AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 10 de
Agosto de 2016 (R. O. SP
816,10-agosto-2016)
SUPLEMENTO
SUMARIO
Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador:
Ejecutivo:
Acuerdos
SubrĆ³guense las funciones de Secretario General al seƱor
licenciado Carlos Alvear GuzmƔn, Subsecretario General
CrĆ©ese la SecretarĆa TĆ©cnica del ComitĆ© para la
ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva
NĆ³mbrese como Secretario TĆ©cnico del ComitĆ© para la
ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva al seƱor ingeniero Carlos AndrĆ©s
Bernal Alvarado
ExpĆdese el RediseƱo de la Estructura Institucional y
refĆ³rmese el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos
Ministerio del Trabajo:
RefĆ³rmese la Norma TĆ©cnica del Subsistema de SelecciĆ³n de
Personal
DelƩguense atribuciones a las autoridades nominadoras de las
instituciones del sector pĆŗblico
Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca:
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:
Resoluciones
DerĆ³guese la ResoluciĆ³n de AGROCALIDAD NĀ° 036 del 30 de
abril del 2009, publicada en el Registro Oficial NĀ° 608 de 09 de junio de 2009
SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo:
ApruĆ©bense varios puntos de la ResoluciĆ³n 002-2016-CNP
Servicio de Rentas Internas:
DelƩguense atribuciones a varios funcionarios
Resoluciones
DelƩguense atribuciones a varios funcionarios
RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n No. DZ9-DZORDFI16-00000002,
publicada en el Registro Oficial No. 769 de 6 de junio de 2016
DelƩguense atribuciones a varios funcionarios
DelƩguense atribuciones a varios funcionarios
DelƩguense facultades a quien desempeƱe las funciones de
Jefe Provincial del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la DirecciĆ³n
Provincial de El Oro
EstablƩcense las normas para el procedimiento de
exoneraciĆ³n, reducciĆ³n o rebaja de impuestos vehiculares administrados, de
forma automƔtica o a travƩs del portal web institucional
EstablƩcense regulaciones sobre los gastos indirectos
asignados desde el exterior por partes relacionadas
CONTENIDO
Jorge Glas Espinel
VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, establece que las instituciones del Estado, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad
estatal, ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas por la ConstituciĆ³n y la ley.
Que, el artĆculo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone que cuando las resoluciones
administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta
circunstancia y se considerarƔn dictados por la autoridad delegante, siendo la
responsabilidad del delegado que actĆŗa.
Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 002-2013 de 27 de
mayo de 2013, se nombrĆ³ al doctor Sergio AdriĆ”n Ruiz Giraldo como Secretario
General de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica.
Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 007-2014 de 20 de
diciembre de 2014, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de
GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de
la RepĆŗblica, documento que fue publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No.
253 de 28 de enero de 2015.
Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 004-2015 de 02 de
febrero de 2015, se delegaron atribuciones administrativas al seƱor Secretario
General de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica.
Que, el artĆculo 63 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, indica que en caso de vacancia o
ausencia temporal los titulares de los Ć³rganos administrativos serĆ”n
sustituidos por quienes designe el Ć³rgano nominador.
Que, el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico
indica que por orden escrita la autoridad competente puede subrogar el
ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico superior, cuyo titular se encuentre
legalmente ausente.
Que, el seƱor doctor Sergio Ruiz Giraldo, Secretario General
de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, con fecha 26 de abril de 2016 solicitĆ³
vacaciones a partir del dĆa lunes 02 de mayo de 2016, hasta el dĆa martes 10 de
mayo de 2016.
En, ejercicio de las atribuciones conferidas y de
conformidad con el Acuerdo Vicepresidencial No. 001- 2013 de 24 de mayo de
2013,
Acuerda:
ArtĆculo Primero.- Durante la ausencia del seƱor doctor
Sergio AdriƔn Ruiz Giraldo, Secretario General de la Vicepresidencia de la
RepĆŗblica, por motivo de vacaciones, subrogarĆ” en sus funciones el seƱor
licenciado Carlos Alvear GuzmƔn, Subsecretario General de la Vicepresidencia de
la RepĆŗblica, desde el lunes 02 de mayo de 2016, hasta el martes 10 de mayo de
2016 inclusive.
ArtĆculo Segundo.- De la distribuciĆ³n del presente Acuerdo
que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n
en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa
JurĆdica de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica.
Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los 28
dĆas del mes de abril de 2016.
f.) Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador.
VICEPRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- f.) Jeakeline Vallejo B., C.C. 1711913283, Directora
de GestiĆ³n Documental y Archivo.- Fecha 03 de mayo de 2016.
