n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 22 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 836

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 479 Revócase el Acuerdo Ministerial No. 405 de 12 de octubre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero de 2012

n

n 480 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 206 de 4 de julio del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007

n

n 501 Expídese el Instructivo determinado en el Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011

n

n 503 Expídese el Reglamento de Funcionamiento de la Dirección de Mediación del MAGAP

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00002101 Deléganse atribuciones a/la Director/a Nacional de Infraestructura Sanitaria, Equipamiento y Mantenimiento

n

n 00002273 Deléganse atribuciones a la doctora Fadya Orozco Terán, Subsecretaria Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad

n

n 00002276 Transfiérense todas las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, unidades, presupuesto, personal, recursos, patrimonio y en general todos los activos y pasivos del ONTOT al INDOT

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 620 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos: ?Nueva captación, red de conducción, planta de tratamiento y ampliación de redes de distribución del sistema de agua potable de la ciudad de Logroño?, ubicado en el cantón Logroño, provincia de Morona Santiago

n

n 621 ?Condominio Coral Reef?, ubicado en el cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena

n

n 622 Programa de Prospección Geofísica 2D y 3D en el área del Golfo de Guayaquil, ubicado al Sur de la Costa Ecuatoriana dentro del Mar Territorial, en la provincia de El Oro

n

n Resoluciones

n

n 629 ?Estación Base de Telefonía Celular Payamino?, ubicado en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

n

n 630 ?Estación Repetidora de Telefonía Celular Condorcocha?, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 631 ?Estación Base de Telefonía Celular Ugsha?, ubicada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha

n

n 632 ?Estación Base de Telefonía Celular Vía Tambillo?, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n

n 633 ?Estación Base de Telefonía Celular El Vergel?, ubicada en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas

n

n 634 ?Estación Base de Telefonía Celular El Salto?, ubicada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

n

n 12 240 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2215 (Perfiles de acero laminados en caliente. Requisitos)

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n SNTG-RH-42-2012 Encárgase a la doctora María Cristina Moreno López, la Dirección de Transparencia, Prevención de la Corrupción y Rendición de Cuentas

n

n CONTENIDO

n n

n No. 479

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que la administración pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas nacionales en materia de política comercial;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 405 de 12 de octubre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero de 2012, se prohibió la construcción, ampliación e importación de nuevas embarcaciones pesqueras de tipo industrial y/o artesanal operativas, conforme a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, o de cualquier otra clasificación o característica destinada a la extracción de recursos pesqueros;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 72 adoptada en sesión llevada a cabo el 11 de julio del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 765 de 13 de agosto del 2012, el Comité de Comercio Exterior, dispone al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca la inmediata revocatoria del Acuerdo Ministerial No. 405, Publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero de 2012, en todo lo relativo a la prohibición de importar embarcaciones, por no contar con un justificativo para la imposición de esta medida;

n

n

n

n Que mediante Memorando No. MAGAP-VMAP-2012- 0623-M de 21 de septiembre de 2012, el señor Viceministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en cumplimiento con la resolución No. 72 del Comité de Comercio Exterior, solicita al Titular de esta Cartera de Estado, disponer la revocatoria del Acuerdo Ministerial No. 405, publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo. 1.- Revocar el Acuerdo Ministerial No. 405 de 12 de octubre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero de 2012, en todo lo relativo a la prohibición de importar embarcaciones, por no contar con justificativo técnico para imposición de dicha medida, acatando lo resuelto por el Comité de Comercio Exterior, en sesión efectuada el 11 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 765 de 13 de agosto del 2012.

n

n

n

n Artículo. 2.-. Encárguese al Viceministro de Acuacultura y Pesca, y a la Subsecretaría de Comercialización de esta Cartera de Estado de la ejecución y cumplimiento de este Acuerdo.

n

n

n

n Artículo. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 25 de octubre del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 12 de noviembre del 2012.

n

n

n

n Nº 480

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 206, de 4 de julio del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se fijaron las tarifas que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca debe cobrar por servicios que presta en sus diferentes áreas de trabajo;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 24, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 337 del 18 de mayo del 2004), determina que toda información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades del sector público es pública, por lo que tener acceso a ellas es un derecho de las personas que está garantizado por el Estado.

n

n

n

n Que, la letra b), del artículo 4 de la Ley Ibídem dispone que el acceso a la información pública será por regla general gratuito a excepción de los costos de reproducción; Que, el objetivo número 12.4 del Plan Nacional para el Buen Vivir, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 144 de 5 de marzo de 2010, es, ?Fomentar un servicio público eficiente y competente?;

n

n

n

n Que, es necesario mantener la agilidad de los procedimientos técnicos administrativos y legales, a fin de que estos sean rápidos y oportunos para la buena administración pública del Ministerio y brindar el servicio a la colectividad; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 17, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 206 de 4 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, que fija las tarifas que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca debe cobrar por servicios que presta en sus diferentes áreas de trabajo.

