Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 24 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 87

SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Convenio de
Mancomunidad:


Para la integración y ejercicio de competencias
de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de Napo, Santa Clara y
Arajuno de la provincia de Pastaza ?MANCOMUNASA?

Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Ambato: Sustitutiva que regula el
funcionamiento de plazas, ferias populares, mercados y/o centros comerciales
populares minoristas


Cantón Santa Lucía:
Que crea y regula el Consejo
de Seguridad Ciudadana


Cantón Valencia: Que regula el gobierno y
democracia digital e implementación y utilización de las tecnologías de la
información y comunicación

CONTENIDO


CONVENIO DE MANCOMUNIDAD PARA LA INTEGRACION Y EJERCICIO DE
COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE NAPO,
SANTA CLARA Y ARAJUNO DE LA PROVINCIA DE PASTAZA ?MANCOMUNASA?

PRIMERA.-
COMPARECIENTES:

Comparecen a
la suscripción del presente Convenio de Mancomunidad los Gobiernos Autónomos
Municipales de TENA, ARCHIDONA, CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, EL CHACO Y QUIJOS, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA
DE NAPO, SANTA CLARA Y ARAJUNO DE LA
PROVINCIA DE PASTAZA ?MANCOMUNASA?, los señores: Ing. Washington Julio Varela
Salazar, José Toapanta Bastidas, Ing. Edgar Jiménez Rosillo, Ing. Javier Chávez
Vega, Javier Vinueza Espinoza de los Monteros, Lic. Víctor Hugo Verdesoto
Guerrón y Ab. Mario López Andi, Alcaldes respectivamente de Tena, Archidona,
Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco, Quijos, Santa Clara y Arajuno, por tanto representantes
legales de cada una de las municipalidades, debidamente autorizados por los
correspondientes concejos municipales.

SEGUNDA.-
ANTECEDENTES:

MANCOMUNASA
tiene como antecedente la decisión de asociación de los Municipios de Tena,
Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco y Quijos, pertenecientes a la
Provincia de Napo al Consorcio de Municipios de Napo ?COMUNA?, según consta en
el Registro Oficial No. 565 del 19 de noviembre de 1990 y posterior se legaliza
el ?COMUNASA? con la integración de los GADs Municipales de Santa Clara y
Arajuno de la provincia de Pastaza, mediante Registro Oficial Nº 850 del jueves
13 de diciembre del 2012. Al momento, en virtud de las reformas establecidas en
la Constitución de la República y en el Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, es necesario ajustar la normativa
del Consorcio de conformidad al funcionamiento de las Mancomunidades según el
Art. 291 del COOTAD.

De conformidad
con el Art. 243 de la Constitución Política de la República dos o más regiones,
provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar Mancomunidades,
con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus
procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán
reguladas por el COOTAD.

Por su parte,
el artículo 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los
de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias
podrán formar Mancomunidades entre sí.

El inciso
tercero del Art. 285 del Código antes referido, establece que las mancomunidades
que se constituyan podrán recibir financiamiento del presupuesto general del Estado
para la obra o proyecto objeto del mancomunamiento, en función de la
importancia de la obra o proyecto, previa aprobación por parte del Gobierno Central.

El Art. 286
del COOTAD a su vez, determina que las Mancomunidades son entidades de derecho
público con personería jurídica para el cumplimiento de los fines específicos
determinados expresamente en el convenio de creación.

Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales de Tena, Archidona, Carlos Julio
Arosemena Tola, El Chaco y Quijos de la Provincia del Napo, Santa Clara y Arajuno
de la Provincia de Pastaza a las que se hace referencia en el presente
instrumento están empeñadas en constituir una Mancomunidad sobre la base del
Consorcio que actualmente los aglutina, con el propósito de procurar ayuda
mutua, respeto reciproco y esfuerzo de sus pueblos, a fin de fomentar los
principios de unión y solidaridad. Para el efecto, procuraran la transferencia
de competencias y consecución de recursos económicos y tecnológicos a fin de atender
los problemas comunes en forma directa y unificada o con terceros y, de ser el
caso, propiciar la estructuración de corporaciones sin fines de lucro que se
encarguen de la administración de los servicios públicos relativos a turismo, capacitación,
ambiente, transporte y seguridad vial, saneamiento
ambiental y otros aspectos de interés común.

Para el efecto
los Concejos Municipales de las entidades comparecientes, autorizaron a los
señores Alcaldes, la suscripción del convenio y la conformación del Consorcio, que
por disposición del Consejo Nacional de Competencias se inscribirá como
Mancomunidad, las resoluciones constan en el Registro Oficial Nº850 del jueves
13 de diciembre de 2012.

Este convenio
tendrá el mismo efecto jurídico de una Ordenanza, en el territorio de los
respectivos Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que concurren a la
suscripción del mismo, por tanto, merecerá ser aprobado y promulgado con el procedimiento
y las formalidades propias de una Ordenanza.

En la
redacción final del presente convenio de Mancomunidad se tomó en cuenta lo
manifestado por el Consejo Nacional de Competencias mediante Oficio No. CNC-SE-2013-0030
de 15 de febrero de 2013.

TERCERA.-
CONSTITUCION DE LA MANCOMUNIDAD:

Los
comparecientes en la calidad que lo hacen, deciden celebrar el presente
convenio de constitución de la Mancomunidad de Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales del Tena, Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola,
El Chaco y Quijos de la Provincia de Napo, Santa Clara y Arajuno de la
Provincia de Pastaza, creando por tanto, la mancomunidad cuyas siglas serán ?MANCOMUNASA?,
como entidad de derecho público, con personería jurídica para el cumplimiento
de los fines específicos determinados en este convenio. Se regirá por sus estatutos
en el marco de la Constitución de la República, el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD y de las Leyes y
normativa en general que digan relación con los Municipios del país.

CUARTA.-
OBJETO:

4.1 El objeto principal del convenio
radica en la decisión que asumen los municipios que comparecen a la celebración
del presente convenio de conformar la Mancomunidad de Gobiernos Autónomos Municipales
de TENA, ARCHIDONA, CARLOS JULIO AROSMENA TOLA, EL CHACO, QUIJOS, PERTENECIENTES
A LA PROVINCIA DE NAPO, SANTA CLARA Y ARAJUNO DE LA PROVINCIA DE PASTAZA
?MANCOMUNASA?, cuya decisión se afirma y ratifica por el presente instrumento.
Dicho organismo tendrá por propósito principal, procurar el desarrollo de los
asuntos de interés común, el fomento de la integración institucional en una
actitud de unión, solidaridad, respeto mutuo y esfuerzo conjunto para lograr la
superación de los mismos, la asistencia y apoyo en la organización legal y
administrativa a fin de procurar mayor eficacia en la gestión que deben cumplir;
velar como sinónimo de garantía de las competencias que dispone la Ley o por
efecto de los convenios suscritos por la
Mancomunidad o por sus miembros individualmente considerados.

4.2 La mancomunidad se regulará por las
disposiciones de este instrumento y de los estatutos que se dicten para el
efecto.

QUINTA:
OBJETIVOS ESPECIFICOS MANCOMUNASA tiene a más de los objetivos generales referidos
en este convenio los siguientes:

Representar,
defender y articular los intereses comunes de sus miembros, ante los organismos
del Estado Ecuatoriano e instituciones públicas o privadas nacionales o
extranjeras;

Coordinar las
actividades e iniciativas de la mancomunidad y sus miembros con las
instituciones del sector público y otras instancias;

Formular
propuestas y proponer políticas locales para mejorar la calidad de la gestión
municipal;

Ejercer
mancomunadamente las competencias exclusivas municipales de planificar, regular
y controlar el turismo, capacitación, ambiente, transporte y seguridad vial,
saneamiento ambiental y otros aspectos de interés común;

Fomentar la
más amplía unión y solidaridad entre los municipios miembros, con el fin de impulsar
la ayuda mutua, el respeto recíproco y el esfuerzo conjunto para la superación
constante y permanente;

Apoyar los
cambios legales, administrativos y políticos que tiendan a lograr una mayor
eficiencia y eficacia en cada uno de los municipios de la organización;

Preparar y
ejecutar programas de capacitación y asistencia técnico ? administrativa en
atención a las necesidades de cada municipio;

Mantener y
fomentar relaciones con instituciones del sector público del país, la
Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, el Consorcio de Municipios
Amazónicos ?COMAGA? y demás organismos afines nacionales e internacionales;

Gestionar el
incremento en los recursos financieros y en los servicios técnicos provenientes
del Gobierno Central y organismos adscritos, de acuerdo con las necesidades de
cada cantón;

