n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 22 de Noviembre de 2012 – R. O. No. 836

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n Judicial Y Justicia Indígena:

n

n Resoluciones

n

n 147-2012 Créase la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Azogues de la Provincia de Cañar

n

n 148-2012 Convócase a concurso público de méritos y oposición, para cubrir 191 puestos en la Fiscalía General del Estado

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón San Jacinto de Yaguachi: Para la utilización del fondo fijo de caja chica para la Dirección de Obras Públicas

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 147-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO

n

n DE LA JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;

n

n

n

n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;

n

n

n

n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;

n

n

n

n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia??;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código Orgánico de la Función Judicial, ?en cada cantón existirá una judicatura de familia, mujer, niñez y adolescencia, conformada por juezas y jueces especializados de conformidad con las necesidades de la población.? Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanía y brindar en forma directa sus servicios de administración de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;

n

n

n

n Que, en la reunión de validación de fecha 08 de octubre de 2012, convocada por la Coordinación de Operaciones de la Presidencia del Consejo de la Judicatura, los delegados de los Ejes de Infraestructura Civil confirman que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura física adecuada; y, los delegados del Eje de Talento Humano y de la Dirección Nacional de Personal se comprometen a seleccionar al personal necesario para su funcionamiento de acuerdo al nuevo Modelo de Gestión;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. 1223-PRFJ-MG-2012 de fecha 17 de octubre de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe técnico para la creación de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Azogues, de la provincia de Cañar, y establece la necesidad de dicha creación, de conformidad al Plan de Creaciones aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre del 2012, conoció y aprobó la presente resolución;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

n

n TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AZOGUES DE LA

n

n PROVINCIA DE CAÑAR

n

n

n

n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Azogues, de la provincia de Cañar, a la cual se le identifica con el código 03-203-2012.

n

n

n

n Art. 2.- La Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia creada, será competente en razón al territorio para los cantones Azogues, Biblián y Deleg.

n

n

n

n Art. 3.- La Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Azogues, tendrá competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que por las materias determinadas en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente resolución, además de las determinadas en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República.

n

n

n

n Art. 4.- Se suprimen de los Juzgados Primero, Segundo, Cuarto, Quinto y Décimo de lo Civil del cantón Azogues; Séptimo de lo Civil del cantón Biblián; y Séptimo Penal Multicompetente del cantón Deleg, las siguientes competencias: a) Las inherentes a las materias del Código Civil, comprendidas desde el Título del Matrimonio hasta las correspondientes a la remoción de Tutores y Curadores, inclusive; así como las materias comprendidas en el Libro Tercero de dicho Código Civil; y, b) Las que se refieren a las uniones de hecho, en base a lo previsto en la ley que las regula.

n

n

n

n Los Juzgados Primero, Segundo, Cuarto, Quinto y Décimo de lo Civil del cantón Azogues; Séptimo de lo Civil del cantón Biblián; y Séptimo Penal Multicompetente del cantón Deleg, seguirán conociendo exclusivamente aquellas causas, que se encuentran en trámite en sus despachos, comprendidas en el Art. 234 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, hasta su culminación.

n

n

n

n Art. 5.- Los Juzgados Primero, Segundo y Octavo de Garantías Penales del cantón Azogues; y Juzgado Séptimo Multicompetente Penal del cantón Deleg, conocerán los casos de adolescentes infractores hasta que se cree el Juzgado Único o Unidad Judicial Especializada de Adolescentes Infractores, o la decisión que adopte el Pleno del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n El Juzgado Sexto de Garantías Penales del cantón Biblián, seguirá conociendo los casos de adolescentes infractores, hasta que se cree el Juzgado Único o Unidad Judicial Especializada de Adolescentes Infractores, o la decisión que adopte el Pleno del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Art. 6.- Suprimir los Juzgados Primero y Tercero de la Niñez y Adolescencia del cantón Azogues, en razón a la necesidad institucional de optimización del sistema de justicia en este cantón.