n

n

n

n Artículo 2.- De la ejecución de este instrumento legal, encárguese a las Coordinaciones Generales de Asesoría Jurídica y Administrativa Financiera de este Ministerio.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de octubre del 2012

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretario General MAGAP.- Fecha: 12 de noviembre del 2012.

n

n

n

n

n

n No. 501

n

n

n

n Javier Ponce Cevallos

n

n MINISTRO DE AGRICULTURA GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos;

n

n

n

n Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 315 del 16 de abril del 2004, se publicó la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación;

n

n

n

n Que, mediante Registro Oficial N° 351 de 29 de diciembre del 2010, se publicó las reformas introducidas a través del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, a la Ley para Estimular y Controlar y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 818 publicado en el Registro Oficial N° 499 del martes 26 de Julio del 2011, se expide el nuevo Reglamento de la Ley para Estimular y Controlar la Producción, y Comercialización del Banano, Plátanos y Otras Musáceas afines destinadas a la exportación;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del artículo 3 del nuevo Reglamento de la Ley para estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, dispone que el precio mínimo de sustentación y el precio mínimo referencial FOB del plátano barraganete se fijará a través de la conformación de una Mesa de Negociación.

n

n

n

n Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 014 publicado en el R.O. No. 374 del 31 de enero del 2011, establece la conformación de la Mesa de Negociación Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 123 de marzo 29 de 2011, suscrito por el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se establece los procedimientos y requisitos para el registro e inscripción de productores, comercializadores y exportadores de plátano barraganete;

n

n

n

n Que, es necesario emitir directrices claras, que permitan y faciliten establecer el precio mínimo de sustentación y el precio mínimo referencial FOB, a través de la conformación de una mesa de negociación, así también determinar el procedimiento para el Registro de Productores, Comercializadores, y, Exportadores de Plátano (barraganete), con el fin de facilitar la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 818 publicado en el Registro Oficial N° 499 del martes 26 de Julio del 2011 antes referido;

n

n

n

n En ejercicio, de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y Otras Musáceas Afines, Destinadas a la Exportación y su reglamento; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DETERMINADO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 818, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 499 DEL 26 DE JULIO DEL 2011, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

n
n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n CONFORMACIÓN DE LA MESA

n

n DE NEGOCIACIÓN PARA FIJAR EL PRECIO MÍNIMO

n

n DE SUSTENTACIÓN Y EL PRECIO MÍNIMO

n

n REFERENCIAL FOB DEL PLÁTANO

n

n (BARRAGANETE)

n

n

n

n Artículo 1.- El precio mínimo de Sustentación y el precio referencial FOB serán fijados a través de una mesa de negociación

n

n

n

n Artículo.- 2 Conformación de la Mesa de Negociación.- La Mesa de Negociación estará conformada de la siguiente manera:

n

n

n

n El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, o su Delegado del MAGAP quien lo presidirá;

n

n

n

n El sector productor representado por tres delegados principales y sus respectivos suplentes, que posean plantaciones debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n El sector exportador representado por tres delegados principales y sus respectivos suplentes, designados por las compañías exportadoras debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Artículo 3.- Designación de Representantes de los Productores.- Los productores de plátano (barraganete) que conformarán la Mesa de Negociación, serán elegidos en Asamblea General de la federación nacional que represente a los Productores de Plátano Barraganete, por mayoría simple, dicha elección será notificada al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, con copia a las Coordinaciones Zonales en el lugar donde se registre la producción de plátano (barraganete).

n

n

n

n Para ser representante de los productores de plátano (barraganete) en las Mesas de Negociación, tanto principal como suplente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

n

n

n

n Ser productor de plátano (barraganete), y/o poseer plantaciones de plátano debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP; ? Haber ejercido la actividad como productor de plátano (barraganete), por lo menos en los últimos 3 años anteriores a su candidatura, y tener vigente uno o varios contratos de compra venta del producto, que se encuentren registrados en la Coordinación Zonal correspondiente;

n

n

n

n Pertenecer a la federación nacional que represente a los productores de plátano (Barraganete).

n

n

n

n Los representantes de los productores en la Mesa de Negociación durarán dos años en sus funciones, una vez concluido su periodo se convocará a una nueva Asamblea General de miembros de la federación nacional que represente a los productores de plátano (barraganete), pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva, para lo cual se observará los resultados obtenidos en su gestión, de conformidad con la Constitución y la Ley.

n

n

n

n Artículo 4.- Designación de Representantes de los Exportadores.- Los exportadores de plátano (barraganete), que formarán parte de la Mesa de Negociación estarán representados por tres delegados principales con sus respectivos suplentes de la siguiente manera:

n

n

n

n Un representante principal con su suplente, de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado de la Unión Europea;

n

n

n

n Un representante principal con su suplente, de los exportadores que destinen las exportaciones hacia Estados Unidos.

n

n

n

n Un representante principal con su suplente de los exportadores que destinen las exportaciones hacia América Latina u otros mercados, distintos de los anteriores.

n

n

n

n Para lo cual el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su Delegado, dentro de la primera semana de septiembre de cada dos años, convocará a los exportadores debidamente registrados, para elegir los representantes de las diferentes zonas, que conformarán la Mesa de Negociación.

n

n

n

n Para efectos de la convocatoria dispuesta en el artículo anterior, las Coordinaciónes Zonales, mantendrá el registro actualizado de las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de exportación de plátano (barraganete), y estén debidamente calificados y registrados en la Coordinación correspondiente.

n

n

n

n Para ser representante de los exportadores de plátano (barraganete) en las Mesas de Negociación, tanto principal como suplente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

n

n

n

n 1.- Ser exportador de plátano (barraganete), debidamente registrado, en la Dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca correspondiente;

n

n

n

n 2.- Ejercer la actividad exportadora por lo menos en los últimos 3 (TRES) años, anteriores a su candidatura, haber exportado de manera continua durante todo el año calendario anterior a su candidatura, y hayan suscrito uno o varios contratos de compra-venta de plátano (barraganete) que se encuentren vigentes y registrados en la Coordinación Zonal correspondiente.

n

n

n

n

n

n Los representantes de los exportadores en la Mesa de Negociación durarán en sus funciones 2 años, una vez concluido su periodo se convocará a presentación de candidaturas, pudiendo ser reelegidos los anteriores representantes, por una sola vez consecutiva, de acuerdo a la Constitución y a la Ley.

n

n

n

n Artículo 5.- De las reuniones de la mesa de Negociación.- La Mesa de Negociación sesionará ordinariamente una vez por año, para lo cual el Ministro o su Delegado, convocará en la primera semana del mes de noviembre de cada año, a las reuniones de la Mesa de Negociación para la fijación de los precios mínimos de las cajas de plátano (barraganete) que el exportador deberá pagar al productor, así como también el precio referencial F.O.B., a declarar por parte de los exportadores.

n

n

n

n La Mesa de Negociación también podrá reunirse extraordinariamente convocada por el Ministro o su Delegado, por iniciativa propia; o a petición de una de las partes siempre que se haya modificado sustancialmente el costo de producción promedio nacional de los distintos tipos de cajas o si existiera alguna otra circunstancia justificada que lo amerite.

n

n

n

n Los representantes de los productores y exportadores, previa a la reunión de la mesa de negociación, deberán enviar por escrito al Ministro o su Delegado, en la segunda semana de octubre de cada año, su propuesta de análisis de costos de producción en finca contablemente sustentados, de las distintas zonas productoras a nivel nacional; así como también, un detalle de los gastos de exportación, en los que el exportador incurre los cuales deberán ser contablemente sustentados.

n

n

n

n Estos costos de producción promedio nacional recibidos, serán revisados y analizados técnicamente por el Ministro, para lo cual este remitirá el documento final de los costos de producción promedio nacional a los miembros de la Mesa de Negociación quienes sobre la base de estos costos establecerán de mutuo acuerdo la utilidad razonable para el plátano (barraganete) destinado a la exportación, la Resolución de la Mesa de Negociación tendrá el carácter de recomendación al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n El Ministro luego de recibida la recomendación acordada por parte de la Mesa de Negociación, o en caso de que la mesa de negociación no haya llegado a consensos, fijará los precios mínimos de sustentación y precios referenciales F. O .B. de las cajas de plátano (barraganete) destinadas a la exportación, mediante acuerdo ministerial en un plazo de 7 días una vez recibida el Acta de la mesa de negociación.

n

n

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n REQUISITOS PARA OBTENER O MANTENER LA

n

n CALIDAD DE PRODUCTOR, COMERCIALIZADOR

n

n Y EXPORTADOR PLATANERO AFINES

n

n DESTINADAS A LA EXPORTACIÓN

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n REQUISITOS PARA REGISTRO E INSCRIPCIÓN

n

n DE PRODUCTORES

n

n

n

n Artículo 6.- Requisitos para registrarse e inscribirse como Productor de Plátano (barraganete).- Los productores de plátano (barraganete) sean persona natural o jurídica, propietario, arrendatario o posesionario de tierras agrícolas cultivables aptas para la producción de plátano barraganete destinado a la exportación, que constituyan por lo menos una unidad agrícola productora de plátano (barraganete), estarán obligados a registrase y actualizar el registro en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, cada CINCO (5) años desde el 2 de Enero hasta el 31 de Diciembre,, luego del cual se entregará el Certificado de Registro correspondiente.

