n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 26 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 838

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 618 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Estación de Servicio Coronel, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 619 ?Planta Faenadora Avicea Bon Sani?, ubicada en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha

n

n 1088 Refórmase la Resolución No. 171, publicada en el Registro Oficial No. 486 de 7 de julio de 2011

n

n 1090 ?Comercializadora Mendogas S.A. con énfasis en un Plan de Contingencias para las Operaciones de Transporte, Almacenamiento y Envasado de Cilindros de Gas Licuado de Petróleo?, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la

n

n Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:

n

n 0183 Apruébase la Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para Cacao

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 618

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas y mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 298 DINAPA-H-305-96 96 1433 del 24 de julio del 1996, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprueba los Estudios de Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de 40 Estaciones de Servicio, entre ellas, la Estación de Servicio Coronel, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC1311 del 28 de octubre del 2009, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, la Auditoría Ambiental y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Coronel, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC0098 del 28 de enero del 2010, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto Estación de Servicio Coronel, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-0349 del 10 de febrero del 2010, la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental otorga el Certificado de Intersección al Proyecto Estación de Servicio Coronel, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 778739

n n

n 10000691

n n

n Coordenadas UTM PSAD56, Zona 17 Sur

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1062 del 8 de marzo del 2010, en base al informe técnico No. 64-DNCASCA- MA-2010 del 7 de enero del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNCA-2010-0466 del 15 de febrero del 2010, se observa la Auditoría Ambiental y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Coronel, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008, se realizó el proceso de Participación Social, mediante la apertura del Centro de Información y Consulta Pública en las instalaciones de la Estación de Servicio, ubicada en el Km. 20 de la vía a Calacalí, cantón Quito, provincia de Pichincha, del 20 al 22 de julio del 2010 de 8h00 a 17h00, respecto a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la Estación de Servicio Coronel, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC0956 del 20 de septiembre del 2010, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, las respuestas a las observaciones a la Auditoría Ambiental y Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Coronel, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4596 del 17 de noviembre del 2010, en base al informe técnico No. 3165- 10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 13 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010- 4810 del 28 de octubre del 2010, se acepta la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y aprueba la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Coronel, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. LXE-SSAC1194 del 09 de diciembre del 2011, Lutexsa Industrial Comercial Cía. Ltda., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, documentación habilitante para emisión de la Licencia Ambiental de la Estación de Servicio Coronel, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha:

n

n

n

n

n

n Póliza de Seguros No. 20285 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD 10,268.00 (Diez mil doscientos sesenta y ocho dólares con 00/100);

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 0690196 por pago de Tasa del 1 x 1000 del monto total del proyecto, por un valor de USD. 500.00 (Quinientos dólares con 00/100);

n

n

n

n Comprobante de depósito No. 0690193 por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 80.00 (Ochenta dólares con 00/100);

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve

n

n

n

n Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Coronel, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, sobre la base del oficio No. 298 DINAPA-H- 305-96 96 1433 del 24 de julio del 1996, expedido por la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas;

n

n

n

n Art. 2.- Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y la Actualización del Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Coronel, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, sobre la base del oficio No. MAESCA- 2010-4596 del 17 de noviembre del 2010 e informe técnico No. 3165-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 13 de octubre del 2010, remitido mediante memorando No. MAEDNPCA- 2010-4810 del 28 de octubre del 2010;

n

n

n

n Art. 3.- Otorgar Licencia Ambiental al Señor Jonás Egberto Coronel Pina, para la ejecución del proyecto Estación de Servicio Coronel, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Art. 4.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al señor Jonás Egberto Coronel Pina, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga al Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mientras su acreditación al SUMA estuviere vigente; caso contrario, le corresponderá a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 18 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 618