n

n

n

n Art. 7.- El Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia del cantón Azogues, de la provincia de Cañar, debido a la carga procesal continuará existiendo como tal; y, a partir de la vigencia de la presente resolución, seguirá siendo competente para conocer y resolver las causas que se encuentran actualmente en su despacho; así como las causas de los Juzgados Primero y Tercero de la Niñez y Adolescencia del cantón Azogues que se suprimen, por el plazo de doce meses.

n

n

n

n Dicho plazo podrá reducirse o ampliarse, previo Informe técnico de la Dirección Provincial de Cañar.

n

n

n

n Finalizado el citado plazo, el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia del cantón Azogues, se suprimirá, y las causas que estaba conociendo éste, pasarán a formar parte, en el estado en que se encuentren a la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Azogues, de la provincia de Cañar.

n

n

n

n Art. 8.- Los servidores judiciales de las carreras administrativa y jurisdiccional de los Juzgados Primero y Tercero de la Niñez y la Adolescencia del cantón Azogues, de la provincia de Cañar, que hayan superado la evaluación pasaran a formar parte de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Azogues, de la provincia de Cañar, o se sujetarán a las disposiciones administrativas de la Dirección Provincial de Cañar; y, de la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Art. 9.- Los servidores judiciales de la carrera administrativa del Juzgado Cuarto de la Niñez y la Adolescencia del cantón Azogues, de la provincia de Cañar, que hayan superado la evaluación pasaran a formar parte de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Azogues, de la provincia de Cañar, o se sujetarán a las disposiciones administrativas de la Dirección Provincial de Cañar; y, de la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Art. 10.- La Comisaría Primera de la Mujer y la Familia del cantón Azogues; y, las Comisarías Nacionales de Policía de los cantones Biblián y Deleg, seguirán siendo competentes para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que se encuentran en trámite y las que ingresaren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, determinadas en el numeral 3 del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.

n

n

n

n Art. 11.- La Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Azogues, de la provincia de Cañar, iniciará sus actividades sin carga procesal.

n

n

n

n

n

n Art. 12.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y al Director Provincial de Cañar del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n La presente Resolución entrará en vigencia a partir del inicio de labores de la mencionada Unidad Judicial de lo cual informará el Director Provincial de Cañar, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta días del mes de octubre del dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n No. 148-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA

n

n JUDICATURA

n

n

n

n CONSIDERANDO

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 170 reconoce y garantiza la carrera judicial y dispone que para el ingreso a la Función Judicial se observen los principios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 178 establece que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

n

n

n

n Que, el artículo 194 de la Constitución de la República determina que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. El Fiscal General es su máxima autoridad y su representante legal;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 52, establece que todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres, a través de los procedimientos establecidos en ese Código.

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de la Función Judicial, en el numeral 5 del artículo 280, faculta a la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura definir y ejecutar los procedimientos para el mejoramiento y modernización de la Función Judicial, para la selección, concursos de oposición y méritos, permanencia, disciplina, evaluación y formación y capacitación de las servidoras y servidores de la Función Judicial, en el ámbito de su competencia.

n

n

n

n

n

n Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución N° 108-2012 de 11 de septiembre del 2012, expidió el Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial.

n

n

n

n

n

n Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución N° 140-2012, expidió el Instructivo para los Concursos de Méritos y Oposición de la Fiscalía general del Estado.

n

n

n

n

n

n Que, el Fiscal General del Estado solicitó cubrir las vacantes existentes, a fin de contar con personal idóneo, que le permita a la Institución cumplir con su obligación constitucional de dirigir la investigación preprocesal y procesal penal.

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 1 inciso 2 de la Resolución No. 108-2102, del Reglamento Sustitutivo de concursos de méritos y oposición, impugnación ciudadana y control social para la selección de servidoras y servidores de la Función Judicial el Pleno del Consejo de la Judicatura,

n

n

n

n RESUELVE:

n

n

n

n CONVOCAR A CONCURSO PÚBLICO DE

n

n MÉRITOS Y OPOSICIÓN, PARA CUBRIR 191

n

n PUESTOS EN LA FISCALÍA GENERAL DEL

n

n ESTADO

n

n

n

n Art. 1.- Normativa.- Se aplicará el Instructivo para los Concursos de Méritos y Oposición en la Fiscalía General del Estado, expedido por el Consejo de la Judicatura con Resolución N° 140-2012 y el Reglamento Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de servidoras y servidores de la Función Judicial, Resolución N° 108-2012.

n

n

n

n Art. 2.- Actores.- En el Concurso de Méritos y Oposición, participarán: el Consejo de la Judicatura o sus delegados, el Fiscal General del Estado, el Director y el personal de la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, las comisiones que ésta disponga, así como los responsables de Talento Humano de las Fiscalías Provinciales, con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades señaladas en el Código Orgánico de la Función Judicial y el instructivo respectivo.

n

n

n

n Art. 3.- Puestos a convocarse.- El presente Concurso de Méritos y Oposición se convoca para los puestos abajo detallados en las siguientes Fiscalías:

n

n

n n
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n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE AZUAY

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE BOLIVAR

n n

n 6 AGENTE FISCAL

n n

n

n n

n 1 AGENTE FISCAL

n n

n 2 FISCAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES

n n

n

n n

n 1 ANALISTA4 – JURIDICO

n n

n 1 FISCAL PROVINCIAL

n n

n

n n

n 1 FISCAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES

n n

n 2 SECRETARIO DE FISCALIA

n n

n

n n

n 2 MEDICO LEGISTA

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE CAÑAR

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE CARCHI

n n

n 1 AGENTE FISCAL – ASUNTOS INDIGENAS

n n

n

n n

n 2 AGENTE FISCAL

n n

n 1 ASISTENTE DE FISCALIA

n n

n

n n

n 1 ANALISTA 3 – TICS

n n

n 1 MEDICO LEGISTA

n n

n

n n

n 1 FISCAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES

n n

n 3 SECRETARIO DE FISCALIA

n n

n

n n

n 1 FISCAL PROVINCIAL

n n

n

n n

n

n n

n 1 MEDICO LEGISTA

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE COTOPAXI

n n

n 1 AGENTE FISCAL

n n

n

n n

n 3 AGENTE FISCAL

n n

n 1 ASISTENTE DE FISCALIA

n n

n

n n

n 2 ASISTENTE DE FISCALIA

n n

n 1 FISCAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES

n n

n

n n

n 1 ASISTENTE DE FISCALIA – ASUNTOS INDIGENAS

n n

n 1 SECRETARIO DE FISCALIA

n n

n

n n

n 1 FISCAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES

n n

n

n n

n

n n

n 1 SECRETARIO DE FISCALIA

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE EL ORO

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n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE ESMERALDAS

n n

n 2 AGENTE FISCAL

n n

n

n n

n 4 AGENTE FISCAL

n n

n 3 ASISTENTE DE FISCALIA

n n

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n n

n 5 ASISTENTE DE FISCALIA

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n

n n

n

n n

n 1 TRABAJADORA SOCIAL

n n
n

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n n

n FISCALIA GENERAL

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n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE GUAYAS

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n 2 ANALISTA 1 – JURIDICO

n n

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n n

n 10 AGENTE FISCAL

n n

n 1 ANALISTA 1 – TALENTO HUMANO

n n

n

n n

n 1 AGENTE FISCAL – ASUNTOS INDIGENAS

n n

n 1 ANALISTA 2 – JURIDICO

n n

n

n n

n 1 ANALISTA 3 – ADM-FINANCIERO

n n

n 1 ANALISTA 3 – TALENTO HUMANO

n n

n

n n

n 1 ANALISTA 3 – TALENTO HUMANO

n n

n 1 ANALISTA 4 – JURIDICO

n n

n

n n

n 6 ASISTENTE DE FISCALIA

n n

n 1 MEDICO LEGISTA

n n

n

n n

n 1 FISCAL PROVINCIAL

n n

n

n n

n

n n

n 11 SECRETARIO DE FISCALIA

n n

n

n n

n

n n

n 1 SECRETARIO DE FISCALIA – ASUNTOS INDIGENAS

n n

n

n n

n

n n

n 1 SECRETARIO PROVINCIAL

n n

n

n n

n

n n

n 1 TRABAJADORA SOCIAL

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE IMBABURA

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE LOJA

n n

n 2 AGENTE FISCAL

n n

n

n n

n 2 AGENTE FISCAL

n n

n 1 FISCAL PROVINCIAL

n n

n

n n

n 1 MEDICO LEGISTA

n n

n 1 MEDICO LEGISTA

n n

n

n n

n 1 TRABAJADORA SOCIAL

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE LOS RIOS

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE MANABI

n n

n 1 ANALISTA 4 – JURIDICO

n n

n

n n

n 1 AGENTE FISCAL

n n

n 1 MEDICO LEGISTA

n n

n

n n

n 3 ASISTENTE DE FISCALIA

n n

n 1 SECRETARIO DE FISCALIA

n n

n

n n

n 1 FISCAL PROVINCIAL

n n

n

n n

n

n n

n 2 SECRETARIO DE FISCALIA

n n

n

n n

n

n n

n 1 SECRETARIO PROVINCIAL

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE MORONA SANTIAGO

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n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE NAPO

n n

n 1 AGENTE FISCAL

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n n

n 1 AGENTE FISCAL

n n

n 1 AGENTE FISCAL – ASUNTOS INDIGENAS

n n

n

n n

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n n

n 1 ASISTENTE DE FISCALIA

n n

n

n n

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n n

n 1 MEDICO LEGISTA

n n

n

n n

n

n n

n 2 SECRETARIO DE FISCALIA

n n

n

n n

n

n n

n 1 SECRETARIO DE FISCALIA – ASUNTOS INDIGENAS

n n

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n n

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n n

n

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE ORELLANA

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE PASTAZA

n n

n 1 AGENTE FISCAL

n n

n

n n

n 1 FISCAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES

n n

n 1 ASISTENTE DE FISCALIA

n n

n

n n

n 1 MEDICO LEGISTA

n n

n 1 MEDICO LEGISTA

n n

n

n n

n

n n

n 1 SECRETARIO DE FISCALIA

n n

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n n

n

n n

n

n n

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n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE PICHINCHA

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE SANTA ELENA

n n

n 19 AGENTE FISCAL

n n

n

n n

n 1 FISCAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES

n n

n 1 ANALISTA 2 – JURIDICO

n n

n

n n

n 2 SECRETARIO DE FISCALIA

n n

n 1 ANALISTA 4 – JURIDICO

n n

n

n n

n

n n

n 7 ASISTENTE DE FISCALIA

n n

n

n n

n

n n

n 1 FISCAL ADJUNTO DEL FISCAL PROVINCIAL

n n

n

n n

n

n n

n 1 FISCAL PROVINCIAL

n n

n

n n

n

n n

n 2 MEDICO LEGISTA

n n

n

n n

n

n n

n 1 PSICOLOGO/A

n n

n

n n

n

n n

n 9 SECRETARIO DE FISCALIA

n n

n

n n

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n n

n 1 SECRETARIO DE FISCALIA – ASUNTOS INDIGENAS

n n

n

n n

n

n n

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n n

n

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE

n

n LOS TSACHILAS

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n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE SUCUMBIOS

n n

n 1 SECRETARIO DE FISCALIA

n n

n

n n

n 4 AGENTE FISCAL

n n

n

n n

n

n n

n 1 FISCAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES

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n n

n

n n

n 1 MEDICO LEGISTA

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

n n

n

n n

n FISCALIA PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE

n n

n 6 AGENTE FISCAL

n n

n

n n

n 2 ASISTENTE DE FISCALIA

n n

n 1 SECRETARIO DE FISCALIA

n n

n

n n

n

n n

n

n n
n

n

n

n Art. 4.- Publicación.- La convocatoria general será publicada en al menos tres diarios de circulación nacional.

n

n

n

n Art. 5.- Requisitos de los puestos.- Los requisitos específicos para los puestos serán detallados mediante convocatoria ampliada en los sitios web de la Función Judicial y la Fiscalía General del Estado.

n

n

n

n La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta días del mes de octubre del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

n

n SAN JACINTO DE YAGUACHI

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamientos y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

n

n

n

n Que, la Constitución de la Republica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449, del 20 de octubre del 2008, establece principios en materia tributaria.

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el suplemento. Registro Oficial N° 303 del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligaciones tributarias.

n

n

n

n Que, la Constitución de la Republica del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagrar la autonomía de las municipalidades.

n

n

n

n Que, el artículo 5, incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) indica: La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria.

n

n

n

n La autonomía política es la capacidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana.

n

n

n

n La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en el Constitución y la ley.

n

n

n

n Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), la primera parte del inciso primero dice: Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

n

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n

n Que, la Resolución 504-08 de las Normas de Control Interno dictada por la Contraloría general del estado determina: d) Caja Chica institucional y proyectos programados. El uso de fondos en efectivo debe implementarse por razones de agilidad y costo. Cuando la demora en tramitación rutinaria de un gasto imprevisto y de menor cuantía pueda efectuar la eficiencia de la operación y su monto no amerite la realización de una transferencia, se justifica la autorización de un fondo para pagos en efectivo destinado a estas operaciones.

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n El fondo fijo de caja chica es un monto permanente y renovable, utilizado generalmente para cubrir gastos menores y urgentes denominados caja chica. Los pagos con este fondo se harán en efectivo y estarán sustentados en comprobantes pre numerados, debidamente preparados y autorizados.

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n Los montos de los fondos de caja chica se fijaran de acuerdo a la reglamentación emitida por el ministerio de Finanzas y por la misma entidad y serán manejados por personas independientes de quienes administran dinero o efectúan labores contables.

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n El manejo o utilización de un fondo de caja chica ahorrara tiempo y permitirá que las operaciones de valor reducido sean realizadas oportunamente.

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n Que, es necesario implementar acciones administrativas que aporten a preservar la buena imagen de la entidad;

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n Que, es deber reglamentar la utilización del fondo fijo de caja chica, para gastos menores.

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n Que, el pago de gastos menores, requiere de una atención oportuna, para que permita un ágil y normal desenvolvimiento de las actividades de la institución.

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n Que, es indispensable normar la utilización del fondo fijo de caja chica, de manera que posibilite una acción de control permanente y establecer responsabilidades; y,

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n En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

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n Expide:

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n LA ORDENANZA PARA LA UTILIZACION DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA PARA LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE YAGUACHI.

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n Art. 1.- OBJETIVO.- El fondo fijo de caja chica tiene como finalidad pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido.

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n Art. 2.- CONSTITUCIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA.- Crease el fondo fijo de caja chica, el mismo que estará constituido con un valor máximo de $, 2000 (dos mil dólares) para la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi.

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n Art. 3.- CUANTIA DE LOS DESEMBOLSOS.- La Dirección de Obras Públicas Municipal a través de su titular responsable, podrá hacer desembolsos hasta por el 10% del monto asignado. Es decir que cada factura no debe exceder del 10% asignado como fondo fijo de caja chica.

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n Art. 4.- UTILIZACIÓN DEL FONDO.- El fondo fijo de caja chica se utilizará exclusivamente para gastos recurrentes tales como Peajes, Servicios de Vulcanización de los vehículos y Maquinaria pesada y servicios que no tienen el carácter de previsibles y que no pueden pagarse regularmente con transferencias. Cuando se realicen las adquisiciones o pagos de obligaciones con el Fondo Fijo de caja chica, se observará como norma general, efectuar las transacciones con las empresas o casas comerciales que ofrezcan los bienes y/o servicios al menor costo y la mejor calidad y que poseen facturas con Registro Único de Contribuyentes vigentes. Se prohíbe utilizar el fondo fijo de caja chica para el pago de servicios personales, anticipo de viáticos y subsistencias y gastos que no tengan el carácter de previsibles o urgentes.

