Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 24 de julio de 2020 (R.O. 821, 24ā julio -2020) EDICIĆN ESPECIAL
PƔgs.
JUNTA DE POLĆTICA Y REGULACIĆN MONETARIA Y FINANCIERA:
RESOLUCIONES:
587-2020-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
588-2020-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
589-2020-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
590-2020-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
591-2020-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
Resolución No. 587-2020-F
LA JUNTA DE POLĆTICA Y REGULACIĆN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ejecutivo 1074 de 15 de junio de 2020, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento 225 el 16 de junio de 2020 el Presidente de la RepĆŗblica declaró el estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado Ecuatoriano, que regirĆ” durante 60 dĆas contados a partir de la fecha de suscripción de dicho decreto;
Que los incisos uno, dos, tres, cuatro y cinco del artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid 19, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 229 de 22 de junio de 2020, previene: Ā«ArtĆculo 12.- Reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero.- La Junta de Poli tica y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 dĆas siguientes a la vigencia de la presente Ley, deberĆ” emitir una resolución para que, durante el periodo de vigencia del estado de excepción por calamidad pĆŗblica y hasta 60 dĆas despuĆ©s de finalizado el estado de excepción, todas las entidades del sistema financiera nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crĆ©dito y aquellas personas jurĆdicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crĆ©dito, efectĆŗen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobra de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.
El acuerdo sobre la reprogramación al que lleguen las instituciones con sus clientes podrĆ” incluir diferimientos y reprogramaciones rĆe cuotas impagas.
Asimismo, durante el periodo del diferimiento, todas las entidades referidas anteriormente quedan prohibidas de generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos.
La reprogramación que trata este artĆculo se aplicarĆ” por iniciativa de las propias entidades o en acuerdo con sus dientes y beneficiarĆ” a las personas naturales o jurĆdicas que lo hubieren solicitado y cuya solicitud hubiera sido aceptarĆa por las entidades.
La resolución de la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera establecerĆ” el tratamiento correspondiente a las provisiones, mora y otros aspectos tĆ©cnicos para la aplicación de este artĆculo; (ā¦)Ā»:
Que la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 02 de julio de 2020, en esta fecha, conoció y aprobó el proyecto de resolución indicada en el considerando precedente; y;
En ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
INCORPORAR EL CAPITULO SEGĆN LA NUMERACIĆN QUE CORRESPONDA Ā«NORMA PARA LA APLICACIĆN DEL ARTĆCULO 12 DE LA LEY ORGĆNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19 PARA LA REPROGRAMACIĆN DE CUOTAS POR OBLIGACIONES CREDITICIAS CON ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIAĀ», EN EL TĆTULO II Ā«SISTEMA FINANCIERO NACIONALĀ», DEL LIBRO I Ā«SISTEMA MONETARIO Y FINANCIEROĀ» DE LA CODIFICACIĆN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS EXPEDIDA POR LA JUNTA DE POLĆTICA Y REGULACIĆN MONETARIA Y FINANCIERA.
ArtĆculo 1.- Objeto.- Determinar la reprogramación del pago de cualquier tipo de obligación crediticia de los socios o deudores a las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.
Registro Oficial – Edición Especial N° 821 Viernes 24 de julio de 2020 – 3
ArtĆculo 2.- Ćmbito.- La presente resaludan aplica a las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, en adelante Ā«entidadĀ» o Ā«entidades’, bajo el control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
ArtĆculo 3.- Reprogramación.- Por reprogramación se entenderĆ” a la renegociación de las cuotas de las obligaciones crediticias encaminada a atender la situación actual del sujeto de crĆ©dito sin que ello implique la existencia de una nueva operación.
ArtĆculo 4.- Acuerdo.- Las entidades deberĆ”n establecer procesos especĆficos para la gestión de acuerdos con sus deudores para reprogramar si cobro de cuotas generadas por cualquier tipo de obligación crediticia,
El acuerdo sobre la reprogramación al que lleguen las entidades con sus socios podrÔ incluir al diferimiento, a las reestructuraciones, a los refinanciamientos de cuotas impagas, asà como el otorgamiento de periodos de gracia.
ArtĆculo 5.- La reprogramación se aplicarĆ” por iniciativa de las propias entidades o por pedido de los socios o deudores cuya solicitud hubiera sido aceptada por la entidad.
Tanto la solicitud como la aceptación de la reprogramación de obligaciones crediticias podrÔn realizarse por medros electrónicos conforme la Ley de Comercio Electrónico. Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; la aceptación del deudor implica, necesariamente y en todos los casos, que acepta tanto la reprogramación de la obligación crediticia como la tabla correspondiente.
Para todos los fines las grabaciones de audio, video o los registros electrónicos que mantenga cada entidad serÔn prueba suficiente de la aceptación por parte del deudor. Dichos registros formarÔn parte de los documentos de respaldo correspondientes.
ArtĆculo 6.- El cumplimiento de las cuotas y obligaciones financieras cuyo pago sea reprogramado se efectuarĆ” en función del anĆ”lisis que realice cada entidad sobre la situación del deudor, producto de lo cual se generarĆ” una nueva tabla de amortización que se ampliarĆ” en, el mismo nĆŗmero de cuotas que las reprogramadas, o en los tĆ©rminos que acuerden las partes, estando prohibida toda figura que Implique cobro de interĆ©s sobre interĆ©s o generación de intereses de mora sobre el capital de los valores reprogramados.
ArtĆculo 7.- La fecha de modificación de la operación serĆ” aquella en la cual se formalizó el acuerdo respecto de las nuevas condiciones de crĆ©dito; se mantendrĆ” la calificación que tuvo el crĆ©dito al 30 de junio de 2020.
La modificación de los créditos estarÔ sujeta a los requerimientos, requisitos o documentación adicionales que la entidad exija.
ArtĆculo 8.- Las cuotas y obligaciones financieras reprogramadas, no causarĆ”n intereses moratorios, gastos, contribuciones, recargos ni multas durante el perĆodo o plazo acordado con el deudor y no se reportarĆ”n como vencidas al registro de datos crediticios por parte de las entidades durante el perĆodo de vigencia del estado de excepción por calamidad pĆŗblica, determinada en el Decreto Ejecutivo correspondiente, y basta 60 dĆas despuĆ©s de finalizado dicho estado.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- La presente resolución so aplicarĆ” durante el periodo de vigencia del estado de excepción por calamidad pĆŗblica, determinada en el Decreto Ejecutivo correspondiente, y hasta 60 dĆas despuĆ©s de finalizado dicho estado.
SEGUNDA.- La Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria comunicarĆ” de las disposiciones de esta resolución a las entidades que controla, mismas que las trasladarĆ”n a sus socios.
TERCERA.- Las operaciones que no hubiesen sido pagadas mantendrÔn su calificación y requerimiento de provisiones durante el plazo de vigencia de la presente resolución.
4 – Viernes 24 de julio de 2020 Edición Especial N° 821 – Registro Oficial
CUARTA.- Hasta el 31 de diciembre de 2020 las operaciones reprogramadas pasarÔn de cartera por vencer a vencida a partir de la calificación B2.
QUINTA.- Para la aplicación de la presente norma, se entenderÔ por cuota aquellos pagos periódicos que se determinen en una tabla de amortización, asà como el único pago al vencimiento de aquellas operaciones que asà lo establezcan.
SEXTA.- Las entidades darÔn a conocer las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente resolución y pondrÔn a disposición de sus socios y deudores mecanismos de atención para tramitar y resolver de manera Ôgil, clara y oportuna las solicitudes relacionadas con lo previsto en la presente resolución.
SĆPTIMA.- Las entidades deberĆ”n establecer polĆticas y procedimientos concretos para la gestión y seguimiento de estas operaciones, mismas que serĆ”n identificadas y monitoreadas de manera especifica.
OCTAVA.- Los créditos en los que se aplique la reprogramación de obligaciones podrÔn reestructurarse y refinanciarse por una vez adicional, durante la vigencia de la presente resolución.
Los crĆ©ditos en los que se aplique la reprogramación de obligación no forman parte del lĆmite que debe establecer el Consejo de Administración para operaciones reestructuradas y refinanciadas.
NOVENA.- El exceso de provisiones no podrĆ”n ser reversadas sin contar con la autorización expresa de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
DĆCIMA.- Los casos de duda serĆ”n atendidos por la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- Se derogan la resolución No 568-2020-F de 22 de marzo de 2020 y los artĆculos 4, 5, 6 y 7 de la resolución No, 574-2020-F de 18 de mayo de 2020.
DISPOSICIĆN FINAL.- Esta resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de julio de 2020.
Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard MartĆnez Alvarado, Ministro de EconomĆa y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de julio de 2020.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
Registro Oficial – Edición Especial N° 821 Viernes 24 de julio de 2020 – 5
Resolución No. 588-2020-F
LA JUNTA DE POLĆTICA Y REGULACIĆN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 308 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el sistema financiero nacional tendrĆ” la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento en el marco de la legislación vigente;
Que el artĆculo 309 ibĆdem dispone que el sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico y prescribe que cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especificas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que mediante Decretos Ejecutivos No: 1017 de 16 de marzo de 2020; No. 1052 de 15 de mayo de 2020: y, 1074 de 15 de junio de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica declaró y amplió el estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19, situación que se encuentra vigente a la presenta fecha y hasta 60 dĆas posteriores al 15 de junio de 2020;
Que la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY ORGĆNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, ley que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 229 de lunes 22 de junio de 2020;
Que el artĆculo 12 ibĆdem dispone que la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 dĆas siguientes a la vigencia de la nombrada Ley, deberĆ” emitir una resolución para que, durante el perĆodo de vigencia del estado de excepción por calamidad pĆŗblica y hasta 60 dĆas despuĆ©s de finalizado el mismo, todas las entidades del sistema financiero nacional, efectĆŗen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia;
Que en el artĆculo 13 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, se crea la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de polĆticas pĆŗblicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiarĆa, financiera, de seguros y valores; y, determina su conformación;
Que los numerales 1), 2}, 23), 31) y 55) del artĆculo 14 del referido cuerpo legal establecen las funciones de la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera en relación con los niveles, directrices y polĆticas de crĆ©dito aplicables al sistema financiero nacional;
Que el numeral 11), letra d), del artĆculo ibĆdem, seƱala como una de las funciones de la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve aĀ»(ā¦) d) Salvaguardar el desempeƱo económico en situaciones de emergenciaĀ»;
Que la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera a efectos de minimizar los efectos económicos de la pandemia COVID-19 expidió la resolución No. 569-2020-F de 22 de marzo de 2020, con la cual reformó el Capitulo XIX Ā«Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero pĆŗblico y privado bajo el control de la Superintendencia de BancosĀ», Titulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, misma que fue reformada mediante resolución No. 582-2020-F de 08 de junio de 2020;
6 – Viernes 24 de julio de 2020 Edición Especial N° 821 – Registro Oficial
Que la resolución No. 569-2020-F, reformada con la resolución No. 582-2020-F ya establece que las entidades financieras de los sectores financieros pĆŗblico y privado, efectĆŗen procesos de acuerdos con sus clientes para acogerse al proceso de ‘Diferimiento Extraordinario de Obligaciones CrediticiasĀ»;
Que para adecuar lo dispuesto en las resoluciones mencionadas conforme los requerimientos legales del artĆculo 12 de la LEY ORGĆNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID19, es necesario modificar el plazo para que los clientes de las entidades financieras de los sectores financieros pĆŗblico y privado puedan acogerse al Ā«Diferimiento Extraordinario de obligaciones crediticiasĀ»;
Que en el Titulo II «Sistema Financiero Nacional*, del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, consta el Capitulo XIX «Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos»;
Que la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 02 de julio de 2020, en esta fecha, conoció el oficio No. SB-DS-2020-0283-O de 02 de julio de 2020, remitido por la Superintendente de Bancos al Presidente de la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera; y,
En ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
En el CapĆtulo XIX Ā«Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero pĆŗblico y privado bajo el control de la Superintendencia de BancosĀ», Titulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», del Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros realizar las siguientes reformas:
ARTĆCULO 1.- En la Disposición Transitoria DĆ©cima Segunda, de la resolución No. 569-2020-F, agregar el tĆ©rmino Ā«reprogramen,Ā» despuĆ©s de la frase: Ā«(…) al proceso mediante el cual las entidades del sector financiero pĆŗblico y privado (…)Ā», de la siguiente manera:
DĆCIMA SEGUNDA.- Se entenderĆ” por Ā«Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticiasĀ» al proceso mediante el cual las entidades del sector financiero pĆŗblico y privado reprogramen, refinancien, reestructuren o noven operaciones de crĆ©dito al amparo de la presente resolución.