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n ESTACIÓN DE SERVICIO CORONEL, UBICADA EN

n

n EL CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Estación de Servicio Coronel, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, en la persona del representante legal del Señor Jonás Egberto Coronel Pina , para que en sujeción del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental Actualizado de la Estación de Servicio Coronel, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, aprobados proceda a la ejecución del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el Señor Jonás Egberto Coronel Pina, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental Actualizado aprobados.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en las normativas aplicables.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

n

n

n

n Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario realizar otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con el mencionado Acuerdo Ministerial. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Disponer que, la Estación de Servicio Coronel, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 del 16 de mayo del 2011, que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R.O. No. 382 del 02 de agosto del 2001.

n

n

n

n La Estación de Servicio Coronel, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n En el término de 30 días iniciar el proceso correspondiente a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de los dos últimos años, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D. E. 1215).

n

n

n

n 12. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige. Se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 18 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 619

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, en el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 27 de diciembre del 2010, la Compañía Productora Avícola Cevallos Proavicea Cía. Ltda., solicita a la Dirección Provincial del Pichincha del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto ?Planta Faenadora Avicea Bon Sani?, ubicada en la parroquia Ascázubi, cantón Cayambe, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPP-2010-0924 del 29 de diciembre del 2010, la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección para el Proyecto ?Planta Faenadora Avicea Bon Sani?, ubicada en la parroquia Ascázubi, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, el mismo que concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

n

n

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 801631

n n

n 9991605

n n

n 2

n n

n 801625

n n

n 9991584

n n

n 3

n n

n 801565

n n

n 9991619

n n

n 4

n n

n 801586

n n

n 9991606

n n

n

n

n Que, mediante oficio s/n del 25 de enero del 2011, la Compañía Productora Avícola Cevallos Proavicea Cia. Ltda. presenta a la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente para su análisis y pronunciamiento los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Planta Faenadora Avicea Bon Sani?, ubicada en la parroquia Ascázubi, cantón Cayambe, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPP-2011-0188 del 22 de febrero del 2011 y sobre la base del informe técnico No. 055-2011 UCA-DPP-MAE remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2011-0033 del 22 de febrero del 2011, la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Planta Faenadora Avicea Bon Sani?, ubicada en la parroquia Ascázubi, cantón Cayambe, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Planta Faenadora Avicea Bon Sani?, ubicada en la parroquia Ascázubi, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, se realizó mediante Reunión Informativa el 7 de julio del 2011, en la Casa Comunal de la parroquia Ascázubi, conforme lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 11 de julio del 2011, la Compañía Productora Avícola Cevallos Proavicea Cía. Ltda., remite a la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Planta Faenadora Avicea Bon Sani?, ubicada en la parroquia Ascázubi, cantón Cayambe, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DPP-2011-1013 del 3 de agosto del 2011 y sobre la base del informe técnico No. 363 UCA-DPP-MAE-2011 remitido mediante memorando No. MAE-UCA-2011-0288 del 3 de agosto del 2011, la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Planta Faenadora Avicea Bon Sani?, ubicada en la parroquia Ascázubi, cantón Cayambe, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 16 de febrero del 2012, la Compañía Productora Avícola Cevallos Proavicea Cía. Ltda., solicita a la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para la ejecución del Proyecto ?Planta Faenadora Avicea Bon Sani? ubicada en la parroquia Ascázubi, cantón Cayambe, provincia de Pichincha adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Papeleta de depósito No. 1331077, por la cantidad de USD 500,00 correspondiente al pago de la Tasa del 1×1000 del costo de inversiones del último año del proyecto.

n

n

n

n Papeleta de depósito No. 1331584, por la cantidad de USD 160,00 correspondiente al pago de la Tasa de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Póliza No. 27523, como garantía del Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por un valor asegurado de USD 6,600.00.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Planta Faenadora Avicea Bon Sani?, ubicada en la parroquia Ascázubi, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, sobre la base del oficio No. MAE-DPP-2011-1013 del 3 de agosto del 2011 e informe técnico No. 363 UCA-DPP-MAE, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2011-0288 del 3 de agosto del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar Licencia Ambiental a la compañía Productora Avícola Cevallos Proavicea Cía. Ltda. en la persona de su representante legal para la ejecución del Proyecto ?Planta Faenadora Avicea Bon Sani?, ubicada en la parroquia Ascázubi, cantón Cayambe, provincia de Pichincha.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Compañía Productora Avícola Cevallos Proavicea Cía. Ltda., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha mientras su acreditación estuviere vigente; caso contrario, se encarga a la Dirección Provincial de Pichincha y a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 18 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 619

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN

n

n DEL PROYECTO ?PLANTA FAENADORA AVICEA

n

n BON SANI?, UBICADA EN LA PARROQUIA

n

n ASCÁZUBI, CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA DE PICHINCHA.

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la compañía Productora Avícola Cevallos Proavicea Cía. Ltda. en la persona de su representante legal para la ejecución del Proyecto ?Planta Faenadora Avicea Bon Sani?, ubicada en la parroquia Ascázubi, cantón Cayambe, provincia de Pichincha, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda con la ejecución del proyecto.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la compañía Productora Avícola Cevallos Proavicea Cia. Ltda., se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-post y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61, Sección I, Capítulo IV, Título IV, Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar los pagos por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, sujeto al plazo de duración del proyecto conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril del 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Capítulo II del Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

n

n

n

n Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la ejecución del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta la terminación de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 18 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1088

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 171, publicada en el Registro Oficial No. 486 de fecha 07 de julio de 2011, se declaró de utilidad pública con fines de expropiación, de carácter urgente y ocupación inmediata, a favor del Ministerio del Ambiente, un inmueble, con una superficie de 814,49 hectáreas y la descripción que se detalla a continuación: Noreste: El límite parte desde la confluencia de los ríos Amarillo y Calera en la coordenada 651794 Oeste, 9588185 Sur, desde ahí sigue por la línea de cumbre en dirección Sur-Este, hasta llegar a la confluencia de dos afluentes s/n con la quebrada El Salado, en la coordenada 652277 Oeste, 9587618 Sur. El límite continúa por uno de los afluentes sin nombre a mano izquierda aguas arriba, hasta intersecar con una vía que baja desde el poblado San José, en la coordenada 653702 Oeste, 9588284 Sur. El límite continúa por esta vía en dirección Sur-Este hasta dar con el río Luis en la coordenada 655190 Oeste y 9586118 Sur; Sur: Desde el punto anterior, en el río Luis, el límite sigue aguas abajo hasta su confluencia con el río Andacolas, y se forma el río Pindo, de ahí sigue por este último aguas abajo hasta su confluencia con el río Amarillo en la coordenada 650566 Oeste, 9583642 Sur; Oeste: Desde la confluencia del río Pindo con el río Amarillo, el límite sigue aguas arriba por este último hasta llegar a la confluencia con el río Calera en la coordenada 651794 Oeste, 9588185 Sur.

n

n

n

n Que, el artículo 2 de la referida resolución determina las coordenadas en la proyección PSAD56-17S, hacia el Sur hasta intersecar los cauces hídricos de los ríos Amarillo y Pindo, se le hará como cuerpo cierto y comprenderá sus usos, costumbres, derechos y servidumbres que le son anexos.

n

n

n

n Que, mediante memorando MAE-ALPRAS-2012-0177, de fecha 28 de junio de 2012, la Supervisora Legal de proceso La Josefina, del Programa de Reparación Ambiental y Social del Ministerio del Ambiente, remitió el informe técnico que contiene el ?INFORME DE LA SITUACION ACTUAL DE LA ZONA DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA EN SECTOR EL TABLON, CANTON PORTOVELO, PROVINCIA DE EL ORO Y PROPUESTA DE LA NUEVA LINEA DE UTILIDAD PUBLICA?; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el primer inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar las coordenadas determinadas en la resolución No. 171 publicada en el Registro Oficial No. 486 de fecha 07 de julio de 2011, de acuerdo al siguiente detalle:

n

n

n n

n COORDENADAS

n

n UTM

n

n DATUM PSAD-56

n

n (Z17S)

