Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 15 de Septiembre de 2016 (R. O. 841,
15-septiembre-2016)

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1145

Dese de baja de las filas de la institución policial a los
siguientes coroneles de policía de E.M.:

Verónica Alexandra Mosquera Vallejo

1146

Patricio Vicente Fuentes Espín

1147

Manuel Humberto Pérez Cueva

1148

Willliam Iván Pozo Flores

1149

Rodrigo Fabián Proaño Barba

1150

Santiago Iván Rosero Andrade

Consejo Nacional de Aviación Civil:

Acuerdos

008/2016

Renuévense y modifíquense los permisos de operación a las
siguientes compañías:

United Parcel Service Co.

009/2010

United Parcel Service Co.

010/2016

KLM Compañía Real Holandesa de Aviación

011/2016

Avior Airlines C.A.

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad:

Resoluciones

16 310

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias
las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN 3050 (Harina de arroz. Requisitos)

Resoluciones

16 311

NTE INEN 1013 (Pinturas, barnices y productos afines.
Determinación de la viscosidad. Métodos de ensayo)

16 312

NTE INEN 363 (Bebidas alcohólicas. Ron. Requisitos)

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2015-1012-RE

Refórmese el procedimiento general de adjudicación gratuita,
subasta pública y destrucción

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria:

Transparencia y Control Social

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-139

Liquídense en el plazo de hasta dos años a las siguientes
cooperativas de ahorro y crédito:

Colegio de Arquitectos del Azuay, con domicilio en el cantón
Cuenca, provincia del Azuay

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-140

El Mirador, con domicilio en el cantón Pujilí, provincia de
Cotopaxi

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-141

Wiñarik Kawsay, con domicilio en el cantón Guaranda,
provincia de Bolívar

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-0142

Comuna Ejido, con domicilio en el cantón Quito, provincia de
Pichincha

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Cascales: Que regula la administración y control
del servicio de agua potable y alcantarillado

Cantón El Pan: Sustitutiva para la determinación,
administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y
administrativos

CONTENIDO


No. 1145

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante
Resolución No. 2016-763-CsG-PN, de junio 20 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido de la señora Coronel
de Policía de E.M. VERÓNICA ALEXANDRA MOSQUERA VALLEJO, para que sea dada de
baja por solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con
expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
Artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No.7379 expedido el 20 de julio del 2016, subrogo las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 21 de
julio al 08 de agosto del 2016, en virtud de la licencia por vacaciones del Titular;

Que, el señor
Ministro del Interior Subrogante, atendiendo la petición formulada por el
Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-01757-CsGPN,
de julio 05 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al
señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución
antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda
a dar de baja de las filas policiales a la señora Coronel de Policía de E.M.
VERÓNICA ALEXANDRA MOSQUERA VALLEJO;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, a la señora Coronel de Policía de E.M. VERÓNICA ALEXANDRA
MOSQUERA VALLEJO, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de Personal
de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior, Subrogante.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior, Subrogante.

Quito 23 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1146

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-754-CsG-PN, de junio 29 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor
Coronel de Policía de E.M. PATRICIO VICENTE FUENTES ESPÍN, para que sea dado de
baja por solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con
expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
Artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No.7379 expedido el 20 de julio del 2016, subrogo las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 21 de
julio al 08 de agosto del 2016, en virtud de la licencia por vacaciones del Titular;

Que, el señor
Ministro del Interior Subrogante, atendiendo la petición formulada por el
Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No.
2016-01758-CsGPN, de julio 05 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente,
hace conocer al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la
Resolución antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto
Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de
Policía de E.M. PATRICIO VICENTE FUENTES ESPÍN;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. PATRICIO VICENTE FUENTES
ESPÍN, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior, Subrogante.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior, Subrogante.

Quito 24 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1147

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-755-CsG-PN, de junio 29 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel
de Policía de E.M. MANUEL HUMBERTO PÉREZ CUEVA, para que sea dado de baja por
solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con expresa renuncia
a la situación transitoria, acorde a lo que establece el Artículo 66, literal
a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No.7379 expedido el 20 de julio del 2016, subrogo las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 21 de
julio al 08 de agosto del 2016, en virtud de la licencia por vacaciones del Titular;

Que, el señor
Ministro del Interior Subrogante, atendiendo la petición formulada por el
Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No.
2016-01759-CsGPN, de julio 05 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente,
hace conocer al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la
Resolución antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto
Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de
Policía de E.M. MANUEL HUMBERTO PÉREZ CUEVA;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de este
Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. MANUEL HUMBERTO PÉREZ
CUEVA, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior, Subrogante.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior, Subrogante.

Quito 24 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1148

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-756-CsG-PN, de junio 29 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor
Coronel de Policía de E.M WILLLIAM IVÁN POZO FLORES, para que sea dado de baja
por solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con expresa
renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el Artículo 66,
literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: ?a) Por solicitud voluntaria
con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No.7379 expedido el 20 de julio del 2016, subrogo las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 21 de
julio al 08 de agosto del 2016, en virtud de la licencia por vacaciones del
Titular;

Que, el señor
Ministro del Interior Subrogante, atendiendo la petición formulada por el
Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No.
2016-01760-CsGPN, de julio 05 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente,
hace conocer al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la
Resolución antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto
Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de
Policía de E.M. WILLIAM IVÁN POZO FLORES;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. WILLIAM IVÁN POZO
FLORES, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior, Subrogante.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior, Subrogante. Quito 24 de Agosto
del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1149

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-757-CsG-PN, de junio 29 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve el pedido del señor Coronel de Policía
de E.M. RODRIGO FABIÁN PROAÑO BARBA, para que sea dado de baja por solicitud
voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con expresa renuncia a la situación
transitoria, acorde a lo que establece el Artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No.7379 expedido el 20 de julio del 2016, subrogo las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 21 de
julio al 08 de agosto del 2016, en virtud de la licencia por vacaciones del Titular;

Que, el señor
Ministro del Interior Subrogante, atendiendo la petición formulada por el
Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No.
2016-01762-CsGPN, de julio 05 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente,
hace conocer al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la
Resolución antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto
Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de
Policía de E.M. RODRIGO FABIÁN PROAÑO BARBA;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. RODRIGO FABIÁN PROAÑO
BARBA, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior, Subrogante.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 8 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior, Subrogante.

Quito 24 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1150

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-758-CsG-PN, de junio 29 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel
de Policía de E.M. SANTIAGO IVÁN ROSERO ANDRADE, para que sea dado de baja por
solicitud voluntaria, de las filas de la Institución Policial, con expresa renuncia
a la situación transitoria, acorde a lo que establece el Artículo 66, literal
a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No.7379 expedido el 20 de julio del 2016, subrogo las
funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior, desde el 21 de
julio al 08 de agosto del 2016, en virtud de la licencia por vacaciones del Titular;

Que, el señor
Ministro del Interior Subrogante, atendiendo la petición formulada por el
Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No.
2016-01763-CsGPN, de julio 05 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente,
hace conocer al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la
Resolución antes citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto
Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de
Policía de E.M. SANTIAGO IVÁN ROSERO ANDRADE;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. SANTIAGO IVÁN
ROSERO ANDRADE, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior, Subrogante.

Dado, en el
Palacio Nacional,

Quito D.M., a
8 de agosto de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior, Subrogante.

Quito 24 de
Agosto del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 008/2016

EL CONSEJO
NACIONAL

DE AVIACION
CIVIL

Considerando:

Que, mediante
Acuerdo 24/2013 de 15 de abril de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil,
renovó a la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., el permiso de operación para la
prestación del servicio de transporte aéreo público internacional regular de
carga y correo, en forma combinada, en los términos y condiciones constantes en
dicho Acuerdo;

Que, con oficio
2016 ? 0388 de 29 de enero de 2016, ingresado en la Dirección General de
aviación Civil, el 01 de febrero de 2016, la compañía UNITED PARCEL SERVICE
CO., presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, una solicitud encaminada a
obtener la renovación de su permiso de operación, y una vez analizado el pedido
mediante extracto de 10 de febrero de 2016, el Consejo Nacional de Aviación
Civil la aceptó a trámite;

Que, el
Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del
procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la
Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante Memorando Nro.
DGAC-SGC-2016-0027-M de 12 de febrero de 2016, requirió a las áreas competentes
de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que en el término de cinco
(5) días, elaboren los informes respectivos con las conclusiones y
recomendaciones pertinentes; además solicitó la publicación del extracto de la
solicitud en la Página Web de la Dirección General de Aviación Civil, lo cual
fue cumplido conforme se desprende de la contestación dada mediante Memorando
Nro. DGAC-AX-2016-0068-M de 13 de febrero de 2016, suscrito por la Directora de
Comunicación Social Institucional;

Que, cumplido
el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la
Dirección General de Aviación Civil (DGAC), presentaron sus informes con los
criterios económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del
Informe Unificado No. CNACSC- 2016-019-I de 29 de marzo de 2016, de la
Secretaría del CNAC, el cual fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de
Aviación Civil en sesión ordinaria de 31 de marzo de 2016, como punto No. 2 del
orden del día; una vez realizado el respectivo estudio y análisis el pleno del Consejo
Nacional de Aviación Civil resolvió: 1) Dar por conocido el del Informe Unificado
No. CNAC-SC-2016- 019-I de 29 de marzo de 2016. 2) Renovar el permiso de
operación de la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., para prestar el servicio de
transporte aéreo público internacional regular de carga y correo, en forma
combinada, otorgado por el CNAC, mediante Acuerdo 24/2013 de 15 de abril de
2013. 3) Emitir el correspondiente Acuerdo, y notificar a la compañía UNITED PARCEL
SERVICE CO., para los fines de ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;

Que, el
literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el
Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar,
suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial número 048, de fecha 01 de julio de 2015, el señor Ministro
de Transporte y Obras Públicas, delega al Subsecretario de Transporte Aeronáutico
Civil, para que integre el Consejo Nacional de Aviación Civil en calidad de
Presidente, con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades previstas en
la Ley de Aviación Civil, el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de
2013 y demás normas aplicables. Así como mediante Acción de Personal número
00162 el Ministerio de Obras Públicas autoriza la subrogación del puesto de
Subsecretario de Transporte Aeronáutico Civil, al abogado Hugo Fernando Aguiar
Lozano;

Que, la
solicitud de la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., fue tramitada de
conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la
aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su
solicitud; y,

En uso de la
atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del
2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial
No. 048 de 01 de julio de 2015; y, el inciso segundo del artículo 22 del
Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.-
RENOVAR a la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., a la que en adelante se le denominará
únicamente ?la aerolínea? el permiso de operación, de conformidad con las
siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase
de Servicio: Servicio de transporte aéreo público internacional regular de
carga y correo, en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas,
frecuencias y derechos: ?La aerolínea? operará las siguientes rutas,
frecuencias y derechos: MIAMI y/o SAN PETERSBURGO ? QUITO y/o GUAYAQUIL ? MIAMI
y/o SAN PETERSBURGO, hasta siete frecuencias semanales, con derechos de tráfi
co de tercera y cuarta libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves
a utilizar: ?La aerolínea? utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente
en aeronaves Boeing 757, Boeing 767 y DC-10. La operación de las aeronaves que
se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las
limitaciones técnicas y operacionales fi jadas por la Dirección General de
Aviación Civil. Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo,
se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo
de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de
TRES (3) AÑOS, contado a partir del 25 de abril de 2016.

QUINTA: Centro
principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y
mantenimiento de ?la aerolínea?, se encuentra ubicado en el Aeropuerto Standiford,
Louisville, Kentucky, 40209, Estados Unidos de América.

SEXTA: Domicilio
principal: El domicilio legal y principal de ?la aerolínea? se encuentra
ubicado en 1400 N. Hurstbourne PKWY, Louisville, Kentucky 40223, Estados Unidos
de América, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la
República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y
reglamentos ecuatorianos.

Cualquier
cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a
la Dirección General de Aviación Civil.

SÉPTIMA: Tarifas:
Las tarifas que anuncie y aplique ?la aerolínea? en el servicio de transporte
aéreo público internacional regular de carga y correo, en forma combinada, cuya
explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de
Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resolución DGAC
No.0284/2013, expedida por la Dirección General de Aviación Civil. Las tarifas
que registren las aerolíneas, se someterán al cumplimiento de la legislación
nacional e internacional vigente en materia de competencia.

OCTAVA: Seguros:
?La aerolínea? tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que
dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen
el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los
convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el
ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las
personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía:
Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones
técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de
operación, ?la aerolínea? entregará una garantía a favor de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40,
41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá
mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será
ejecutada en caso de incumplimiento por parte de ?la aerolínea?, de las
condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente
será obligación de ?la aerolínea? mantener vigentes todos los documentos
señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios
de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de
operación.

DÉCIMA: Facilidades:
?La aerolínea? prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y
empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus
funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las
operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad
con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- ?La
aerolínea? en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por
el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y
cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país,
así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación
Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo
determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del
Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula
la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General
de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información
estadística.

Su
inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente
permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el
levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar
la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la
cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto
en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el
Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar,
suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad
o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la
respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El
presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos
que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por
cualquiera de las siguientes causas:

En aplicación
y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda
de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;

De comprobarse
que ?la aerolínea? no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;

En caso de
sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno de
los Estados Unidos de América;

En general,
por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de
aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo
Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así
como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,

Si la
necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- De
no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente
permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la
cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de
Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de ?la aerolínea?
de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia
de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la
correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días de
anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de
Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 5.- Al
aceptar el presente permiso de operación ?la aerolínea? renuncia a cualquier
reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios,
procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o
tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que
surjan de la operación autorizada. Al efecto ?la aerolínea? reconoce plenamente
la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de
conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 6.- ?La
aerolínea? otorgara a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga
de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos
directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del
Ecuador, en el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años.

ARTÍCULO 7.- ?La
aerolínea? se obliga a transportar la valija diplomática Ecuatoriana sin costo
alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en
este permiso de operación; obligación que constará a su vez en el documento que
para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación
Civil.

La valija
diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o
expreso que transporte ?la aerolínea? y no podrá exceder de 70 Kilogramos de
peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 8.- En
el caso de que ?la aerolínea? no cumpla con lo prescrito en los artículos 4, 6
y 7 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la
infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil

ARTÍCULO 9.- ?La
aerolínea? deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de
Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras
y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 10.- ?La
aerolínea? debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado
de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación
Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación
del presente Acuerdo.

En caso de
incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 11.- El
presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No.
24/2013 de 15 de abril de 2013, el mismo que quedará sin efecto.

ARTÍCULO 12.- Del
cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a Dirección General
de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y
publíquese.-

Dado en Quito,
a 31 de marzo de 2016.

f.) Abogado
Hugo Fernando Aguiar Lozano, Delegado del Ministro de Transporte y Obras
Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil

f.) Comandante
Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle, Secretario del Consejo Nacional de Aviación
Civil.

En Quito, a 08
de abril de 2016.- NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 008/2016 a la
compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., por boleta depositada en el Casillero
Judicial No. 857, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Comandante
Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle, Secretario del Consejo Nacional de Aviación
Civil.

Es fiel copia
del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo
Nacional de Aviación Civil.- Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC.- 27 de julio
de 2016.

No. 009/2016

EL CONSEJO
NACIONAL

DE AVIACION
CIVIL

Considerando:

Que, mediante
Acuerdo 023/2013 de 08 de abril de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil,
renovó a la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., el permiso de operación para la
prestación del servicio de transporte aéreo público Internacional no regular
?chárter? de carga, en los términos y condiciones constantes en dicho Acuerdo;

Que, con oficio
2016 ? 0387 de 29 de enero de 2016, ingresado a la Dirección General de
Aviación Civil, el 01 de febrero de 2016, la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO.,
presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, una solicitud encaminada a
obtener la renovación de su permiso de operación, y una vez analizado el pedido
mediante extracto de 11 de febrero de 2016, el Consejo Nacional de Aviación
Civil, la aceptó a trámite;

Que, el
Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del
procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la
Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante Memorando Nro.
DGAC-SGC-2016-0026-M de 12 de febrero de 2016, requirió a las áreas competentes
de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que en el término de cinco
(5) días, elaboren los informes respectivos con las conclusiones y
recomendaciones pertinentes; además solicitó la publicación del extracto de la
solicitud en la página Web de la Dirección General de Aviación Civil, lo cual
fue cumplido conforme se desprende de la contestación dada mediante Memorando
Nro. DGAC-AX-2016-0070-M de 15 de febrero de 2016, suscrito por la Directora de
Comunicación Social Institucional;

Que, cumplido
el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la
Dirección General de Aviación Civil (DGAC), presentaron sus informes con los
criterios económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del
Informe Unificado No. CNACSC- 2016-020-I de 29 de marzo de 2016, de la
Secretaría del CNAC, el cual fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de
Aviación Civil en sesión ordinaria de 31 de marzo de 2016, como punto No. 3 del
orden del día; una vez realizado el respectivo estudio y análisis el Pleno del Consejo
Nacional de Aviación Civil resolvió: 1) Dar por conocido el del Informe Unificado
No. CNAC-SC-2016- 020-I de 29 de marzo de 2016. 2) Renovar el permiso de operación
de la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., para prestar el servicio de
transporte aéreo público internacional, no regular ?chárter? de carga, otorgado
por el CNAC, mediante Acuerdo 23/2013 de 08 de abril de 2013. 3) Emitir el correspondiente
Acuerdo, y notificar a la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., para los fines de
ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;

Que, el
literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el
Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar,
suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación; Que, la
solicitud de la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., fue tramitada de
conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la
aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su
solicitud; y,

En uso de la
atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del
2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial
No. 048 de 01 de julio de 2015; y, el inciso segundo del artículo 22 del
Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.-
RENOVAR a la compañía UNITED PARCEL SERVICE CO., a la que en adelante se le denominará
únicamente ?la aerolínea? el permiso de operación, de conformidad con las
siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase
de Servicio: Servicio de transporte aéreo público internacional, no regular
?chárter? de carga.

SEGUNDA: Puntos
de Operación: ?La aerolínea? prestará los servicios ?chárter? de carga entre
Estados Unidos de América, el Ecuador y viceversa, con derechos de tráfico de tercera
y cuarta libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves
a utilizar: ?La aerolínea? utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente
en aeronaves Boeing 757, Boeing 767 y DC-10.

La operación
de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará
sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección
General de Aviación Civil.

Cualquier
cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa
autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo
de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de
TRES (3) AÑOS, contado a partir del 17 de mayo de 2016.

QUINTA: Centro
principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento
de ?la aerolínea?, se encuentra ubicado en el Aeropuerto Standiford,
Louisville, Kentucky, 40209, Estados Unidos de América.

SEXTA: Domicilio
principal: El domicilio legal y principal de ?la aerolínea? se encuentra
ubicado en 1400 N. Hurstbourne PKWY, Louisville, Kentucky 40223, Estados Unidos
de América, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la
República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y
reglamentos ecuatorianos.

Cualquier
cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a
la Dirección General de Aviación Civil.

SÉPTIMA: Tarifas:
Las tarifas que anuncie y aplique ?la aerolínea? en el servicio de Transporte
Aéreo Público Internacional no regular ?chárter? de carga, cuya explotación que
se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil,
de conformidad con lo previsto en la Resolución DGAC No. 284/2013, expedida por
la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas
que registre ?la aerolínea? se someterán al cumplimiento de la legislación
nacional e internacional vigente en materia de competencia.

OCTAVA: Seguros:
?La aerolínea? tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que
dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen
el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los
convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el
ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, y a las personas o bienes
de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía:
Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones
técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de
operación, ?la aerolínea? entregará una garantía a favor de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40,
41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá
mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será
ejecutada en caso de incumplimiento por parte de ?la aerolínea?, de las
condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente
será obligación de ?la aerolínea? mantener vigentes todos los documentos
señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios
de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de
operación.

DÉCIMA: Facilidades:
?La aerolínea? prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y
empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus
funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las
operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad
con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- ?La
aerolínea? en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por
el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y
cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país,
así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación
Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo
determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del
Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula
la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General
de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información
estadística.

Su
inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente
permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el
levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar
la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la
cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto
en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el
Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar,
suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad
o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la
respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El
presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos
que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por
cualquiera de las siguientes causas:

En aplicación
y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda
de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;

De comprobarse
que ?la aerolínea? no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;

En caso de
sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno de
los Estados Unidos de América;

En general,
por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de
aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo
Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así
como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,

Si la
necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- De
no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente
permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la
cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de
Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de ?la aerolínea?
de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia
de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la
correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días de
anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de
Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 5.- Al
aceptar el presente permiso de operación ?la aerolínea? renuncia a cualquier
reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios,
procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal
de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la
operación autorizada. Al efecto ?la aerolínea? reconoce plenamente la
jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de
conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 6.- ?La
aerolínea? otorgara a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga
de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos
directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del
Ecuador, en el mismo que podrá ser acumulado por dos años.

ARTÍCULO 7.- ?La
aerolínea? se obliga a transportar la valija diplomática Ecuatoriana sin costo
alguno, hacia y desde los puntos constantes en la ruta autorizada en este permiso
de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el
efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija
diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o
expreso que transporte ?la aerolínea? y no podrá exceder de 70 Kilogramos de
peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 8.- En
el caso de que ?la aerolínea? no cumpla con lo prescrito en los artículos 4, 6
y 7 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la
infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 9.- ?La
aerolínea? deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de
Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras
y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 10.- ?La
aerolínea? debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado
de Explotador de Servicios Aéreos ( AOCR ), ante la Dirección General de Aviación
Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación
del presente Acuerdo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo
determina la Ley.

ARTÍCULO 11.- ?La
aerolínea? para la operación de los vuelos no regulares internacionales de
?chárter? de carga autorizados en el presente Acuerdo, deberá pagar el valor
correspondiente a vuelos chárter, conforme la Resolución No. 066/2010 y, sus
reformas, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias que norman
esta clase de operaciones.

ARTÍCULO 12.- El
presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No.
023/2013 de 08 de abril de 2013, el mismo que quedará sin efecto.

ARTÍCULO 13.- Del
cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a Dirección General
de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y
publíquese.- Dado en Quito, a 31 de marzo de 2016.

f.) Ingeniero
Paulo Gonzalo Peña Toro, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas,
Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Comandante
Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle, Secretario del Consejo Nacional de Aviación
Civil.

En Quito, a 01
de abril de 2016.- NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 009/2016 a la compañía
UNITED PARCEL SERVICE CO., por boleta depositada en el Casillero Judicial No.
857, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Comandante
Roberto Rodrigo Yerovi De La Calle, Secretario del Consejo Nacional de Aviación
Civil.

Es fiel copia
del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo
Nacional de Aviación Civil.- Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC.- 27 de julio
de 2016.

No. 010/2016

EL CONSEJO
NACIONAL

DE AVIACIÓN
CIVIL

Considerando:

Que, el
Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó mediante Acuerdo No.
025/2013 de 15 de abril de 2013, Acuerdo No. 053/2013 de 02 de agosto de 2013 y
Acuerdo DGAC No. 11/2015 de 02 de junio de 2015, el permiso de operación para
la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgado a KLM COMPAÑÍA REAL
HOLANDESA DE AVIACIÓN;

Que, KLM
COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, solicitó ante el Consejo Nacional de Aviación
Civil, la renovación de su permiso de operación, y una vez revisada por la
Secretaria del CNAC la documentación presentada, con Oficio Nro.
DGAC-SGC-2016-0067-O de 07 de marzo de 2016, se requirió que la aerolínea
aclare su solicitud y se hizo notar que la petición fue presentada fuera del
plazo señalado en el Art. 31 del Reglamento de Permisos de Operación para la
Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; con Oficio Nro. KLM-615-2016,
la peticionaria atendió el requerimiento efectuado;

Que, mediante
extracto de 10 de marzo de 2016 se aceptó a trámite la solicitud de KLM
COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, y el Secretario del Consejo Nacional de
Aviación Civil en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento
de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte
Aéreo, mediante Memorando Nro. DGACSGC- 2016-0048-M de 10 de marzo de 2016,
requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil
(DGAC), que en el término de cinco (5) días, elaboren los informes respectivos
con las conclusiones y recomendaciones pertinentes; además solicitó la publicación
del extracto de la solicitud en la Página Web de la Dirección General de
Aviación Civil, lo cual fue cumplido conforme se desprende de la contestación
dada mediante Memorando Nro. DGAC-AX-2016-0105-M de 14 de marzo de 2016,
suscrito por la Directora de Comunicación Social Institucional;

Que, cumplido
el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la
Dirección General de Aviación Civil (DGAC), presentaron sus informes con los
criterios económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del
Informe Unificado No. CNAC-SC-2016- 023-I de 29 de marzo de 2016, que fue
conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria
del día jueves 31 de marzo de 2016, como punto No. 6 del orden del día, después
del respectivo análisis este Organismo resolvió: 1) Dar por conocido el Informe
Unificado No. CNAC-SC-2016-023-I de 29 de marzo de 2016, y tomar en cuenta la
recomendación dada por la Dirección de Asesoría Jurídica de la DGAC, de aceptar
como causa de fuerza mayor las razones expuestas por la aerolínea en cuanto al
retraso en la presentación de su solicitud de renovación del permiso de
operación. 2) Renovar a KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, el permiso de
operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público
internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada. 3)
Advertir a KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN, que la solicitud de
renovación del permiso de operación debe presentarse dentro del plazo señalado
en el inciso segundo del Art. 31 del Reglamento de Permisos de Operación para
la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, esto es, con por lo meno