n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 21 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 835

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdo

n

n 296 ExpĆ­dense las directrices que constan en los anexos Nos. 1 y 2 del presente acuerdo, que serĆ”n de cumplimiento obligatorio para las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, gobiernos autĆ³nomos descentralizados y las empresas pĆŗblicas que utilizan el Sistema InformĆ”tico e-SIGEF, a fin de que realicen la clausura del presupuesto 2012, el cierre contable del ejercicio fiscal 2012 y la apertura del ejercicio 2013

n

n Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social:

n

n Extractos de Acuerdos

n

n 0031 ApruĆ©banse, refĆ³rmase los estatutos, extĆ­nguense, disuĆ©lvense y concĆ©dense personerĆ­a jurĆ­dica a las siguientes organizaciones, con domicilio en la provincia de Pichincha:

n

n AsociaciĆ³n ?Villa Solidaridad?

n

n 0032 ComitƩ Pro Mejoras del Barrio Pacaypamba de Santa Teresa

n

n 0033 ComitƩ Pro Mejoras del Barrio Santa Elena del Sur ?SANTELSUR?

n

n 0034 AsociaciĆ³n de Centros Deportivos GallĆ­sticos Tradicionales de Pichincha

n

n 0035 FundaciĆ³n ?El Buen Pastor?

n

n 0036 ComitƩ Barrial ?General Eloy Alfaro Delgado?

n

n 0037 AsociaciĆ³n de Oficiales del Arma de CaballerĆ­a Blindada Grupo HonrĆ­fico NĀŗ 41 ?PANUPALI?

n

n 0038 CorporaciĆ³n para la Gobernabilidad Social

n

n 0039 ComitƩ Pro Mejoras ?El Sol de Cutuglagua?

n

n Extractos de

n

n 0040 ComitƩ Pro Mejoras del Barrio ?Chisinche de Aloasƭ?

n

n Acuerdos

n

n 0041 ComitĆ© Pro Mejoras del Barrio ?El FalcĆ³n?

n

n 0042 FundaciĆ³n que Deja Huella ?Chitaruquito?

n

n 0043 ComitƩ Pro Mejoras del Barrio ?San Francisco de Mariscal?

n

n 0044 ComitƩ Pro Mejoras del Barrio ?Luz Clarita?

n

n 0045 ComitƩ Pro Defensa de Nuestro Patrimonio Familiar

n

n 0046 ComitƩ de Desarrollo Comunal del Barrio ?San Antonio de La Libertad de Chillogallo?

n

n 0047 ComitƩ Pro Mejoras del Barrio ?San Elƭas?

n

n 0048 FundaciĆ³n ?Pro Vida de Capacidades Especiales (CAES)?

n

n 0049 AsociaciĆ³n de DiabĆ©ticos Afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (ADAIESS)

n

n 0050 ComitƩ de Desarrollo Social Barrio ?La Curz?

n

n 0051 AsociaciĆ³n de Vendedores de Empanadas ?Eloy Alfaro?

n

n 0052 AsociaciĆ³n de Peatones de Quito

n

n 0053 AsociaciĆ³n de Cristobalenses Residentes en Quito ?ASOCRISTOB?

n

n 0054 FundaciĆ³n de Desarrollo Integral de la NiƱez y Adolescencia del Presente ?FUDINAP?

n

n 0055 AsociaciĆ³n Nacional de IntĆ©rpretes y GuĆ­as IntĆ©rpretes de la Lengua de SeƱas Ecuatoriana ?ANILSEC?

n

n 0056 AsociaciĆ³n de Moradores de las Calles Gonzalo Escudero y Demetrio Aguilera ?AMGEDA?

n

n 0057 ComitƩ Promejoras del Barrio ?San Elƭas?

n

n 0058 AsociaciĆ³n de Profesionales Jubilados de Pichincha -JAP- ?LIBERTADOR?

n

n 0059 AsociaciĆ³n de Servidores y Obreros de la Empresa PĆŗblica Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento ?ASO-EPMAPS?

n

n 0060 FundaciĆ³n Amparo y FormaciĆ³n Infantil ?Padre JosĆ© Kentenich?

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Resoluciones

n

n SENAE-DGN-2012-0268-RE ExpĆ­dese el ?Instructivo de Sistemas para la UtilizaciĆ³n del Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX?

n

n SENAE-DGN-2012-0362-RE AutorĆ­zase como ZONA PRIMARIA el terreno de propiedad de la AsociaciĆ³n de Transporte Pesado del Carchi A. T. P. C., cantĆ³n TulcĆ”n, provincia de Carchi

n

n SENAE-DGN-2012-0364-RE EstablĆ©cense las directrices para la suscripciĆ³n del formulario de la DeclaraciĆ³n Andina del Valor (DAV)

n

n SENAE-DGN-2012-0369-RE RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n No. 542, publicada en el Registro Oficial No. 573 del 11 de noviembre del 2011, donde constan los requisitos que deben cumplir los depĆ³sitos temporales para operar

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – CantĆ³n Machala: Que prohĆ­be la fumigaciĆ³n aĆ©rea en bananeras ubicadas en Ć”reas sensitivas

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 296

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del ArtĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestiĆ³n ministerial;

n

n

n

n Que el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone que la rectorĆ­a del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIP;

n

n

n

n Que el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que es atribuciĆ³n del ente rector del SINFIP dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catĆ”logos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector pĆŗblico para el diseƱo, implantaciĆ³n y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

n

n

n

n Que el Art. 121 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, determina que los presupuestos anuales del sector pĆŗblico se clausurarĆ”n el 31 de diciembre de cada aƱo y que despuĆ©s de esa fecha no se podrĆ”n contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado;

n

n

n

n Que el Acuerdo Ministerial No. 283 de 22 de octubre de 2010, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a travĆ©s del cual se expidieron las Normas TĆ©cnicas del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera.

n

n

n

n Que es necesario establecer las directrices presupuestarias, contables y de tesorerĆ­a, para el cierre del ejercicio fiscal 2012 y apertura 2013, de todas las entidades que conforman el Sector PĆŗblico no Financiero.