n n

n PUNTO

n n

n ESTE

n n

n NORTE

n n

n 1

n n

n 651.950,00

n n

n 9.587.850,00

n n

n 2

n n

n 652.520,00

n n

n 9.588.010,00

n n

n 3

n n

n 652.920,00

n n

n 9.588.070,00

n n

n 4

n n

n 655.190,00

n n

n 9.586.118,00

n n

n 5

n n

n 653.310,00

n n

n 9.585.900,00

n n

n 6

n n

n 650.850,00

n n

n 9.584.100,00

n n

n 7

n n

n 651.350,00

n n

n 9.586.100,00

n n

n 8

n n

n 651.450,00

n n

n 9.587.250,00

n n

n TOTAL 723,51 Ha

n n

n

n

n Art. 2.- Exclúyase de la presente resolución, la superficie de 250 ha del predio perteneciente al Gobierno Provincial Autónomo del Oro, delimitada por las coordenadas a continuación descritas:

n

n

n n

n COORDENADAS UTM ? PSAD 56

n n

n PUNTO

n n

n ESTE

n n

n NORTE

n n

n 1

n n

n 650.915,00

n n

n 9.585.600,00

n n

n 2

n n

n 651.030,00

n n

n 9.585.600,00

n n

n 3

n n

n 650.937,00

n n

n 9.585.155,00

n n

n 4

n n

n 650.844,00

n n

n 9.584.970,00

n n

n 5

n n

n 651.100,00

n n

n 9.584.970,00

n n

n 6

n n

n 651.100,00

n n

n 9.585.300,00

n n

n 7

n n

n 651.210,00

n n

n 9.585.300,00

n n

n 8

n n

n 651.210,00

n n

n 9.585.600,00

n n

n 9

n n

n 651.300,00

n n

n 9.585.600,00

n n

n 10

n n

n 651.300,00

n n

n 9.585.800,00

n n

n 11

n n

n 651.400,00

n n

n 9.585.800,00

n n

n 12

n n

n 651.400,00

n n

n 9.586.000,00

n n

n 13

n n

n 651.600,00

n n

n 9.586.000,00

n n

n 14

n n

n 651.600,00

n n

n 9.586.500,00

n n

n 15

n n

n 651.700,00

n n

n 9.586.500,00

n n

n 16

n n

n 651.700,00

n n

n 9.587.000,00

n n

n 17

n n

n 651.900,00

n n

n 9.587.000,00

n n

n 18

n n

n 651.900,00

n n

n 9.587.100,00

n n

n 19

n n

n 652.301,00

n n

n 9.587.100,00

n n

n 20

n n

n 652.301,00

n n

n 9.587.300,00

n n

n 21

n n

n 652.700,00

n n

n 9.587.300,00

n n

n 22

n n

n 652.700,00

n n

n 9.587.200,00

n n

n 23

n n

n 652.918,00

n n

n 9.587.200,00

n n

n 24

n n

n 653.000,00

n n

n 9.587.095,00

n n

n 25

n n

n 653.000,00

n n

n 9.586.900,00

n n

n 26

n n

n 653.100,00

n n

n 9.586.900,00

n n

n 27

n n

n 653.100,00

n n

n 9.586.400,00

n n

n 28

n n

n 652.700,00

n n

n 9.586.400,00

n n

n 29

n n

n 652.700,00

n n

n 9.585.800,00

n n

n 30

n n

n 651.983,00

n n

n 9.585.800,00

n n

n

n n

n 31

n n

n 651.983,00

n n

n 9.585.200,00

n n

n 32

n n

n 651.600,00

n n

n 9.585.200,00

n n

n 33

n n

n 651.600,00

n n

n 9.584.846,00

n n

n 34

n n

n 650.751,00

n n

n 9.584.846,00

n n

n TOTAL 250 ha

n n

n

n

n Art. 3.- En todo lo demás, se estará a lo determinado en la resolución que se modifica.

n

n

n

n La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; siendo para el efecto publicada por una sola vez y dada a conocer al público en general mediante uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.

n

n

n

n Dada en Quito, 27 de julio de 2012.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1090

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de