AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 5 de Octubre de 2016 (R. O. 2SP 855, 5-octubre-2016)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia IndĆ­gena:

ResoluciĆ³n

145-2016

ExpĆ­dese el Instructivo para la DerivaciĆ³n de Causas
Judiciales a Centros de MediaciĆ³n y EjecuciĆ³n de Actas de MediaciĆ³n

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social:

Resoluciones

SB-IRP-DASCP-2016-1

CalifĆ­quense a las siguientes personas para que se
desempeƱen como peritos valuadores de bienes inmuebles y agrƭcolas:

Ingeniero Miguel Rodrigo Barros Morillo

SB-IRP-DASCP-2016-2

Arquitecto PaĆŗl Alejandro Intriago SolĆ³rzano


SB-IRP-DASCP-2016-3



Ingeniero Gonzalo Alberto Puebla Angulo


SB-IRP-DASCP-2016-5



Arquitecta MarĆ­a Emilia Andrade BailĆ³n

SB-IRP-DASCP-2016-06

Ingeniero Agropecuario Pablo David Almagro De La Cueva

SB-IRP-DASCP-2016-7

Ingeniero AgrĆ³nomo JosĆ© Alejandro Centeno Moreira

SB-IRP-DASCP-2016-8

Ingeniero Zootecnista Bethoven Luis Reina Zambrano

SB-IRP-DASCP-2016-09

Ingeniero Civil Ramiro IvƔn VƔsquez Zevallos

ResoluciĆ³n

SB-IRP-DASCP-2016-010

Arquitecta Gabriela Elizabeth Echeverrƭa ProaƱo

Corte Constitucional del Ecuador:

Caso

0001-16-CP

AvĆ³quese conocimiento de la causa No. 0001-16-CP, Consulta
Popular, presentada por el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Cuerpo de Bomberos del
Distrito Metropolitano de Quito:

ResoluciĆ³n

107-CG-CBDMQ-2016

ApruĆ©bense y propĆ³nense las reglas tĆ©cnicas aplicables en
materia de prevenciĆ³n de incendios para establecimientos mĆ³viles que expenden
alimentos preparados en espacio pĆŗblico autorizado

CONTENIDO


No. 145-2016

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador dispone: ?El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno,
administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial??;

Que, el artĆ­culo 75 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador expresa: ?Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y
a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeciĆ³n a los principios de inmediaciĆ³n y celeridad; en ningĆŗn caso quedarĆ” en
indefensiĆ³n. El incumplimiento de las resoluciones judiciales serĆ” sancionado
por la ley.?;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador menciona: ?La administraciĆ³n de justicia, en el
cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicarĆ” los
siguientes principios: 4. El acceso a la administraciĆ³n de justicia serĆ”
gratuito. La ley establecerƔ el rƩgimen de costas procesales.?;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: ?SerĆ”n funciones del Consejo de la
Judicatura, ademƔs de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las
polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial.?;

Que, el artĆ­culo 190 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador determina: ?Se reconoce el arbitraje, la mediaciĆ³n y otros
procedimientos alternativos para la soluciĆ³n de conflictos. Estos
procedimientos se aplicarĆ”n con sujeciĆ³n a la ley, en materias en las que por
su naturaleza se pueda transigir…?;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 14 de la Ley
Reformatoria al TĆ­tulo V, Libro II del CĆ³digo OrgĆ”nico de la NiƱez y

Adolescencia, en cuanto a la forma de prestar alimentos,
dispone: ?PodrĆ” ademĆ”s efectuarse el pago de la pensiĆ³n alimenticia y de los
subsidios y beneficios adicionales de la siguiente manera: b) El pago o
satisfacciĆ³n directos por parte del obligado, de las necesidades del
beneficiario que determine el Juez?;

Que, el artĆ­culo 43 de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n
indica: ?La mediaciĆ³n es un procedimiento de soluciĆ³n de conflictos por el cual
las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un
acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carƔcter
extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto?;

Que, el artĆ­culo 44 de la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n
dispone: ?La mediaciĆ³n podrĆ” solicitarse a los centros de mediaciĆ³n o a
mediadores independientes debidamente autorizados.

PodrĆ”n someterse al procedimiento de mediaciĆ³n que establece
la presente Ley, sin restricciĆ³n alguna, las personas naturales o jurĆ­dicas,
pĆŗblicas o privadas, legalmente capaces para transigir.

El Estado o las instituciones del sector pĆŗblico podrĆ”n
someterse a mediaciĆ³n, a travĆ©s del personero facultado para contratar a nombre
de la instituciĆ³n respectiva. La facultad del personero podrĆ” delegarse
mediante poder?;

Que, el literal c) del artĆ­culo 46 de la Ley de Arbitraje y
MediaciĆ³n indica: ?La mediaciĆ³n podrĆ” proceder: c) Cuando el juez ordinario
disponga en cualquier estado de la causa, de oficio o a peticiĆ³n de parte, que
se realice una audiencia de mediaciĆ³n ante un centro de mediaciĆ³n, siempre que
las partes lo acepten?;

Que, el artĆ­culo 17 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n
Judicial manifiesta: ?(?) El arbitraje, la mediaciĆ³n y otros medios
alternativos de soluciĆ³n de conflictos establecidos por la ley, constituyen una
forma de este servicio pĆŗblico, al igual que las funciones de justicia que en
los pueblos indĆ­genas ejercen sus autoridades?;

Que, el numeral 11 del artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial expresa: ?Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer
las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la ConstituciĆ³n, los
instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto
deben: 11. Salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario,
procurar la conciliaciĆ³n de las partes, en cualquier estado del proceso; al
efecto, pueden de oficio convocarlas a audiencia, a las que deberƔn concurrir
las partes personalmente o por medio de procuradora o procurador judicial
dotado de poder suficiente para transigir. De considerarlo conveniente los
tribunales o juezas y jueces podrƔn disponer de oficio que pasen los procesos a
una oficina judicial de mediaciĆ³n intraprocesal con la misma finalidad. Se
exceptĆŗan los casos en que se halla prohibida la transacciĆ³n, y si Ć©sta
requiere de requisitos especiales previos necesariamente se los cumplirƔn,
antes de que el tribunal, jueza o juez de la causa homologue el acuerdo
transaccional??;

Que, el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
la FunciĆ³n Judicial establece que al Pleno le corresponde: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ɖtica de la
FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rƩgimen interno, con
sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento,
responsabilidades, control y rƩgimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial?;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 294 del CĆ³digo OrgĆ”nico
General de Procesos seƱala: ?La audiencia preliminar se desarrollarƔ conforme
con las siguientes reglas: 6. La o el juzgador, de oficio, o a peticiĆ³n de
parte, podrĆ” disponer que la controversia pase a un centro de mediaciĆ³n
legalmente constituido, para que se busque un acuerdo entre las partes. En caso
de que las partes suscriban un acta de mediaciĆ³n en la que conste un acuerdo
total, la o el juzgador la incorporarĆ” al proceso para darlo por concluido?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 10
de julio de 2007, mediante ResoluciĆ³n publicada en el Registro Oficial No. 139,
de 1 de agosto de 2007, resolviĆ³ expedir el: ?INSTRUCTIVO PARA LA DERIVACIƓN DE
CAUSAS JUDICIALES A CENTROS DE MEDIACIƓN?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 13
de enero de 2015, mediante ResoluciĆ³n 005-2015, publicada en el Tercer
Suplemento del Registro Oficial No. 425, de 27 de enero de 2015, resolviĆ³: ?EXPEDIR
EL REGLAMENTO DE EVALUACIƓN DE DESEMPEƑO PARA LAS JUEZAS Y JUECES DE LA CARRERA
JURISDICCIONAL?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 23
de febrero de 2015, mediante ResoluciĆ³n 026-2015, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
462, de 19 de marzo de 2015
, resolviĆ³: ?REFORMAR LA RESOLUCIƓN 005-2015
DE 13 DE ENERO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIƓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO DE EVALUACIƓN DE DESEMPEƑO PARA LAS JUEZAS Y
JUECES DE LA CARRERA JURISDICCIONAL?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 27
de abril de 2015, mediante ResoluciĆ³n 089-2015, publicada en el Registro
Oficial No. 509, de 27 de mayo de 2015, resolviĆ³: ?REFORMAR LA RESOLUCIƓN
026-2015 DE 23 DE FEBRERO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA RESOLVIƓ: REFORMAR LA RESOLUCIƓN 005-2015 DE 13 DE ENERO DE 2015, QUE
CONTIENE EL REGLAMENTO DE EVALUACIƓN DE DESEMPEƑO PARA LAS JUEZAS Y JUECES DE
LA CARRERA JURISDICCIONAL?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 28
de octubre de 2015, mediante ResoluciĆ³n 347- 2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No.
399, de 23 de noviembre de 2015
, resolviĆ³: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO DE
EVALUACIƓN DE DESEMPEƑO PARA LOS JUECES DE LA CARRERA JURISDICCIONAL?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 7 de
diciembre de 2015, mediante ResoluciĆ³n 378- 2015, publicada en el Registro Oficial No. 653, de 21 de
diciembre de 2015
, resolviĆ³: ?REFORMAR LA RESOLUCIƓN 347-2015, DE 28 DE
OCTUBRE DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIƓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO DE EVALUACIƓN DE DESEMPEƑO PARA LOS JUECES DE LA
CARRERA JURISDICCIONAL?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 23
de mayo de 2016, mediante ResoluciĆ³n 095-2016, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 784, de 27 de junio de 2016, resolviĆ³: ?REFORMAR LA
RESOLUCIƓN 378-2015, DE 7 DE DICIEMBRE DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIƓ: REFORMAR LA RESOLUCIƓN 347-2015, DE 28 DE
OCTUBRE DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIƓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO DE EVALUACIƓN DE DESEMPEƑO PARA LOS JUECES DE
LA CARRERA JURISDICCIONAL?;

Que, el Plan EstratĆ©gico de la FunciĆ³n Judicial prescribe
entre sus objetivos: ?(?) promover el Ć³ptimo acceso a la justicia y crear
Centros de MediaciĆ³n y juzgados de paz a nivel nacional, fomentando una cultura
de paz y diƔlogo para solucionar conflictos.?;

Que, es necesario aprobar una nueva normativa integral y
uniforme que regule la derivaciĆ³n de causas judiciales a centros de mediaciĆ³n,
acorde con las exigencias del Estado Constitucional de derechos y de justicia;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el
Memorando CJ-DG-2016-3013, de 22 de agosto de 2016, suscrito por el doctor
TomƔs Alvear PeƱa, Director General, quien remite el Memorando
CJ-DNJ-SNA-2016-815, de 18 de agosto de 2016, suscrito por la doctora Carmen
Fernanda Chiriboga Arico Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (s), que
contiene la propuesta para expedir el: ?Instructivo para la derivaciĆ³n de
causas judiciales a centros de mediaciĆ³n y ejecuciĆ³n de actas de mediaciĆ³n?; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad de los presentes,

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA

DERIVACIƓN DE CAUSAS JUDICIALES A

CENTROS DE MEDIACIƓN Y EJECUCIƓN DE ACTAS DE

MEDIACIƓN

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- Describir el procedimiento para la
derivaciĆ³n judicial de causas transigibles y que hayan sido sometidas a
conocimiento de los jueces a nivel nacional; asĆ­ como las reglas que se
aplicarĆ”n para la ejecuciĆ³n de actas.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Este instructivo serĆ”
aplicable para los jueces a nivel nacional que conozcan materia transigible,
para los funcionarios que participan del proceso de derivaciĆ³n, asĆ­ como para
todos los centros de mediaciĆ³n pĆŗblicos y privados debidamente registrados por
el Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo 3.- DerivaciĆ³n.- Es el acto procesal a travĆ©s del
cual, el juez remite una causa que verse sobre materia transigible, para que
sea tramitada en los centros de mediaciĆ³n a nivel nacional registrados en el
Consejo de la Judicatura.

CAPƍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

DE LA DERIVACIƓN JUDICIAL

ArtĆ­culo 4.- La derivaciĆ³n procede de oficio o a peticiĆ³n de
parte en cualquier momento del proceso despuƩs de contestada la demanda.

En el caso del procedimiento oral se aplicarĆ” lo dispuesto
en el numeral 6 del artĆ­culo 294 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos
(COGEP).

Cabe la solicitud de derivaciĆ³n despuĆ©s de emitida la
sentencia o resoluciĆ³n para acordar sobre su cumplimiento.

ArtĆ­culo 5.- Emitido el auto de derivaciĆ³n por parte del
juez, las partes, dentro del tƩrmino de tres (3) dƭas, podrƔn aceptar o negarse
a la mediaciĆ³n o solicitar cambio de centro de mediaciĆ³n; el silencio de las
partes serĆ” considerado como aceptaciĆ³n tĆ”cita.

Cuando la derivaciĆ³n fuere propuesta en la audiencia, las
partes deberĆ”n expresar su aceptaciĆ³n en el mismo acto.

Una vez verificada la aceptaciĆ³n de las partes, el juez
remitirĆ” de inmediato el proceso al centro de mediaciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- Con el fin de dar inicio al proceso de
mediaciĆ³n por la vĆ­a de la derivaciĆ³n, el secretario remitirĆ”, mediante correo
electrĆ³nico, al centro de mediaciĆ³n, un oficio conforme al formato establecido
por la DirecciĆ³n Nacional del Centro de MediaciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial y el
cĆ³digo de tarjeta creado en el Sistema ƚnico de Pensiones Alimenticias (SUPA)
para los casos de alimentos y alimentos para mujer embarazada. AdjuntarĆ” a este
oficio el auto de derivaciĆ³n del proceso.

ArtĆ­culo 7.- Finalizado el proceso de mediaciĆ³n sea por
acuerdo total o parcial, imposibilidad de acuerdo, imposibilidad de mediaciĆ³n o
razĆ³n de que las partes informaron que no desean someterse al procedimiento; el
centro de mediaciĆ³n informarĆ” el hecho al juez competente, mediante oficio
adjuntando el original del acta, constancia o razĆ³n correspondiente.

CAPƍTULO III

DE LA ADMISIƓN,

DEL PROCEDIMIENTO DE UNA CAUSA

DERIVADA A UN CENTRO DE MEDIACIƓN Y DE

LA EJECUCIƓN DE ACTAS DE MEDIACIƓN

ArtĆ­culo 8.- El centro de mediaciĆ³n previo a iniciar el
proceso de mediaciĆ³n de una causa derivada, analizarĆ” los siguientes elementos
de admisibilidad:

Que la materia sea transigible; y,

Que el expediente contenga los datos de las partes,
necesarios para realizar la invitaciĆ³n y confirmaciĆ³n de asistencia a la audiencia.

Verificados los elementos de admisibilidad, se iniciarĆ” el
trĆ”mite respectivo; el centro de mediaciĆ³n convocarĆ” a las partes a la
audiencia.

ArtĆ­culo 9.- Notificado el juez con un acuerdo total,
adjuntarĆ” el Acta de MediaciĆ³n al expediente y lo archivarĆ” salvo en los casos
de materia de Familia, Mujer, NiƱez y Adolescencia, que de conformidad a las
normas sobre la materia, son susceptibles de revisiĆ³n. En caso de un acuerdo
parcial, el juicio continuarĆ” respecto de los puntos en los que subsista la
controversia.

En los casos de acuerdos relativos al pago de pensiones
alimenticias, los jueces dispondrƔn a los pagadores de las unidades judiciales
que actualicen la informaciĆ³n en el Sistema ƚnico de Pensiones Alimenticias
(SUPA), respecto de los montos establecidos en los acuerdos de mediaciĆ³n.

El pedido para que el centro de mediaciĆ³n oficie a los
pagadores de empresas privadas y pĆŗblicas para que realicen descuentos o pagos
directos de pensiones alimenticias, serĆ” parte del acuerdo de mediaciĆ³n.

Artƭculo 10.- Salvo en los casos de Familia, Mujer, NiƱez y
Adolescencia, el acta de mediaciĆ³n en que conste el acuerdo tiene efecto de
sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, por lo tanto, no requerirĆ” homologaciĆ³n
alguna por parte de los jueces y su ejecuciĆ³n serĆ” directa aplicando los
procedimientos previstos en el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos (COGEP).

ArtĆ­culo 11.- Para iniciar el proceso de ejecuciĆ³n, serĆ”
necesaria la peticiĆ³n o demanda de la parte interesada, conforme a las reglas del
CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos (COGEP).

CAPƍTULO IV

DE LOS CENTROS DE MEDIACIƓN

AUTORIZADOS PARA ATENDER DERIVACIONES

ArtĆ­culo 12.- La derivaciĆ³n de oficio podrĆ” ser realizada
Ćŗnicamente a las oficinas del Centro Nacional de MediaciĆ³n de la FunciĆ³n
Judicial.

Cuando la derivaciĆ³n Judicial se realice a peticiĆ³n de las
partes se efectuarĆ” al Centro de MediaciĆ³n que Ć©stas solicitaren siempre que el
mismo se encuentre debidamente registrado en el Consejo de la Judicatura
conforme a la normativa vigente.

Los centros de mediaciĆ³n enviarĆ”n a la SecretarĆ­a General
del Consejo de la Judicatura y a la SubdirecciĆ³n Nacional de Centros de
MediaciĆ³n y Justicia de Paz, el reporte de atenciĆ³n de derivaciones en los
periodos establecidos en el: ?Instructivo de Registro de Centros de MediaciĆ³n?.

ArtĆ­culo 13.- Las causas derivadas al Centro Nacional de
MediaciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial serĆ”n atendidas conforme el principio de
gratuidad consagrado en el artĆ­culo 12 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n
Judicial, en concordancia con el numeral 4 del artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador; por tanto, los procesos judiciales derivados a
mediaciĆ³n no serĆ”n susceptibles de ser gravados con tasas o tarifas.

Cuando la derivaciĆ³n fuere solicitada por las partes a
cualquier otro centro de mediaciĆ³n pĆŗblico o privado, el proceso serĆ”
susceptible de aplicaciĆ³n de las tarifas conforme el reglamento de cada centro.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- Derogar el ?Instructivo para la DerivaciĆ³n de Causas
Judiciales a Centros de MediaciĆ³n?, expedido por el Consejo de la Judicatura,
mediante ResoluciĆ³n de 10 de julio de 2007, publicada en el Registro Oficial
No. 139 de 1 de agosto de 2007.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo, en
el Ć”mbito de sus competencias, de la DirecciĆ³n General; SecretarĆ­a General;
DirecciĆ³n Nacional del Centro de MediaciĆ³n de la FunciĆ³n de Judicial; DirecciĆ³n
Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia y las Direcciones Provinciales
del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su
publicaciĆ³n en el registro oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el ocho de septiembre de dos
mil diecisƩis.

f.) Gustavo Jalkh Rƶben, Presidente.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³
esta resoluciĆ³n el ocho de septiembre de dos mil diecisĆ©is.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRP-DASCP-2016-1

Ab. Teresa Roca Espinel

INTENDENTE REGIONAL DE PORTOVIEJO

Considerando:

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos
valuadores;

Que la primera disposiciĆ³n transitoria del CĆ³digo OrgĆ”nico
Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la
CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, mantendrƔn su vigencia en todo lo que no se oponga a lo
dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de
PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, segĆŗn
el caso;

Que el artĆ­culo 3, del capĆ­tulo IV ?Normas para la
calificaciĆ³n y registro de peritos avaluadores?, del tĆ­tulo XXI ?De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del
libro I ?Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero? de la
CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, dispone que la Superintendencia de Bancos calificarĆ” la
idoneidad y experiencia del perito valuador;

Que mediante comunicaciĆ³n ingresada en esta Intendencia
Regional de Portoviejo el 11 de diciembre del 2015, el ingeniero MIGUEL RODRIGO
BARROS MORILLO, solicita la calificaciĆ³n para desempeƱarse como perito valuador
de BIENES INMUEBLES en las instituciones del sistema financiero que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador, para
lo cual adjunta la solicitud y documentaciĆ³n respectivas;

Que al 18 de diciembre de 2015, el ingeniero MIGUEL RODRIGO
BARROS MORILLO, no registra hechos negativos relacionados a la central de
riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que en base al Memorando No. IRP-DASCP-2015-406 de 18 de
diciembre de 2015, la DirecciĆ³n de AuditorĆ­a del Sistema Controlado de
Portoviejo, ha emitido informe favorable para la calificaciĆ³n como perito
valuador de BIENES INMUEBLES en las instituciones del sistema financiero
nacional que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador; al ingeniero MIGUEL RODRIGO BARROS MORILLO, y;

En ejercicio de las Atribuciones conferidas por el seƱor
Superintendente de Bancos y Seguros mediante resoluciĆ³n NĀ° SB-2015-151 de 2 de
marzo de 2015;

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar, al ingeniero MIGUEL RODRIGO BARROS
MORILLO, portador de la cƩdula de ciudadanƭa No. 1000817237, para que pueda
desempeƱarse como perito valuador de BIENES INMUEBLES, en las instituciones del
Sistema Financiero Nacional que se encuentran bajo el control de la
Superintendencia de Bancos del Ecuador.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n
en el registro de peritos valuadores de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVP-2015-1773 y se comunique
del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Intendencia Regional de Portoviejo de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, el cuatro de enero del dos mil diecisƩis.

f.) Ab. Teresa Roca E., Intendente Regional de Portoviejo.

LO CERTIFICO.- Portoviejo, cuatro de enero del dos mil
diecisƩis.

f.) Ab. Tamy GarcĆ­a Loor, Secretaria Ad Hoc.

INTENDENCIA REGIONAL DE BANCOS POR-TOVIEJO.- Certifico que
el presente es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- Portoviejo, 12 de
septiembre 2016.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRP-DASCP-2016-2

Ab. Teresa Roca Espinel

INTENDENTE REGIONAL DE PORTOVIEJO

Considerando:

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos
valuadores;

Que la primera disposiciĆ³n transitoria del CĆ³digo OrgĆ”nico
Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la
CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, mantendrƔn su vigencia en todo lo que no se oponga a lo
dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de
PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, segĆŗn
el caso;

Que el artĆ­culo 3, del capĆ­tulo IV ?Normas para la
calificaciĆ³n y registro de peritos avaluadores?, del tĆ­tulo XXI ?De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del
libro I ?Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero? de la
CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, dispone que la Superintendencia de Bancos calificarĆ” la
idoneidad y experiencia del perito valuador;

Que mediante comunicaciĆ³n ingresada en esta Intendencia
Regional de Portoviejo el 18 de diciembre del 2015, el arquitecto PAƚL
ALEJANDRO INTRIAGO SOLƓRZANO, solicita la calificaciĆ³n para desempeƱarse como
perito valuador de BIENES INMUEBLES en las instituciones del sistema financiero
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador,
para lo cual adjunta la solicitud y documentaciĆ³n respectivas;

Que al 30 de diciembre de 2015, el arquitecto PAUL ALEJANDRO
INTRIAGO SOLƓRZANO, no registra hechos negativos relacionados a la central de
riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que en base al Memorando No. IRP-DASCP-2015-407 de 30 de
diciembre de 2015, la DirecciĆ³n de AuditorĆ­a del Sistema Controlado de Portoviejo,
ha emitido informe favorable para la calificaciĆ³n como perito valuador de BIENES
INMUEBLES en las instituciones del sistema financiero nacional que se encuentra
bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador; al arquitecto PAƚL
ALEJANDRO INTRIAGO SOLƓRZANO, y;

En ejercicio de las Atribuciones conferidas por el seƱor
Superintendente de Bancos y Seguros mediante resoluciĆ³n NĀ° SB-2015-151 de 2 de
marzo de 2015;

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar, al arquitecto PAƚL ALEJANDRO
INTRIAGO SOLƓRZANO, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1310398274, para
que pueda desempeƱarse como perito valuador de BIENES INMUEBLES, en las
instituciones del Sistema Financiero Nacional que se encuentran bajo el control
de la Superintendencia de Bancos del Ecuador.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n
en el registro de peritos valuadores de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVP-2015-1775 y se comunique
del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Intendencia Regional de Portoviejo de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, el siete de enero de dos mil diecisƩis.

f.) Ab. Teresa Roca E., Intendente Regional de Portoviejo.

LO CERTIFICO.- Portoviejo, siete de enero de dos mil
diecisƩis.

f.) Ab. Tamy GarcĆ­a Loor, Secretaria Ad Hoc.

INTENDENCIA REGIONAL DE BANCOS POR-TOVIEJO.- Certifico que
el presente es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- Portoviejo, 12 de
septiembre 2016.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRP-DASCP-2016-3

Ab. Teresa Roca Espinel

INTENDENTE REGIONAL DE PORTOVIEJO

Considerando:

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos
valuadores;

Que la primera disposiciĆ³n transitoria del CĆ³digo OrgĆ”nico
Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la
CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, mantendrƔn su vigencia en todo lo que no se oponga a lo
dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de
PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, segĆŗn
el caso;

Que el artĆ­culo 3, del capĆ­tulo IV ?Normas para la
calificaciĆ³n y registro de peritos avaluadores?, del tĆ­tulo XXI ?De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del
libro I ?Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero? de la
CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, dispone que la Superintendencia de Bancos calificarĆ” la
idoneidad y experiencia del perito valuador;

Que mediante comunicaciĆ³n ingresada en esta Intendencia
Regional de Portoviejo el 4 de diciembre de 2015, el ingeniero GONZALO ALBERTO
PUEBLA ANGULO, solicita la calificaciĆ³n para desempeƱarse como perito valuador
de BIENES INMUEBLES en las instituciones del sistema financiero que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador; con Oficio
IRP-DASCP-2015-258 de 22 de diciembre de 2015 este Organismo de Control
solicita documentaciĆ³n adicional para su calificaciĆ³n como perito valuador de
bienes inmuebles; remitiendo comunicaciĆ³n de fecha 6 de enero de 2016, recibida
en esta Intendencia Regional de Portoviejo el 11 de enero del 2016 con la
documentaciĆ³n respectiva;

Que al 28 de enero de 2016, el ingeniero GONZALO ALBERTO
PUEBLA ANGULO, no registra hechos negativos relacionados a la central de
riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que en base al Memorando Nro. SB-IRP-2016-0058-M de 28 de
enero de 2016, la DirecciĆ³n de AuditorĆ­a del Sistema Controlado de Portoviejo,
ha emitido informe favorable para la calificaciĆ³n como perito valuador de BIENES
INMUEBLES en las instituciones del sistema financiero nacional que se encuentra
bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador; al ingeniero GONZALO
ALBERTO PUEBLA ANGULO, y;

En ejercicio de las Atribuciones conferidas por el seƱor
Superintendente de Bancos y Seguros mediante resoluciĆ³n NĀ° SB-2015-151 de 2 de
marzo de 2015;

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar, al ingeniero GONZALO ALBERTO PUEBLA
ANGULO, portador de la cƩdula de ciudadanƭa No. 1708583578, para que pueda
desempeƱarse como perito valuador de BIENES INMUEBLES, en las instituciones del
Sistema Financiero Nacional que se encuentran bajo el control de la
Superintendencia de Bancos del Ecuador.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n
en el registro de peritos valuadores de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVP-2016-1778 y se comunique
del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Intendencia Regional de Portoviejo de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, el dos de febrero del dos mil diecisƩis.

f.) Ab. Teresa Roca E., Intendente Regional de Portoviejo.8
? MiƩrcoles 5 de octubre de 2016

LO CERTIFICO.- Portoviejo, el dos de febrero del dos mil
diecisƩis.

f.) Tamy GarcĆ­a Loor, Secretaria Ad Hoc.

INTENDENCIA REGIONAL DE BANCOS POR-TOVIEJO.- Certifico que
el presente es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- Portoviejo, 12 de
septiembre 2016.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRP-DASCP-2016-5

Ab. Teresa Roca Espinel

INTENDENTE REGIONAL DE PORTOVIEJO

Considerando:

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos
valuadores;

Que la primera disposiciĆ³n transitoria del CĆ³digo OrgĆ”nico
Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la
CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, mantendrƔn su vigencia en todo lo que no se oponga a lo
dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de
PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, segĆŗn
el caso;

Que el artĆ­culo 3, del capĆ­tulo IV ?Normas para la
calificaciĆ³n y registro de peritos avaluadores?, del tĆ­tulo XXI ?De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos?, del libro I
?Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero? de la
CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta
Bancaria, dispone que la Superintendencia de Bancos calificarĆ” la idoneidad y
experiencia del perito valuador;

Que mediante comunicaciĆ³n ingresada en esta Intendencia
Regional de Portoviejo el 1 de abril del 2016, la arquitecta MARIA EMILIA
ANDRADE BAILON, solicita la calificaciĆ³n para desempeƱarse como perito valuador
de BIENES INMUEBLES en las instituciones del sistema financiero que se
encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador, para
lo cual adjunta la solicitud y documentaciĆ³n respectivas;

Que al 18 de mayo de 2016, la arquitecta MARIA EMILIA
ANDRADE BAILON, no registra hechos negativos relacionados a la central de
riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que en base al Memorando Nro. SB-IRP-2016-0385-M de 19 de
mayo de 2016, la DirecciĆ³n de AuditorĆ­a del Sistema Controlado de Portoviejo,
ha emitido informe favorable para la calificaciĆ³n como perito valuador de
BIENES INMUEBLES en las instituciones del sistema financiero nacional que se
encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador; de la
arquitecta MARIA EMILIA ANDRADE BAILON, y;

En ejercicio de las Atribuciones conferidas por el seƱor
Superintendente de Bancos y Seguros mediante resoluciĆ³n NĀ° SB-2015-151 de 2 de
marzo de 2015;

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar, a la arquitecta MARIA EMILIA ANDRADE
BAILON, portador de la cƩdula de ciudadanƭa No. 1312205493, para que pueda
desempeƱarse como perito valuador de BIENES INMUEBLES, en las instituciones del
Sistema Financiero Nacional que se encuentran bajo el control de la
Superintendencia de Bancos del Ecuador.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n
en el registro de peritos valuadores de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVP-2016-1791 y se comunique
del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Intendencia Regional de Portoviejo de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, el veintitrƩs de mayo de 2016.

f.) Ab. Teresa Roca E., Intendente Regional de Portoviejo.

LO CERTIFICO.- Portoviejo, el veintitrƩs de mayo del dos mil
diecisƩis.

f.) Ab. Tamy GarcĆ­a Loor, Secretaria Ad Hoc.

INTENDENCIA REGIONAL DE BANCOS POR-TOVIEJO.- Certifico que
el presente es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- Portoviejo, 12 de
septiembre 2016.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRP-DASCP-2016-06

Ab. Teresa Roca Espinel

INTENDENTE REGIONAL DE PORTOVIEJO

Considerando:

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
332 de 12 de septiembre del 2014
, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos
valuadores;

Que la primera disposiciĆ³n transitoria del CĆ³digo OrgĆ”nico
Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la CodificaciĆ³n
de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria,
mantendrĆ”n su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el CĆ³digo
OrgĆ”nico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n
Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, segĆŗn el caso;

Que el artĆ­culo 3, del capĆ­tulo IV ?Normas para la
calificaciĆ³n y registro de peritos avaluadores?, del tĆ­tulo XXI ?De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos?, del libro I
?Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero? de la
CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta
Bancaria, dispone que la Superintendencia de Bancos calificarĆ” la idoneidad y
experiencia del perito valuador;

Que mediante comunicaciĆ³n ingresada en esta Intendencia
Regional de Portoviejo el 2 de junio del 2016, el ingeniero agropecuario PABLO
DAVID ALMAGRO DE LA CUEVA, solicita la calificaciĆ³n para desempeƱarse como
perito valuador de BIENES INMUEBLES en las instituciones del sistema financiero
que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador,
para lo cual adjunta la solicitud y documentaciĆ³n respectivas;

Que al 8 de junio de 2016, el ingeniero agropecuario PABLO
DAVID ALMAGRO DE LA CUEVA, no registra hechos negativos relacionados a la
central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que en base al Memorando Nro. SB-IRP-2016-0428-M de 8 de
junio de 2016, la DirecciĆ³n de AuditorĆ­a del Sistema Controlado de Portoviejo,
ha emitido informe favorable para la calificaciĆ³n como perito valuador de BIENES
INMUEBLES en las instituciones del sistema financiero nacional que se encuentra
bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador; el ingeniero
agropecuario PABLO DAVID ALMAGRO DE LA CUEVA, y;

En ejercicio de las Atribuciones conferidas por el seƱor
Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n NĀ° SB- 2015-151 de 2 de marzo de
2015;

Resuelve:

ARTICULO 1.- Calificar, al ingeniero agropecuario PABLO
DAVID ALMAGRO DE LA CUEVA, portador de la cƩdula de ciudadanƭa No. 1718962176,
para que pueda desempeƱarse como perito valuador de BIENES INMUEBLES, en las
instituciones del Sistema Financiero Nacional que se encuentran bajo el control
de la Superintendencia de Bancos del Ecuador, manteniendo el mismo nĆŗmero de
Perito Valuador con registro No. PAP- 2014-1684;

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Intendencia Regional de Portoviejo de la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, el ocho de junio del dos mil diecisƩis.

f.) Ab. Teresa Roca E., Intendente Regional de Portoviejo.

LO CERTIFICO.- Portoviejo, el ocho de junio del dos mil
diecisƩis.

f.) Ab. Tamy GarcĆ­a Loor, Secretaria Ad Hoc.

INTENDENCIA REGIONAL DE BANCOS POR-TOVIEJO.- Certifico que
el presente es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- Portoviejo, 12 de
septiembre 2016.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRP-DASCP-2016-7

Ab. Teresa Roca Espinel

INTENDENTE REGIONAL DE PORTOVIEJO

Considerando:

Que mediante resoluciones Nos. SBS-INJ-2011-167 y
SB-DASCP-2015-9 de 18 de febrero del 2011 y 21 de mayo del 2015, el ingeniero
agrĆ³nomo JosĆ© Alejandro Centeno Moreira, obtuvo la calificaciĆ³n vinculante para
ejercer el cargo de perito valuador de bienes agrĆ­colas y bienes inmuebles en
el Banco Nacional de Fomento, instituciĆ³n en la que laborĆ³ hasta el 8 de mayo
del 2016;

Que el ingeniero agrĆ³nomo JosĆ© Alejandro Centeno Moreira, en
comunicaciĆ³n de 8 de junio del 2016, ha solicitado la calificaciĆ³n como perito
valuador de bienes agrĆ­colas y bienes inmuebles, en Banecuador B.P.,
instituciĆ³n que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos,
y en comunicaciĆ³n de 5 de julio del 2016, completa la documentaciĆ³n requerida
para su calificaciĆ³n;

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos
valuadores;

Que la primera disposiciĆ³n transitoria del CĆ³digo OrgĆ”nico
Monetario y Financiero, dispone que, las resoluciones que constan en la
CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, mantendrƔn su vigencia en todo lo que no se oponga a lo
dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario

y Financiero, hasta que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n
Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, segĆŗn el caso;

Que el artĆ­culo 4, del capĆ­tulo IV ?Normas para la
calificaciĆ³n y registro de peritos avaluadores?, del tĆ­tulo XXI ?De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del
libro I ?Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero? de la
CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos
valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRP-2016-0494-M de 13 de julio
del 2016 se seƱala que, el ingeniero agrĆ³nomo JosĆ© Alejandro Centeno Moreira
cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando
precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y
no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente
de Bancos, mediante resoluciĆ³n No. SB- 2015-151, de 2 de marzo de 2015;

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero agrĆ³nomo JOSƉ ALEJANDRO
CENTENO MOREIRA, portador de la cƩdula de ciudadanƭa No. 1307243020, para que
pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes agrƭcolas y bienes inmuebles
en Banecuador B.P., instituciĆ³n que se encuentra bajo el control de la
Superintendencia de Bancos.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n
en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el nĆŗmero de registro No.
PA-2011-1325 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas,
Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Intendencia Regional de Portoviejo de la Superintendencia de Bancos, el
dieciocho de julio del dos mil diecisƩis.

f.) Ab. Teresa Roca E., Intendente Regional de Portoviejo.

LO CERTIFICO.- Portoviejo, el dieciocho de julio del dos mil
diecisƩis.

f.) Ab. Armando Flor Silva, Secretario Ad Hoc.

INTENDENCIA REGIONAL DE BANCOS POR-TOVIEJO.- Certifico que
el presente es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- Portoviejo, 12 de
septiembre 2016.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRP-DASCP-2016-8

Ab. Teresa Roca Espinel

INTENDENTE REGIONAL DE PORTOVIEJO

Considerando:

Que mediante resoluciĆ³n No. SBS-INJ-2011-981 de 29 de
noviembre del 2011, el ingeniero zootecnista Bethoven Luis Reina Zambrano,
obtuvo la calificaciĆ³n vinculante para ejercer el cargo de perito valuador de
bienes agrĆ­colas y bienes inmuebles en el Banco Nacional de Fomento,
instituciĆ³n en la que laborĆ³ hasta el 8 de mayo del 2016;

Que el ingeniero zootecnista Bethoven Luis Reina Zambrano,
en comunicaciĆ³n de 4 de julio del 2016, ha solicitado la calificaciĆ³n como
perito valuador de bienes agrĆ­colas y bienes inmuebles, en Banecuador B.P.,
instituciĆ³n que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos
valuadores;

Que la primera disposiciĆ³n transitoria del CĆ³digo OrgĆ”nico
Monetario y Financiero, dispone que, las resoluciones que constan en la
CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, mantendrƔn su vigencia en todo lo que no se oponga a lo
dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de
PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, segĆŗn
el caso;

Que el artĆ­culo 4, del capĆ­tulo IV ?Normas para la
calificaciĆ³n y registro de peritos avaluadores?, del tĆ­tulo XXI ?De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del
libro I ?Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero? de la
CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos
valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRP-DASCP-2016- 0186-M de 13
de julio del 2016 se seƱala que, el ingeniero zootecnista Bethoven Luis Reina
Zambrano cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el
considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo
o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;
y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor
Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB- 2015-151, de 2 de marzo
de 2015;

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero zootecnista BETHOVEN
LUIS REINA ZAMBRANO, portador de la cƩdula de ciudadanƭa No. 0801162827, para
que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes agrƭcolas y bienes
inmuebles en Banecuador B.P., instituciĆ³n que se encuentra bajo el control de
la Superintendencia de Bancos.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n
en el registro de peritos valuadores manteniendo el nĆŗmero de registro No.
PA-2011-1316 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas,
Valores y Seguros.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la
Intendencia Regional de Portoviejo de la Superintendencia de Bancos, el
diecinueve de julio del dos mil diecisƩis.

f.) Ab. Teresa Roca Espinel, Intendente Regional de
Portoviejo.

LO CERTIFICO.- Portoviejo, el diecinueve de julio del dos
mil diecisƩis.

f.) Ab. Armando Flor Silva, Secretario Ad Hoc.

INTENDENCIA REGIONAL DE BANCOS POR-TOVIEJO.- Certifico que
el presente es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- Portoviejo, 12 de
septiembre 2016.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRP-DASCP-2016-09

Ab. Teresa Roca Espinel INTENDENTE REGIONAL DE PORTOVIEJO

Considerando:

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos
valuadores;

Que la primera disposiciĆ³n transitoria del CĆ³digo OrgĆ”nico
Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la
CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, mantendrƔn su vigencia en todo lo que no se oponga a lo
dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de
PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, segĆŗn
el caso;

Que el artĆ­culo 3, del capĆ­tulo IV ?Normas para la
calificaciĆ³n y registro de peritos avaluadores?, del tĆ­tulo XXI ?De las
calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros?, del
libro I ?Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero? de la
CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria, dispone que la Superintendencia de Bancos calificarĆ” la
idoneidad y experiencia del perito valuador;

Que mediante comunicaciĆ³n ingresada en esta Intendencia
Regional de Portoviejo el 2 de agosto del 2016, el ingeniero