Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 11 de Octubre de 2016 (R. O. 3SP 859, 11-octubre-2016)

TERCER SUPLEMENTO

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Cumandá: De adscripción del Cuerpo de Bomberos al
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cumandá, para el
ejercicio de la competencia constitucional de la gestión de los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios

012016

Cantón General Antonio Elizalde: Que reglamenta el
procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte
terrestre

Cantón Olmedo: Que reforma a la Ordenanza respecto a los
servicios tecnicos y administrativos

Cantón Mera: Reformatoria a la Ordenanza sustitutiva de la
Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por servicio de agua potable

Cantón Morona Santiago: Que regula la conformación del
Sistema de Participacion Ciudadana y Control Social ?Mandar Obedeciendo?

Cantón Sígsig: Para preservar, mantener y difundir el
patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios públicos para
estos fines, en la jurisdicción del cantón

CONTENIDO


EL CONCEJO
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

CUMANDÁ

Considerando:

Que, Como
antecedente la Constitución de la República de 1998 no contenía ninguna norma
sobre el control de incendios, materia que estaba regulada exclusivamente por la
Ley de Defensa Incendios, a partir de la promulgación de la vigente
Constitución de la República del Ecuador, El numeral 13 del Art. 264, confiere
a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, competencias exclusivas
para ?Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios?; El Art. 260 de la Constitución de la República dice ?El ejercicio
de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la
gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno;

Que, Los
Cuerpos de Bomberos son entidades de carácter público, emitente técnico, que
prestan un servicio público, que consiste en la defensa contra incendios de
conformidad con el numeral 13 del Art. 264 de la Constitución de la República
del Ecuador, servicio público es prestado a todas las personas con el fin de
defender a las personas y a las propiedades, contra el fuego; socorrer en
catástrofes o siniestros, efectuar acciones de salvamento, rigiéndose por las
disposiciones de la Ley de Defensa contra Incendios y sus reglamentos para
salvaguardar vidas y propiedades;

Que, el
Artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrática,
soberana, independiente, unitaria, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;

Que, el
numeral 6 del Artículo 3 Ibídem, establece que es deber primordial del Estado,
promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante
el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;

Que, el
Articulo 238 Ibídem, emana que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán
de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;

Que, El
numeral 13 del Artículo 264 Ibídem, emana como una de las competencias
exclusivas de los gobiernos municipales. Gestionar los servicios de prevención,
protección socorro y extinción de incendios;

Que, el
Articulo 240 Ibídem, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el
Articulo 273 Ibídem, señala que las competencias que asuman los gobiernos autónomos
descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá
transferencia de competencias sin las transferencias de recursos suficientes,
salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias;

Que, el
Artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y
de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos
regiones y provinciales, consejos metropolitanos y municipales, la capacidad
para dictar normas de carácter general, a través de la ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de sus circunscripción territorial;

Que, el
literal a) del Artículo 54 Ibídem, dispone que es función del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal. Promover el desarrollo sustentable de sus circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de
la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales;

Que, el
literal m) del Artículo 55 Ibídem, señala que es competencia exclusiva de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, ?Gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios?;

Que, el
Literal a) del Artículo 57 Ibídem, dispone que al concejo municipal le
corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en
el tercer inciso de su Art. 140 señala.- ?La gestión de los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la
Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto,
los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a
los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía
administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley
especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos?;

Que, el Cuerpo
de Bomberos del Cantón Cumandá, provincia de Chimborazo, fue creado mediante
acuerdo Ministerial número 632 de fecha 16 de julio de 1984;

En uso de sus
facultades legales y constitucionales este concejo crea la siguiente ordenanza;

ORDENANZA DE
ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CUMANDÁ AL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUMANDÁ PARA EL EJERCICIO DE LA
COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN,
SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