n

n

n

n Artículo 7.- Para registrase e inscribirse como productor, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

n

n

n

n Persona Natural:

n

n

n

n 1.- Solicitud dirigida a la dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, correspondiente, dicha solicitud contendrá:

n

n

n

n Nombres y apellidos completos, dirección domiciliaria, dirección electrónica, número telefónico, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado;

n

n

n

n Nombre del predio (s), hectareaje, linderos, ubicación, parroquia, cantón y provincia; acorde al formato que se adjunta en el presente instructivo;

n

n

n

n Petición de registro y declaración de que los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos y que acepta que su registro sea eliminado si los datos consignados fueren falsos o adulterados;

n

n

n

n 2.- Adjunto a la solicitud de registro deberá presentar:

n

n

n

n Escritura de Posesión Efectiva debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, en caso de herederos;

n

n

n

n Contrato de Arrendamiento en el caso de que se trate de una propiedad arrendada; con el debido reconocimiento de firmas ante Notario Público;

n

n

n

n Informe de Coordenadas georeferenciales, con firma del profesional responsable, dicho informe se demarcará el área real sembrada de banano, preferentemente en formato AUTOCAD o ARGIS;

n

n

n

n Comprobante actualizado del pago de impuesto predial del año correspondiente;

n

n

n

n Copia del Registro Único de Contribuyente con indicación de la actividad económica de productor de fruta.

n

n

n

n Comprobante actualizado del pago de impuesto predial del año correspondiente.

n

n

n

n Persona Jurídica:

n

n

n

n 1.- Solicitud dirigida al señor Coordinador Zonal del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, correspondiente al lugar del domicilio del solicitante, dicha solicitud contendrá;

n

n

n

n Datos Generales de la compañía: Dirección comercial y electrónica de la compañía; Números de teléfonos y fax y de casilla de correo, de la compañía y del (los) representante(s) legal(es) de la misma;

n

n

n

n Nombre del predio (s), hectareaje, linderos, ubicación, parroquia, cantón y provincia; acorde al formato que se adjunta en el presente instructivo;

n

n

n

n Petición de registro y declaración de que los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos y que acepta que su registro sea eliminado si los datos consignados fueren falsos o adulterados:

n

n

n

n 2.- Adjunto a la solicitud del registro deberá presentar:

n

n

n

n Copia de la Escritura de Constitución de la compañía, y certificado de inscripción en la Superintendencia de Compañías. De ser el caso, copia de las escrituras de aumento de capital y/o reforma de estatutos.

n

n

n

n Copia del nombramiento actualizado del (los) Representante(s) Legal(es) debidamente inscritos en el Registro mercantil;

n

n

n

n Copia de la Cédula de identidad o visa de trabajo (extranjeros) y el último Certificado de votación del Representante (s) Legal (es) de la compañía (nacionales);

n

n

n

n Certificado de inscripción en la Superintendencia de Compañías;

n

n

n

n Informe de Coordenadas geo-referenciales, con firma del profesional responsable, dicho informe se demarcará el área real sembrada de banano, preferentemente en formato AUTOCAD o ARGIS;

n

n

n

n Copia del Registro Único de Contribuyente RUC, actualizado que señale como actividad principal la producción de fruta;

n

n

n

n Contrato de Arrendamiento en el caso de que se trate de una propiedad arrendada, con el debido reconocimiento de firmas ante Notario Público;

n

n

n

n Comprobante actualizado del pago de impuesto predial del año correspondiente.

n

n

n

n Si el productor sea persona natural o jurídica, no se encuentren al día en sus obligaciones laborales y tributarias, no se registrarán en el Ministerio hasta que cumplan con las mismas.

n

n

n

n Los documentos presentados, cuando se traten de copias o compulsas, deberán ser debidamente certificados ante Notario Público.

n

n

n

n El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, verificará que la documentación presentada, esté completa y procederá a registrar las plantaciones de plátano (barraganete) cultivadas por los productores, sean personas naturales o jurídicas, en un término de VEINTE (20) días, a partir de la entrega de la documentación. El registro tendrá una vigencia de 5 años, desde su emisión.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n REQUISITOS PARA REGISTRO E INSCRIPCIÓN

n

n DE COMERCIALIZADORES

n

n

n

n Artículo 8.- Requisitos para registrarse e inscribirse como Comercializadores de Plátano (Barraganete).- Los Comercializadores, estos son los gremios, uniones, asociaciones o cooperativas de productores de plátano (barraganete), legalmente constituidos y debidamente registrados en el MAGAP, cuyas plantaciones pertenezcan a los productores miembros de dichos gremios, estarán obligados a registrarse y actualizar el registro en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca cada (CINCO) 5 años, registros que se realizarán desde el periodo del 2 de Enero hasta el 31 de Diciembre, luego del cual se entregará el Certificado de Registro correspondiente.

n

n Para registrase e inscribirse como Comercializador, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

n

n

n

n 1.- Solicitud dirigida a la dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, correspondiente, dicha solicitud contendrá:

n

n

n

n Nombres y apellidos completos, dirección domiciliaria, electrónica (si la tuviere), casilla de correo, número de teléfono, copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado si se trata de persona natural; o copia del certificado de cumplimiento de obligaciones actualizado emitido por la Superintendencia de compañías.