Jorge Glas Espinel
VICEPRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, establece que las instituciones del Estado, las servidoras o servidores
pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas por la
ConstituciĆ³n y la ley;
Que, el artĆculo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador establece que el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y
la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural
o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres,
la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;
Que, el artĆculo 396 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador dispone que el Estado adoptarĆ” las polĆticas y medidas oportunas que
eviten los impactos ambientales negativos cuando exista certidumbre de daƱo; y,
que en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n,
aunque no exista evidencia cientĆfica de daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas
protectoras eficaces y oportunas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 de 26 de abril de 2016,
se creĆ³ el ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, con la
finalidad de ejecutar la construcciĆ³n y reconstrucciĆ³n de infraestructura
necesaria para mitigar los efectos del terremoto del 16 de abril de 2016;
Que, el artĆculo 4 numeral 4 del Decreto Ejecutivo No. 1004
de 26 de abril de 2016, faculta al Presidente del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n
y ReactivaciĆ³n Productiva a implementar las demĆ”s acciones que sean necesarias
para el cumplimiento de los objetivos del ComitƩ;
Que, de conformidad con el artĆculo 6 del Decreto Ejecutivo
No. 1004 de 26 de abril de 2016, se crearĆ” la SecretarĆa TĆ©cnica del ComitĆ©
para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, como entidad adscrita a la
Vicepresidencia de la RepĆŗblica, para la coordinaciĆ³n y seguimiento de los ejes
de acciĆ³n del ComitĆ© de ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, cuyas
atribuciones se establecen en el artĆculo 7 del referido Decreto Ejecutivo;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Acuerdo
Vicepresidencial No. 001-2013 de 24 de mayo de 2013 y de conformidad con el
Decreto Ejecutivo No. 1004 de 26 de abril de 2016,
Acuerda:
ArtĆculo Primero.- CrĆ©ase la SecretarĆa TĆ©cnica del ComitĆ©
para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, como parte de la estructura
de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, para la coordinaciĆ³n y seguimiento de
los ejes de acciĆ³n del ComitĆ© de ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, con
las atribuciones conferidas en el artĆculo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1004 de
26 de abril de 2016, misma que estarƔ dirigida por un Secretario TƩcnico quiƩn
actuarƔ como Secretario del ComitƩ, con voz y sin voto.
ArtĆculo Segundo.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General
Administrativa Financiera y a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n de la
Vicepresidencia de la RepĆŗblica la realizaciĆ³n de las gestiones necesarias con
el fin de implementar el presente Acuerdo Vicepresidencial.
ArtĆculo Tercero.- De la distribuciĆ³n del presente Acuerdo
que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de
AsesorĆa JurĆdica de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 03 dĆas del mes de mayo de 2016.
f.) Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador.
VICEPRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- f.) Jeakeline Vallejo B., C.C. 1711913283, Directora
de GestiĆ³n Documental y Archivo.- Fecha 04 de mayo de 2016.
Jorge Glas Espinel
VICEPRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, establece que las instituciones del Estado, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad
estatal, ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas por la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, el artĆculo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador establece que el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y
la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural
o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres,
la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;
Que, el artĆculo 396 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador dispone que el Estado adoptarĆ” las polĆticas y medidas oportunas que
eviten los impactos ambientales negativos cuando exista certidumbre de daƱo; y,
que en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n,
aunque no exista evidencia cientĆfica de daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas
protectoras eficaces y oportunas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 de 26 de abril de
2016, se creĆ³ el ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, con
la finalidad de ejecutar la construcciĆ³n y reconstrucciĆ³n de infraestructura
necesaria para mitigar los efectos del terremoto del 16 de abril de 2016;
Que, el artĆculo 4 numeral 4 del Decreto Ejecutivo No. 1004
de 26 de abril de 2016, faculta al Presidente del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n
y ReactivaciĆ³n Productiva a implementar las demĆ”s acciones que sean necesarias
para el cumplimiento de los objetivos del ComitƩ;
Que, de conformidad con el artĆculo 6 del Decreto Ejecutivo
No. 1004 de 26 de abril de 2016, se crearĆ” la SecretarĆa TĆ©cnica del ComitĆ©
para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, como entidad adscrita a la
Vicepresidencia de la RepĆŗblica, para la coordinaciĆ³n y seguimiento de los ejes
de acciĆ³n del ComitĆ© de ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, cuyas atribuciones
se establecen en el artĆculo 7 del referido Decreto Ejecutivo;
Que, mediante Acuerdo Vicepresidencial No. 002-2016 de 03 de
mayo de 2016, se creĆ³ la SecretarĆa TĆ©cnica del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y
ReactivaciĆ³n Productiva, como parte de la estructura de la Vicepresidencia de
la RepĆŗblica, para la coordinaciĆ³n y seguimiento de los ejes de acciĆ³n del
ComitĆ© de ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, con las atribuciones
conferidas en el artĆculo 7 del Decreto Ejecutivo No. 1004 de 26 de abril de
2016, misma que estarƔ dirigida por un Secretario TƩcnico quiƩn actuarƔ como
Secretario del ComitƩ, con voz y sin voto; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Acuerdo
Vicepresidencial No. 001-2013 de 24 de mayo de 2013 y de conformidad con el
Decreto Ejecutivo No. 1004 de 26 de abril de 2016,
Acuerda:
ArtĆculo Primero.- Nombrar como Secretario TĆ©cnico del
ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva al seƱor ingeniero
Carlos AndrƩs Bernal Alvarado.
ArtĆculo Segundo.- De la distribuciĆ³n del presente Acuerdo
que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de
AsesorĆa JurĆdica de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 04 dĆas del mes de mayo de 2016.
f.) Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador.
VICEPRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA.- Es fiel copia del
original.- Lo certifico.- f.) Jeakeline Vallejo B., C.C. 1711913283, Directora
de GestiĆ³n Documental y Archivo.- Fecha 04 de mayo de 2016.
Jorge Glas Espinel
VICEPRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPĆBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 227 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la administraciĆ³n pĆŗblica constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 141 ibĆdem, seƱala que la FunciĆ³n Ejecutiva
estĆ” integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los
Ministerios de Estado y los demƔs organismos e instituciones necesarios para
cumplir, en el Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆa,
planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas nacionales y
planes que se creen para ejecutarlas;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 7, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 253, de 28 de enero de 2015, se expidiĆ³ el
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia
de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1004, de 26 de
abril de 2016, crea el ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva,
con la finalidad de ejecutar la construcciĆ³n y reconstrucciĆ³n de
infraestructura necesaria para mitigar los efectos del terremoto del 16 de abril
de 2016; y, de implementar planes, programas, acciones y polĆticas pĆŗblicas
para la reactivaciĆ³n, producciĆ³n y empleo en las zonas afectadas por el
referido evento natural;
Que, el artĆculo 6 ibĆdem, establece: Ā«Se crearĆ” la
SecretarĆa TĆ©cnica del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva,
como entidad adscrita a la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, para la
coordinaciĆ³n y seguimiento de los ejes de acciĆ³n del ComitĆ© de ReconstrucciĆ³n y
ReactivaciĆ³n ProductivaĀ»;
Que, con Acuerdo No. 002-2016, de 03 de mayo de 2016, el
Vicepresidente de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo primero establece:
CrĆ©ase la SecretarĆa TĆ©cnica del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n
Productiva con las atribuciones conferidas en el artĆculo 7 del Decreto
Ejecutivo No. 1004, de 26 de abril de 2016, misma que estarĆ” dirigida por un
Secretario TƩcnico quien actuarƔ como Secretario TƩcnico del ComitƩ, con voz y
sin voto;
Que, con Oficio No. SENPLADES-SGTEPBV- 2016-0069-OF, de 12
de mayo de 2016, la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, emite
informe aprobatorio al alcance a la Matriz de Competencias de la
Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, a fin de continuar con el proceso
de reforma institucional;
Que, con Oficio No. MINFIN-DM-2016-0164, de 16 de mayo de
2016, el Ministerio de Finanzas, emite dictamen presupuestario favorable para
el rediseƱo de la estructura institucional de la Vicepresidencia de la
RepĆŗblica del Ecuador;
Que, con Oficio No. SNAP-SNDO-2016-0140-O, de 18 de mayo de
2016, la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica,
aprueba y emite informe favorable para el rediseƱo de la
estructura institucional y estatuto orgĆ”nico de gestiĆ³n organizacional por
procesos de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Acuerdo
Vicepresidencial No. 001-2013 de 24 de mayo de 2013,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Expedir el siguiente REDISEĆO DE LA ESTRUCTURA
INSTITUCIONAL Y REFORMA AL ESTATUTO ORGĆNICO DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR, publicado mediante
Acuerdo No. 7, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 253, de 28 de
enero de 2015.
ArtĆculo 2.- En el CAPĆTULO II.- ESTRUCUTRA ORGANIZACIONAL,
a continuaciĆ³n del numeral 2.2.2.3, incorpĆ³rese los siguientes numerales:
2.3. SecretarĆa TĆ©cnica del ComitĆ© de ReconstrucciĆ³n y
ReactivaciĆ³n Productiva.
Responsable: Secretario/a TƩcnico/a del ComitƩ de
ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva.
2.3.1. GestiĆ³n para la CoordinaciĆ³n de la ReconstrucciĆ³n y
ReactivaciĆ³n Productiva.
Responsable: Responsable de la Unidad CoordinaciĆ³n para la
ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva.
2.3.2. GestiĆ³n para el Seguimiento, EvaluaciĆ³n y Control
para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva.
Responsable: Responsable del Seguimiento, EvaluaciĆ³n y
Control para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva.
ArtĆculo 3.- ReemplĆ”cese el grĆ”fico del artĆculo 10, numeral
10.1.- Estructura organizacional, por el siguiente:
ArtĆculo 4.- En el CAPĆTULO III, artĆculo 11.- Estructura
Descriptiva, a continuaciĆ³n del numeral 2.2.2.3.3, incorpĆ³rese lo siguiente:
2.3. GestiĆ³n TĆ©cnica del ComitĆ© de ReconstrucciĆ³n y
ReactivaciĆ³n Productiva.
MisiĆ³n: Emitir los lineamientos para la implementaciĆ³n de
los planes, programas, acciones y polĆticas pĆŗblicas, a fin de coordinar y dar
seguimiento a los ejes de acciĆ³n establecidos por el ComitĆ© de ReconstrucciĆ³n y
ReactivaciĆ³n Productiva y del Empleo en las zonas afectadas por el terremoto
del 16 de abril de 2016.
Responsable: Secretario/a TƩcnico/a del ComitƩ de
ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva.
Atribuciones y Responsabilidades:
Sistematizar la planificaciĆ³n de trabajo que realicen los
responsables de cada eje de acciĆ³n de ComitĆ©;
Realizar el seguimiento del avance de los trabajos en cada
eje de acciĆ³n del ComitĆ© y presentar informes trimestrales de avance de los
trabajos de construcciĆ³n, reconstrucciĆ³n y reactivaciĆ³n productiva;
Coordinar intersectorialmente las necesidades logĆsticas,
operativas, de financiamiento y tƩcnicas que requieren los responsables de cada
eje de trabajo para el cabal cumplimiento de los objetivos del ComitƩ;
Ejercer las demƔs atribuciones que le disponga la autoridad
competente, en los temas relacionados a la reestructuraciĆ³n y reactivaciĆ³n
productiva de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril del 2016,
conforme lo establece el Decreto Ejecutivo No. 1004.
2.3.1. GestiĆ³n para la CoordinaciĆ³n de la ReconstrucciĆ³n y
ReactivaciĆ³n Productiva.
Responsable: Responsable de la Unidad de CoordinaciĆ³n para
la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva.
Productos y Servicios:
MetodologĆas o herramientas para el diseƱo de planes,
programas o proyectos para cada uno de los ejes de acciĆ³n del ComitĆ©.
Propuesta tĆ©cnica para la identificaciĆ³n y priorizaciĆ³n de
Planes, programas y proyectos para la reconstrucciĆ³n y reactivaciĆ³n productiva.
Plan de reconstrucciĆ³n y reactivaciĆ³n productiva de las
zonas afectadas consolidado.
Plan de trabajo e intervenciĆ³n por cada eje de acciĆ³n.
Proyectos de acuerdos y/o convenios intersectoriales que
viabilicen la provisiĆ³n logĆstica, operativa, de financiamiento y tĆ©cnica
requerida por los responsables de cada eje de trabajo.
2.3.2. GestiĆ³n de Seguimiento, EvaluaciĆ³n y Control para la
ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva.
Responsable: Responsable del Seguimiento, EvaluaciĆ³n y
Control para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva.
Productos y Servicios:
Informes de ejecuciĆ³n del plan de trabajo e intervenciĆ³n por
cada eje de acciĆ³n.
Informes trimestrales del avance de los trabajos de
construcciĆ³n, reconstrucciĆ³n y reactivaciĆ³n productiva.
Actas de resoluciĆ³n de la identificaciĆ³n y priorizaciĆ³n de
los Planes, programas, proyectos y/o polĆticas establecidas por el ComitĆ©.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las atribuciones, responsabilidades, productos y
servicios determinados en la presente reforma del estatuto, son de aplicaciĆ³n
obligatoria para todas las autoridades, funcionarios, servidores de la
SecretarĆa TĆ©cnica del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva
de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica.
SEGUNDA.- La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera
y la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n en coordinaciĆ³n con las diferentes
Ć”reas realizarĆ”n la implementaciĆ³n del presente Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
Organizacional por Procesos de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, de
conformidad a lo dispuesto en el artĆculo segundo del Acuerdo No. 002-2016, de
03 de mayo de 2016, suscrito por el Sr. Vicepresidente de la RepĆŗblica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La gestiĆ³n de la SecretarĆa TĆ©cnica del ComitĆ© de
ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva dependerĆ” del tiempo de ejecuciĆ³n de
los planes, programas o proyectos para la reconstrucciĆ³n y reactivaciĆ³n
productiva de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente rediseƱo de la estructura y reforma del Estatuto
entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n
en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a
los 15 de junio de 2016.
f.) Jorge Glas Espinel, Vicepresidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador.8 ? MiĆ©rcoles 10 de agosto de 2016
VICEPRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA.- Es fiel copia del original.-
Lo certifico.- f.) Jeakeline Vallejo B., C.C. 1711913283, Directora de GestiĆ³n
Documental y Archivo.- Fecha 04 de mayo de 2016.
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, en el artĆculo 2 de la Ley de Derechos y Amparo del
Paciente se establece que todo paciente tiene derecho a ser atendido
oportunamente en el centro de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo
ser humano y tratado con respeto, esmero y cortesĆa;
Que, el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional
de Salud establece que uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud es
garantizar el acceso equitativo y universal a servicios de atenciĆ³n integral de
salud, a travĆ©s del funcionamiento de la red pĆŗblica de servicios de gestiĆ³n
desconcentrada y descentralizada, que permita extender la cobertura de los
beneficios del Sistema, a toda la poblaciĆ³n en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901 de 1 de febrero de
2016 se fusionĆ³ por absorciĆ³n al Instituto Nacional de la Meritocracia con el
Ministerio del Trabajo seƱalando que a efectos del proceso de transiciĆ³n, el
Ministerio de Trabajo ejercerĆ” todas las actividades y acciones administrativas
necesarias a fin de asegurar la continuidad en la ejecuciĆ³n de los distintos
procesos que se encuentren en trƔmite en el Instituto Nacional de la
Meritocracia, a partir de la fecha de expediciĆ³n del presente Decreto
Ejecutivo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0222,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383, de 26 de noviembre de 2014
y sus posteriores reformas, se expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica del Subsistema de
SelecciĆ³n de Personal;
Que, se considerarƔn como profesionales de la salud de las
instituciones del Estado a los profesionales mĆ©dicos, odontĆ³logos, obstetrices,
psicĆ³logos clĆnicos, enfermeras, tecnĆ³logos mĆ©dicos de los servicios de salud
pĆŗblica, profesionales en QuĆmica y Farmacia, BioquĆmica y Farmacia y QuĆmica
que laboran en los laboratorios y farmacias, y los demƔs profesionales de los
servicios de salud;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0152
publicado en el Registro Oficial No. 799, de 18 de julio de 2016, se reformĆ³ la
Norma TĆ©cnica del Subsistema de ClasificaciĆ³n de Puestos del Servicio Civil
emitida mediante ResoluciĆ³n No. SENRES-RH-2005-0042, publicada en el Registro
Oficial No. 103 de 14 de septiembre de 2005;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0156
publicado en el Registro Oficial No. 799, de 18 de julio de 2016, se expide las
directrices para modificar e incorporar en los descriptivos de puestos los
perfiles profesionales de tĆ©cnicos y tecnĆ³logos superiores;
Que, la labor de los profesionales de la salud, en las
entidades que forman parte del Sistema Nacional de Salud, ha permitido que el
Estado cumpla con uno de los derechos bĆ”sicos consagrados en la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador, como es brindar atenciĆ³n gratuita y especializada de
los servicios de salud; asĆ como la prevenciĆ³n y atenciĆ³n integral, familiar y
comunitaria, cuya cobertura es a nivel nacional, incluso en aquellos sectores
marginales en donde no llega la red de salud privaday es necesario actualizar
la normativa tĆ©cnica de selecciĆ³n de personal para que guarde coherencia con
las disposiciones normativas vigentes;y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal
a) del artĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y el artĆculo 178 de
su Reglamento General,
Acuerda:
EXPEDIR LA REFORMA A LA NORMA TĆCNICA DEL SUBSISTEMA DE
SELECCIĆN DE PERSONAL
Art. 1.- En toda la norma donde diga ?Instituto Nacional de
la Meritocracia? y/o ?Ministerio de Relaciones Laborales? sustitĆŗyase por ?Ministerio
del Trabajo?
Art. 2.- En al artĆculo 33, efectĆŗense las siguientes
modificaciones:
1. SustitĆŗyase el literal b) por el siguiente:
?b) Experiencia en la Red PĆŗblica Integral de Salud: En el
caso de los profesionales de la salud que se encuentren laborando en las
instituciones de la Red PĆŗblica Integral de Salud por cuatro aƱos o mĆ”s de
manera continua a la fecha de la convocatoria, bajo la modalidad de
nombramientos provisionales o permanentes y/o contratos de servicios
ocasionales, que hayan registrado y certifiquen la experiencia adicional a la
requerida en las bases del concurso y adquirida en estas instituciones, se les
concederƔ por cada aƱo, dos (2) puntos adicionales, hasta el mƔximo de seis (6)
puntos.?
2. AgrĆ©guese a continuaciĆ³n del literal b),el siguiente
literal:
?c) En el caso de experiencia: la UATH institucional
reconocerĆ” a la o el postulante un puntaje adicional cuando haya registrado en
su ?Hoja de vida? al momento de la postulaciĆ³n, una trayectoria profesional o
laboral superior en un (1) aƱo a la requerida, misma que tendrĆ” relaciĆ³n con la
especificidad de la experiencia establecida en la descripciĆ³n del puesto. Por
cada aƱo adicional, se concederƔ un (1) punto hasta el mƔximo de tres (3)
puntos. Se podrƔ tomar en cuenta la experiencia de prƔcticas preprofesionales
y/o pasantĆas en el sector pĆŗblico o privado, siempre y cuando sea en el Ć”rea
relevante al puesto. Para otorgar este reconocimiento, no se considerarƔn los
aƱos de experiencia que ya fueron contabilizados en el cƔlculo del literal b).?
Art. 3.- En el artĆculo 40 inclĆŗyase un literal g) que diga
lo siguiente:
?g) Cuando el proceso selectivo vaya a ser llevado por el
Ministerio del Trabajo en aplicaciĆ³n del segundo inciso del
artĆculo 185 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.?
Art. 4.- SustitĆŗyase el artĆculo 46 por el siguiente:
?Art. 46.- Del control.- El Ministerio del Trabajo podrĆ”
acceder a la informaciĆ³n que las UATH institucionales registren en la
plataforma tecnolĆ³gica en el desarrollo de los concursos de mĆ©ritos y
oposiciĆ³n, evaluar los puntos crĆticos del proceso y remitir las alertas
pertinentes a las UATH institucionales a fin de que Ć©stas subsanen cualquier
irregularidad susceptible de convalidaciĆ³n.
En caso de que la UATH institucional no efectĆŗe los
correctivos o se determine una omisiĆ³n o incumplimiento del procedimiento que
no sea susceptible de convalidaciĆ³n alguna y cause gravamen irreparable o
influya en la decisiĆ³n, el Ministerio del Trabajo notificarĆ” motivadamente a la
mƔxima autoridad para que se suspenda el proceso y el Tribunal de MƩritos y
OposiciĆ³n declare desierto el concurso.?
Art. 5.- En la DisposiciĆ³n General Novena, sustituir la
frase ?, del Instituto Nacional de la Meritocracia o del Ministerio del
Trabajo? por ?o del Ministerio del Trabajo?.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El artĆculo 2 de la presente reforma aplicarĆ” para
los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, cuya convocatoria se haya difundido en la
plataforma tecnolĆ³gica a partirdel 17 de octubre de 2016.
SEGUNDA.- Para llevar a cabo los concursos de mƩritos y
oposiciĆ³n de puestos que requieran ser modificados de conformidad a lo
establecido en los Acuerdos Ministeriales No. MDT-2016-0152 No. MDT-2016-0156
publicadas en Registro Oficial No. 799 de 18 de julio de 2016 y cuya
convocatoria se haya difundido con posterioridad a la vigencia de los mismos,
las UATH institucionales podrĆ”n suspender la aplicaciĆ³n de los mencionados
Acuerdos Ministeriales hasta el 17 de octubre de 2016, con motivo de la
actualizaciĆ³n de la plataforma informĆ”tica.
En caso de que, previo a la expediciĆ³n del presente Acuerdo
ya se hayan modificado los perfiles en concordancia con los Acuerdos
mencionados, los perfiles modificados mantendrƔn su vigencia, sin embargo, los
concursos no se difundirƔn antes de 17 de octubre del 2016 sin que esta
actualizaciĆ³n sea considerada una replanificaciĆ³n. En todos los casos, la
convocatoria se mantendrĆ” vigente.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ”
en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 29 de julio de 2016.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta CarriĆ³n, Ministro del Trabajo.
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las y
los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad
estatal ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley; y que tendrĆ”n el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n,
planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, de acuerdo al artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n
del Estado, se establece que los mƔximos personeros de las instituciones del
Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la
consecuciĆ³n del bien comĆŗn;
Que, en el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior
jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico-LOSEP, en su
artĆculo 37 en concordancia al artĆculo 69 de su Reglamento General establece
que para el traspaso de puestos con su respectiva partida presupuestaria a otra
instituciĆ³n establecida en el artĆculo 3 de esta ley, ademĆ”s del informe
tĆ©cnico de la unidad de administraciĆ³n del talento humano, se requerirĆ”
dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si ello implica aumento de la
masa salarial o gasto corriente de la entidad y la aprobaciĆ³n del Ministerio
del Trabajo;
Que, en el artĆculo 52, literal l) de la LOSEP seƱala que es
competencia de las UATH institucionales cumplir las funciones que la LOSEP
dispone y aquellas delegadas por el Ministerio del Trabajo;
Que, es necesario eficientizar los procesos de
administraciĆ³n del talento humano, dotĆ”ndole a las UATH institucionales de
capacidad operativa con sustento en los principios de autonomĆa y
desconcentraciĆ³n, a fin de que de conformidad a las necesidades institucionales
aprueben los traspasos administrativos interinstitucionales; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artĆculo 35
de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado; y, literal l) del artĆculo 52 de la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a las autoridades nominadoras de las
instituciones del sector pĆŗblico, previo informe de la UATH institucional las
siguientes atribuciones:
Aprobar los traspasos administrativos, de conformidad a lo
establecido en los artĆculos 37 de la LOSEP y 69 de su Reglamento General y
remitir la informaciĆ³n para su registro en el Ministerio del Trabajo;
Las creaciones de puestos que no pertenecen al rƩgimen de la
LOSEP;
Las creaciones de puestos de gerentes institucionales;
Cambio de denominaciĆ³n de puestos de carrera vacantes sin
modificar su valoraciĆ³n (sin impacto presupuestario); excepto aquellos puestos
vacantes cuyos titulares se encuentren en comisiĆ³n de servicios sin
remuneraciĆ³n; y,
La emisiĆ³n de los informes de habilitaciĆ³n de puestos en el
caso de partidas que se encuentren en litigio y que por sentencia se resuelva
la restituciĆ³n de los titulares.
DISPOSICIĆN REFORMATORIA
PRIMERA.- En la DisposiciĆ³n General Quinta de la Norma
TĆ©cnica que establece las Directrices para la CelebraciĆ³n de los Convenios de
PasantĆas y PrĆ”cticas Pre Profesionales en el Sector PĆŗblico, emitida mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0191, publicado en el Registro Oficial No.
841, de 29 de noviembre de 2012, elimĆnese la frase ?y remitir al Ministerio de
Relaciones Laborales dicha certificaciĆ³n.?
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Se deroga expresamente lo siguiente:
Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0135, publicado en el
Registro Oficial No. 534, de 01 de julio de 2015; y,
Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-200, publicado en el
Registro Oficial No. 585, de 11 de septiembre de 2015
DisposiciĆ³n Final.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia
a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 29 de julio de 2016.
f.) Dr. Leonardo Berrezueta CarriĆ³n, Ministro del Trabajo.
GANADERĆA,
ACUACULTURA Y PESCA
No. 0152
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE
ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD
Considerando:
Que, el artĆculo 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso
seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;
preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverĆ” la
soberanĆa alimentaria;
Que, el artĆculo 281 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, establece que la soberanĆa alimentaria constituye un
objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de
alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, serĆ”
responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la poblaciĆ³n del consumo de
alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga
incertidumbre sobre sus efectos;
Que, el artĆculo 400 inciso 2 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, declara de interĆ©s pĆŗblico la conservaciĆ³n de la
biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrĆcola
y silvestre y el patrimonio genĆ©tico del paĆs;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en
el Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le
corresponde al Ministerio de Agricultura, a travƩs del SESA (hoy la Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD), estudiar,
prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los
cultivos agrĆcolas;
Que, el artĆculo 1 del Reglamento a la Ley de Sanidad
Vegetal, establece que el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, a travĆ©s del
Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria ? SESA, se encargarĆ” de
precautelar el buen estado fitosanitario de los cultivos agrĆcolas, del
material de propagaciĆ³n y productores de consumo, impidiendo el ingreso al paĆs
de plagas exĆ³ticas evitando el incremento y diseminaciĆ³n de las existentes;
Que, el artĆculo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que: ?Los actos
administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos a este estatuto
se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del
administrado.?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1449, de fecha 22 de noviembre
del 2008, publicado en el
Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de
2008 se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarios
transformƔndolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro
– AGROCALIDAD, como una entidad tĆ©cnica de Derecho PĆŗblico, con personerĆa
jurĆdica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia
administrativa, econĆ³mica, financiera y operativa; con sede en Quito y
competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, GanaderĆa,
Acuacultura y Pesca;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 290 de 19 de junio del
2012, el SeƱor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, GanaderĆa,
Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego VizcaĆno Cabezas, como Director
Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro
-AGROCALIDAD; y,
Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 036 del 30 de abril del 2009,
publicada en el Registro Oficial NĀ° 608 de 09 de junio de 2009, en la cual se
establece los requisitos fitosanitarios provisionales para la importaciĆ³n de
grano de trigo para consumo procedentes de Uruguay;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/
AGROCALIDAD-2016-000448-M, de 27 de junio del 2016, el Coordinador General de
Sanidad Vegetal manifiesta que en relaciĆ³n al restablecimiento de requisitos
fitosanitarios de importaciĆ³n de granos de trigo (Triticum aestivum) para la
industria originarios de Uruguay, establecidos mediante ResoluciĆ³n No.
DAJ-2016269-0201.0134 del 17 de junio del 2016, solicito la derogatoria de la
ResoluciĆ³n No. 036 del 30 de abril del 2009, donde se establecen requisitos
fitosanitarios provisionales para el producto y origen en menciĆ³n, el mismo que
queda aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;
En uso de sus atribuciones legales que le concede el Decreto
Ejecutivo Nro. 1449 y del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por
procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro-AGROCALIDAD.
Resuelve:
ArtĆculo 1.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n de AGROCALIDAD NĀ° 036
del 30 de abril del 2009, publicada en el Registro Oficial NĀ° 608 de 09 de
junio de 2009, en la cual se establece los requisitos fitosanitarios
provisionales para la importaciĆ³n de grano de trigo (Triticum aestivum) para
consumo procedentes de Uruguay.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n
encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a
partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE, PUBLĆQUESE Y CĆMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 30 de junio del 2016.
f.) Ing. Diego VizcaĆno Cabezas, Director Ejecutivo de la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.
DE PLANIFICACIĆN
Y DESARROLLO
No. 002-2016-CNP
EL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIĆN
Considerando:
Que, el segundo inciso del artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica, establece que: ?La FunciĆ³n Ejecutiva estĆ” integrada por la
Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los
demƔs organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ɣmbito de su
competencia, las atribuciones de rectorĆa, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y
evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas?;
Que, el numeral 4, del artĆculo 261 de la Norma Suprema,
manda que: ?El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: (?) 4. La
planificaciĆ³n nacional (?)?;
Que, el artĆculo 275 de la Carta Fundamental del Estado,
respecto del fin de la planificaciĆ³n, dispone que: ?(?) El Estado planificarĆ”
el desarrollo del paĆs para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecuciĆ³n de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los principios
consagrados en la ConstituciĆ³n. La planificaciĆ³n propiciarĆ” la equidad social y
territorial, promoverĆ” la concertaciĆ³n, y serĆ” participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente?;
Que, el numeral 2 del artĆculo 277 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, dispone lo siguiente: ?Para la consecuciĆ³n del buen vivir, serĆ”n
deberes generales del Estado: (?) 2. Dirigir, planificar y regular el proceso
de desarrollo (?)?;
Que, el artĆculo 279 de la misma ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica, sobre el Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n
Participativa, manda que: ?El sistema nacional descentralizado de planificaciĆ³n
participativa organizarĆ” la planificaciĆ³n para el desarrollo. El sistema se
conformarĆ” por un Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, que integrarĆ” a los
distintos niveles de gobierno, con participaciĆ³n ciudadana, y tendrĆ” una
secretarĆa tĆ©cnica, que lo coordinarĆ”. Este consejo tendrĆ” por objetivo dictar
los lineamientos y las polĆticas que orienten al sistema y aprobar el Plan
Nacional de Desarrollo, y serĆ” presidido por la Presidenta o Presidente de la
RepĆŗblica. (?) Los consejos de planificaciĆ³n en los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados estarƔn presididos por sus mƔximos representantes e integrados
de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serĆ”n instancias de deliberaciĆ³n
y generaciĆ³n de lineamientos y consensos estratĆ©gicos de largo plazo, que
orientarƔn el desarrollo nacional?;
Que, el artĆculo 280 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,
define al Plan Nacional de Desarrollo, en los siguientes tƩrminos: ?El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆticas,
programas y proyectos pĆŗblicos; la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del
Estado; y la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos; y coordinar
las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autĆ³nomos
descentralizados (?)?;
Que, el artĆculo 9 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y
Finanzas PĆŗblicas, con relaciĆ³n a la planificaciĆ³n para el desarrollo, dispone
lo siguiente: ?La PlanificaciĆ³n del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento
de los derechos constitucionales, el rƩgimen de desarrollo y el rƩgimen del
buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las
potestades pĆŗblicas debe enmarcarse en la planificaciĆ³n del desarrollo que
incorporarĆ” los enfoques de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad?;
Que, el artĆculo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y
Finanzas PĆŗblicas, respecto del ejercicio de la competencia de planificaciĆ³n
nacional, prescribe: ?La PlanificaciĆ³n Nacional es responsabilidad y
competencia del Gobierno central, y se ejerce a travƩs del Plan Nacional de
Desarrollo (?)?;
Que, el artĆculo 17 del mismo CĆ³digo OrgĆ”nico de
PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que: ?La SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n
y Desarrollo elaborarĆ” los instructivos metodolĆ³gicos para la formulaciĆ³n,
monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas nacionales y sectoriales. Los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados elaborarĆ”n los instructivos metodolĆ³gicos
necesarios para la formulaciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de sus planes de
desarrollo y de ordenamiento territorial, en concordancia con los lineamientos
emitidos por el Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n?;
Que, el numeral 2 del artĆculo 20 del mismo cuerpo legal,
establece que: ?Son objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de
PlanificaciĆ³n Participativa: (?) 2. Generar los mecanismos e instancias de
coordinaciĆ³n de la planificaciĆ³n y de la polĆtica pĆŗblica en todos los niveles
de gobierno (?)?;
Que, el artĆculo 22 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y
Finanzas PĆŗblicas, define al Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n como: ?(?) el
organismo superior del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n
Participativa, y tendrĆ” personerĆa jurĆdica de derecho pĆŗblico.- Su naturaleza
y conformaciĆ³n responderĆ” a los principios constitucionales de equidad,
plurinacionalidad, interculturalidad y garantĆa de derechos, en el marco de las
disposiciones del rƩgimen del buen vivir y del rƩgimen de desarrollo.- La
conformaciĆ³n del Consejo garantizarĆ” el enfoque intersectorial y territorial de
la polĆtica pĆŗblica. Para ello, deberĆ”n considerarse los sistemas previstos en
el artĆculo 275 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y las Ć”reas de coordinaciĆ³n
de la planificaciĆ³n nacional que se defina en el gobierno central?;
Que, el segundo inciso del artĆculo 23 del mismo CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, respecto de la designaciĆ³n del
Secretario del Consejo Nacional de PlanificaciĆ³n, dispone lo siguiente: ?ActuarĆ”
como secretario delConsejo el funcionario o funcionaria que Ć©ste elija de una
terna presentada por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica. Sus funciones
serĆ”n definidas en el reglamento del presente cĆ³digo. El Ministro de Finanzas
participarĆ” en el Consejo con voz y sin voto