Registro Oficial No.860- Miércoles 12 de Octubre de 2016
Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 12 de Octubre de 2016 (R. O. 860, 12-octubre-2016)
SUMARIO
Ministerio de Educación:
Ejecutivo:
Acuerdos
Apruébese el Proyecto de Innovación Educativa INNOV-ACCIÓN
XXI
Expídese la Normativa para regular los procesos de
detección, valoración, atención educativa, evaluación de aprendizajes y
promoción a estudiantes con dotación superior en el Sistema Educativo Nacional
Ministerio del Interior:
Refórmese el Estatuto de la ?Corporación para la Seguridad
Ciudadana de Guayaquil?, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del
Guayas
Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 6987 de 30 de marzo de
2016
Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 2520 de 18 de enero de
2012
Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 1854 de 31 de enero de
2011
Otórguese personalidad jurídica y apruébese el Estatuto de
la ?Asamblea Comunitaria de Seguridad Ciudadana del Cantón Echeandía provincia
de Bolívar?, con domicilio en el cantón Echeandía, provincia de Bolívar
Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 6987 de 30 de marzo
de 2016
Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 7379 de 20 de julio de
2016
Ministerio de Salud Pública:
Subróguese las funciones del Despacho Ministerial, a la
doctora María Verónica Espinosa Serrano, Viceministra de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud
Cámbiese de denominación, refórmese y codifíquese el
Estatuto de la Asociación Nacional de Médicos que Cumplen el Servicio Rural por
Asociación Nacional de Médicos Rurales A.N.A.M.E.R., con domicilio en la ciudad
de Quito, provincia de Pichincha
Acuerdos
Declárese disuelta y liquidada a la Fundación Señor de la
Buena Esperanza
Expídese la Normativa sanitaria para la asignación de camas
en habitaciones individuales y dobles en los establecimientos de salud de la
red pública integral de salud
Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad:
Resoluciones
Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntarias las
siguientes normas técnicas ecuatorianas:
NTE INEN-ISO 13580|IDF 151 (Yogur ? Determinación del
contenido de sólidos totales (Método de referencia) (ISO 13580:2005|IDF
151:2005, IDT))
NTE INEN 739 (Extintores portátiles. Inspección,
mantenimiento y recarga)
NTE INEN 2248 (Accesibilidad de las personas al medio
físico. Estacionamientos
16 355 NTE INEN-ISO 4074 (Condones masculinos de látex de
caucho natural – Requisitos y métodos de ensayo (ISO 4074:2014, IDT))
Secretaría Técnica de Drogas:
Refórmese el Plan Operativo Anual Sustitutivo del año 2016
Empresa Pública YACHAY EP:
Modifíquese el Plan Operativo Anual (POA)
Deléguense facultades al Dr. Fernando Cornejo, Gerente
Técnico
Apruébese el incremento de techo presupuestario de
autogestión de USD $ 1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares américanos)
para ?Viabilizar los procesos generadores de ingresos de autogestión?
Consejo Nacional Electoral:
Electoral
Codifíquese el Reglamento para la inscripción y calificación
de candidatas y candidatos de elección popular
Refórmese el Reglamento para la conformación de alianzas
electorales
Expídese el Reglamento sobre personas naturales o juridícas
que realicen pronósticos electorales
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–Cantón San Jacinto de Buena Fe: Que regula el servicio de
transporte terrestre comercial en tricimotos
-A la publicación de la Ordenanza que regula la tarifa para
el transporte público intracantonal urbano del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Latacunga, efectuada en la Edición Especial No. 628
de 07 de julio de 2016
-A la publicación de la Resolución No. SCVS.DSC.16.005, de
30 de junio de 2016, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros, efectuada en el Registro Oficial No. 826 de 25 de agosto de 2016
CONTENIDO
Freddy Peñafiel
Larrea
MINISTRO DE
EDUCACIÓN, SUBROGANTE
Considerando:
Que el
artículo 26 de la Constitución de la República manifiesta que: ?La educación es
un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen
el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo?;
Que el
artículo 27 establece que: ?La educación se centrará en el ser humano y
garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos
humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y
calidez […]; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la
iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar?:
Que de
conformidad con los artículos 343 y 345 del ordenamiento Constitucional: ?El
sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades
y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el
aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes,
artes y cultura?; además, determina que tendrá como centro al sujeto que
aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente,
en instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares;
Que el
artículo 344 expresa que: ?El sistema nacional de educación comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así
como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y
estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará
la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las
entidades del sistema?;
Que en el
artículo 347, literales 4, 5, 8 y 11, se determina que es responsabilidad del
Estado: ?4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en
ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos. 5. Garantizar
el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en
todo el proceso educativo […]. 8. Incorporar las tecnologías de la
información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la
enseñanza con las actividades productivas o sociales […]. 11. Garantizar la participación
activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos?;
Que el
Objetivo 4 del Plan Nacional del Buen Vivir dispone: ?Fortalecer las
capacidades y potencialidades de la ciudadanía?; y, dentro de la política 4.2,
literal e), se dispone: ?e. Generar mecanismos pedagógicos, metodológicos y de
enseñanza que promuevan la adecuada transición de los estudiantes a través los
diferentes niveles de educación?; asimismo, en las políticas 4.4 y 4.5 se
dispone: ?4.4 Mejorar la calidad de la educación en todos sus niveles y
modalidades, para la generación de conocimiento y la formación integral de
personas creativas, solidarias, responsables, críticas, participativas y
productivas, bajo los principios de igualdad, equidad social y territorialidad.
4.5. Potenciar el rol de docentes y otros profesionales de la educación como
actores clave en la construcción del Buen Vivir?;
Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural en el artículo 2 se expone que: ?La
actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios
generales, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales
que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito
educativo: u) Investigación, construcción y desarrollo permanente de
conocimientos.- Se establece a la investigación, construcción y desarrollo
permanente de conocimientos como garantía del fomento de la creatividad y de la
producción de conocimientos, promoción de la investigación y la experimentación
para la innovación educativa y la formación científica?;
Que el
artículo 25 establece que: ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar
y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales
en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la Constitución de la República?;
Que el
artículo 6, literal a, inciso 1, del Acuerdo No. MINEDUC-ME-2016-00015-A que
reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio
de Educación (Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012), sobre la
misión de la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, manifiesta
que su fin es ?Generar políticas, programas y proyectos innovadores, para los
actores de la comunidad educativa, con el propósito de fomentar el desarrollo
integral de los y las estudiantes, con metodologías sostenidas en el tiempo que
permitan alcanzar los objetivos educativos y del Buen Vivir?; de igual forma,
el artículo 6, literal a, inciso 3, puntos a?d, dice: ?a. Proponer y poner a
consideración del (la) Viceministro (a) de Educación, políticas, programas y
proyectos, orientados a mejorar la convivencia escolar, fortalecer las
capacidades de los docentes, bibliotecarios y otros miembros de la comunidad
educativa, y facilitar su desarrollo integral. b. Proponer y poner en
consideración del (la) Viceministro (a) de Educación, políticas y estrategias para
la implementación de prácticas de innovación educativa a fin de facilitar el
desarrollo integral de los estudiantes, mejorar sus logros académicos y
disminuir el índice de deserción escolar. c. Proponer, y poner en consideración
del (la) Viceministro (a) de Educación, políticas de uso adecuado de
Tecnologías para el Aprendizaje y el Conocimiento, en los procesos de enseñanza
y aprendizaje. d. Proponer, y poner en consideración del (la) Viceministro (a)
de Educación, políticas y estrategias que busquen garantizar los derechos y
promuevan las obligaciones de todos los actores de la comunidad educativa en el
ámbito de sus competencias?;
Que finalmente,
el ya citado Acuerdo No. MINEDUCME- 2016-00015-Ael artículo 6, literal b,
inciso 1, sobre la misión de la Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico
expone que es ?Proponer políticas y estrategias para mejorar los procesos de
enseñanza-aprendizaje en espacios educativos formales y no formales, en todos
sus niveles y modalidades, a fin de promover el mejoramiento pedagógico y el
fortalecimiento de la calidad de la educación ecuatoriana, de manera equitativa
e inclusiva?;
Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 2016-020-A del 17 de febrero de 2014, se dispone que
las instituciones educativas, autoridades y personal docente tienen la obligación
de concretar la propuesta curricular en función de sus propios contextos y
recogiendo los intereses y necesidades de sus estudiantes, a través de los
mecanismos e instrumentos previstos por la Autoridad Educativa Nacional;
Que el 15 de agosto,
mediante oficio 0E. Int. Of. No. 050- 16, la REI-E la Red Educativa Ignaciana
del Ecuador (REI-E) dirige al Viceministro de Educación su propuesta de
innovación educativa, mediante la cual busca contribuir a una educación de
calidad a través de seis de sus instituciones educativas: UE Borja, UE Cristo
Rey, UE Javier, UE San Felipe, UE Colegio San Gabriel y UE San Luis Gonzaga,
proyecto que busca desarrollar un cambio en cuatro ejes, que la REI-E plantea
como primordiales para una transformación educativas en profundidad, que son:
epistemológico, pedagógico, didáctico y organizativo; en la propuesta se
vincula además al Colegio 24 de Mayo (17H00316) de la ciudad de Quito DM;
Que el 31 de
agosto de 2016 la Subsecretaria para la Innovación Educativa y Buen Vivir
(Subrogante), previo informe técnico favorable de la Dirección Nacional de Mejoramiento
Pedagógico, manifiesta que el Proyecto INNOV-ACCIÓN XXI es una innovación
educativa que pone como centro de su propuesta al estudiante brindándole una
formación integral, establece una ruta de innovación basada en 4 ejes
(Epistemológico, Pedagógico, Didáctico y Organizativo) y garantiza resultados
medibles y verificables al término de su implementación, junto con un proceso
sistemático de monitoreo y seguimiento durante su ejecución, por lo que
recomienda la elaboración de un marco legal que permita la implementación del
proyecto de innovación, con la finalidad de que, por el tiempo que se estima
que se realizará la propuesta, se pueda desarrollar el proyecto conforme a lo
estipulado y ejecutar acciones de cambio conforme a las realidades
institucionales, de modo que pueda obtener los resultados esperados; y,
Que mediante
Acción de Personal No. 000566 de 29 de agosto de 2016 se dispone la subrogación
del puesto de Ministro de Educación al señor Freddy Peñafiel Larrea, Viceministro
de Educación, por el día 31 de agosto de 2016.
En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República; 22 literales j) t) y u) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.
APROBAR el Proyecto de innovación educativa denominado INNOV-ACCIÓN XXI el cual
tiene por objeto la transformación educativa en los ejes epistemológico,
pedagógico, didáctico y organizativo, en las instituciones educativas
participantes.
Artículo 2.
ÁMBITO.- El Proyecto de innovación educativa que se aprueba a través del
presente Acuerdo Ministerial será implementado a través de la Red Educativa
Ignaciana del Ecuador (REIE), en las siguientes instituciones educativas:
NOMBRE: UNIDAD
EDUCATIVA BORJA
CÓDIGO AMIE:
01H00515
ZONA: 6
PROVINCIA: Azuay
DISTRITO: 01D02
CANTÓN: Cuenca
CIUDAD: Cuenca
CIRCUITO: 01D02C01_02_03
DIRECCIÓN: Vía
a Baños 3-133
NOMBRE: UNIDAD
EDUCATIVA CRISTO REY
CÓDIGO AMIE:
13H00460
ZONA: 4
PROVINCIA: Manabí
DISTRITO: 13D01
CANTÓN: Portoviejo
CIUDAD: Portoviejo CIRCUITO:
13D01C05_08
DIRECCIÓN: Calle
Cristo Rey
NOMBRE: UNIDAD
EDUCATIVA JAVIER
CÓDIGO AMIE:
09H01375
ZONA: 8
PROVINCIA: Guayas
DISTRITO: 09D06
CANTÓN: Guayaquil
CIUDAD: Guayaquil
CIRCUITO: 09D06C03
DIRECCIÓN: Av.
del Bombero (Vía a la Costa Km5)
1/2)
NOMBRE: UNIDAD
EDUCATIVA SAN FELIPE NERI
CÓDIGO AMIE:
06H00129
ZONA: 3
PROVINCIA: Chimborazo
DISTRITO: 06D01
CANTÓN: Riobamba
CIUDAD: Riobamba CIRCUITO:
06D01C01
DIRECCIÓN: Velasco,
24-38 y Orozco
NOMBRE: UNIDAD
EDUCATIVA COLEGIO SAN
GABRIEL
CÓDIGO AMIE:
17H00019
ZONA: 9
PROVINCIA: Pichincha
DISTRITO: 17D05
CANTÓN: Quito
CIUDAD: Quito CIRCUITO:
17D05C01
DIRECCIÓN: Av.
América N32-151 y Rumipamba
NOMBRE: UNIDAD
EDUCATIVA SAN LUIS GONZAGA
CÓDIGO AMIE:
17H01684
ZONA: 9
PROVINCIA: Pichincha
DISTRITO: 17D08
CANTÓN: Quito
CIUDAD: Quito CIRCUITO: 17D08C01_02
DIRECCIÓN: Sector
La Armenia (Conocoto)
Y, de las
autoridades del Colegio 24 de Mayo:
NOMBRE: COLEGIO
24 DE MAYO
CÓDIGO AMIE:
17H00316
ZONA: 9
PROVINCIA: Pichincha
DISTRITO: 17D05
CANTÓN: Quito
CIUDAD: Quito CIRCUITO: 17D05C02_10
DIRECCIÓN: María
Angélica Carrillo S/N Av. 6 de Diciembre
Artículo 3.-
RESPONSABLES.- Responsabilícese de la ejecución del proyecto de innovación
educativa INNOVACCIÓN XXI, a los siguientes, según el detalle que se establece
a continuación:
1.-
Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, a través de la
Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico:
Coordinar la
correcta ejecución del presente Acuerdo Ministerial y el cabal cumplimiento de
su objeto;
Monitorear la
implementación del proyecto al que refiere el presente Acuerdo Ministerial; y,
Solicitar
información de la sistematización del proyecto a la REI-E y a las autoridades
del Colegio 24 de Mayo (17H00316).
2.- Red
Educativa Ignaciana del Ecuador:
Implementar el
Proyecto INNOV-ACCIÓN XXI;
Entregar a la
Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico informes quimestrales del proceso
de implementación de las fases que consta el proyecto;
Informar
oportunamente a la Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico en el caso de
presentarse dificultades en la implementación del proyecto; y,
Asesorar de
manera directa al Colegio 24 de Mayo (17H00316) en la implementación del
proyecto, a través de reuniones bimensuales de trabajo.
3.- Colegio 24
de mayo (17H00316):
Implementar el
Proyecto INNOV-ACCIÓN XXI;
Entregar a la
Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico informes quimestrales del proceso
de implementación de las fases que consta el proyecto;
Informar
oportunamente a la Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico en el caso de presentarse
dificultades en la implementación; y,
Coordinar
conjuntamente con la REI-E reuniones bimensuales de trabajo para la óptima
implementación del proyecto.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Responsabilice
a la Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico en coordinación con la Subsecretaría
de Educación del Distrito Metropolitano; Subsecretaria de Educación del
Distrito de Guayaquil; y, Coordinaciones Zonales del seguimiento y ejecución
del presente Acuerdo Ministerial, quiénes emitirán informes semestrales sobre
la correcta ejecución del Proyecto INNOV-ACCIÓN XXI para conocimiento de la
Máxima Autoridad y la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación.
SEGUNDA.- Encárguese
a la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir de la
socialización del Proyecto INNOV-ACCIÓN XXI que se aprueba a través del
presente Acuerdo, para conocimiento y ejecución de la Subsecretaría de
Educación del Distrito Metropolitano de Quito en los Distritos Educativos 17D05
y 17D08; Subsecretaria de Educación del Distrito de Guayaquil en su Distrito
Educativo 09D06; y, Coordinaciones Zonales de Educación 3, 4 y 6, en los
Distritos Educativos 06D01, 13D01, 01D02 respectivamente.
DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y permitirá
la implementación del Proyecto INNOV-ACCIÓN XXI durante tres períodos lectivos,
iniciándose en el período lectivo 2016 -2017 en los regímenes Costa y Sierra,
hasta el período lectivo 2018-2019.
COMUNÍQUESE,
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Agosto
de dos mil dieciseis.
f.) Freddy
Peñafiel Larrea, Ministro de Educación, Subrogante.
Freddy Peñafiel
Larrea
MINISTRO DE
EDUCACIÓN, SUBROGANTE
Considerando:
Que el
artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el acceso
universal al sistema educativo, la permanencia, la movilidad y el egreso sin
discriminación alguna y la obligatoriedad de acceder al nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente, en favor de todas las y los ecuatorianos;
además, prescribe que el aprendizaje se puede desarrollar en forma escolarizada
y no escolarizada; y, que la educación pública será universal y laica en todos sus
niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior, inclusive;
Que la
referida constitucional en su artículo 343 establece que: ?El sistema nacional
de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje,
y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y
cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de
manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional
de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad
geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades.?;
Que el
artículo 344 del indicado cuerpo constitucional expresa que ?El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas,
recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de
educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de
educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación;
asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación,
así como el funcionamiento de las entidades del sistema.?;
Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo suplemento
del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 2 enuncia como principios
de la actividad educativa: la universalidad de la educación, el respeto al
interés superior de niños, niñas y adolescentes, el desarrollo de procesos
ajustados a las necesidades de las personas y del país, la flexibilización del
sistema, el permanente desarrollo de conocimientos, la motivación de las
personas hacia el aprendizaje, la equidad e inclusión educativa, la
obligatoriedad, gratuidad y pertinencia de los procesos de enseñanza-aprendizaje;
Que artículo
25 de la ley ibídem, en concordancia con lo determinado en la norma
constitucional, establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la
rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar
y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales
en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena,
permanente de la Constitución de la República;
Que el
artículo 48 de la LOEI, determina que: ?Las niñas, niños, adolescentes, jóvenes
y adultos con dotación superior tendrán derecho a la educación especial
correspondiente a sus capacidades. Se deben incluir, a las niñas, niños, adolescentes
y jóvenes en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación, en
sus diferentes niveles y modalidades, garantizando la articulación curricular, infraestructura
y materiales acordes con su dotación superior y su pertinencia cultural y
lingüística?;
Que el
Reglamento General a la LOEI, publicado en el suplemento del Registro Oficial
754 de 26 de julio de 2012, en su artículo 228 establece que: ?Son estudiantes
con necesidades educativas especiales aquellos que requieren apoyo o
adaptaciones temporales o permanentes que les permitan o acceder a un servicio
de calidad de acuerdo a su condición. Estos apoyos y adaptaciones pueden ser de
aprendizaje, de accesibilidad o de comunicación. Son necesidades educativas
especiales no asociadas a la discapacidad las siguientes:[…] 3. Dotación
superior: altas capacidades intelectuales […]?;
Que el
artículo 229 del antedicho Reglamento General, en lo sustancial determina que
la atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales debe
regularse a través de la normativa específica emitida por el Nivel Central de
la Autoridad Educativa Nacional;
Que el
artículo 230 del Reglamento ibídem establece que: ?[…] Para la promoción y
evaluación de los estudiantes, en los casos pertinentes, las instituciones
educativas pueden adaptar los estándares de aprendizaje y el currículo nacional
de acuerdo a las necesidades de cada estudiante, de conformidad con la
normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional
[…]?;
Que mediante
memorando No. MINEDUC-SEEI-2016- 00849-M de 18 de agosto de 2016, la
Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, remite el informe técnico
pertinente para que la Autoridad Educativa Nacional, a través de Acuerdo
Ministerial regule los procesos de detección, atención educativa, evaluación de
aprendizaje y promoción de estudiantes con capacidades intelectuales
superiores;
Que mediante
Acción de Personal No. 000566 de 29 de agosto de 2016 se dispone la subrogación
del puesto de Ministro de Educación al señor Freddy Peñafiel Larrea, Viceministro
de Educación, por el día 31 de agosto de 2016; y, Que es deber de esta Cartera
de Estado, como ente rector del Sistema Nacional de Educación, garantizar la
eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas
en las diferentes instancias del sistema educativo del país, unificando y
actualizando los criterios técnicos acordes con la normativa constitucional y
legal vigentes a la fecha.
En uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, 22, literales j), t) y u) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Expedir la
siguiente NORMATIVA PARA REGULAR
LOS PROCESOS
DE DETECCIÓN, VALORACIÓN,
ATENCIÓN
EDUCATIVA, EVALUACIÓN DE
APRENDIZAJES Y
PROMOCIÓN A ESTUDIANTES
CON DOTACIÓN
SUPERIOR EN EL SISTEMA
EDUCATIVO
NACIONAL
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO Y
OBJETO
Artículo 1.-
Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación
obligatoria para todos los establecimientos educativos públicos, fiscomisionales
y particulares del país que cumplan los requisitos y tengan la capacidad
operativa (infraestructura, personal docente, personal administrativo, recursos
materiales y didácticos, entre otros) para la atención a estudiantes con
necesidades educativas especiales asociadas a la dotación superior (Altas
capacidades).
Artículo 2.-
Objeto.- Establecer la base normativa para regular los procesos de detección y
valoración, atención educativa, evaluaciones de aprendizajes y promoción aplicables
a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la dotación
superior (Altas capacidades) en el Sistema Educativo Nacional.
CAPÍTULO II
DE LOS
OBJETIVOS Y DEFINICIONES
Artículo 3.-
Objetivos.- La presente normativa tendrá los siguientes objetivos:
a) Determinar
los procedimientos para una atención adecuada y oportuna a la población
estudiantil con dotación superior; y.
b) Establecer
competencias administrativas en los niveles de Gestión Desconcentrada para la
atención de los requerimientos de estudiantes con dotación superior, con la finalidad
de ofrecer una educación de calidad que tome en cuenta las capacidades
naturales, talentos o aptitudes de los estudiantes, así como también, sus
capacidades desarrolladas o destrezas.
Artículo 4.-
Definiciones.- La aplicación y el alcance del presente Acuerdo Ministerial
adopta las siguientes definiciones:
a) Dotación
superior: Altas Capacidades Intelectuales.- También considerado como superdotación,
refi ere a un nivel elevado de competencia en determinadas áreas, es decir, que
se evidencian habilidades naturales sin necesidad de instrucción.
Los niños,
niñas y adolescentes con dotación superior presentan necesidades educativas
especiales que requieren de una atención especializada, pues poseen altos
niveles de desarrollo en áreas cognitivas, creativas y/o artísticas, amplio vocabulario,
poder de observación, curiosidad en relación a su edad, capacidad excepcional
de liderazgo, alta motivación e interés por temas trascendentes y complejos; se
destacan en asignaturas académicas específicas, deporte, creatividad,
sensibilidad para el arte, originalidad, entre otros. Estos tienen altamente
desarrollado en su comportamiento el autocontrol, autocrítica y rigurosidad, además
de la constante búsqueda de la perfección, alto comprometimiento y diferente
funcionamiento en la ejecución de una tarea.
b)
Adaptaciones curriculares.- Se entiende por adaptaciones curriculares en el
marco del presente acuerdo, las siguientes:
b.1.-
Adaptación curricular grado 1 o de acceso al currículo.- Las modificaciones se
realizarán en el espacio, en los recursos o materiales didácticos, en la
infraestructura, en el tiempo que requiere el estudiante para realizar una determinada
tarea, en la comunicación.
b.2.-
Adaptación curricular grado 2 o no significativa. Se modifican los aspectos del
grado 1 y, además, se incluyen adaptaciones a la metodología y evaluación; sin embargo,
los objetivos educativos y destrezas con criterio de desempeño son los mismos
para todos los estudiantes. Las estrategias metodológicas y evaluativas deben
ser flexibles, abiertas, innovadoras, motivadoras y, sobre todo, adaptables a
la individualidad de cada estudiante.
b.3.- Adaptación
curricular grado 3 o significativa. Se modifican los elementos que constan en
el grado 2, así como las destrezas con criterios de desempeño y los objetivos
educativos.
c) Evaluación
de aprendizajes y promoción.- La evaluación estudiantil que realizan los
docentes es un proceso continuo de observación, valoración y registro de información
cuantitativa y cualitativa que evidencia el logro de objetivos de aprendizaje
de los estudiantes. La evaluación contempla sistemas de retroalimentación cuyo fin
último es mejorar la metodología de enseñanza y los resultados de aprendizaje.
En tanto, la promoción corresponde a la fase final del proceso de
enseñanza-aprendizaje en el lapso de un año lectivo en donde se faculta a la
autoridad educativa competente la certificación y aprobación o no del inicio de
un nuevo año lectivo a los estudiantes.
CAPÍTULO III
DE LA
DETECCIÓN Y EVALUACIÓN
PSICOPEDAGÓGICA
Artículo 5.-
De la Detección.- El proceso de detección constituye el primer paso para
abordar la atención educativa de los estudiantes con dotación superior y
ofrecer un servicio que tome en cuenta sus necesidades educativas. Este proceso
será realizado en un primer momento por el docente quien en coordinación con el
Departamento de Consejería Estudiantil (DECE) y la máxima autoridad de la
institución educativa remitirán un informe del caso a la Unidad de Apoyo a la
Inclusión (UDAI) respecitiva, misma que deberá adoptar las estrategias
necesarias para su atención mediante: la observación, la entrevista con la familia
para luego realizar una evaluación psicopedagógica al estudiante.
Artículo 6.-
Evaluación psicopedagógica.- La evaluación psicopedagógica corresponde al
proceso de recolección, análisis y valoración de la información relevante sobre
los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y
aprendizaje, para identificar las necesidades educativas de los estudiantes,
mediante un proceso de evaluación integral y que busca concretar acciones
respecto a la propuesta curricular y al tipo de estrategias que estos precisan.
La evaluación
psicopedagógica se puede realizar en cualquier momento de la escolarización
cuando se detecten necesidades educativas especiales asociadas a la dotación superior
(altas capacidades intelectuales). Esta evaluación psicopedagógica será
realizada por la UDAI o por un centro de atención psicológica particular,
quienes serán los responsables de emitir un informe con las recomendaciones sobre
la atención educativa adecuada para el estudiante y los apoyos específicos que
éste requiera. La UDAI será quien valide el informe del centro de atención
psicológica particular, previo a su entrega al docente en la institución educativa
al igual que al DECE.
CAPÍTULO IV
DE LA ATENCIÓN
EDUCATIVA Y DE LA
EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN DE LOS
APRENDIZAJES
Artículo 7.-
De la atención educativa.- Los estudiantes con necesidades educativas
especiales asociadas a dotación intelectual (altas capacidades) serán
escolarizados en instituciones educativas ordinarias con las adaptaciones curriculares
correspondientes o en instituciones educativas extraordinarias. Las decisiones
que se tomen respecto a la respuesta educativa deberá plasmarse en el informe psicopedagógico
emitido por la UDAI, el cual será entregado al padre de familia y/o,
representante del estudiante y a la institución educativa; y se registrará en
el Documento Individual de Adaptaciones Curriculares-DIAC elaborado para cada
estudiante.
La atención
educativa contemplará medidas curriculares: Ordinarias y Excepcionales acorde a
las necesidades de los y las estudiantes y guardando fiel cumplimiento de los
lineamientos definidos por las autoridades educativas competentes a nivel
central.
Artículo 8.-
Generalidades de la Evaluación.- La Subsecretaría de Educación Especializada e
Inclusiva regulará el proceso de evaluación y promoción de los aprendizajes de
los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a dotación
superior (Altas capacidades intelectuales) a través de lineamientos específicos
acorde a la población en que se enfoque.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Encárguese
a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito
de Guayaquil, y a las Coordinaciones Zonales de Educación, la implementación y
ejecución del presente Acuerdo Ministerial en coordinación con la Subsecretaría
de Educación Especializada e Inclusiva a través de la Dirección Nacional de
Educación Especializada e Inclusiva.
SEGUNDA.- Encárguese
a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación el
seguimiento del presente acuerdo en el ámbito de sus competencias.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Responsabilícese
a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva a través de la
Dirección Nacional de Educación Especializada e Inclusiva, la expedición del
respectivo Instructivo para la Implementación de las Medidas de Atención, en el
plazo máximo de 60 días contados a partir de la suscripción del presente
Acuerdo.
SEGUNDA.-
Responsabilícese a la Subsecretaría de Apoyo Seguimiento y Regulación de la
Educación, emitir el procedimiento para el registro de la evaluación y promoción
de los estudiantes con Dotación Superior: Altas Capacidades en el sistema
informático del Ministerio de Educación, en el plazo máximo de 60 días contados
a partir de la suscripción del presente acuerdo.
DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación del Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Agosto de dos mil
dieciseis.
f.) Freddy
Peñafiel Larrea Ministro de Educación, Subrogante.
Diego Xavier
Fuentes Acosta
MINISTRO DEL
INTERIOR (S)
Considerando:
Que, de
conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito
de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos y que el registro
de las organizaciones sociales se liará bajo el respeto a los principios de
libre asociación y autodeterminación;
Que, el
artículo 8 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas, expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto de
2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 del mismo mes y año,
señala que las instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad
jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los
actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de
estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación
con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las
disposiciones constitucionales, legales y al citado Reglamento;
Que, el
artículo 16 ibídem señala que para la reforma del estatuto, las organizaciones
comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la solicitud pertinente a la institución
competente del Estado, reuniendo los requisitos ahí contemplados;
Que el
artículo 17 de la norma invocada, establece que resuelta la reforma del
estatuto, la organización social, remitirá una copia del proyecto de codificación
del estatuto, a fin que sea aprobado por la autoridad competente, observando el
trámite previsto en el artículo 15 de este Reglamento, en lo que fuere
aplicable;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0084 de 30 de marzo de 2006, publicado en el Registro Oficial No. 256 de 24 de abril de
2006, esta Cartera de Estado, aprobó el Estatuto Social y otorgó la
personalidad jurídica a la Corporación para la Seguridad Ciudadana de
Guayaquil;
Que, con
Acuerdo Ministerial Nro. 7379 de 20 de julio del 2016, el señor Doctor José
Ricardo Serrano Salgado dispone al señor Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta, Viceministro
de Seguridad Interna, la subrogación de las funciones y atribuciones del cargo
de Ministro del Interior, del 21 de julio al 08 de agosto de 2016, en virtud de
la licencia por vacaciones del Titular;
Que, conforme
se desprende de las Actas de las Asambleas Generales Extraordinarias de fechas
11 de septiembre de 2013 y 28 de enero de 2016, los miembros de 1.a ?CORPORACIÓN
PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE GUAYAQUIL?, han resuelto aprobar las Reformas al
Estatuto Social de la mencionada organización;
Que, la
documentación inherente a la aprobación, inscripción y registro de la Reforma
de Estatutos de la ?CORPORACIÓN PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA GUAYAQUIL?, con
domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, República del
Ecuador, se ajusta a lo dispuesto en la Codificación y Reformas al









