Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 26 de Septiembre de 2017 (R. O. SP 87,
26-septiembre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

AsambleaNacional:

Legislativo:

Ley

-Ley
Reformatoria al Artículo 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios

Banco Central
del Ecuador:

Ejecutivo:

Resoluciones

BCE-GG-024-2017

Expídense las
normas para el registro de firmas y emisión de claves para entidades en
controversia

BCE-GG-0025-2017

Refórmese el
Reglamento de Funcionamiento del Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y
Desarrollo Institucional

BCE-GG-029-2017

Expídense las
normas para retiro de especies monetarias de las bóvedas

BCE-GG-030-2017

Expídense las
delegaciones y designaciones para el manejo de los fideicomisos del Fondo de Liquidez, Fideicomisos del
Seguro de Depósitos, Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados y Fideicomiso
del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Logroño:
Para el uso de cancha de césped sintético

Año I

CONTENIDO


ASAMBLEA
NACIONAL

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

Oficio No. SAN-2017-1137

Quito, 20 de
septiembre de 2017

Ingeniero

Hugo Del Pozo
Barrezueta

Director Del
Registro Oficial

En su
despacho.-

De mis
consideraciones:

La Asamblea
Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución
de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE
DEFENSA CONTRA INCENDIOS.

En sesión de
14 de septiembre de 2017, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció
sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la
República.

Por lo
expuesto, y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,
acompaño el texto de la LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE DEFENSA
CONTRA INCENDIOS, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) Dra. Libia
Rivas Ordóñez

Secretaria
General

ASAMBLEA
NACIONAL

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

CERTIFICACIÓN

En mi calidad
de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la
Asamblea Nacional discutió y aprobó el ?PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL
ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS?, en primer debate el 11 de
mayo de 2017; en segundo debate el 18 de julio de 2017; y, se pronunció sobre
la objeción parcial del Presidente Constitucional de la República el 14 de
septiembre de 2017.

Quito, 14 de
septiembre de 2017

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria
General

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el
artículo 264 numeral 13 de la Constitución de la República dispone: ?Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que
determine la ley:..13) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro
y extinción de incendios.?

Que, el artículo 326 numeral 15 de la
Constitución establece: ?El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes
principios:…15) Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud
y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social,
energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera,
procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación
pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren
el funcionamiento de dichos servicios.?;

Que, el primer
inciso del artículo 389 de la Constitución señala: ?El Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de
los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el
riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las
condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad?;

Que, el
literal m) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece: ?Competencias exclusivas del gobierno
autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley…m) Gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios?;

Que, el
artículo 140 del COOTAD, dispone: ?La gestión de riesgos que incluye las
acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia,
para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al
cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las
políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de
acuerdo con la Constitución y la ley.

Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas
técnicas para la prevención y gestión de riesgos sísmicos con el propósito de
proteger las personas, colectividades y la naturaleza.

La gestión de
los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que
de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la
materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados
como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera,
presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a
las que estarán sujetos?; y,

En ejercicio de las facultades conferidas por la
Constitución y la Ley, expide:

LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 32 DE LA

LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS.

Artículo único: Sustitúyase el artículo 32 de la Ley de Defensa contra Incendios por el siguiente:

Art. 32.- Además de los recursos económicos señalados por leyes especiales, los cuerpos de bomberos
tendrán derecho a una contribución
adicional mensual que pagarán los
usuarios finales del servicio público de energía eléctrica, en la siguiente escala:

1. El equivalente al cero punto cincuenta por ciento (0.50%) de la remuneración básica mínima
unificada del trabajador en general, a
los medidores de servicio residencial o
particular;

2. El equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%)
de la remuneración básica mínima
unificada del trabajador en general, a
los medidores destinados al servicio comercial;
y,

3. El equivalente al tres por ciento (3%) de la
remuneración básica mínima unificada del
trabajador en general, a los medidores
destinados a los pequeños industriales; y el
equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en
general, a los medidores de los demás
industriales.

El tributo previsto en este artículo, deberá ser cobrado
por las empresas eléctricas de
distribución y comercialización. El
valor respectivo deberá ser recaudado mensualmente y registrado a través de un comprobante de
pago independiente, y transferido en un
plazo máximo de treinta días. Los
Cuerpos de Bomberos reconocerán en favor
de las empresas eléctricas que realizan la recaudación y registro del tributo, exclusivamente el costo
de operación del servicio prestado.

Los recursos provenientes de la contribución adicional
que se señala en los incisos anteriores,
se distribuirán en los siguientes
porcentajes: 30% para incrementos salariales;
10% para capacitación y entrenamiento; 50% para equipamiento; y, 10% para el seguro de vida y
accidentes del personal bomberil.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de
Quito, provincia de Pichicha, a los
catorce días del mes de septiembre de
dos mil diecisiete.

f.) ABG. VIVIANA BONILLA SALCEDO

Primera Vicepresidenta

en ejercicio de la Presidencia

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria General

No. BCE-GG-024-2017

LA GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la formulación de
las políticas monetaria, crediticia,
cambiaria y financiera es facultad exclusiva
de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;

Que, los numerales 2, 3 y 23 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establecen
que es función del Banco Central del
Ecuador, administrar el sistema nacional
de pagos; vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos; y monitorear el
cumplimiento de las normas de
funcionamiento emitidas por la Junta para el sistema nacional de pagos.

Que, el Art. 41 Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la operaciones financieras del
sector público no financiero y las
instituciones, organismos y empresas del
sector público no financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las
cuentas de éste, todos los pagos que
tuvieren que hacer, así como todas las operaciones
fi nancieras que requieran, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta
de Política y Regulación Monetaria y
Financiera

Que, los numerales 2, 5 y 8 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero entre otras
establecen que son funciones del Gerente
General del Banco Central del Ecuador
dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco
Central del Ecuador, mediante la
instrumentación de reglamentos internos;
vigilar el cumplimiento de las regulaciones que dicte la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera en el ámbito de
su competencia; y, las demás que le
correspondan acorde con el precitado Código;

Que, el segundo inciso del artículo 103 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que
el sistema nacional de pagos está
integrado por el sistema central de pagos
y los sistemas auxiliares de pago. El Banco Central del Ecuador establecerá los requisitos de
operación, autorización, registro y
divulgación de los servicios e información;

Que, el artículo 104 del Código Orgánico Monetario y Financiero, prescribe que el Sistema Central
del Pagos es el conjunto de políticas,
normas, instrumentos, procedimientos y
servicios articulados y coordinados, a cargo
del Banco Central del Ecuador, a través del cual se efectúan las transferencias de recursos de sus
participantes, así como su compensación
y liquidación.

Que, de conformidad a la Resolución Administrativa No. BCE-051-2016, de fecha 07 de julio de
2016, en el numeral 5 del artículo 1, se
delega a la Subgerente General del Banco
Central del Ecuador para expedir normativa interna inherente a la gestión administrativa
de la entidad.

Que, mediante Informe BCE-SGSERV-164; DNSF- 384; y,
DNAC-865-2017, de 15 de marzo de 2017, la
Subgerencia de Servicios, la Dirección Nacional de Servicios Financieros; y, la Dirección
Nacional de Atención al Cliente, emite criterio
técnico favorable al procedimiento que
permita atender los requerimientos de
registros de firmas y asignación de claves solicitadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y
otras entidades públicas, cuyas
autoridades se encuentren en conflictos
de legitimidad.

Que, mediante informe jurídico No. BCE-CGJ-2017- 0229-M de
fecha 24 de marzo de 2017, el Coordinador General Jurídico recomendó se disponga la
elaboración de un procedimiento para el
registro de firmas y la emisión de claves
para entidades con controversias, con el objetivo de salvaguardar los dineros públicos que sean
manejados por los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.

Que, conforme lo dispuesto en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central
del Ecuador, publicado en el Registro
Oficial – Edición Especial N° 588, de 6
de junio de 2016, entre los productos que debe gestionar y entregar la Dirección Nacional de
Atención al Cliente, mediante la Unidad
de ?Gestión de Atención al Cliente?,
numerales 1, 5 y 10, son los siguientes:?1.
Informes de recepción y validación de requisitos para: apertura y actualización de datos de cuentas
corrientes en el BCE y para emisión de
autorización de apertura de cuentas de
recaudación en Instituciones Financieras
Corresponsales [?] 5. Reporte de claves y tarjetas de coordenadas entregadas, habilitadas para la
operación en los diferentes sistemas[?]
Informes de emisión, renovación,
revocación de certificados digitales para
funcionarios del Banco Central del Ecuador y para clientes del Banco Central del Ecuador que
operan a través de la red privada para
acceder al Sistema Nacional de Pagos.?

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,
los actos normativos pueden ser derogados
o reformados por el organismo competente cuando así lo considere conveniente;

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Expedir lo siguiente; ?NORMAS PARA EL

REGISTRO DE FIRMAS Y EMISIÓN DE CLAVES

PARA ENTIDADES EN CONTROVERSIA?

Para la generación y mantenimiento de claves y tarjetas de coordenadas del Sistema Nacional
de Pagos, se observará el siguiente
procedimiento:

La Dirección Nacional de Atención al Cliente Informará sobre los requisitos necesarios a los usuarios que soliciten la generación y mantenimiento de claves y tarjetas de coordenadas del Sistema Nacional de Pagos a favor de entidades públicas.

Las solicitudes para la generación y mantenimiento de claves y tarjetas de coordenadas del Sistema Nacional de Pagos, serán receptadas directamente por la Dirección
Nacional de Atención al Cliente, para su
respectiva validación, gestión y
análisis respecto al cumplimiento de los
siguientes requisitos:

Copia certificada del documento que contenga la designación del Representante Legal y de los funcionarios que se solicita el registro
de firma.

Copia a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación.

Encontrarse habilitado para el manejo de cuentas corrientes de acuerdo al estado de titulares de cuenta emitido por la Superintendencia de Bancos.

Formulario PLA-DNSF-001 ?Conozca a su cliente? con los datos informativos del Representante Legal y/o firmas autorizadas.

Tarjeta de registro de firma para ingreso al sistema.

Registro Único de Contribuyentes, emitido por el Servicio de Rentas Internas, actualizado, que conste como representante legal el peticionario.

Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Patronales emitido por el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, en el que conste
que el peticionario es el Representante
Legal.

La solicitud deberá ser suscrita por el servidor que ejerce la representación legal de la entidad
conforme la norma legal expresa.

La copia del documento que contenga la designación del Representante Legal y de los funcionarios
para los cuales se solicita la
generación y mantenimiento de claves y
tarjetas de coordenadas del Sistema Nacional
de Pagos, deberá estar certificada por el servidor competente de la entidad que los
emitió o de la entidad que representa el
solicitante, así como de la entidad u
organismo que por disposición legal tenga
competencia para hacerlo.

1.3. No se
aceptará designación, delegación o poder
otorgado a personas que no tengan la calidad
de servidores de la institución o entidad solicitante de la generación y mantenimiento de claves y tarjetas de coordenadas del Sistema Nacional de Pagos y que por tal razón no tuviesen responsabilidades conforme a los estatutos o reglamentos internos de las mismas. En cuanto a la suscripción del acuerdo
de confidencialidad que dispone la normativa jurídica
vigente respecto a cada servidor designado, esta responsabilidad deberá ser asumida
por cada entidad solicitante.

1.4. En atención a la petición realizada,
La Dirección Nacional de Atención al Cliente solicitará la generación y
mantenimiento de claves y tarjetas de coordenadas del Sistema Nacional de Pagos
del usuario solicitante. Para el efecto remitirá, a través del aplicativo informático
en Lotus Notes, el archivo de respaldo correspondiente, a la Dirección Nacional
de Servicios Financieros, conforme a los requisitos señalados en el ?MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS SERVICIOS BANCARIOS?.

1.5. La Dirección Nacional de Servicios Financieros
recibirá la solicitud de la generación y mantenimiento de claves y tarjetas de
coordenadas del Sistema Nacional de Pagos y, luego de la revisión de los requisitos
necesarios, procederá a atender o rechazar, según sea el caso, el requerimiento
realizado por la Dirección Nacional de Atención al cliente.

1.6. La
Dirección Nacional de Servicios Financieros comunicará a la Dirección Nacional
de Atención al Cliente sobre la aprobación o rechazo de las solicitudes
ingresadas, ésta a su vez comunicará al usuario el estado de su requerimiento y
de ser aprobada la solicitud, se entregará las claves y tarjetas de coordenadas,
con la suscripción del acta correspondiente.

2. En caso de controversia sobre el
servidor facultado para solicitar la generación y mantenimiento de claves y
tarjetas de coordenadas del Sistema Nacional de Pagos, se observará el
siguiente procedimiento:

2.1. Si dentro del proceso de revisión
documental de cumplimiento de requisitos, la Dirección Nacional de Atención al
Cliente verifica la existencia de controversias sobre el servidor que ejerce la
representación legal de la entidad pública, en cuyo caso el BCE no es
dirimente, comunicará al peticionario la obligación de acompañar todos los
documentos que justifiquen su derecho conforme la Ley para requerir la
generación y mantenimiento de claves y tarjetas de coordenadas del Sistema Nacional
de Pagos, para lo cual deberá añadir el documento debidamente certificado y actualizado
que le acredite como la autoridad máxima y representante legal de la
institución pública que afirme representar.

2.2. En el caso específico de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, el peticionario
deberá presentar además de los requisitos señalados en el numeral 1.2.,
los siguientes documentos, según corresponda:

El documento
actualizado que acredite su designación o acreditación en copia debidamente
certificada otorgada por el Consejo Nacional Electoral o de ser el caso, la
resolución del Órgano Legislativo y de Fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado
con la certificación del Tribunal Contencioso Electoral, de no haberse presentado
impugnación o apelación;

El
pronunciamiento del Tribunal Contencioso Electoral de ser el caso, o;

La sentencia
del órgano jurisdiccional con la razón de ejecutoría que declara la validez jurídica
del acto de designación de la máxima autoridad.

2.3. Una vez recibidos los requisitos
citados en la presente normativa, la Dirección Nacional de Atención al Cliente,
direccionará al peticionario hacia la ventanilla de atención al usuario de la Dirección
de Gestión Documental y Archivo para que la solicitud, conjuntamente con los documentos
de respaldo, sea registrada en el sistema de gestión documental ?Quipux?, y,
por esta única ocasión, la petición sea reasignada directamente a la
Coordinación General Jurídica para el análisis legal del expediente y emisión
del Informe Jurídico con las conclusiones que correspondan en mérito de los
documentos presentados por el requirente e incorporados en el expediente.

2.4. En los casos de controversia, los
plazos para resolver la petición quedarán suspendidos en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 115.5.b), del Estatuto de Régimen Jurídico, Administrativo
de la Función Ejecutiva (ERJAFE), por lo cual, no se podrá alegar silencio
administrativo.

2.5. Una vez que la Coordinación General
Jurídica emita su Informe Jurídico, la Dirección Nacional de Atención al
Cliente sobre la base del mismo, procederá conforme lo siguiente:

De ser
positiva la recomendación del informe, continuará con el proceso determinado en
el numeral 1.4, agregando al expediente el Informe Jurídico suscrito por el
Coordinador General Jurídico.

De ser
negativa la recomendación del Informe Jurídico, aplicará las observaciones que
se realicen y comunicará al requirente la negativa de su solicitud.

3. En todos los casos, los usuarios
del Sistema Nacional de Pagos, deben ser informados que, conforme lo dispuesto
en el Código Orgánico Monetario Financiero, el Banco Central del Ecuador es
responsable de la administración de los sistemas de pago y debe vigilar el
cumplimiento estricto de la norma legal en cuanto a la ejecución de las obligaciones
de los operadores, pudiendo decidir la suspensión del mismo.

COMUNÍQUESE.-
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de julio de 2017.

f.) Econ.
Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

CERTIFICO.-
Fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo Central de la
Institución.- A 5 fojas.- Fecha: 13 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Dirección
de Gestión Documental y Archivo; Banco Central del Ecuador.

No.
BCE?GG?0025-2017

LA GERENTE
GENERAL

DEL BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el inciso
tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho
público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que el
artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco
Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función
Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y
presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la
Constitución de la República, el citado Código, su estatuto, las regulaciones expedidas
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos
internos;

Que el
artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece entre otras
funciones del Gerente General del Banco Central del Ecuador, ejercer la representación
legal, judicial y extrajudicial; y, dirigir, coordinar y supervisar la gestión
técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual
expedirá los reglamentos internos correspondientes;

Que el
artículo 58 del Código Orgánico Monetario y Financiero preceptúa que el Banco
Central del Ecuador debe contar con un auditor interno designado por la Contraloría
General del Estado encargado del control
interno de los recursos públicos en la parte correspondiente a la
gestión administrativa del Banco, y un auditor interno calificado por la
Superintendencia de Bancos, designado por el Banco, que tendrá a su cargo el control
interno de las operaciones bancarias determinadas por la Junta;

Que el
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece
que los auditores internos que dependen técnicamente de la Contraloría General
del Estado no intervendrán en la autorización o aprobación de los procesos
financieros, administrativos, operativos y ambientales;

Que el
artículo 138 del Reglamento General a La Ley Orgánica del Servicio Público
determina la integración del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el
Desarrollo Institucional;

Que el
artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva prescribe que los actos normativos pueden ser derogados o reformados por
el organismo competente cuando así se lo considere conveniente;

Que el numeral
3.1 de la Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Banco Central del Ecuador, expedida mediante Resolución Administrativa
No. BCE-028-2016 de 29 de marzo de 2016, determina como misión de la Dirección
Nacional de Auditoría Interna Gubernamental: ?Ejecutar acciones de control y evaluar
el funcionamiento del sistema de control interno de los recursos públicos en la
parte correspondiente a la gestión administrativa del Banco (?)?;

Que el numeral
3.2 de la referida Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Banco Central del Ecuador, establece como misión de la
Dirección Nacional de Auditoría Interna Bancaria: ?Evaluar y verificar el
funcionamiento del sistema de control interno y asesorar sobre los procesos de
las operaciones bancarias determinadas por la Superintendencia de Bancos y la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (?)?;

Que a través
de Resolución Administrativa No. BCE- 038-2016 de 18 de mayo de 2016, el
Gerente General del Banco Central del Ecuador (de la época) expidió el ?Reglamento
de Funcionamiento del Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional del Banco Central del Ecuador?;

Que mediante
Acta No. 004 de la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el 26 de septiembre de
2016, el Comité de Gestión de la Calidad del Servicio y Desarrollo
Institucional del Banco Central del Ecuador, informó que: ?(?) en Auditoría
Interna Gubernamental y Auditoría Interna Bancaria, han manifestado que no pueden
actuar como miembros del Comité con voz y voto; por la normativa específica que
rige estas Áreas (?)?; adicionalmente planteó la presencia de un representante del
Proyecto Banca Cerrada, para que participe con voz y sin voto;

Que mediante Acta No. 005 de la Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2016, el
Comité de Gestión de la Calidad del
Servicio y Desarrollo Institucional, resolvió:
?Se incluirá un párrafo adicional en reemplazo
de la sección de miembros con voz y sin voto que faculte invitar a representantes de áreas o proyectos
que no sean miembros oficiales en
función de la temática tratada?; y,

En ejercicio de sus facultades que legales y reglamentarias:

Resuelve:

Reformar el ?REGLAMENTO DE

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN

DE LA CALIDAD DE SERVICIO Y DESARROLLO

INSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DEL

ECUADOR?

Artículo Único.- Sustituir el texto del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-038-2016 de
18 de mayo de 2016, por el siguiente:

Artículo 1.- El Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Banco
Central del Ecuador estará integrado
por:

Gerente/a General o Subgerente/a General;

Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica;

Director/a de Servicios, Procesos y Calidad;

Director/a de Administración del Talento Humano;

Subgerente/a de Operaciones;

Subgerente/a de Programación y Regulación;

Subgerente/a de Servicios;

Coordinador/a General Administrativo Financiero;

Coordinador/a General Jurídico;

Coordinador/a General de Tecnologías de la Información y Comunicación;

Director/a de Comunicación Social;

Director/a Nacional de Atención al Cliente;

Director/a Nacional de Cumplimiento;

Director/a Nacional de Innovación y Desarrollo;

Director/a Nacional de Riesgos de Operaciones; y,

Director/a Nacional de Seguridad.

Integrará también el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, con
voz pero sin voto, el/la Director/a
Nacional de Auditoría Interna
Gubernamental.

El Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional será presidido por
el/la Gerente General, quien actuará
como Presidente.

El Subgerente General
actuará como Presidente y miembro del Comité,
en caso de ausencia del Gerente General, o por disposición del mismo,

El Director/a de Administración del Talento Humano actuará en calidad de Secretario del Comité.

En caso de requerirse la asistencia de otros servidores o funcionarios de la entidad que no
pertenezcan a este Comité, la invitación
se efectuará a través de la convocatoria
que realiza la Secretaría del Comité, por
disposición de su Presidente.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárguense de la Codificación y Publicación de la presente
Resolución en el Registro Oficial, a la
Dirección de Gestión Documental y
Archivo; y, de su ejecución a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, dentro
del ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, D.M., el 03 de
agosto de 2017.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

CERTIFICO.- Fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo Central de la Institución.- A 3
fojas.- Fecha: 13 de septiembre de
2017.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo; Banco Central del
Ecuador.

No. BCE?GG?029?2017

LA GERENTE GENERAL DEL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República establece que el Banco Central
del Ecuador es una persona jurídica de
derecho público, cuya organización y
funcionamiento será establecido por la ley;

Que los artículos 26 y 27 del Código Orgánico Monetario y Financiero determinan que el Banco Central
del Ecuador es una persona jurídica de
derecho público, parte de la Función
Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya
organización y funciones están
determinadas en la Constitución de la República,
este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera y los
reglamentos internos; y tiene por finalidad,
la instrumentación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado,
mediante el uso de los instrumentos
determinados en este Código y la ley.

Que los numerales 1, 4 y 19 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen
como funciones del Banco Central del
Ecuador: instrumentar y ejecutar las
políticas y regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera para los sistemas monetario y
financiero, monitorear y supervisar su
aplicación, sancionar su incumplimiento, en el ámbito de sus competencias, e informar
de sus resultados; garantizar el
suministro y la distribución de las
especies monetarias y dinero en el país; determinar las características y gestionar la provisión,
acuñación, circulación, canje, retiro y
desmonetización de monedas;

Que los numerales 1, 2 y 6 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen
como funciones del Gerente General en su
calidad de máxima autoridad de la
entidad, la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador;
dirigir, coordinar y supervisar la
gestión técnica, operativa y administrativa
del Banco Central del Ecuador, para lo cual
expedirá los reglamentos internos correspondientes; autorizar las operaciones del Banco Central
del Ecuador que no estén expresamente
reservadas a la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera;

Que los incisos 2 y 3 del artículo 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen que la
circulación, canje, retiro y
desmonetización de dólares de los Estados
Unidos de América, moneda en la República del Ecuador, corresponden exclusivamente al Banco
Central del Ecuador, de acuerdo con las
disposiciones de este Código y con la
regulación que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y, el
Banco Central del Ecuador es la única
entidad autorizada para proveer y
gestionar moneda metálica nacional o electrónica en la república del Ecuador, equivalente y
convertible a dólares de los Estados
Unidos de América, de acuerdo con las
disposiciones de este Código y con la regulación y autorización de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.

Que el artículo 95 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Banco Central del
Ecuador estará obligado a satisfacer
oportunamente la demanda de liquidez en
la República del Ecuador con el objeto de
garantizar el desenvolvimiento de las transacciones económicas;

Que el artículo 97 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el canje de la
moneda de cualquier clase o denominación
será realizada por el Banco Central del
Ecuador al portador y a la vista, sin cargo
de ninguna naturaleza, por moneda de denominación mayor o menor que se le solicite. Si el Banco
Central del Ecuador no dispusiere
temporalmente de moneda en las
denominaciones requeridas, podrá entregar moneda en los valores que más se aproximen a los
solicitados; las entidades del sistema
financiero nacional estarán obligadas a
prestar los servicios de canje de monedas de conformidad con los términos que disponga la
Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, con las excepciones que se
determinen;

Que el Capítulo I y sus disposiciones generales, del Título
I, del Libro I de la Codificación de
Resoluciones Monetarias, Financieras, de
Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, establecen
las normas para el canje de moneda
fraccionaria;

Que mediante el artículo 43, de la sección III, del Capítulo IX, del Título I, del Libro I de la
Codificación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, se establecen las tarifas de los
depósitos y retiros de billetes de las
bóvedas del Banco Central del Ecuador;

Que es necesario adoptar normas para garantizar la cobertura de la demanda de billetes de baja
denominación a nivel nacional;

Que mediante informe técnico BCE-SGPRO-087/ SGSERV-306/DNPRMF-040/DNMP-299-2017
de 17 de julio de 2017, se concluyó que
es necesario corregir las distorsiones
en los retiros y depósitos de especies monetarias
de las entidades financieras de las bóvedas del Banco Central del Ecuador, por lo que es
preciso establecer normativa para
realizar los retiros de especies monetarias.

Que mediante informe jurídico reservado BCE?CGJ-0022-2017 de 18 de julio de
2017, se determina que corresponde al
Banco Central del Ecuador a través de su máxima autoridad emitir la normativa que
regule el retiro de especies monetarias
de las bóvedas institucionales.

En ejercicio de sus funciones y atribuciones legales.

Resuelve:

NORMAS PARA RETIRO DE ESPECIES

MONETARIAS DE LAS BÓVEDAS DEL BANCO

CENTRAL DEL ECUADOR

ARTÍCULO ÚNICO.- Las entidades financieras al momento de retirar billetes de las bóvedas del
Banco Central del Ecuador, estarán
obligadas a que por cada USD100,000.00
de retiros por día, al menos reciban un
paquete de billetes de denominación de USD 5, equivalente a USD 5,000.00

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- El
Banco Central del Ecuador atenderá los requerimientos de especies monetarias en
función de sus disponibilidades y otros criterios técnicos que establezcan la
entidad.

DISPOSICIÓN
FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada
en el Distrito Metropolitano de Quito a los 10 de agosto de 2017

f.) Verónica
Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

CERTIFICO.-
Fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo Central de la
Institución.- A 3 fojas.- Fecha: 20 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible,
Dirección de Gestión Documental y Archivo; Banco Central del Ecuador.

No. BCE-GG-030-2017

LA GERENTE
GENERAL

DEL BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que la
Constitución de la República en su artículo 226 dispone que las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y en
la Ley;

Que la
Constitución de la República establece en su artículo 227, que en la
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que la
Constitución de la República en su artículo 233 determina que ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos;

Que el
artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la
formulación de las políticas monetaria, crediticia cambiaria y financiera es
facultad exclusiva de la Función Ejecutiva, y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador, siendo
este una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento
será establecido por la Ley;

Que el
artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco
Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público parte de la Función
Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y
presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución
de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos
internos;

Que el numeral
32 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como
una de las funciones del Banco Central del Ecuador, actuar como administrador
fiduciario;

Que los
numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero
disponen que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre sus funciones
ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del
Ecuador; y, dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa
del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos
correspondientes;

Que el
artículo 321 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que los
recursos del Seguro de Depósito se gestionarán a través de fideicomisos independientes
administrados por el Banco Central del Ecuador, cuyo constituyente será la
Corporación de Seguro Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
(COSEDE);

Que el numeral
1 del artículo 324 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que la
COSEDE constituirá el Fideicomiso del Seguros de Depósitos de las Entidades del
Sector Financiero Privado; y, el Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las
Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario en el Banco Central del Ecuador,
con los recursos que contribuyan las entidades de dicho sector;

Que el artículo
334 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Fondo de
Liquidez estará compuesto por dos fi deicomisos independientes, uno de los
cuales es el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de la Entidades del Sector
Financiero Privado y el otro el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las
Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;

El artículo
348 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Fideicomiso del
Fondo de Seguros Privados, para la instrumentación de la garantía de seguros la
Corporación constituirá un fondo a través de un fideicomiso mercantil que será
controlado exclusivamente por el órgano de control, con el exclusivo propósito
de cumplir los fines previstos en esta Ley. El patrimonio del fondo será
inembargable y no podrá ser afectado por las obligaciones de los aportantes. La
constitución y operación del fondo estará exenta de toda clase de impuestos.
Los acreedores del fondo por préstamo o líneas
contingentes no podrán hacer efectivos sus créditos contra los aportantes, cuya
responsabilidad se limita a sus aportaciones;

Que el Código
Orgánico Monetario y Financiero deroga los artículos de la Ley de Creación de
la Red de Seguridad Financiera relacionados con el Fondo de Liquidez, sin
embargo, en la Disposición Transitoria Décima Tercera dispone que: ?Hasta que
se constituya los nuevos fideicomisos del Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez
dispuestos en este Código, continuarán operando los Fideicomisos Mercantiles de
los Fondos del Seguro de Depósitos y el Fideicomiso Mercantil de Inversión
Fondo de Liquidez?;

Que en la
Sección II, del Capítulo XXIX, del Libro I de la Codificación de la
Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguro de 26 de junio de
2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobó las
Normas Generales para el Funcionamiento del Fondo de Liquidez del Sector
Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que en el
artículo 28 de la Subsección III, sección III, del Capítulo XXIX del Libro I de
la Codificación de las Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguro, dispone al Banco Central del Ecuador actuar como administrador fiduciario
y ejercer la representación legal de los Fideicomisos del Fondo de Liquidez;

Que en el
Capítulo I, Título V del Libro III de la Codificación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguro de 26 de junio de 2017, la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobó las Normas Generales
del Fondo de Seguros Privados y en la Disposición Transitoria Quinta, dispone
al Banco Central del Ecuador actuar como administrador fiduciario del Fideicomiso
del Fondo de Seguros Privados;

Que según el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, cuando la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado
dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones;

Que el numeral
9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública determina que son delegables todas las facultades y atribuciones previstas
en