Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 24 de julio de 2020 (R.O. 821, 24– julio -2020) EDICIƓN ESPECIAL

PƔgs.

JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA:

RESOLUCIONES:

587-2020-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

588-2020-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

589-2020-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

590-2020-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

591-2020-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Resolución No. 587-2020-F

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ejecutivo 1074 de 15 de junio de 2020, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento 225 el 16 de junio de 2020 el Presidente de la República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado Ecuatoriano, que regirÔ durante 60 días contados a partir de la fecha de suscripción de dicho decreto;

Que los incisos uno, dos, tres, cuatro y cinco del artículo 12 de la Ley OrgÔnica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid 19, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 229 de 22 de junio de 2020, previene: «Artículo 12.- Reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero.- La Junta de Poli tica y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente Ley, deberÔ emitir una resolución para que, durante el periodo de vigencia del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el estado de excepción, todas las entidades del sistema financiera nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobra de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.

El acuerdo sobre la reprogramación al que lleguen las instituciones con sus clientes podrÔ incluir diferimientos y reprogramaciones ríe cuotas impagas.

Asimismo, durante el periodo del diferimiento, todas las entidades referidas anteriormente quedan prohibidas de generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos.

La reprogramación que trata este artículo se aplicarÔ por iniciativa de las propias entidades o en acuerdo con sus dientes y beneficiarÔ a las personas naturales o jurídicas que lo hubieren solicitado y cuya solicitud hubiera sido aceptaría por las entidades.

La resolución de la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera establecerĆ” el tratamiento correspondiente a las provisiones, mora y otros aspectos tĆ©cnicos para la aplicación de este artĆ­culo; (…)Ā»:

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 02 de julio de 2020, en esta fecha, conoció y aprobó el proyecto de resolución indicada en el considerando precedente; y;

En ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

INCORPORAR EL CAPITULO SEGÚN LA NUMERACIƓN QUE CORRESPONDA Ā«NORMA PARA LA APLICACIƓN DEL ARTƍCULO 12 DE LA LEY ORGƁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19 PARA LA REPROGRAMACIƓN DE CUOTAS POR OBLIGACIONES CREDITICIAS CON ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIAĀ», EN EL TƍTULO II Ā«SISTEMA FINANCIERO NACIONALĀ», DEL LIBRO I Ā«SISTEMA MONETARIO Y FINANCIEROĀ» DE LA CODIFICACIƓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS EXPEDIDA POR LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.

Artículo 1.- Objeto.- Determinar la reprogramación del pago de cualquier tipo de obligación crediticia de los socios o deudores a las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.

Registro Oficial – Edición Especial N° 821 Viernes 24 de julio de 2020 – 3

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- La presente resaludan aplica a las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, en adelante Ā«entidadĀ» o Ā«entidades’, bajo el control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

Artículo 3.- Reprogramación.- Por reprogramación se entenderÔ a la renegociación de las cuotas de las obligaciones crediticias encaminada a atender la situación actual del sujeto de crédito sin que ello implique la existencia de una nueva operación.

Artículo 4.- Acuerdo.- Las entidades deberÔn establecer procesos específicos para la gestión de acuerdos con sus deudores para reprogramar si cobro de cuotas generadas por cualquier tipo de obligación crediticia,

El acuerdo sobre la reprogramación al que lleguen las entidades con sus socios podrÔ incluir al diferimiento, a las reestructuraciones, a los refinanciamientos de cuotas impagas, así como el otorgamiento de periodos de gracia.

Artículo 5.- La reprogramación se aplicarÔ por iniciativa de las propias entidades o por pedido de los socios o deudores cuya solicitud hubiera sido aceptada por la entidad.

Tanto la solicitud como la aceptación de la reprogramación de obligaciones crediticias podrÔn realizarse por medros electrónicos conforme la Ley de Comercio Electrónico. Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; la aceptación del deudor implica, necesariamente y en todos los casos, que acepta tanto la reprogramación de la obligación crediticia como la tabla correspondiente.

Para todos los fines las grabaciones de audio, video o los registros electrónicos que mantenga cada entidad serÔn prueba suficiente de la aceptación por parte del deudor. Dichos registros formarÔn parte de los documentos de respaldo correspondientes.

Artículo 6.- El cumplimiento de las cuotas y obligaciones financieras cuyo pago sea reprogramado se efectuarÔ en función del anÔlisis que realice cada entidad sobre la situación del deudor, producto de lo cual se generarÔ una nueva tabla de amortización que se ampliarÔ en, el mismo número de cuotas que las reprogramadas, o en los términos que acuerden las partes, estando prohibida toda figura que Implique cobro de interés sobre interés o generación de intereses de mora sobre el capital de los valores reprogramados.

Artículo 7.- La fecha de modificación de la operación serÔ aquella en la cual se formalizó el acuerdo respecto de las nuevas condiciones de crédito; se mantendrÔ la calificación que tuvo el crédito al 30 de junio de 2020.

La modificación de los créditos estarÔ sujeta a los requerimientos, requisitos o documentación adicionales que la entidad exija.

Artículo 8.- Las cuotas y obligaciones financieras reprogramadas, no causarÔn intereses moratorios, gastos, contribuciones, recargos ni multas durante el período o plazo acordado con el deudor y no se reportarÔn como vencidas al registro de datos crediticios por parte de las entidades durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública, determinada en el Decreto Ejecutivo correspondiente, y basta 60 días después de finalizado dicho estado.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- La presente resolución so aplicarÔ durante el periodo de vigencia del estado de excepción por calamidad pública, determinada en el Decreto Ejecutivo correspondiente, y hasta 60 días después de finalizado dicho estado.

SEGUNDA.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria comunicarÔ de las disposiciones de esta resolución a las entidades que controla, mismas que las trasladarÔn a sus socios.

TERCERA.- Las operaciones que no hubiesen sido pagadas mantendrÔn su calificación y requerimiento de provisiones durante el plazo de vigencia de la presente resolución.

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CUARTA.- Hasta el 31 de diciembre de 2020 las operaciones reprogramadas pasarÔn de cartera por vencer a vencida a partir de la calificación B2.

QUINTA.- Para la aplicación de la presente norma, se entenderÔ por cuota aquellos pagos periódicos que se determinen en una tabla de amortización, así como el único pago al vencimiento de aquellas operaciones que así lo establezcan.

SEXTA.- Las entidades darÔn a conocer las medidas adoptadas en cumplimiento de la presente resolución y pondrÔn a disposición de sus socios y deudores mecanismos de atención para tramitar y resolver de manera Ôgil, clara y oportuna las solicitudes relacionadas con lo previsto en la presente resolución.

SƉPTIMA.- Las entidades deberĆ”n establecer polĆ­ticas y procedimientos concretos para la gestión y seguimiento de estas operaciones, mismas que serĆ”n identificadas y monitoreadas de manera especifica.

OCTAVA.- Los créditos en los que se aplique la reprogramación de obligaciones podrÔn reestructurarse y refinanciarse por una vez adicional, durante la vigencia de la presente resolución.

Los créditos en los que se aplique la reprogramación de obligación no forman parte del límite que debe establecer el Consejo de Administración para operaciones reestructuradas y refinanciadas.

NOVENA.- El exceso de provisiones no podrÔn ser reversadas sin contar con la autorización expresa de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

DƉCIMA.- Los casos de duda serĆ”n atendidos por la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Se derogan la resolución No 568-2020-F de 22 de marzo de 2020 y los artĆ­culos 4, 5, 6 y 7 de la resolución No, 574-2020-F de 18 de mayo de 2020.

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de julio de 2020.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de julio de 2020.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

Registro Oficial – Edición Especial N° 821 Viernes 24 de julio de 2020 – 5

Resolución No. 588-2020-F

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema financiero nacional tendrÔ la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento en el marco de la legislación vigente;

Que el artículo 309 ibídem dispone que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y del popular y solidario, que intermedian recursos del público y prescribe que cada uno de estos sectores contarÔ con normas y entidades de control especificas y diferenciadas, que se encargarÔn de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que mediante Decretos Ejecutivos No: 1017 de 16 de marzo de 2020; No. 1052 de 15 de mayo de 2020: y, 1074 de 15 de junio de 2020, el Presidente de la República declaró y amplió el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19, situación que se encuentra vigente a la presenta fecha y hasta 60 días posteriores al 15 de junio de 2020;

Que la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, ley que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 229 de lunes 22 de junio de 2020;

Que el artículo 12 ibídem dispone que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la nombrada Ley, deberÔ emitir una resolución para que, durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el mismo, todas las entidades del sistema financiero nacional, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia;

Que en el artículo 13 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y, determina su conformación;

Que los numerales 1), 2}, 23), 31) y 55) del artículo 14 del referido cuerpo legal establecen las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en relación con los niveles, directrices y políticas de crédito aplicables al sistema financiero nacional;

Que el numeral 11), letra d), del artĆ­culo ibĆ­dem, seƱala como una de las funciones de la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve aĀ»(…) d) Salvaguardar el desempeƱo económico en situaciones de emergenciaĀ»;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera a efectos de minimizar los efectos económicos de la pandemia COVID-19 expidió la resolución No. 569-2020-F de 22 de marzo de 2020, con la cual reformó el Capitulo XIX «Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos», Titulo II «Sistema Financiero Nacional», Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, misma que fue reformada mediante resolución No. 582-2020-F de 08 de junio de 2020;

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Que la resolución No. 569-2020-F, reformada con la resolución No. 582-2020-F ya establece que las entidades financieras de los sectores financieros pĆŗblico y privado, efectĆŗen procesos de acuerdos con sus clientes para acogerse al proceso de ‘Diferimiento Extraordinario de Obligaciones CrediticiasĀ»;

Que para adecuar lo dispuesto en las resoluciones mencionadas conforme los requerimientos legales del artículo 12 de la LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID19, es necesario modificar el plazo para que los clientes de las entidades financieras de los sectores financieros público y privado puedan acogerse al «Diferimiento Extraordinario de obligaciones crediticias»;

Que en el Titulo II «Sistema Financiero Nacional*, del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, consta el Capitulo XIX «Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos»;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 02 de julio de 2020, en esta fecha, conoció el oficio No. SB-DS-2020-0283-O de 02 de julio de 2020, remitido por la Superintendente de Bancos al Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y,

En ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

En el Capítulo XIX «Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos», Titulo II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros realizar las siguientes reformas:

ARTƍCULO 1.- En la Disposición Transitoria DĆ©cima Segunda, de la resolución No. 569-2020-F, agregar el tĆ©rmino Ā«reprogramen,Ā» despuĆ©s de la frase: Ā«(…) al proceso mediante el cual las entidades del sector financiero pĆŗblico y privado (…)Ā», de la siguiente manera:

DƉCIMA SEGUNDA.- Se entenderĆ” por Ā«Diferimiento extraordinario de obligaciones crediticiasĀ» al proceso mediante el cual las entidades del sector financiero pĆŗblico y privado reprogramen, refinancien, reestructuren o noven operaciones de crĆ©dito al amparo de la presente resolución.

ARTƍCULO 2.- Sustituir la Disposición Transitoria DĆ©cima Quinta, de la resolución No. 569-2020-

F, por la siguiente:

Ā«DƉCIMA QUINTA.- Las entidades del sector financiero pĆŗblico podrĆ”n refinanciar sus operaciones en las mismas condiciones que se seƱalan en las disposiciones transitorias precedentesĀ»

ARTƍCULO 3.- Sustituir la Disposición General Primera de la resolución No. 569-2020-F, con el siguiente texto:

PRIMERA.- La presente resolución se mantendrÔ en vigencia durante el período del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el mismo.

Registro Oficial – Edición Especial N° 821 Viernes 24 de julio de 2020 – 7

ARTƍCULO 4.- Sustituir el literal a) del artĆ­culo uno de la resolución No. 582-2020 F, por el siguiente:

«a) Durante el periodo del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el mismo, los clientes de bancos privados y públicos podrÔn acogerse, a su solicitud o por iniciativa directa de las entidades financieras, previa notificación y aceptación del cliente, al «Diferimiento Extraordinario de obligaciones crediticias»

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Con referencia al tratamiento correspondiente a las provisiones y mora se estarÔ a lo dispuesto en la resolución No. 569-2020-F de 22 de marzo de 2020, y su reforma contenida en la resolución No. 582-2020-F de 8 de junto de 2020.

SEGUNDA.- La Superintendencia de Bancos comunicarÔ a las entidades controladas sobre los términos de esta resolución, quienes a su vez lo comunicarÔn a sus clientes y deudores.

