Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 6 de Octubre de 2016 (R. O. 2SP 856, 6-octubre-2016)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1162

Ratifíquese el ?Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos
Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República del
Ecuador y la República de Chile?

1164

Otórguese la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes
al Monseñor Giovanni Battista Piccioli

1165

Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional ?Al Mérito?
en el Grado de Caballero, a la señora Marta Harnecker

1169

Dese de baja a varios señores ofi ciales de las filas de la
institución policial:

Señora Coronel de Policía de E.M. Myrian Elena Rosero Erazo

1170

Señor General de Distrito Ignacio Elías Benítez Pozo

1171

Señor General de Distrito Esvar Pompilio Jiménez Ruiz

1172

Señor Coronel de Policía de E.M. Carlos Rafael Guerrero
Villacís

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Mera: Reformatoria de la Ordenanza para regular,
autorizar y controlar la explotación, transporte, tratamiento y almacenamiento
de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos,
lagos, lagunas y canteras

Cantón Mera: Sustitutiva de la Ordenanza reformatoria a la
Ordenanza que regula el funcionamiento, uso y mantenimiento de la sala
polifuncional de Shell y los coliseos de Mera y Shell

Cantón Pedernales: Que reglamenta el uso del camal
municipal y el faenamiento de ganado

CONTENIDO


No. 1162

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el ?Convenio
de Reconocimiento mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de
Educación Superior entre la República del Ecuador y la República de Chile? fue
suscrito en la ciudad de Quito, el 15 de octubre de2015;

Que el primer
inciso del artículo 418 de la Constitución de la República establece que le
corresponde al Presidente de la República suscribir o ratificar los tratados y
otros instrumentos internacionales;

Que el
artículo 419 ibídem prescribe los casos en los que un tratado internacional
requiere la aprobación previa de la Asamblea Nacional;

Que el numeral
1 del artículo 436 de la Carta Magna indica que la Corte Constitucional es la
máxima instancia de interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales
de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus
dictámenes y sentencias, que tienen carácter vinculante;

Que en cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General Jurídico de la
Presidencia de la República, mediante oficio número T.7162-SGJ-15-792, del 4 de
noviembre del 2015, remitió a la Corte Constitucional el referido Convenio para
que resuelva si requiere de aprobación legislativa previa:

Que de
conformidad con lo prescrito en el artículo 71 del Reglamento de Sustanciación
de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el Pleno de la Corte Constitucional,
en su sesión del 4 de mayo de 2016, aprobó el informe sobre la necesidad de
aprobación legislativa, en el que estableció que el ?Convenio de Reconocimiento
mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre
la República del Ecuador y la República de Chile? se encuentra incurso entre
los casos que establece el número 4 del artículo 419 de la Constitución de la
República, por lo que, para su ratificación, requiere aprobación previa de la
Asamblea Nacional;

Que de
conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la
República, el Presidente de la República solicitó con oficio No
T.7162-SGJ-16-332, de 25 de mayo de 2016, a la Asamblea Nacional la aprobación
del Convenio antes mencionado;

Que el Pleno
de la Asamblea Nacional, el 4 de agosto de 2016 resolvió aprobar el ?Convenio
de Reconocimiento mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación
Superior entre la República del Ecuador y la República de Chile?; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Ratifícase el ?Convenio de Reconocimiento mutuo de Títulos
Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la república del Ecuador
y la República de Chile?, suscrito el 15 de octubre de 2015.

Disposición
Final.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese el Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional en Quito a, 22 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 09 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1164

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el señor
GIOVANNI BATTISTA PICCIOLI, nacido en la provincia de Brescia, Italia, el 10 de
julio de 1957, es hijo de padres de nacionalidad italiana;

Que el señor
GIOVANNI BATTISTA PICCIOLI, viene presentado servicios apostólicos en nuestro
país desde el año de 1996, desempeñándose actualmente como Obispo Auxiliar de
la ciudad de Guayaquil;

Que el
Monseñor GIOVANNI BATTISTA PICCIOLI, conjuntamente con su abogado patrocinador,
mediante comunicación de 18 de mayo de 2016, solicitó del señor Presidente
Constitucional de la República la obtención de la ciudadanía ecuatoriana por
naturalización por servicios relevantes;