TÍTULO I

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN,
DENOMINACIÓN, OBJETIVO,

DEBERES,
DEPENDENCIA, ATRIBUCIONES Y

PATRIMONIO

Art. 1.
Constitución.- El Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá es una Institución de
Derecho Público, adscrita al GAD Municipal del Cantón Cumandá, sin fines políticos,
con patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y
operativa, se regulará de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la
República, al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y
Descentralizaciones, Ley Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, la
presente ordenanza, las demás ordenanzas del cantón Cumandá en lo que fuere
aplicable, y las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración y
Disciplina, así como lo dispuesto en la Resolución N° 0010 ?CNC-2014 Publicada
en el Registro Oficial N° 413 el sábado 10 de enero del 2015, al igual que lo
establece la Constitución de la República en el Artículo 264 Numeral 13,y los
dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en los Art.55 literal m y Art.140 inciso tercero.

Art 2.
Denominación.- El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos
administrativos, judiciales y extrajudiciales será el de ?Cuerpo de Bomberos
Municipal de Cumandá?, y sus siglas serán ?CBMC?

Art 3.
Naturaleza.- El Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá operará como una
Institución para la prestación de servicios de Prevención, Protección, Socorro,
Extinción de Incendios, presta primeros auxilios, coordina, planifica, ejecuta
campañas de prevención de incendios, reducción de riesgos, situaciones
inseguras, apoya y ejecutan rescates, apoya y ejecuta acciones en situaciones
de emergencias y desastres en el cantón Cumandá, por lo tanto se beneficiaría los
recursos provenientes de la Ley Defensa Contra Incendios, leyes especiales,
Ordenanzas, Convenios y tasas por servicios prestados por la institución y las correspondientes
contribuciones que le sea n entregadas para el cumplimiento de su misión
institucional. Su plazo de duración por su naturaleza será indefinido.

Art. 4.-
Objetivos.- El Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá es una Institución
eminente técnica, destinada específicamente a la prevención, mitigación y
extinción de incendios, a defender a las personas, animales y a las propiedades
contra el fuego, realizará rescates y salvamentos, atención de primeros
auxilios, brindará socorro en incidentes, accidentes o catástrofes ya de origen
natural o antrópicos, así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir y
mitigar los flagelos, rigiéndose en lo aplicable a la disposición de la Ley
Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos así como a la presente Ordenanza. El
Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá, podrá establecer convenios nacionales
e internacionales en las materias de conocimientos, todo ello en aras a
desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio a la ciudadanía.

Art. 5. Ámbito
de acción.- Su jurisdicción se extenderá al territorio del cantón Cumandá mismo
que está constituido por la zona urbana y rural, sin embargo de acuerdo a las circunstancias,
podrá colaborar con otros Cuerpos de Bomberos a nivel provincial, nacional o
internacional.

Art. 6.
Profesionalización.- El Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá es un organismo
eminentemente técnico, jerárquico y disciplinadamente organizado por lo que su
profesionalización estará dada por un proceso de selección, formación y
capacitación permanentemente en cumplimiento a los requisitos establecidos en
El Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los
Cuerpos de Bomberos del País, y demás normas relacionadas con la materia.

Art. 7.- El
Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá por intermedio de su Primer Jefe,
coordinará sus acciones con el resto de las Jefaturas cantonales, provinciales
y distritales de ser el caso para realizar convenios de capacitación y equipamiento
en lo que fuere pertinente.

Art. 8.- Para
efectos de su organización, jerarquía y distribución de equipos, establecerá su
propio régimen de organización y funcionamiento en el cantón Cumandá.

Art. 9.
Deberes y atribuciones.- Se regulará sus procedimientos en base a lo
establecido en la Constitución de la República, COOTAD, Ley de la Defensa
Contra Incendios y sus Reglamentos, Resolución N°10 del Consejo Nacional de
Competencias, Ordenanzas expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Cumandá, Resoluciones expedidas por el Consejo de
Administración y Disciplina mismas que serán remitidas para el conocimiento del
o la Alcalde o Alcaldesa.

Constituye
deberes y atribuciones del Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá, cumplir y
hacer cumplir las leyes y ordenanzas y reglamentos en el ámbito de sus
competencias y las dispuestas en la Resolución N°10 del Consejo Nacional de
Competencias, publicada en el Registro Oficial N°413 del sábado 10 de enero del
2015, misma que se determinan en el Art.14 de la mencionada resolución y que son
las siguientes:

Ejecutar
campañas de prevención de incendios estructurales y forestales.

Ejecutar
campañas de resolución de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de
gas, juegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables).

Ejecutar
campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas.

Ejecutar
campañas para evacuación en caso de eventos adversos por causas naturales y
antrópicos.

Ejecutar
campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversas de origen
natural y antrópicos.

Capacitar y
asesorar a fábricas, industrias, centros educativos, colegios y en aquellos
locales con riesgos de incendios.

Realizar
cursos de capacitación al personal del Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá.

Combatir
incendios estructurales: viviendas, edificios, comercios en general.

Combatir
incendios en infraestructuras industrial, en la etapas de producción,
transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgicas.

Combatir
incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales
de generación de energía y polvorines en gran escala.

Combatir incendios
forestales.

Combatir
incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares.

Combatir
incendios vehiculares.

Combatir
incendios por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas.

Combatir
incendios producidos por fugas de gases contaminantes.

Realizar la
limpieza de calzada por combustibles derramados.

Atender
derrame de derrames peligrosos.

Prestar el
servicio de primeros auxilios.

Apoyar en
evacuaciones, entrega de agua por escases, e inspecciones técnicas.

Apoyar
rescates en montaña; bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes.

Apoyar recates
en inundaciones.

Apoyar
rescates acuáticos: ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios
acuáticos y subacuáticos.

Ejecutar
rescates de vehículos accidentados.

Ejecutar rescates
en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados.

Ejecutar
rescates en estructuras colapsadas.

Interconectar
el sistema local de atención de energía de prevención, protección, socorro y
extinción de incendios al sistema integral de seguridad SIS.

Brindar
asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de
preparación ante eventuales riegos.

Generar
insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de
gestión de riesgos.

Implementar
instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y
defensa contra incendios.

Promover la
conformación de redes locales y brigadas para que actúen en caso de
emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de
incendios.

Coordinar,
planificar y efectuar actividades desempeñadas por parte del Cuerpo de
Bomberos.

Las demás que
estén establecidas en la Ley y la normativa nacional vigente.

Art. 10.
Patrimonio.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá
todos los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales tuvo dominio legal, hasta
la expedición de la presente ordenanza, como los que adquiriere a futuro a
cualquier título para satisfacer las necesidades en el servicio de la
comunidad. Pertenece también a su patrimonio los recursos, valores,
asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos y
privados. Todos sus bienes están afectados a los servicios que prestan, no
pudiendo distraerse en propósito distinto.

La entrega de
recursos que por Ley correspondan al Cuerpo de Bomberos de Cumandá, se hará de
manera directa, oportuna y automática.

El presupuesto
del Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá se presentará como anexo en el
presupuesto general del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Cumandá; mismo que pasará a conocimiento del Concejo Municipal, para su
respectiva aprobación.

El periodo de
vigencia así como el proceso de formulación y aprobación del presupuesto del
Cuerpo de Bomberos de Cumandá, se regirán por las normas y fechas establecidas en
el COOTAD establecidas en la Sección Cuarta que dice Formulación de Presupuesto
y la normativa territorial vigente.

CAPITULO II

ADMINISTRACIÓN
DE RECURSOS

Y SUS FUENTES
DE INGRESO

Art 11.- El
Primer Jefe Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá, es responsable del cuidado
y administración independiente de sus recursos, debiendo mantener y llevar cuentas,
balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero
con la supervisión y control de Auditoria.

Art 12.- Son
recursos económicos administrados por el Cuerpo de Bomberos Municipal de
Cumandá.

Las rentas e
ingresos creados por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Cumandá para su administración destinada al servicio que presta.

Las
asignaciones especiales que haga en su favor el Estado, Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Cumandá y otras entidades públicas y
privadas, nacionales e internacionales.

Las donaciones
recibidas desde el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Cumandá.

Los ingresos
que se deriven de créditos que se obtenga.

Las tasas
vigentes establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios, que son:

El equivalente
al 0,50 %de la remuneración básica mínima unificada de los trabajadores en
general, para los medidores de consumo de energía eléctrica, del servicio
residencial o particular.

El equivalente
al 1.5% de la remuneración básica mínima para los medidores de consumo de
energía eléctrica del servicio comercial.

El equivalente
al 3% de la remuneración básica mínima de los trabajadores en general para los
medidores de consumo de energía eléctrica destinado a los pequeños industriales.

El equivalente
al 6% de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en
general los medidores de los demás industriales.

El 0,15 por
mil del impuesto predial urbano y rústico, dichos recursos serán liquidados y
transferidos directamente a la cuenta única del Cuerpo de Bomberos por parte de
la Dirección Financiera del GAD Municipal del cantón Cumandá.

Los recursos
provenientes del cobro de las tasas por permisos de funcionamiento de locales
comerciales, permisos de construcción, permisos por la presentación de
espectáculos públicos, vehículos transportadores de gas y otros, establecidos y
aprobados por el Consejo de Administración y Disciplina.

Las
donaciones, herencias, legados, que fueren aceptados de acuerdo con la Ley.

Las
asignaciones que se establezcan en el concejo del Gobierno Autónomo
Descentralizado.

Los ingresos
por tasas de servicios que establezca el Concejo Municipal por concepto de
servicios que preste el Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá a la Comunidad.

Las que se
recauden por concepto de multas de acuerdo al Art. 35 del Reglamento de aplicación
a la Ley de Defensa Contra Incendios.

Los ingresos
por concepto del Tarifario de Prestación de Salud y del Sistema Público de
Accidentes de Tránsito SPPAT.

ll) Los
ingresos provenientes de servicios técnicos y especializados, de actividades
generadas por el Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá, las mismas que serán
valoradas y tarifadas previo a un estudio técnico.

Aquellos que
en virtud de Ley o convenio se asigne al Cuerpo de Bomberos Municipal de
Cumandá; y,

Otras creadas
por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cumandá.

Los eventos
organizados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Cumandá serán exonerados del pago de tasas que cobra el Cuerpo de Bomberos.

Art 13.
Destino de los Ingresos.- Los ingresos del Cuerpo de Bomberos Municipal de
Cumandá no podrán ser requeridos, suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación
y no podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio que
presta el Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá.

Art 14.
Destino de los bienes.- Los bienes inmuebles, muebles, infraestructura,
equipamiento, vehículos, del Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá no podrán ser
destinados a otros fines o funciones, que no sean los estipulados en la Ley de
Defensa Contra Incendios y que son la razón de la creación de esta Ordenanza.

Art 15. Del
cuidado de los bienes.- El cuidado de los bienes muebles e inmuebles del Cuerpo
de Bomberos Municipal de Cumandá seguirán siendo realizado por el Custodio o
Guardalmacén del Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá, cuyas funciones se
determinaran de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento General
Sustitutivo para el manejo y administración de Bienes del Sector Público y en
el Reglamento que dicte el Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá, para dicho efecto.

Art 16. El
Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá, será el responsable
del cuidado y administración, independiente de sus recursos, debiendo mantener
y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo
presupuestario y financiero, de conformidad con lo que establece el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Normas Ecuatorianas de
Contabilidad (NEC), Normas de Control Interno de la Contraloría General del
Estado y demás normas tributarias y financieras.

Art. 17.- El
Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá debe cumplir de manera eficiente, y eficaz
en la prestación del servicio, con los más altos estándares de calidad, debe ser
administrado cumpliendo las leyes vigentes en materia de gasto inversión y
endeudamiento, debiendo ser auditada internamente por Auditoría Interna del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cumandá y externamente
por la Contraloría General del Estado.

