Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miercoles 20 de Julio de 2016 – R. O. No. 801

SUMARIO

Secretaría Nacional de Comunicación:

Ejecutivo:

Resolución

2016-SUBSECOM-0013 Apruébese el Estatuto y
concédese personalidad jurídica al Colectivo de Concienciación Social Política
y Comunicacional Pilar Nuñez y Campoverde, domiciliado en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha

Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable:

Acuerdos

276 Apruébese el estatuto y otórguese
personalidad jurídica al Comité Ecuatoriano del Consejo Mundial de Energía ?
CECME

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

0007 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No.
000024 de 14 de agosto de 2014

0008 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No.
000024 de 14 de agosto de 2014

Ministerio de Salud Pública:

00000053 Concédese personalidad jurídica y
apruébese el estatuto de las siguientes organizaciones:

Fundación BIDEFA- ?Bienestar, Desarrollo y
Familia?, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

00000054 Asociación de Actividad Física y
Deportología domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

2015-200 Refórmense las bases del premio
?Matilde Hidalgo a la Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
2015?

2016-45A Refórmese el Acuerdo Nro. 2015-162, de 22 de
octubre de 2015

Consejo de Evaluación, Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – CEAACES:

Resoluciones

629-CEAACES-SE-14-2016 Expídese el Instructivo
para la elaboración y revisión de planes de fortalecimiento para los institutos
superiores técnicos y tecnológicos en proceso de acreditación condicionados y
fuertemente condicionados

Dirección Nacional de Registro de Datos
Públicos:

Resoluciones

025-NG-DINARDAP-2016 Refórmese la Resolución
No. 16-NG-DINARDAP-2015

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D. 517 Expídese el Reglamento General de
Responsabilidad Patronal

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público:

INMOBILIAR-SDTGB-2016-0025 Acéptese la
transferencia de dominio de varios inmuebles de propiedad del MIES a favor de
INMOBILIAR

CONTENIDO


SECRETARÍA
NACIONAL DE COMUNICACIÓN

No. 2016-SUBSECOM-0013

Tammy Lorena Vallejo Silva

SUBSECRETARIA NACIONAL DE

COMUNICACIÓN

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 66 número 13 de la Carta Magna
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que de acuerdo al artículo 96 de la
Constitución de la República del Ecuador, se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así
como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos.- Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de
cuentas;

Que el artículo 141 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que el Presidente de la República ejerce la
Función Ejecutiva, la misma que está integrada por la Presidencia y
Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás
organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para
ejecutarlas;

Que los artículos 564 y 565 del Código Civil
definen a una persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos
y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente, señalando que estas pueden ser de dos especies:
corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública, las mismas que deben
establecerse en virtud de una ley y previa aprobación del Presidente de la República;

Que el Código Civil del Ecuador concede a las
personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y
fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó
personería jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

Que el artículo 3 del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto
de 2015, define a las organizaciones sociales como el conjunto de formas
organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse
para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable,
con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos
para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de
la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la
naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y
voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el
cumplimiento de sus propósitos;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 175 de 20 de abril de 2010,
establece lo siguiente:

?Art. 36.- Legalización y registro de las
organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación.?

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3
de 30 de mayo de 2013, dispone crear la Secretaría Nacional de Comunicación
como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa?

Que mediante DECRETO EJECUTIVO No. 339
publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el
Presidente de la República delegó a los señores Ministros de Estado, para que
de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas
de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la
personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil;

Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.
386 publicado en el Registro Oficial 83 de 23 de mayo del 2000, establece como
funciones de la Secretaría Nacional de Comunicación, entre otras, las
siguientes:

?1. Velar que la comunicación social aporte
efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural,
educativa, social y política del país;

2. Fomentar procesos de intercambio de
información, opiniones, criterios y puntos de vista entre los diversos sectores
de la sociedad, para estimular el diálogo necesario y consolidar procesos de
concertación nacional en procura de los objetivos nacionales permanentes;

3. Bajo las orientaciones e instrucciones del
Presidente de la República establecer y dirigir la política nacional de
comunicación social e información pública del Gobierno Nacional, encaminada a
estimular la participación de todos los sectores de la población en el proceso
de desarrollo nacional;

(?)

5. Fomentar la vigencia del derecho a la
libertad de opinión, a la libre expresión del pensamiento y el libre acceso a
la información que sea trascendente a las necesidades de todos los ecuatorianos,
sin discrimen alguno;

6. Fomentar el desarrollo, aplicación y
promoción de los diversos métodos y procedimientos de comunicación social e
información, para atender a los requerimientos que el desarrollo nacional
determine, de modo que se facilite la participación democrática de la
ciudadanía en la discusión de los problemas nacionales y la búsqueda de las
soluciones apropiadas a su circunstancia social, política, cultural, económica
y científica;?

Que entre las atribuciones y responsabilidades
de la Secretaría Nacional de Comunicación determinadas en el ESTATUTO ORGÁNICO
DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE
COMUNICACIÓN ? SECOM se encuentran:

Velar que la comunicación social aporte
efectiva y eficientemente al desarrollo de la gestión productiva, cultural,
educativa, social, política y de desarrollo del país;

Fomentar el desarrollo, aplicación y promoción
de métodos y procedimientos de comunicación social e información, para atender
a los requerimientos del desarrollo nacional, de modo que se facilite la
participación democrática de la ciudadanía en la discusión de los problemas
nacionales y la búsqueda de soluciones apropiadas a sus circunstancia social,
política, cultural, económica y científica;

Expedir conforme el marco normativo, acuerdos,
resoluciones, órdenes y disposiciones relacionadas con la gestión de la
Secretaría en su ámbito de gestión;

Que mediante ACUERDO NO. 37 de 16 de mayo de
2016, el Secretario Nacional de Comunicación delega a la Subsecretaría Nacional
de Comunicación la facultad de aprobar el Estatuto y conceder personalidad
jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, así como todas las
atribuciones de la máxima autoridad de la Secretaría Nacional de Comunicación
establecidas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales ? SUIOS y demás normativa aplicable;

Que mediante comunicaciones ingresada en la
Secretaría Nacional de Comunicación con fecha 24 y 28 de junio de 2016, por la
señorita Gabriela Astudillo Montufar, en calidad de Presidente provisional del
COLECTIVO DE CONCIENCIACIÓN SOCIAL POLITICA Y COMUNICACIONAL PILAR NUÑEZ Y
CAMPOVERDE, solicita autorizar la aprobación del estatuto y reconocimiento de
la personalidad jurídica de la mencionada organización al amparo de lo
dispuesto en la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 570 de 21 de agosto
de 2015;

Que mediante informe jurídico contenido en el
Memorando Nro. SNC-DPJ-2016-0019-M de 29 de junio de 2016, la Dirección de
Asesoría Jurídica de la Secretaría Nacional de Comunicación concluye lo
siguiente: ?Conforme al artículo 15 del Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y
habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 17 ibídem, es
procedente aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica al COLECTIVO DE
CONCIENCIACIÓN SOCIAL POLITICA Y COMUNICACIONAL PILAR NUÑEZ Y

CAMPOVERDE, como una corporación de primer
grado para el cumplimiento de los fines y de acuerdo a las normas establecidas
en el mismo?; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el
artículo 17-2 del ERJAFE y demás normas jurídicas aplicables,

Resuelve:

Art. 1.- Acoger el informe jurídico contenido
en el Memorando Nro. Nro. SNC-DPJ-2016-0019-M de 29 de junio de 2016 suscrito
por el encargado de Organizaciones Sociales de la Dirección de Patrocinio de la
Secretaría Nacional de Comunicación.

Art. 2.- Aprobar el Estatuto y conceder
personalidad jurídica al COLECTIVO DE CONCIENCIACIÓN SOCIAL POLITICA Y
COMUNICACIONAL PILAR NUÑEZ Y CAMPOVERDE con domicilio en la Avenida 10 de
Agosto y calle Río de Janeiro, de la parroquia Eloy Alfaro, de la ciudad de
Quito, provincia de Pichincha, como una organización social sin fines de lucro
para el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento Sistema
Unificado Información de Organizaciones Sociales, así como los fines y reglas
determinadas en su Estatuto y demás normativa vigente.

Art. 3.- Disponer al COLECTIVO DE
CONCIENCIA-CIÓN SOCIAL POLITICA Y COMUNICACIONAL PILAR NUÑEZ Y CAMPOVERDE,
dentro de un plazo máximo de treinta días posteriores a la fecha de
otorgamiento de la personalidad jurídica, proceda a la elección de su directiva
y comunique a esta entidad, mediante oficio dirigido a la autoridad
correspondiente.

Art. 4.- La veracidad de los documentos
ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse
su falsedad u oposición legalmente fundamentada, esta Secretaría Nacional de
Comunicación se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente Resolución,
y de ser el caso, llevar a conocimiento del Ministerio Público.

Art. 5.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Registro Oficial y notificar al COLECTIVO DE
CONCIENCIACIÓN SOCIAL POLITICA Y COMUNICACIONAL PILAR NUÑEZ Y CAMPOVERDE en su
domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito, D.M. a 29 de junio de
2016.

f.) Tammy Lorena Vallejo Silva, Subsecretaria
Nacional de Comunicación.

No. 276

Esteban Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE ELECTRICDAD Y

ENERGÍA RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9
de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de
2007
, se escindió el Ministerio de Energía y Minas en los Ministerios de Minas y Petróleos y de
Electricidad y Energía Renovable;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31
de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero
de 2011
, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al
señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y
Energía Renovable;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de
mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República, ratificó los
nombramientos y designaciones conferidas a todos los Ministros, Secretarios,
Delegados ante los diferentes cuerpos colegiados de las diversas entidades
públicas, autoridades militares y de policía, y demás funcionarios cuya
designación se haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala
que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley, debiendo coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de
Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de
junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de
20 de junio de 2013
, se expidió el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas -SUIOS-;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 03
de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No 570 de 21 de agosto de
2015
, se expidió la Codificación y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16
de 4 de junio de 2013, que contiene el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas y sus
Reformas;

Que, el artículo 1 del Reglamento Codificado
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, señala: ?El presente Reglamento tiene por
objeto homologar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica
de las organizaciones sociales y ciudadanas, por parte de las instituciones del
Estado competentes, así como establecer requisitos y procedimientos adecuados
para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales -SUIOS-, como garantía e incentivo del derecho de las
personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, a
asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria
y lícita de la sociedad.?;

Que, el artículo 2 del mencionado Reglamento
manifiesta: ?(?) El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y
demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de
asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas
manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad; para las
entidades u organismos competentes del Estado para el otorgamiento de
personalidad jurídica; para las ONGs extranjeras que realizan actividades en el
Ecuador; y para quienes administren documentación, información o promuevan la
participación y organización lícita de las organizaciones sociales.(?).?;

Que, el artículo 14 de la norma ibídem
dispone: ?(?) Requisitos y procedimiento. Sin perjuicio de la facultad del
Presidente de la República para aprobar los estatutos de las corporaciones o
fundaciones previstas en el Código Civil, el representante de la organización,
presentará la solicitud de aprobación del estatuto y de reconocimiento de la
personalidad jurídica a la cartera de Estado competente (?)?;

Que, el artículo 15 de la norma ibídem señala:
?(?) Aprobación del estatuto y otorgamiento de la personalidad jurídica. Para
la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica se observará
el siguiente procedimiento:

La organización social ingresará la solicitud
de aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica,
mediante oficio dirigido a la autoridad de la institución competente del
Estado, adjuntando la documentación en físico, conforme el artículo precedente.
El servidor público de la institución competente verificará que la
documentación esté completa y emitirá un recibo de inicio de trámite;

El servidor público responsable, a quien le
fuere asignado el trámite, revisará que la documentación de soporte cumpla con
los requisitos exigidos en el presente Reglamento; que el estatuto no se
contraponga al orden público y a las leyes; y emitirá un informe motivado a la
autoridad competente, que será puesto en conocimiento de la organización social
requirente, dentro del término de hasta quince días, contados desde que se
presentó la solicitud;

Si del informe se desprende que la
documentación cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento


de la personalidad jurídica, la autoridad
competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a la
organización social solicitante, dentro del término de tres días subsiguientes;

Si del informe se desprende que la
documentación no cumple con los requisitos para el otorgamiento de la
personalidad jurídica, la autoridad competente concederá un término de hasta
veinte días para que la organización complete los requisitos establecidos en
este Reglamento y reingrese la documentación; el servidor público responsable
revisará la información reingresada y dentro del término de hasta quince días
emitirá un nuevo informe. En caso de que la documentación presentada cumpla con
los requisitos correspondientes, se procederá según dispone el numeral 4 de este
artículo;

La autoridad competente podrá aprobar los
estatutos introduciendo de oficio las reformas necesarias para su completa
legalidad. (?)?;

Que, el 22 de agosto de 2014, a las 10h00, en
el Auditorio de la Escuela Politécnica Nacional se reúnen los representantes
legales y delegados de los sectores eléctricos y de hidrocarburos del País.
Luego de las intervenciones la Asamblea se pronuncia favorablemente para que el
Ecuador forme parte del Consejo Mundial de Energía, moción que es aceptada por
unanimidad. Adicionalmente, la Asamblea designa al Dr. Esteban Albornoz
Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, Presidente
Provisional del Comité y se encarga a ECUACIER, aprovechando su actual
infraestructura física y de personal, tome a cargo la Secretaría y realice los
trámites para la constitución formal y oficial del Comité Ecuatoriano del
Consejo Mundial de Energía ? CECME;

Que, mediante Oficio ECUA No. 094-2016 de 06
de abril de 2016, suscrito por el Ing. Hernán Verdugo Crespo, Director
Ejecutivo de ECUACIER, se convocó a los Gerentes y/o Presidentes Ejecutivos,
miembros de este Comité, a una reunión señalada para el día miércoles 13 de
abril de 2016, con el objeto tratar asuntos respecto a la constitución del
Comité Ecuatoriano del Consejo Mundial de Energía ? CECME;

Que, mediante Acta de la Asamblea General de
13 de abril de 2016, con la voluntad unánime de todos los socios, se acuerda la
constitución del Comité Ecuatoriano del Consejo Mundial de Energía ? CECME;

Que, mediante Oficio ECUA No. 134-2016 de 30
de mayo de 2016, suscrito por el Ing. Hernán Verdugo Crespo, en calidad de
Director Ejecutivo de ECUACIER, solicita al señor Ministro de Electricidad y
Energía Renovable, la inscripción y registro del Comité Ecuatoriano del Consejo
Mundial de Energía ? CECME en el libro de registro de organizaciones de
sociedad civil a cargo de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Oficio No. ECUA No. 142-2016 de
15 de junio de 2016, suscrito por el Ing. Hernán Verdugo Crespo, en calidad de
Director Ejecutivo de ECUACIER, como alcance al Oficio ECUA No. 134-2016 de 30
de mayo de 2016, solicita al señor
Ministro de Electricidad y Energía Renovable, la aprobación del Estatuto y el
reconocimiento de la personalidad jurídica del Comité Ecuatoriano del Consejo
Mundial de Energía ? CECME; así como también justifica la calidad por la cual
comparece y suscribe los documentos en el presente trámite, señalando que en la
reunión de los representantes legales y delegados de los sectores eléctricos y
de hidrocarburos de país, efectuada en 22 de agosto de 2014, en la Escuela
Politécnica Nacional, se encargó a ECUACIER, aprovechando su actual
infraestructura física y de personal, tome a cargo la Secretaría y realice los
trámites para la constitución formal y oficial del Comité Ecuatoriano del
Consejo Mundial de Energía ? CECME;

Que, mediante Informe Nro. MP-002-2016, de 17
de junio de 2016, la Ab. Marisol Margarita Pavón Cáceres, mediante informe
motivado señala que la presente organización cumple con los requisitos
establecidos en la normativa, por lo tanto es procedente que se apruebe el
Estatuto del Comité Ecuatoriano del Consejo Mundial de Energía ? CECME, y
consecuentemente se otorgue la personalidad jurídica a favor de la mencionada
entidad;

Que, mediante Memorando Nro.
MEER-DGPP-2016-0005 de 21 de junio de 2016, el Ab. Max Bustmante Bustamante,
Director de Gestión Procesal y Patrocinio (Encargado), remite al Coordinador
General Jurídico Encargado, el Informe No. MP-002-2016, presentado por la Ab.
Margarita Pavón, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, mediante Memorando Nro.
MEER-CGJ-2016-0229- ME, de 23 de junio de 2016, el Coordinador General Jurídico
Encargado, pone en conocimiento del señor Ministro de Electricidad y Energía
Renovable, el informe de revisión de la documentación entregada por el Comité
Ecuatoriano del Consejo Mundial de Energía – CECME, que contiene la
recomendación de ?Aprobación de Estatuto y reconocimiento de personalidad
jurídica?, concluyendo que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la
normativa vigente y por tanto es procedente continuar con dicha aprobación;

En ejercicio de las facultades y atribuciones
que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República; 17 y 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto presentado por el
Comité Ecuatoriano del Consejo Mundial de Energía ? CECME, y consecuentemente
otorgar la personalidad jurídica de derecho privado a favor de dicha entidad,
así como, disponer su registro con toda la documentación que se anexará al
expediente que reposa en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable.

Art. 2.- El Comité Ecuatoriano del Consejo
Mundial de Energía – CECME, deberá cumplir con las obligaciones constantes en
el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas
constante en el Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto de 2015, y en su
Estatuto.

Art. 3.- Encargar a la Coordinación General
Jurídica del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, notifique con el
presente Acuerdo Ministerial al Comité Ecuatoriano del Consejo Mundial de
Energía – CECME.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese, conjuntamente con el
Estatuto remitido por el Comité Ecuatoriano del Consejo Mundial de Energía –
CECME.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a los 23 de junio de 2016.

f.) Dr. Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro
de Electricdad y Energía Renovable.

No. 0007

Lic. Lídice Vanessa Larrea Viteri

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el numeral primero del artículo 154 de la
Constitución de la República señala que además de las atribuciones establecidas
en la ley, es atribución de las Ministras y Ministros de Estado el ejercicio de
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República prescribe que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública señala que si la Máxima Autoridad de
la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a
funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a
funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la
resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial,
debiendo darse a conocer en el Portal COMPRAS PÚBLICAS. Esta delegación no
excluye las responsabilidades del delegante. Para la suscripción de un contrato
adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que en aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima
autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste
en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la
máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la
delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho
privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán
delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que
les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las
actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al
régimen aplicable a la materia;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: ?Los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se
refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial?;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el artículo 57 ibídem expresa que la
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya
conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya
cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que, con fecha 14 de agosto de 2014, la
Ministra de Inclusión Económica y Social, expidió el Acuerdo Ministerial No.
000024 correspondiente a la delegaciones en el Ministerio de Inclusión
Económica y Social;

Que, el artículo 7 del referido Acuerdo Ministerial
delega a las/los Coordinadores Zonales, dentro de su jurisdicción, entre otros,
a autorizar el gasto, llevar adelante los procedimientos de contratación para
la adquisición de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, incluidos
los de consultoría; resolver sobre el inicio de proceso, adjudicación,
suscripción de contratos, así como actos de simple administración, actos
administrativos y actos jurídicos; y en general, ejercer todas las atribuciones
asignadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su
Reglamento General a la máxima Autoridad institucional requeridos por las
dependencias bajo su cargo y de acuerdo a sus competencias, hasta el valor que
resultare de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el Presupuesto General del
Estado del correspondiente ejercicio económico. Se exceptúa lo concerniente a
la declaratoria de situación de emergencia;

Que, el artículo 8 del Acuerdo Ministerial No.
000024 delega a las/los Directores Distritales, dentro de sus jurisdicción,
entre otros, a autorizar el gasto, llevar adelante los procedimientos de
contratación para la adquisición de bienes, la ejecución de obras y la
prestación de servicios, incluidos los de consultoría; resolver sobre la
adjudicación, suscripción de contratos, así como actos de simple
administración, actos administrativos y actos jurídicos; y en general, ejercer
todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y su Reglamento General a la máxima Autoridad
institucional requeridos por las dependencias bajo su cargo y de acuerdo a sus
competencias, hasta el valor que resultare de multiplicar el coeficiente
0,000002 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio
económico. Se exceptúa lo concerniente a la declaratoria de situación de
emergencia;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.000077 de
fecha 2 de abril de 2015, se reforma el literal a) del artículo 8 del Acuerdo
Ministerial No. 000024 de 14 de agosto de 2014, delegándose a las/los
Directores Distritales, dentro de sus jurisdicción, entre otros, a autorizar el
gasto, llevar adelante los procedimientos de contratación para la adquisición
de bienes, la ejecución de obras y la prestación de servicios, incluidos los de
consultoría; resolver sobre la adjudicación, suscripción de contratos, así como
actos de simple administración, actos administrativos y actos jurídicos; y en
general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General a la máxima
Autoridad institucional requeridos por las dependencias bajo su cargo y de
acuerdo a sus competencias, hasta el valor que resultare de multiplicar el
coeficiente 0,000006 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente
ejercicio económico. Se exceptúa lo concerniente a la declaratoria de situación
de emergencia; y,

Que, en virtud de los efectos del desastre
natural ocurrido el 16 de abril de 2016, que sin duda, han incidido en el
presupuesto estatal, la Máxima Autoridad respecto de los objetivos prioritarios
del Estado, en materia de contratación pública, debe garantizar la calidad del
gasto público, por lo que corresponde evaluar los montos de contratación
pública asignados a las Coordinaciones Zonales como a las Direcciones
Distritales del MIES.

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR EL LITERAL a) DEL ARTÍCULO 7 Y EL
LITERAL a) DEL ARTÍCULO 8 DEL ACUERDO MINISTERIAL No. 000024 DE 14 DE AGOSTO DE
2014, SUSTITUYÉNDOLOS POR LOS SIGUIENTES TEXTOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- Artículo 7.- Delegar a los/
las Coordinadores/as Zonales dentro de su jurisdicción, las siguientes
atribuciones, establecidas para la máxima Autoridad del MIES:

Literal a) Autorizar el gasto, llevar adelante
los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, la ejecución
de obras y la prestación de servicios, incluidos los de consultoría; resolver
sobre el inicio de proceso, adjudicación, suscripción de contratos, así como
actos de simple administración, actos administrativos y actos jurídicos; y en
general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General a la máxima
Autoridad institucional requeridos por las dependencias bajo su cargo y de
acuerdo a sus competencias, hasta el valor que resultare de multiplicar el
coeficiente 0,0000034 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente
ejercicio económico. Se exceptúa lo concerniente a la declaratoria de situación
de emergencia.

Las Coordinaciones Zonales, deberán informar
mensualmente a la Coordinación General Administrativa Financiera, sobre los
gastos en los que incurran por adquisición de bienes, ejecución de obras y
prestación de servicios, incluidos los de Consultoría, que se realicen en base
a la delegación conferida.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Artículo 8.- Delegar a los/
las Directores/as Distritales, dentro de su jurisdicción, las siguientes
atribuciones, establecidas para la máxima Autoridad del MIES, previo
conocimiento y aprobación del respectivo Coordinador Zonal:

Literal a) Autorizar el gasto, llevar adelante
los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, la ejecución
de obras y la prestación de servicios, incluidos los de consultoría; resolver
sobre la adjudicación, suscripción de contratos, así como actos de simple
administración, actos administrativos y actos jurídicos; y en general, ejercer
todas las atribuciones asignadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y su Reglamento General a la máxima Autoridad
institucional requeridos por las dependencias bajo su cargo y de acuerdo a sus
competencias, hasta el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,0000017
por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico.
Se exceptúa lo concerniente a la declaratoria de situación de emergencia.

Las Direcciones Distritales, deberán informar
mensualmente a la Coordinación General Administrativa Financiera, sobre los
gastos en los que incurran por adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos
los de Consultoría, que se realicen en base a la delegación conferida.

DISPOSICION DEROGATORIA: Derogase el Acuerdo
Ministerial No. 000077, de fecha 2 de abril de 2015.

DISPOSICIÓN GENERAL: Ratifíquese el contenido
del Acuerdo Ministerial No. 000024 de 14 de agosto de 2014, en todo aquello que
no hubiese sido reformado mediante el presente instrumento.

DISPOSICION TRANSITORIA: Los procesos que se
hubieren iniciado con anterioridad a la expedición del presente Acuerdo,
culminarán conforme la delegación que regía a la fecha de inicio del respectivo
proceso de contratación.

DISPOSICION FINAL: El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de la fecha de
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.- Dado, en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, a 08 de junio de 2016.

f.) Lídice Vanessa Larrea Viteri, Ministra de
Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.-
MIES.- Es fiel copia del original.- Lo certi-fico.- f.) Ilegible, Secretaría
General.

No. 0008

Lic. Lídice Vanessa Larrea Viteri

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el numeral primero del artículo 154 de la
Constitución de la República señala que además de las atribuciones establecidas
en la ley, es atribución de las Ministras y Ministros de Estado el ejercicio de
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República prescribe que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los órganos y
entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general
de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad,
jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas
de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad
serán responsables de la aplicación de estos principios;

Que, el artículo 17 ibídem indica que: ?Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se
refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro hubiere
delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en
ejercicio de tal delegación.?;

Que, el artículo 51 de la citada norma,
establece que mediante la descentralización administrativa se transfieren de
manera definitiva funciones que desempeñan órganos de la Administración Central
a favor de entidades de Derecho Público de la Administración Pública
Institucional;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta que la titularidad
y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos
podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos,
cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La
desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial;

Que, el artículo 55 ibídem establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el artículo 57 ibídem expresa que la
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya
conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya
cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que, con fecha 14 de agosto de 2014, la
Ministra de Inclusión Económica y Social, expidió el Acuerdo Ministerial No.
000024 correspondiente a la delegaciones en el Ministerio de Inclusión
Económica y Social;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 000125, de 17
de diciembre de 2015, reforma el literal a) del artículo 3 relativo a la
delegación de atribuciones otorgadas al/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a, el literal e) del artículo 7 relativo a la
delegación de atribuciones otorgadas a los /las Coordinadores Zonales y el
literal h) del artículo 8 relativo a la delegación de atribuciones otorgadas a
los/ las Directores/ras Zonales, respectivamente, del Acuerdo Ministerial No.
000024 de 14 de agosto de 2014; reforma mediante la cual, se delegó a la
Coordinación General Administrativa Financiera, la gestión del talento humano a
nivel nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del
Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO: REFORMAR EL LITERAL a) DEL
ARTÍCULO 3) Y LITERAL e) DEL ARTÍCULO 7 DEL ACUERDO MINISTERIAL No. 000024 DE
14 DE AGOSTO DE 2014, SUSTITUYÉNDOLOS POR LOS SIGUIENTES TEXTOS:

?Artículo 3.- Delegar a el/la Coordinador/a
General Administrativo/a Financiero/a las siguientes atribuciones y
responsabilidades establecidas para la máxima autoridad del MIES:

a) La suscripción y expedición de todos los
actos administrativos, de simple administración correspondientes a Planta
Central; así como la suscripción de contratos derivados de la aplicación de la
Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General de Aplicación, el
Código del Trabajo y demás actos normativos expedidos por el Ministerio del
Trabajo y el MIES, financiados con gasto corriente o de inversión, referente a
los subsistemas de planificación, selección, capacitación y evaluación del
desempeño del Talento Humano. Se exceptúan los traspasos de puestos, comisiones
de servicios, nombramientos regulares y de libre remoción; así como, las
resoluciones de destitución.

Para el caso del subsistema de selección en lo
referente a la contratación del personal de Planta Central se deberá contar con
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