ARTĆCULO 2.- Sustituir la Disposición Transitoria DĆ©cima Quinta, de la resolución No. 569-2020-
F, por la siguiente:
Ā«DĆCIMA QUINTA.- Las entidades del sector financiero pĆŗblico podrĆ”n refinanciar sus operaciones en las mismas condiciones que se seƱalan en las disposiciones transitorias precedentesĀ»
ARTĆCULO 3.- Sustituir la Disposición General Primera de la resolución No. 569-2020-F, con el siguiente texto:
PRIMERA.- La presente resolución se mantendrĆ” en vigencia durante el perĆodo del estado de excepción por calamidad pĆŗblica y hasta 60 dĆas despuĆ©s de finalizado el mismo.
Registro Oficial – Edición Especial N° 821 Viernes 24 de julio de 2020 – 7
ARTĆCULO 4.- Sustituir el literal a) del artĆculo uno de la resolución No. 582-2020 F, por el siguiente:
Ā«a) Durante el periodo del estado de excepción por calamidad pĆŗblica y hasta 60 dĆas despuĆ©s de finalizado el mismo, los clientes de bancos privados y pĆŗblicos podrĆ”n acogerse, a su solicitud o por iniciativa directa de las entidades financieras, previa notificación y aceptación del cliente, al Ā«Diferimiento Extraordinario de obligaciones crediticiasĀ»
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- Con referencia al tratamiento correspondiente a las provisiones y mora se estarÔ a lo dispuesto en la resolución No. 569-2020-F de 22 de marzo de 2020, y su reforma contenida en la resolución No. 582-2020-F de 8 de junto de 2020.
SEGUNDA.- La Superintendencia de Bancos comunicarÔ a las entidades controladas sobre los términos de esta resolución, quienes a su vez lo comunicarÔn a sus clientes y deudores.
TERCERA.- Los casos de duda serƔn atendidos por la Superintendencia de Bancos.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de julio de 2020.
Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard MartĆnez Alvarado, Ministro de EconomĆa y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de julio de 2020.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
8 – Viernes 24 de julio de 2020 Edición Especial N° 821 – Registro Oficial
Resolución No. 589-2020-F
LA JUNTA DE POLĆTICA Y REGULACIĆN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el Código OrgÔnico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que en el artĆculo 13 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, se crea la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de polĆticas pĆŗblicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiarĆa, financiera, de seguros y valores; y. determina su conformación;
Que el numeral 11), letra d), del artĆculo ibĆdem, seƱalan como una de las funciones de la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, la de Ā«Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a: (…) d) Salvaguardar el desempeƱo económico en situaciones de emergencia (…)Ā»;
Que la Disposición General Segunda de la Ley de Regulación del Costo MĆ”ximo Efectivo del CrĆ©dito, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 135 del 26 de julio del 2007, determina que las personas naturales o jurĆdicas dedicadas a actividades comerciales que realicen sus ventas a crĆ©dito, sólo podrĆ”n cobrar la tasa de interĆ©s efectiva del segmento de consumo, mĆ”s los impuestos de ley, y de ninguna manera comisiones u otros conceptos adicionales;
Que la Disposición General Tercera de la Ley de Regulación del Costo MĆ”ximo Efectivo del CrĆ©dito, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 135 del 26 de julio del 2007, establece que la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de CompaƱĆas. Valores y Seguros controlarĆ”n, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley;
Que el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, determina la reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero, y dispone que Ā«La Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 dĆas siguientes a la vigencia de la presente Ley, deberĆ” emitir una resolución para que, durante el periodo de vigencia del estado de excepción por calamidad pĆŗblica y hasta 60 dĆas despuĆ©s de finalizado el estado de excepción, todas las entidades del sistema financiero nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crĆ©dito y aquellas personas jurĆdicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crĆ©dito, efectĆŗen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia. El acuerdo sobre la reprogramación al que lleguen las instituciones con sus clientes podrĆ” incluir diferimientos y reprogramaciones de cuotas impagas. Asimismo, durante el perĆodo del diferimiento, todas las entidades referidas anteriormente quedan prohibidas de generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos. La reprogramación que trata este artĆculo se aplicarĆ” por iniciativa de las propias entidades o en acuerdo con sus clientes y beneficiarĆ” a las personas naturales o jurĆdicas que lo hubieren solicitado y cuya solicitud hubiera sido aceptada por las entidades. (…)Ā»;
Que en razón de que la Ministra de Salud a travĆ©s de Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo del 2020, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el paĆs con el fin de impedir la propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de la población, disponiendo ademĆ”s que a partir del dĆa martes 17 de marzo de 2020 queda restringida la circulación de personas en el territorio nacional;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas en Ecuador, como efecto del cual se dispuso toque de queda, se restringió el trÔnsito, el derecho de asociación y reunión y la movilidad en el territorio nacional, a la vez que suspendió la jornada laboral presencial para todos los trabajadores y empleados de los sectores público y privado;
Registro Oficial – Edición Especial N° 821 Viernes 24 de julio de 2020 – 9
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15 de mayo de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica renovó el estado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y nĆŗmero de fallecidos a causa del COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆa y generan afectación a los derechos de la salud y convivencia pacifica del Estado, a fin de poder desplegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;
Que el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020 declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviniente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica asà como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica;
Que para salvaguardar el desempeƱo económico en situaciones de emergencia se requiere de medidas especiales para que los deudores de las compaƱĆas sujetas al control de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, que realizan ventas a crĆ©dito puedan cumplir con sus obligaciones crediticias;
Que la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 06 de julio de 2020, con fecha 07 de julio de 2020, conoció el oficio No. SCVS-IRQ-DRMV-2020-00025395-O de 03 de julio de 2020 remitido por el Superintendente de CompaƱĆas, Valores y Seguros al Presidente de la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera: y,
En ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
INCORPORAR LA SECCIĆN I Ā«NORMA PARA PROCESOS DE ACUERDOS DE REPROGRAMACIĆN DE CUOTAS GENERADAS POR CUALQUIER TIPO DE OBLIGACIĆN CREDITICIA CON COMPAĆĆAS SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAĆĆAS VALORES Y SEGUROS, QUE DENTRO DEL GIRO ORDINARIO DEL NEGOCIO REALIZAN VENTAS A CRĆDITOĀ», EN ĆL CAPITULO ‘NORMA PARA LA APLICACIĆN DEL ARTĆCULO 12 DE LA LEY ORGĆNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19 PARA LA REPROGRAMACIĆN DE CUOTAS POR OBLIGACIONES CREDITICIAS CON ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMĆA POPULAR Y SOLIDARIAĀ», EN EL TĆTULO II Ā«SISTEMA FINANCIERO NACIONALĀ», DEL LIBRO I Ā«SISTEMA MONETARIO Y FINANCIEROĀ» DE LA CODIFICACIĆN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS EXPEDIDA POR LA JUNTA DE POLĆTICA Y REGULACIĆN MONETARIA Y FINANCIERA
ARTĆCULO PRIMERO.- Las compaƱĆas, a solicitud de los clientes o por Iniciativa propia previa notificación y aprobación del cliente, podrĆ”n llegar a acuerdos para reprogramar las cuotas originalmente pactadas de las ventas a crĆ©dito. Estos acuerdos no generarĆ”n costos adicionales ni comisiones.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Las compaƱĆas establecerĆ”n polĆticas y procedimientos especĆficos para la gestión y seguimiento de los acuerdos de reprogramaciones referidos en el artĆculo anterior; los que podrĆ”n efectuarse por medios fĆsicos o electrónicos.
Los acuerdos sobre la reprogramación al que lleguen las compaƱĆas con sus clientes podrĆ”n incluir el diferimiento, reestructuraciones o refinanciamientos de cuotas impagas, asĆ como el otorgamiento de periodos de gracia.
10 – Viernes 24 de julio de 2020 Edición Especial N° 821 – Registro Oficial
ARTĆCULO TERCERO.- Las cuotas de capital e intereses por concepto de los acuerdos de reprogramación de cuotas provenientes de ventas a crĆ©dito no causarĆ”n intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el periodo o plazo acordado con el deudor y no implicarĆ”n la existencia de una nueva obligación crediticia.
Bajo ningún concepto la tasa de interés efectiva producto del acuerdo de reprogramación excederÔ lo dispuesto en la Disposición General Segunda de la Ley de Regulación del Costo MÔximo Efectivo del Crédito.
ARTĆCULO CUARTO.- Las obligaciones crediticias originadas en las ventas a crĆ©dito a los clientes que se acojan al acuerdo de reprogramación de sus cuotas no serĆ”n reportadas al Registro de Datos Crediticios como vencidas.
ARTĆCULO QUINTO.- Esta reprogramación no serĆ” considerada como un Ā«deterioro’ para los efectos de aplicación de las NIIF.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- La Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros comunicarĆ” a las compaƱĆas controladas sobre los tĆ©rminos de esta resolución, quienes a su vez informarĆ”n a sus clientes a travĆ©s de medios fĆsicos o electrónicos.
SEGUNDA.- La presente Resolución tendrĆ” vigencia durante el estado de excepción por calamidad pĆŗblica y hasta 60 dĆas despuĆ©s de finalizado el estado de excepción.
TERCERA.- Los casos de duda serĆ”n resueltos por la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial
COMUNĆQUESE- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de julio de 2020.
Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard MartĆnez Alvarado, Ministro de EconomĆa y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de julio de 2020.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
Registro Oficial – Edición Especial N° 821 Viernes 24 de julio de 2020 – 11
Resolución No. 590-2020-F
LA JUNTA DE POLĆTICA Y REGULACIĆN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 308 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el sistema financiero nacional tendrĆ” la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento en el marco de la legislación vigente;
Que el artĆculo 309 ibĆdem dispone que el sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico y prescribe que cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especificas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY ORGĆNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 229 de lunes 22 de junio de 2020;
Que artĆculo 11 de la referida Ley, previene: Ā«ArtĆculo 11.- Tasas de interĆ©s para la reactivación.-La Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 dĆas siguientes a la vigencia de la presente Ley, a efectos de viabilizar el proceso que permita la revisión de las tasas de interĆ©s para todos los segmentos de crĆ©dito, durante los aƱos 2020 y 2021, emitirĆ” una resolución tĆ©cnica sobre liquidez, solvencia y estrĆ©s del sistema financiero, para normar lo dispuesto en este artĆculo.Ā»;
Que el artĆculo 189 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que las entidades del sistema financiero nacional deberĆ”n mantener los niveles suficientes de activos lĆquidos de alta calidad libres de gravamen o restricción, que puedan ser transformados en efectivo en determinado periodo de tiempo sin pĆ©rdida significativa de su valor, en relación con sus obligaciones y contingentes, ponderados conforme lo determine la Junta;
Que el artĆculo 190 del Código ibĆdem, indica que las entidades del sistema financiero nacional deberĆ”n mantener la suficiencia patrimonial para respaldar las operaciones actuales y futuras de la entidad, para cubrir las pĆ©rdidas no protegidas por las provisiones de los activos de riesgo y para apuntalar el adecuado desempeƱo macroeconómico;
Que en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Titulo II «Sistema Financiero Nacional», consta el Capitulo XXXVII «Sector Financiero Popular y Solidario», de la Sección VI «Norma de Solvencia, Patrimonio Técnico y Activos Contingentes Ponderados por Riesgo para Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito; y, la Sección XXlIl «Norma para la Administración de Riesgo de Liquidez para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro Crédito para la Vivienda»;
Que la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 06 de julio de 2020, con fecha 07 de julio de 2020, conoció el oficio No. SEPS-SGD-2020-16739-OF de 02 de julio de 2020, remitido por la Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria al Presidente de la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera; y,
En ejercicio de sus funciones,
12 – Viernes 24 de julio de 2020 Edición Especial N° 821 – Registro Oficial
RESUELVE:
INCORPORAR SEGĆN COMO CORRESPONDA LA Ā«NORMA PARA LA APLICACIĆN DEL ARTĆCULO 11 DE LA LEY ORGĆNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, EN EL TĆTULO II Ā«SISTEMA FINANCIERO NACIONALĀ», DEL LIBRO I Ā«SISTEMA MONETARIO Y FINANCIEROĀ» DE LA CODIFICACIĆN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS EXPEDIDA POR LA JUNTA DE POLĆTICA Y REGULACIĆN MONETARIA Y FINANCIERA.
ArtĆculo Ćnico: Las resoluciones emitidas por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera sobre liquidez y solvencia se mantendrĆ”n vigentes, las mismas que se modificaran en función de la evolución del sector y de la información que se recopile por la aplicación de la normativa emitida sobre la reprogramación de obligaciones amparadas en el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 y del anĆ”lisis tĆ©cnico sobre la segmentación de crĆ©ditos y sus tasas de interĆ©s.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE – Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de julio de 2020.
Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard MartĆnez Alvarado, Ministro de EconomĆa y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de julio de 2020.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
Registro Oficial – Edición Especial N° 821 Viernes 24 de julio de 2020 – 13
Resolución No. 591-2020-F
LA JUNTA DE POLĆTICA Y REGULACIĆN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 308 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el sistema financiero nacional tendrĆ” la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento en el marco de la legislación vigente;
Que el artĆculo 309 ibĆdem dispone que el sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico y prescribe que cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;
Que la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY ORGĆNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, ley que fue publicada en el Registro Oficial No. 229-Suplemento, del lunes 22 de junio del 2020;
Que el artĆculo 11 de la LEY ORGĆNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, dispone que la Junta de PolĆtica Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 dĆas siguientes a la vigencia de la presente Ley, a efectos de viabilizar el proceso que permita la revisión de las tasas de interĆ©s para todos los segmentos de crĆ©dito, durante los aƱos 2020 y 2021 .emitirĆ” una resolución tĆ©cnica sobre liquidez, solvencia y estrĆ©s del sistema financiero, para normar lo dispuesto en este artĆculo;
Que el artĆculo 189 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que las entidades del sistema financiero nacional deberĆ”n mantener los niveles suficientes de activos lĆquidos de alta calidad libres de gravamen o restricción, que puedan ser transformados en efectivo en determinado periodo de tiempo sin pĆ©rdida significativa de su valor, en relación con sus obligaciones y contingentes, ponderados conforme lo determine la Junta;
Que el artĆculo 190 del Código ibĆdem, indica que las entidades del sistema financiero nacional deberĆ”n mantener la suficiencia patrimonial para respaldar las operaciones actuales y futuras de la entidad, para cubrir las pĆ©rdidas no protegidas por las provisiones de los activos de riesgo y para apuntalar el adecuado desempeƱo macroeconómico;
Que en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I Ā«Sistema Monetario y FinancieroĀ», TĆtulo II Ā«Sistema Financiero NacionalĀ», consta el Capitulo IX, Ā«Relación entre el patrimonio tĆ©cnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero pĆŗblico y privadoĀ»;
Que la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 06 de julio de 2020, con fecha 07 de julio de 2020, conoció el oficio No. SB-IG-2020-0104-O de 06 de julio de 2020, remitido por el Intendente General de la Superintendencia de Bancos al Delegado del Presidente de la RepĆŗblica ante la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera; y,
En ejercicio de sus funciones,
14 – Viernes 24 de julio de 2020 Edición Especial N° 821 – Registro Oficial
RESUELVE:
INCORPORAR SEGĆN COMO CORRESPONDA LA Ā«NORMA PARA LA APLICACIĆN DEL ARTĆCULO 11 DE LA LEY ORGĆNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, EN EL TĆTULO II Ā«SISTEMA FINANCIERO NACIONALĀ», DEL LIBRO I Ā«SISTEMA MONETARIO Y FINANCIEROĀ» DE LA CODIFICACIĆN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS EXPEDIDA POR LA JUNTA DE POLĆTICA Y REGULACIĆN MONETARIA Y FINANCIERA.
ARTĆCULO ĆNICO.- Ratificar la vigencia de las resoluciones sobre liquidez y solvencia emitidas, hasta la presente fecha, por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, aplicables a las instituciones del sistema financiero pĆŗblico y privado; mismas, que de ser el caso, serĆ”n revisadas en relación a la evolución del sistema y a la información que se genere sobre la aplicación de las normas sobre Ā«Diferimiento Extraordinario de Obligaciones CrediticiasĀ» que han sido dictadas con fundamento en el artĆculo 12 de la LEY ORGĆNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 229 de lunes 22 de junio de 2020.
DISPOSICIĆN FINAL- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de julio de 2020.
EL PRESIDENTE,
Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard MartĆnez Alvarado, Ministro de EconomĆa y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de julio de 2020.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO