n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 11 de Octubre de 2012 – R. O. No. 808

n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 1558 Apruébase y ratifícase el Estudio de Impacto Ambiental Expost, Diagnóstico, Alcance, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n Desarrollo de la Fase de Perforación Exploratoria y de Avanzada, y Pruebas de Producción de 11 Nuevos Pozos de Avanzada en el Bloque 20 ubicado en los cantones: Archidona, Tena, Carlos Julio Arosemena, provincia de Napo y los cantones: Santa Clara y Arajuno, provincia de Pastaza

n

n 1560 Estación de Servicio ?Lupita?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos

n

n 1561 Construcción e Implementación del Relleno Sanitario del cantón Esmeraldas, en el actual botadero de basura El Jardín, ubicado en la provincia de Esmeraldas

n

n 1574 ?Construcción del Puente Puerto Real, incluida la avenida de dos carriles, en la prolongación de la calle Ricaurte entre la calle Colón y 26 de Septiembre? de la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí

n

n 1575 ?Subsistemas de Alcantarillado Combinado en las Áreas Adyacentes a la Panamericana Sur de las poblaciones de Machachi, Aloasí y Tambillo del cantón Mejía?, ubicado en la provincia de Pichincha

n

n 1576 ?Hospital SOLCA?, ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

n

n 1605 Finca Floreana Florana 1, ubicada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha

n

n 1606 ?PROMAROSA Cía. Ltda. División Chanduy?, ubicado en el sector Puerto Pesquero de Chanduy, cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena

n

n 1607 (Diagnóstico Ambiental) del Campo Cononaco?, ubicado en el cantón Orellana, provincia de Orellana

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 1608 ?MEGASERVICIOS OBANDO? cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha

n

n 1609 Plataforma Balsayacu del Bloque 18 para la Perforación de los Pozos Exploratorios Balsayacu 01 Balsayacu Norte, Balsayacu Sur y Balsayacu Oeste, ubicado en la provincia de Napo, cantón Chaco

n

n 1610 Estación de Servicio GAS PREMIUM, ubicada en el cantón Mejía, provincia de Pichincha

n

n 1664 Perforación del pozo Exploratorio Chonta Este-1, ubicado en la parroquia Inés Arango, cantón y provincia de Orellana

n

n 1665 Sísmica 3D en el Bloque 31, ubicado en la provincia de Orellana

n

n 1666 Estación de Servicio SAN LUIS, ubicada en el Km. 2 Vía Chamanga?Salima, parroquia Salima, cantón Muisne, provincia de Esmeraldas

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1558

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. IVAN-JP-2010-032 del 11 de marzo del 2010 lVANHOE ENERGY ECUADOR, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Estudio de Impacto Ambiental para el Desarrollo de la Fase de Perforación Exploratoria y de Avanzada y Pruebas de Producción de 11 nuevos pozos en el Bloque 20, ubicado en las provincias de Napo y Pastaza;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-0701 del 4 de abril del 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la

n

n

n

n Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección para el proyecto Estudio de Impacto Ambiental para el Desarrollo de la Fase de Perforación Exploratoria y de Avanzada, y Pruebas de Producción, en las cuatro áreas operativas donde se ubicarán 11 nuevos pozos y sus respectivas vías de acceso en el Bloque 20 ubicad en las provincias de Napo y Pastaza, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son las siguientes:

n

n

n n
n n

n

n n

n ÁREA OPERATIVA

n n

n PUNTOS

n n

n PSAD-56

n n

n WGS-84

n n

n ÁREA OPERATIVA

n n

n X

n n

n Y

n n

n X

n n

n Y

n n

n

n

n

n

n 1

n n

n 1

n n

n 187242

n n

n 9909164

n n

n 186993

n n

n 9908799

n n

n 2

n n

n 187242

n n

n 9918408

n n

n 186993

n n

n 9918043

n n

n 3

n n

n 192088

n n

n 9918408

n n

n 191839

n n

n 9918043

n n

n 4

n n

n 192088

n n

n 9909164

n n

n 191839

n n

n 9908799

n n

n 5

n n

n 187242

n n

n 9909164

n n

n 186993

n n

n 9908799

n n

n

n

n

n

n 2

n n

n 6

n n

n 189203

n n

n 9900257

n n

n 188954

n n

n 9899892

n n

n 7

n n

n 189203

n n

n 9908296

n n

n 188954

n n

n 9907931

n n

n 8

n n

n 195477

n n

n 9908296

n n

n 195228

n n

n 9907931

n n

n 9

n n

n 195477

n n

n 9900257

n n

n 195228

n n

n 9899892

n n

n 10

n n

n 189203

n n

n 9900257

n n

n 188954

n n

n 9899892

n n

n

n

n

n

n

n

n 3

n n

n 11

n n

n 188614

n n

n 9890474

n n

n 188365

n n

n 9890109

n n

n 12

n n

n 190659

n n

n 9890474

n n

n 190410

n n

n 9890109

n n

n 13

n n

n 190659

n n

n 9892050

n n

n 190410

n n

n 9891685

n n

n 14

n n

n 194076

n n

n 9892050

n n

n 193827

n n

n 9891685

n n

n 15

n n

n 194076

n n

n 9888058

n n

n 193827

n n

n 9887693

n n

n 16

n n

n 188530

n n

n 9888058

n n

n 188281

n n

n 9887693

n n

n 17

n n

n 188614

n n

n 9890474

n n

n 188365

n n

n 9890109

n n

n

n

n

n

n 4

n n

n 18

n n

n 188166

n n

n 9879669

n n

n 187917

n n

n 9879304

n n

n 19

n n

n 188166

n n

n 9884515

n n

n 187917

n n

n 9884150

n n

n 20

n n

n 197718

n n

n 9884515

n n

n 197469

n n

n 9884150

n n

n 21

n n

n 197718

n n

n 9879669

n n

n 197469

n n

n 9879304

n n

n 22

n n

n 188166

n n

n 9879669

n n

n 187917

n n

n 9879304

n n

n

n n
n

n

n

n Que, mediante oficio No. IVAN-JP-2010-040 del 23 de marzo del 2010 IVANHOE ENERGY ECUADOR, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental para el Desarrollo de la Fase de Perforación Exploratoria y de Pruebas de Avanzada, y Pruebas de Producción de 11 nuevos pozos de avanzada en el Bloque 20 ubicado en las provincias de Napo y Pastaza;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1615 del 26 de abril del 2010 en base al Informe Técnico No. 1070-10- DNPCA-SCA-MAE del 16 de abril del 2010 presentado con memorando No. MAE-DNPCA-2010-1558 del 22 de abril del 2010 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental para el desarrollo de la fase de perforación exploratoria y de avanzada, y pruebas de producción, de 11 pozos en el Bloque 20, ubicado en las provincias de Napo y Pastaza;

n

n

n

n Que, en conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008 se llevó a cabo el proceso de participación social, a través de reuniones informativas, el día 15 de octubre del 2011 a las 09h00 en el Coliseo Cerrado (Junto al nuevo puente) de la parroquia Puerto Napo, cantón Tena; 09H00 en el Mini Coliseo Cerrado (calles Jorge Rossy) de la parroquia Cotundo, cantón Archidona; 14H00 en el Salón Amarillo Gobernación Napo de la ciudad del Tena; 15H00 en la Cancha Cubierta junto a las Oficinas de la Junta Parroquial de la parroquia S. Pablo Ushpayacu del cantón Archidona;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. IEE-GG-VOP-RG-SSA-2011- 239 del 17 de octubre del 2011 IVANHOE ENERGY ECUADOR, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental para el Desarrollo de la Fase de Perforación Exploratoria y de Avanzada, y Pruebas de Producción de 11 alternativas de pozos en el Bloque 20, ubicado en las provincias de Napo y Pastaza;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-2882 del 9 de noviembre del 2011 en base al Informe Técnico No. 1552- 11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 9 de noviembre del 2011 remitido con memorando No. MAE-DNPCA-2011-3181 del 9 de noviembre del 2011 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el pronunciamiento favorable, al Estudio de Impacto Ambiental para el Desarrollo de la Fase de Perforación Exploratoria, y de Avanzada, y Pruebas de Producción de 11 Nuevos Pozos de Avanzada en el Bloque 20, ubicado en los cantones: Archidona, Tena, Carlos Julio Arosemena, provincia de Napo y los cantones: Santa Clara y Arajuno, provincia de Pastaza

n

n

n

n Que, mediante oficio IEE-GG-VOP-RG-SSA-2011-245 del 10 de noviembre del 2011; IVANHOE ENERGY ECUADOR, presenta los comprobantes de depósito de los pagos efectuados y adjunta la Póliza de Seguro No. 26893 de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la cantidad de USD. 176,910.00 (Ciento setenta y seis mil novecientos diez dólares con 00/100); el comprobante de depósito No. 0019999 del Banco Nacional de Fomento, por concepto de Tasas de Emisión de licencia ambiental por un valor de USD. 10.000,00 (Diez mil dólares con 00/100); y el comprobante de depósito No. 3950551 por concepto de Tasa de Seguimiento y Monitoreo por un valor de USD 160,00 (Ciento sesenta dólares con 00/100);