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n Art. 5.- DE LAS FACTURAS, COMPROBANTES Y RECIBOS.- Las facturas, comprobantes y recibos deben contener el registro único de contribuyentes de la casa comercial donde se adquieren los suministros, materiales, repuestos; o en su defecto el nombre, número de cédula de ciudadanía y rúbrica del proveedor de servicios; en todo caso, se observará estrictamente lo dispuesto en las disposiciones legales que en materia tributaria rigen sobre el particular.

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n Art. 6.- REPOSICIÓN.- La reposición del Fondo se efectuará cuando se haya utilizado el 60% del monto establecido o por lo menos una vez al mes, previa la justificación del gasto o egresos realizados, adjuntando los originales de las Facturas, Comprobantes y Recibos que justifiquen los pagos informe realizados y un suscrito por el funcionario responsable detallando la finalidad del gasto.

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n Art. 7.- DE LOS FORMULARIOS Y REGISTROS.- Todo pago realizado con el fondo fijo de caja chica, debe tener el respaldo del respectivo, vale de caja chica, en el que constará básicamente el valor en números y letras, el concepto, la fecha y las firmas del servidor responsable del manejo y custodia del fondo así como del servidor que solicite el dinero para el egreso.

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n La reposición será autorizada automáticamente por el Director Financiero de la Municipalidad, una vez que el responsable de los fondos, justifique el gasto efectuado.

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n Art. 8.- DEL FONDO DE REPOSICION.- El/la responsable del manejo del fondo de caja chica, solicitaran la reposición correspondiente, una vez que el total de gasto asciende al sesenta por ciento del valor del fondo. La solicitud contendrá el visto bueno del responsable del fondo fijo de caja chica, adjuntando los documentos respectivos, facturas, notas de venta, planillas, entre otros, aportes que justifiquen el gasto realizado.

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n El funcionario responsable del manejo y buen uso del fondo de reposición podrá efectuar egresos hasta por el 10% del monto fijado para cada factura o compra realizada.

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n Art. 9.- CONTROL.- Para asegurar el uso adecuado de los recursos del fondo, el Director Financiero, dispondrá la realización de arqueos periódicos y sorpresivos.

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n Art. 10.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registró Oficial.

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n Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, a los veinte seis días del mes de abril del año 2012.

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n f.) Señor José Mora Cabrera, Vicealcalde del cantón.

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n f.) Sr. Kadmo Moran Marchan, Secretario General.

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n CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA LA UTILIZACION DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA PARA LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE YAGUACHI, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi en sesiones ordinarias celebradas el veinte de abril del año 2012, el veinte seis de abril del año dos mil doce, presididas por el señor Lcdo. José Daniel Avecilla Arias Alcalde del Cantón.

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n Yaguachi, 26 de abril del 2012.

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n f.) Sr. Kadmo Moran Marchan, Secretario General.

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n De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 Inciso 5) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono la presente ORDENANZA PARA LA UTILIZACION DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA PARA LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE YAGUACHI. Y dispongo la vigencia a partir de su Publicación en la Pagina Web de la Institución.

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n Yaguachi, 08 de mayo del 2012.

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n f.) Lcdo. José Daniel Avecilla Arias, Alcalde del cantón.

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n El Lcdo. José Daniel Avecilla Arias, Alcalde del Cantón sanciono y ordeno su vigencia, una vez publicada en la Pagina Web de la institución, LA ORDENANZA PARA LA UTILIZACION DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA PARA LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE YAGUACHI, a los ochos días del mes de mayo del año dos mil doce.- LO CERTIFICO.

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n Yaguachi 08 de mayo del 2012.

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n f.) Sr. Kadmo Moran Marchan, Secretario General. Siento como tal que la presenta ORDENANZA PARA LA UTILIZACION DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA PARA LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE YAGUACHI se encuentra publicada en la página Web de la Institución.

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n Yaguachi 10 de mayo del 2012.

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n f.) Sr. Kadmo Moran Marchan, Secretario General.