Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 15 de Julio de 2016 – R. O. No. 798

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Agencia de Regulación y Control Minero:

Ejecutivo:

Resolución

002-DIR-ARCOM-2016 Apruébense las guías
técnicas de la ARCOM

CONTENIDO


No. 002-DIR-ARCOM-2016

CONV
01- ACTA 02

EL
DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACION
Y CONTROL MINERO

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en los Arts. 1 y 408, establece
que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a
su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible en general, los
productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;

Que,
el artículo 1 de la Ley de Minería, publicada en el Registro Oficial No. 517 de
29 de enero del 2009, norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado
Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector
estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad,
precaución, prevención y eficiencia;

Que,
la Ley de Minería, en el Art. 8 determina que la Agencia de Regulación y
Control Minero, es el organismo técnico-administrativo, encargado del ejercicio
de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las
fases de la actividad minera;

Que,
el Art. 9 de la Ley de Minería otorga atribuciones y competencias a la Agencia
de Regulación y Control Minero, entre ellas dictar regulaciones y planes
técnicos para el correcto funcionamiento y desarrollo del sector minero;

Que,
el Art. 8 del Reglamento General a la Ley de Minería, otorga jurisdicción y
competencia a la Agencia de Regulación y Control Minero en todo el territorio
nacional, además de las atribuciones que constan en la Ley y se establezca en
su Estatuto;

Que,
la Disposición General Cuarta del Reglamento General a la Ley de Minería,
faculta al Ministerio Sectorial, al Directorio de la Agencia de Regulación y Control
Minero y a su Director Ejecutivo que expidan las Resoluciones que sean
necesarias para la implementación de este Reglamento.

Que,
el Art. 21 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) determina dentro de las
atribuciones y responsabilidades del Directorio de la Agencia, en sus letras d)
y e) aprobar el marco reglamentario institucional y aprobar la regulación y normativa
técnica minera.

EN
EJERCICIO, de sus atribuciones conferidas por la normativa legal minera y el
Estatuto de la Agencia de Regulación y Control Minero, el Directorio

Resuelve:

EXPEDIR
LA RESOLUCIÓN No. 002-DIRARCOM- 2016 QUE APRUEBA LAS GUÍAS TECNICAS DE LA
AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL MINERO.

Artículo
1.- Objeto.- La presente Resolución tiene por objeto, emitir las Guías Técnicas
de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), de conformidad con lo
establecido en la Ley de Minería y demás normativa minera aplicable.

Artículo
2.- Ámbito de Aplicación.- Las Guías técnicas emitidas por el Directorio de la
Agencia de Regulación y Control Minero, que se anexan a la presente Resolución,
deberán ser observadas por los titulares de derechos mineros, para la
presentación de los informes, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión; y
serán de obligatoria aplicación en todo el territorio nacional de conformidad
con lo que establece la normativa vigente.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
Derogatorias.- Deróguese la Resolución N° 019-INS-DIR-ARCOM-2014 publicada en
el Registro Oficial N° 245 de fecha 14 de mayo
2014
.

SEGUNDA.-
Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, el

PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE.

f.)
Javier Córdova Unda, Ministro de Minería, Presidente del Directorio ARCOM.

f.)
Stevie Gamboa Valladares, Delegado Permanente del Presidente de la República.

f.)
Oscar Uquillas Otero, Delegado Permanente del Secretario Nacional de Planificación
y Desarrollo.

f.)
Cristina Silva Cadmen, Secretaria del Directorio, Directora Ejecutiva de la
ARCOM.

GUÍAS
TECNICAS DE LA AGENCIA DE

REGULACION
Y CONTROL MINERO ARCOM

GUIA
001.

GUÍA
TÉCNICA PARA EL INFORME ANUAL DE EXPLORACIÓN INICIAL PARA MINERALES

METÁLICOS.

Objetivo.-
Dar cumplimiento a lo que dispone la Ley de Minería y normar la información que
tienen que presentar al Ministerio de Minería los titulares mineros que se encuentren
ejecutando labores geológicas de exploración inicial con el fin de determinar
minerales de interés económicamente sustentables.

Marco
Normativo.- Art. 38 y Art. 68 de la Ley de Minería.

Ámbito
de Aplicación.- La presente guía técnica tiene ámbito nacional y deberá ser
observada por los titulares mineros, sean personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de
autogestión que se encuentren habilitadas para realizar labores de exploración
inicial. Esta guía aplicaría a Pequeña Minería en el caso que realice
actividades de exploración.

Vigencia.-
El presente documento entra en vigencia luego de la aprobación del Directorio
del Agencia de Regulación y Control Minero emitida en reunión efectuada
el……….. de……….de……..

1. DATOS GENERALES.

1.1. Período de reporte: desde día/mes/año,
hasta: día/mes/año:

1.2. Régimen en el cuál se encuentra la
concesión minera: (Pequeña Minería, Mediana Minería o Gran Minería)

1.3. Nombre de la concesión minera y código
catastral, de conformidad al título minero.

1.4. Ubicación política y geográfica (coordenadas
UTM PSAD56 y WGS 84).


Provincia:

Cantón

Parroquia

Sector

COORDENADA DEL PUNTO DE PARTIDA DEL ÁREA
CONCESIONADA.

DATUM: PSAD 56

DATUM: WGS 84

Coordenada X

Coordenada Y

Coordenada X

Coordenada Y

SUPERFICIE (has)

Minerales de interés a explorar.