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Expedir las directrices que constan en los anexos No. 1 y No. 2 del presente Acuerdo, que serĆ”n de cumplimiento obligatorio para las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y las Empresas PĆŗblicas que utilizan el sistema informĆ”tico e?SIGEF, a fin de que realicen la Clausura del Presupuesto 2012, el Cierre Contable del ejercicio fiscal 2012 y la Apertura del ejercicio 2013.

n

n

n

n Las entidades que no utilizan dicho sistema, efectuarĆ”n la Clausura del Presupuesto y el Cierre Contable observando el contenido de las Normas TĆ©cnicas del Sistema de AdministraciĆ³n Financiera.

n

n

n

n Art. 2.- Las entidades, como requisito previo para el cierre contable del ejercicio fiscal 2012, efectuarĆ”n, hasta el 21 de diciembre de 2012, los ajustes y regulaciones que permitan depurar los saldos de las cuentas de disponibilidades, cuentas por cobrar y por pagar, provisiones para incobrables, amortizaciĆ³n de inversiones diferidas y prepagos, existencias, activos fijos, depreciaciones, acumulaciones de costos en proyectos y programas de inversiĆ³n.

n

n

n

n Art. 3.- Las entidades que realizan transacciones en la herramienta informĆ”tica e-SIGEF, que hayan cumplido con lo previsto en el artĆ­culo anterior, de conformidad a la Norma TĆ©cnica de Contabilidad Gubernamental 3.2.17 relativa al proceso de cierre del ejercicio, se sujetarĆ”n a la norma vigente; y, aplicarĆ”n las operaciones de cierre automĆ”tico que posibilitarĆ” la generaciĆ³n del asiento de apertura para el ejercicio fiscal 2013.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 01 de noviembre del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera YƔnez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n MINISTERIO DE FINANZAS.- Certifico.- Es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de CertificaciĆ³n y DocumentaciĆ³n.

n

n

n

n

n

n ANEXO No. 1

n

n

n

n DIRECTRICES DE PRESUPUESTO

n

n

n

n Las entidades del Presupuesto General del Estado deberƔn solicitar a travƩs del e-SIGEF requerimientos de modificaciones presupuestarias y reprogramaciones financieras de ingresos, gastos permanentes y gastos no permanentes hasta el 12 de diciembre de 2012.

n

n

n

n Con el propĆ³sito de sustentar el pago de la nĆ³mina correspondiente al mes de diciembre de 2012, las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado y que transaccionan en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y NĆ³mina, deberĆ”n solicitar las reformas al Distributivo de Remuneraciones a travĆ©s del e-SIPREN, hasta el miĆ©rcoles 12 de diciembre del 2012 y se aprobarĆ” hasta el viernes 14 de los mismos mes y aƱo.

n

n

n

n Las entidades del Presupuesto General del Estado que registren Contratos en sus distributivos de remuneraciones cuya vigencia sea hasta el 31 de diciembre del 2012, no deberĆ”n realizar ningĆŗn proceso de finalizaciĆ³n en virtud de que serĆ”n automĆ”ticamente finalizados a travĆ©s del Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y NĆ³mina.

n

n

n

n Conforme a la programaciĆ³n de las Unidades de AdministraciĆ³n de Talento Humano, en lo que corresponde a los Contratos que no van a ser renovados para el ejercicio fiscal 2013, las instituciones una vez cancelado la remuneraciĆ³n del mes de diciembre del 2012, deberĆ”n liquidar los valores pendientes (fondos de reserva y demĆ”s beneficios de ley), dejando comprometido y devengado a fin de que se registre como cuentas por pagar afectando al presupuesto del ejercicio 2012. Esto permitirĆ” que no se utilicen recursos del ejercicio fiscal 2013 pagando obligaciones vencidas del ejercicio 2012. Para las liquidaciones se observarĆ”n las fechas de pago establecidas por la Subsecretaria del Tesoro Nacional.

n

n

n

n Las instituciones que solicitaron reformas con fuente 998 ?Anticipos de Ejercicios Anteriores? deberĆ”n realizar las modificaciones presupuestarias, a fin de que en sus presupuestos no se reflejen saldos de asignaciĆ³n en los diferentes Ć­tems de gastos permanentes y no permanentes.

n

n

n

n Las inconsistencias presentadas en el Distributivo de Remuneraciones deberĆ”n ser depuradas y validadas hasta el 30 de noviembre del 2012, toda vez que esta informaciĆ³n servirĆ” de base para la aplicaciĆ³n del nuevo Sistema Presupuestario de Remuneraciones y NĆ³mina SPRYN, que entrarĆ” en vigencia en el aƱo 2013.

n

n

n

n

n

n Las entidades deberĆ”n dar estricto cumplimiento a lo determinado en el Art. 58 de la LOSEP y los Arts. 143 al 147 de su Reglamento General, referente al tiempo de vigencia del personal contratado los cuales no podrĆ”n exceder de doce meses de duraciĆ³n o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso; ademĆ”s es necesario considerar que no deberĆ” sobrepasar el 20% de la totalidad del personal de la entidad contratante, si lo hiciere requiere la autorizaciĆ³n del Ministerio de Relaciones Laborales, asĆ­ como la asignaciĆ³n presupuestaria necesaria en el 2013 para realizar esta contrataciĆ³n.