n

n

n

n Petición de registro y declaración de que los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos y que acepta que su registro sea eliminado si los datos consignados fueren falsos o adulterados.

n

n

n

n Contar con la infraestructura de un centro de acopio para verificar la calidad comercial.

n

n

n

n Contar con un departamento sanitario para verificar la calidad fitosanitaria

n

n

n

n 2.- Adjunto a la solicitud del registro deberá presentar:

n

n

n

n Copia de las escrituras de constitución de la empresa, de existir, copias de escrituras de reformas a los estatutos y/ o aumento de capital, Acuerdo Ministerial de Aprobación de los Estatutos según corresponda; o documento público que certifique su existencia legal e inscripción en un registro público.

n

n

n

n Copia del nombramiento actualizado del (los) Representante(s) Legal(es) debidamente inscritos en el Registro Mercantil;

n

n

n

n Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de los principales directivos y de todos los miembros;

n

n

n

n Registro Único de Contribuyente donde se indique que la principal actividad es la comercialización de fruta;

n

n

n

n Contrato o contratos de compra-venta del plátano (barraganete) suscrito con los productores y exportadores debidamente registrado en el MAGAP;

n

n

n

n Certificado de registro de la directiva actualizada, emitido por la entidad que otorgó la personalidad jurídica.

n

n

n

n Documentación de la entidad correspondiente que pruebe la existencia legal del gremio, uniones, asociaciones o cooperativas en el que conste como uno de sus fines la comercialización del banano de sus socios productores;

n

n

n

n De ser copias los documentos adjuntos a la solicitud deberán estar certificados ante Notario Público.

n

n

n

n El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, siempre y cuando reciba toda la documentación anterior, registrará a los Comercializadores, en un término de VEINTE (20) días, a partir de la presentación de la documentación completa. Dicho registro tendrá una vigencia de CINCO años.

n

n

n

n

n

n Si los comercializadores, sean personas naturales o jurídicas, no se encuentren al día en sus obligaciones laborales y tributarias, no se registrarán en el Ministerio hasta que cumplan con las mismas.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n REQUISITOS PARA REGISTRO E INSCRIPCIÓN

n

n DE EXPORTADORES

n

n

n

n Artículo 9.- Requisitos para registrarse e inscribirse como Exportadores de plátano (barraganete). Los exportadores de plátano (barraganete), sean persona natural o jurídica, estarán obligados a registrarse en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, cada (TRES) 3 años, en el periodo comprendido entre el 2 de Enero hasta el 31 de Diciembre una vez legalizados como tales se entregará el Certificado de Registro correspondiente.

n

n

n

n Para registrase e inscribirse como exportador, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

n

n

n

n Persona Natural:

n

n

n

n 1.- Solicitud dirigida a la dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca correspondiente al lugar del domicilio del solicitante, dicha solicitud contendrá:

n

n

n

n Nombres y apellidos completos, dirección de oficinas administrativas, dirección electrónica, números de teléfonos y fax, casilla de correo, número de teléfono, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado;

n

n

n

n Petición de registro y declaración de que los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos y que acepta que su registro sea eliminado si los datos consignados fueren falsos o adulterados.

n

n

n

n 2.- A la solicitud se acompañará:

n

n

n

n Copia del Registro Único de Contribuyente con indicación de la actividad económica de exportación de fruta;

n

n

n

n Título de propiedad, emitido por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI, de la(s) marca(s) y de la(s) caja(s) a utilizar en la exportación del plátano (barraganete). La marca, debe proteger la Clase Internacional 31. Si la marca es de propiedad de un tercero deberá adjuntar el título de propiedad y la carta de autorización de uso de la marca. Para marcas de propiedad de personas domiciliadas en el exterior, se deben presentar las autorizaciones de usos de la marca debidamente legitimados y apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, de acuerdo con los tratados y la normativa vigente. En caso de encontrarse en idioma diferente al castellano, se deberá incluir la traducción respectiva.

n

n

n

n Adjuntar los contratos de compra venta anual de la fruta con el comprador internacional (importador) y/o el compromiso de compra venta anual, debidamente legitimados de acuerdo con los tratados y demás normativas vigentes; y,

n

n

n

n Persona Jurídica:

n

n

n

n 1.- Solicitud dirigida a la dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, correspondiente al lugar del domicilio del solicitante, la cual contendrá:

n

n

n

n Petición de registro y declaración de que los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos y que acepta que su registro sea eliminado si los datos consignados fueren falsos o adulterados.

n

n

n

n Nombres y apellidos completos, dirección domiciliaria, dirección electrónica (si la tuviera), número de teléfono, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado del solicitante;

n

n

n

n 2.- A la solicitud se acompañará:

n

n

n

n Copia de la Escritura de Constitución de la compañía; de existir, copias de escrituras de reformas a los estatutos y/ o aumento de capital.

