Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 19 de
Septiembre de 2017(R. O. 82, 19-septiembre-2017)

SUMARIO

Ministerio del
Trabajo:

Ejecutivo:

Acuerdos

MDT-2017-0108

Expídese el
Reglamento para garantizar la inclusión laboral de las personas con
discapacidad, a través del registro y control de trabajadores sustitutos,
trabajadores sustitutos por solidaridad humana y personas que tengan a su cargo
la manutención de personas con discapacidad

Ministerio de
Salud Pública:

0115-2017

Refórmese el
Acuerdo Ministerial No. 00001704 de 24 de agosto de 2012

Ministerio
Ambiente: Dirección Provincial Ambiente de Tungurahua:

Resoluciones

214

Apruébese el
estudio de impacto ambiental ex post plan de manejo ambiental de los siguientes
proyectos:

Tenería
Ecuapiel?, ubicado en el cantón Ambato

215

?Curtiduría
Aga?, ubicado en el cantón Ambato

216

?Tenería Inca?,
ubicado en el cantón Ambato

Ministerio de
Comercio Exterior:

MCE-MCE-2017-0002-R

Apruébese como
política general, la exoneración de la presentación del documento de
vigilancia, como documento de acompañamiento a la declaración aduanera de
importación, para todas las mercancías contenidas en la Resolución

Nro.MCE-MCE-2017-0001-R

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

17 443

Apruébese y
oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 13143-2 (Peaje electrónico ? Evaluación del equipo a bordo y de
carretera para conformidad con ISO 12813 ? Parte 2: Conjunto de ensayos
genéricos (ISO 13143-2:2016, IDT))

17 444

Anúlese la norma
técnica ecuatoriana INEN 2053:1996 Productos Derivados del Petróleo. Solvente
No. 1. Requisitos

Resoluciones

17 445

Apruébese y
oficialícese con el carácter de voluntaria la norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 2979 (Puertas enrollables. Requisitos y métodos de ensayo)

Agencia de
Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL:

DE-17-006

Deléguense
funciones a la o el Director Nacional de Control de la Distribución y
Comercialización

Instituto
Nacional de Patrimonio Cultural:

044-DE-INPC-2017

Deléguense
atribuciones al titular de la Dirección de Riesgos del Patrimonio Cultural

045-DE-INPC-2017

Deléguense
funciones a la abogada Viviana Panchi Molina, Directora de Asesoría Jurídica

Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera:

397-2017-F

Modifíquese la
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y
Seguros, Libro I ?Sistema Monetario y
Financiero?, Título II ?Sistema Financiero Nacional?, Capítulo XXXVI ?Sector
Financiero Popular y Solidario?

398-2017-V

Refórmese la
Codificación de las Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
, Libro II: Mercado de Valores

399-2017-G

Modifíquese la
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros,
Libro Preliminar ?Disposiciones Administrativas y Generales?

400-2017-G

Modifíquese la
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros,
Libro Preliminar ?Disposiciones Administrativas y Generales?

Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0125

Transfiérese de
dominio a título gratuito un inmueble de propiedad de INMOBILIAR a favor del
Ministerio de Educación MINEDUC, ubicado en el cantón Quito, provincia de
Pichincha

Consejo de la
Judicatura:

Judicial y
Justicia Indígena

141-2017

Apruébense los
informes técnicos y desígnense notarios suplentes a nivel nacional

CONTENIDO


No. MDT-2017-0108

Raúl Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 11 numeral 2) establece que:
?nadie podrá ser discriminado, entre
otras razones, por motivos de
discapacidad y que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a
favor de los titulares de derechos que
se encuentre en situación de
desigualdad?;

Que, el artículo 47 numeral 5) de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?el
Estado reconoce a las personas con
discapacidad el derecho al trabajo en
condiciones de igualdad de oportunidades, fomentando sus capacidades y potencialidades, a través
de políticas que permitan su
incorporación en entidades públicas y
privadas?;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 330 señala que: ?? se garantizará la
inserción y accesibilidad en igualdad de
condiciones al trabajo remunerado de las
personas con discapacidad?;

Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de
Discapacidades dispone que el Consejo
Nacional de Igualdad de Discapacidades
en coordinación con la autoridad
nacional encargada de las relaciones laborales, formulará las políticas sobre formación para el
trabajo, empleo, inserción y reinserción
laboral readaptación profesional y reorientación
ocupacional para personas con discapacidad,
y en lo pertinente a los servicios de orientación laboral, promoción de oportunidades de empleo,
facilidades para su desempeño,
colocación y conservación de empleo para
personas con discapacidad, aplicando criterios de equidad de género; Que, el artículo 48 de la Ley
Orgánica de Discapacidades señala como
sustitutos a las personas que tengan bajo
su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad severa;

Que, el
artículo 63 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que, el
Subsistema de selección del personal garantizará, la equidad de género, la
interculturalidad y la inclusión de las personas con discapacidad y grupos de
atención prioritaria;

Que, el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que, las
instituciones determinadas en el artículo 3 de esta ley que cuenten con más de
veinte y cinco servidoras o servidores en total, están en la obligación de
contratar o nombrar personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas,
promoviendo acciones afirmativas para ello, de manera progresiva y hasta un 4%
del total de servidores o servidoras, bajo el principio de no discriminación,
asegurando las condiciones de igualdad de oportunidades en la integración
laboral, dotando de los implementos y demás medios necesarios para el ejercicio
de las actividades correspondientes; y que, si luego de la inspección realizada
por parte del Ministerio del Trabajo, se verificare el incumplimiento de lo
previsto en este artículo, y, siempre y cuando aquello fuere imputable a la
autoridad nominadora, se le impondrá una multa equivalente a cinco salarios
básicos unificados del trabajador privado en general. En caso de mantenerse el
incumplimiento, se le sancionará con la multa equivalente a veinte salarios
básicos unificados del trabajador privado en general y si habiendo sido
sancionada por segunda ocasión la autoridad nominadora, se mantuviere el
incumplimiento, siempre y cuando en su jurisdicción exista la población de
personas con discapacidad disponible para el trabajo, de conformidad con el
catastro nacional de personas con discapacidad que mantenga el Consejo Nacional
de Discapacidades (CONADIS), esto constituirá causal de remoción o destitución.

Que, el
artículo 193 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
prevé que, en el caso de que una persona por motivos de discapacidad severa o
enfermedad catastrófica debidamente certificada, no pudiera acceder a un puesto
en la administración pública, su cónyuge o conviviente en unión de hecho
legalmente reconocida, padre, madre, hermano, hermana, hijo o hija, bajo quien
legalmente se encuentre a su cuidado, podrá formar parte del porcentaje de
cumplimiento señalado en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Servicio
Público;

Que, el
artículo 42 numeral 7 del Código del Trabajo establece que, el empleador deberá
llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad,
procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y
de salida, dirección domiciliaria, correo electrónico y cualquier otra
información adicional que facilite su ubicación. Este registro se lo
actualizará con los cambios que se produzcan;

Que, el
artículo 42 numeral 33 del Código del Trabajo determina que, el empleador
público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores,
está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores
permanentes, observándose los principios de equidad de género y diversidad de
discapacidad;

Que, el
empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral 33 antes citado, será
sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas
mínimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y
entidades del Estado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada
administrativa y pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que
serán impuestas por el Director General del Trabajo, hasta que cumpla la
obligación, la misma que ingresará en un cincuenta por ciento a las cuentas del
Ministerio del Trabajo y será destinado a fortalecer los sistemas de supervisión
y control de dicho portafolio a través de su Unidad de Discapacidades; y, el
otro cincuenta por ciento al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar
cumplimiento a los fines específi cos previstos en la Ley de Discapacidades;

Que, el
artículo 539 del Código del Trabajo establece que al Ministerio del Trabajo le
corresponde la reglamentación, organización y protección del Trabajo y demás
atribuciones establecidas en dicho Código;

Que, el
artículo 542 numeral 7 del Código del Trabajo determina que, es atribución de
las Direcciones Regionales del trabajo, entre otras, imponer las sanciones que
este Código autorice;

Que, el
artículo 628 del Código del Trabajo ordena que, las violaciones de las normas
del mencionado Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos
pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional
del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados
Unidos de América, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código
de la Niñez y Adolescencia;

Que, el
Ministerio de Inclusión Económica y Social expidió mediante Acuerdo Ministerial
Nro. 000043 de 28 de octubre de 2014, el ?Instructivo para la Calificación y
Certificación de Sustituto de Persona con Discapacidad?, este documento se
adjuntó como ANEXO 1 como parte integrante del Acuerdo Ministerial Nro. 000131,
publicado en el Registro Oficial 681, de fecha 1 de febrero de 2016, el mismo
que tiene por objeto, definir el proceso y los mecanismos a través de los
cuales se procederá a habilitar la certificación de sustituto, renovar la
certificación, realizar visitas domiciliarias para habilitación de sustitutos
por solidaridad humana y seguimiento a denuncias;

Que, el
artículo 4 de del Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2015-0098, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 503 de 19 de mayo de 2015, establece que
el Ministerio del Trabajo pone a disposición de los empleadores el Sistema de
Administración Integral de Trabajo y Empleo ?SAITE? que se encuentra en la
página web www.trabajo.gob.ec, a través del cual se deberá dar
cumplimiento a la obligación establecida en el numeral 7 del artículo 42 del
Código del Trabajo, registrando dentro de los 30 días posteriores al ingreso,
los datos de todas sus personas trabajadoras activas, incluyendo, de ser el
caso la calidad de personas trabajadoras sustitutas, sustitutos por solidaridad
o personas que tienen a cargo una persona con discapacidad que se encuentra
dentro del porcentaje de inclusión
laboral conforme lo establecen los artículos 47 y 48 de la de la Ley Orgánica
de Discapacidades; y, que la falta de registro será sancionada en la forma
prevista en el artículo 628 del Código del Trabajo;

Que, la
Disposición General Cuarta del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0098, agregada
con Acuerdo Ministerial Nº MDT-2016-0309, publicado mediante Registro Oficial
Nº 943, de 13 de febrero de 2017, determina que, la verificación, control y
seguimiento del cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral, seguirán
formando parte de las inspecciones integrales a cargo de los inspectores del
trabajo de las Direcciones Regionales a nivel nacional; y que, en caso de
incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes conforme a la
normativa legal vigente.

En uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO PARA GARANTIZAR LA INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, A TRAVÉS DEL REGISTRO Y CONTROL DE TRABAJADORES SUSTITUTOS,
TRABAJADORES SUSTITUTOS POR SOLIDARIDAD HUMANA Y PERSONAS QUE TENGAN A SU CARGO
LA MANUTENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Art. 1.
Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular y establecer los
procedimientos a aplicarse para el registro y control de trabajadores
sustitutos, trabajadores sustitutos por solidaridad humana y personas que
tienen a cargo la manutención de personas con discapacidad, en el en el Sistema
de Administración Integral de Trabajo y Empleo ? SAITE y Sistema Informático
Integrado de Talento Humano ? SIITH del Ministerio de Trabajo.

Art. 2.
Ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y aquellas determinadas en el
artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 3. De los
trabajadores sustitutos y trabajadores sustitutos por solidaridad humana.- Para
la aplicación del presente Reglamento se considera como trabajadores sustitutos
a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
cónyuge, pareja en unión de hecho legalmente constituida, representante legal o
las personas que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con
discapacidad severa; de igual manera se consideran como trabajadores sustitutos
directos a los padres de las niñas, niños o adolescentes con discapacidad o a
sus representantes legales, los mismos que podrán formar parte del porcentaje
de cumplimiento de inclusión laboral.

Este beneficio
no podrá trasladarse a más de una (1) persona, por cada persona con
discapacidad severa, conforme lo determina el artículo 48 de la Ley Orgánica de
Discapacidades.

Se considerará
como trabajador sustituto por solidaridad humana a aquellas personas que sin
tener parentesco de consanguinidad o afinidad,
pueden ser incluidas laboralmente en sustitución de una persona con
discapacidad severa, que no cuente con referente familiar y que por su
condición este impedida de hacerlo; en estos casos el sustituto por solidaridad
será el responsable de la manutención y gastos relacionados con los bienes
descritos en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades; y, servicios
de primera necesidad para uso y consumo de la persona con discapacidad severa.

La persona
acreditada y certificada como sustituto por solidaridad humana es responsable
del cuidado de una persona con discapacidad, pudiendo ser pariente de la
persona sustituta o por la contratación de servicios relacionada con las
necesidades de la vida diaria de cuidados y atención.

Sin embargo,
este beneficio no podrá trasladarse a más de una persona, por cada persona con
discapacidad severa.

Art. 4. De las
personas que tienen a su cargo la manutención de una persona con discapacidad.-
Para la aplicación del presente Reglamento se considera como persona que tiene
a su cargo la manutención de una persona con discapacidad, a aquella que
pudiendo tener o no parentesco, es responsable del cuidado y sustento de una
persona con discapacidad; sin embargo, esta condición no podrá ser establecida
a más de una persona, por cada persona con discapacidad de 30% o más
debidamente justificada.

Art. 5. De la
obligación de informar.- Será responsabilidad de la o el trabajador privado y
de las o los servidores públicos de manera obligatoria, el informar al
empleador en el caso de las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras del sector privado o a la Unidad de Administración del Talento
Humano institucional para el caso de las instituciones, entidades u organismos
determinados en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador,
si fueren declarados trabajadores sustitutos, trabajadores sustitutos por
solidaridad humana o tuvieren a su cargo la manutención de una persona con
discapacidad, con 30% o más de discapacidad, debidamente certificada.

Art. 6. De la
obligación de registro en los Sistemas SIITH y SAITE.- Será responsabilidad del
empleador para el caso de las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras del sector privado y de la Unidades de Administración de Talento
Humano institucional o quien hiciere sus veces de las instituciones, entidades
u organismos referidos en el artículo 225 de la Constitución de la República
del Ecuador, el llevar un registro actualizado de los trabajadores sustitutos,
trabajadores sustitutos por solidaridad humana o quienes tuvieren a su cargo la
manutención de una persona con discapacidad.

Dicha
información deberá ser registrada en el Sistema de Administración Integral de
Trabajo y Empleo – SAITE en el caso de las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras del sector privado o en el Sistema Informático
Integrado de Talento Humano – SIITH para las instituciones, entidades u
organismos comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República
del Ecuador.

Art. 7. Del procedimiento para el registro de trabajadores sustitutos y trabajadores
sustitutos por solidaridad humana.- Las
personas debidamente acreditadas y
certificadas como trabajadores sustitutos y
trabajadores sustitutos por solidaridad humana, deberán presentar, ante el empleador para el caso de
las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras del sector
privado y de la Unidades de Administración de Talento Humano institucional o quien hiciere sus
veces de las instituciones, entidades u
organismos referidos en el artículo 225
de la Constitución de la República del
Ecuador, los siguientes documentos:

Certificado de Discapacidad correspondiente otorgado por el CONADIS o la Autoridad Sanitaria
Nacional;

Carné de Discapacidad emitido por el CONADIS;

Cédula de la persona con discapacidad; y,

Cédula y papeleta de votación del trabajador sustituto o trabajador sustituto por solidaridad
humana.

Certificación emitida por el MIES, a favor del trabajador sustituto o trabajador sustituto
por solidaridad.

Una vez receptada y verificada la documentación deberá ser registrada en la forma prevista por el
artículo 6 del presente Reglamento.

Art. 8. Requisitos que justifican la manutención de una persona con discapacidad.- A fin de ser
considerada como una persona que tenga a
su cargo la manutención de una persona
con discapacidad (que no sea severa),
deberán acreditar ante las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del sector privado,
que tengan la calidad de empleador; y,
en la Unidades de Administración de
Talento Humano o quien hiciere sus veces, en el
caso de las instituciones públicas y demás entidades u organismos referidos en el artículo 225 de la
Constitución de la República del
Ecuador, en calidad de contratante, los
siguientes documentos:

Certificado de Discapacidad correspondiente otorgado por el CONADIS o la Autoridad Sanitaria
Nacional;

Carné de Discapacidad emitido por el CONADIS;

Cédula de la persona con discapacidad;

Cédula y papeleta de votación del trabajador o servidor público que tenga a su cargo la manutención
de una persona con discapacidad; y,

Declaración Juramentada celebrada ante un notario público en la cual declare que tiene a su
cargo la manutención y la
responsabilidad de otorgar los servicios
de primera necesidad para uso y consumo de
una persona con discapacidad (que no sea severa).

Art. 9.- El Ministerio del Trabajo, a través de la
Dirección de Atención a Grupos
Prioritarios mantendrá un registro de
los empleadores y de las instituciones, entidades u organismos referidos en el artículo 225 de la
Constitución de la República del
Ecuador, que cuenten con trabajadores
sustitutos, trabajadores sustitutos por solidaridad humana o personas que tengan a su cargo la manutención
de personas con discapacidad debidamente
registrados, la cual servirá como base
para las inspecciones correspondientes, que
deberán ser coordinadas, planificadas y ejecutadas por esta Dirección.

Art. 10.- Mecanismos de verificación.- Los mecanismos de verificación del incumplimiento de lo
establecido por el presente reglamento
son:

Verificación electrónica;

Inspección integral y focalizada de campo.

Art. 11. Verificación electrónica.- Son aquellos
procesos que se realizan a las empresas
privadas e instituciones, entidades u
organismos referidos en el artículo 225 de
la Constitución de la República del Ecuador, mediante la utilización de medios electrónicos, cuya
matriz de verificación se basará en la
información consignada en el Sistema de
Administración Integral de Trabajo y Empleo
? SAITE y Sistema Informático Integrado de Talento Humano ? SIITH.

Art. 12. Inspección integral y focalizada de campo.- Son
aquellos procesos que se realizan mediante una visita física a las instalaciones del empleador o de
la institución pública. Estas podrán
realizarse aun cuando no estuvieren dentro
de la planificación establecida por la Dirección de Atención a Grupos Prioritarios, en
coordinación con la Dirección de
Evaluación y Control del Servicio Público
y Dirección de Control Técnico de la Gestión de Talento Humano y la Dirección Regional del Trabajo y
Empleo y Servicio Público e Inspectores
de Trabajo, cada uno en el ámbito de su
competencia.

Art. 13. De los responsables del control.- Para el caso del sector privado, serán responsables de la
verificación de lo dispuesto por el
presente Reglamento, Dirección de
Atención a Grupos Prioritarios, en coordinación con la Dirección de Evaluación y la Dirección
Regional del Trabajo y Empleo y Servicio
Público y los Inspectores de Trabajo,
cada uno en el ámbito de su competencia.

Para el caso de las instituciones del sector público determinadas en el artículo 225 de la
Constitución de la República del
Ecuador, será responsable la Dirección de
Atención a Grupos Prioritarios, en coordinación con la Dirección de Evaluación y Control del Servicio
Público y Dirección de Control Técnico
de la Gestión de Talento Humano, cada
uno en el ámbito de su competencia.