n

n

n

n Para el caso de los contratos de servicios de CĆ³digo de Trabajo que por su naturaleza de un aƱo de labor necesiten comprometer recursos del siguiente ejercicio fiscal (2014), deberĆ”n solicitar la certificaciĆ³n plurianual al Ministerio de Finanzas por el monto que se afecte este ejercicio fiscal, requisito obligatorio para generar la contrataciĆ³n del trabajador de no disponer de esta certificaciĆ³n ninguna entidad del Presupuesto General del Estado podrĆ” incorporar estos trabajadores a laborar en las entidades pĆŗblicas, el incumplimiento darĆ” lugar a la aplicaciĆ³n de las Responsabilidades y Sanciones establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

n

n

n

n Los Distributivos de Remuneraciones Mensuales Unificadas para el aƱo 2013, se aprobarĆ”n en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y NĆ³mina, hasta el 10 de enero de 2013. Los contratos de Servicios Ocasionales se incorporan una vez concluidos los procesos administrativos establecidos en la legislaciĆ³n vigente, su incumplimiento darĆ” lugar a la aplicaciĆ³n de las Responsabilidades y Sanciones establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

n

n

n

n Las instituciones que mantengan vigentes contratos de servicios ocasionales por mĆ”s de cuatro aƱos, en la misma entidad deberĆ”n cumplir lo establecido en DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima de la LOSEP, para lo cual coordinarĆ”n las acciones necesarias con el Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n Las entidades no deberĆ”n generar obligaciones con los Ć­tems que se encuentran cerrados (530299, 530399, 530499, etc.); para el efecto utilizarĆ”n los Ć­tems establecidos en el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector PĆŗblico actualizado.

n

n

n

n Las instituciones que registran asignaciĆ³n presupuestaria en el grupo de gasto 58 ?Transferencias Corrientes?, deberĆ”n contar con los convenios interinstitucionales actualizados a fin de que puedan ejecutar el presupuesto asignado para el aƱo 2013.

n

n

n

n A partir del 1 de enero del 2013, las entidades del Presupuesto General del Estado deberĆ”n realizar las aportaciones al IESS de todos los servidores pĆŗblicos desde el primer dĆ­a de labor que realicen en las entidades hasta el Ćŗltimo dĆ­a trabajado en las mismas, en concordancia con lo establecido en el Art. 73 de la Ley de Seguro Social, que deja sin efecto lo dispuesto en el Art. 237 del Estatuto Codificado del IESS.

n

n

n

n Los anticipos contractuales, serĆ”n atendidos en funciĆ³n de la programaciĆ³n financiera siempre que cuenten con el saldo presupuestario correspondiente y en funciĆ³n de la programaciĆ³n mensual, observando las disposiciones contempladas en la Ley OrgĆ”nica de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento.

n

n

n

n En el transcurso del ejercicio fiscal 2013 no se podrĆ” incurrir en acciones que deriven en compromisos y obligaciones que afecten al presupuesto del ejercicio fiscal 2012 clausurado.

n

n

n

n

n

n Para el inicio del ejercicio fiscal 2013, el Ministerio de Finanzas habilitarĆ” en la herramienta informĆ”tica e- SIGEF el presupuesto prorrogado del 2012, de conformidad con lo establecido en el ArtĆ­culo 107 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

n

n

n

n Sobre la base del Presupuesto General del Estado Prorrogado y regulado por la SubsecretarĆ­a de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2013, habilitado en la herramienta e-SIFEF, a nivel institucional, el Ministerio de Finanzas generarĆ” y aprobarĆ” la ProgramaciĆ³n Indicativa Anual PIA.

n

n

n

n En funciĆ³n de la PIA aprobada, la ProgramaciĆ³n Cuatrimestral de Compromiso PCC y Mensual de Devengado PMD, para el Primer Cuatrimestre, serĆ” generada y aprobada por el Ministerio de Finanzas, requisito previo para que las instituciones inicien el proceso de ejecuciĆ³n presupuestaria. Las instituciones y las entidades operativas desconcentradas, procederĆ”n a su ejecuciĆ³n y registro presupuestario y contable conforme lo dispuesto en las normas tĆ©cnicas vigentes sobre la materia.

n

n

n

n Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, las Empresa PĆŗblicas Nacionales, Banca PĆŗblica y Seguridad Social, registrarĆ”n en sus presupuestos las transferencias que estuvieron consideradas en el presupuesto inicial del ejercicio fiscal 2012.

n

n

n

n La planificaciĆ³n buscarĆ” programar una ejecuciĆ³n del 8.33% del presupuesto inicial con un margen de maniobra de mĆ”s menos 30.00%.

n

n

n

n DIRECTRICES DE TESORERIA

n

n

n

n GASTOS EN PERSONAL.

n

n

n

n Las entidades autorizarĆ”n el pago de la decimotercera remuneraciĆ³n en el periodo comprendido entre el 3 y 10 de diciembre de 2012. La remuneraciĆ³n correspondiente al mes de diciembre de 2012 se realizarĆ” en un solo pago, las instituciones autorizarĆ”n dicho pago desde el 14 hasta el 19 de diciembre.

n

n

n

n BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO.