CAPITULO III

DE LA
ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

Art 18.
Estructura Orgánica.- la estructura del Cuerpo de Bomberos Municipal de
Cumandá, estará acorde con los objetivos y funciones que se determine la Ley de
Defensa Contra Incendios y sus respectivos Reglamentos, y la presente
Ordenanza, para cumplir con sus objetivos contará con los siguientes niveles
jerárquicos:

El Alcalde o
Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cumandá, o
su delegado.

Consejo de
Administración y Disciplina.

La Jefatura
del Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá.

Nivel
operativo.

TITULO II

CAPÍTULO ÚNICO

FUNCIONES DE
LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL CUERPO DE BOMBEROS MUNICIPAL DE CUMANDÁ.

Art 19.- De la
máxima autoridad.- El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Cumandá es la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos
Municipal de Cumandá.

Son deberes y
atribuciones del Alcalde, entre otras las siguientes:

Seguir la
política pública nacional para la gestión de riesgos y las actividades de
planificación definidas y determinadas por el Gobierno Nacional, por medio de
la entidad rectora del sector, para el adecuado desenvolvimiento del Cuerpo de
Bomberos Municipal de Cumandá.

Conocer el
presupuesto del Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá y poner a conocimiento
del Concejo Municipal, para su aprobación de conformidad a lo establecido en el
COOTAD.

Velar por el
cumplimiento de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos, lo que
determina la regulación para el ejercicio de la competencia para gestionar los
servicios de prevención, protección socorro y extinción de incendios.
Resolución No. 001 O-CNC- 2014, Ordenanzas y Resoluciones que se emitan para el
efecto.

Coadyuvar al
progreso del Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá.

Disponer en
cualquier momento la Intervención de Auditoría Interna o solicitar en cualquier
tiempo a la Contraloría General del Estado, la práctica de auditorías al Cuerpo
de Bomberos Municipal de Cumandá.

Poner a
consideración del Concejo Municipal la designación de un Concejal o Concejala
como representante de la Municipalidad ante el Consejo de Administración y
Disciplina.

Conceder
licencia al Primer Jefe o declararle en comisión de servicios, por periodos
superiores a 60 días.

Designar en
caso de vacante al primer Jefe del Cuerpo de Bomberos conforme a lo dispuesto
en la Ley de Defensa Contra Incendios de la terna presentada por el Consejo de
Administración y Disciplina.

Designar al
representante de los predios urbanos y rústicos, al Consejo de Administración y
Disciplina, de la terna propuesta por el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos
Municipal de Cumandá quienes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser
reelegidos; y.

Las demás que
le confiera la Constitución, las leyes, los reglamentos y las ordenanzas, que
regulan la materia Bomberil.

TITULO III

CAPÍTULO ÚNICO

DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA

Art 20.
Naturaleza del Consejo.- El Consejo de Administración y Disciplina es el órgano
del Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá.

Art 21.
Consejo de Administración y Disciplina.- El Cuerpo de Bomberos Municipal de
Cumandá, contará con un Consejo de Administración y Disciplina, integrado por:

El Alcalde o
Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cumandá o
su Delegado.

El Primer Jefe
del Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá.

Un
representante de los propietarios de los predios Urbanos y Rústicos designado
por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Cumandá de la terna que le envíe el Primer Jefe, la misma que deberán provenir
de las personas que poseen bienes inmuebles dentro del Cantón Cumandá.

El Jefe
Político del cantón.

El oficial más
antiguo, después del primer Jefe del Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá,
actuará como secretario/a del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo
de Bomberos Municipal de Cumandá, el cual tendrá voz informativa, sin derecho a
voto.

Los miembros
del consejo de administración y disciplina que no formen parte del Cuerpo de
Bomberos Municipal de Cumandá durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos
una sola vez.

Art 22.-
Deberes y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina.- Son deberes
y atribuciones del Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos
Municipal de Cumandá.

Velar por la
correcta aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos, la
presente Ordenanza, el Reglamento Interno y las políticas y resoluciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cumandá.

Conocer y
vigilar la gestión administrativa y económica de la institución.

Conocer y dar
trámite a los proyectos de reglamentos y el plan operativo anual.

Conocer la
proforma presupuestaria y dar el trámite correspondiente, para que a través del
Primer Jefe sea remitida al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Cumandá para conocimiento y aprobación por parte del
Concejo Municipal del Cantón Cumandá.

En caso de
vacante del Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá, se enviará
la terna de oficiales activos, de mayor jerarquía y antigüedad como candidatos
para ocupar la Jefatura del Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá, tal y como
lo determina la Ley de Defensa Contra Incendios.

Resolver los
casos disciplinarios que se sometan a su consideración.

Desarrollar
proyectos de ordenanzas para la determinación de tasas por los servicios que
preste y ponerlos a consideración, discusión y aprobación del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Cumandá.

Autorizar la
enajenación o limitar el dominio de los bienes del Cuerpo de Bomberos Municipal
de Cumandá.

Asignar premios, recompensas y gratificaciones
para los miembros de la Institución, de acuerdo con la Ley y el Reglamento respectivo.

Autorizar las
adquisiciones cuyo valor sean superiores a multiplicar el coefi ciente 0,000002
del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico,
observándose, según los casos, las respectivas normas de la Ley Orgánica de
Contratación Pública.

Conocer las
solicitudes y reclamos que presenten las personas naturales o jurídicas ante el
Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá y que no sean resueltas por el Primer
Jefe del Cuerpo de Bomberos; o apeladas conforme a Derecho.

Las demás que
determinen las Leyes y Reglamentos, Ordenanzas y Resoluciones.

Art 23. Sesiones
del consejo de Administración y Disciplina.- Las sesiones del Consejo de
Administración y Disciplina se realizarán ordinariamente cada mes, y las sesiones
extraordinarias cuando lo considere necesario la máxima autoridad, o por
petición de dos de sus integrantes, y podrán tratar solamente los asuntos que
consten en la convocatoria.

Cuando el
Consejo de Administración y Disciplina requiera, asistirán con voz informativa
los servidores del Cuerpo de Bomberos. Las resoluciones del Consejo de
Administración y Disciplina se aprobarán por mayoría de votos. En caso necesario
dirimirán la votación del presidente del Consejo de Administración y
Disciplina.

Art 24. Convocatoria.-
Las reuniones Ordinarias o Extraordinarias se realizarán previa convocatoria
por la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá, o por
iniciativa de dos de los miembros del Consejo de Administración y Disciplina.
La convocatoria a sesiones ordinarias se realizará por lo menos con 24 horas de
anticipación y las extraordinarias con 12 horas de anticipación, deberá
contener el orden del día, hora y el lugar donde se celebrará, a la que se
adjuntará los documentos que sean pertinentes .El Secretario (a) del Consejo de
Administración y Disciplina, dejará constancia de la recepción de la
convocatoria.

Art 25.
Quórum.- El quórum para las reuniones Ordinarias o Extraordinarias del Consejo
de Administración y Disciplina, será la mitad más uno de sus miembros, esto es con
tres miembros.

Art 26.
Resoluciones.- Las resoluciones del Consejo de Administración y Disciplina se
tomarán por la mayoría simple de los presentes y en caso de empate, el voto del
Alcalde o Alcaldesa o su delegado o quien hiciere sus veces, será dirimente.

Art 27.
Votaciones.- Las votaciones serán nominales y los integrantes, no podrán
abstenerse de votar o retirarse del salón de reuniones una vez dispuesta la
votación; el Presidente será el último en votar.

TITULO IV

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA JEFATURA
DEL CUERPO DE BOMBEROS.

Art. 28.- Del
Primer Jefe.- El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá, será
la primera autoridad administrativa de la entidad, responsable de la buena
marcha y como tal representante legal, judicial y extrajudicial de la misma, de
acuerdo con lo previsto en la Ley de Defensa Contra Incendios.

Para ser
designado Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá se requerirá
como mínimo tener título de bachiller, ser ecuatoriano, constar en el escalafón
Bomberil del Cuerpo de Bomberos Municipal de Cumandá por lo menos 15 años,
haber realizado cursos b