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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 09 de Diciembre de 2009 – R. O. No. 84

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SUPLEMENTO

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FUNCION JUDICIAL n n n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL n n

Recursos de casaciĆ³n en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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157-2007 EQUIDOR S. A. en contra del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur

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163-2007 Plantaciones MALIMA CĆ­a. Ltda. en contra del Servicio de Rentas Internas del Austro

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164-2007 GobernaciĆ³n de la Provincia del Azuay en contra del Servicio de Rentas Internas del Austro

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168-2007 PORMAR, Transportes por Mar S. A. en contra de la Marina Mercante y del Litoral

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1-2008…. International Casinos Entertainment S. A en contra del Servicio de Rentas Internas del Norte

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9-2008…. FILANBANCO S. A. en contra del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur

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17-2008.. DIPAC MANTA CĆ­a. Ltda. contra el Servicio de Rentas Internas de ManabĆ­

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21-2008.. Exportadora LANGOSMAR S. A. en contra del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur

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26-2008.. Dr. DarĆ­o Alberto OrdĆ³Ć±ez Aray en contra del Servicio de Rentas Internas del Austro

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28-2008.. Plasticaucho Industrial S. A. contra la CorporaciĆ³n Aduanera Ecuatoriana

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32-2008.. Ecuatoriana del Caucho S. A. contra la CorporaciĆ³n Aduanera Ecuatoriana

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46-2008.. Cables ElƩctricos Ecuatorianos C. A., CABLEC contra el Servicio de Rentas Internas

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47-2008.. Elaborados de CafƩ, EL CAFE C. A. contra el Servicio de Rentas Internas de Manabƭ

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57-2008.. TRANSELECTRIC S. A. en contra del Municipio de Santiago

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76-2008.. Industrias LƔcteas TONI S. A. contra el Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur

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78-2008.. PACIFICTEL S. A. contra la Municipalidad de Babahoyo

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79-2008.. PACIFICTEL S. A. contra la I. Municipalidad de Babahoyo

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80-2008.. NAVIPAC S. A. contra el Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur

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81-2008.. ELECTRONICA SIGLO XXI ELECTROSIGLO S. A. contra el Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur

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100-2008 Cerraduras Ecuatorianas S. A., CESA contra el Servicio de Rentas Internas

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130-2008 Eduardo Andrade Varea contra el Servicio de Rentas Internas

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PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Recursos de casaciĆ³n en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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274-2007 Marco Antonio Caisaguano Veintimilla y otra contra MarĆ­a Agustina Aguilar y otro

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286-2007 Nelly Edilma Bazurto Alava contra Miryan del Consuelo DĆ­az Mora y otra

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287-2007 Angelina Ruiz RodrĆ­guez Dolores contra Guillermo Arroyo Mora y otros

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296-2007 Juvenal Antonio SƔenz Gil contra Farouk Jimmy Ruiz Nicola y otras

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300-2007 Alonso Willinton Cabezas DueƱas contra el H. Consejo Provincial de Manabƭ

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305-2007 HeliĆ³n Samuel Matamoros Balcazar contra el Club Social, Cultural y Deportivo 24 de Mayo

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306-2007 Cooperativa de Ahorro y CrƩdito San Francisco de Asƭs contra Vƭctor Manuel De la Cadena Flores y otro

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ORDENANZA MUNICIPAL:

n n CantĆ³n Machala: Que regula la implantaciĆ³n y funcionamiento de estaciones radioelĆ©ctricas, centrales fijas y de base de los servicios fijo y mĆ³vil terrestre de radio y telecomunicaciones, Servicio MĆ³vil Avanzado (SMA) y proveedores de Internet n n n n

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No. 157-2007

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EN EL JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUE EQUIDOR S. A. CONTRA EL DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL LITORAL SUR.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

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Quito, a 12 de septiembre del 2008; las 10h30.

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VISTOS: El Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur el 25 de octubre del 2007 interpone recurso de casaciĆ³n en contra de la sentencia de 3 de los propios mes y aƱo expedida por la Sala Unica del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en la ciudad de Guayaquil dentro de los juicios de impugnaciĆ³n acumulados 4939-2180-03; 5133-2307-03; 5156-2327-03 propuestos por ElĆ­as Manrique Palau a nombre de EQUIDOR S. A. Concedido el recurso lo ha contestado la empresa el 12 de diciembre del 2007 y, pedidos los autos para resolver, se considera: PRIMERO: Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de conformidad con el artĆ­culo 1 de la Ley de CasaciĆ³n. SEGUNDO: La administraciĆ³n fundamenta el recurso en la causal primera del artĆ­culo 3 de la Ley de CasaciĆ³n y alega que al expedirse la sentencia impugnada se ha infringido los artĆ­culos 29 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; y, 50, 150, 158 y 247 del CĆ³digo Tributario. Sustenta que mientras la actora se refiere al sistema de obra terminada, en la sentencia recurrida, la Sala juzgadora alude al sistema de obra en proceso; que no cabe aseverar que existen retenciones en exceso cuando en el correspondiente ejercicio no existen ingresos con los cuales se las puedan relacionar; que si la actora observa el sistema de obra terminada, las retenciones efectuadas afectan exclusivamente al ejercicio en que se termine la obra; y, que segĆŗn el artĆ­culo 51 aludido la compensaciĆ³n opera aĆŗn de oficio. La empresa en el indicado escrito de contestaciĆ³n del 12 de diciembre del 2007 manifiesta que no cabe la compensaciĆ³n dispuesta por la ResoluciĆ³n NAC-133 de 10 de marzo del 2003 emitida por el Servicio de Rentas Internas, pues, la misma se encuentra impugnada; que la empresa mantiene que ha observado el sistema de obra terminada y no el sistema de porcentaje de terminaciĆ³n; que la sentencia de instancia se refiere a obras en proceso no como sistema contable sino como edificaciĆ³n o trabajo de construcciĆ³n en curso o en proceso; y, que la indicada ResoluciĆ³n NAC no constituye tĆ­tulo de crĆ©dito. TERCERO: El inciso primero del artĆ­culo 29 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, 28 de su CodificaciĆ³n, dice a la letra: Las empresas que obtengan ingresos provenientes de la actividad de la construcciĆ³n, satisfarĆ”n el impuesto a base de los resultados que arroje la contabilidad de la empresa. Cuando las obras de construcciĆ³n duren mĆ”s de un aƱo, se podrĆ” adoptar uno de los sistemas recomendados por la tĆ©cnica contable para el registro de los ingresos y costos de las obras, tales como el sistema de Ā«obra terminadaĀ» y el sistema de Ā»porcentaje de terminaciĆ³nĀ» pero adoptado un sistema, no podrĆ” cambiarse a otro sino con autorizaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas. La empresa actora, segĆŗn lo ha reconocido expresamente, incluso en el escrito de contestaciĆ³n al recurso de casaciĆ³n, ha adoptado el primero de tales sistemas, vale decir, el de obra terminada. Se debe seƱalar que EQUIDOR S. A. en los ejercicios objeto de discusiĆ³n ha terminado algunas obras, en tanto ha construido parte de otras, a las que se califica de obras en proceso. CUARTO: Respecto a las obras terminadas la empresa tiene derecho, en cada ejercicio, al crĆ©dito tributario por las retenciones sufridas. Con relaciĆ³n a las obras en proceso, el crĆ©dito tributario por las retenciones sufridas deberĆ” tomarse en cuenta cuando hayan concluido las mismas. QUINTO: Es motivo tambiĆ©n de casaciĆ³n la inaplicaciĆ³n por parte de la Sala juzgadora del artĆ­culo 50 (debiĆ³ decir 51) en concordancia con el 247 del CĆ³digo Tributario, normas que manifiestan: Ā«Art. 51.- Deudas y crĆ©ditos tributarios.- Las deudas tributarias se compensarĆ”n total o parcialmente, de oficio o a peticiĆ³n de parte, con crĆ©ditos lĆ­quidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos crĆ©ditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismoĀ» ā€œArt. 247.- SuspensiĆ³n y medidas cautelares.- La presentaciĆ³n de la demanda contencioso tributaria, suspende de hecho la ejecutividad del tĆ­tulo de crĆ©dito que se hubiere emitido. Por consiguiente, no podrĆ” iniciarse coactiva para su cobro, o se suspenderĆ” el procedimiento de ejecuciĆ³n que se hubiese iniciado…Ā» Entonces es claro, que la AdministraciĆ³n Tributaria bien puede, de oficio y sin necesidad de reclamo previo, proceder a realizar compensaciones entre crĆ©ditos tributarios y obligaciones por parte del sujeto pasivo, siempre y cuando reĆŗnan los requisitos para que opere esta forma de extinciĆ³n de la obligaciĆ³n, es decir que las deudas sean exigibles, lĆ­quidas y de plazo vencido; si la parte actora, ha demostrado y la administraciĆ³n no lo ha desvirtuado, que se encontraba pendiente de resoluciĆ³n una demanda contenciosa tributaria sobre un acto de determinaciĆ³n realizado por ella, es claro, que de conformidad a la norma trascrita, no podĆ­a extinguirse la obligaciĆ³n por compensaciĆ³n. Por tanto la Sala juzgadora no ha violentado las normas mencionadas en el fallo de mayorĆ­a del 3 de octubre del 2007, y que han sido parte de su fundamentaciĆ³n en el recurso propuesto por el representante del Servicio de Rentas Internas. En mĆ©rito de las consideraciones expuestas, esta Sala de lo Fiscal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa parcialmente la sentencia y dispone que el Servicio de Rentas Internas proceda a la devoluciĆ³n de las retenciones en la fuente por los ingresos percibidos por el contribuyente respecto de las obras terminadas conforme al considerando cuarto, no pudiendo compensarlas sino con obligaciones tributarias exigibles, lĆ­quidas y de pago vencido y siempre que no se halle pendiente de resoluciĆ³n, reclamo, recurso o demanda sobre el acto de determinaciĆ³n que las origine. Sin costas. LlĆ”mese a intervenir a la doctora MarĆ­a del Carmen JĆ”come O. en calidad de Secretaria Relatora encargada de esta Sala, de conformidad con el oficio No. 26-SFCSJ-2008.- NotifĆ­quese, publĆ­quese, devuĆ©lvase.