n

n

n

n Las solicitudes de pago para gastos en Bienes y Servicios de Consumo, Gastos Financieros, otros Gastos y Transferencias Corrientes, se receptarƔn hasta el 17 de diciembre de 2012.

n

n

n

n GASTOS PARA INVERSIƓN Y CAPITAL.

n

n

n

n Las instituciones que integran el Presupuesto General del Estado, podrĆ”n solicitar pagos de anticipos contractuales, de planillas por concepto de avance de obras de infraestructura y recepciĆ³n de bienes muebles e inmuebles, entre otros hasta el 17 de diciembre de 2012.

n

n

n

n CURS DE PAGOS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES CON PROCESO INCOMPLETO.

n

n

n

n Las entidades que generaron CURS presupuestarios o contables en estado aprobado y que no van a proceder con la autorizaciĆ³n de pago al Ministerio de Finanzas, deberĆ”n revertir todo el proceso hasta el 17 de diciembre de 2012, para que no constituyan cuentas por pagar en el siguiente ejercicio fiscal.

n

n

n

n PAGOS Y TRANSFERENCIAS DEL TESORO NACIONAL.

n

n

n

n La SubsecretarĆ­a del Tesoro Nacional, realizarĆ” los pagos y transferencias autorizados por las instituciones del Presupuesto General del Estado, hasta el 19 de diciembre de 2012 a las 12 horas y los rechazos hasta 21de diciembre de 2012 a las 12 horas.

n

n

n

n REGISTRO DE INGRESOS.

n

n

n

n Las entidades podrƔn registrar los ingresos efectivamente acreditados en las cuentas del Banco Central del Ecuador hasta el 19 de diciembre de 2012. Los ingresos consignados en las cuentas del Banco Central del Ecuador a partir del 20 de diciembre, serƔn registrados en los primeros dƭas del mes de enero de 2013.

n

n

n

n EXCEDENTES.

n

n

n

n Para las instituciones del Presupuesto General del Estado que al tĆ©rmino del ejercicio fiscal registren excedentes de caja, sobre la base de los registros contables correspondientes, se procederĆ” en conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 167 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

n

n

n

n AUTORIZACIƓN DE FONDOS ROTATIVOS Y FONDOS A RENDIR CUENTAS.

n

n

n

n Las entidades del Presupuesto General del Estado, deben liquidar todos los fondos hasta el 21 de diciembre de 2012; caso contrario la Subsecretarƭa del Tesoro Nacional no aprobarƔ tanto los fondos rotativos como los fondos a rendir cuentas a partir del aƱo 2013.

n

n

n

n PAGO DE RETENCIONES DE IMPUESTOS DEL SRI.

n

n

n

n Las entidades del Presupuesto General del Estado, realizarƔn las declaraciones de retenciones en la fuente de impuestos del mes de noviembre, hasta el 19 de diciembre de 2012.

n

n

n

n ANEXO No. 2

n

n

n

n DIRECTRICES CONTABLES

n

n

n

n 1. ASIENTOS DE CIERRE MANUALES

n

n

n

n Para el cumplimiento de la Norma TĆ©cnica de Contabilidad Gubernamental No. 3.2.17 ?Cierre de Cuentas?, las Empresas PĆŗblicas y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, que utilizan la herramienta informĆ”tica e-Sigef, operarĆ”n en forma manual los siguientes asientos, previos a los asientos de cierre automĆ”ticos del presente ejercicio fiscal. Su cumplimiento serĆ” hasta el 21 de diciembre de 2012 de forma obligatoria.

n

n

n

n 1.1 ANTICIPOS A CONTRATISTAS, PROVEEDORES Y CARTAS DE CRƉDITO

n

n

n

n Los saldos que se encuentren en las cuentas 124.97.02, 124.97.03, 124.97.04 o 124.97.05, de Anticipos de Obras, Proveedores o Cartas de CrĆ©dito, deberĆ”n ejecutar un ajuste contable; con la finalidad de trasladar los saldos conforme a cada caso a las cuentas 124.97.08, 124.97.06 o 124.97.07, en relaciĆ³n a la nueva distribuciĆ³n de los Ć­tems presupuestarios, que serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria para las entidades, de estos sectores. Para el efecto utilizarĆ”n la clase de registro TSCP.

n

n

n

n

n

n 1.2 BIENES DE LARGA DURACIƓN Y EXISTENCIAS

n

n

n

n Procedimientos de ajustes para las entidades del Gobierno Central, AutĆ³nomas Descentralizadas, Empresas PĆŗblicas y Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, que utilizan la herramienta informĆ”tica e-Sigef.

n

n

n

n 1.2.1 Los responsables de la informaciĆ³n financiera de cada entidad, deberĆ”n ejecutar los ajustes pertinentes a los saldos de los auxiliares de los bienes de larga duraciĆ³n y existencias, hasta el 21 de diciembre, de conformidad a lo establecido en la Norma TĆ©cnica de Contabilidad Gubernamental 3.2.5 y 3.2.6.

n

n

n

n 1.2.2 Los empleados o servidores pĆŗblicos a cargo del control administrativo de los bienes y existencias deberĆ”n verificar y conciliar con los responsables de la informaciĆ³n financiera el inventario fĆ­sico de los bienes y existencias hasta el 21 de diciembre.

n

n

n

n Los grupos y subgrupos contables sujetos al procedimiento de conciliaciĆ³n, son los siguientes:

n

n

n

n

n

n Grupos

n

n

n

n Grupo 141 Bienes de AdministraciĆ³n

n

n

n

n Grupo 142 Bienes de ProducciĆ³n

n

n

n

n Grupo 144 Bienes de Proyectos

n

n

n

n Grupo 145 Bienes de Programas

n

n

n

n Grupo 146 Bienes de Programas

n

n

n

n Grupo 147 AGD- Bienes de AdministraciĆ³n Recibidas en DaciĆ³n de Pagos

n

n

n

n Grupo 131 Existencias para Consumo Corriente

n

n

n

n Grupo 132 Existencias para ProducciĆ³n

n

n

n

n Grupo 133 Inversiones en Productos en Proceso

n

n

n

n Grupo 134 Existencias de Bienes de Uso y Consumo para InversiĆ³n

n

n

n

n Grupo 135 Inversiones en ComercializaciĆ³n y DistribuciĆ³n

n

n

n

n Grupo 911 Cuentas de Orden Deudoras

n

n

n

n Grupo 921 Cuentas de Orden Acreedoras

n

n

n

n

n

n Subgrupos

n

n

n

n Subgrupo 151.38 Bienes de Uso y Consumo para InversiĆ³n

n

n

n

n Subgrupo 151.41 Bienes Muebles para InversiĆ³n

n

n

n

n Subgrupo 151.42 Bienes Inmuebles de InversiĆ³n

n

n

n

n Subgrupo 151.43 Bienes de Expropiaciones para InversiĆ³n

n

n

n

n Subgrupo 151.44 Bienes BiolĆ³gicos para InversiĆ³n

n

n

n

n Subgrupo 152.41 Bienes Muebles para Programas

n

n

n

n Subgrupo 152.42 Bienes Inmuebles de Programas en EjecuciĆ³n

n

n

n

n Subgrupo 152.43 Bienes de Expropiaciones para Programas en EjecuciĆ³n

n

n

n

n Subgrupo 152.44 Bienes BiolĆ³gicos para Programas en EjecuciĆ³n

n

n

n

n

n

n 1.3 EXISTENCIAS DE BIENES DE USO Y CONSUMO PARA INVERSIƓN

n

n

n

n Las entidades que utilizan la herramienta informƔtica e-Sigef, deberƔn realizar el traslado de saldos, sobre la base de las cuentas del grupo 134, para identificar los proyectos y programas de sus correspondientes saldos, manteniendo los auxiliares de las cuentas conforme al siguiente detalle, hasta el 21 de diciembre:

n n

n
n

n n

n

n n

n CUENTAS

n

n ORIGEN

n n

n DENOMINACIƓN

n n

n CUENTAS DESTINO

n n

n 134.08.01

n n

n Existencias de Alimentos y Bebidas

n n

n 151.38.01 o 152.38.01

n n

n 134.08.02

n n

n Existencias de Vestuarios, LencerĆ­a y Prendas de ProtecciĆ³n

n n

n 151.38.02 o 152.38.02

n n

n 134.08.03

n n

n Existencias de Combustibles y Lubricantes

n n

n 151.38.03 o 152.38.03

n n

n 134.08.04

n n

n Existencias de Materiales de Oficina

n n

n 151.38.04 o 152.38.04

n n

n 134.08.05

n n

n Existencias de Materiales de Aseo

n n

n 151.38.05 o 152.38.05

n n

n 134.08.06

n n

n Existencias de Herramientas

n n

n 151.38.06 o 152.38.06

n n

n 134.08.07

n n

n Existencias de Materiales de ImpresiĆ³n, FotografĆ­a, ReproducciĆ³n y Publicaciones

n n

n 151.38.07 o 152.38.07

n n

n 134.08.08

n n

n Existencias de Instrumental MĆ©dico Menor

n n

n 151.38.08 o 152.38.08

n n

n 134.08.09

n n

n Existencias de Medicamentos y Productos FarmacƩuticos

n n

n 151.38.09 o 152.38.09

n n

n 134.08.10

n n

n Existencias de Materiales para Laboratorio y Uso MĆ©dico

n n

n 151.38.10 o 152.38.10

n n

n 134.08.11

n n

n Existencias de Materiales de ConstrucciĆ³n, ElĆ©ctricos, PlomerĆ­a, CarpinterĆ­a y SeƱalizaciĆ³n Vial

n n

n 151.38.11 o 152.38.11

n n

n 134.08.12

n n

n Existencias de Materiales DidƔcticos

n n

n 151.38.12 o 152.38.12

n n

n 134.08.13

n n

n Existencias de Repuestos y Accesorios

n n

n 151.38.13 o 152.38.13

n n

n 134.08.14

n n

n Existencias de Suministros para Actividades Agropecuarias, Pesca y Caza

n n

n 151.38.14 o 152.38.14

n n

n 134.08.17

n n

n Existencias de Productos AgrĆ­colas por Excedente o Escases de ProducciĆ³n

n n

n 151.38.17 o 152.38.17

n n

n 134.08.18

n n

n Gastos para Procesos de DeportaciĆ³n de Migrantes Ecuatorianos y Migrantes Ecuatorianos en Estado de Vulnerabilidad

n n

n 151.38.18 o 152.38.18

n n

n 134.08.19

n n

n AdquisiciĆ³n de Accesorios e Insumos QuĆ­micos y OrgĆ”nicos

n n

n 151.38.19 o 152.38.19

n n

n 134.08.20

n n

n Menaje de Cocina, de Hogar y Accesorios Descartables

n n

n 151.38.20 o 152.38.20

n n

n 134.08.21

n n

n Gastos para Situaciones de Emergencia

n n

n 151.38.21 o 152.38.21

n n

n 134.08.23

n n

n Alimentos, Medicinas, Productos de Aseo y Accesorios para Animales

n n

n 151.38.23 o 152.38.23

n n

n 134.08.24

n n

n Insumos, Bienes y Materiales para la ProducciĆ³n de Programas de Radio y TelevisiĆ³n; Eventos Culturales; ArtĆ­sticos; y, Entretenimiento en General

n n

n 151.38.24 o 152.38.24

n n

n 134.08.25

n n

n Ayudas, Insumos y Accesorios para Compensar Discapacidades

n n

n 151.38.25 o 152.38.25

n n

n 134.08.26

n n

n Insumos para Procedimientos MĆ©dicos

n n

n 151.38.26 o 152.38.26

n n

n 134.08.99

n n

n Existencias de Otros de Uso y Consumo para InversiĆ³n

n n

n 151.38.99 o 152.38.99

n n

n

n n
n n

n

n

n Para la ejecuciĆ³n de lo indicado, las entidades aplicarĆ”n el ajuste contable, TSPP, por medio de la ruta Contabilidad, Registro Contable, Comprobante Contable UE.

n

n

n

n 2. ASIENTOS DE CIERRE AUTOMƁTICOS Para el cumplimiento de la Norma TƩcnica de Contabilidad Gubernamental No. 3.2.17 ?Cierre de Cuentas?, la herramienta informƔtica e-SIGEF operarƔ en forma automƔtica los siguientes asientos:

n

n

n

n 2.1 DE INGRESOS Y GASTOS DE GESTIƓN Las cuentas de los grupos 62 y 63, de Ingresos y Gastos de GestiĆ³n, serĆ”n cerradas utilizando como contra cuenta la 618.03 ?Resultado del Ejercicio Vigente?.

n

n

n

n Al inicio del siguiente ejercicio fiscal, el saldo de la cuenta 618.03 serĆ” trasladado en todas las entidades, a la cuenta 618.01 ?Resultados Ejercicios Anteriores?; de esta cuenta, las entidades del Gobierno Central utilizarĆ”n la clase de registro RCAP, para trasladar el saldo a la cuenta 611.01 del patrimonio institucional; para el caso de las Entidades Descentralizadas y AutĆ³nomas se utilizarĆ” la clase de registro CAPU con la cuenta 611.03; el mismo procedimiento serĆ” para los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, donde se aplicarĆ” la clase de registro CAPG con la cuenta 611.09 y para las Empresas PĆŗblicas la capitalizaciĆ³n se la realizarĆ” conforme a la decisiĆ³n de destino del resultado positivo o negativo (ganancia Ć³ pĆ©rdida), en el mes de abril de cada aƱo, utilizando la clase de registro CAPE, utilizando la cuenta 611.07. Si fuera negativo lo mantendrĆ”n para enjugarlo con los resultados positivos de los aƱos subsiguientes.

n

n

n

n

n

n 2.2 CARTERAS DE ANTICIPOS DE FONDOS

n

n

n

n 2.2.1 Anticipos de Remuneraciones

n

n

n

n Los anticipos de remuneraciones otorgados de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes se liquidarƔn de conformidad con los plazos previstos.

n

n

n

n Los saldos de las cuentas 112.01.01, 112.01.02 y 112.01.03 Anticipos de Remuneraciones Tipo ?A?, ?B? y ?C?, podrĆ”n liquidarse mediante descuentos realizados vĆ­a nĆ³mina o mediante depĆ³sitos y transferencias; los saldos no compensados o no recaudados, se mantendrĆ”n en las mismas cuentas, con su respectivo auxiliar, para que en el ejercicio fiscal 2013 sean recuperados.

n

n

n

n 2.2.2 Anticipos a Contratistas, Proveedores y Cartas de CrƩdito

n

n

n

n 2.2.2.1 Los saldos que hasta el 31 de diciembre, se mantengan en las cuentas 112.03 ?Anticipos a Contratistas de Obras de Infraestructura? y 112.05 ?Anticipos a Proveedores de Bienes y/o Servicios?, en las entidades que conforman el Ć”mbito del PGE, serĆ”n trasladados a las cuentas 124.97.03 ?Anticipos por Devengar de Ejercicios Anteriores – ConstrucciĆ³n de Obras? o 124.97.05 ?Anticipos por Devengar de Ejercicios Anteriores – Compra de Bienes y/o Servicios?, respectivamente, manteniendo los auxiliares de las cuentas de origen y los datos del catĆ”logo de contratos.

n

n

n

n Similar tratamiento se observarƔ con el saldo de la cuenta 112.09 ?Apertura de Cartas de CrƩdito?, el cual se lo trasladarƔ a la cuenta 124.97.04 ?Cartas de CrƩdito por Devengar de Ejercicios Anteriores?.

n

n

n

n Los saldos de las cuentas 112.30, 112.31 y 112.32, producto de la aplicaciĆ³n incompleta de la convalidaciĆ³n de anticipos de aƱos anteriores en el gasto, procederĆ”n con el registro de disminuciĆ³n de los CURS de ingresos respectivos, hasta el 21 de diciembre; los saldos de las cuentas que no sean procesados con el registro presupuestario mencionado, debidamente justificado, pasarĆ”n a las cuentas 124.82.30, 124.82.31 y 124.82.32, respectivamente.

n

n

n

n En las entidades de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y en las Empresas PĆŗblicas, los saldos de las cuentas 112.03, 112.05 y 112.09, serĆ”n trasladados a la cuenta 124.97.08 ?Anticipos de Fondos de AƱos Anteriores GADS y Empresas PĆŗblicas ConstrucciĆ³n de Obras?, 124.97.06 ?De Cartas de CrĆ©dito por Devengar de Ejercicios Anteriores de GADS y Empresas PĆŗblicas? y 124.97.07 ?Anticipos por Devengar de Ejercicios Anteriores de GADS y Empresas PĆŗblicas- Compra de Bienes y/o Servicios? manteniendo sus auxiliares de las cuentas.

n

n

n

n Por otra parte los saldos de las cuentas 112.30, 112.31 y 112.32, producto de la aplicaciĆ³n incompleta de la convalidaciĆ³n de anticipos de aƱos anteriores en el gasto, las entidades procederĆ”n con el registro de disminuciĆ³n de los CURS de ingresos respectivos, hasta el 21 de diciembre; se exceptĆŗan de este proceso las Universidades que lo realizarĆ”n hasta el 19 de diciembre de 2012.

n

n

n

n Los valores que no tengan soluciĆ³n al 31 de diciembre de este aƱo, por causas de fuerza mayor, debidamente justificadas de las cuentas mencionadas en el inciso anterior, se trasladarĆ”n a las cuentas 124.82.30, 124.82.31 y 124.82.32, respectivamente, manteniendo los auxiliares de las cuentas de origen.

n

n

n

n 2.2.2.2 En el siguiente ejercicio fiscal, a base de los auxiliares

n
n

n

n

n de las cuentas 124.97.03, 124.97.04 y 124.97.05, los servidores del Ć”rea financiera institucional integrantes del PGE tramitarĆ”n ante la SubsecretarĆ­a de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, los espacios presupuestarios necesarios para la convalidaciĆ³n de los compromisos adquiridos, los cuales en parte se financiarĆ”n con las asignaciones que se establecerĆ”n en los Ć­tems 38.01.03, 38.01.04 y 38.01.05; que serĆ”n equivalentes a los saldos contables que se mantengan en las cuentas asociadas respectivas, precisadas al inicio de este numeral.

n

n

n

n Para obtener los espacios presupuestarios, que permitan convalidar los compromisos celebrados el aƱo anterior, se observarƔ lo establecido en la normativa contable y presupuestaria vigente.

n

n

n

n En las entidades de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y en las Empresas PĆŗblicas, los servidores del Ć”rea financiera incluirĆ”n en sus presupuestos, las asignaciones en los Ć­tems 38.01.06, 38.01.07 y 38.01.08, equivalente a los saldos contables, que se mantenga en la cuenta 124.97.06, 124.97.07 y 124.97.08, respectivamente.

n

n

n

n 2.2.2.3 Para el caso de las entidades que no iniciaron el proceso de ConvalidaciĆ³n de Compromisos y que hasta el 31 de diciembre de 2012, no hubieren ejecutado ningĆŗn movimiento, los saldos de las cuentas 124.97.02, 124.97.03, 124.97.04, 124.97.05, 124.97.06, 124.97.07 y 124.97.08, se los trasladarĆ” al siguiente ejercicio a las mismas cuentas y se conservarĆ”n los auxiliares de las cuentas de origen.

n

n

n

n En el momento en que se amorticen los anticipos contractuales, de los registrados en las cuentas 124.97.03, 124.97.04 y 124.97.05 se ejecutarĆ”n los rubros de ingreso 38.01.03, 38.01.04 Ć³ 38.01.05 y en aplicaciĆ³n del principio del devengado contable, se registrarĆ” automĆ”ticamente un dĆ©bito a la cuenta 113.97 y se acreditarĆ” una de las cuentas antes precisadas, segĆŗn corresponda.

n

n

n

n Por ningĆŗn concepto la cuenta 113.97 deberĆ” tener saldos al 31 de diciembre de 2012, en los casos que se presenten saldos en esta cuenta, la entidad deberĆ” proceder con la disminuciĆ³n del CUR de Ingresos (devengado).

n

n

n

n La liquidaciĆ³n de estas cuentas serĆ” una actividad especial que deberĆ”n perseguir los administradores financieros institucionales; consecuentemente, se prohĆ­be expresamente mantener sin soluciĆ³n dichas cuentas por mĆ”s de dos ejercicios fiscales, de existirlas se comunicarĆ” a la ContralorĆ­a General del Estado.

n

n

n

n 2.2.2.4 La administraciĆ³n financiera de las entidades velarĆ” porque las facturas que respaldan planillas de avance de obra o la adquisiciĆ³n de bienes y/o servicios, que se hayan recibido durante el ejercicio 2012, se registren al gasto o al costo dentro del periodo en que se incurriĆ³ y se actualicen los saldos de las cuentas de anticipos contractuales del ejercicio o de ejercicios anteriores, segĆŗn los casos.

n

n

n

n

n

n 2.2.3 Fondos Rotativos y Fondos a Rendir Cuentas

n

n

n

n En las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, las cuentas 112.13 ?Fondos de ReposiciĆ³n? y 112.15 ?Fondos a Rendir Cuentas? y 112.50 ?Por RecuperaciĆ³n de Fondos?, se liquidarĆ”n impostergablemente hasta el 21 de diciembre de 2012; los saldos no utilizados serĆ”n depositados en la cuenta rotativa de ingresos de la entidad y serĆ”n registrados contablemente con los crĆ©ditos correspondientes que se efectĆŗen en la cuenta de registro de la instituciĆ³n.

n

n

n

n De no cumplirse con lo anotado en el inciso anterior, se procederĆ” conforme lo dispuesto en el numeral 8 de las Directrices de la SubsecretarĆ­a del Tesoro Nacional.

n

n

n

n 2.2.4 Egresos realizados por recuperar y dƩbitos indebidos

n

n

n

n Los saldos que hasta el 31 de diciembre de 2012, se mantengan en las cuentas 112.21 ?Egresos Realizados por Recuperar (IESS)?, 112.22 ?Egresos Realizados por Recuperar (Pagos efectuados al SRI) y 112.23 ?DĆ©bitos Indebidos?; en las entidades que conforman el Ć”mbito del PGE, Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y en las Empresas PĆŗblicas, serĆ”n trasladados a las cuentas 124.82.21 ?Egresos Realizados por Recuperar AƱos Anteriores (IESS), 124.82.22 ?Egresos Realizados por Recuperar AƱos Anteriores (Pagos efectuados al SRI) y 124.82.23 ?DĆ©bitos Indebidos AƱos Anteriores, respectivamente, manteniendo los auxiliares de las cuentas de origen.

n

n

n

n 2.2.5 Otras Cuentas de Anticipos de Fondos

n

n

n

n 2.2.5.1 Los saldos de las cuentas, que a continuaciĆ³n se detallan y cuyos saldos se mantengan al 31 de diciembre de 2012, serĆ”n trasladadas conforme al detalle siguiente:

n

n

n n
n n

n

n n

n CUENTAS

n

n ORIGEN

n n

n DENOMINACIƓN

n n

n CUENTAS

n

n DESTINO

n n

n 112.06

n n

n Egresos Realizados por Expropiaciones

n n

n 124.82.06

n n

n 112.07.01

n n

n Subrogaciones de Deuda

n n

n 124.07.01

n n

n 112.07.99

n n

n Otros Anticipos por Obligaciones de Otros Entes PĆŗblicos

n n

n 124.07.99

n n

n 112.10

n n

n Anticipos a Fideicomisos

n n

n 124.82.10

n n

n 112.11

n n

n GarantĆ­as Entregadas

n n

n 124.82.11

n n

n 112.16

n n

n Financiamiento de ImportaciĆ³n de Derivados

n n

n 124.82.16

n n

n 112.17

n n

n DĆ©bitos de TesorerĆ­a

n n

n 124.82.17

n n

n 112.25

n n

n Fondo de Financiamiento de Obras PĆŗblicas – STN

n n

n 124.82.25

n n

n 112.27

n n

n Fondo para Giros Postales Internacionales Urgentes – STN

n n

n 124.82.27

n n

n 112.28

n n

n Giros Postales Internacionales Urgentes – Agencias y Ventanillas ? CDE E.P.

n n

n 124.82.28

n n

n 112.29

n n

n Giros Postales Internacionales Urgentes – por Recuperar ? CDE E.P.

n n

n 124.82.29

n n

n 112.38

n n

n Bonos Entregados en DaciĆ³n de Pago

n n

n 124.82.38

n n

n 112.39.01

n n

n PrƩstamos Exterior Bienes y/o Servicios

n n

n 124.39.01

n n

n 112.39.02

n n

n PrƩstamos Exterior Obras de Infraestructura

n n

n 124.39.02

n n

n 112.40

n n

n Descuentos y Retenciones Generados en Ingresos

n n

n 124.82.40

n n

n 112.47

n n

n Certificados de TesorerĆ­a – CTs

n n

n 124.82.47

n n

n 112.48

n n

n Certificados de Pasivos Garantizados

n n

n 124.82.48

n n

n 112.50

n n

n Por RecuperaciĆ³n de Fondos

n n

n 124.82.50

n n

n 112.61

n n

n Deudores por ConciliaciĆ³n Bancaria

n n

n 124.82.61

n n

n 112.70

n n

n Anticipos de Fondos por Recuperar – Pagos Realizados en Exceso a Funcionarios (NĆ³mina)

n n

n 124.82.70

n n

n 112.80

n n

n Anticipos de Fondos por Recuperar – Pagos Realizados en Exceso a Terceros (NĆ³mina)

n n

n 124.82.80

n n

n 112.90

n n

n Anticipos por Obligaciones con la Seguridad Social

n n

n 124.82.90

n n

n

n

n Para las Empresas PĆŗblicas los saldos de las cuentas 112.28 y 112.29 que se mantengan hasta el 31 de diciembre de 2012 pasarĆ”n a las mismas cuentas.

n

n

n

n 2.2.6 Los saldos de las cuentas del Subgrupo 112, no consideradas en los numerales anteriores 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5, deberĆ”n liquidarse hasta el 21 de diciembre de 2012; en caso de fuerza mayor debidamente justificada, si no existiere su recuperaciĆ³n, se trasladarĆ”n al siguiente aƱo manteniendo la misma cuenta y auxiliares.

n

n

n

n 2.3 CARTERAS DE CUENTAS POR COBRAR

n

n

n

n 2.3.1 Los saldos al 31 de diciembre de 2012 de las cuentas del subgrupo 113 ?Cuentas por Cobrar?, serĆ”n trasladados a las cuentas correspondientes desglosadas de la 124.85 ?Cuentas por Cobrar del AƱo Anterior?, de acuerdo al siguiente detalle, con excepciĆ³n de la cuenta 113.98 que pasarĆ” a la 124.98.01para las entidades que financian su presupuesto del siguiente aƱo con partidas del grupo de ingreso 38 ?Cuentas Pendientes por Cobrar?.

n

n

n n

n CUENTAS

n

n ORIGEN

n n

n DENOMINACIƓN

n n

n CUENTAS

n

n DESTINO

n n

n 113.11

n n

n C x C Impuestos

n n

n 124.85.11

n n

n 113.13

n n

n