Registro Oficial No 807- Miércoles 10 de Octubre de 2012 Suplemento
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Miércoles 10 de Octubre de 2012 – R. O. No. 807
n
n SUPLEMENTO
n
n
n
n SUMARIO
n
n
n
n Presidencia de la República:
n
n Ejecutivo
n
n Decretos
n
n
n
n 1305 Refórmase el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
n
n 1306 Dase de baja de la Fuerza Terrestre a varios señores oficiales superiores
n
n 1307 Colócase en situación militar de disponibilidad de la Fuerza Terrestre a varios señores oficiales superiores
n
n 1308 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al señor CRNL. EMC José Eduardo Bastidas Zambrano
n
n 1309 Dase de baja de la Fuerza Aérea al señor Coronel EMT. AVC. Luis Hernán Aldaz Santana
n
n 1310 Dase de baja de la Fuerza Naval al señor Oficial Superior CPNV-CSM Marco Vinicio Cepeda Tobar
n
n 1311 Derógase el Título VI del Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el que consta el Reglamento a la Ley de Semillas, publicado en la Edición Especial No. 1 de Registro Oficial de 20 de marzo del 2003
n
n 1312 Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 1117, publicado en el Registro Oficial No. 681 de 12 de abril de 2012
n
n 1313 Derógase el Decreto Ejecutivo No. 964, publicado en el Registro Oficial No. 174 de 27 de diciembre de 2005 y el Acuerdo Ministerial No. 0143, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 706 de 31 de mayo de 1995
n
n
n
n Secretaría Nacional de la Administración Pública:
n
n Acuerdos
n
n 1346 Concédese licencia con cargo a vacaciones a la economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad
n
n 1347 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Soledad Barrera Altamirano, Gerenta General del Banco del Estado
n
n 1348 Amplíase la comisión de servicios en el exterior de la señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT
n
n 1349 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Santiago León Abad, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad
n
n 1350 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Santiago León Abad, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad
n
n 1351 Efectivízase las vacaciones del economista Patricio René Rivera Yánez, Ministro de Finanzas
n
n 1352 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación
n
n 1353 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
n
n
n
n Contraloría General del Estado:
n
n Transparencia y Control Social
n
n 020 CG-2012 Refórmase el Reglamento para uso, administración y control del servicio de telefonía móvil celular y de bases celulares fijas en las entidades y organismos del sector público
n
n Superintendencia de Compañías:
n
n SC.SG.DRS.G.12.014 Expídese el Reglamento para la actualización de la información general, y el registro y obtención de claves de acceso en línea al portal web institucional de las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías
n
n Consejo Nacional Electoral:
n
n Electoral
n
n Resoluciones
n
n PLE-CNE-1-26-9-2012 Expídese el Reglamento para la participación política de las personas con discapacidad
n
n PLE-CNE-2-27-9-2012 Convócase a los colegios electorales para que designen representantes para que formen parte del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS
n
n PLE-CNE-8-25-9-2012 Expídese el Reglamento de Observación Electoral
n
n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
n
n – Cantón Eloy Alfaro: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013
n
n – Cantón Chinchipe: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial
n
n – Cantón Piñas: Para regular las remuneraciones de las y los concejales que integran el GADM
n
n – Cantón Ríoverde: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad
n
n
n
n CONTENIDO
n
n
n n
n n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
n
n
n
n Que el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
n
n
n
n Que el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República establece el derecho de las personas a acceder a servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;
n
n
n
n Que el artículo 275 de la Constitución de la República determina que el régimen de desarrollo constituye un conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales para garantizar la realización del sumak kawsay, en concordancia con lo cual los numerales 5 y 6 del artículo 284 de la Carta Fundamental señalan que el Estado debe propender a impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales, con el objeto de lograr un desarrollo equilibrado;
n
n
n
n Que el artículo 229 de la Constitución de la República determina que le ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público, indicando que la remuneración de los servidores y servidoras debe ser justa y equitativa, con relación a sus funciones, valorando la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia;
n
n
n
n Que, el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su organización, regulación y control;
n
n
n
n Que, en el Segundo Suplemento del registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, se promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP); Que la letra a) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala que corresponde al Ministerio de Relaciones Laborales ejercer la rectoría en materia de remuneraciones y emitir las normas técnicas necesarias en materia de recursos humanos;
n
n
n
n Que el artículo 124 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece el viático por gastos de residencia y determina que corresponde al Ministerio de Relaciones Laborales aprobar, fundamentadamente, las excepciones correspondientes;
n
n
n
n En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Expedir la siguiente reforma al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público:
n
n
n
n Artículo Único.- Suprímase el inciso segundo del artículo 274
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de Septiembre 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo?.
n
n
n
n Que el Art. 87, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: el militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) ?Solicitud voluntaria?.
n
n
n
n Que los señores CRNL. EM. ANDRADE VACA LUIS ALFONSO, CRNL. EM. ESPINOSA PAREDES JOSÉ MARÍA, CRNL EM. GOERCKE VILLAGOMEZ CARLOS JOSÉ RICARDO CRNL. EMC. GRANDA AGUIRRE JUAN MIGUEL, CRNL EMC. NARVÁEZ GOMEZCOELLO FREDDY OSWALDO, CRNL. EMC. SUAREZ FREIRE JORGE ALBERTO, CRNL. EM. TROYA BENÍTEZ LUIS GEOVANI, CRNL. EMC. VEGA TOBAR VICTOR HUGO, CRNL. EMC. VILLALBA NÚÑEZ MARCELO VIN1CIO, al amparo del artículo mencionado en el considerando anterior, los señores Coroneles presentan en la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, su solicitud de baja voluntaria, con fecha 31 de agosto de 2012.
n
n
n
n Que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N° 012-568-E-1-KW de 23 de agosto de 2012, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo para dar la baja con fecha 31 de agosto de 2012, a los señores Oficiales Superiores de la Fuerza Terrestre de conformidad al Art. 87, literal a), de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) ?Solicitud voluntaria?.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Art. 1.- Dar de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre), con fecha 31 de agosto de 2012, a los señores Oficiales Superiores, de conformidad con el Art. 87, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) ?Solicitud voluntaria?, a los siguientes señores Oficiales Superiores:
n
n
n
n 1706746367 CRNL. EM. ANDRADE VACA LUIS ALFONSO
n
n 1000720514 CRNL. EM. ESPINOSA PAREDES JOSÉ MARÍA
n
n 1706747340 CRNL. EM. GOERCKE VILLAGOMEZ CARLOS JOSÉ RICARDO
n
n 1704910924 CRNL. EMC. GRANDA AGUIRRE JUAN MIGUEL
n
n 1705655460 CRNL. EMC. NARVÁEZ GOMEZCOELLO FREDDY OSWALDO
n
n 1704230364 CRNL. EMC. SUAREZ FREIRE JORGE ALBERTO
n
n 1706364047 CRNL. EM. TROYA BENÍTEZ LUIS GEOVANI
n
n 1705271623 CRNL. EMC. VEGA TOBAR VICTOR HUGO
n
n 1706748421 CRNL. EMC. VILLALBA NÚÑEZ MARCELO VINICIO
n
n
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n
n
n Publíquese y Comuníquese.-
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 22 de septiembre de 2012.
n
n
n
n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo?.
n
n
n
n Que el Art. 76, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece que el militar será colocado con la disponibilidad por una de las siguientes causas: a) ?Solicitud voluntaria?.
n
n
n
n Que los señores CRNL. CSM. CHÁVEZ MORA HERIBERTO GENARO, CRNL. CSM. ROJAS ALMEIDA CARLOS GILBERTO, CRNL. CSM. SOTOMAYOR RENTERIA TELMO AUGUSTO, CRNL. CSM. TORRES VALDEZ FABIÁN PATRICIO, CRNL. CSM. TRUJILLO BASTIDAS GEERHIN RICARDO, al amparo del artículo mencionado en el considerando anterior, los señores Coroneles presentan en la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, su solicitud de disponibilidad voluntaria, con fecha 31 de agosto de 2012.