Que mediante
certificado de movimiento migratorio N° 080662, otorgado por la Unidad de
Servicio de Apoyo Migratorio del Guayas, se certifica que el señor GIOVANNI BATTISTA
PICCIOLI, reside en el país por más de dos años, siendo reconocido y valorado
por su aporte en la acción pastoral, en la enseñanza y ayuda a la sociedad;

Que el
Monseñor GIOVANNI BATTISTA PICCIOLI cumple con todos los requisitos
establecidos en el artículo 3 del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización
por Servicios Relevantes, que fuera expedido mediante Decreto Ejecutivo N° 1065
de 16 de febrero de 2012; y,

En ejercicio
de la potestad establecida en el número 5 del artículo 8 de la Constitución de
la República del Ecuador, y del primer inciso del artículo 1 de la Ley de
Naturalización,

Decreta:

Artículo 1.- Otorgar
la Nacionalidad ecuatoriana por Servicios Relevantes al Monseñor GIOVANNI
BATTISTA PICCIOLI, por su gran aporte entregado al país.

Artículo 2.- De
la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional en Quito a, 22 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 09 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1165

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, la señora
Marta Harnecker, de nacionalidad chilena, se ha destacado como escritora y
socióloga, que con más de medio siglo de admirable labor y su amplia
colaboración con los movimientos sociales, ha dejado una profunda huella en la
historia de América Latina;

Que, la
importante y extensa obra intelectual de la señora Marta Harnecker, ha buscado
el fortalecimiento de la identidad de los países de nuestra región,
convirtiéndose en la primera mujer en recibir el premio ?Libertador al
Pensamiento Crítico?, con su libro ?Un Mundo por Construir, Nuevos Caminos?;

Que, la señora
Marta Harnecker, con su obra, ha ayudado a distanciar al marxismo
latinoamericano de los caminos del dogmatismo repetitivo, confiriéndole la
dimensión universal que se merece;

Que, es deber
del Estado reconocer los méritos y relievar las virtudes de las personas que,
como la señora Marta Harnecker, han contribuido con desinterés y eficacia a la construcción
de la Patria Grande; y,

En virtud de
las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109, de 17
de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671, de 26 de los
mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de
la Orden Nacional ?Al Mérito? creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta:

Art. 1º. Se
confiere la Condecoración de la Orden Nacional ?Al Mérito? en el Grado de
CABALLERO, a la señora Marta Harnecker.

Art. 2º.
Encargase de la ejecución del presente Decreto al Señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Quito,
en el Palacio Nacional, el 22 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 09 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1169

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-859-CsG-PN, de julio 20del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido de la señora Coronel
de Policía de E.M. MYRIAN ELENA ROSERO ERAZO, para que sea dada de baja por
solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con expresa
renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el Artículo 66,
literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-02153-CsG-PN, de julio
26 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a
dar de baja de las filas policiales a la señora Coronel de Policía de E.M.
MYRIAN ELENA ROSERO ERAZO;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, a la señora Coronel de Policía de E.M. MYRIAN ELENA ROSERO
ERAZO, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 22 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Serrano
Salgado, Ministro del Interior.

Quito 12 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1170

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-824-CsG-PN, de julio 7 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor General
de Distrito IGNACIO ELÍAS BENÍTEZ POZO, para que sea dado de baja por solicitud
voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con expresa renuncia a la situación
transitoria, acorde a lo que establece el Artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: … a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Oficiales Generales de Policía
se declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-02169-CsG-PN, de julio
26 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a
dar de baja de las filas policiales al señor General de Distrito IGNACIO ELÍAS
BENÍTEZ POZO;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor General de Distrito IGNACIO ELÍAS BENÍTEZ POZO,
por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación transitoria, de
conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 22 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 12 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1171