TERCERA.- Los casos de duda serƔn atendidos por la Superintendencia de Bancos.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de julio de 2020.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 02 de julio de 2020.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

8 – Viernes 24 de julio de 2020 Edición Especial N° 821 – Registro Oficial

Resolución No. 589-2020-F

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el Código OrgÔnico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que en el artículo 13 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y. determina su conformación;

Que el numeral 11), letra d), del artĆ­culo ibĆ­dem, seƱalan como una de las funciones de la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, la de Ā«Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a: (…) d) Salvaguardar el desempeƱo económico en situaciones de emergencia (…)Ā»;

Que la Disposición General Segunda de la Ley de Regulación del Costo MÔximo Efectivo del Crédito, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 135 del 26 de julio del 2007, determina que las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades comerciales que realicen sus ventas a crédito, sólo podrÔn cobrar la tasa de interés efectiva del segmento de consumo, mÔs los impuestos de ley, y de ninguna manera comisiones u otros conceptos adicionales;

Que la Disposición General Tercera de la Ley de Regulación del Costo MÔximo Efectivo del Crédito, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 135 del 26 de julio del 2007, establece que la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañías. Valores y Seguros controlarÔn, en el Ômbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley;

Que el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, determina la reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero, y dispone que Ā«La Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 dĆ­as siguientes a la vigencia de la presente Ley, deberĆ” emitir una resolución para que, durante el periodo de vigencia del estado de excepción por calamidad pĆŗblica y hasta 60 dĆ­as despuĆ©s de finalizado el estado de excepción, todas las entidades del sistema financiero nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crĆ©dito y aquellas personas jurĆ­dicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crĆ©dito, efectĆŗen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia. El acuerdo sobre la reprogramación al que lleguen las instituciones con sus clientes podrĆ” incluir diferimientos y reprogramaciones de cuotas impagas. Asimismo, durante el perĆ­odo del diferimiento, todas las entidades referidas anteriormente quedan prohibidas de generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos. La reprogramación que trata este artĆ­culo se aplicarĆ” por iniciativa de las propias entidades o en acuerdo con sus clientes y beneficiarĆ” a las personas naturales o jurĆ­dicas que lo hubieren solicitado y cuya solicitud hubiera sido aceptada por las entidades. (…)Ā»;

Que en razón de que la Ministra de Salud a través de Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo del 2020, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el país con el fin de impedir la propagación del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de la población, disponiendo ademÔs que a partir del día martes 17 de marzo de 2020 queda restringida la circulación de personas en el territorio nacional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas en Ecuador, como efecto del cual se dispuso toque de queda, se restringió el trÔnsito, el derecho de asociación y reunión y la movilidad en el territorio nacional, a la vez que suspendió la jornada laboral presencial para todos los trabajadores y empleados de los sectores público y privado;

Registro Oficial – Edición Especial N° 821 Viernes 24 de julio de 2020 – 9

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1052 de 15 de mayo de 2020, el Presidente de la República renovó el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa del COVID-19 en Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud y convivencia pacifica del Estado, a fin de poder desplegar las medidas de aislamiento social, garantizando los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;

Que el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020 declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviniente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano, a fin de poder, por un lado, continuar con el control de la enfermedad a través de medidas excepcionales necesarias para mitigar su contagio masivo; y por otro lado, establecer mecanismos emergentes que permitan enfrentar la recesión económica así como la crisis fiscal, y generar las bases para iniciar un proceso de recuperación económica;

Que para salvaguardar el desempeño económico en situaciones de emergencia se requiere de medidas especiales para que los deudores de las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que realizan ventas a crédito puedan cumplir con sus obligaciones crediticias;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 06 de julio de 2020, con fecha 07 de julio de 2020, conoció el oficio No. SCVS-IRQ-DRMV-2020-00025395-O de 03 de julio de 2020 remitido por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros al Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera: y,

En ejercicio de sus funciones,

RESUELVE:

INCORPORAR LA SECCIƓN I Ā«NORMA PARA PROCESOS DE ACUERDOS DE REPROGRAMACIƓN DE CUOTAS GENERADAS POR CUALQUIER TIPO DE OBLIGACIƓN CREDITICIA CON COMPAƑƍAS SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAƑƍAS VALORES Y SEGUROS, QUE DENTRO DEL GIRO ORDINARIO DEL NEGOCIO REALIZAN VENTAS A CRƉDITOĀ», EN ƉL CAPITULO ‘NORMA PARA LA APLICACIƓN DEL ARTƍCULO 12 DE LA LEY ORGƁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19 PARA LA REPROGRAMACIƓN DE CUOTAS POR OBLIGACIONES CREDITICIAS CON ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA POPULAR Y SOLIDARIAĀ», EN EL TƍTULO II Ā«SISTEMA FINANCIERO NACIONALĀ», DEL LIBRO I Ā«SISTEMA MONETARIO Y FINANCIEROĀ» DE LA CODIFICACIƓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS EXPEDIDA POR LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

ARTƍCULO PRIMERO.- Las compaƱƭas, a solicitud de los clientes o por Iniciativa propia previa notificación y aprobación del cliente, podrĆ”n llegar a acuerdos para reprogramar las cuotas originalmente pactadas de las ventas a crĆ©dito. Estos acuerdos no generarĆ”n costos adicionales ni comisiones.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Las compaƱƭas establecerĆ”n polĆ­ticas y procedimientos especĆ­ficos para la gestión y seguimiento de los acuerdos de reprogramaciones referidos en el artĆ­culo anterior; los que podrĆ”n efectuarse por medios fĆ­sicos o electrónicos.

Los acuerdos sobre la reprogramación al que lleguen las compañías con sus clientes podrÔn incluir el diferimiento, reestructuraciones o refinanciamientos de cuotas impagas, así como el otorgamiento de periodos de gracia.

10 – Viernes 24 de julio de 2020 Edición Especial N° 821 – Registro Oficial

ARTƍCULO TERCERO.- Las cuotas de capital e intereses por concepto de los acuerdos de reprogramación de cuotas provenientes de ventas a crĆ©dito no causarĆ”n intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el periodo o plazo acordado con el deudor y no implicarĆ”n la existencia de una nueva obligación crediticia.

Bajo ningún concepto la tasa de interés efectiva producto del acuerdo de reprogramación excederÔ lo dispuesto en la Disposición General Segunda de la Ley de Regulación del Costo MÔximo Efectivo del Crédito.

ARTƍCULO CUARTO.- Las obligaciones crediticias originadas en las ventas a crĆ©dito a los clientes que se acojan al acuerdo de reprogramación de sus cuotas no serĆ”n reportadas al Registro de Datos Crediticios como vencidas.

ARTƍCULO QUINTO.- Esta reprogramación no serĆ” considerada como un Ā«deterioro’ para los efectos de aplicación de las NIIF.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros comunicarÔ a las compañías controladas sobre los términos de esta resolución, quienes a su vez informarÔn a sus clientes a través de medios físicos o electrónicos.

SEGUNDA.- La presente Resolución tendrÔ vigencia durante el estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el estado de excepción.

TERCERA.- Los casos de duda serƔn resueltos por la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

COMUNƍQUESE- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de julio de 2020.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de julio de 2020.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

Registro Oficial – Edición Especial N° 821 Viernes 24 de julio de 2020 – 11

Resolución No. 590-2020-F

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema financiero nacional tendrÔ la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento en el marco de la legislación vigente;

Que el artículo 309 ibídem dispone que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y del popular y solidario, que intermedian recursos del público y prescribe que cada uno de estos sectores contarÔ con normas y entidades de control especificas y diferenciadas, que se encargarÔn de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 229 de lunes 22 de junio de 2020;

Que artículo 11 de la referida Ley, previene: «Artículo 11.- Tasas de interés para la reactivación.-La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente Ley, a efectos de viabilizar el proceso que permita la revisión de las tasas de interés para todos los segmentos de crédito, durante los años 2020 y 2021, emitirÔ una resolución técnica sobre liquidez, solvencia y estrés del sistema financiero, para normar lo dispuesto en este artículo.»;

Que el artículo 189 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, señala que las entidades del sistema financiero nacional deberÔn mantener los niveles suficientes de activos líquidos de alta calidad libres de gravamen o restricción, que puedan ser transformados en efectivo en determinado periodo de tiempo sin pérdida significativa de su valor, en relación con sus obligaciones y contingentes, ponderados conforme lo determine la Junta;

Que el artículo 190 del Código ibídem, indica que las entidades del sistema financiero nacional deberÔn mantener la suficiencia patrimonial para respaldar las operaciones actuales y futuras de la entidad, para cubrir las pérdidas no protegidas por las provisiones de los activos de riesgo y para apuntalar el adecuado desempeño macroeconómico;

Que en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Titulo II «Sistema Financiero Nacional», consta el Capitulo XXXVII «Sector Financiero Popular y Solidario», de la Sección VI «Norma de Solvencia, Patrimonio Técnico y Activos Contingentes Ponderados por Riesgo para Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito; y, la Sección XXlIl «Norma para la Administración de Riesgo de Liquidez para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro Crédito para la Vivienda»;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 06 de julio de 2020, con fecha 07 de julio de 2020, conoció el oficio No. SEPS-SGD-2020-16739-OF de 02 de julio de 2020, remitido por la Superintendente de Economía Popular y Solidaria al Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y,