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental para el Desarrollo de la Fase de Perforación Exploratoria, y de Avanzada, y Pruebas de Producción de 11 Nuevos Pozos de Avanzada en el Bloque 20 ubicado en los cantones: Archidona, Tena, Carlos Julio Arosemena, provincia de Napo y los cantones: Santa Clara y Arajuno, provincia de Pastaza, sobre la base del oficio No. MAESCA- 2011-2882 del 9 de noviembre del 2011 y del Informe Técnico No. 1552-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 9 de noviembre del 2011, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-3181 del 9 de noviembre del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar licencia ambiental IVANHOE ENERGY ECUADOR, para el Proyecto Desarrollo de la Fase de Perforación Exploratoria, y de Avanzada, y Pruebas de Producción de 11 Nuevos Pozos de Avanzada en el Bloque 20, ubicado en los cantones: Archidona, Tena, Carlos Julio Arosemena, provincia de Napo y los cantones: Santa Clara y Arajuno, provincia de Pastaza.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución a IVANHOE ENERGY ECUADOR, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la direcciones provinciales de Napo y Pastaza del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 15 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1558

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO

n

n DE LA FASE DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA,

n

n Y DE AVANZADA, Y PRUEBAS DE PRODUCCIÓN

n

n DE 11 NUEVOS POZOS DE AVANZADA EN EL

n

n BLOQUE 20, UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE

n

n NAPO Y PASTAZA

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental a IVANHOE ENERGY ECUADOR en la persona de su representante legal para la ejecución del proyecto el Desarrollo de la Fase de Perforación Exploratoria, y de Avanzada, y Pruebas de Producción de 11 Nuevos Pozos de Avanzada en el Bloque 20, ubicado en los cantones: Archidona, Tena, Carlos Julio Arosemena, provincia de Napo y los cantones: Santa Clara y Arajuno, provincia de Pastaza, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la operación del proyecto en los períodos establecidos.

n

n

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la Compañía IVANHOE ENERGY ECUADOR, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D. E. 1215).

n

n

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010 que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del Proyecto.

n

n

n

n Obtener la Licencia de Aprovechamiento Forestal.

n

n

n

n Reportar al Ministerio del Ambiente, una vez que empiece la operación, la identificación de los puntos de monitoreo según los Formatos 1 y 2 del Anexo 4 del RAOHE D. E. 1215.

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, a 15 de noviembre del 2011

n

n

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1560

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio S/N del 20 de marzo del 2002 MASGAS S. A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, los Términos de Referencia para la elaboración del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio ?Lupita?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos, para su respectiva evaluación y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. DINAPA-EEA-349 02 3264 del 17 de abril del 2002 la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, observa los Términos de Referencia para la elaboración del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio ?Lupita?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 522/12/005 del 14 de diciembre del 2005 MASGAS S. A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, las respuestas a las observaciones formuladas a los Términos de Referencia para la elaboración del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio ?Lupita?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 021-SPA-DINAPA-EEA 600316 del 9 de enero del 2006 la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio ?Lupita?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 208/04/006 del 25 de abril del 2006 MASGAS S. A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, el Estudio de Diagnóstico Ambiental para la Estación de Servicio ?Lupita?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 345-DINAPA-EEA-2006 0607144 del 25 de mayo del 2006 la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, observa el Estudio de Diagnóstico Ambiental para la Estación de Servicio ?Lupita?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 335/07/06 del 25 de julio del 2006 MASGAS S. A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, las respuestas a las observaciones formuladas al Estudio de Diagnóstico Ambiental para la Estación de Servicio ?Lupita?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 680-DINAPA-EEA 00612770 del 21 de septiembre del 2006 la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, solicita documentación aclaratoria y ampliatoria del Estudio de Diagnóstico Ambiental para la Estación de Servicio ?Lupita?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 357/07/07 del 4 de julio del 2007 MASGAS S. A., remite a la Dirección Nacional de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, las respuestas a las observaciones formuladas al Estudio de Diagnóstico Ambiental para la Estación de Servicio ?Lupita? ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 139-DINAPA-EEA 00702449 del 7 de septiembre del 2007 la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Minas y Petróleos, solicita documentación aclaratoria y ampliatoria del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental para la Estación de Servicio ?Lupita? ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 684/11/09 del 17 de noviembre del 2009 MASGAS S. A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, información complementaria y aclaratoria del Estudio de Diagnóstico Ambiental para la Estación de Servicio ?Lupita? ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-0183 del 21 de enero del 2010 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente en base al informe técnico No. 1784-ULA-DNPCA-SCA-MA del 27 de diciembre del 2009 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA- 2010-0054 del 5 de enero del 2010 solicito a MASGAS S.A., la presentación de documentación, y de esta manera proceder con el pronunciamiento respectivo;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 304/04/010 del 30 de abril del 2010 MASGAS S. A., remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones realizadas al Estudio Ambiental de la estación de Servicio ?Lupita? ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 del mayo del 2008 en la sede social de la Cooperativa de Transporte ?Luz del Camino?, ubicada en el Km. 1.5 de la vía Quevedo-Sto. Domingo, parroquia Buena Fe, cantón Buena Fe, provincia de los Ríos, se llevó a cabo la Audiencia Pública, el 9 de julio del 2010 del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Expost de la Estación de Servicio ?Lupita? ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 500/08/010 del 3 de agosto del 2010 MASGAS S. A., comunica a la Subsecretaria de Calidad Ambiental el cambio de nombre de Diagnóstico Ambiental a Estudio Ambiental Expost de la Estación de Servicio ?Lupita?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-3544 del 1 de septiembre del 2010 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la Estación de Servicio ?Lupita?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos, en base al informe técnico No. 1697-2010-ULA-DNPCA-SCA-MA del 29 de julio del 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA- 2010-3429 del 6 de agosto del 2010;

n

n

n

n Que, mediante oficio S/N, del 13 de julio del 2011 el representante legal de la Estación de Servicio Lupita, solicita a la Dirección Provincial de los Ríos del Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la estación de servicio Lupita, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPLR-2011-0527 del 10 de agosto del 2011 la Dirección Provincial de Los Ríos del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección al Proyecto Estación de Servicio Lupita, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos, en el cual se determina que el mencionado Proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:

n

n

n n

n PUNTO

n n

n COORDENADAS

n n

n

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 668207

n n

n 9903840

n n

n 2

n n

n 668157

n n

n 9903829

n n

n 3

n n

n 668187

n n

n 9903879

n n

n 4

n n

n 668177

n n

n 9903840

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 456/08/011 del 30 de agosto del 2011 MASGAS S. A., solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la emisión de la licencia ambiental del proyecto Estación de Servicio Lupita, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos, adjuntando la siguiente documentación: Póliza de Seguro No. 0048568 de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD. 2.338.00, comprobantes de pago No. 4600291 por un valor de USD 500.00, correspondiente al pago de la tasa del 1×1000 del costo de operación del último año de operación, y No. 4600293 por USD 80.00 correspondiente al pago de la tasa de seguimiento y monitoreo ambiental; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post de la Estación de Servicio ?Lupita?, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-3544 del 1 de septiembre del 2010 e informe técnico No. 1697-ULA-DNPCA-SCA-MA del 29 de julio del 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-3429 del 6 de agosto del 2010.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar licencia ambiental a la Estación de Servicio Lupita, ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos;

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Estación de Servicio Lupita y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de los Ríos del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 15 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 1560

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ESTACIÓN DE

n

n SERVICIO LUPITA UBICADA EN EL CANTÓN

n

n BUENA FE, PROVINCIA DE LOS RÍOS

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la Estación de Servicio LUPITA ubicada en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental, aprobado, proceda a la operación de la Estación de Servicio Lupita en los períodos establecidos.

n

n

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, la Estación de Servicio Lupita, se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás normativas aplicables.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus concesionarias o subcontratistas.

n

n

n

n Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE).

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril del 2010, que modifica los valores establecidos en el Ordinal V, artículo 11 Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n

n

n Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del Proyecto. 10. Disponer que, la Estación de Servicio Lupita, inicie las actividades de implementación de las baterías sanitarias para las personas con capacidades especiales; de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 775 de 16 de mayo del 2011 que resuelve: ?EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONTROL DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LOS USUARIOS DE LOS PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES?, en cumplimiento de la Norma NTE INEN 2 293:2001: ?ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA AL MEDIO FÍSICO. ÁREA HIGIÉNICO SANITARIA?, Acuerdo Ministerial No. 01239, R. O. No. 382 de 2 de agosto del 2001.

n

n

n

n La Estación de Servicio Lupita, debe contar con las baterías sanitarias necesarias, las mismas que deberán mantenerse en perfecto estado, completamente operativas y siempre a disponibilidad de los usuarios.

n

n

n

n En el término de 30 días iniciar el proceso correspondiente a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de los dos últimos años, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215 (RAOHE).

n

n

n

n El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Dado en Quito, a 15 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 1561

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 061-NINC-07 del 11 de junio del 2007 Natura Inc., consultora, encargada de realizar los Estudios de Factibilidad Técnica y Financiera y de Impactos Ambientales para la Construcción e Implementación del Relleno Sanitario del cantón Esmeraldas en el Actual Botadero de Basura ?El Jardín?; solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección del proyecto con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 003515-07-DPCC/MA del 6 de julio del 2007 el Ministerio del Ambiente emite el certificado de intersección para el Proyecto: ?Construcción e Implementación del Relleno Sanitario del cantón Esmeraldas en el actual botadero de Basura el Jardín?; concluyendo que este proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, y cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n X

n n

n Y

n