Colocar de acuerdo al tiempo de estudio los
minerales metálicos de interés.

Datos del titular minero, representante legal,
asesor técnico y auditor minero.

Nombre o Razón Social del Titular:

Registro Único Contribuyente:

Dirección Tributaria /Societaria:

Teléfono:

Casilla Judicial:

Correo Electrónico:

Representante Legal:

Teléfono:

Número de Cédula:

Correo Electrónico:

Asesor Técnico:

Teléfono:

Número de Cédula:

Email:

Registro SENESCYT

Auditor Minero:

Teléfono:

Número de Cédula:

Email:

Acreditación de Auditor ? ARCOM:

Toda la información solicitada en este ítem
deberá ser la actualizada a la fecha de presentación del informe.

Personal que labora en la concesión minera.

Directivo

Administrativo

Profesional

Operativo

Indirecto

Nro. Personal Afiliado al IESS

Anexar certificado de enrolamiento de
cumplimiento de obligaciones al IESS

ASPECTOS LEGALES.

Fecha de razón de inscripción del Título Minero.

Copia de la licencia ambiental o certificado
del estado actual del trámite.

Permisos de SENAGUA.


Permiso
para la obtención y utilización de explosivo (En el caso de que aplique)

Permisos
o licencias de combustible. (En el caso que aplique).

Copia
de la Declaración Juramentada conforme se estipula en el Art. 26 (inciso
tercero) de la Ley de Minería.

GEOLOGÍA.

3.1. Geología Regional.

Descripción
de la información geológica que enmarca la concesión minera.

LABORES
DE EXPLORACIÓN.

4.1. Interpretación de Imágenes Satelitales
y/o fotografías aéreas.

Mapas
temáticos a escala adecuada.

4.2. Geología Local.

Descripción
geológica (estratigráfica, litológica, estructural, tipo de mineralización,)
del área investigada, anexar mapa geológico con base topográfica, en
coordenadas UTM, georeferenciado en el sistema PSAD 56, o, WGS84, permita la
observación de la investigación realizada y perfiles geológicos con información
puntual litológica-estructural, impreso a una escala técnicamente adecuada, en
correspondencia a la superficie de la concesión.

4.3.
Geoquímica.

Se
indicará el área de investigación, la densidad de muestreo, mallas de muestreo,
y procedimientos de muestreos programados; Interpretación de resultados, anexar
mapa con base topográfica de ubicación de muestras de suelos, rocas, sedimentos
fluviales y sedimentos pesados, adicionar base de datos con información de
coordenadas UTM de los sitios de muestreo y resultados de análisis.

4.4.
Actividades complementarias.

Describir
Detalle de equipos y maquinaria. (Especificaciones técnicas, según
corresponda), pozos exploratorios, calicatas, vías accesos, caminos, y otros.

4.5. Otros
métodos de Exploración

Describir
los métodos de exploración utilizados.

SEGURIDAD
E HIGIENE MINERA ? INDUSTRIAL Y GESTIÓN DE RIESGOS.

Descripción
del cumplimiento del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera y demás
normativas pertinentes dentro del presente periodo.

En
observancia a lo dispuesto en: Decreto Ejecutivo No. 2393 ?Reglamento de
Seguridad de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente del Trabajo?, ?Reglamento
de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ámbito Minero? y el Art. 68 de la Ley de
Minería vigente.

Debe
considerarse los siguientes temas (Breve descripción de cada uno de los ítems y
adjuntar en anexos como soporte lo requerido).

Registro
de socialización y Registro de aprobación del Reglamento de Seguridad e Higiene
vigente. (Ministerio del Trabajo):

Reglamento
Interno.

Reglamento
de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El
acta de entrega del Reglamento de Seguridad e Higiene a los Trabajadores.

Matriz
de evaluación de factores de riesgo por proceso de exploración inicial.

Registro
de mediciones de higiene ocupacional de acuerdo al riesgo identificado.

Plan
de vigilancia de salud a los trabajadores.

Copia
del certificado de evaluación médica.

Programa
y registro de capacitación en seguridad industrial.

Registro
de entrega o reposición de equipos de protección personal.

Registro
de calidad de agua de consumo.

Registro
de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales y ocupacionales.

Identificación
y prevención de amenazas naturales y antrópicas.L.

Sistemas
de comunicación y alarma.

Unidades
o comités de seguridad.

Procedimiento
de actuación en emergencias: identificación de zonas seguras de incendio, movimientos
telúricos, derrumbes, deslizamientos según el caso.

Señalética
informativa, preventiva, prohibitiva y de riesgos.

Planos
y especificaciones técnicas del o los campamentos, aprobados por ARCOM y el
Ministerio del Trabajo.


7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.

Debe contener la información planificada a
ejecutarse en el siguiente año (Adjuntar en Anexo).

INVERSIONES EFECTUADAS EN EL PERIODO DE
REPORTE DEL PRESENTE INFORME.

Nro.

DETALLE

ENE

(usd)

FEB(usd)

MAR

(usd)

ABR

(usd)

MAY

(usd)

JUN

(usd)

JUL

(usd)

AGO

(usd)

SEP

(usd)

OCT

(usd)

NOV

(usd)

DIC

(usd)

TOTAL

(usd)

1

Geología de superficie