Art. 14. De las sanciones.- La falta de registro en el Sistema de Administración Integral de Trabajo
y Empleo – SAITE en el caso de las
personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras del sector privado o en el Sistema Informático Integrado de Talento Humano –
SIITH para las instituciones, entidades
u organismos comprendidos en el artículo
225 de la Constitución de la República del Ecuador será sancionada con una
multa de doscientos dólares de los Estados Unidos de América, que se impondrá
por cada trabajador o servidor público sobre el cual se haya incurrido en
incumplimiento, sin que la suma de las mismas supere los veinte salarios
básicos unificados del trabajador privado en general vigente para año.

DISPOSICIONES
REFORMATORIAS

Primera.- Sustitúyase
la Disposición General Cuarta, del Acuerdo Ministerial Nro. 098-2015, publicado
en Registro Oficial 503 de 19 de febrero de 2015, por la siguiente:

?CUARTA.- Las
resoluciones de trabajadores sustitutos emitidas antes de la vigencia del
presente Acuerdo mantendrán su condición por el tiempo que dure la relación
laboral y mientras cumplan con los requisitos que establece la Ley Orgánica de
Discapacidades.

En caso de
efectuarse lo señalado en el inciso anterior, esto es, que las empresas o
trabajadores que ya cuentan con certificación emitida por Ministerio del
Trabajo, queda a voluntad de los mismos el certificarse como sustitutos para
inclusión laboral bajo los criterios técnicos que para ello emita el Ministerio
de Inclusión Económica y Social, conforme lo indica la Ley Orgánica de
Discapacidades y su Reglamento.

Los
trabajadores que requieran obtener por primera vez la certificación para
inclusión laboral, deberán realizar el trámite respectivo en el Ministerio de
Inclusión Económica y Social, conforme lo indica el Reglamento a la Ley
Orgánica de Discapacidades.

La verificación,
control y seguimiento del cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral,
seguirán formando parte de las inspecciones integrales a cargo de los
inspectores de trabajo de las Direcciones Regionales a nivel nacional, en caso
de incumplimiento se aplicaran las sanciones correspondientes conforme a la normativa
legal vigente.?

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las
y los empleadores y las Unidades de Administración del Talento Humano deberán
registrar tal condición en un plazo no mayor a treinta días a partir de la
publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Encárguese
la ejecución del presente Reglamento a la Dirección de Atención a Grupos
Prioritarios, la Dirección de Evaluación y Control del Servicio Público y las
Direcciones

Regionales del
Trabajo Empleo y Servicio Público, del Ministerio del Trabajo.

DISPOSICIÓN
FINAL

ÚNICA.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a 10 de julio de 2017.

f.) Abg. Raúl
Clemente Ledesma Huertas, Ministro del Trabajo.

No. 0115-2017

LA MINISTRA DE

SALUD PÚBLICA,
SUBROGANTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador , en el artículo 154, numeral 1,
dispone a las ministras y ministros de Estado que, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada prevé que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva –
ERJAFE, en el artículo 17, establece que ?(?) Los Ministros de Estado, dentro
de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado (?)?;

Que, las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto, según lo establece el artículo 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, el
artículo 95 del ERJAFE prevé que son convalidables los actos que incurran en
desviación de poder, tan pronto como dichos vicios sean encontrados; y que si
el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por
la autoridad jerárquica superior;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
16 de 16 de junio de 2017
, el Presidente de la República del Ecuador
nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa
Serrano;

Que, a través
de Acuerdo Ministerial No. 00001704 expedido el 24 de agosto de 2012, la
entonces Ministra de Salud Pública delegó al Viceministro de Gobernanza y
Vigilancia de la Salud para que suscriba convenios específicos de cooperación
interinstitucional con universidades, cuyo objeto sea desarrollar el programa
de estudios de posgrado de especialidades médicas con fi gura de becario, en
función de las necesidades del Ministerio de Salud Pública;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0111 de 7 de agosto de 2017, la Ministra de Salud Pública
dispuso la subrogación de las funciones
del Despacho Ministerial a favor de la
Viceministra de Atención Integral en Salud,
desde el 8 hasta el 10 de agosto de 2017; y