En ejercicio de sus funciones,

12 – Viernes 24 de julio de 2020 Edición Especial N° 821 – Registro Oficial

RESUELVE:

INCORPORAR SEGÚN COMO CORRESPONDA LA Ā«NORMA PARA LA APLICACIƓN DEL ARTƍCULO 11 DE LA LEY ORGƁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, EN EL TƍTULO II Ā«SISTEMA FINANCIERO NACIONALĀ», DEL LIBRO I Ā«SISTEMA MONETARIO Y FINANCIEROĀ» DE LA CODIFICACIƓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS EXPEDIDA POR LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.

Artículo Único: Las resoluciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera sobre liquidez y solvencia se mantendrÔn vigentes, las mismas que se modificaran en función de la evolución del sector y de la información que se recopile por la aplicación de la normativa emitida sobre la reprogramación de obligaciones amparadas en el artículo 12 de la Ley OrgÔnica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19 y del anÔlisis técnico sobre la segmentación de créditos y sus tasas de interés.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE – Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de julio de 2020.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de julio de 2020.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

Registro Oficial – Edición Especial N° 821 Viernes 24 de julio de 2020 – 13

Resolución No. 591-2020-F

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema financiero nacional tendrÔ la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento en el marco de la legislación vigente;

Que el artículo 309 ibídem dispone que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y del popular y solidario, que intermedian recursos del público y prescribe que cada uno de estos sectores contarÔ con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarÔn de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que la Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, ley que fue publicada en el Registro Oficial No. 229-Suplemento, del lunes 22 de junio del 2020;

Que el artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, dispone que la Junta de Política Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente Ley, a efectos de viabilizar el proceso que permita la revisión de las tasas de interés para todos los segmentos de crédito, durante los años 2020 y 2021 .emitirÔ una resolución técnica sobre liquidez, solvencia y estrés del sistema financiero, para normar lo dispuesto en este artículo;

Que el artículo 189 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, señala que las entidades del sistema financiero nacional deberÔn mantener los niveles suficientes de activos líquidos de alta calidad libres de gravamen o restricción, que puedan ser transformados en efectivo en determinado periodo de tiempo sin pérdida significativa de su valor, en relación con sus obligaciones y contingentes, ponderados conforme lo determine la Junta;

Que el artículo 190 del Código ibídem, indica que las entidades del sistema financiero nacional deberÔn mantener la suficiencia patrimonial para respaldar las operaciones actuales y futuras de la entidad, para cubrir las pérdidas no protegidas por las provisiones de los activos de riesgo y para apuntalar el adecuado desempeño macroeconómico;

Que en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I «Sistema Monetario y Financiero», Título II «Sistema Financiero Nacional», consta el Capitulo IX, «Relación entre el patrimonio técnico total y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero público y privado»;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 06 de julio de 2020, con fecha 07 de julio de 2020, conoció el oficio No. SB-IG-2020-0104-O de 06 de julio de 2020, remitido por el Intendente General de la Superintendencia de Bancos al Delegado del Presidente de la República ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y,

En ejercicio de sus funciones,

14 – Viernes 24 de julio de 2020 Edición Especial N° 821 – Registro Oficial

RESUELVE:

INCORPORAR SEGÚN COMO CORRESPONDA LA Ā«NORMA PARA LA APLICACIƓN DEL ARTƍCULO 11 DE LA LEY ORGƁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, EN EL TƍTULO II Ā«SISTEMA FINANCIERO NACIONALĀ», DEL LIBRO I Ā«SISTEMA MONETARIO Y FINANCIEROĀ» DE LA CODIFICACIƓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS EXPEDIDA POR LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.

ARTƍCULO ÚNICO.- Ratificar la vigencia de las resoluciones sobre liquidez y solvencia emitidas, hasta la presente fecha, por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, aplicables a las instituciones del sistema financiero pĆŗblico y privado; mismas, que de ser el caso, serĆ”n revisadas en relación a la evolución del sistema y a la información que se genere sobre la aplicación de las normas sobre Ā«Diferimiento Extraordinario de Obligaciones CrediticiasĀ» que han sido dictadas con fundamento en el artĆ­culo 12 de la LEY ORGƁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 229 de lunes 22 de junio de 2020.

DISPOSICIƓN FINAL- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de julio de 2020.

EL PRESIDENTE,

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de julio de 2020.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO