Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves, 11 de Agosto de 2016 (R. O. 2SP 817, 11-agosto-2016)
SEGUNDO SUPLEMENTO
SUMARIO
Secretaria Nacional de Comunicación:
Ejecutivo:
Resoluciones
Apruébese el estatuto y concédese personalidad jurídica al
Colectivo de Concienciación Social Politica y Comunicacional Carlos Bedón, con
domicilio en el cantón Atacames, provincia de Esmeraldas
Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP:
Refórmese la Estructura y Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos, expedido mediante Resolución No. SECAPDE-007-2012,
publicada en el Registro Oficial No. 311 de 10 de julio de 2012
Refórmese la Resolución No. 009 de 19 de junio de 2012,
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 832 de 16 de noviembre de 2012
CONTENIDO
No. 2016-SUBSECOM-0014
Tammy Lorena Vallejo Silva
SUBSECRETARIA NACIONAL
DE COMUNICACIÓN
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 66 número 13 de la Carta Magna reconoce y
garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria;
Que de acuerdo al artículo 96 de la Constitución de la
República del Ecuador, se reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos.- Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;
Que el artículo 141 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que el Presidente de la República ejerce la Función
Ejecutiva, la misma que está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de
la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones
necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de
rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que los artículos 564 y 565 del Código Civil definen a una
persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente,
señalando que estas pueden ser de dos especies: corporaciones, y fundaciones de
beneficencia pública, las mismas que deben establecerse en virtud de una ley y
previa aprobación del Presidente de la República;
Que el Código Civil del Ecuador concede a las personas
naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así
como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personería jurídica para
disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;
Que el artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, define a las
organizaciones sociales como el conjunto de formas organizativas de la
sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en
una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de
interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer
necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en
general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya
voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus
miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus
propósitos;
Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana publicada en
el Registro Oficial Suplemento No. 175 de 20 de abril de 2010,
establece lo siguiente:
?Art. 36.- Legalización y registro de las organizaciones
sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad
jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que
correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a
los principios de libre asociación y autodeterminación.?
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo
de 2013, dispone crear la Secretaria Nacional de Comunicación como entidad de
derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de economía
presupuestaria, financiera, económica y administrativa?
Que mediante DECRETO EJECUTIVO No. 339 publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la
República delegó a los señores Ministros de Estado, para que de acuerdo con la
materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos,
de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica,
según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;
Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 386 publicado en
el Registro Oficial 83 de 23 de mayo del 2000, establece como funciones de la
Secretaría Nacional de Comunicación, entre otras, las siguientes:
?1. Velar que la comunicación social aporte efectiva y
eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural, educativa,
social y política del país;
2. Fomentar procesos de intercambio de información,
opiniones, criterios y puntos de vista entre los diversos sectores de la
sociedad, para estimular el diálogo necesario y consolidar procesos de
concertación nacional en procura de los objetivos nacionales permanentes;
3. Bajo las orientaciones e instrucciones del Presidente de
la República establecer y dirigir la política nacional de comunicación social e
información pública del Gobierno Nacional, encaminada a estimular la
participación de todos los sectores de la población en el proceso de desarrollo
nacional; (?)
5. Fomentar la vigencia del derecho a la libertad de
opinión, a la libre expresión del pensamiento y el libre acceso a la
información que sea trascendente a las necesidades de todos los ecuatorianos,
sin discrimen alguno;
6. Fomentar el desarrollo, aplicación y promoción de los
diversos métodos y procedimientos de comunicación social e información, para
atender a los requerimientos que el desarrollo nacional determine, de modo que
se facilite la participación democrática de la ciudadanía en la discusión de
los problemas nacionales y la búsqueda de las soluciones apropiadas a su
circunstancia social, política, cultural, económica y científica;?
Que entre las atribuciones y responsabilidades de la
Secretaría Nacional de Comunicación determinadas en el ESTATUTO ORGÁNICO DE
GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN ?
SECOM se encuentran:
Velar que la comunicación social aporte efectiva y
eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural, educativa,
social, política y de desarrollo del país;
Fomentar el desarrollo, aplicación y promoción de métodos y
procedimientos de comunicación social e información, para atender a los
requerimientos del desarrollo nacional, de modo que se facilite la
participación democrática de la ciudadanía en la discusión de los problemas
nacionales y la búsqueda de soluciones apropiadas a sus circunstancia social,
política, cultural, económica y científica;
Expedir conforme el marco normativo, acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones relacionadas con la gestión de la Secretaría en su
ámbito de gestión;
Que mediante ACUERDO NO. 37 de 16 de mayo de 2016, el
Secretario Nacional de Comunicación delega a la Subsecretaría Nacional de
Comunicación la facultad de aprobar el Estatuto y conceder personalidad
jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, así como todas las
atribuciones de la máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Comunicación
establecidas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales ? SUIOS y demás normativa aplicable;
Que mediante comunicación ingresada en la Secretaría
Nacional de Comunicación con fecha 11 de julio de 2016 y aclaración con fecha
13 de julio de 2016 el señor José Andrés Bedón Paula, en calidad de Presidente
provisional del COLECTIVO DE CONCIENCIACIÓN SOCIAL POLITICA Y COMUNICACIONAL
CARLOS BEDÓN, solicita autorizar la aprobación del estatuto y reconocimiento de
la personalidad jurídica de la mencionada organización al amparo de lo
dispuesto en la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 570 de 21 de agosto
de 2015;
Que mediante informe jurídico contenido en el Memorando Nro.
SNC-DPJ-2016-0022-M de 13 de julio de 2016, la Dirección de Patrocinio Jurídico
de la Secretaría Nacional de Comunicación concluye lo siguiente: ?Conforme al
artículo 15 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y habiendo cumplido
con los requisitos establecidos en el artículo 17 ibídem, es procedente aprobar
el Estatuto y conceder personalidad jurídica al ?COLECTIVO DE CONCIENCIACIÓN
SOCIAL POLITICA Y COMUNICACIONAL CARLOS BEDÓN?, como una corporación de primer
grado para el cumplimiento de los fines y de acuerdo a las normas establecidas
en el mismo?; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 17-2
del ERJAFE y demás normas jurídicas aplicables,
Resuelve:
Art. 1.- Acoger el informe jurídico contenido en el
Memorando Nro. SNC-DPJ-2016-0022-M de 13 de julio de 2016 suscrito por el
encargado de Organizaciones Sociales de la Dirección de Patrocinio Jurídico de
la Secretaría Nacional de Comunicación.
Art. 2.- Aprobar el Estatuto y conceder personalidad
jurídica al COLECTIVO DE CONCIENCIACIÓN SOCIAL POLITICA Y COMUNICACIONAL CARLOS
BEDÓN con domicilio en el barrio La Granda, calle A8, manzana 128 SL34P, del
cantón Atacames, provincia de Esmeraldas, como una organización social sin
fines de lucro para el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento
Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales, así como los fines y
reglas determinadas en su Estatuto y demás normativa vigente.
Art. 3.- Disponer al COLECTIVO DE CONCIENCIA-CIÓN SOCIAL
POLITICA Y COMUNICACIONAL CARLOS BEDÓN, dentro de un plazo máximo de treinta
días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica,
proceda a la elección de su directiva y comunique a esta entidad, mediante
oficio dirigido a la autoridad correspondiente.
Art. 4.- La veracidad de los documentos ingresados es de
exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u
oposición legalmente fundamentada, esta Secretaría Nacional de Comunicación se
reserva el derecho de dejar sin efecto el presente Acuerdo, y de ser el caso,
llevar a conocimiento del Ministerio Público.
Art. 5.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el
Registro Oficial y notificar al COLECTIVO DE CONCIENCIACIÓN SOCIAL POLITICA Y
COMUNICACIONAL CARLOS BEDÓN en su domicilio ubicado en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha.
Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en Quito, D.M. a 14 de julio de 2016.
f.) Tammy Lorena Vallejo Silva, Subsecretaria Nacional de
Comunicación.
Secretaría Nacional de Comunicación.- Copia certificada.- 14
de julio de 2016.- Es fiel copia de original, lo certifico.- f.) Ilegible,
Dirección de Gestión Documental y Archivo.
SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL -SECAP-
Ing. Carlos Echeverría Cueva DIRECTOR EJECUTIVO ENCARGADO
Considerando:
Que, la Constitución de la República, publicada en el
Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 226
manifiesta: ?Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.?;
Que, el artículo 227 Ibídem, establece que: ?La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, en su artículo 204 señala: ?El Servicio Ecuatoriano de Capacitación
Profesional ? SECAP, formará parte de las Redes de Capacitación y será la
instancia encargada de la operativización de la capacitación no profesional,
técnica de las instituciones, entidades, empresas y organismos establecidos en
el ámbito de la LOSEP, en los temas de su competencia.?;
Que, conforme lo determinado en el Decreto Supremo No. 2928,
publicado en el Registro Oficial No. 694 del 19 de octubre de 1978, el Servicio
Ecuatoriano de Capacitación Profesional ? SECAP-, es una entidad de derecho
público, eminentemente técnica con autonomía administrativa y financiera, con
patrimonio y fondos propios, autogestionaria, desconcentrada y especializada,
adscrita al actual Ministerio del Trabajo;
Que, el artículo 9 de la Ley del SECAP establece que: ?El
Director Ejecutivo es el representante legal del Servicio Ecuatoriano de
Capacitación Profesional, SECAP, y es el responsable del desenvolvimiento
técnico, administrativo y financiero de la entidad.?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 214 se expide el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación del 20 de enero de 2014,
Capítulo VIII, Disposición Transitoria Primera: ?(?) El Servicio Ecuatoriano de
Capacitación Profesional, en el plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia
de este Reglamento, iniciará el proceso de certificación de competencias
profesionales correspondiente.?;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado
mediante Segundo Suplemento, Registro Oficial No.
332, de 12 de septiembre de 2014, en sus Disposiciones Generales
señala: ?Décima primera.- (?) La contribución de 1% de las planillas de pago al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que se están transfiriendo al
Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE (0,5%) y al Servicio
Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP (0,5%) (?) será depositada en la
Cuenta Única del Tesoro Nacional como parte del Presupuesto General del Estado
a partir del 1 de enero de 2015.?;
Que, mediante la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial emitida en el Registro Oficial Suplemento No. 398,
última modificación de 31 diciembre de 2014, en su artículo 188 y en la
Disposición Transitoria Segunda, señala al SECAP como actor responsable de la
formación, capacitación y entrenamiento de los aspirantes a conductores a nivel
nacional;
Que, el artículo 55, del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el
Registro Oficial No. 536 del 18 de marzo de 2002 señala: ?Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institución, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley O Decreto.
La delegación será publicada en el Registro Oficial.?;
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial N° MRL?0171, de
05 de octubre de 2012, señala que el SECAP en el ámbito de sus competencias,
podrá incorporar nuevos sectores para la certificación de personas, acorde con
la demanda del sistema laboral;
Que, con Oficio Nº OAE DE 13-128, de 28 de marzo de 2013, el
Organismo de Acreditación Ecuatoriano -OAE-, concede la acreditación del SECAP
como Organismo de Certificación de Personas, aseverando que el Servicio
Ecuatoriano de Capacitación Profesional cumple con la Norma ISO/IEC 17024:2012;
Que, mediante Resolución No. SECAP-DE-007-2012, publicada en
Registro Oficial No. 311, de 10 de julio de 2012, se expide la reforma al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio
Ecuatoriano de Capacitación Profesional ? SECAP;
Que, con Oficio No. SENPLADES-SGTEPBV-2014- 0075-OF, de 13
de junio de 2014, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, emite
dictamen favorable a la Matriz de Competencias del Servicio Ecuatoriano de
Capacitación Profesional ? SECAP, a fin de continuar con el proceso de reforma
institucional;
Que, con Oficio Nro. SENPLADES-SDC-2015-0068- OF, de 12 de
marzo de 2015, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, se
ratifica en la aprobación de los insumos institucionales dada en marzo 2014;
Que, el Directorio del SECAP, en uso de sus atribuciones
conferidas en el artículo 7, literal d) de la Ley del Servicio Ecuatoriano de
Capacitación Profesional- SECAP, en sesión ordinaria mantenida el día 03 de
agosto de 2015, resolvió nombrar al Ing. Carlos Echeverría Cueva, como Director
Ejecutivo Encargado del SECAP, conforme consta en la acción de personal No.
0458757, con rige 04 de agosto de 2015;
Que, con Oficio No. MINFIN-DM-2015-0412, de 19 de agosto de
2015, el Ministerio de Finanzas, emite dictamen presupuestario favorable para
el Proyecto de Estructura y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL ? SECAP;Jueves 11
de agosto de 2016 ? 5
Que, con Oficio No. SNAP-SNDO-2015-0376-O, de 28 de agosto
de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, emite informe
favorable para el Rediseño de la Estructura Institucional y al Proyecto de
Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL ? SECAP;
Que, es necesario reformar la Estructura y el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Ecuatoriano de
Capacitación Profesional ? SECAP, por reestructura institucional, cuyo objetivo
es la articulación e integración de los procesos institucionales para la
implementación de la política dentro del sistema nacional de Capacitación; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9
de la Ley del SECAP,
Resuelve:
Expedir la siguiente REFORMA A LA ESTRUCTURA Y ESTATUTO
ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO ECUATORIANO DE
CAPACITACIÓN PROFESIONAL ? SECAP, expedido mediante Resolución No.
SECAP-DE-007-2012, publicado en el Registro Oficial No. 311, de 10 de julio de
2012.
Artículo 1.- Estructura Organizacional.- El Servicio
Ecuatoriano de Capacitación Profesional ? SECAP, se alinea con su misión y
definirá su estructura organizacional sustentada en su base legal y
direccionamiento estratégico institucional determinado en la Matriz de
Competencias y en su Modelo de Gestión.
Artículo 2.- Procesos del Servicio Ecuatoriano de
Capacitación Profesional.- Para cumplir con la misión del Servicio Ecuatoriano
de Capacitación Profesional ? SECAP determinada en el Modelo de Gestión; se ha
definido dentro de su estructura los procesos gobernantes, procesos
sustantivos, procesos adjetivos de asesoría y de apoyo y procesos
desconcentrados.
Gobernantes.- Son aquellos procesos que proporcionan
directrices, políticas y planes estratégicos, para la dirección y control de la
institución.
Sustantivos.- Son aquellos procesos que realizan las
actividades esenciales para proveer los servicios y los productos que ofrece a
sus clientes una institución. Los procesos sustantivos se enfocan a cumplir la
misión del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional? SECAP.
Adjetivos.- Son aquellos procesos que proporcionan productos
o servicios a los procesos gobernantes y sustantivos, se clasifican en procesos
adjetivos de asesoría y de apoyo.
Desconcentrados.- Son los procesos que permiten gestionar
los productos y servicios que ofrece el Servicio Ecuatoriano de Capacitación
Profesional? SECAP, y que por efecto del traslado de facultades y atribuciones
desde el nivel central hacia el nivel zonal, contribuyen y garantizan los
derechos ciudadanos a través de la prestación de servicios públicos con
eficiencia, calidad y calidez.
Artículo 3.- De los puestos directivos.- Los puestos directivos
establecidos en la estructura organizacional del Servicio Ecuatoriano de
Capacitación Profesional ? SECAP son:
Director/a Ejecutivo/a;
Subdirector/a Técnico/a;
Coordinador/a General;
Directores/as Técnicos/as de Área; y,
Directores Zonales.
Artículo 4.- Comité de Gestión de Calidad del Servicio y el
Desarrollo Institucional.- De conformidad con lo previsto en el artículo 138
del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), el
Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional ? SECAP, cuenta con un Comité
de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, que tendrá la
responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las
políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia
institucional.
El Comité tendrá la calidad de permanente, y estará
integrado por:
La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá;
El responsable del proceso de gestión estratégica;
Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades
administrativas; y,
La o el responsable de la UATH o quien hiciere sus veces.
CAPÍTULO I
DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Artículo 5.- Misión: Contribuir al desarrollo del país
impulsando la trasformación Productiva y fortaleciendo el servicio público, a
través de los servicios de perfeccionamiento, capacitación, y certificación de
personas, con excelencia.
Artículo 6.- Principios y Valores: Son el conjunto de
atributos mínimos indispensables para llevar a cabo la administración del SECAP
con integridad e imparcialidad, mismos que se detallan:
Compromiso: Siendo activos y proactivos a favor de la
Institución en la cual trabajamos como servidores públicos, dando calidad y
calidez a la sociedad. Es importante reconocer la virtud de los compañeros de
trabajo, esforzándonos permanentemente por alcanzar un excelente ambiente
laboral en todas sus unidades.
Calidad: Se refiere a los efectos positivamente valorados
por la sociedad respecto del servicio de perfeccionamiento, capacitación y certificación
laboral que se lleva a cabo en las personas y empresas, con principios de
relevancia, eficacia, pertinencia, equidad y eficiencia.
Transparencia: En todos sus procesos y en todos sus niveles
de la Gestión Institucional, con acceso inmediato a la información, que se verá
reflejada en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información LOTAIP.
Innovación: En la búsqueda permanente de ideas, conceptos,
prácticas y metodologías para el cumplimiento eficaz y eficiente de los
servicios ofertados, por parte de la Institución.
Integridad: Siendo responsables en las actividades
cotidianas aun cuando nadie las está observando. Considerando el bien personal,
sin afectar los intereses de las demás. Con lo cual, se pretende alcanzar la
realización de un trabajo honesto, integral y a tiempo.
Artículo 7.- Objetivos Institucionales:
Alinear la oferta de capacitación a las necesidades del
sector productivo y público del País;
Generar ingresos por venta de servicios en pos de auto
sostenimiento financiero;
Impulsar el desarrollo del Talento Humano institucional; y,
Mejorar la capacidad de gestión institucional y la
eficiencia en el uso de los recursos.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Artículo 8.- De la Estructura Orgánica.- El Servicio
Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, para el cumplimiento de sus
competencias, atribuciones, misión y visión, desarrollará los siguientes
procesos internos que estarán conformadas por:
Procesos Gobernantes:
Direccionamiento Estratégico Responsable: Director/a
Ejecutivo/a del SECAP
Procesos Sustantivos:
Direccionamiento Técnico Responsable: Subdirector/a
Técnico/a
2.1.1 Gestión de Estudios Responsable: Director/a de
Estudios
2.1.2 Gestión de Diseño Pedagógico Responsable: Director/a
de Diseño Pedagógico
2.1.3 Gestión de Programación y Promoción de Servicios
Responsable: Director/a de Programación y Promoción de Servicios
2.1.4 Gestión de Evaluación Responsable: Director/a de
Evaluación
2.1.5 Gestión de Certificación de Personas Responsable:
Director/a de Certificación de Personas
Procesos Adjetivos:
3.1 Procesos Adjetivos de Asesoría
3.1.1 Gestión de Asesoría Jurídica Responsable: Director/a
de Asesoría Jurídica
3.1.2 Gestión de Planificación y Gestión Estratégica
Responsable: Director/a de Planificación y Gestión Estratégica
3.1.3 Gestión de Comunicación SocialResponsable: Director/a
de Comunicación Social
3.1.4 Gestión de Tecnologías de la Información y
Comunicación Responsable: Director/a de Tecnologías de la Información y
Comunicación
3.1.5 Gestión de Auditoría Interna Responsable: Director/a
de Auditoría Interna
3.2 Procesos Habilitantes de Apoyo Gestión Administrativa
Financiera Responsable: Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a
3.2.1.1 Gestión de Administración de Talento Humano
Responsable: Director/a de Administración de Talento Humano
3.2.1.2 Gestión Financiera Responsable: Director/a
Financiero/a
3.2.1.3 Gestión Administrativa Responsable: Director/a
Administrativo/a
4. Desconcentración:
4.1 Gestión Zonal Responsable: Director/a Zonal
Artículo 9.- Representaciones Gráficas.- La estructura
orgánica, mapa de procesos y cadena de valor se muestran en los gráficos que se
presentan a continuación:
9.1 Estructura Organizacional:
a) Nivel Central
b) Nivel Desconcentrado