Impulsar y
velar por el respeto de la autonomía administrativa, económica y política que
gozan los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Velar por el
fiel cumplimiento de la Constitución de la República, el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD y demás Leyes de
la República; Armonizar y ejecutar políticas adecuadas para la preservación del
medio ambiente;

Promocionar el
desarrollo equitativo y solidario, la vigencia plena y efectiva de los derechos
humanos individuales y colectivos, y el impulso del buen vivir de la población
de los cantones de la Mancomunidad;

Representar
los intereses comunes de las municipalidades de la Mancomunidad en el
desarrollo y aplicación de las competencias exclusivas constitucionales;

Coordinar y
cooperar con el Gobierno Central y otros niveles de gobierno en la elaboración
de los planes y programas que busquen el beneficio de los vecinos de las
circunscripciones de los municipios de la Mancomunidad;

Participar,
auspiciar y promover certámenes nacionales e internacionales que traten de
asuntos relacionados con la actividad cultural, turística; q. Preparar y
difundir proyectos de ordenanzas, reglamentos y manuales de administración;

Contribuir a
la solución de los problemas comunes de las municipalidades de la Mancomunidad;

Difundir los
principios jurídicos y técnicos de administración municipal pública, con el fin
de mejorar la calidad de los servicios y en general de toda la capacidad
operativa de los municipios miembros de la Mancomunidad;

Asesorar a las
autoridades municipales de la Mancomunidad, en los aspectos técnicos, legales y
los que la municipalidad así lo requiera;

Realizar la
coordinación de las relaciones intermunicipales, entre la Mancomunidad y las Asociaciones
Regionales, Provinciales, Cantonales y Parroquiales;

Coordinar la
actividad de los GADS de la mancomunidad con el Gobierno Central, órganos o funciones
del Estado, y el Consejo Nacional de Competencias; y

Cumplir las
demás finalidades que se establecen en el Estatuto y en los Reglamentos.

SEXTA.-
DURACION:

La
mancomunidad tendrá una duración indefinida, plazo que podrá ser reformado
previo acuerdo de la mayoría de los representantes legales de las municipalidades
asociadas o restringido previo acuerdo unánime de los mismos.

SEPTIMA.-
CONFORMACION DE LA MANCOMUNIDAD

La
mancomunidad se constituye por las municipalidades de TENA, ARCHIDONA, CARLOS
JULIO AROSMENA TOLA, EL CHACO, QUIJOS, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE NAPO,
SANTA CLARA Y ARAJUNO DE LA PROVINCIA DE PASTAZA ?MANCOMUNASA?, cuyos representantes
legales suscriben el instrumento, en calidad de miembros fundadores, que consta
en el Registro Oficial N 850 del 13 de diciembre del 2012, quienes tendrán
derecho a voz y voto en la Asamblea General del mismo.

La Asamblea
General aprobó los estatutos para la organización y funcionamiento de la
Mancomunidad; elegirá al Directorio que durará dos años en sus funciones, pudiendo
ser reelegidos y que estará constituido de entre los Alcaldes por un
Presidente, un Vicepresidente y Vocales con sus respectivos suplentes
designados por los Alcaldes de los Concejales miembros del Concejo respectivo.
El Directorio cumplirá con las atribuciones determinadas en el Estatuto.

El Coordinador
General de La mancomunidad cumplirá las funciones técnico administrativas
establecidas en los Estatutos y las Resoluciones aprobadas por la Asamblea General
de la mancomunidad o el Directorio. Actuará en calidad de Secretario del Directorio
y de la Asamblea General de la Mancomunidad.

OCTAVA.-
DEBERES DE LOS MIEMBROS:

Son deberes y
atribuciones de los miembros de la Mancomunidad:

Cumplir con la
Ley, los estatutos y el presente convenio;

Cumplir y
colaborar con las comisiones y encargos que les designe la Asamblea General;

Promover el
fiel cumplimiento del objeto de Mancomunidad;

Promover y
defender el patrimonio de la mancomunidad; y,

Conocer y
aprobar en Asamblea General el ingreso de nuevos miembros

NOVENA.- DEL
PATRIMONIO:

La
mancomunidad será titular de los bienes y recursos obtenidos para efectos de la
transferencia de competencias, de los aportes de las municipalidades
integrantes y de las instituciones del Estado; así como los aportes y
donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
destinadas al cumplimiento del objeto del mismo.

Los aportes
ordinarios acordados en Asamblea General, son el quince por mil de las
asignaciones de la Ley que Crea el Fondo para el Ecodesarrollo Regional
Amazónico (Ley 010), que se realizará a través de débito automático de las cuentas
que las municipalidades mantienen en el Banco Central del Ecuador, para lo cual
confieren expresa autorización.

DECIMA.-
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE:

Son
atribuciones del Presidente de la mancomunidad, las siguientes:

Ejercer la
representación legal y extrajudicial de la Mancomunidad;

Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones constantes en los Estatutos, Resoluciones del
Directorio y de Ia Asamblea General, así como, de las obligaciones que se
establezcan a través de este instrumento;

Responsabilizarse
de la administración eficiente del presente convenio; y,

Administrar de
forma transparente los recursos económicos que se asignen y rendir cuentas de
los mismos.

DECIMA
PRIMERA.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO: Son atribuciones del Directorio:

a.- Rendir cuentas de manera periódica
sobre el cumplimiento del convenio a los miembros fundadores;

b.- Cumplir con los objetivos del
Convenio de Mancomunidad; y,

c.- Administrar de forma transparente los
recursos técnicos, económicos, financieros y humanos asignados a la
mancomunidad.

DECIMA SEGUNDA.-
DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Para la
disolución del Convenio Constitutivo de la Mancomunidad se requiere de una
resolución debidamente motivada por parte de la Asamblea General y con el voto unánime
de sus miembros.

DECIMA
TERCERA.- MODIFICACIONES Y COMPLEMENTACIONES

De ser
necesario modificar los términos y condiciones del presente convenio o de una
de sus partes, deberá ser consensuada y debidamente formalizada, mediante la suscripción
de un convenio modificatorio.

DECIMA
CUARTA.- DOMICILIO Y CONTROVERSIAS:

Para los
efectos legales, contractuales, judiciales y extrajudiciales, la Mancomunidad
de Gobiernos Autónomos Municipales de TENA, ARCHIDONA, CARLOS JULIOS AROSEMENA
TOLA, EL CHACO Y QUIJOS, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE NAPO, SANTA CLARA Y
ARAJUNO DE LA PROVINCIA DE PASTAZA ?MANCOMUNASA?, señala como domicilio la
ciudad de Quito, calle Salinas N 17 – 246 y Santiago, Edificio Jácome, cuarto
piso, oficinas 402 ? 403.

En caso de que
surgieren controversias que no sean resueltas por la vía administrativa
relacionado con el presente convenio, las partes se someten libre y voluntariamente
al proceso de Mediación establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación


publicada en
el Registro Oficial No. 145, del 4 de septiembre de 1997. En el supuesto de que
se llegare a un acuerdo parcial, se someten al arbitraje en la parte no
solucionada, según lo establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado.
La forma de selección de los árbitros será la establecida en la Ley de Arbitraje
y Mediación. El número de árbitros será uno, que será designado de común
acuerdo entre las partes. Todo el proceso será confidencial. Finalmente de
persistir controversias las partes se someten al trámite verbal sumario y a la
jurisdicción de los jueces de la ciudad de Quito, renunciando para ello fuero y
domicilio.

Para
constancia y en fe de lo actuado, firman en un original y tres copias de igual contenido
y valor, el Presidente y el Coordinador General-Secretario, en la ciudad de
Quito, a los veinte y dos días del mes de marzo del 2013.

f.) Javier
Vinueza Espinoza de los Monteros, Presidente

f.) Marx Otero
Llori, Coordinador General Secretario.

ESTATUTOS DE
LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE TENA, ARCHIDONA, CARLOS JULIO AROSEMNA TOLA,
EL CHACO Y QUIJOS, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE NAPO, SANTA CLARA Y ARAJUNO
DE LA PROVINCIA DE PASTAZA ?MANCOMUNASA?

TITULO I

CONSTITUCIÓN,
DENOMINACIÓN Y

DOMICILIO

Art. 1.-
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.- Los Municipios del TENA, ARCHIDONA, CARLOS
JJULIO AROSEMENA TOLA, EL CHACO Y QUIJOS, PERTENECIENTES A LA PROVINCIA DE NAPO,
SANTA CLARA Y ARAJUNO DE LA PROVINCIA DE PASTAZA constituyen la MANCOMUNIDAD DE
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE NAPO, SANTA CLARA Y ARAJUNO DE LA PROVINCIA DE
PASTAZA de siglas – ?MANCOMUNASA?, con domicilio en la ciudad de Quito, que se
regirá por la Constitución del Estado, el Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD-y demás Leyes de la República
aplicables para el efecto, así como por el presente Estatuto y los Reglamentos
que se dicten para la buena marcha de la organización.

Art. 2.-
PERSONERÍA JURÍDICA Y ÁMBITO TERRITORIAL.- La Mancomunidad es una entidad de derecho
público con personalidad jurídica plena, según lo dispuesto en los artículos
225 de la Constitución numeral 4 y 322 en concordancia con los arts. 34, 47,
57, 87 literal a) del COOTAD para el cumplimiento de los fines específicos determinados
en forma expresa en el Convenio de Constitución, lo que le permite efectuar los
actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus fines. El ámbito territorial
de actuación de la Mancomunidad comprende la jurisdicción de los municipios que
la integran.

Art. 3.- SEDE
Y DOMICILIO LEGAL.- La Mancomunidad tendrá su sede principal y por tanto domicilio
legal en la ciudad de Quito. Las
sesiones de los órganos colegiados, se realizaran en dicha sede, eventualmente,
en cualquiera de los municipios parte de la Mancomunidad, los que están
obligados a dar las facilidades necesarias para el caso.

Art. 4.-
FINALIDADES DE LA MANCOMUNIDAD.- El objetivo principal de la Mancomunidad tiene
que ver con el cumplimiento de los intereses mutuos de los municipios miembros,
relativos a la organización y desarrollo de las competencias señaladas en la
Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD y demás leyes y normativa en general que
digan relación con los municipios del país, persiguiendo además y para el
efecto el cumplimiento de las siguientes finalidades:

Fomentar la
más amplía unión y solidaridad entre los municipios miembros, con el fin de
impulsar la ayuda mutua, el respeto reciproco y el esfuerzo conjunto para la
superación constante y permanente de los mismos;

Apoyar los
cambios legales, administrativos y políticos que tiendan a lograr una mayor
eficiencia y eficacia en cada uno de los municipios de la organización;

Preparar y
ejecutar programas de capacitación y asistencia técnico ? administrativa en
atención a las necesidades de cada municipio;

Mantener y
fomentar relaciones con instituciones del sector público del país, la
Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, la Mancomunidad de Municipios de la
Región Amazónica y demás organismos afines nacionales e internacionales;

Gestionar la
participación de sus miembros e incremento en los recursos financieros y en los
servicios técnicos provenientes del Gobierno Central y organismos adscritos, de
acuerdo con las necesidades de cada cantón;

Impulsar y
velar por el respeto de la autonomía administrativa, económica y política que
gozan los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Velar por el
fiel cumplimiento de la Constitución de la República, el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD y demás leyes de
la República;

Armonizar y
ejecutar políticas adecuadas para la preservación del medio ambiente.

Promocionar el
desarrollo equitativo y solidario, la vigencia plena y efectiva de los derechos
humanos individuales y colectivos, y el impulso del buen vivir de toda la
población de los cantones parte de Consorcio y del Ecuador;

Representar
los intereses comunes de las municipalidades del Consorcio en el desarrollo y aplicación
de las competencias exclusivas constitucionales; Cooperar con el Gobierno
Central en la preparación de planes y programas que redunden en el beneficio de
los intereses de los territorios
municipales;

Representar
ante cualquier autoridad u organismo público y ante las instituciones privadas
nacionales y extranjeras, los intereses comunes de las municipalidades;

Propender al
perfeccionamiento de los órganos de gobierno y administración de los
municipios;

Coordinar con
el Gobierno Central y otros niveles de gobierno en la elaboración de los planes
y programas que busquen el beneficio de los vecinos de las circunscripciones de
los municipios de la Mancomunidad;

ñ Participar, auspiciar y promover
certámenes nacionales e internacionales que traten de asuntos relacionados con
la actividad municipal;

Preparar y
difundir proyectos de ordenanzas, reglamentos y manuales de administración;

Estudiar los
problemas comunes de las municipalidades de la Mancomunidad y plantear las soluciones
más adecuadas;

Difundir los
principios jurídicos y técnicos de administración municipal pública, con el fin
de mejorar la calidad de los servicios y en general de toda la capacidad
operativa de los municipios;

Absolver las
consultas que le formulen las autoridades municipales del Consorcio, en calidad
de asesoría;

Realizar la
coordinación de las relaciones intermunicipales, entre la Mancomunidad y las Asociaciones
Regionales, Provinciales, Cantorales y Parroquiales;

Coordinar la
actividad de los GADS de la Mancomunidad con el Gobierno Central, órganos o funciones
del Estado, GADs y el Consejo Nacional de Competencias, y;

Cumplir las
demás finalidades que se establecen en este Estatuto y en los Reglamentos.

TITULO II

DE LOS
MIEMBROS DE LA MANCOMUNIDAD

Art. 5.- Son
miembros de la Mancomunidad los Municipios de Tena, Archidona, Carlos Julio
Aromenena Tola, El Chaco y Quijos de la Provincia de Napo, Santa Clara y Arajuno
de la Provincia de Pastaza, pudiendo en el futuro incluirse y adquirir la calidad
de miembros los municipios que manifiesten la voluntad de incorporarse y fueren
aceptados por el Directorio.

Art. 6.- Cualquiera
de los Miembros de la Mancomunidad podrán separarse mediante comunicación
escrita y que responderá a una resolución previa del Gobierno Municipal respectivo, tomada en dos sesiones distintas y
con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

TITULO III

DE LOS ORGANOS
DE GOBIERNO Y

ADMINISTRACIÓN

CAPITULO I

DISPOSICIÓN
GENERAL

Art. 7.-
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- La Mancomunidad estará gobernado por los siguientes
órganos: Asamblea General, Directorio y Presidente. Para su administración
contará con un Coordinador General.

CAPITULO II

DE LA ASAMBLEA
GENERAL

Art. 8.-
NATURALEZA.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Mancomunidad, se
constituye por los representantes de cada una de las municipalidades que son
parte del mismo.

Los
representantes de las municipalidades serán los Alcaldes y a su falta el
concejal designado por el Alcalde que corresponda. Podrán los Alcaldes designar
delegados observadores, quienes podrán intervenir con voz pero sin voto.

Art. 9.- SESIONES,
QUÓRUM, DECISIONES.- El Congreso se reunirá ordinariamente dos veces por año,
en los meses de febrero y agosto y extraordinariamente cuando fuere convocada
por el Directorio, por su propia iniciativa o a pedido de la mayoría de los
municipios de la Mancomunidad, en el lugar que se hubiere señalado en la última
reunión o que designare el Directorio, cuando se trate de una reunión
extraordinaria.

La
Convocatoria para la Asamblea General, se hará con ocho días de anticipación
mediante comunicación directa por cualquier medio a cada municipalidad. En las Asambleas
Extraordinarios se tratarán exclusivamente los asuntos señalados en la
convocatoria.

La
convocatoria para las sesiones Ordinarias de la Asamblea General responderá a
lo establecido en el Estatuto y se lo hará mediante comunicación dirigida a
cada una las municipalidades de la Mancomunidad, suscrita por el Presidente y
el Coordinador General; en todo caso, se lo hará con 15 días de anticipación.
En la convocatoria constarán los puntos a tratarse, pudiendo agregarse otros antes
de aprobar el orden del día de la sesión, una vez aprobado no podrán agregarse
otros puntos.

El quórum para
que pueda instalarse la asamblea General, se constituirá con la mitad más uno
de los municipios de la Mancomunidad. Si transcurrida una hora de la señalada
en la convocatoria, no se reuniere el quórum antes señalado, la Asamblea
General se instalará y sesionará con el número de asistentes. Las decisiones se
tomarán por mayoría simple respecto del
número de los representantes presentes y serán de acatamiento obligatorio.

Art. 10.-
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Corresponde a la Asamblea General:

1.- Trazar la
política general de la Mancomunidad y señalar las metas específicas que deben
alcanzarse, así como adoptar las medidas necesarias para lograr el cumplimiento
de los fines institucionales;

2.- Nombrar y
posesionar al Presidente, miembros del Directorio y de las Comisiones, así como
removerlos con justa causa;

3.- Aprobar el
Plan de Actividades y el Presupuesto de la Mancomunidad anuales, presentados
por el Presidente;

4.- Conocer y
resolver sobre los informes anuales que presente el Presidente del Directorio,
sobre la administración y manejo financiero de la Mancomunidad;

5.- Expedir el
Reglamento para el funcionamiento de la Asamblea General;

6.- Fijar las
cuotas ordinarias y extraordinarias que deben aportar los miembros para el financiamiento
interno del Organismo;

7.- Conocer y
resolver los asuntos que no estuvieren expresamente asignados a otros
organismos de la Mancomunidad;

8.- Expedir,
reformar e interpretar, con carácter g