n
n
n
n Que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N° 012-556-E-1-KW de 22 de agosto de 2012, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo para colocar en situación militar de disponibilidad con fecha 31 de agosto de 2012, a los señores Oficiales Superiores de la Fuerza Terrestre de conformidad al Art. 76, literal a), de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: el militar será colocado con la disponibilidad por una de las siguientes causas: a) ?Solicitud voluntaria?.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Art. 1.- Colocar en situación militar de disponibilidad de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre), con fecha 31 de agosto de 2012, a los señores Oficiales Superiores, de conformidad con el Art. 76, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: el militar será colocado con la disponibilidad por una de las siguientes causas: a) ?Solicitud voluntaria?, de acuerdo a siguiente detalle:
n
n
n
n
n
n 1801222959 CRNL. CSM. CHAVEZ MORA HERIBERTO GENARO
n
n 1704208113 CRNL. CSM. ROJAS ALMEIDA CARLOS GILBERTO
n
n 1704456480 CRNL. CSM. SOTOMAYOR RENTERIA TELMO AUGUSTO
n
n 1703322584 CRNL. CSM. TORRES VALDEZ FABIÁN PATRICIO
n
n 1703475911 CRNL. CSM. TRUJILLO BASTIDAS GEERHIN RICARDO
n
n
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n Publíquese y Comuníquese.-
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de septiembre de 2012.
n
n
n
n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo?.
n
n
n
n Que el Art. 87, literal a) ibídem establece que el militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) ?Solicitud voluntaria?; en concordancia con el Art. 75 de la misma Ley que dice ?El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por los menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpido pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja?.
n
n
n
n Que el señor CRNL. EMC. BASTIDAS ZAMBRANO JOSÉ EDUARDO, al amparo del artículo mencionado en el considerando anterior, presenta su solicitud de fecha 01 de agosto de 2012, mediante el cual renuncia al tiempo de disponibilidad para acogerse a la baja directa,
n
n
n
n Que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio N° 012-578-E-1-KW de 28 de agosto de 2012, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo para dar de baja con fecha 31 de agosto de 2012, al señor Oficial Superior de la Fuerza Terrestre de conformidad al Art. 87, literal a), en concordancia con el Art. 75 de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Art. 1.- Dar de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre) con fecha 31 de agosto de 2012, al señor CRNL. EMC. BASTIDAS ZAMBRANO JOSÉ EDUARDO con cédula de identidad N° 1706746698, de conformidad al Art. 87, literal a) en concordancia con el Art. 75 de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: ?El militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por los menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpido pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja?.
n
n
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n Publíquese y Comuníquese.-
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M. a, 22 de Septiembre del 2012.
n
n
n
n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad al Art. 65, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?la situación militar se establecerá: Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo?.
n
n
n
n Que el Artículo 87 literal a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que el militar será dado de baja, entre otras causales, por solicitud voluntaria;
n
n
n
n
n
n Que el señor CORONEL EMT. AVC. ALDAZ SANTANA LUIS HERNÁN, al amparo de los artículos mencionados en los considerandos anteriores, presenta la solicitud de baja directa voluntaria;
n
n
n
n Que el señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo, para dar de baja con fecha 31 de agosto de 2012, al mencionado señor Oficial Superior de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, de conformidad al Art. 87, literal a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Art. 1º. Dar de Baja de la Fuerza Aérea, con fecha 31 de Agosto de 2012 al señor CORONEL EMT. AVC. ALDAZ SANTANA LUIS HERNÁN, con número de cédula de ciudadanía No. 180144958-6; de conformidad con el Artículo 87 literal a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
n
n
n
n Art. 2º. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n Publíquese y Comuníquese.
n
n
n
n DADO, en el Palacio Nacional, en Quito a 22 de septiembre del 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que de conformidad al Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto Ejecutivo?.
n
n
n
n Que el Art. 87, literal a) ibídem establece que el militar es dado de baja, por una de las siguientes causas: a) ?solicitud voluntaria?.
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo N°. 1199 del 15 de junio de 2012, el señor Oficial Superior CPNV-CSM CEPEDA TOBAR MARCO VINICIO, fue colocado en situación jurídica de disponibilidad con fecha 31 de marzo de 2012, de conformidad al Art. 76, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece que el militar será colocado en situación de disponibilidad, entre otras causas: a) ?Por solicitud Voluntaria?.
n
n
n
n Que el señor Oficial Superior CPNV-CSM CEPEDA TOBAR MARCO VINICIO, al amparo del artículo 87), literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, presenta el 14 de agosto de 2012 en la Comandancia General de Marina, su solicitud voluntaria de baja directa de la institución con fecha 31 de agosto de 2012.
n
n
n
n Que el señor Comandante General de Marina, mediante oficio N° COGMAR-PER-196-O-2012 de fecha 15 de agosto de 2012, remite la solicitud voluntaria de baja y el Decreto Ejecutivo, para dar de baja con fecha 31 de agosto de 2012, al señor Oficial Superior perteneciente a la Fuerza Naval, de conformidad al Art. 87, literal a) de la vigente Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, numeral 5) de la Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional;
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Art. 1.- Dar de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Naval) con fecha 31 de agosto de 2012, al señor Oficial Superior CPNV-CSM CEPEDA TOBAR MARCO VINICIO con cédula de ciudadanía N° 1704461076, de conformidad con el Art. 87, literal a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece: El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) ?Solicitud voluntaria?.
n
n
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n
n
n Publíquese y Comuníquese.-
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 22 de Septiembre del 2012.
n
n
n
n
n
n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el Artículo 281 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente, para lo cual el Estado promoverá el uso, la conservación e intercambio libre de semillas;
n
n
n
n Que el Artículo 19 de la Ley de Semillas faculta al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a dictar los reglamentos pertinentes para la aplicación de la Ley;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 3609, publicado en la Edición Especial N° 1 del Registro Oficial de marzo 20 de 2003, se expidió el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en cuyo Título VI del Libro I consta el Reglamento a la Ley de Semillas;
n
n
n
n Que el Artículo 154 de la Constitución de la República señala que es atribución de los ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que es indispensable contar con una normativa que procure un rápido y eficiente registro de cultivares, de productores, importadores, exportadores y distribuidores de semillas, y estimule la asociatividad y la producción de semillas por parte de los pequeños productores conforme al mandato constitucional y legal; y,
n
n
n
n En ejercicio de la atribución conferida en el número 13 del Artículo 147 de la Constitución de la República,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Artículo 1.- Derógase el Título VI del Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en el cual consta el Reglamento a la Ley de Semillas, publicado en la Edición Especial N° 1 del Registro Oficial de marzo 20 de 2003.
n
n
n
n Artículo 2.- El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en ejercicio de la facultad establecida en Artículo 19 de la Ley de Semillas, expedirá los acuerdos ministeriales necesarios para la aplicación de la Ley.
n
n
n
n Disposición Transitoria.- Hasta que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca dicte los acuerdos ministeriales para la aplicación de la Ley de Semillas, seguirán vigentes las regulaciones del Reglamento a la Ley de Semillas.
n
n
n
n Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárgase al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de Septiembre del 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1117, publicado en el Registro Oficial No. 681 de 12 de abril de 2012, se creó la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-;
n
n
n
n Que conforme al Artículo 4 del mencionado Decreto, el Directorio de dicha empresa pública se integra por el Ministro de Defensa Nacional, el Secretario Nacional de Planificación, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables, el Jefe del Comando Conjunto y el Comandante de la Fuerza Naval, o sus respectivos delegados;
n
n
n
n Que el Artículo 162 de la Constitución de la República establece que las Fuerzas Armadas sólo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional;
n
n
n
n Que conforme consta en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1117 supradicho, la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC- tiene como objeto social, la transportación de hidrocarburos por vía marítima desde y hacia los puertos nacionales y extranjeros; prestación de servicios de transporte comercial, marítimo y fluvial de hidrocarburos y sus derivados; y demás actividades relacionadas;
n
n
n
n Que tales actividades que conforman el objeto social de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC- , son extrañas a las que realizan las Fuerzas Armadas en el sector de la defensa nacional;
n
n
n
n Que es necesario establecer los cambios que reconozcan la verdadera naturaleza civil de la empresa en cuestión; y,
n
n
n
n En ejercicio de la atribución conferida en el número 5 del Artículo 147 de la Constitución de la República,
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Reformar el Decreto Ejecutivo No. 1117, publicado en el Registro Oficial No. 681 de 12 de abril de 2012
n
n
n
n Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 4, por el siguiente:
n
n
n
n ?Artículo 4.- El Directorio de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC- estará conformado de la siguiente manera:
n
n
n
n 1. El Ministro de Recursos Naturales No Renovables o su delegado permanente, quien lo presidirá;
n
n
n
n 2. El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente; y,
n
n
n
n 3. El Ministro de Transporte y Obras Públicas o su delegado permanente.”
n
n
n
n Artículo 2.- Añádase la siguiente Disposición General:
n
n
n
n ?Sexta.- Los valores que se recaben producto de la venta o disolución de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC-, así como los excedentes que se obtengan durante su existencia, pasarán a formar parte del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), a través del RIM (Seguro de Retiro, Invalidez y Muerte) administrado por dicho Instituto.?
n
n
n
n Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de Septiembre de 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el inciso segundo del artículo 102 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior establece, que la apreciación sobre la idoneidad y rendimiento de los funcionarios de la primera y segunda categoría queda reservada al Ministro de Relaciones Exteriores;
n
n
n
n Que a través de Acuerdo Ministerial N° 0143, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 706 de mayo 31 de 1995, se designó e integró una Comisión Asesora para evaluar a los funcionarios de la segunda categoría para su eventual ascenso al rango de embajadores;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 964, publicado en el Registro Oficial N° 174 de diciembre 27 de 2005, se encargó al Ministro de Relaciones Exteriores la selección de los funcionarios de carrera de la segunda categoría del Servicio Exterior ecuatoriano que podrían ser designados embajadores, y, se estableció una Comisión Asesora para el efecto; y,
n
n
n
n En ejercicio de la atribución conferida por los artículos 147, número 5, de la Constitución de la República y, 11, letra d) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Artículo 1.- Deróguense el Decreto Ejecutivo N° 964, publicado en el Registro Oficial N° 174 de diciembre 27 de 2005 y, el Acuerdo Ministerial N° 0143, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 706 de mayo 31 de 1995.
n
n
n
n Artículo 2.- Encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración la selección de los funcionarios del servicio exterior que eventualmente podrían ascender de la segunda a la primera categoría, correspondiente al rango de Embajador.
n
n
n
n DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto, que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de Septiembre del 2012.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante oficio No. MIPRO-DM-2012-0942-OF de fecha 28 de agosto de 2012, la economista Verónica Sión de Josse Ministra de Industrias y Productividad solicita se le autorice licencia con cargo a vacaciones, por los días jueves 30 y viernes 31 del mes presente, por motivos de carácter personal; y,
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder licencia con cargo a vacaciones por los días 30 y 31 de agosto de 2012, a la economista Verónica Sión de Josse Ministra de Industrias y Productividad.
n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de agosto de 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20406 de fecha 23 de agosto de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica de 29 de este mes a favor de la señora María Soledad Barrera Altamirano Gerenta General del Banco del Estado, para su desplazamiento a Nápoles-Italia del 1 al 8 de septiembre, a fin de participar en la 6ta. Sesión del Foro Urbano Mundial, organizado por ONU-HAB1TAT conjuntamente con el Gobierno de Italia, Región de Campania y Ayuntamiento de Nápoles; y,
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la señora María Soledad Barrera Altamirano Gerenta General del Banco del Estado, para su desplazamiento a Nápoles-Italia del 1 al 8 de septiembre de 2012, a fin de participar en la 6ta. Sesión del Foro Urbano Mundial.
n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento, serán cubiertos del presupuesto del Banco del Estado.
n
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de Agosto del 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante memorando Nro. PR-IYITT-2012-000545-M de fecha 29 de agosto de 2012, alcance al memorando No. PR-IYITT-2012-000516-M de 20 de este mes, el doctor Juan Carlos Castrillon Jaramillo Coordinador General de la Iniciativa Yasuní-ITT comunica que la señora Ivonne Baki Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT ha sido invitada a realizar una presentación de la Iniciativa ante los miembros de la Cámara de Comercio Hispana de los Estados Unidos (USHCC), evento a llevarse a cabo el 18 de septiembre, en la ciudad de Los Ángeles, California; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva en entidades adscritas,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Como alcance al Acuerdo No. 1336 de fecha 21 de agosto de 2012, se amplía la comisión de servicios de la señora Ivonne Baki Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT, hasta el 19 de septiembre de 2012, en Los Ángeles, California-Estados Unidos, para que atienda la invitación a realizar una presentación de la Iniciativa ante los miembros de la Cámara de Comercio Hispana de los Estados Unidos, que tendrá lugar en dicha ciudad.
n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- La emisión del ticket en la ruta Zurich-Los Ángeles y el retorno Los Ángeles-Quito previsto para el 19 de septiembre de 2012, al igual que los viáticos, serán con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República.
n
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de agosto de 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Vista
n
n
n
n la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20290 de fecha 29 de agosto de 2012 a favor del economista Santiago León Abad Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, para su desplazamiento a Shanghai y Hong Kong-República Popular China del 7 al 16 de septiembre, a fin de participar en el Cuarto Foro de Inversionistas de China y América Latina (LACIF), además de asistir a foros, reuniones y exposiciones en ese país; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que estableced Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Santiago León Abad Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, para su desplazamiento a Shanghai y Hong Kong – República Popular China del 7 al 16 de septiembre de 2012, a fin de participar en el Cuarto Foro de Inversionistas de China y América Latina (LACIF), además de asistir a foros, reuniones y exposiciones en ese país.
n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento, serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
n
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de Agosto de 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20528 de fecha 29 de agosto de 2012 a favor del economista Santiago León Abad Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, para su desplazamiento a Chicago-Estados Unidos del 16 al 21 de septiembre de 2012, a fin de asistir a la reunión con empresarios americanos para ampliar la información sobre el Código de la Producción, políticas y programas favorables a la inversión, impulsados por el Gobierno Nacional, encuentro empresarial a desarrollarse en Miami; además de otros eventos previstos en Miami y Chicago; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Santiago León Abad Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, para su desplazamiento a Miami y Chicago-Estados Unidos del 16 al 21 de septiembre de 2012, a fin de asistir a la reunión con empresarios americanos para ampliar la información sobre el Código de la Producción, sobre las políticas y programas favorables a la inversión impulsados por el Gobierno Nacional; a más de otros eventos previstos en Miami y Chicago.
n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento, serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
n
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de Agosto de 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante oficio Nro. MINFIN-DM-2012-0487 de fecha 29 de agosto de 2012, alcance al oficio No. MINFINDM- 2012-0451 de 14 de igual mes, el economista Patricio René Rivera Yánez Ministro de Finanzas solicita se autorice un cambio en las fechas de sus vacaciones, y sean tomadas en cuenta del 5 al 7 de septiembre, con motivo de reuniones impostergables de última hora que debe atender entre el lunes 3 y martes 4 de septiembre; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Como alcance al Acuerdo No. 1337 de fecha 21 de agosto de 2012, se efectiviza las vacaciones del economista Patricio René Rivera Yánez Ministro de Finanzas, en el período del 5 al 7 de septiembre de 2012.
n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Ministro de Finanzas encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
n
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de agosto de 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 20442 de fecha 24 de agosto de 2012 que se respalda en el aval del Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano de 30 de este mes, a favor de la doctora Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación, para su desplazamiento a Salamanca-España del 3 al 7 de septiembre, a fin de participar en la XXII Conferencia Iberoamericana de Educación y en la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Educación -Consejo Directivo de la Organización de Estados Iberoamericanos-OEI-; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación, para su desplazamiento a Salamanca-España del 3 al 7 de septiembre de 2012, a fin de participar en la XXII Conferencia Iberoamericana de Educación y en la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Educación-Consejo Directivo de la Organización de Estados Iberoamericanos-OEI-.
n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retorno, estadía y alimentación, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación.
n
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de Agosto de 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Vista la Solicitud de Viajes al Exterior No. 20511 de fecha 28 de agosto de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica de 30 de este mes, a favor del señor Pedro Xavier Cárdenas Moncayo Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para su desplazamiento a Bogotá- Colombia el 3 de septiembre, a fin de asistir al Encuentro Ministerial entre Ecuador y Colombia para revisar los avances del Memorandum de Entendimiento para trabajar en distintas áreas del ámbito productivo-comercial; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiv









