Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 21 de Octubre de 2016 R. O. 867, 21-octubre-2016)

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

1292

Reconócese la personalidad jurídica, apruébense e
inscríbense los estatutos de varias organizaciones religiosas:

Iglesia Espíritu Santo y Fuego para las Naciones Mateo 3:11,
con domicilio en el cantón Cotacachi, provincia de Imbabura

1293

Ministerio de la Cruz, con domicilio en el cantón Quito,
provincia de Pichincha

1294

Monasterio Nuestra Señora del Buen Suceso de Monjas
Concepcionistas, con domicilio en el cantón Otavalo, provincia de Imbabura

1295

Fraternidad Emaus, con domicilio en el cantón Quito,
provincia de Pichincha

Ministerio de Salud Pública:

00000096

Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de
las siguientes instituciones:

Asociación de Endodoncistas del Azuay, con domicilio en la
ciudad de Cuenca, provincia de Azuay

00000097

Fundación Proyectos de Rangos de Movimientos, con domicilio
en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Ministerio de Turismo:

2016 035

Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 20120173 de 31 de
agosto de 2012

Dirección General de Aviación Civil:

08/2016

Modifíquese el Acuerdo No. 015/2016 de 17 de junio del 2016

10/2016

Modifíquese el Acuerdo No. 017/2014 de 18 de julio del 2014

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

Acuerdo

SNPD-039-2016

Sustitúyese el/la delegado/a permanente principal, ante el
Consejo de Educación Superior CES

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

Resoluciones

280-2016-F

Expídense las normas que regulan la constitución, registro,
organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios
previsionales cerrados

281-2016-G

Autorícese al Banco Central del Ecuador para que abra dos
cuentas en dólares de los Estados Unidos de América en el Bank of China Limited
en China

Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana FLOPEC EP:

GGR-179-2016

Modifíquese el Reglamento para el ejercicio de la
jurisdicción coactiva de FLOPEC EP

Empresa Pública YACHAY E.P.:

YACHAY EP-GG-2016-0031

Deléguense facultades al Ing. Juan Carlos Moreno Navas,
Gerente de Educación, Ciencia y Tecnología

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:

Transparencia y Control Social

SCVS-INC-DNCDN-16-08

Refórmese la Resolución No. 97.1.7.3.0011 de 19 de agosto de
1997, publicada en el Registro Oficial No. 141 de 29 de agosto de 1997

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-164

Liquídense en el plazo de hasta dos años, a las siguientes
cooperativas de ahorro y crédito:

7 De Octubre, con domicilio en el cantón Guamote, provincia
de Chimborazo

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-165

Manos Construyendo Desarrollo Macodes, con domicilio en el
cantón Cuenca, provincia de Azuay

CONTENIDO


Nro. 12992

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Ángela
Cristina González Camacho

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de
27 de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de
03 de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que mediante
Acción de Personal Nro. 001123, de 28 de abril de 2016, se nombró a Ángela
Cristina González Camacho, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a
partir del 02 de mayo de 2016

Que el artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El
derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su
religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos??; y, ?El derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que la Reforma
Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral
2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ?Impulsar la libertad de religión,
creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz
social; y regular su adecuado accionar en la sociedad?;

Que el
Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1.,
literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Cultos ?Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de
la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa?; y, en
el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de
Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento
que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras
responsabilidades, la de ?Elaborar y emitir informes sobre estatutos de
organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos?

Que mediante comunicación de 20 de febrero de
2014, ingresada al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con
trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2014- 2772-E, de 21 de febrero de 2014, la
organización religiosa en formación IGLESIA ESPIRITU SANTO Y FUEGO PARA LAS
NACIONES MATEO 3:11 presentó la documentación pertinente y solicitó se inicie
el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad
jurídica;

Que mediante Oficio
Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-1851-O, de 20 de julio de 2016, se remitió al peticionario
la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y
que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que mediante
Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 150-2016, de 21 de julio de 2016, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la
aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización
religiosa en formación IGLESIA ESPIRITU SANTO Y FUEGO PARA LAS NACIONES MATEO 3:11,
al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de
Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las
facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de
2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del
Estatuto de la organización IGLESIA ESPIRITU SANTO Y FUEGO PARA LAS NACIONES
MATEO 3:11, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la
Propiedad del Cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, domicilio de la entidad,
como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de
los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de
Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA
ESPIRITU SANTO Y FUEGO PARA LAS NACIONES MATEO 3:11 en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA
ESPIRITU SANTO Y FUEGO PARA LAS NACIONES MATEO 3:11.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para
la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA
ESPIRITU SANTO Y FUEGO PARA LAS NACIONES MATEO 3:11, optarán por el ejercicio
de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de
conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación
del registro de la IGLESIA ESPIRITU SANTO Y FUEGO PARA LAS NACIONES MATEO 3:11,
de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento
jurídico.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de agosto de 2016.

f.) Ángela
Cristina González Camacho, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-4 es (son)
fiel copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la
Dirección de Secretaría General.- Fecha: 29 de agosto de 2016.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

Nro. 1293

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Ángela
Cristina González Camacho

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS.

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que mediante
Acción de Personal Nro. 001123, de 28 de abril de 2016, se nombró a Ángela
Cristina González Camacho, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a
partir del 02 de mayo de 2016;

Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos??; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que el artículo
1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de
julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de
cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y
administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con
dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se
determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de
elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que la Reforma
Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral
2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ?Impulsar la libertad de religión,
creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz
social; y regular su adecuado accionar en la sociedad?;

Que el
Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1.,
literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Cultos ? Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de
la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa?; y, en
el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de
Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento
que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras
responsabilidades, la de ?Elaborar y emitir informes sobre estatutos de
organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante
comunicación de 22 de diciembre de 2015, ingresada a este Ministerio el 12 de
febrero de 2016 con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-1665-E, la organización
religiosa en formación MINISTERIO DE LA CRUZ, presentó la documentación
pertinente en cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos,
previo a la obtención de la personalidad jurídica;

Que mediante Oficio
Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-1651-O, de 10 de julio de 2016, se remitió al peticionario
la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y
que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que mediante
Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 164-2016, de 02 de agosto de 2016, la Dirección
de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del
estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación
MINISTERIO DE LA CRUZ, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos
exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las
facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de
2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del
Estatuto de la organización MINISTERIO DE LA CRUZ, en el Registro de
Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito,
provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de derecho
privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y
obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la
República del Ecuador, la Ley de Cultos, el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
al Estatuto de la Organización Religiosa.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MINISTERIO
DE LA CRUZ en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la organización
MINISTERIO DE LA CRUZ.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para
la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del MINISTERIO
DE LA CRUZ, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como
métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación
del registro del MINISTERIO DE LA CRUZ, de comprobarse hechos que constituyan
violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de agosto de 2016.

f.) Ángela
Cristina González Camacho, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-4 es (son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los atchivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 29 de agosto de 2016.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

Nro. 1294

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Ángela
Cristina González Camacho

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia,

Derechos
Humanos y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que mediante
Acción de Personal Nro. 001123, de 28 de abril de 2016, se nombró a Ángela
Cristina González Camacho, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a
partir del 02 de mayo de 2016;

Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos??; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que la Reforma
Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral
2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ?Impulsar la libertad de religión,
creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz
social; y regular su adecuado accionar en la sociedad?;

Que el
Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1.,
literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Cultos ? Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de
la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa?; y, en
el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de
Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras
responsabilidades, la de ?Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones
relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos?;

Que mediante
comunicación de 15 de octubre de 2015, ingresada a este Ministerio con trámite
Nro. MJDHCCGAF- DSG-2016-1615-E, la organización religiosa en formación
MONASTERIO NUESTRA SEÑORA DEL BUEN SUCESO DE MONJAS CONCEPCIONISTAS, presentó
la documentación pertinente y solicitó se inicie el proceso de aprobación del
Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que mediante Oficio
Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-1533-O, de 16 de junio de 2016, se remitió al peticionario
la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y
que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que mediante
Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 125-2016, de 12 de julio de 2016, la Dirección
de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del
estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación
MONASTERIO NUESTRA SEÑORA DEL BUEN SUCESO DE MONJAS CONCEPCIONISTAS, al
determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de
Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las
facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de
2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del
Estatuto de la organización MONASTERIO NUESTRA SEÑORA DEL BUEN SUCESO DE MONJAS
CONCEPCIONISTAS, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la
Propiedad del Cantón Otavalo, provincia de Imbabura, domicilio de la entidad,
como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de
los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución
de la República del Ecuador, la Ley de Cultos, el Reglamento de Cultos
Religiosos; y, al Estatuto de la Organización Religiosa.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MONASTERIO NUESTRA
SEÑORA DEL BUEN SUCESO DE MONJAS CONCEPCIONISTAS en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la organización
MONASTERIO NUESTRA SEÑORA DEL BUEN SUCESO DE MONJAS CONCEPCIONISTAS.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para
la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del MONASTERIO
NUESTRA SEÑORA DEL BUEN SUCESO DE MONJAS CONCEPCIONISTAS, optarán por el
ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución
de confl ictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación
del registro de la organización religiosal MONASTERIO NUESTRA SEÑORA DEL BUEN
SUCESO DE MONJAS CONCEPCIONISTAS, de comprobarse hechos que constituyan
violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de agosto de 2016.

f.) Ángela
Cristina González Camacho, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-4 es (son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 29 de agosto de 2016.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 1295

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Ángela
Cristina González Camacho

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que mediante
Acción de Personal Nro. 001123, de 28 de abril de 2016, se nombró a Ángela
Cristina González Camacho, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a
partir del 02 de mayo de 2016;

Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos??; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 0242, expedido el 16 de julio de 2001 el Ministerio de
Gobierno, Policía y Cultos aprueba el Estatuto de la FRATERNIDAD EMAUS.

Que la Reforma
Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral
2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ?Impulsar la libertad de religión,
creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz
social; y regular su adecuado accionar en la sociedad?;

Que el
Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1.,
literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Cultos ? Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de
la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa?; y, en
el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de
Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento
que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras
responsabilidades, la de ?Elaborar y emitir informes sobre estatutos de
organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante
comunicación de 01 de febrero de 2016, ingresada a este Ministerio con trámite
Nro. MJDHCCGAF- DSG-2016-1227-E de 01 de febrero de 2016, la organización
religiosa FRATERNIDAD EMAUS, da cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente
establecidos, con lo cual se finaliza el trámite administrativo y solicita se
apruebe la reforma al estatuto de su organización religiosa;

Que mediante Oficio
Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-1722-O, de 15 de Julio de 2016, se remitió al peticionario
la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y
que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que mediante
Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 120-2016, de 18 de julio de 2016, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la
aprobación de la reforma y codificación del estatuto de la organización religiosa
FRATERNIDAD EMAUS, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos
exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las
facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de
2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción de la Reforma al Estatuto de la organización FRATERNIDAD EMAUS, en
el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del
Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de
derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones
se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República
del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos y, al
Estatuto de la Organización Religiosa.

Art. 2.- Ordenar
la publicación de la reforma al Estatuto de la organización religiosa
denominada FRATERNIDAD EMAUS en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto reformado y el expediente de
la FRATERNIDAD EMAUS.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para
la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la FRATERNIDAD
EMAUS, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como
métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación
del registro de la FRATERNIDAD EMAUS, de comprobarse hechos que constituyan
violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de agosto de 2016.

f.) Ángela
Cristina González Camacho, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-4 es (son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los atchivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 29 de agosto de 2016.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 00000096

MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA

LA
VICEMINISTRA DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA
DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios público, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del
Ecuador;

Que, los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidas a la
aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo
565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el
Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, el
Presidente Provisional de la Asociación de Endodoncistas del Azuay – en
formación, mediante comunicación de 2 de agosto de 2016, ingresada en esta Cartera
de Estado el 17 de agosto de 2016, solicitó la aprobación del estatuto y la
concesión de personalidad jurídica de la referida organización;

Que, de la
revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de
Consultoría Legal, se desprende que el proyecto de estatuto de la Asociación de
Endodoncistas del Azuay, cumple con los requisitos establecidos en el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio
de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo
de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder
personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación de Endodoncistas
del Azuay, con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay.

Art. 2.- La
Asociación de Endodoncistas del Azuay, deberá cumplir con todas las
obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de septiembre de 2016.

Notifíquese y
cúmplase.

f.) Dra. María
Verónica Espinosa Serrano, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 23 de
septiembre de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.

No.
00000097

MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA

LA
VICEMINISTRA DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA
DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en
las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios público, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución
de la República del Ecuador;

Que, los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidas a la
aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo
565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el
Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, el
Presidente Provisional de la Fundación Proyectos de Rangos de Movimientos – en
formación, mediante comunicación de 1 de agosto de 2016, solicitó la aprobación
del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida
organización;

Que, a través
del memorando No. MSP-DND-2016- 1081-M de 19 de agosto de 2016, el Director
Nacional de Discapacidades, manifestó que las observaciones realizadas mediante
memorando No. MSP-DND-2016-0874-M han sido corregidas;

Que, de la
revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de
Consultoría Legal, se desprende que el proyecto de estatuto de la Fundación
Proyectos de Rangos de Movimientos, cumple con los requisitos establecidos en el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio
de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo
de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder
personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Proyectos de Rangos
de Movimientos, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La
Fundación Proyectos de Rangos de Movimientos, deberá cumplir con todas las
obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de
21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de septiembre de 2016. Notifíquese
y cúmplase.

f.) Dra. María
Verónica Espinosa Serrano, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 23 de
septiembre de 2016.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.