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Fdo.) Dres. Hugo Larrea Romero, JosƩ Vicente Troya Jaramillo, Ministros Jueces y Genaro Eguiguren Valdivieso, Conjuez Permanente.

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Certifico.- f.) Dra. Marƭa del Carmen JƔcome O., Secretaria Relatora encargada.

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En Quito, a doce de septiembre del dos mil ocho, a partir de las quince horas, notifico la Sentencia que antecede al apoderado de la CompaƱƭa EQUIDOR S. A. en el casillero judicial No. 1930 del Dr. Ever Borja Naranjo y otros; y al Director General del Servicio de Rentas Internas, en el casillero judicial No. 2424.- Certifico.

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f.) Dra. Marƭa del Carmen JƔcome, Secretaria Relatora encargada.

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RAZON: Las tres copias que anteceden son iguales a sus originales constantes en el juicio de impugnaciĆ³n No. 157-2007, seguido por el apoderado de la CompaƱƭa EQUIDOR S. A. contra el Director General del Servicio de Rentas Internas.- Quito, a 19 de septiembre del 2008.- Certifico.

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f.) Dra. Marƭa del Carmen JƔcome, Secretaria Relatora encargada.

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No: 163-2007

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EN EL JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUE MARCELO CRESPO VEGA REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAƑIA PLANTACIONES MALIMA CIA. LTDA. CONTRA DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL AUSTRO.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

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Quito, a 29 de agosto del 2008; las 09h30.

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VISTOS: El seƱor Manuel Crespo Vega en calidad de Presidente Ejecutivo y como tal representante legal de Plantaciones Malima CĆ­a. Ltda., interpone recurso de casaciĆ³n contra la sentencia dictada el 5 de octubre del 2007 por el Tribunal Distrital Fiscal No. 3 sede en Cuenca, dentro del juicio de excepciones No. 210-05 interpuesto contra el Servicio de Rentas Internas del Austro. Calificado y notificado el recurso, la autoridad tributarĆ­a no lo ha contestado y, pedidos los autos para resolver, se considera. PRIMERO: Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de conformidad con el artĆ­culo 1 de la Ley de CasaciĆ³n. SEGUNDO: La compaƱƭa recurrente fundamenta el recurso de casaciĆ³n en la causal primera del artĆ­culo 3 de la Ley de CasaciĆ³n, afirmando que existe falta de aplicaciĆ³n del numeral 17 del artĆ­culo 24 de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, asĆ­ como del CĆ³digo Tributario artĆ­culos 149 y 212 numerales 3 y 10; artĆ­culos 199 y 200 del Reglamento de AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, vigentes a la fecha de representaciĆ³n del recurso; afirma ademĆ”s que se ha infringido los fallos de triple reiteraciĆ³n expedidos por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia en los recursos de casaciĆ³n No.107-2003; 140-2003; y 144-2003 que han reconocido que los documentos denominados diferencias de pago son actos vĆ”lidos no impugnables, ya que no se tratan de actos firmes ni determinativos de obligaciones tributarias, sino de simples disposiciones o exhortos a que el contribuyente presente las declaraciones sustitutivas sobre la base de las diferencias detectadas por la AdministraciĆ³n Tributaria. TERCERO: El fallo recurrido declara sin lugar la acciĆ³n de excepciones propuesta por el recurrente y declara la validez del procedimiento coactivo No. 25-2005 incoado mediante auto de pago dictado el 15 de septiembre del 2005. Fundamenta tal decisiĆ³n el Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3, aduciendo que el excepcionante no ha justificado que se haya producido alguna de las causales previstas en la ley y que seƱala en su demanda para que se declare sin lugar el procedimiento de ejecuciĆ³n de crĆ©ditos. Concretamente, el excepcionante seƱalĆ³ que el procedimiento de ejecuciĆ³n incurriĆ³ en las causales previstas en los numerales 3, 4, 5 y 10 del artĆ­culo 212 del CĆ³digo Tributario, esto es: Inexistencia de la obligaciĆ³n por falta de ley; que el ejecutado no es deudor directo por encontrarse existinguida la obligaciĆ³n por haber prescrito la acciĆ³n de cobro por consiguiente la nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecuciĆ³n por quebramiento de las normas que rigen su emisiĆ³n y procedimiento. CUARTO: Respecto de las excepciones propuestas por el recurrente en contra del procedimiento de ejecuciĆ³n, debe considerarse que el artĆ­culo 68 del CĆ³digo Tributario en lo pertinente dispone que el ejercicio de la facultad determinadora comprende: La verificaciĆ³n, complementaciĆ³n o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes. Consecuentemente el establecimiento de diferencias debe tenerse como un modo de determinaciĆ³n regulado por la ley, y que el antecedente directo del procedimiento de ejecuciĆ³n es la sentencia de 30 de julio del 2004 dictada por la Corte Suprema de Justicia que en fallo de casaciĆ³n, es decir, inapelable ante otra instancia, reconoce la validez de las ResoluciĆ³n No. 52-0000 expedida por el Director del Servicio de Rentas Internas del Austro en las que confirma las liquidaciones levantadas en contra del recurrente, y que como consecuencia de dicho fallo ejecutoriado, el referido funcionario, mediante oficio No. 10101200500004 de 31 de mayo del 2005 notificĆ³ al representante legal de la empresa recurrente con la liquidaciĆ³n derivada de las diferencias de pago encontradas en las declaraciones de impuesto a la renta del ejercicio econĆ³mico 1998. Con lo indicado se desvanece el fundamento de las excepciones propuestas respecto del origen y legalidad de la obligaciĆ³n tributaria, asĆ­ como la relaciĆ³n directa como deudor del recurrente. QUINTO:- En cuanto a la excepciĆ³n de prescripciĆ³n de la acciĆ³n de cobro, tĆ©ngase en cuenta que el artĆ­culo 55 del CĆ³digo Tributario dispone, que en el caso de que la AdministraciĆ³n Tributaria haya procedido a determinar la obligaciĆ³n que deba ser satisfecha, prescribirĆ” la acciĆ³n de cobro de la misma, en el plazo de cinco aƱos contados a partir de la fecha en que el acto de determinaciĆ³n se convierta en firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resoluciĆ³n administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnaciĆ³n planteada en contra del acto determinativo antes mencionado. En el presente caso, segĆŗn obra del expediente, desde el 14 de septiembre del 2004, fecha en que fue notificada la sentencia dictada el 30 de julio del 2004 por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, con la que se confirmĆ³ el acto administrativo mediante el cual se establecieron las diferencias de pago, no han transcurrido los cinco aƱos previstos en la referida norma, siendo por tanto improcedente la excepciĆ³n de prescripciĆ³n seƱalada por el recurrente. SEXTO: En lo que se refiere a la excepciĆ³n de nulidad del auto de pago del procedimiento de ejecuciĆ³n, por quebrantamiento de las normas que rigen su emisiĆ³n o falta de requisitos legales que afectan la validez del tĆ­tulo o del procedimiento, es preciso seƱalar que el antecedente del procedimiento de ejecuciĆ³n es la declaraciĆ³n que hace el mĆ”ximo organismo jurisdiccional de que el acto administrativo que seƱala las diferencias de pago es vĆ”lido. Al respecto el artĆ­culo 149 del CĆ³digo Tributario que dispone que los tĆ­tulos de crĆ©dito u Ć³rdenes de cobro se emitirĆ”n por la autoridad competente de la respectiva administraciĆ³n, cuando la obligaciĆ³n tributaria fuere determinada y lĆ­quida a base de sentencias del Tribunal Distrital de lo Fiscal o de la Corte Suprema de Justicia, que entre otros modifique la base de la liquidaciĆ³n o disponga que se practique nueva liquidaciĆ³n. En el presente caso, al confirmarse en sentencia de la Corte Suprema la validez de los actos administrativos impugnados se ratificĆ³ la facultad de la AdministraciĆ³n Tributaria para hacer efectiva la obligaciĆ³n determinada en las diferencias de pago, no debiendo concluirse que se ha quebrantado el procedimiento para la emisiĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito e inicio del procedimiento ejecutivo. Consecuentemente, en mĆ©rito a los considerandos que anteceden y por cuanto no se ha infringido en la sentencia recurrida las normas jurĆ­dicas que seƱala el recurrente, esta Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,desecha el recurso de casaciĆ³n interpuesto. Sin costas. LlĆ”mese a intervenir a la Dra. MarĆ­a del Carmen JĆ”come O. como Secretaria de esta Sala, de conformidad con el oficio No. 26-SFCSJ-08. NotifĆ­quese, publĆ­quese.

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Fdo.) Dres. Hugo Larrea Romero, JosƩ Vicente Troya Jaramillo, Ministros Jueces y Genaro Eguiguren Valdivieso, Conjuez Permanente.

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Certifico.- f.) Dra. Marƭa del Carmen JƔcome O., Secretaria Relatora.

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En Quito, a veintinueve de agosto del dos mil ocho, a partir de las quince horas, notifico la sentencia que antecede a Marcelo Crespo Vega representante legal de la CompaƱƭa PLATACIONES MALIMA CIA. LTDA. en el casillero judicial No. 2142 Drs. Fabricio Moreno, Rodrigo Cordero yAgustƭn Salazar, y, al Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro en el casillero judicial No. 568; y al Procurador General del Estado. en el casillero judicial No. 1.200.- Certifico.

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f.) Dra. Marƭa del Carmen JƔcome O., Secretaria Relatora (E).

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RAZON: Las tres fojas que anteceden son iguales a sus originales constantes en el juicio de excepciones No. 163-2007, seguido por Marcelo Crespo Vega representante legal de la CompaƱƭa PLANTACIONES MALIMA CIA. LTDA. contra Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.- Certifico.- Quito, 10 de septiembre del 2008.

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f.) Dra. Marƭa del Carmen JƔcome O., Secretaria Relatora (E).

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