AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 24 de julio de 2020 (R.O. 821, 24ā€“ julio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA:

RESOLUCIONES:

587-2020-F RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

588-2020-F RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

589-2020-F RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

590-2020-F RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

591-2020-F RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

ResoluciĆ³n No. 587-2020-F

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ejecutivo 1074 de 15 de junio de 2020, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento 225 el 16 de junio de 2020 el Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia econĆ³mica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado Ecuatoriano, que regirĆ” durante 60 dĆ­as contados a partir de la fecha de suscripciĆ³n de dicho decreto;

Que los incisos uno, dos, tres, cuatro y cinco del artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid 19, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 229 de 22 de junio de 2020, previene: Ā«ArtĆ­culo 12.- ReprogramaciĆ³n de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero.- La Junta de Poli tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, dentro de los 10 dĆ­as siguientes a la vigencia de la presente Ley, deberĆ” emitir una resoluciĆ³n para que, durante el periodo de vigencia del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica y hasta 60 dĆ­as despuĆ©s de finalizado el estado de excepciĆ³n, todas las entidades del sistema financiera nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisiĆ³n de tarjetas de crĆ©dito y aquellas personas jurĆ­dicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crĆ©dito, efectĆŗen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobra de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligaciĆ³n crediticia.

El acuerdo sobre la reprogramaciĆ³n al que lleguen las instituciones con sus clientes podrĆ” incluir diferimientos y reprogramaciones rĆ­e cuotas impagas.

Asimismo, durante el periodo del diferimiento, todas las entidades referidas anteriormente quedan prohibidas de generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos.

La reprogramaciĆ³n que trata este artĆ­culo se aplicarĆ” por iniciativa de las propias entidades o en acuerdo con sus dientes y beneficiarĆ” a las personas naturales o jurĆ­dicas que lo hubieren solicitado y cuya solicitud hubiera sido aceptarĆ­a por las entidades.

La resoluciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera establecerĆ” el tratamiento correspondiente a las provisiones, mora y otros aspectos tĆ©cnicos para la aplicaciĆ³n de este artĆ­culo; (ā€¦)Ā»:

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 02 de julio de 2020, en esta fecha, conociĆ³ y aprobĆ³ el proyecto de resoluciĆ³n indicada en el considerando precedente; y;

En ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

INCORPORAR EL CAPITULO SEGƚN LA NUMERACIƓN QUE CORRESPONDA Ā«NORMA PARA LA APLICACIƓN DEL ARTƍCULO 12 DE LA LEY ORGƁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19 PARA LA REPROGRAMACIƓN DE CUOTAS POR OBLIGACIONES CREDITICIAS CON ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIAĀ», EN EL TƍTULO II Ā«SISTEMA FINANCIERO NACIONALĀ», DEL LIBRO I Ā«SISTEMA MONETARIO Y FINANCIEROĀ» DE LA CODIFICACIƓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS EXPEDIDA POR LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- Determinar la reprogramaciĆ³n del pago de cualquier tipo de obligaciĆ³n crediticia de los socios o deudores a las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 821 Viernes 24 de julio de 2020 – 3

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- La presente resaludan aplica a las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, en adelante Ā«entidadĀ» o Ā«entidades’, bajo el control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

ArtĆ­culo 3.- ReprogramaciĆ³n.- Por reprogramaciĆ³n se entenderĆ” a la renegociaciĆ³n de las cuotas de las obligaciones crediticias encaminada a atender la situaciĆ³n actual del sujeto de crĆ©dito sin que ello implique la existencia de una nueva operaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- Acuerdo.- Las entidades deberĆ”n establecer procesos especĆ­ficos para la gestiĆ³n de acuerdos con sus deudores para reprogramar si cobro de cuotas generadas por cualquier tipo de obligaciĆ³n crediticia,

El acuerdo sobre la reprogramaciĆ³n al que lleguen las entidades con sus socios podrĆ” incluir al diferimiento, a las reestructuraciones, a los refinanciamientos de cuotas impagas, asĆ­ como el otorgamiento de periodos de gracia.

ArtĆ­culo 5.- La reprogramaciĆ³n se aplicarĆ” por iniciativa de las propias entidades o por pedido de los socios o deudores cuya solicitud hubiera sido aceptada por la entidad.

Tanto la solicitud como la aceptaciĆ³n de la reprogramaciĆ³n de obligaciones crediticias podrĆ”n realizarse por medros electrĆ³nicos conforme la Ley de Comercio ElectrĆ³nico. Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos; la aceptaciĆ³n del deudor implica, necesariamente y en todos los casos, que acepta tanto la reprogramaciĆ³n de la obligaciĆ³n crediticia como la tabla correspondiente.

Para todos los fines las grabaciones de audio, video o los registros electrĆ³nicos que mantenga cada entidad serĆ”n prueba suficiente de la aceptaciĆ³n por parte del deudor. Dichos registros formarĆ”n parte de los documentos de respaldo correspondientes.

ArtĆ­culo 6.- El cumplimiento de las cuotas y obligaciones financieras cuyo pago sea reprogramado se efectuarĆ” en funciĆ³n del anĆ”lisis que realice cada entidad sobre la situaciĆ³n del deudor, producto de lo cual se generarĆ” una nueva tabla de amortizaciĆ³n que se ampliarĆ” en, el mismo nĆŗmero de cuotas que las reprogramadas, o en los tĆ©rminos que acuerden las partes, estando prohibida toda figura que Implique cobro de interĆ©s sobre interĆ©s o generaciĆ³n de intereses de mora sobre el capital de los valores reprogramados.

ArtĆ­culo 7.- La fecha de modificaciĆ³n de la operaciĆ³n serĆ” aquella en la cual se formalizĆ³ el acuerdo respecto de las nuevas condiciones de crĆ©dito; se mantendrĆ” la calificaciĆ³n que tuvo el crĆ©dito al 30 de junio de 2020.

La modificaciĆ³n de los crĆ©ditos estarĆ” sujeta a los requerimientos, requisitos o documentaciĆ³n adicionales que la entidad exija.

ArtĆ­culo 8.- Las cuotas y obligaciones financieras reprogramadas, no causarĆ”n intereses moratorios, gastos, contribuciones, recargos ni multas durante el perĆ­odo o plazo acordado con el deudor y no se reportarĆ”n como vencidas al registro de datos crediticios por parte de las entidades durante el perĆ­odo de vigencia del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica, determinada en el Decreto Ejecutivo correspondiente, y basta 60 dĆ­as despuĆ©s de finalizado dicho estado.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- La presente resoluciĆ³n so aplicarĆ” durante el periodo de vigencia del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica, determinada en el Decreto Ejecutivo correspondiente, y hasta 60 dĆ­as despuĆ©s de finalizado dicho estado.

SEGUNDA.- La Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria comunicarĆ” de las disposiciones de esta resoluciĆ³n a las entidades que controla, mismas que las trasladarĆ”n a sus socios.

TERCERA.- Las operaciones que no hubiesen sido pagadas mantendrĆ”n su calificaciĆ³n y requerimiento de provisiones durante el plazo de vigencia de la presente resoluciĆ³n.

4 – Viernes 24 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 821 – Registro Oficial

CUARTA.- Hasta el 31 de diciembre de 2020 las operaciones reprogramadas pasarĆ”n de cartera por vencer a vencida a partir de la calificaciĆ³n B2.

QUINTA.- Para la aplicaciĆ³n de la presente norma, se entenderĆ” por cuota aquellos pagos periĆ³dicos que se determinen en una tabla de amortizaciĆ³n, asĆ­ como el Ćŗnico pago al vencimiento de aquellas operaciones que asĆ­ lo establezcan.

SEXTA.- Las entidades darĆ”n a conocer las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente resoluciĆ³n y pondrĆ”n a disposiciĆ³n de sus socios y deudores mecanismos de atenciĆ³n para tramitar y resolver de manera Ć”gil, clara y oportuna las solicitudes relacionadas con lo previsto en la presente resoluciĆ³n.

SƉPTIMA.- Las entidades deberĆ”n establecer polĆ­ticas y procedimientos concretos para la gestiĆ³n y seguimiento de estas operaciones, mismas que serĆ”n identificadas y monitoreadas de manera especifica.

OCTAVA.- Los crĆ©ditos en los que se aplique la reprogramaciĆ³n de obligaciones podrĆ”n reestructurarse y refinanciarse por una vez adicional, durante la vigencia de la presente resoluciĆ³n.

Los crĆ©ditos en los que se aplique la reprogramaciĆ³n de obligaciĆ³n no forman parte del lĆ­mite que debe establecer el Consejo de AdministraciĆ³n para operaciones reestructuradas y refinanciadas.

NOVENA.- El exceso de provisiones no podrĆ”n ser reversadas sin contar con la autorizaciĆ³n expresa de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

DƉCIMA.- Los casos de duda serĆ”n atendidos por la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Se derogan la resoluciĆ³n No 568-2020-F de 22 de marzo de 2020 y los artĆ­culos 4, 5, 6 y 7 de la resoluciĆ³n No, 574-2020-F de 18 de mayo de 2020.

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de julio de 2020.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de julio de 2020.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 821 Viernes 24 de julio de 2020 – 5

ResoluciĆ³n No. 588-2020-F

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 308 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el sistema financiero nacional tendrĆ” la finalidad fundamental de preservar los depĆ³sitos y atender los requerimientos de financiamiento en el marco de la legislaciĆ³n vigente;

Que el artĆ­culo 309 ibĆ­dem dispone que el sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico y prescribe que cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especificas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que mediante Decretos Ejecutivos No: 1017 de 16 de marzo de 2020; No. 1052 de 15 de mayo de 2020: y, 1074 de 15 de junio de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ y ampliĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19, situaciĆ³n que se encuentra vigente a la presenta fecha y hasta 60 dĆ­as posteriores al 15 de junio de 2020;

Que la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, discutiĆ³ y aprobĆ³ la LEY ORGƁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, ley que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 229 de lunes 22 de junio de 2020;

Que el artĆ­culo 12 ibĆ­dem dispone que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, dentro de los 10 dĆ­as siguientes a la vigencia de la nombrada Ley, deberĆ” emitir una resoluciĆ³n para que, durante el perĆ­odo de vigencia del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica y hasta 60 dĆ­as despuĆ©s de finalizado el mismo, todas las entidades del sistema financiero nacional, efectĆŗen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligaciĆ³n crediticia;

Que en el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, se crea la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera como parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores; y, determina su conformaciĆ³n;

Que los numerales 1), 2}, 23), 31) y 55) del artĆ­culo 14 del referido cuerpo legal establecen las funciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en relaciĆ³n con los niveles, directrices y polĆ­ticas de crĆ©dito aplicables al sistema financiero nacional;

Que el numeral 11), letra d), del artĆ­culo ibĆ­dem, seƱala como una de las funciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve aĀ»(ā€¦) d) Salvaguardar el desempeƱo econĆ³mico en situaciones de emergenciaĀ»;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera a efectos de minimizar los efectos econĆ³micos de la pandemia COVID-19 expidiĆ³ la resoluciĆ³n No. 569-2020-F de 22 de marzo de 2020, con la cual reformĆ³ el Capitulo XIX Ā«CalificaciĆ³n de activos de riesgo y constituciĆ³n de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero pĆŗblico y privado bajo el control de la Superintendencia de BancosĀ», Titulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, misma que fue reformada mediante resoluciĆ³n No. 582-2020-F de 08 de junio de 2020;

6 – Viernes 24 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 821 – Registro Oficial

Que la resoluciĆ³n No. 569-2020-F, reformada con la resoluciĆ³n No. 582-2020-F ya establece que las entidades financieras de los sectores financieros pĆŗblico y privado, efectĆŗen procesos de acuerdos con sus clientes para acogerse al proceso de ‘Diferimiento Extraordinario de Obligaciones CrediticiasĀ»;

Que para adecuar lo dispuesto en las resoluciones mencionadas conforme los requerimientos legales del artĆ­culo 12 de la LEY ORGƁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID19, es necesario modificar el plazo para que los clientes de las entidades financieras de los sectores financieros pĆŗblico y privado puedan acogerse al Ā«Diferimiento Extraordinario de obligaciones crediticiasĀ»;

Que en el Titulo II Ā«Sistema Financiero Nacional*, del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ» de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, consta el Capitulo XIX Ā«CalificaciĆ³n de activos de riesgo y constituciĆ³n de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero pĆŗblico y privado bajo el control de la Superintendencia de BancosĀ»;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 02 de julio de 2020, en esta fecha, conociĆ³ el oficio No. SB-DS-2020-0283-O de 02 de julio de 2020, remitido por la Superintendente de Bancos al Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera; y,

En ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

En el CapĆ­tulo XIX Ā«CalificaciĆ³n de activos de riesgo y constituciĆ³n de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero pĆŗblico y privado bajo el control de la Superintendencia de BancosĀ», Titulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ» de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros realizar las siguientes reformas:

ARTƍCULO 1.- En la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Segunda, de la resoluciĆ³n No. 569-2020-F, agregar el tĆ©rmino Ā«reprogramen,Ā» despuĆ©s de la frase: Ā«(…) al proceso mediante el cual las entidades del sector financiero pĆŗblico y privado (…)Ā», de la siguiente manera:

DƉCIMA SEGUNDA.- Se entenderĆ” por Ā«Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticiasĀ» al proceso mediante el cual las entidades del sector financiero pĆŗblico y privado reprogramen, refinancien, reestructuren o noven operaciones de crĆ©dito al amparo de la presente resoluciĆ³n.

ARTƍCULO 2.- Sustituir la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Quinta, de la resoluciĆ³n No. 569-2020-

F, por la siguiente:

Ā«DƉCIMA QUINTA.- Las entidades del sector financiero pĆŗblico podrĆ”n refinanciar sus operaciones en las mismas condiciones que se seƱalan en las disposiciones transitorias precedentesĀ»

ARTƍCULO 3.- Sustituir la DisposiciĆ³n General Primera de la resoluciĆ³n No. 569-2020-F, con el siguiente texto:

PRIMERA.- La presente resoluciĆ³n se mantendrĆ” en vigencia durante el perĆ­odo del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica y hasta 60 dĆ­as despuĆ©s de finalizado el mismo.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 821 Viernes 24 de julio de 2020 – 7

ARTƍCULO 4.- Sustituir el literal a) del artĆ­culo uno de la resoluciĆ³n No. 582-2020 F, por el siguiente:

Ā«a) Durante el periodo del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica y hasta 60 dĆ­as despuĆ©s de finalizado el mismo, los clientes de bancos privados y pĆŗblicos podrĆ”n acogerse, a su solicitud o por iniciativa directa de las entidades financieras, previa notificaciĆ³n y aceptaciĆ³n del cliente, al Ā«Diferimiento Extraordinario de obligaciones crediticiasĀ»

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Con referencia al tratamiento correspondiente a las provisiones y mora se estarĆ” a lo dispuesto en la resoluciĆ³n No. 569-2020-F de 22 de marzo de 2020, y su reforma contenida en la resoluciĆ³n No. 582-2020-F de 8 de junto de 2020.

SEGUNDA.- La Superintendencia de Bancos comunicarĆ” a las entidades controladas sobre los tĆ©rminos de esta resoluciĆ³n, quienes a su vez lo comunicarĆ”n a sus clientes y deudores.

