Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 11 de Agosto de 2016 (R. O. 817, 11-agosto-2016)

SUMARIO

Ministerio de Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

00000065

Apruébese el estatuto y concédese personalidad jurídica a
las siguientes organizaciones:

Colegio Ecuatoriano de Físicos Médicos y Físicos en Medicina
?CEFIM?, domiciliado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

00000066

Asociación Canina de Pichincha A.C.P., domiciliada en la
ciudad de Quito, provincia de Pichincha

00000067

Asociación Ecuatoriana de Odontología Pediátrica A.E.O.P.,
domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

00000068

Fundación Familia Amor Animal -FAAN-, domiciliada en la
ciudad de Cuenca, provincia de Azuay

Ministerio del Trabajo:

MDT-2016-0164

Subróguense las funciones de Ministro al abogado José
Ricardo Gálvez Valderrama, Viceministro de Trabajo y Empleo

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad:

Resoluciones

16 262

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias
las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN 1642 (Muebles de oficina. Unidades de
almacenamiento. Requisitos)

16 263

NTE INEN 1737 (Harina de maíz precocinada sin germen.
Requisitos)

16 264

NTE INEN 2091 (Pinturas y productos afines. Determinación de
la resistencia al agua destilada)

16 265

NTE INEN 3067 (Quesos elaborados con mezcla de leches.
Requisitos)

16 266

NTE INEN 1618 (Fideo de arroz. Requisitos)


Resoluciones


16 267


NTE INEN-ISO 249 (Caucho natural. Determinación del
contenido de impurezas (ISO 249:2014, IDT))

16 268

NTE INEN-ISO/IEC 29110-2-1 (Ingeniería de software –
Perfiles de ciclo de vida para entidades muy pequeñas (VSE) ? Parte 2-1: Marco
de referencia y taxonomía (ISO/IEC 29110-2-1:2015, IDT))

16 269

NTE INEN 257 (Textiles. Dimensiones de control para la
designación de las tallas de ropa exterior femenina)

Junta Nacional de Defensa del Artesano:

009-JNDA-2016

Expídese el Instructivo para la organización de cursos de
titulación bajo la modalidad práctica profesional auspiciados por las
organizaciones artesanales

010-JNDA-2016

Modifíquese el Reglamento de Gestión y Autogestión
Financiera de la Junta Defensa Artesano, expedido mediante Registro Oficial No.
110 de enero 18 de 2010

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2016-671

Califíquese a las siguientes personas para que se desempeñen
como peritos valuadores de bienes:

Doctor en Medicina Veterinaria y Zootecnia Juan Carlos
Ramírez Coronel

SB-DTL-2016-679

Ingeniero agrónomo Byron Enrique Zambrano Vasco

SB-DTL-2016-680

Ingeniero agrónomo Juan Carlos Peñafiel Buitrón

SB-DTL-2016-681

Ingeniero agroindustrial René Omar Gordon Narváez

SB-DTL-2016-682

Doctor en medicina veterinaria y zootecnia Henry Danilo
Jiménez Jiménez

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Pallatanga: De aprobación de planos, inspección de
construcciones, y propiedad horizontal


008-2016


Cantón Riobamba


: Para el fortalecimiento de la calidad y la
fijación de la tarifa en la prestación del servicio de transporte terrestre
público intracantonal colectivo urbano

009-2016

Cantón Riobamba: Para el fortalecimiento de la calidad y la
fijación de la tarifa por la prestación del servicio de transporte terrestre
comercial en taxi

Fe de Erratas:

-A la publicación del Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0152
emitido por el Ministerio del Trabajo, efectuada en el Registro Oficial No. 799
de 18 de julio de 2016

CONTENIDO


MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00000065

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así
como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones
y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno
así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
público, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de
la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben
ser sometidas a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo
prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de

noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los
estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad
jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015
, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, la Presidenta provisional del Colegio Ecuatoriano de
Físicos Médicos y Físicos en Medicina ?CEFIM?, en formación, mediante comunicación
de 25 de mayo de 2016, ingresado en este Portafolio el 2 de junio de 2016,
solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de
la referida organización en formación;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, se desprende que el proyecto de
estatuto del Colegio Ecuatoriano de Físicos Médicos y Físicos en Medicina
?CEFIM?, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial
No. 00005274 de 15 de julio de 2015,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto del COLEGIO ECUATORIANO DE FÍSICOS MÉDICOS Y FÍSICOS EN MEDICINA
?CEFIM?, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- El COLEGIO ECUATORIANO DE FÍSICOS MÉDICOS Y FÍSICOS
EN MEDICINA ?CEFIM?, deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No.
739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de
julio de 2016.

Notifíquese y cúmplase.

f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Viceministra de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- Es fiel copia del documento
que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que
me remito en caso necesario.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.- Quito, a 04 de julio de 2016.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00000066

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así
como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
público, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de
la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben
ser sometidas a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo
prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998,
delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015
, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, el Presidente provisional de la Asociación Canina de
Pichincha A.C.P, en formación, mediante comunicación de 27 de junio de 2016,
remitió la documentación para la aprobación del estatuto y la concesión de
personalidad jurídica de la referida organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, se desprende que el proyecto de
estatuto de la Asociación Canina de Pichincha A.C.P, cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial
No. 00005274 de 15 de julio de 2015,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la ASOCIACIÓN CANINA DE PICHINCHA A.C.P, con domicilio en la ciudad
de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Asociación Canina de Pichincha A.C.P, deberá
cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en
el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015
.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de
julio de 2016.

Notifíquese y cúmplase.

f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Viceministra de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- Es fiel copia del documento
que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que
me remito en caso necesario.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.- Quito, a 04 de julio de 2016.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00000067

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así
como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios público, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la
Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben
ser sometidas a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo
prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998,
delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro
Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, la abogada patrocinadora de la Asociación Ecuatoriana
de Odontología Pediátrica A.E.O.P., en formación, mediante comunicación de 23
de junio de 2016, ingresada en esta Cartera de Estado el 27 de junio de 2016,
remitió la documentación para la aprobación del estatuto y la concesión de
personalidad jurídica de la referida organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, se desprende que el proyecto de
estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Odontología Pediátrica A.E.O.P.,
cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial
No. 00005274 de 15 de julio de 2015,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE ODONTOLOGÍA PEDIÁTRICA A.E.O.P., con
domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 2.- La Asociación Ecuatoriana de Odontología Pediátrica
A.E.O.P., deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739
publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de
julio de 2016.

Notifíquese y cúmplase.

f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Viceministra de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- Es fiel copia del documento
que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que
me remito en caso necesario.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.- Quito, a 04 de julio de 2016.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00000068

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así
como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten
servicios público, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la
Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben
ser sometidas a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito
en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998,
delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro
Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, el Presidente provisional de la Fundación Familia Amor
Animal -FAAN-, en formación, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión
de personalidad jurídica de la referida organización en formación;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal, se desprende que el proyecto de
estatuto de la Fundación Familia Amor Animal cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial
No. 00005274 de 15 de julio de 2015,

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la FUNDACIÓN FAMILIA AMOR ANIMAL-FAAN-, con domicilio en la ciudad
de Cuenca, provincia de Azuay.

Art. 2.- La Fundación Familia Amor Animal ?FAAN, deberá
cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en
el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de
julio de 2016.

Notifíquese y cúmplase.

f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Viceministra de
Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- Es fiel copia del documento
que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que
me remito en caso necesario.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.- Quito, a 04 de julio de 2016.

No. MDT-2016-0164

Dr. Leonardo Renato Berrezueta Carrión

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone ?A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. (?)?;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su
artículo 126 establece que: ?Cuando por disposición de la Ley o por orden
escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el
ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada
que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir
de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.?;

Que, el artículo 270 del Reglamento General de la Ley
ibídem, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 01 de abril
de 2011, indica que la subrogación procederá de conformidad a lo anotado en el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, considerando que la o el
servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé, ?Los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado.?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de 19 de noviembre
de 2015, el Presidente Constitucional de la República, señor economista Rafael
Correa Delgado, designa al señor doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión,
como Ministro del Trabajo; y,

Que, mediante Memorando Nro. MDT-DM-2016-0078 de fecha 12 de
julio de 2016, el Dr. Leonardo Renato Berrezueta informa que por motivos de
agenda, se ausentará del país desde el 13 al 15 de julio de 2016.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el 270 de su Reglamento
General,

Acuerda:

Art. 1.- El abogado José Ricardo Gálvez Valderrama,
Viceministro de Trabajo y Empleo, subrogará las funciones de Ministro del
Trabajo desde el 13 al 15 de julio de 2016.

Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial,
en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas,
dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,
a 12 de julio de 2016.

f.) Dr. Leonardo Renato Berrezueta Carrión, Ministro del
Trabajo.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 16 262

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la
Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad,
así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico
destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con
las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la
cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana?;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 126 del 22 de marzo de
1988, publicado en el Registro Oficial No. 903 del 29 de marzo de 1988, se
oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1642 MUEBLES DE OFICINA. UNIDADES DE ALMACENAMIENTO. REQUISITOS;

Que mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014,
publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su
carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el
trámite reglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de
Revisión No. VRS-0104 de fecha 27 de junio de 2016, se sugirió proceder a la
aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1642
MUEBLES DE OFICINA. UNIDADES DE ALMACENAMIENTO. REQUISITOS (Primera revisión);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1642 MUEBLES DE OFICINA. UNIDADES DE ALMACENAMIENTO.
REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre
de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de
la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad
propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA
la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1642 (Muebles de
oficina. Unidades de almacenamiento. Requisitos), que establece los requisitos
de construcción y las dimensiones generales de las unidades de almacenamiento,
cualesquiera que sean los materiales utilizados para su fabricación.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256
del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de
julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1642 MUEBLES DE
OFICINA. UNIDADES DE ALMACENAMIENTO. REQUISITOS (Primera revisión), en la
página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1642
(Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 1642:1988 y entrará en vigencia
desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 05 de julio 2016.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-TIVIDAD.- Certifica.- Es
fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.-
Fecha: 14 de julio de 2016.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 16 263

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la
Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a disponer
de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico
destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con
las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la
cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana?;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 17 del 9 de enero de
1991, publicado en el Registro Oficial No. 629 del 25 de febrero de 1991, se
oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1737 HARINA DE MAÍZ PRECOCIDA. REQUISITOS;

Que mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014,
publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su
carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el
trámite reglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de
Revisión No. VRS-0104 de fecha 27 de junio de 2016, se sugirió proceder a la
aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1737
HARINA DE MAÍZ PRECOCINADA SIN GERMEN. REQUISITOS (Primera revisión);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1737 HARINA DE MAÍZ PRECOCINADA SIN GERMEN.
REQUISITOS, mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; 8 ?
Jueves 11 de agosto de 2016

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre
de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de
la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad
propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA
la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1737 (Harina de
maíz precocinada sin germen. Requisitos), que establece los requisitos para la
harina de maíz precocinada sin germen.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256
del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de
julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1737 HARINA DE
MAÍZ PRECOCINADA SIN GERMEN. REQUISITOS (Primera revisión), en la página web de
esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1737
(Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 1737:1990 y entrará en vigencia
desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 05 de julio 2016.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-TIVIDAD.- Certifica.- Es
fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.-
Fecha: 14 de julio de 2016.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 16 264

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA

CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la
Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad,
así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico
destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con
las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la
cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana?;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 248 del 15 de mayo de
1998, publicado en el Registro Oficial No. 325 del 26 de mayo de 1998, se
oficializó con carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
2091 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA AL AGUA
DESTILADA;

Que la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el
trámite reglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de
Revisión No. PIN-0010 de fecha 27 de junio de 2016, se sugirió proceder a la
aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2091
PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA AL AGUA DESTILADA
(Primera revisión);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2091 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES.
DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA AL AGUA DESTILADA, mediante su promulgación en
el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre
de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011,
la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la
Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos
por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en
la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA
la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2091 (Pinturas y
productos afines. Determinación de la resistencia al agua destilada), que describe
el método de ensayo para determinar la resistencia de pinturas y productos
afines a los efectos del agua destilada mediante inmersión parcial o total a
temperatura ambiente.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256
del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de
2011
, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2091 PINTURAS Y
PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA AL AGUA DESTILADA (Primera
revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 2091
(Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 2091:1998 y entrará en vigencia
desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 05 de julio 2016.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-TIVIDAD.- Certifica.- Es
fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.-
Fecha: 14 de julio de 2016.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 16 265

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA

CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la
Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad,
así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico
destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con
las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la
cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana?;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad
competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha
formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3067 QUESOS ELABORADOS CON
MEZCLA DE LECHES. REQUISITOS;

Que en su elaboración se ha seguido el trámite
reglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de
Revisión No. VRS-0109 de fecha 27 de junio de 2016, se sugirió proceder a la
aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3067
QUESOS ELABORADOS CON MEZCLA DE LECHES. REQUISITOS;

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 3067 QUESOS ELABORADOS CON MEZCLA DE LECHES. REQUISITOS,
mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo
equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre
de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de
la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad
propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3067 (Quesos elaborados con mezcla de leches. Requisitos), que establece los
requisitos de los quesos elaborados con mezcla de leches de diferentes
especies: bovina, caprina y ovina (vaca, cabra y oveja), exceptuando los quesos
elaborados con leche de búfala y burra.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256
del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de
julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3067 QUESOS
ELABORADOS CON MEZCLA DE LECHES. REQUISITOS, en la página web de esa
institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3067, entrará
en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-TIVIDAD.- Certifica.- Es
fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.-
Fecha: 14 de julio de 2016.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

RESOLUCIÓN No. 16 266

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la
Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad,
así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico
destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con
las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar
el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la
corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la
cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana?;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 714 del 25 de noviembre
de 1987, publicado en el Registro Oficial No. 846 del 6 de enero de 1988, se
oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
1618 FIDEO DE ARROZ. REQUISITOS;

Que mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014,
publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su
carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que la Primera revisión de la indicada norma ha seguido el
trámite reglamentario;

Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de
Revisión No. VRS-0109 de fecha 27 de junio de 2016, se sugirió proceder a la
aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1618 FIDEO
DE ARROZ. REQUISITOS (Primera revisión);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para
aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera revisión de la
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1618 FIDEO DE ARROZ. REQUISITOS, mediante su
promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de
intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre
de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de
la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad
propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA
la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1618 (Fideo de
arroz. Requisitos), que establece los requisitos del fideo de arroz, excepto
fideos de otro tipo de cereales.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256
del 15 de julio de 2011,

publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de
2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1618 FIDEO DE ARROZ.
REQUISITOS (Primera revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1618
(Primera revisión), reemplaza a la NTE INEN 1618:1987 y entrará en vigencia
desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 05 de julio 2016.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del
Sistema de la Calidad de la Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-TIVIDAD.- Certifica.- Es
fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.-
Fecha: 14 de julio de 2016.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD

No. 16 267

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA

CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la
Constitución de la República del Ecuador, ?Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad,
así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características?;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico
destinado a: ?i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados