Registro Oficial No.860- Miércoles 12 de Octubre de 2016 Tercer Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No.860- Miércoles 12 de Octubre de 2016 Tercer Suplemento

Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 12 de Octubre de 2016 (R. O. 3SP 860, 12-octubre-2016)

TERCER SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Aguarico: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta
la administración, recaudación, mantenimiento y uso de las embarcaciones de
turno de transporte fluvial municipal

Cantón Aguarico: De reforma y codifi cación a la Ordenanza
que establece el cobro de la tasa por servicio técnico – administrativo


032-GADMA



Cantón Archidona


: Que regula, autoriza y controla la
explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de
los ríos, lagos y canteras


033



Cantón Archidona


: Que crea y reglamenta el funcionamiento,
uso y control del mercado municipal


01-2016



Cantón Pedro Vicente Maldonado


: Que reforma a la Ordenanza
para la aplicación y cobro del impuesto a las utilidades en la transferencia de
predios urbanos y plusvalía

CONTENIDO


GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO

Considerando:

Que, el Art.
264 numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:
?Los gobiernos autónomos descentralizados tendrán dentro de sus competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, planificar, regular y
contralar el tránsito y transporte público dentro de su territorio cantonal?.

Que, el Art.
394 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: ?El Estado
garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial
dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La
promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de
tarifas diferenciales de transporte serán prioritarias??

Que, en el
Título I, Art. 1, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala: ?Este código establece la organización política, administrativa
del estado ecuatoriano en el territorio, el régimen de los diferentes gobiernos
autónomos descentralizados y regímenes especiales con el fin de garantizar su
autonomía su política administrativa y financiera, Además desarrolla un modelo
de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de
competencias??

Que, en el
Art. 2 y principalmente en el literal c) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: ?El fortalecimiento del rol
del Estado mediante la consolidación de cada uno de sus niveles de gobierno en
la administración de su circunscripciones territoriales, con el fin de impulsar
el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sin discriminación
alguna así como la prestación adecuada de los servicios públicos?.

Que, el Art. 3
literal b) del COOTAD, que trata sobre la Solidaridad dice: ?Todos los niveles
de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo
justo equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales,
en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos
individuales y colectivos.

En virtud de
este principio, es deber del Estado en los niveles de gobierno redistribuir y
orientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones
territoriales; Garantizar la inclusión de la satisfacción de las necesidades
básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir?.

Que, en el
Art. 3 literal d) Ibídem, señala que: ?La subsidiariedad supone privilegiar la
gestión de los servicios, políticas por parte de los niveles de gobiernos más
cercanos a la población con el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar
una mayor democratización y control social de los mismos. En virtud de este
principio el gobierno central no ejercerá competencias que pueda ser cumplidas
eficientemente por los niveles de gobierno más cercanos a la población y solo
se ocupara de aquello que le corresponda o que su naturaleza sean de interés o
implicación nacional o del conjunto de un territorio??.

Que, el Art. 5
del COOTAD determina que: ?La autonomía política, administrativa y financiera
de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en
la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles
de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus
respectivas circunscripciones territoriales bajo su responsabilidad sin intervención
de otro nivel de gobierno y en benefi cio de sus habitantes. Esta autonomía se
ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter
unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional?.

Que, el Art.
54 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización se menciona que:

?Promover el
desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para
garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales
y legales?.

Que, el inciso
cuarto del Art. 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, señala que: ?Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
definirán en su cantón el modelo de la gestión de la competencia de tránsito y
transporte público de conformidad con la ley para lo cual podrán delegar total o
parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia
antes de la vigencia de este código.

En el inciso final
del Art. 130 Ibídem, dice: ?En lo aplicable estas normas tendrán efecto para el
transporte fluvial?.

Que, el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico, a través del
Departamento de Planificación elaboró el Proyecto de IMPLEMENTACIÓN DE UN
TRANSPORTE FLUVIAL ECONÓMICO EN LA RUTA ?FCO. DE ORELLANA (EL COCA) – NUEVO ROCAFUERTE?
Y VICEVERSA, que ejecutarán conjuntamente el Municipio de Aguarico y el ECORAE
que consiste en la compra de cuatro embarcaciones, 02 por parte del Municipio y
02 por parte del ECORAE.

Que, Al
momento el Municipio de Aguarico cuenta con embarcaciones matriculadas y con
los respectivos permisos de la Capitanía de Puerto Francisco de Orellana (El
Coca) para poder realizar los viajes para el transporte de pasajeros, las
mismas que realizarán los viajes desde el Puerto Francisco de Orellana (El
Coca) hasta la Parroquia Nuevo Rocafuerte, Fronteras del Ecuador, parroquia
Yasuní del Cantón Aguarico y viceversa en beneficio de las personas de las
comunidades y así también fomentar el Turismo en todo el Cantón Aguarico.

Que, el
Presidente de la República del Ecuador mediante Acuerdo No. 799 de fecha 15 de
octubre de 2015, ha reformado el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de
los precios de los derivados de los Hidrocarburos, razón por la cual afecta el
presupuesto del Gobierno Municipal de Aguarico para la adquisición de
combustibles, para la operación de frecuencias de transporte fluvial municipal.

Que, el
Concejo Municipal del cantón Aguarico de conformidad con el Art. 57 literal a)
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia;

Expide:

?LA REFORMA A
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN, MANTENI MIENTO Y
USO DE LAS EMBARCACIONES DE TURNO DE TRANSPORTE FLUVIAL MUNICI PAL.?

CAPITULO I

ÁMBITO

Art. 1.- El
ámbito de la presente ordenanza es en todo el territorio del Cantón Aguarico.

Art. 2.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, será la
entidad responsable de la organización, control y regulación de las frecuencias
de las embarcaciones que prestan el servicio de transporte fluvial de una
manera más ágil, cómoda, motores ecológicos, cuyo aspecto fundamental es la
ayuda social a la población que necesita trasladarse hacia Puerto Francisco de
Orellana (El Coca) y viceversa.

CAPITULO II

OBJETIVOS DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICPAL DEL

CANTÓN
AGUARICO

Art. 3.- Los
objetivos que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
Aguarico, se ha trazado son los siguientes:

Prestar un
servicio de transporte fluvial con las condiciones de seguridad y garantizar la
utilización con las embarcaciones de turno de transporte fluvial municipal.

Proponer una
organización, modernización y propender a un mejoramiento de los servicios.

Brindar una
atención de calidad a los residentes, foráneos y turistas con un transporte de
calidad.

Velar por una
eficiente administración de servicios brindando mayores condiciones de confort
a los usuarios.

Recaudar e
invertir correctamente los recursos económicos.

Coordinar con
las Autoridades de la Capitanía de Puerto de la ciudad de Francisco de Orellana
(El Coca) y Nuevo Rocafuerte, en relación con los planes y acciones que
permitan un eficiente funcionamiento del transporte fluvial municipal.

Expedir
reglamentos internos, instructivos, y circulares administrativas

CAPITULO III

ESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA

Art. 4.- El
Concejo municipal del cantón Aguarico, tomará las decisiones más convenientes
sobre la organización, administración y funcionamiento del Transporte fluvial municipal
del cantón Aguarico.

Art. 5.- El
Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico,
tendrá las atribuciones directas, sobre la administración de las embarcaciones de
turno del transporte fluvial municipal y podrá delegar atribuciones a los
Departamentos, funcionarios y trabajadores de la municipalidad para un mejor y eficiente
funcionamiento del transporte fluvial municipal.

Art. 6.- La
Dirección Financiera de la Municipalidad, será el Departamento encargado de
auditar, coordinar y administrar las recaudaciones en las diferentes oficinas
de la venta de boletaje.

Art. 7.- La
auditoría de los valores y administración de las embarcaciones de turno del
transporte fluvial municipal, para efectos de evaluar los costos y rutas se lo
realizarán en conjunto con los Departamentos de Obras Públicas, la Dirección
Administrativa y la Unidad Administrativa de Talento Humano, cada tres meses.

Art. 8.- La
Dirección Administrativa es la encargada de coordinar, administrar y controlar
el uso de las embarcaciones de turno del transporte fluvial municipal.

CAPITULO III

FRECUENCIAS DE
LAS EMBARCACIONES

Art. 9.- El
transporte fluvial municipal, realizará los recorridos los días lunes,
miércoles y sábado de cada semana.

Art. 10.- Las
frecuencias de las embarcaciones serán las siguientes, pudiendo ser modificadas
previa autorización del Alcalde por razones justificadas como, demanda, adquisición
de nuevas embarcaciones, previa coordinación con las Capitanías de Puerto de
Francisco de Orellana (El Coca) y Nuevo Rocafuerte.


FRECUENCIA DE TRANSPORTE

ÍTEM

DÍA

HORA Y LUGAR DE SALIDA

LLEGADA

1

LUNES

07:00 NUEVO ROCAFUERTE

PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA)

2

MIÉRCOLES

06:00
FRONTERAS DEL ECUADOR

FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA)

3

MIERCOLES

08:00 FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA)

FRONTERAS DEL ECUADOR

4

SÁBADO

08:00 FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA)

NUEVO ROCAFUERTE

CAPITULO IV

TARIFAS, VENTA DE BOLETOS Y SUBSIDIO

Art. 11.- El transporte fluvial del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Aguarico, se determinan dos categorías de
tarifas:

TARIFA SUBSIDIADA.- Esta tarifa subsidiada es del 20%, se
aplicará los días miércoles de cada semana a todas las personas que residen
exclusivamente en las comunas y
comunidades del cantón Aguarico.

De haber cupo se considera
a personas particulares que pagarán el pasaje normal.

TARIFA DE PASAJE FRONTERAS DEL ECUADOR A FRANCISCO DE
ORELLANA

TARIFA PASAJES

FRANCISCO DE ORELLANA A FRONTERAS DEL ECUADOR

COMUNIDADES

TARIFA

COMUNIDADES

TARIFA

Alta Florencia

1.00

Pompeya

2.50

Armenia

1.50

Itaya

3.50

Santa Rosa

1.50

Providencia

3.50

San Carlos

2.50

Añangu

5.00

Puerto Quinche

2.50

San Isla

5.00

Huiririma

2.50

San Roque

6.00

San Vicente

3.50

Terere

6.00

Centro Ocaya

3.50

Pañacocha

6.00

Sinchichicta

3.50

Edén

7.00

Chiru Isla

5.00

Chonta Urku

7.00

Limón Yaku

5.00

Morete Cocha

7.00

Samona Yuturi

5.00

Samona

7.00

Morete Cocha

5.00

Limon Yaku

7.00

Chonta Urku

5.00

Chiru Isla

7.00

Edén

5.00

Sinchichicta

7.00

Pañacocha

6.00

Ocaya

8.50

Terere

6.00

San Vicente

8.50

San Roque

6.00

Huiririma

10.00

San Isla

7.00

Puerto Quinche

10.00

Añangu

7.00

Boca Tiputini

12.00

Providencia

8.50

Santa Rosa

12.00

Itaya

8.50

Armenia

12.00

Pompeya

10.00

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