Que, con el objeto de que el/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud cuente
con la facultad de suscribir con universidades
convenios específicos autofinanciados,
es necesaria la presente reforma para que
dicho funcionario cuente con esta competencia.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 154, numeral 1 de la
Constitución de la República y 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 00001704 expedido el 24 de agosto de 2012, de la siguiente
manera:

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto:

?Art. 1.- Delegar al/la Viceministro/a de Gobernanza y Vigilancia de la Salud para que suscriba
convenios específicos de cooperación
interinstitucional con Universidades,
cuyo objeto sea desarrollar programas de
estudios de posgrado de especialidades médicas y otras modalidades para la formación de
profesionales de la salud con figura de
becarios y autofinanciados, en función
de las necesidades del Ministerio de Salud
Pública.?.

Art. 2.- Sustitúyase del artículo 2 la frase ?El
Viceministro? por la frase ?El/a
Viceministro/a?.

Art. 3.- Convalidar la suscripción de los convenios entre
el Ministerio de Salud Pública y las
distintas universidades, para el
desarrollo de programas de estudio de pregrado,
con modalidad de autofinanciados, que hayan sido suscritos por el/la Viceministro/a de
Gobernanza y Vigilancia de la salud.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a,
10 de agosto de 2017.

f.) Dra. Patricia Granja Hernández, Ministra de Salud Pública, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de
la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso
necesario.- Lo certifico en Quito a, 28 de agosto de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.

No. 214

Diego Ignacio Bastidas Yazán

COORDINADOR GENERAL ZONA 3 – DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de
la República del Ecuador determina como
uno de los deberes primordiales del
Estado, la protección del Patrimonio
Natural y Cultural del país.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay, y declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de
la República del Ecuador, reconoce y
garantiza a las personas el derecho a
vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de
la República del Ecuador señala como uno
de los objetivos del régimen de
desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de
calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;

Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la
Constitución de la República del Ecuador
determina entre otras cosas que las
Autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía; resolverán dicho
conflicto mediante la aplicación de la
norma jerárquica superior.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras
públicas, privadas o mixtas y los
proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados,
por los organismos descentralizados de
control, conforme con el Sistema Único
de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga
riesgo ambiental, se deberá contar con
la licencia ambiental, otorgada por el
Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de
la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho
a participar en la gestión ambiental a través
de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas,
iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de
la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho
a ser informada sobre cualquier actividad de
las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, en cumplimiento del principio de irretroactividad
de la ley, contenido en el numeral 11
del Art. 7 del Código Civil que
establece: ?Los derechos concedidos bajo una
condición que, según la nueva ley, debe considerarse fallida si no se realiza dentro de cierto
plazo, subsistirán por el tiempo que
hubiere señalado la ley precedente, a
menos que excediere del plazo fijado por la posterior, contado desde la fecha en que ésta principie
a regir; pues, en tal caso, si dentro de
él no se cumpliere la condición, se
mirará como fallida?; la competencia de la Autoridad Ambiental Nacional subsiste para proyectos y
actividades otorgados por ella.

Que, el Art. 1 del Decreto Ejecutivo 817 publicado en
el Registro Oficial NO. 246 de fecha 07
de Enero de 2008 se establece: ?No se
exigirá la cobertura de riesgo ambiental
o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras,
proyectos o actividades que requieran
licenciamiento ambiental, cuando sus
ejecutores sean entidades del sector público o
empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de
derecho público o de derecho privado con
finalidad social o pública. Sin embargo,
la entidad ejecutora responderá administrativa
y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto
o actividad licenciada y de las
contingencias que puedan producir daños
ambientales o afectaciones a terceros?

Que, mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado en la Edición Especial No. 2 de fecha 31 de
marzo del año 2003, se publicó el Texto
Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI
establece procedimientos y regula actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental;
norma técnica que ha sido reformada y sustituida
a través de Acuerdo Ministeriales que
cronológicamente se citan: Acuerdo
Ministerial 068 publicado en RO No. 068 de fecha 31 de julio de 2013; Acuerdo Ministerial 074
publicado en el RO No. 063 del 21 de
agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el RO No. 251 de fecha 22 de mayo
de 2014; Acuerdo Ministerial No. 006
publicado en el RO. 128 de fecha 29 de
abril de 2014: Acuerdo Ministerial No. 028
publicado en el RO. Del 13 de febrero de 2015; y, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el RO. De la
Edición Especial No. 316 de fecha 04 de
mayo de 2015 que se encuentra vigente
actualmente.

Que, de acuerdo al Art. 44 del Libro VI vigente del
Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente,
establece que la participación social se rige
por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones
del Estado, la ciudadanía y el sujeto de
control interesado en realizar un
proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la
posible realización de actividades y/o
proyectos, así como sobre los posibles
impactos socios ambientales esperados y
la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e
incorporar en los Estudios Ambientales,
aquellas que sean técnica y
económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como
parte de obtención de la licencia
ambiental.

Que, el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
establecido en el Decreto Ejecutivo 1040
publicado en el Registro Oficial No. 332
del 08 de Mayo de 2008, ha ido evolucionando
mediante los siguientes Acuerdos Ministeriales: Acuerdo Ministerial 112 publicado en el Registro Oficial
No. 428 de fecha 18 de Septiembre de
2008; Acuerdo Ministerial 106, publicado
en el Registro Oficial No. 82 de fecha 07
de Diciembre de 2009; Acuerdo Ministerial 66 Publicado en el Registro Oficial No. 36 de fecha 15 de
Julio de 2013; y Acuerdo Ministerial 103
publicado en el Registro Oficial No. 607 Suplemento de fecha 14 de Octubre de
2015
.

Que, mediante Resolución No. 0005-CNC-2014 del CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS,
publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N°
415 el 13 de enero de 2015
; a
través de la cual se expide la regulación
para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Provinciales,
Metropolitanos, Municipales y Parroquiales
Rurales, se determina que corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector;
entre otras, las actividades de control
de ámbito nacional descritas en el
numeral 8 del artículo 7 que expresa: ?Realizar el control, monitoreo y seguimiento de las obras,
actividades y proyectos, cuyo
licenciamiento haya sido otorgado por la autoridad ambiental nacional.?

Que, la disposición transitoria tercera de la resolución
No. 389 Publicada en el Registro Oficial
364 de fecha 04 de Septiembre de 2015, a
través de la cual, se acredita como
autoridad de aplicación responsable al GAD Provincial de Tungurahua; determina que este GAD asumirá
la competencia toda vez que tenga
implementado y en operación el Sistema
Único de Información Ambiental SUIA.

Que, mediante Acción de Personal No. 0523493 suscrita el 08 de Agosto del año 2016, se designa al
en calidad de Coordinador General Zonal
3 ? Director Provincial del Ambiente de
Tungurahua y Jefe de Distrito Forestal al
Funcionario Diego Bastidas

Que, con oficio s/n de 03 de febrero de 2011, el Representante Legal solicita la emisión del
Certificado de Intersección, con el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
para el proyecto ?TENERÍA ECUAPIEL?,
ubicada en la parroquia Izamba, cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-DPPCTCH-2011-0148 de 21 de febrero de 2011, el Ministerio del
Ambiente, a través de la Dirección
Provincial del Ambiente de Tungurahua, otorga el Certificado de
Intersección, para el proyecto ?TENERÍA ECUAPIEL?, ubicada en la parroquia
Izamba, cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en el cual se determina que el
proyecto NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y
Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

768010

9865380

2

768080

9865416