Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 18 de Octubre
de 2016 (R. O. 864, 18-octubre-2016)

SUMARIO

Presidencia de la República del Ecuador:

Ejecutivo:

Decretos

1181

Agradécese los servicios prestados por el señor Luis
Humberto Vinueza Rodríguez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
del Ecuador ante la República Islámica de Irán

1182

Nómbrese al Embajador del Servicio Exterior, Germán
Alejandro Ortega Almeida, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
ante el Gobierno de la República Islámica de Irán

1183

Asciéndese al grado de Coronel de Policía, a dos Tenientes
Coroneles de Policía de E.M

1184

Asciéndese al grado de Coronel de Policía, a varios
Tenientes Coroneles de Policía de E.M

1185

Dese de baja de las Fuerzas Armadas al señor Vicealmirante
Ángel Isaac Sarzosa Aguirre

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Acuerdos

162

Establécese el marco regulatorio para la conformación y
funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial y de las Asambleas Provinciales
Agrarias

166

Confórmese el Comité de Evaluación y Coordinación de
Sub-Proyectos de Riego-CECS

175

Expídese el Reglamento de piladoras y procesadoras de arroz

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y
Ministerio de Educación:

Acuerdo Interministerial

173-A

Refórmese el Acuerdo Interministerial No. 0436, de 25 de
septiembre de 2014

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

Resoluciones

277-2016-G

Autorícese a la empresa de economía mixta Refinería del
Pacífico Eloy Alfaro CEM, realice una inversión para la emisión de una garantía
bancaria en el Banco del Pacífico S.A.

Resoluciones

278-2016-F

Modifíquese la Resolución No. 045-2015-F de 5 de marzo de
2015

279-2016-M

Modifíquese la Resolución No. 046-2015-M de 5 de marzo de
2015

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0088

Transférese el dominio de un inmueble de propiedad de la
CELEC EP a favor de INMOBILIAR

Secretaría Nacional de Gestión de la Política:

SNGP-SPI-DEC-2016-0006

Apruébese el Estatuto de la Asociación Shiwiar del Ecuador
(AMANA), ubicada en el cantón y provincia de Pastaza

Servicio de Rentas Internas:

DZ6-DZORDFC16-0000001

Deléguense atribuciones al Jefe Zonal de Departamento de
Asistencia al Contribuyente y otros

Secretaría Técnica de Drogas: Comité Interinstitucional de
Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas:

CI-SETED-2016-02

Refórmese la Estrategia de Intervención Emergente 2016 ?
Circuitos Priorizados Zona 8 y otros

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2016-852

Apruébese el aumento de capital autorizado del Banco de
Desarrollo del Ecuador B.P.

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-159

Liquídese en el plazo de hasta dos años a las siguientes
cooperativas de ahorro y crédito:

?Kichwas?,
domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-160

Constructor del Desarrollo Solidario ?CODESO Ltda?, domiciliada
en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-161

Del Migrante Ltda., domiciliada en la ciudad y provincia del
Cañar

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-162

Los Kañaris, domiciliada en el cantón y provincia del Cañar

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-163

Sierra Andina, domiciliada en el cantón Latacunga, provincia
de Cotopaxi

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-17-5-9-2016

Expídese el Reglamento sobre personas naturales o jurídicas
que realicen encuestas de voto a boca de urna

CONTENIDO


N° 1181

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1396, de 3 de enero de 2013, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor
Luis Humberto Vinueza Rodríguez, fue designado Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Ecuador ante la República Islámica de Irán; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el señor Luis Humberto Vinueza
Rodríguez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la
República Islámica de Irán.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dar por terminadas las funciones del señor Luis Humberto Vinueza
Rodríguez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la
República Islámica de Irán.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 8 de septiembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 19 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

N° 1182

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo
147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una
de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores
y jefes de misión;

Que, el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que, el Gobierno
de la República Islámica de Irán ha otorgado el beneplácito de estilo, para la
designación del Embajador del Servicio Exterior, Germán Alejandro Ortega
Almeida, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, ante el Gobierno de
la República Islámica de Irán; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Germán Alejandro Ortega
Almeida, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, ante el Gobierno de
la República Islámica de Irán.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 8 de septiembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 19 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

N° 1183

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, La Ley de
Personal de la Policía Nacional, determina ?Art. 76.- El ascenso constituye un
derecho del personal policial para pasar
al grado inmediato superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos
en esta Ley y el Reglamento.

Que, la Ley
Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 1,
sustituye el artículo 22 por el siguiente: ?Art. 22.- Los grados Oficiales
Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por
Decreto Ejecutivo;…?;

Que, con
Resolución No. 2016-899-CsG-PN de julio 28 del 2016, el H. Consejo de Generales
de la Policía Nacional, resuelve calificar IDONEOS, para ascender al grado de CORONEL
DE POLICIA a los señores Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes
a la Novena Promoción de Oficiales de Sanidad;

Que, los
señores Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Novena
Promoción de Oficiales de Sanidad, han cumplido los requisitos determinados
para el ascenso en los artículos 81, 84, 85 y 89 de la Ley de Personal de la
Policía Nacional, así como las disposiciones del Reglamento de Evaluación para
el Ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-02395-CsG-PN de agosto
09 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo otorgue el
ascenso;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 9 de la constricción de
la República,

Decreta:

Art. 1.-
ASCENDER con fecha 10 de mayo del 2016, al grado de CORONEL DE POLICIA, a los
Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Novena Promoción de Oficiales
de Sanidad, de acuerdo a la antigüedad y lista de clasificación, que se
encuentran ubicados a continuación:

ANTIG

APELLIDOS Y
NOMBRES

LISTA

1

BERNAL SERPA
NORMA ESTHELA

1

2

SÁENZ SALTOS
MARCELO FERNANDO

1

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de septiembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior. Quito 19 de Septiembre del 2016, certifico
que el que antecede es fi el copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

N° 1184

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, La Ley de
Personal de la Policía Nacional, determina Art. 76.- ?El ascenso constituye un
derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento?.

Que, la Ley
Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su artículo 1,
sustituye el artículo 22 por el siguiente: Art. 22.- ?Los grados Oficiales
Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por
Decreto Ejecutivo;…?;

Que, con
Resolución No. 2016-1001-CsG-PN de agosto 25 del 2016, el H. Consejo de
Generales de la Policía Nacional, resuelve calificar IDONEOS, para ascender al
grado de CORONEL DE POLICIA a los señores Tenientes Coroneles de Policía de
E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Cuarta Promoción de Oficiales de Línea;

Que, los
Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Cuarta
Promoción de Oficiales de Línea, han cumplido los requisitos determinados para
el ascenso en los artículos 81, 84, 85 y 89 de la Ley de Personal de la Policía
Nacional, así como las disposiciones del Reglamento de Evaluación para el Ascenso
de los Oficiales de la Policía Nacional

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-02893-CsG-PN de agosto
31 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo otorgue el
ascenso;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 9 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.-
ASCENDER con fecha 29 de agosto del 2016, al grado de CORONEL DE POLICIA, a los
Tenientes Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Cuarta
Promoción de Oficiales de Línea, de acuerdo a la antigüedad y lista de clasificación,
que se encuentran ubicados a continuación:

ANTIG

APELLIDOS Y
NOMBRES

LISTA

1

RAMÍREZ
ERAZO PABLO EFRAÍN

1

2

ZÁRATE PÉREZ
CARLOS RODRIGO

1

3

NOGUERA
COZAR EDWIN FRANCISCO

1

4

LEÓN NAVARRO
PABLO FERNANDO

1

5

POSSO MEJÍA
WILLIAM RICARDO

1

6

CHICA
MIRANDA LUIS ALBERTO

1

7

SARSOZA
GUERRA FREDDY STALIN

1

8

PÉREZ FLORES
EDUARDO PATRICIO

1

9

GOYES SILVA
FREDDY OMAR

1

10

PAVÓN
CARRERA WILSON GEOVANNY

1

11

DÁVILA
MALDONADO PABLO VINICIO

1

12

BUSTILLOS
LÓPEZ JANIO RODRIGO

1

13

PONCE
BARAHONA MARCO VINICIO

1

14

AMORES
CARRERA JAIME HERNAN

1

15

VELOZ VERA
NÉSTOR FABIÁN

1

16

RUEDA RAMOS
CRISTIAN ENRIQUE

1

17

COELLAR
ORELLANA RICHARD EDUARDO

1

18

OCHOA
BENÍTEZ MACIEL OSWALDO

1

19

JIMÉNEZ
AGUILAR NEYB FABRICIO

1

20

PUGA CADENA
FAUSTO VADIK

1

21

QUELAL MERA
RAYMOND RICARDO

1

22

ORTEGA
CURIPALLO HÉSTOR DAVID

1

23

ERAZO
GAVILANES DIEGO ALEXANDER

1

24

VALVERDE
ROSERO EDISON EDELMAR

1

25

ANDRADE
GUZMÁN EDWIN RAMIRO

1

26

PADILLA
MOSQUERA EDISON ROBERTO

1

27

ROMERO
VILLACRÉS MARIO ERNESTO

1

28

NARANJO
FREIRE PABLO RAÚL

1

29

PAREDES BAEZ
HÉCTOR OMAR

1

30

CARRION VEGA
CARLOS ORLANDO

1

31

HERRERA
RAMOS FAUSTO RENÉ

1

32

JURADO
BOLAÑOS JHONNY FABIÁN

1

33

AGUILAR
PAZOS FRANCISCO HUMBERTO

1

34

RON CAICEDO
WILLAM PATRICIO

1

35

BELTRÁN
ARMAS STEVE EDUARDO

1

36

ENRÍQUEZ
CHACÓN ROBERTO GERMÁN

1

37

CÓRDOVA
ESPÍN RICARDO FERNANDO

1

38

BAEZ ARTURO
MILTON ENRIQUE

1

39

SOSA
SANTAMARÍA ROBERTO PATRICIO

1

40

VALENCIA
ROBLES EDISON VARIVARSAMAN

1

41

CASTRO
QUEZADA MARIO VICENTE

1

42

SORIA
TRELLES JUAN OSWALDO

2

43

ASTUDILLO
VINUEZA ÁNGEL ALBERTO

1

44

TOBAR
SÁNCHEZ MARTÍN VLADIMIR

2

45

FREIRE OÑATE
STALIN FERNANDO

2

46

GARCÍA
PORTILLA ALEX ROBERTO

2

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de septiembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 19 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

N° 1185

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dispone: ?La
situación militar se establecerá: A los Oficiales Generales mediante Decreto
Ejecutivo [?]?; Que el artículo 87 letra a) de la referida Ley, establece: ?El militar
será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria
[?]?;

Que el
artículo 75 de la citada Ley, dispone: ?El militar tendrá derecho hasta seis
meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo
y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de
disponibilidad, para solicitar directamente su baja?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1102 de 22 de junio de 2016, el señor Presidente
Constitucional de la República, ?DECRETA: Artículo 1- FINALIZAR las funciones
de Comandante General de la Fuerza Naval, asignadas al señor Vicealmirante
Ángel Isaac Sarzosa Aguirre [?]?;

Que mediante
oficio No. ARE-VALM-ASA-2016-0010- O-OF de 23 de junio de 2016, el señor
Vicealmirante ÁNGEL ISAAC SARZOSA AGUIRRE, presenta su solicitud de baja
directa voluntaria del servicio activo de las Fuerzas Armadas, renunciando en
forma expresa a todo el tiempo de disponibilidad, de conformidad con el artículo
75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que el
Secretario del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, con oficio N°
CCFFAA-CSFA-2016-025-COF de 28 de junio de 2016, remite al señor Comandante General
de la Fuerza Naval, la resolución tomada el 25 de junio de 2016 por el Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas, respecto del pedido de baja directa renunciando
a todo el tiempo de disponibilidad del señor Vicealmirante ÁNGEL ISAAC SARZOSA
AGUIRRE; mismo que es aceptado por el referido Consejo; y,

Que el señor
Comandante General de la Fuerza Naval, mediante oficio N°
ARE-COGMAR-PER-2016-161-O-OF de 05 de agosto de 2016, remite al Ministerio de
Defensa Nacional el expediente mediante el cual se da de baja del servicio
activo de Fuerzas Armadas al mencionado señor Vicealmirante.

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del
Ecuador; en concordancia con el artículo 65, letra a) de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional.

Decreta:

Art. 1.- Dar
la baja directa del servicio activo de las Fuerzas Armadas, con fecha 22 de
junio de 2016, al señor Vicealmirante

ÁNGEL ISAAC
SARZOSA AGUIRRE, de conformidad con el artículo 87 letra a) en concordancia con
el artículo 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quien renuncia en
forma expresa a todo el tiempo de disponibilidad.

Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito a 8 de septiembre de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Ricardo
Patiño Aroca, Ministro de Defensa Nacional.

Quito 19 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nro. 162

EL MINISTRO DE
AGRICULTURA,

GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el
segundo inciso del artículo 1 de la Constitución de la República, señala que: ?(?)
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las
formas de participación directa previstas en la Constitución.?;

Que, el inciso
final del artículo 85 de la Constitución de la República, garantiza la
participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas;

Que, el
artículo 95 de la de la Constitución de la República, establece que: ?Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de
manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos
públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de ig