AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 12 de Octubre de 2016 (R. O. 3SP 860, 12-octubre-2016)

TERCER SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

CantĆ³n Aguarico: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta
la administraciĆ³n, recaudaciĆ³n, mantenimiento y uso de las embarcaciones de
turno de transporte fluvial municipal

CantĆ³n Aguarico: De reforma y codifi caciĆ³n a la Ordenanza
que establece el cobro de la tasa por servicio tĆ©cnico – administrativo


032-GADMA



CantĆ³n Archidona


: Que regula, autoriza y controla la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentran en los lechos de
los rĆ­os, lagos y canteras


033



CantĆ³n Archidona


: Que crea y reglamenta el funcionamiento,
uso y control del mercado municipal


01-2016



CantĆ³n Pedro Vicente Maldonado


: Que reforma a la Ordenanza
para la aplicaciĆ³n y cobro del impuesto a las utilidades en la transferencia de
predios urbanos y plusvalĆ­a

CONTENIDO


GOBIERNO
AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN AGUARICO

Considerando:

Que, el Art.
264 numeral 6, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que:
?Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tendrĆ”n dentro de sus competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, planificar, regular y
contralar el trĆ”nsito y transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal?.

Que, el Art.
394 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: ?El Estado
garantizarƔ la libertad de transporte terrestre, aƩreo, marƭtimo y fluvial
dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La
promociĆ³n del transporte pĆŗblico masivo y la adopciĆ³n de una polĆ­tica de
tarifas diferenciales de transporte serƔn prioritarias??

Que, en el
TĆ­tulo I, Art. 1, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n, seƱala: ?Este cĆ³digo establece la organizaciĆ³n polĆ­tica, administrativa
del estado ecuatoriano en el territorio, el rƩgimen de los diferentes gobiernos
autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales con el fin de garantizar su
autonomƭa su polƭtica administrativa y financiera, AdemƔs desarrolla un modelo
de descentralizaciĆ³n obligatoria y progresiva a travĆ©s del sistema nacional de
competencias??

Que, en el
Art. 2 y principalmente en el literal c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dice: ?El fortalecimiento del rol
del Estado mediante la consolidaciĆ³n de cada uno de sus niveles de gobierno en
la administraciĆ³n de su circunscripciones territoriales, con el fin de impulsar
el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sin discriminaciĆ³n
alguna asĆ­ como la prestaciĆ³n adecuada de los servicios pĆŗblicos?.

Que, el Art. 3
literal b) del COOTAD, que trata sobre la Solidaridad dice: ?Todos los niveles
de gobierno tienen como obligaciĆ³n compartida la construcciĆ³n del desarrollo
justo equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales,
en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos
individuales y colectivos.

En virtud de
este principio, es deber del Estado en los niveles de gobierno redistribuir y
orientar los recursos y bienes pĆŗblicos para compensar las inequidades entre circunscripciones
territoriales; Garantizar la inclusiĆ³n de la satisfacciĆ³n de las necesidades
bƔsicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir?.

Que, en el
Art. 3 literal d) Ibƭdem, seƱala que: ?La subsidiariedad supone privilegiar la
gestiĆ³n de los servicios, polĆ­ticas por parte de los niveles de gobiernos mĆ”s
cercanos a la poblaciĆ³n con el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar
una mayor democratizaciĆ³n y control social de los mismos. En virtud de este
principio el gobierno central no ejercerĆ” competencias que pueda ser cumplidas
eficientemente por los niveles de gobierno mĆ”s cercanos a la poblaciĆ³n y solo
se ocupara de aquello que le corresponda o que su naturaleza sean de interƩs o
implicaciĆ³n nacional o del conjunto de un territorio??.

Que, el Art. 5
del COOTAD determina que: ?La autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera
de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en
la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles
de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios en sus
respectivas circunscripciones territoriales bajo su responsabilidad sin intervenciĆ³n
de otro nivel de gobierno y en benefi cio de sus habitantes. Esta autonomĆ­a se
ejercerĆ” de manera responsable y solidaria. En ningĆŗn caso pondrĆ” en riesgo el carĆ”cter
unitario del Estado y no permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional?.

Que, el Art.
54 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y
DescentralizaciĆ³n se menciona que:

?Promover el
desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para
garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de
polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales
y legales?.

Que, el inciso
cuarto del Art. 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a
y DescentralizaciĆ³n, seƱala que: ?Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales
definirĆ”n en su cantĆ³n el modelo de la gestiĆ³n de la competencia de trĆ”nsito y
transporte pĆŗblico de conformidad con la ley para lo cual podrĆ”n delegar total o
parcialmente la gestiĆ³n a los organismos que venĆ­an ejerciendo esta competencia
antes de la vigencia de este cĆ³digo.

En el inciso final
del Art. 130 Ibƭdem, dice: ?En lo aplicable estas normas tendrƔn efecto para el
transporte fluvial?.

Que, el
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Aguarico, a travĆ©s del
Departamento de PlanificaciĆ³n elaborĆ³ el Proyecto de IMPLEMENTACIƓN DE UN
TRANSPORTE FLUVIAL ECONƓMICO EN LA RUTA ?FCO. DE ORELLANA (EL COCA) – NUEVO ROCAFUERTE?
Y VICEVERSA, que ejecutarƔn conjuntamente el Municipio de Aguarico y el ECORAE
que consiste en la compra de cuatro embarcaciones, 02 por parte del Municipio y
02 por parte del ECORAE.

Que, Al
momento el Municipio de Aguarico cuenta con embarcaciones matriculadas y con
los respectivos permisos de la CapitanĆ­a de Puerto Francisco de Orellana (El
Coca) para poder realizar los viajes para el transporte de pasajeros, las
mismas que realizarƔn los viajes desde el Puerto Francisco de Orellana (El
Coca) hasta la Parroquia Nuevo Rocafuerte, Fronteras del Ecuador, parroquia
YasunĆ­ del CantĆ³n Aguarico y viceversa en beneficio de las personas de las
comunidades y asĆ­ tambiĆ©n fomentar el Turismo en todo el CantĆ³n Aguarico.

Que, el
Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador mediante Acuerdo No. 799 de fecha 15 de
octubre de 2015, ha reformado el Reglamento Sustitutivo para la RegulaciĆ³n de
los precios de los derivados de los Hidrocarburos, razĆ³n por la cual afecta el
presupuesto del Gobierno Municipal de Aguarico para la adquisiciĆ³n de
combustibles, para la operaciĆ³n de frecuencias de transporte fluvial municipal.

Que, el
Concejo Municipal del cantĆ³n Aguarico de conformidad con el Art. 57 literal a)
del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
en el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia;

Expide:

?LA REFORMA A
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIƓN, RECAUDACIƓN, MANTENI MIENTO Y
USO DE LAS EMBARCACIONES DE TURNO DE TRANSPORTE FLUVIAL MUNICI PAL.?

CAPITULO I

ƁMBITO

Art. 1.- El
Ć”mbito de la presente ordenanza es en todo el territorio del CantĆ³n Aguarico.

Art. 2.- El
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Aguarico, serĆ” la
entidad responsable de la organizaciĆ³n, control y regulaciĆ³n de las frecuencias
de las embarcaciones que prestan el servicio de transporte fluvial de una
manera mĆ”s Ć”gil, cĆ³moda, motores ecolĆ³gicos, cuyo aspecto fundamental es la
ayuda social a la poblaciĆ³n que necesita trasladarse hacia Puerto Francisco de
Orellana (El Coca) y viceversa.

CAPITULO II

OBJETIVOS DEL
GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICPAL DEL

CANTƓN
AGUARICO

Art. 3.- Los
objetivos que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n
Aguarico, se ha trazado son los siguientes:

Prestar un
servicio de transporte fluvial con las condiciones de seguridad y garantizar la
utilizaciĆ³n con las embarcaciones de turno de transporte fluvial municipal.

Proponer una
organizaciĆ³n, modernizaciĆ³n y propender a un mejoramiento de los servicios.

Brindar una
atenciĆ³n de calidad a los residentes, forĆ”neos y turistas con un transporte de
calidad.

Velar por una
eficiente administraciĆ³n de servicios brindando mayores condiciones de confort
a los usuarios.

Recaudar e
invertir correctamente los recursos econĆ³micos.

Coordinar con
las Autoridades de la CapitanĆ­a de Puerto de la ciudad de Francisco de Orellana
(El Coca) y Nuevo Rocafuerte, en relaciĆ³n con los planes y acciones que
permitan un eficiente funcionamiento del transporte fluvial municipal.

Expedir
reglamentos internos, instructivos, y circulares administrativas

CAPITULO III

ESTRUCTURA
ADMINISTRATIVA

Art. 4.- El
Concejo municipal del cantĆ³n Aguarico, tomarĆ” las decisiones mĆ”s convenientes
sobre la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Transporte fluvial municipal
del cantĆ³n Aguarico.

Art. 5.- El
Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Aguarico,
tendrĆ” las atribuciones directas, sobre la administraciĆ³n de las embarcaciones de
turno del transporte fluvial municipal y podrĆ” delegar atribuciones a los
Departamentos, funcionarios y trabajadores de la municipalidad para un mejor y eficiente
funcionamiento del transporte fluvial municipal.

Art. 6.- La
DirecciĆ³n Financiera de la Municipalidad, serĆ” el Departamento encargado de
auditar, coordinar y administrar las recaudaciones en las diferentes oficinas
de la venta de boletaje.

Art. 7.- La
auditorĆ­a de los valores y administraciĆ³n de las embarcaciones de turno del
transporte fluvial municipal, para efectos de evaluar los costos y rutas se lo
realizarĆ”n en conjunto con los Departamentos de Obras PĆŗblicas, la DirecciĆ³n
Administrativa y la Unidad Administrativa de Talento Humano, cada tres meses.

Art. 8.- La
DirecciĆ³n Administrativa es la encargada de coordinar, administrar y controlar
el uso de las embarcaciones de turno del transporte fluvial municipal.

CAPITULO III

FRECUENCIAS DE
LAS EMBARCACIONES

Art. 9.- El
transporte fluvial municipal, realizarĆ” los recorridos los dĆ­as lunes,
miƩrcoles y sƔbado de cada semana.

Art. 10.- Las
frecuencias de las embarcaciones serƔn las siguientes, pudiendo ser modificadas
previa autorizaciĆ³n del Alcalde por razones justificadas como, demanda, adquisiciĆ³n
de nuevas embarcaciones, previa coordinaciĆ³n con las CapitanĆ­as de Puerto de
Francisco de Orellana (El Coca) y Nuevo Rocafuerte.


FRECUENCIA DE TRANSPORTE

ƍTEM

DƍA

HORA Y LUGAR DE SALIDA

LLEGADA

1

LUNES

07:00 NUEVO ROCAFUERTE

PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA)

2

MIƉRCOLES

06:00
FRONTERAS DEL ECUADOR

FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA)

3

MIERCOLES

08:00 FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA)

FRONTERAS DEL ECUADOR

4

SƁBADO

08:00 FRANCISCO DE ORELLANA (EL COCA)

NUEVO ROCAFUERTE

CAPITULO IV

TARIFAS, VENTA DE BOLETOS Y SUBSIDIO

Art. 11.- El transporte fluvial del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del cantĆ³n Aguarico, se determinan dos categorĆ­as de
tarifas:

TARIFA SUBSIDIADA.- Esta tarifa subsidiada es del 20%, se
aplicarƔ los dƭas miƩrcoles de cada semana a todas las personas que residen
exclusivamente en las comunas y
comunidades del cantĆ³n Aguarico.

De haber cupo se considera
a personas particulares que pagarƔn el pasaje normal.

TARIFA DE PASAJE FRONTERAS DEL ECUADOR A FRANCISCO DE
ORELLANA

TARIFA PASAJES

FRANCISCO DE ORELLANA A FRONTERAS DEL ECUADOR

COMUNIDADES

TARIFA

COMUNIDADES

TARIFA

Alta Florencia

1.00

Pompeya

2.50

Armenia

1.50

Itaya

3.50

Santa Rosa

1.50

Providencia

3.50

San Carlos

2.50

AƱangu

5.00

Puerto Quinche

2.50

San Isla

5.00

Huiririma

2.50

San Roque

6.00

San Vicente

3.50

Terere

6.00

Centro Ocaya

3.50

PaƱacocha

6.00

Sinchichicta

3.50

EdƩn

7.00

Chiru Isla

5.00

Chonta Urku

7.00

LimĆ³n Yaku

5.00

Morete Cocha

7.00

Samona Yuturi

5.00

Samona

7.00

Morete Cocha

5.00

Limon Yaku

7.00

Chonta Urku

5.00

Chiru Isla

7.00

EdƩn

5.00

Sinchichicta

7.00

PaƱacocha

6.00

Ocaya

8.50

Terere

6.00

San Vicente

8.50

San Roque

6.00

Huiririma

10.00

San Isla

7.00

Puerto Quinche

10.00

AƱangu

7.00

Boca Tiputini

12.00

Providencia

8.50

Santa Rosa

12.00

Itaya

8.50

Armenia

12.00

Pompeya

10.00