n

n

n

n Certificado de inscripción en la Superintendencia de Compañías;

n

n

n

n Copia del nombramiento actualizado del (los) Representante(s) Legal(es) debidamente inscritos en el Registro Mercantil;

n

n

n

n Copia del Registro Único de Contribuyente, RUC, actualizado que señale como actividad principal la exportación de fruta;

n

n

n

n Copia de la Cédula de Ciudadanía y el último Certificado de votación del Representante (s) Legal (es) de la compañía;

n

n

n

n Presentar el título de propiedad, emitido por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI, de la(s) marca(s) y de la(s) caja(s) a utilizar en la exportación del plátano (barraganete). La marca, debe proteger la Clase Internacional 31. Si la marca es de propiedad de un tercero deberá adjuntar el título de propiedad y la carta de autorización de uso de la marca. Para marcas de propiedad de personas domiciliadas en el exterior, se deben presentar las autorizaciones de usos de la marca debidamente legitimados y apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, de acuerdo con los tratados y la normativa vigente. En caso de encontrarse en idioma diferente al castellano, se deberá incluir la traducción respectiva.

n

n

n

n Adjuntar los contratos de compra venta anual de la fruta con el comprador internacional (importador) y/o el compromiso de compra venta anual, debidamente legitimados de acuerdo con los tratados y demás normativas vigentes.

n

n

n

n Si los exportadores, sean personas naturales o jurídicos, no se encuentren al día en sus obligaciones laborales y tributarias, no se registrarán en el Ministerio hasta que cumplan con las mismas

n

n

n

n De ser copias los documentos adjuntos a la solicitud deberán estar certificados ante Notario Público.

n

n

n

n El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, una vez recibida toda la información anterior, registrará a las personas naturales o jurídicas como exportadoras de plátano (barraganete), en un término de VEINTE (20), a partir de la recepción de la documentación completa.

n

n

n

n Artículo 10.- Caducidad.- Las personas naturales o jurídicas registradas como productores, comercializadores y/o exportadores de banano que no hayan ejercido su actividad por un plazo de 180 días, se caducará la vigencia de su registro respectivo.

n

n

n

n De haberse caducado se deberá volver a solicitar el registro para su habilitación.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n RENOVACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

n

n DE REGISTRO

n

n

n

n Artículo 11.- Renovación y actualización del Registro.- Para la renovación y actualización del registro otorgado a productores, comercializadores y exportadores de plátano barraganete, se deberá solicitar por escrito a la dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, respectiva, con 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento; adjuntando los mismos documentos requeridos para registrarse por primera vez, sea persona natural o jurídica, debidamente actualizados. Vencido el plazo quienes no cumplan con la renovación y actualización y registro no podrán comercializar la fruta para la exportación.

n

n

n

n CAPITULO V

n

n

n

n REGISTRO DE VERIFICADORAS

n

n

n

n Artículo 12.- Las empresas verificadoras que estén interesadas en prestar sus servicios a exportadores comercializadores y productores de banano deberán estar previamente registradas en el MAGAP para lo cual deberán presentar:

n

n

n

n 1.- Solicitud dirigida a la dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca correspondiente, la cual contendrá:

n

n

n

n Nombres y apellidos completos, dirección domiciliaria, dirección electrónica, número de teléfono, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado del solicitante;

n

n

n

n Petición de registro y declaración de que los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos y que acepta que su registro sea eliminado si los datos consignados fueren falsos o adulterados:

n

n

n

n 2.- A la solicitud se acompañará:

n

n

n

n Copia de la Escritura de Constitución de la compañía, Certificado de la Superintencia de Compañías copias de la última Escritura de Aumento de Capital y Reforma de Estatutos;

n

n

n

n Copia del nombramiento actualizados del (los) Representante(s) Legal(es) debidamente inscritos en el Registro Mercantil;

n

n

n

n Copia del Registro Único de Contribuyente, RUC, actualizado que señale como actividad principal la exportación de fruta;

n

n

n

n Copia de la Cédula de Ciudadanía y el último Certificado de votación del Representante (s) Legal (es) de la compañía;

n

n

n

n TÍTULO III

n

n

n

n DEL REGISTRO DE LOS CONTRATOS

n

n Y DE LAS CAUCIONES

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA

n

n

n

n Artículo 13.- Registro de los Contratos.- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de exportación de plátano barraganete tienen la obligación de registrar los contratos de compra venta del producto, suscritos con productores y/o comercializadores, en la dependencia del MAGAP correspondiente. El exportador que suscriba contratos de compra venta del plátano (barraganete) con los productores y/o comercializadores, y no los registre en la dependencia del MAGAP correspondiente, no podrá exportar el plátano (barraganete) producido o comercializado por dichos productores y/o comercializadores. El registro de los contratos, es una condición obligatoria para obtener la protección de la Ley y su Reglamento respectivo.

n

n

n

n Artículo 14.- Requisitos de Registro de los Contratos.- Los contratos, deberán ser registrados, dentro del término de QUINCE (15) días, a partir de la suscripción de los mismos. La solicitud debe ser dirigida al Coordinador Zonal del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, correspondiente al lugar del domicilio del solicitante, junto con los siguientes requisitos:

n

n

n

n Tres ejemplares del contrato de compraventa del plátano (barraganete) suscrito entre el exportador y el productor, así como, entre el exportador y el comercializador con reconocimiento de firmas realizado ante Notario Público. El contrato deberá cumplir con los parámetros establecidos por la Coordinación General de Asesoría Jurídica del MAGAP; que se adjunta al presente instructivo;

n

n

n

n El Comercializador presentará caución de conformidad con la proyección de cajas que semanalmente se autorice comercializar, multiplicado por el precio mínimo de sustentación, con vigencia mínima de un año. No será necesario rendir caución sobre el plátano (barraganete) proveniente de plantaciones propias, registradas en la Coordinación Zonal respectiva, perteneciente al lugar del cultivo, a excepción de los casos en que la comercializadora compre banano a otros productores que no forman parte de la organización

n

n

n

n El exportador presentará caución de conformidad con su proyección de cajas semanal a exportar, multiplicado por el precio mínimo de sustentación, tendrá una vigencia mínima de un año. Se exceptúan de rendir caución los casos señalados en el artículo 12 del Reglamento.

n

n

n

n Los Adendums al Contrato de Compra Venta, deberán también ser registrados en la Coordinación Zonal respectiva, caso contrario no podrán exportar plátano (barraganete), de conformidad con la Ley que regula el sector.

n

n

n

n Una vez que se haya recibido toda la documentación, la dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca respectiva, registrará los contratos, en un plazo no mayor de 15 días laborables, y conferirá una copia registrada al exportador o comercializador.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

n

n

n

n Artículo 15.- Del registro de los Contratos de arrendamiento.- Los contratos de arrendamiento de predios para la producción de plátano (barraganete), obligatoriamente deben ser registrados en la Coordinación Zonal correspondiente al lugar donde se encuentra el cultivo, para lo cual presentarán los siguientes documentos:

n

n

n

n Tres ejemplares del contrato con el reconocimiento de firmas respectivas;

n

n

n

n Copias a colores de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación, nombramiento del representante legal y RUC;

n

n

n

n Copia del pago del impuesto predial de año correspondiente;

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LA CAUCIÓN

n

n

n

n Artículo 16.- Cauciones requisitos para su renovación.- Todos los exportadores o comercializadores están obligados a rendir caución, para garantizar el fiel cumplimiento del contrato suscrito con el productor, ésta podrá consistir en una garantía bancaria, póliza de seguro, la que se depositará en custodia en el Departamento Financiero de la Coordinación Zonal correspondiente, dicha caución tendrá una vigencia mínima de un año. Se exceptúa de la caución a las comercializadoras que compran el plátano a sus productores, tratándose de personas jurídicas.

n

n

n

n Los requisitos que deberán presentar para la renovación de la caución son los siguientes:

n

n

n

n Solicitud dirigida a la dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, correspondiente, del domicilio del exportador o comercializador;

n

n

n

n Original de Póliza de seguro y/o garantía bancaria original; a favor de la Coordinación Zonal del lugar del domicilio del exportador o comercializador, con vigencia mínima de un año;

n

n

n

n Copia certificada del oficio emitido por el Coordinador Zonal del MAGAP en el cual conste la Calificación de Exportador o comercializador y la autorización del uso de la marca;

n

n

n

n Copia certificada a color de cédula de ciudadanía, certificado de votación de las últimas elecciones del representante legal; nombramiento del representante legal actualizado e inscrito en el Registro Mercantil, en caso de persona jurídica;

n

n

n

n Una vez que se haya recibido toda la documentación, la Coordinación Zonal del lugar del domicilio del exportador, registrará las marcas utilizadas para la exportación de plátano (barraganete), en un término de 5 (CINCO) días.

n

n

n

n Para la renovación de las cauciones de los exportadores como de los comercializadores se deberán presentar los mismos requisitos detallados anteriormente.

n

n

n

n TÍTULO IV

n

n

n

n AUTORIZACIÓN DE NUEVA SIEMBRA DE

n

n PLATANO PARA EXPORTACIÓN

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS

n

n

n

n Artículo 17.- Procedimiento y requisitos para autorización de nuevas áreas de siembras de plátano (barraganete) para exportación.- Las nuevas siembras de plátano (barraganete) en zonas de menor desarrollo económico del país, y, siempre y cuando las condiciones del mercado y aptitud del suelo lo permita serán autorizadas por el Ministerio a través de las Coordinaciones Zonales

n

n

n

n No se considerará, como nuevas plantaciones, cuando el productor reemplace plantaciones viejas, es decir, que no se incremente el hectareaje; para lo cual el MAGAP, a solicitud de parte interesada, efectuará la inspección técnica del predio, para lo cual se contará con peritos técnicos de la Coordinación Zonal respectiva, con la finalidad que verifiquen el cambio efectuado, quienes emitirán un informe al respecto, y luego se procederá a la actualización del registro de la nueva plantación.