TERCERA.- Los casos de duda serƔn atendidos por la Superintendencia de Bancos.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de julio de 2020.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de julio de 2020.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

8 – Viernes 24 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 821 – Registro Oficial

ResoluciĆ³n No. 589-2020-F

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicaciĆ³n en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que en el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, se crea la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera como parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable de la formulaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria, crediticia, cambiarĆ­a, financiera, de seguros y valores; y. determina su conformaciĆ³n;

Que el numeral 11), letra d), del artĆ­culo ibĆ­dem, seƱalan como una de las funciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, la de Ā«Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a: (…) d) Salvaguardar el desempeƱo econĆ³mico en situaciones de emergencia (…)Ā»;

Que la DisposiciĆ³n General Segunda de la Ley de RegulaciĆ³n del Costo MĆ”ximo Efectivo del CrĆ©dito, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 135 del 26 de julio del 2007, determina que las personas naturales o jurĆ­dicas dedicadas a actividades comerciales que realicen sus ventas a crĆ©dito, sĆ³lo podrĆ”n cobrar la tasa de interĆ©s efectiva del segmento de consumo, mĆ”s los impuestos de ley, y de ninguna manera comisiones u otros conceptos adicionales;

Que la DisposiciĆ³n General Tercera de la Ley de RegulaciĆ³n del Costo MĆ”ximo Efectivo del CrĆ©dito, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 135 del 26 de julio del 2007, establece que la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de CompaƱƭas. Valores y Seguros controlarĆ”n, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley;

Que el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, determina la reprogramaciĆ³n de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero, y dispone que Ā«La Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, dentro de los 10 dĆ­as siguientes a la vigencia de la presente Ley, deberĆ” emitir una resoluciĆ³n para que, durante el periodo de vigencia del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica y hasta 60 dĆ­as despuĆ©s de finalizado el estado de excepciĆ³n, todas las entidades del sistema financiero nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisiĆ³n de tarjetas de crĆ©dito y aquellas personas jurĆ­dicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crĆ©dito, efectĆŗen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligaciĆ³n crediticia. El acuerdo sobre la reprogramaciĆ³n al que lleguen las instituciones con sus clientes podrĆ” incluir diferimientos y reprogramaciones de cuotas impagas. Asimismo, durante el perĆ­odo del diferimiento, todas las entidades referidas anteriormente quedan prohibidas de generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos. La reprogramaciĆ³n que trata este artĆ­culo se aplicarĆ” por iniciativa de las propias entidades o en acuerdo con sus clientes y beneficiarĆ” a las personas naturales o jurĆ­dicas que lo hubieren solicitado y cuya solicitud hubiera sido aceptada por las entidades. (…)Ā»;

Que en razĆ³n de que la Ministra de Salud a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo del 2020, declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el paĆ­s con el fin de impedir la propagaciĆ³n del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de la poblaciĆ³n, disponiendo ademĆ”s que a partir del dĆ­a martes 17 de marzo de 2020 queda restringida la circulaciĆ³n de personas en el territorio nacional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas en Ecuador, como efecto del cual se dispuso toque de queda, se restringiĆ³ el trĆ”nsito, el derecho de asociaciĆ³n y reuniĆ³n y la movilidad en el territorio nacional, a la vez que suspendiĆ³ la jornada laboral presencial para todos los trabajadores y empleados de los sectores pĆŗblico y privado;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 821 Viernes 24 de julio de 2020 – 9

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15 de mayo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica renovĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y nĆŗmero de fallecidos a causa del COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos de la salud y convivencia pacifica del Estado, a fin de poder desplegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

Que el Presidente de la RepĆŗblica mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020 declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia econĆ³mica sobreviniente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a travĆ©s de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesiĆ³n econĆ³mica asĆ­ como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperaciĆ³n econĆ³mica;

Que para salvaguardar el desempeƱo econĆ³mico en situaciones de emergencia se requiere de medidas especiales para que los deudores de las compaƱƭas sujetas al control de la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros, que realizan ventas a crĆ©dito puedan cumplir con sus obligaciones crediticias;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 06 de julio de 2020, con fecha 07 de julio de 2020, conociĆ³ el oficio No. SCVS-IRQ-DRMV-2020-00025395-O de 03 de julio de 2020 remitido por el Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros al Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera: y,

En ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

INCORPORAR LA SECCIƓN I Ā«NORMA PARA PROCESOS DE ACUERDOS DE REPROGRAMACIƓN DE CUOTAS GENERADAS POR CUALQUIER TIPO DE OBLIGACIƓN CREDITICIA CON COMPAƑƍAS SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑƍAS VALORES Y SEGUROS, QUE DENTRO DEL GIRO ORDINARIO DEL NEGOCIO REALIZAN VENTAS A CRƉDITOĀ», EN ƉL CAPITULO ‘NORMA PARA LA APLICACIƓN DEL ARTƍCULO 12 DE LA LEY ORGƁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19 PARA LA REPROGRAMACIƓN DE CUOTAS POR OBLIGACIONES CREDITICIAS CON ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIAĀ», EN EL TƍTULO II Ā«SISTEMA FINANCIERO NACIONALĀ», DEL LIBRO I Ā«SISTEMA MONETARIO Y FINANCIEROĀ» DE LA CODIFICACIƓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS EXPEDIDA POR LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

ARTƍCULO PRIMERO.- Las compaƱƭas, a solicitud de los clientes o por Iniciativa propia previa notificaciĆ³n y aprobaciĆ³n del cliente, podrĆ”n llegar a acuerdos para reprogramar las cuotas originalmente pactadas de las ventas a crĆ©dito. Estos acuerdos no generarĆ”n costos adicionales ni comisiones.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Las compaƱƭas establecerĆ”n polĆ­ticas y procedimientos especĆ­ficos para la gestiĆ³n y seguimiento de los acuerdos de reprogramaciones referidos en el artĆ­culo anterior; los que podrĆ”n efectuarse por medios fĆ­sicos o electrĆ³nicos.

Los acuerdos sobre la reprogramaciĆ³n al que lleguen las compaƱƭas con sus clientes podrĆ”n incluir el diferimiento, reestructuraciones o refinanciamientos de cuotas impagas, asĆ­ como el otorgamiento de periodos de gracia.

10 – Viernes 24 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 821 – Registro Oficial

ARTƍCULO TERCERO.- Las cuotas de capital e intereses por concepto de los acuerdos de reprogramaciĆ³n de cuotas provenientes de ventas a crĆ©dito no causarĆ”n intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el periodo o plazo acordado con el deudor y no implicarĆ”n la existencia de una nueva obligaciĆ³n crediticia.

Bajo ningĆŗn concepto la tasa de interĆ©s efectiva producto del acuerdo de reprogramaciĆ³n excederĆ” lo dispuesto en la DisposiciĆ³n General Segunda de la Ley de RegulaciĆ³n del Costo MĆ”ximo Efectivo del CrĆ©dito.

ARTƍCULO CUARTO.- Las obligaciones crediticias originadas en las ventas a crĆ©dito a los clientes que se acojan al acuerdo de reprogramaciĆ³n de sus cuotas no serĆ”n reportadas al Registro de Datos Crediticios como vencidas.

ARTƍCULO QUINTO.- Esta reprogramaciĆ³n no serĆ” considerada como un Ā«deterioro’ para los efectos de aplicaciĆ³n de las NIIF.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- La Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros comunicarĆ” a las compaƱƭas controladas sobre los tĆ©rminos de esta resoluciĆ³n, quienes a su vez informarĆ”n a sus clientes a travĆ©s de medios fĆ­sicos o electrĆ³nicos.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n tendrĆ” vigencia durante el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica y hasta 60 dĆ­as despuĆ©s de finalizado el estado de excepciĆ³n.

TERCERA.- Los casos de duda serƔn resueltos por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial

COMUNƍQUESE- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de julio de 2020.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de julio de 2020.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 821 Viernes 24 de julio de 2020 – 11

ResoluciĆ³n No. 590-2020-F

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 308 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el sistema financiero nacional tendrĆ” la finalidad fundamental de preservar los depĆ³sitos y atender los requerimientos de financiamiento en el marco de la legislaciĆ³n vigente;

Que el artĆ­culo 309 ibĆ­dem dispone que el sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico y prescribe que cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especificas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, discutiĆ³ y aprobĆ³ la LEY ORGƁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 229 de lunes 22 de junio de 2020;

Que artĆ­culo 11 de la referida Ley, previene: Ā«ArtĆ­culo 11.- Tasas de interĆ©s para la reactivaciĆ³n.-La Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, dentro de los 10 dĆ­as siguientes a la vigencia de la presente Ley, a efectos de viabilizar el proceso que permita la revisiĆ³n de las tasas de interĆ©s para todos los segmentos de crĆ©dito, durante los aƱos 2020 y 2021, emitirĆ” una resoluciĆ³n tĆ©cnica sobre liquidez, solvencia y estrĆ©s del sistema financiero, para normar lo dispuesto en este artĆ­culo.Ā»;

Que el artĆ­culo 189 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que las entidades del sistema financiero nacional deberĆ”n mantener los niveles suficientes de activos lĆ­quidos de alta calidad libres de gravamen o restricciĆ³n, que puedan ser transformados en efectivo en determinado periodo de tiempo sin pĆ©rdida significativa de su valor, en relaciĆ³n con sus obligaciones y contingentes, ponderados conforme lo determine la Junta;

Que el artĆ­culo 190 del CĆ³digo ibĆ­dem, indica que las entidades del sistema financiero nacional deberĆ”n mantener la suficiencia patrimonial para respaldar las operaciones actuales y futuras de la entidad, para cubrir las pĆ©rdidas no protegidas por las provisiones de los activos de riesgo y para apuntalar el adecuado desempeƱo macroeconĆ³mico;

Que en la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», Titulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», consta el Capitulo XXXVII Ā«Sector Financiero Popular y SolidarioĀ», de la SecciĆ³n VI Ā«Norma de Solvencia, Patrimonio TĆ©cnico y Activos Contingentes Ponderados por Riesgo para Cooperativas de Ahorro y CrĆ©dito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y CrĆ©dito; y, la SecciĆ³n XXlIl Ā«Norma para la AdministraciĆ³n de Riesgo de Liquidez para las Cooperativas de Ahorro y CrĆ©dito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro CrĆ©dito para la ViviendaĀ»;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 06 de julio de 2020, con fecha 07 de julio de 2020, conociĆ³ el oficio No. SEPS-SGD-2020-16739-OF de 02 de julio de 2020, remitido por la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria al Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera; y,

En ejercicio de sus funciones,

12 – Viernes 24 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 821 – Registro Oficial

RESUELVE:

INCORPORAR SEGƚN COMO CORRESPONDA LA Ā«NORMA PARA LA APLICACIƓN DEL ARTƍCULO 11 DE LA LEY ORGƁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, EN EL TƍTULO II Ā«SISTEMA FINANCIERO NACIONALĀ», DEL LIBRO I Ā«SISTEMA MONETARIO Y FINANCIEROĀ» DE LA CODIFICACIƓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS EXPEDIDA POR LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.

ArtĆ­culo ƚnico: Las resoluciones emitidas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera sobre liquidez y solvencia se mantendrĆ”n vigentes, las mismas que se modificaran en funciĆ³n de la evoluciĆ³n del sector y de la informaciĆ³n que se recopile por la aplicaciĆ³n de la normativa emitida sobre la reprogramaciĆ³n de obligaciones amparadas en el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 y del anĆ”lisis tĆ©cnico sobre la segmentaciĆ³n de crĆ©ditos y sus tasas de interĆ©s.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE – Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de julio de 2020.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de julio de 2020.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 821 Viernes 24 de julio de 2020 – 13

ResoluciĆ³n No. 591-2020-F

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 308 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el sistema financiero nacional tendrĆ” la finalidad fundamental de preservar los depĆ³sitos y atender los requerimientos de financiamiento en el marco de la legislaciĆ³n vigente;

Que el artĆ­culo 309 ibĆ­dem dispone que el sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico y prescribe que cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, discutiĆ³ y aprobĆ³ la LEY ORGƁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, ley que fue publicada en el Registro Oficial No. 229-Suplemento, del lunes 22 de junio del 2020;

Que el artĆ­culo 11 de la LEY ORGƁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, dispone que la Junta de PolĆ­tica RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, dentro de los 10 dĆ­as siguientes a la vigencia de la presente Ley, a efectos de viabilizar el proceso que permita la revisiĆ³n de las tasas de interĆ©s para todos los segmentos de crĆ©dito, durante los aƱos 2020 y 2021 .emitirĆ” una resoluciĆ³n tĆ©cnica sobre liquidez, solvencia y estrĆ©s del sistema financiero, para normar lo dispuesto en este artĆ­culo;

Que el artĆ­culo 189 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que las entidades del sistema financiero nacional deberĆ”n mantener los niveles suficientes de activos lĆ­quidos de alta calidad libres de gravamen o restricciĆ³n, que puedan ser transformados en efectivo en determinado periodo de tiempo sin pĆ©rdida significativa de su valor, en relaciĆ³n con sus obligaciones y contingentes, ponderados conforme lo determine la Junta;

Que el artĆ­culo 190 del CĆ³digo ibĆ­dem, indica que las entidades del sistema financiero nacional deberĆ”n mantener la suficiencia patrimonial para respaldar las operaciones actuales y futuras de la entidad, para cubrir las pĆ©rdidas no protegidas por las provisiones de los activos de riesgo y para apuntalar el adecuado desempeƱo macroeconĆ³mico;

Que en la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆ­tulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», consta el Capitulo IX, Ā«RelaciĆ³n entre el patrimonio tĆ©cnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero pĆŗblico y privadoĀ»;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 06 de julio de 2020, con fecha 07 de julio de 2020, conociĆ³ el oficio No. SB-IG-2020-0104-O de 06 de julio de 2020, remitido por el Intendente General de la Superintendencia de Bancos al Delegado del Presidente de la RepĆŗblica ante la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera; y,

En ejercicio de sus funciones,

14 – Viernes 24 de julio de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 821 – Registro Oficial

RESUELVE:

INCORPORAR SEGƚN COMO CORRESPONDA LA Ā«NORMA PARA LA APLICACIƓN DEL ARTƍCULO 11 DE LA LEY ORGƁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, EN EL TƍTULO II Ā«SISTEMA FINANCIERO NACIONALĀ», DEL LIBRO I Ā«SISTEMA MONETARIO Y FINANCIEROĀ» DE LA CODIFICACIƓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS EXPEDIDA POR LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.

ARTƍCULO ƚNICO.- Ratificar la vigencia de las resoluciones sobre liquidez y solvencia emitidas, hasta la presente fecha, por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, aplicables a las instituciones del sistema financiero pĆŗblico y privado; mismas, que de ser el caso, serĆ”n revisadas en relaciĆ³n a la evoluciĆ³n del sistema y a la informaciĆ³n que se genere sobre la aplicaciĆ³n de las normas sobre Ā«Diferimiento Extraordinario de Obligaciones CrediticiasĀ» que han sido dictadas con fundamento en el artĆ­culo 12 de la LEY ORGƁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 229 de lunes 22 de junio de 2020.

DISPOSICIƓN FINAL- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de julio de 2020.

EL PRESIDENTE,

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de julio de 2020.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO