Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 18 de
Septiembre de 2017 (R. O. 81, 18-septiembre-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Inclusión Económica y Social:

Ejecutivo:

Acuerdos

015

Refórmese el
Acuerdo Ministerial Nro. 0017, de 10 de noviembre de 2016, publicado en el
Registro Oficial 914, de 03 de enero de 2017

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

MJDHC-MJDHC-2017-0003-A

Deléguense a
las/los Subsecretarias/os y otros, la suscripción de convenios de pago producto
de obligaciones contraídas por esta Cartera de Estado

MJDHC-MJDHC-2017-0004-A

Deléguense
facultades a las siguientes personas:

Doctora Catalina
Natalia Mosquera Jaramillo

MJDHC-MJDHC-2017-0005-A

Subsecretaría de
Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos

MJDHC-CGAJ-2017-0003-A

Acéptese la
solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Alain Jesús Avilez Almeida

MJDHC-CGAJ-2017-0004-A

Apruébese el
estatuto y otórguese personalidad jurídica al Comité Ecuatoriano Defensor de
Justicia y Derechos Humanos ?Cancilleres Comisionados para los Derechos
Universales? (CEJDHU), con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del
Guayas

MJDHC-CGAJ-2017-0005-A

Apruébese el
estatuto y otórguese personalidad jurídica a la FUNDACIÓN ?MUJERES POR
MUJERES?, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Ministerio de
Minería:

2017-026

Deléguense las
atribuciones y deberes de la Coordinador General de Planificación y Gestión
Estratégica, al ingeniero Juan Gabriel Bonilla Toapanta

Ministerio del
Trabajo:

MDT-2017-0128

Expídense las
directrices que regulan las comisiones de servicios con o sin remuneración por
parte de las y los profesionales policiales, de la Policía Nacional del Ecuador

Ministerio de
Industrias y Productividad:

17 115

Desígnese al
señor Marcelo Arnaldo Del Pozo Alava, delegado del Ministerio de Industrias y
Productividad ante el Instituto de Cine y Creación Audiovisual ICCA

Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones:

Resoluciones

ARCOTEL-2017-0807

Expídese la
?Norma técnica para uso compartido de
infraestructura física de los servicios del Régimen General de
Telecomunicaciones?

Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-:

017-2017-DE-IEPI

Deléguense
funciones al abogado David Francisco Egas Yerovi, Experto Principal en Asesoría
Jurídica

018-2017-DE-IEPI

Déjese sin
efecto la Resolución No. 105-2015-DE-IEPI, del 23 de octubre de 2015

018-2017-SG-IEPI

Deléguense las
atribuciones de la Unidad de Documentación y Archivo a la servidora María
Antonieta Burbano Clerque de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y
Derechos Conexos

019-2017-DE-IEPI

Desígnese al
Experto Principal en Desarrollo Tecnológico, Oficial de Seguridad de la
Información

020-2017-DE-IEPI

Deléguense
funciones a Jesús Jessenia Gómez Delgado, servidora de la Unidad de Gestión de
Talento Humano

021-2017-DE-IEPI

Deléguense
funciones al servidor público que desempeñe las funciones de Analista
Administrativo 3

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón CoronelMarcelino Maridueña: Sustitutiva para la determinación del cobro de tasas por
servicios técnicos y administrativos

CONTENIDO


No. 015

Dr. José Iván Espinel Molina

MINISTRO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?El Estado, la sociedad y
la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas.?;

Que, la Carta Magna en su artículo 154, numeral 1, determina que les corresponde a las Ministras
y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley,
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su
gestión;

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 151, señala: ?La adopción tiene por objeto
garantizar una familia idónea,
permanente y definitiva al niño, niña o adolescente
que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados.?;

Que, el artículo 165, numeral 3 del Código de la Niñez y Adolescencia, indica que es facultad privativa
del Comité de Asignación Familiar la
asignación mediante Resolución Administrativa,
de una familia a un niño, niña o adolescente;

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 171, expresa: ?De los miembros de los
Comités de Asignación.- Para ser miembro
de los Comités de Asignación Familiar
deberá acreditarse conocimientos y
experiencia en el trabajo social, psicológico, legal o médico con niñez y adolescencia,
especialmente con niños privados de su
medio familiar y adopción. No podrán serlo
los representantes de las agencias o entidades de adopción, los funcionarios o empleados de las mismas, y
sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.

Los miembros de los Comités de la Asignación Familiar están sujetos a las inhabilidades e
incompatibilidades previstas en el
reglamento.?;

Que, el artículo 195, literal h) del Código de la Niñez y Adolescencia, señala como función del
Ministerio encargado de los asuntos de
inclusión económica y social: ?Establecer
los Comités de Asignación Familiar,
determinando su jurisdicción y designar a los miembros que le correspondan de conformidad con lo
dispuesto en este Código.?;

Que, el artículo 170 del mismo cuerpo legal, prescribe: ?Los Comités de Asignación Familiar estarán
integrados por tres miembros designados;
dos por el Ministerio encargado de los
asuntos de inclusión económica y social
y uno por el gobierno municipal donde tenga jurisdicción cada comité.?;

Que, el 7 de julio de 2014, en el Registro Oficial Nro. 283,
se publicó la Ley Orgánica de los
Consejos Nacionales para la Igualdad,
estableciéndose las siguientes Disposiciones Reformatorias:

?Primera.- En los artículos 47, letra b; 9, 15, 43
agregados luego del artículo 125, 170 inciso
final, 183, 188, 195, 300 y 388 del
Código de la Niñez y Adolescencia sustitúyase
la frase ?Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia? por ?Ministerio encargado de los asuntos de
inclusión económica y social?, en su
calidad de rector de la política pública
de protección social integral.?

?Quinta.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 170
del Código de la Niñez y Adolescencia
por el siguiente: ?Los Comités de
Asignación Familiar estarán integrados por
tres miembros designados; dos por el Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y
social y uno por el gobierno municipal
donde tenga jurisdicción cada comité.?;

Que, el primer inciso del artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone lo siguiente: ?Art.
17.- DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales.?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0017, de 10 de noviembre de 2016, publicado en el Registro
Oficial 914, del 03 de Enero de 2017,
emitido por la entonces Ministra de
Inclusión Económica y Social, se designó a los delegados del Ministerio de Inclusión Económica y
Social, como miembros de los Comités de
Asignación Familiar;

Que, Mediante memorando Nro. MIES-CZ-2-2017- 2669-M, de 02
de agosto de 2017, emitido por la Coordinadora
Zonal 2 y dirigido al señor Director de Adopciones
y Esclarecimiento Legal, indica que: ?(?) una
vez revisado el expediente de cada uno de ellos adjunto envío la hoja de vida de la persona idónea
para formar parte del Comité de
Asignación Familiar (CAF), quien
trabajaría en función del interés superior de los NNA, por cuanto tiene una experiencia amplia y
sabemos que asumirá este rol de la mejor
manera en beneficio de los niños, niñas
y adolescentes?. En efecto, adjunta la hoja de
vida del

Psc. Cesar Edison Pacheco Pacheco, a fin de que sea considerado y designado como nuevo
delegado;

Que, mediante memorando Nro. MIES-CZ-3-2017-1577-M, de 14 de julio de 2017, emitido por el
Coordinador Zonal 3, dirigido al señor
Director de Adopciones y Esclarecimiento Legal, indica que: ?(?) me permito remitir a
Usted, las hojas de vida para validación
de una de ellas para delegar al
funcionario elegido que será parte del Comité de Asignación Familiar (CAF) para la Unidad
Técnica de Adopciones de la Zona 3 (?)?.
En efecto, adjunta la hoja de vida del
Lcdo. Marco Antonio Barreno Hernández, a fin de que sea considerado y designado como nuevo
delegado;

Que, mediante memorando Nro. MIES-CZ-4-2017-3361-M, de 03 de agosto de 2017, emitido por la
Coordinador Zonal 4 y dirigido al señor
Director de Adopciones y Esclarecimiento
Legal, en el cual indica que la Psc. Carmen Monserrate Quiroz Rivadeneira se encontraba
designada como delegada para conformar
el Comité de Asignación Familiar de la
Zona 4, sin embargo terminó su contrato de
servicios ocasionales en el mes de mayo del año en curso, motivo por el cual sus funciones como
delegada del CAF han finalizado.

En tal virtud adjunta la hoja de vida de la Dra. Tania Beatriz Briones Avellán, a fin
de que sea considerada y designada como
nueva delegada;

Que, mediante memorando Nro. MIES-SPE-2017-0923-M, de 10 de agosto de 2017, el señor
Subsecretario de Protección Especial,
solicitó al señor Ministro de Inclusión Económica
y Social, la designación de los nuevos miembros de los Comités de Asignación Familiar
correspondientes a las Zonas 2, 3 y 4:
Psc. Cesar Edison Pacheco Pacheco, Lcdo.
Marco Antonio Barreno Hernández y Dra. Tania Beatriz Briones Avellán, a fin de que sean
designados como nuevos delegados
respectivamente; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia
con el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EFORMAR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO MINISTERIAL NRO. 0017, DE 10 DE
NOVIEMBRE DE 2016, PUBLICADO EN EL
REGISTRO OFICIAL 914, DE 03 DE ENERO DE
2017, DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE
TEXTO:

Artículo Único.- Reemplácese los nombres, cédula de ciudadanía y perfil de los delegados de los
Comités de Asignación Familiar: de la
Zona 2, señora Verónica del Pilar
Escaleras Jumbo; de la Zona 3, señor Diego Javier Cajas Logroño; y, de la Zona 4, señora Carmen
Monserrate Quiroz Rivadeneira, por los
siguientes:

Zona

Delegado

Número de

Cédula de

Ciudadanía

Perfil

2

Cesar Edison

Pacheco

Pacheco

1716335516

Psicólogo
Infantil y Psico-

rehabilitador

3

Marco

Antonio

Barreno

Hernández

0602094492

Licenciado
en

Ciencias de
la

Educación

4

Tania
Beatriz

Briones

Avellán

1305827741

Dra. en
Psico-

rehabilitacióny
Educación Especial

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, se encargará la
Subsecretaría de Protección Especial y
las Coordinaciones Zonales 2, 3 y 4.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 21 de agosto de 2017.

f.) Dr. José Iván Espinel Molina, Ministro de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- f.) Ilegible.-
Es fiel copia del original.- Lo certifico.-
22 de agosto de 2017.

Nro.
MJDHC-MJDHC-2017-0003-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 17. señala: ?[…] El
derecho a la libertad de trabajo. Nadie
será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que
determine la ley […]?.

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna, dispone que: ?A las ministras y ministros de
Estado además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde:
1.- Ejercer la rectoría de las políticas pública del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus
resoluciones administrativas que
requiera su gestión […]?;

Que que el artículo 226 de la Norma Suprema, determina: ?Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley
tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?La administración
pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación?;

Que el Código Orgánico Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 115 establece los requisitos
para contraer compromisos y
obligaciones, señalando que: ?(…) Ninguna entidad u organismo del sector público, ni
funcionario o servidor de los mismos, contraerá
compromisos, celebrará contratos,
autorizará o contraerá obligaciones, respecto de recursos financieros, sin que conste la
respectiva asignación presupuestaria y
sin que haya disponible un saldo suficiente para el pago completo de la obligación
correspondiente?;

Que el artículo 116 ibídem, señala, que: ?Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el
momento en que la autoridad competente,
mediante acto administrativo expreso,
decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y
siempre que exista la respectiva
certificación presupuestaria. En ningún caso
se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto.

El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se
presten. En tanto no sea exigible la
obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrá anular total o
parcialmente el compromiso?;

Que el artículo 117 del precitado Código determina que la obligación se genera y produce afectación
presupuestaria definitiva en los
siguientes casos: […] ?2. Cuando se reciban
de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto
administrativo válido, haya habido o no
compromiso previo?;

Que el artículo 178 ibídem, establece las sanciones por comprometer recursos públicos sin certificación
presupuestaria, siendo que: ?[…]
Ninguna entidad u organismo público
podrán contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contraer
obligaciones, sin que conste la respectiva
certificación presupuestaria.[…] Los
funcionarios responsables que hubieren contraído compromisos, celebrado contratos o autorizado
o contraído obligaciones sin que conste la
respectiva certificación presupuestaria
serán destituidos del puesto y serán
responsables personal y pecuniariamente?;

Que la referida norma se aplica en concordancia al artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema de
Contratación Pública, que señala: ?Las
entidades previamente a la convocatoria,
deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes
para cubrir las obligaciones derivadas
de la contratación.?;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17,
señala que: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten
en comisión de servicios al exterior o
cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo
ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de
acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a
las que se refiere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que
será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en
el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus
funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, determina que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial?;

Que el
artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala que: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por
delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que
actúa.?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la
denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?, por la de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó como titular del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que es preciso
citar el pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado, en torno a la
suscripción de convenios de pago mediante oficio Nro. PGE-00466 de 16 de febrero
de 2011, que en su parte pertinente señala: ?[…] En aplicación al principio
del Art. 66 número 17 de la Constitución de la República de que nadie será
obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso; y, de conformidad con lo
previsto en los artículos 115, 116 y 117 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas que he citado, es procedente que la Municipalidad de
Portoviejo suscriba convenios de pago con los prestadores de bienes o servicios
que han sido recibidos a su entera satisfacción, pero que carecen de un
contrato o instrumentación previa que contenga la obligación prestada, o
existiendo esta, ha fenecido su plazo, pero que se ha continuado recibiendo la
prestación de estos bienes y servicios, para cancelar los valores adeudados por
estos conceptos, por la adquisición de bienes y prestación de servicios a las
personas naturales y empresas, en las condiciones, términos y precios detallados
en el oficio de consulta y que he señalado en líneas anteriores.

Que así mismo,
la citada Entidad mediante oficio Nro. PGE-05605 de 26 de diciembre de 2011,
emitido a esta Cartera de Estado señala en su parte pertinente: ?[…] Según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el convenio de pago es
una vía jurídica para extinguir las obligaciones surgidas por prestaciones
recibidas a satisfacción por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, siempre que exista la correspondiente disponibilidad presupuestaria, en
virtud de lo dispuesto en los artículo 115 y 178 del mismo código orgánico.

Que el
Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, en el Título I, numeral 1.1, establece como misión del Ministro/a: ?Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, pudiendo celebrar a nombre de éste, toda clase de
actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de
sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente?; y,

Que mediante
memorando Nro. MJDHC-MJDHC-2017- 0374-M de 27 de junio de 2017, la titular de
esta Cartera de Estado requirió a los funcionarios comprendidos en el nivel de
jerárquico superior se informe sobre obligaciones contraídas fuera del
procedimiento precontractual y contractual correspondiente; De la información
entregada a la fecha se desprende que existen varias adquisiciones de bienes,
obras y servicios que han sido generadas sin proceso legal correspondiente;

En el citado
memorando adicionalmente se estableció el mecanismo y trámite que deben seguir
las diferentes dependencias de esta Institución previa la suscripción de
convenios de pago;

En ejercicio
de las atribuciones que me confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva; el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de
mayo de 2017, y el Acuerdo Ministerial No. 93 de 23 de septiembre de 2013,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a las/ los Subsecretarias/os y las/ los Coordinadoras/es Generales la
suscripción de convenios de pago producto de obligaciones contraídas por esta
Cartera de Estado hasta el 24 de mayo de 2017, que no cumplieron con el proceso
de contratación establecido en la ley, una vez verificado el cumplimiento del
procedimiento establecido en el memorando Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0374-M de 27 de
junio de 2017, en el caso de prestaciones de obras, bienes o servicios
generadas en las áreas a su cargo.

Adicionalmente
se delega a las/ los Viceministras/os y a la o el Coordinador General
Administrativo Financiero la suscripción de convenios de pago generados en las Coordinaciones
Zonales en los casos de obligaciones cuya necesidad nació del área técnica o
administrativa que tienen a su cargo, para lo cual, el Coordinador Zonal responsable
deberá detallar en el informe respectivo el área que originó la obligación,
cumpliendo en cualquier caso, el procedimiento citado en el párrafo precedente.

Artículo 2.- Queda
expresamente prohibida la generación de
obligaciones que no cumplan los procedimientos y normativa legal vigente así
como la suscripción de convenios de pago que no se encuentren dentro de las delegaciones
establecidas en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓNES
GENERALES

PRIMERA.- El/la
servidor/a delegado/a mantendrá bajo su responsabilidad la custodia de toda la
información y documentación generada en virtud de la presente delegación debiendo
verificar la entrega de una copia del expediente completo a la Dirección
Nacional de Secretaría General de la Institución.

SEGUNDA.- Para
el cabal cumplimiento de lo dispuesto, la autoridad delegada llevará adelante
los procesos administrativos en apego al ordenamiento jurídico vigente, e
informará inmediatamente a la autoridad delegante, sobre los actos realizados
en ejercicio del presente Acuerdo Ministerial. Sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, civil o penal por infracciones al ordenamiento
jurídico, la autoridad delegada responderá por sus actuaciones ante la
autoridad delegante.

DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA.- De la ejecución, cumplimiento y seguimiento del presente acuerdo encárguese
a todas las autoridades señaladas en el artículo 1 del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA.- Queda derogada toda delegación emitida para la suscripción
de convenios de pago anterior al presente Acuerdo. Este Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia desde el momento de su suscripción sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.-
Dado en Quito, D.M., a los 25 día(s) del mes de Julio de dos mil diecisiete.

Documento
firmado electrónicamente Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja(s) 1-5; es (son)
copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental
Quipux, de esta Cartera de Estado.- Fecha: 23 de agosto de 2017.- f.) Abg.
Priscila Barrera, Directora Nacional de

Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro.
MJDHC-MJDHC-2017-0004-A

Sra. Dra.
Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: ?El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público
y de las formas de participación directa previstas en la Constitución […]?;

Que el artículo
3, numeral 1 de la norma constitucional establece entre los deberes
primordiales del Estado, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales;

Que el artículo
11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
más alto deber del Estado consiste en: ?[…] respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda
persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a
reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia
en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de
sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el
desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición
en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas […];

Que el
artículo 78 de la Carta Magna determina que: ?[…] Se adoptarán mecanismos
para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de
la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía
de no repetición y satisfacción del derecho violado?;

Que el
artículo 154 ibídem, señala: ?A las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión. […]?;

Que el Decreto
Ejecutivo No. 305, de 3 de mayo de 2007, publicado en el Registro Oficial No.
87, de 18 de mayo de 2007, creó la Comisión de la Verdad con la finalidad de ?[…]
investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos
y violatorios de los Derechos Humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros
períodos?;

Que los
principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de
violaciones manifiestas de las normas internacionales
de Derechos Humanos y de violaciones graves
del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones en los casos
de violación de Derechos Humanos, señala
que la reparación abarca la restitución,
la satisfacción, la rehabilitación, las garantías de no repetición y la indemnización o
compensación económica;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 220, de 27 de noviembre
de 2007, el Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el mismo que
tiene como misión velar por el acceso a una
justicia oportuna, independiente y de
calidad, mejorar la rehabilitación social, promover la paz social y la plena vigencia de
los Derechos Humanos, mediante
políticas, programas y la coordinación de
acciones con las instituciones relacionadas con el sistema de justicia;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el Presidente
Constitucional de la República del
Ecuador, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de
?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;

Que el 13 de diciembre de 2013, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 143, la Ley para la
Reparación de las Víctimas y la
Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad
ocurridos en el Ecuador entre el 4 de
octubre de 1983 y el 31 de diciembre de
2008;

Que el artículo 7 de la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves
Violaciones de Derechos Humanos y
Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en
el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, atribuye al
Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, en coordinación con el Programa de Reparación, reglamentar el procedimiento
para los acuerdos reparatorios, los
montos a pagarse por concepto de
indemnización y las medidas para su cumplimiento;

Que mediante Acuerdo Ministerial 865 publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 444 de 24
de febrero de 2015 se expidió el
Reglamento de procedimiento para los acuerdos
reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su
cumplimiento?;

Que el artículo 19 del citado Reglamento establece la conformación de la Comisión Negociadora entre
los cuales consta la actuación de un
secretario que participará en las audiencias
de negociación;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
determina: ?Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía […]?;

Que mediante memorando Nro. MJDHC-SDHC-2017- 0214-M de 10 de
agosto de 2017, la doctora Marisol Peñafiel
en calidad de Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos solicitó ?se convoque a la Comisión
Negociadora y a las víctimas directas,
sus beneficiarios o apoderados especiales,
a las rondas de negociación que se llevarán a cabo en las fechas y lugares que se detalla a
continuación:? Las rondas de negociación de las Víctimas/beneficiarios del caso No. 60 se realizaran en la ciudad de
Machala en las instalaciones del ECU 911
entre las calles Arízaga y Bolívar.- La
ronda de negociación de la Víctima del caso No. 54 se llevará a cabo en la ciudad de Lago
Agrio en el Centro de Atención
Ciudadanía del MJDHC en la Av. Circunvalación
y Aguarico?;

Que mediante memorando Nro. MJDHC-SDHC-DDH- 2017-0068-M de
14 de agosto de 2017, la Directora de Derecho
Humanos informó que no será posible realizar la ronda de negociación que se había planificado
para el día martes 15 deagosto de 2017,
en la ciudad de Lago Agrio;

Conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17, 55,
y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a doctora Catalina Natalia Mosquera Jaramillo a actuar en calidad de secretaria de
la Comisión Negociadora que establecerá
el acuerdo indemnizatorio en las
audiencias de negociación a realizarse desde el día 16 hasta el 18 de agosto de 2017 en la ciudad de
Machala, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves
violaciones de derechos humanos y
delitos de lesa humanidad ocurridos en
el Ecuador entre el 04 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2.- Notifíquese a la doctora Catalina Natalia Mosquera Jaramillo con el contenido del
presente Acuerdo.

Artículo 3.- La delegada debe informar a la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de las
acciones tomadas en ejercicio de su
delegación.

El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción
sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M. , a los 15 día(s) del mes de Agosto de
dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que a foja(s)
1-3; es (son) copia (s) del documento
que se encuenta en el Sistema de Gestión
Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.- Fecha: 23 de agosto de 2017.- f.) Abg.
Priscila Barrera, Directora Nacional de
Secretaría General, Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.

Nro.
MJDHC-MJDHC-2017-0005-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: ?… a
las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en
la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión?;

Que el artículo 226 de la Norma Suprema, determina: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o
servidores públicos que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley tendrán el deber
de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: ?La administración
pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación?;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece entre las
atribuciones de los Ministros de Estado
y de las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, el ?Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de las instituciones?;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la ?…conveniencia
institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado
dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones?;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE) establece que: ?Los ministros
de Estado dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios?;

Que el artículo 55 del ERJAFE, determina que: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro
Oficial?;

Que el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
señala que: ?Cuando las resoluciones
administrativas se adopten por
delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictados por la autoridad delegante,
siendo la responsabilidad del delegado que actúa.?;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No.
235 de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente Constitucional de la
República, cambió la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?, por la de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, designó como
titular del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en el
Título I, numeral 1.1, establece como
misión del Ministro/a: ?Ejercer la
repre