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-825-CsG-PN, de julio 07 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor General
de Distrito ESVAR POMPILIO JIMÉNEZ RUIZ, para que sea dado de baja por
solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con expresa
renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el Artículo 66,
literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Oficiales Generales de Policía
se declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Ofi cio No. 2016-02170-CsG-PN, de julio
26 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a
dar de baja de las filas policiales al señor General de Distrito ESVAR POMPILIO
JIMÉNEZ RUIZ;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor General de Distrito ESVAR POMPILIO JIMÉNEZ RUIZ,
por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación transitoria, de
conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 22 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 12 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1172

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-826-CsG-PN, de julio 07 de 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor
Coronel de Policía de E.M. CARLOS RAFAEL GUERRERO VILLACIS, para que sea dado
de baja por solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con
expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
Artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-02171-CsG-PN, de julio
26 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a
dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. CARLOS
RAFAEL GUERRERO VILLACIS;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. CARLOS RAFAEL GUERRERO
VILLACIS, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 22 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 12 de
Septiembre del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN MERA

Considerando:

Que, el Estado
Ecuatoriano tiene el deber de preservar, proteger y promover un ambiente
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, que
es un derecho de todos y que éste no afecta los derechos del estado ecuatoriano,
conforme lo establece el artículo 14 de la Constitución de la República del
Ecuador;

Que, el
artículo 238 de la Constitución de la República establece que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
en tanto que el artículo 240 reconoce a los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los
concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas
de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que, el
numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República establece las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre ellas la de
determina regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,
que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

Que, el inciso
final del artículo 425 de la Constitución de la República determina que la
jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados;

Que, el
artículo 55, literal l) del COOTAD indica que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales tendrá como competencia exclusiva regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

Que, el artículo
125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales,
las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo
determina el Consejo Nacional de Competencias;

Que, el
artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prevé que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
y la ley corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,
que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de
su circunscripción. Para el ejercicio de esta competencia dichos gobiernos
deberán las limitaciones y procedimientos a seguir de conformidad con las leyes
correspondientes;

Que, el
artículo 142 de la Ley de Minería dispone que, de conformidad con el artículo
264 de la Constitución de la República del Ecuador, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, asumirán las competencias para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de
los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo al reglamento
especial, expedido por el Presidente Constitucional de la República, por medio
del cual se establecerá los requisitos, limitaciones y procedimientos para el
efecto y que el ejercicio de dichas competencias deberá ceñirse a los
principios, derechos y obligaciones contempladas en las ordenanzas municipales
que se emitan al respecto, las mismas que no podrán establecer condiciones y
obligaciones distintas a las establecidas en dicha ley y sus reglamentos;

Que, el
artículo 44 del Reglamento a la Ley de Minería señala que los gobiernos
municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación
de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,
lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos,
requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento
especial dictado por el Ejecutivo.

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1279, de 23 de agosto de 2012, el señor Presidente
Constitucional de la República expidió el Reglamento Especial para la
Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, en el que se establecen los requisitos,
limitaciones y procedimientos para que los gobiernos municipales asuman las
competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos
y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas
de mar y canteras;

Que, el
artículo 49 del Reglamento Especial para la Explotación de materiales áridos y
pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras
bajo el régimen especial de minería artesanal.- La competencia para la
autorización, regulación y control de las actividades de minería artesanal para
la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos,
lagunas, y canteras, que se podrán trasladar a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales, vista su naturaleza y características especiales,
estará regulada en las respectivas ordenanzas municipales, en concordancia con
las normas del Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería
Artesanal, y contará con el apoyo de la Agencia de Regulación y Control Minero
y de los Ministerios, entidades y dependencias que mencionan en el inciso
segundo del artículo 19 de dicho Reglamento;

Que, el
Concejo Nacional de Competencias emite la Resolución 004-CNC-2014, de 6 de
noviembre del 2014, publicada en el Registro Oficial No. 411 de 8 de enero del
2015
, mediante la cual expide la regulación para el ejercicio de la
competencia para regular autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos y canteras a
favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;

Que, la
Resolución No. 004-CNC-2014, en el capítulo segundo establece el modelo de
gestión que debe aplicar el Gobierno Central así como los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales;

Que, las
personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen
actividades de explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en
los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras en el territorio del cantón
Mera, deben ejecutarlas en cumplimiento de las disposiciones constitucionales,
legales, reglamentarias y ordenanzas municipales, con responsabilidad
ambiental, social y en sujeción al Plan de Desarrollo y Ordenamiento territorial
del cantón Mera.

Que, en atención
a que el Registro Oficial del Ecuador no ha procedido a la publicación de la
Ordenanza para Regular, Autorizar y Controlar la Explotación, Transporte, Tratamiento
y

Almacenamiento
de Materiales Áridos y Pétreos que se encuentren en los Lechos de los Ríos,
Lagos, Lagunas y Canteras en el cantón Mera.

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere los artículos 264 de la Constitución de la
República; 57 y 87 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización;

Resuelve:

EXPEDIR LA
ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA
EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES ÁRIDOS Y
PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, LAGUNAS Y CANTERAS
EN EL CANTÓN MERA

CAPITULO I

DE LOS
LINEAMIENTOS GENERALES

Art. 1.-
Objeto.- La presente Ordenanza norma el ejercicio de la competencia del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad del cantón Mera, para regular,
autorizar y controlar la explotación, transporte, tratamiento y almacenamiento
de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, lagunas y canteras dentro del territorio del cantón Mera;

Art. 2.-
Alcance.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, en
ejercicio de sus atribuciones y competencias podrá:

Otorgar,
administrar, controlar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y
pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras
bajo el régimen especial de pequeña minería y minería artesanal.

Apoyar en el
control de la actividad extractiva en áreas de libre aprovechamiento que
declare el Ministerio Sectorial en la circunscripción del territorio cantonal, en
articulación con las entidades del gobierno central.

Autorizar la
explotación, transporte, tratamiento y/o almacenamiento de materiales áridos y
pétreos, dentro del cantón Mera.

Art. 3.-
Ámbito de Aplicación.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Mera, ejercerá sus competencias y atribuciones de regulación, control y gestión
local de la explotación de materiales áridos y pétreos, dentro de su
circunscripción territorial, y en los términos establecidos en la presente
Ordenanza.

Art. 4.- De
los principios.-La regulación, autorización y control de la explotación de
materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,
lagunas y canteras en el cantón Mera estarán sujetas a la observancia de los
principios contemplados en la Constitución de la República del Ecuador y la
ley, de manera especial a aquellos que se refieren a:

Los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana;

La
inalienabilidad e imprescriptibilidad del recurso minero;

El ejercicio de
los derechos a los que se refiere el artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador;

El derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay enmarcado dentro del
Plan de Desarrollo Nacional para el Buen Vivir;

Los derechos
de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

El ejercicio
de los derechos de protección; y,

Los principios
ambientales que establezca en territorio el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Mera.

Art. 5.- De
las políticas locales.- Las políticas emitidas por el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Mera, que rigen la regulación,
autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras en el cantón;
se enmarcarán dentro del Plan Nacional de Desarrollo Minero, articulado al Plan
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón; y, éstas son:

Promover el
uso eficiente de los recursos naturales no renovables del cantón Mera

Conservar,
proteger, restaurar, manejar y controlar el uso adecuado de las áreas de
protección natural existentes en el cantón.

Fortalecer el
control de los efectos e impactos de las actividades de explotación de
materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,
lagunas y canteras que se desarrollen dentro del cantón Mera. ü Fomentar la
aplicación de tecnologías limpias y buenas prácticas ambientales, en todas las fases
de la explotación de materiales áridos y pétreos,

Difundir
permanentemente la normativa para conocimiento de toda la sociedad civil y
actores mineros para su aplicación y fi el cumplimiento pleno; y,

Gestionar la
protección de las fuentes de agua, su cantidad y calidad para la población del
cantón Mera.

CAPITULO II

DE LA
ADMINISTRACION

DE LA
COMPETENCIA

Art. 6.- De la
competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera.- En
el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación
de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, lagunas y canteras dentro del territorio del cantón, corresponde al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera, ejercer las siguientes
actividades de gestión:

Coordinar con
la entidad rectora minera de la planificación nacional de la explotación de
materiales áridos y pétreos, las acciones inherentes al control y regulación
bajo su competencia,

Asegurar el
cumplimiento de las políticas locales, planes y proyectos para el desarrollo,
administración, regulación y gestión de la explotación de materiales áridos y
pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras
en el cantón Mera,

Otorgar,
administrar y extinguir derechos mineros para la explotación de materiales
áridos y pétreos,

Regular,
autorizar y controlar la explotación, transporte, tratamiento y almacenamiento
de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,
lagunas y canteras en el cantón Mera

Emitir
normativa para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales
áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y
canteras.

Proporcionar
toda la información necesaria sobre el otorgamiento, administración y extinción
de derechos mineros, así como las autorizaciones de explotación de materiales
áridos y pétreos, al ente nacional competente en regulación y control minero, a
fin de consolidar el registro y el catastro minero nacional,

Inspeccionar
las instalaciones u operaciones de los titulares de derechos mineros y
contratistas de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos,
lagunas y canteras en fase de explotación conforme a la normativa vigente,

Informar a los
organismos correspondientes sobre las actividades mineras ilegales de
materiales áridos y pétreos que se encuentren en su territorio cantonal, conforme
a la ley,

Sancionar a
los titulares de derecho minero de materiales áridos y pétreos que cometan las
infracciones establecidas en la presente ordenanza, de conformidad con la Ley
sectorial,

Sancionar a
las personas naturales y jurídicas que se dediquen al transporte, tratamiento y
almacenamiento de materiales áridos y pétreos, que cometan las infracciones establecidas
en la presente ordenanza, de conformidad con la Ley sectorial,

Recaudar
regalías, multas y demás tasas correspondientes, de conformidad con la ley y la
presente ordenanza,

Controlar las
denuncias de internación y sancionar a los invasores en áreas mineras,

Emitir órdenes
de abandono y desalojo,

Formular
oposiciones y constituir servidumbres ,

Conocer y
resolver sobre las apelaciones y otros recursos que se interpongan respecto de
las resoluciones administrativas; y,

Las demás que
estén establecidas en la ley, reglamento y la normativa nacional vigente.

Art. 7.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Mera no tendrá competencia
para:

Otorgar y
extinguir derechos mineros para Libre aprovechamiento,

Otorgar derechos
mineros y autorizar la explotación de materiales áridos y pétreos en áreas
protegidas y áreas mineras especiales declaradas por el Presidente de la República;
y,

Otorgar
derechos mineros y autorizar la explotación de materiales áridos y pétreos
cuando el proyecto de explotación involucre a más de la circunscripción territorial
del cantón Mera, la de otros cantones. En estos casos, el peticionario deberá
modificar la solicitud para que el límite de la concesión se ubique únicamente dentro
del cantón.

Art. 8.- Del
Alcalde o su delegado.- En el marco de aplicación de la presente ordenanza, el
Alcalde o su delegado, tendrá las siguientes funciones:

Otorgar,
renovar y extinguir títulos de concesión (pequeña, mediana y gran minería) y
permisos de minería artesanal para la explotación de materiales áridos y
pétreos en todas sus fases, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,
lagunas, y canteras dentro del territorio del cantón Mera,

Otorgar la
reducción o renuncia de la concesión para la explotación de materiales áridos y
pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras
en el cantón Mera; y,

Constituir y
extinguir servidumbres a favor de los titulares de derechos mineros.

Art. 9.- De la
Jefatura de Gestión Ambiental, Minera y Gestión de Riegos.- A más de las
funciones establecidas en el Reglamento Orgánico Funcional y por Procesos del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipalidad de Mera o su equivalente que se
encuentre vigente, en el marco de aplicación de la presente ordenanza, tendrá
las siguientes funciones:

Aplicar las
políticas locales para la explotación de materiales áridos y pétreos que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras en el cantón Mera,

Emitir los
informes necesarios para el otorgamiento de títulos de concesión y permisos de
minería artesanal para la explotación de materiales áridos y pétreos,

Emitir los
informes necesarios para la renovación del título de concesión o permiso de
minería artesanal, considerando los informes de cumplimiento elaborados por la
Jefatura de Gestión Ambiental, Minera y Gestión de Riegos, y la Autoridad
Ambiental Competente,

Emitir los
informes necesarios para la reducción del área minera concesionada,
considerando los informes de cumplimiento elaborados por la Jefatura de Gestión
Ambiental, Minera y Gestión de Riegos, y la Autoridad Ambiental Competente.

Emitir los
informes necesarios para la extinción por vencimiento de plazo o renuncia del
título de concesión o permiso de minería artesanal, considerando los informes
de cumplimiento elaborados por la Jefatura de Gestión Ambiental, Minera y
Gestión de Riegos, y la Autoridad Ambiental Competente,

Emitir,
mediante acto administrativo motivado, autorizaciones de explotación,
tratamiento y almacenamiento de materiales áridos y pétreos, previa revisión y
aprobación del Plan de Desarrollo Minero, que deberá presentar el titular de
pequeña minería, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en la presente
ordenanza.

Emitir,
mediante acto administrativo motivado, autorizaciones de explotación de
materiales áridos y pétreos, previa revisión y aprobación de la Memoria Técnica
de Explotación, que deberá presentar el minero artesanal, de acuerdo a las
disposiciones que se establezcan en la presente ordenanza,

Emitir,
mediante acto administrativo motivado, autorizaciones para los vehículos de
carga pesada que realizan el transporte de materiales áridos y pétreos dentro
del cantón Mera, previo criterio favorable de la Empresa Pública de la Mancomunidad
de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Provincia de Pastaza,

Emitir,
mediante acto administrativo motivado, autorizaciones de tratamiento y
almacenamiento de materiales áridos y pétreos para personas naturales o jurídicas
que no posean derecho minero alguno,

Mantener un
registro minero local actualizado de los derechos mineros, autorizaciones, así
como los demás actos y contratos contemplados en la ley, reglamentos sectoriales
y la presente ordenanza. La Jefatura de Gestión Ambiental, Minera y Gestión de
Riegos, informará al ente rector nacional competente cada vez que se emita un
derecho minero, autorizaciones así como los demás actos administrativos y
contratos contemplados en la presente ordenanza y la Ley sectorial correspondiente,

Elaborar y
mantener actualizado la base de datos alfanumérica y gráfica en el Catastro
Minero local de áreas de explotación de materiales áridos y pétreos que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras en el cantón
Mera; y, con fundamento en dicho catastro, se emitirán los informes técnicos
respecto de la ubicación y límites de los derechos mineros. La Jefatura de
Gestión Ambiental, Minera y Gestión de Riegos, deberá informar al ente rector
nacional competente la actualización del catastro,

Aprobar,
observar o negar los planes de cierre técnico de la actividad de explotación
que presenten los sujetos de derechos mineros de materiales áridos y pétreos, previo
informe de cumplimiento de la Jefatura de Gestión Ambiental, Minera y Gestión
de Riegos,

Conocer y
tramitar las solicitudes de reducción o renuncia de concesiones de explotación
de materiales áridos y pétreos, de acuerdo a los requisitos establecidos por la
Ley sectorial,

Resolver sobre
la formulación de oposiciones ,

Elaborar
informes técnicos para constituir y extinguir servidumbres,

Autorizar las
cesiones y transferencias de concesiones bajo el régimen de pequeña minería,

Otorgar amparo
administrativo a los titulares de derecho minero, ante denuncias de internación
que impida o amenace el ejercicio normal y seguro de las actividades de
explotación de materiales áridos y pétreos. Posteriormente realizará
inspecciones de verificación y se emitirá el informe al denunciante y, en caso
de que la denuncia sea comprobada, el informe en mención también será remitido
a la Unidad Jurídica para el inicio del proceso administrativo sancionador correspondiente;
y,

Las demás
establecidas en las leyes, decretos ejecutivos vigentes y normativa aplicable.

Art. 10.- De
la Unidad Técnica.- A más de las funciones establecidas en el Reglamento
Orgánico Funcional y por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad
del Cantón Mera, o su equivalente que se encuentre vigente, en el marco de la
aplicación de la presente ordenanza, le corresponde lo siguiente:

Emitir los
informes de cumplimiento necesarios para que la Jefatura de Gestión Ambiental,
Minera y Gestión de Riegos, proceda con la renovación del título de concesión o
permi