n

n

n

n Los productores de banano interesados en reemplazar sus plantaciones tendrán que presentar los siguientes documentos:

n

n

n

n Solicitud dirigida a la dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca correspondiente;

n

n

n

n Nombres y apellidos completos, dirección domiciliaria, electrónica (si la tuviera), fax, casilla de correo, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado;

n

n

n

n Nombre del predio (s), hectareaje, linderos, ubicación, parroquia, cantón y provincia; acorde al formato que se adjunta en el presente instructivo;

n

n

n

n Plano donde se desarrollará la nueva plantación preferentemente en formato ARGIS o AUTOCAD;

n

n

n

n El detalle de la obra de infraestructura a desarrollar en la nueva plantación, como Sistemas de Riego y Drenaje, Funiculares, Empacadoras, Bodegas, que aseguren que se producirá un producto de calidad de exportación.

n

n

n

n Inspección realizada por un técnico de la Coordinación Zonal donde se encuentre ubicada la plantación de plátano, quien emitirá un informe en el que se determinará: nombre del productor, ubicación del predio, características físicas y biológicas de los predios circundantes, condiciones climáticas, características del suelo fuentes de aguas disponibles, mano de obra disponible y caminos de acceso a la siembra.

n

n

n

n Una vez que se reciba toda la documentación anterior, y verificada la necesidad de producir plátano y la aptitud del suelo para este cultivo, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, autorizará la siembra de nuevas plantaciones hasta por los volúmenes necesarios y recomendados en un informe técnico emitido para el efecto, luego de aquello se registrará dichas plantaciones.

n

n

n

n Artículo 18.- Prohibiciones.- Queda prohibido realizar nuevas siembras sin haber obtenido la autorización previa del Ministerio, la transgresión a esta prohibición será motivo de la sanción contemplada en el artículo 8 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción, y Comercialización del Banano, Plátanos y Otras Musáceas afines destinadas a la exportación, para lo cual el Ministerio dictará la Resolución sancionando al infractor y el productor no podrá comercializar el plátano (barraganete).

n

n

n

n TITULO V

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n DEL SISTEMA FRANCO A COSTADO

n

n DE BUQUE (FAS)

n

n

n

n Artículo 19.- De las ventas del plátano (barraganete) entre exportadores.- Se permitirá que un exportador compre el plátano (barraganete), perteneciente a un segundo exportador localmente Franco a Costado del Buque (F.A.S), pagándole al menos el precio mínimo de sustentación y/o en términos Franco a Bordo del Buque (F.O.B), siempre que el plátano (barraganete) del segundo exportador sea considerado propio, es decir que no esté contratado y/o que provenga de productores que suscribieron contratos de compra venta con el segundo exportador, para lo cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca autorizará, previo al embarque, siempre y cuando se presente los siguientes casos:

n

n

n

n Cuando al segundo exportador que tiene contratada la venta del plátano (barraganete), con un cliente en el exterior (importador), más al momento del embarque o previo al mismo, dicho cliente del exterior le suspende o le incumple el contrato de compra venta del plátano (barraganete), y que el segundo exportador en base a ese contrato con el cliente del exterior, haya suscrito contratos de compra venta con productores y/o comercializadores locales;

n

n

n

n El exportador que compre en término F.A.S., siempre y cuando le haga falta producto (plátano) para completar el cupo autorizado por el Ministerio, y los productores que pese a haber suscritos contratos no cumplieron con sus cantidades pactadas. La cantidad de cajas de plátano que el exportador podrá comprarle al segundo exportador no podrá superar el cupo de exportación autorizado por el Ministerio.

n

n

n

n El segundo exportador que compre el plátano al primer exportador bajo la denominación F.A.S y que haya sido autorizada previamente por el Ministerio, pagará al primer exportador a través del S.P.I., y éste último pagará a los productores con los que mantiene vigente los contratos de compra venta del banano, dentro del plazo establecido en la Ley.

n

n

n

n El responsable de pagar el producto (plátano) por medio del S.P.I, a los productores con los que haya suscrito contratos de compra venta del plátano, es el exportador que vende el plátano bajo las modalidades anteriormente detalladas F.A.S. y/o F.O.B.

n

n

n

n El Ministerio no autorizará vender en términos F.A.S. y/o F.O.B al segundo exportador, parte o todo su cupo asignado a otro exportador, si es que dicho producto no está contratado.

n

n

n

n La compra F.A.S y/o F.O.B se permitirá siempre que no se exceda el cupo asignado por el Ministerio al exportador.

n

n

n

n TITULO VII

n

n

n

n DE LA OBLIGACIÓN, SUSPENSIÓN Y

n

n CANCELACIÓN DEL REGISTRO

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DE LA OBLIGACIÓN DEL REGI