n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 26 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 797

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n

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n

n SEGUNDO SUPLEMENTO

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n SUMARIO

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n

n LEY ORGƁNICA

n

n PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES

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n CONTENIDO

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n

n PRESIDENCIA DE LA

n

n REPƚBLICA

n

n

n

n Oficio No. T.6465-SNJ-12-1121

n

n

n

n Quito, 25 de septiembre de 2012

n

n

n

n Ingeniero

n

n HUGO DEL POZO BARREZUETA

n

n Director del Registro Oficial

n

n En su despacho

n

n

n

n De mi consideraciĆ³n: Adjunto al presente encontrarĆ” copia del oficio SAN-2012- 1162 de 25 de septiembre de 2012, enviado por el doctor AndrĆ©s Segovia, Secretario de la Asamblea Nacional, en relaciĆ³n al veto propuesto por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica al Proyecto de Ley OrgĆ”nica para la Defensa de los Derechos Laborales, en el cual consta que el Pleno de la Asamblea Nacional no se pronunciĆ³ sobre dicho veto.

n

n

n

n

n

n Consecuentemente, y en vista de que el Pleno de la Asamblea Nacional no resolviĆ³ sobre el referido veto parcial, en el plazo de treinta dĆ­as seƱalado en el tercer inciso del ArtĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, acompaƱo el texto del Proyecto de Ley OrgĆ”nica para la Defensa de los Derechos Laborales, en el que se encuentran incorporadas las objeciones que formulĆ³ al indicado proyecto el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, para que, conforme dispone el cuarto inciso del ArtĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la publique como Ley de la RepĆŗblica en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Para efectos de lo antes solicitado, ademĆ”s le remito el oficio No. PAN-FC-012-1138 de 31 de julio de 2012, enviado por el arquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional y el oficio No. T.6465-SNJ-12-982 de 24 de agosto de 2012, enviado por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, en el se contienen las objeciones que formulĆ³ al proyecto de Ley en cuestiĆ³n.

n

n

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Alexis Mera Giler, SECRETARIO NACIONAL JURƍDICO

n

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n

n

n Anexo lo indicado

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n

n C.c. Arq. Fernando Cordero Cueva, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n REPƚBLICA DEL ECUADOR

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n Oficio No. PAN-FC-012-1138

n

n Quito, 31 de julio de 2012

n

n

n

n SeƱor Economista

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPƚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n En su despacho

n

n

n

n SeƱor Presidente: La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, discutiĆ³ y aprobĆ³ el proyecto de LEY ORGƁNICA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES, urgente en materia econĆ³mica.

n

n

n

n En tal virtud y para los fines previstos en los artĆ­culos 137 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 63 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, remito el autĆ©ntico y copia certificada del texto del proyecto de Ley, asĆ­ como tambiĆ©n la certificaciĆ³n del seƱor Secretario General de la Asamblea Nacional, sobre las fechas de los respectivos debates.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.

n

n

n

n

n

n REPƚBLICA DEL ECUADOR

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n CERTIFICACION

n

n

n

n En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGƁNICA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n

n

n

n PRIMER DEBATE:20-Julio-2012

n

n

n

n SEGUNDO DEBATE: 31-Julio-2012

n

n

n

n Quito, 31 de julio de 2012

n

n

n

n f.) DR. ANDRƉS SEGOVIA S., Secretario General

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, septiembre 25 de 2012.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, SUBSECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA.

n

n

n

n PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA

n

n DEL ECUADOR

n

n

n

n

n

n Oficio No.T.6465- SNJ-12-1112

n

n

n

n Quito, 24 de septiembre de 2012

n

n

n

n

n

n Doctor

n

n AndrƩs Segovia Salgado

n

n SECRETARIO GENERAL DE LA ASAMBLEA

n

n NACIONAL

n

n Presente

n

n

n

n

n

n De mi consideraciĆ³n:

n

n

n

n

n

n Mediante oficio No. T.6465-SNJ-12-982 de 24 de agosto del 2012, recibido por la Asamblea Nacional el mismo dĆ­a, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, le remitiĆ³ al Presidente de la Asamblea Nacional, sus objeciones al proyecto de Ley OrgĆ”nica para la Defensa de los Derechos Laborales, para su tratamiento, de conformidad con los ArtĆ­culos 137 y 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y 63 y 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa.

n

n

n

n

n

n Al respecto, le solicito que se sirva certificarme lo siguiente:

n

n

n

n

n

n Si se realizĆ³ el debate a que se refiere el tercer inciso del ArtĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, para el anĆ”lisis de la objeciĆ³n parcial presentada por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica; y,

n

n

n

n Si en dicho debate la Asamblea Nacional se allanĆ³ al texto propuesto por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, o si, por el contrario, se ratificĆ³ en el texto originalmente enviado por la Asamblea Nacional.

n

n

n

n En cualquiera de los dos casos, le pido que me informe si tales allanamientos o ratificaciĆ³n, fueron totales o parciales.

n

n

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n

n

n f.) Dr. Alexis Mera Giler, SECRETARIO NACIONAL JURƍDICO

n

n

n

n Es copia del documento que reposa en el archivo de la SecretarĆ­a Nacional JurĆ­dica.- LO CERTIFICO:

n

n

n

n

n

n Quito, septiembre 25 de 2012

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, SUBSECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n REPƚBLICA DEL ECUADOR

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n

n

n Oficio No. SAN- 2012- 1162

n

n

n

n Quito, 25 de septiembre de 2012

n

n

n

n

n

n SeƱor

n

n Doctor Alexis Mera Giler

n

n Secretario Nacional JurĆ­dico

n

n Presidencia de la RepĆŗblica

n

n Ciudad

n

n

n

n

n

n De mi consideraciĆ³n:

n

n

n

n

n

n En atenciĆ³n a su oficio No. T.6465-SNJ-12-1112, de septiembre 24 de 2012, relacionado con la objeciĆ³n parcial al Proyecto de Ley OrgĆ”nica para la Defensa de los Derechos Laborales, me permito seƱalar lo siguiente:

n

n

n

n

n

n El Pleno de la Asamblea Nacional, en sesiĆ³n de 20 de septiembre de 2012, conociĆ³ y debatiĆ³ la objeciĆ³n parcial al Proyecto de Ley OrgĆ”nica para la Defensa de los Derechos Laborales, remitida mediante oficio No. T.6465-SNJ-12-982, de 24 de agosto de 2012.

n

n

n

n

n

n El Pleno de la Asamblea Nacional no se pronunciĆ³ por el allanamiento a la objeciĆ³n, ni se pronunciĆ³ por la ratificaciĆ³n del texto del Proyecto de Ley OrgĆ”nica para la Defensa de los Derechos Laborales, aprobado en segundo debate por la Asamblea Nacional.

n

n

n

n

n

n Particular que pongo en su conocimiento, en observancia a lo dispuesto en el artĆ­culo 138 de la ConstituciĆ³n y 64 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa.

n

n

n

n

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n

n

n

n

n f.) DR. ANDRƉS SEGOVIA S., Secretario General

n

n

n

n

n

n Es copia del original.- LO CERTIFICO:

n

n

n

n

n

n Quito, septiembre 25 de 2012

n

n

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, SUBSECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIƓN PƚBLICA

n

n

n

n PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

n

n

n

n EL PLENO

n

n

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, segĆŗn el ArtĆ­culo 34 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y un deber y responsabilidad primordial del Estado;

n

n

n

n Que, tal como disponen los nĆŗmeros 1 y 3 del ArtĆ­culo 37 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el Estado garantizarĆ” a las personas adultas mayores, entre otros derechos, la atenciĆ³n gratuita y especializada de salud, asĆ­ como el acceso gratuito a medicinas, y la jubilaciĆ³n universal;

n

n

n

n Que, por mandato de los ArtĆ­culos 367 y 368 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el sistema de seguridad social es pĆŗblico y universal, no puede privatizarse y debe atender las necesidades contingentes de la poblaciĆ³n, para lo cual el Estado normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” las actividades relacionadas con la seguridad social;

n

n

n

n Que, de conformidad con el nĆŗmero 2 del ArtĆ­culo 285 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la polĆ­tica tributaria promoverĆ” la redistribuciĆ³n y estimularĆ” el empleo;

n

n

n

n Que, conforme al ArtĆ­culo 33 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho econĆ³mico, fuente de realizaciĆ³n personal y base de la economĆ­a, ante lo cual, el Estado debe garantizar a las personas trabajadoras el respeto pleno, entre otras cosas, a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas;

n

n

n

n Que, segĆŗn lo dispuesto por el ArtĆ­culo 104 del CĆ³digo de Trabajo, para la determinaciĆ³n de las utilidades anuales de las respectivas empresas, se tomarĆ”n como base las declaraciones o liquidaciones que se hagan para el efecto del pago del impuesto a la renta;

n

n

n

n Que, a pesar de que existe la atribuciĆ³n para imponer sanciones en caso de incumplimiento en el pago de las utilidades, como la prevista en el ArtĆ­culo 107 del CĆ³digo del Trabajo, y la facultad de considerar a las empresas vinculadas como una sola, segĆŗn lo seƱalado en el ArtĆ­culo 103 del mismo cĆ³digo, no se ha podido evitar el incumplimiento de la obligaciĆ³n antes referida por la existencia de testaferros;

n

n

n

n Que, los empleadores tambiĆ©n tienden a incumplir con sus obligaciones tributarias con lo que perjudican la determinaciĆ³n de las utilidades de los trabajadores;

n

n

n

n Que, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no se encuentra en capacidad de recaudar los valores pendientes de pago, ya que hay casos en que los empleadores tienden a ocultar sus bienes e ingresos para incumplir con el pago de utilidades;

n

n

n

n Que, como consecuencia de lo anterior, la declaraciĆ³n irreal de los empleadores impide el cobro de lo que le corresponde a los trabajadores, por concepto de utilidades;

n

n

n

n Que, hay casos que ni aun cuando los trabajadores logran obtener resoluciones favorables de la justicia, pueden ejecutar adecuadamente tales decisiones, para recibir lo que se les adeuda;

n

n

n

n Que, en este Ć”mbito, por expresa delegaciĆ³n de la ley laboral, se hace necesaria la colaboraciĆ³n de la entidad recaudadora de tributos, para conocer la base sobre la cual los trabajadores podrĆ”n reclamar sus utilidades;

n

n

n

n Que, es necesario establecer los mecanismos a travƩs de los cuales el Estado pueda hacer efectiva la responsabilidad de los empleadores, que superen las medidas tomadas por ellos para evadir sus responsabilidades;

n

n

n

n Que, el ArtĆ­culo 178 del CĆ³digo Tributario establece que la tercerĆ­a excluyente suspende el procedimiento coactivo;

n

n

n

n Que, debe impedirse la suspensiĆ³n de la ejecuciĆ³n, cuando se trate de la evasiĆ³n de las obligaciones patronales;

n

n

n

n Que, el ArtĆ­culo 269 del CĆ³digo del Trabajo establece que los empleados domĆ©sticos tienen derecho a un dĆ­a de descanso cada dos semanas de servicio;

n

n

n

n Que, tal disposiciĆ³n es anacrĆ³nica, establece una desigualdad injustificada y viola los derechos de los trabajadores domĆ©sticos;

n

n

n

n Que, el ArtĆ­culo 155 del CĆ³digo del Trabajo establece la obligaciĆ³n de contar con una guarderĆ­a, para el caso de aquellas empresas que tengan 50 trabajadores o mĆ”s;

n

n

n

n Que, en este mismo artĆ­culo se prevĆ© como excepciĆ³n a lo antes mencionado, la posibilidad de que se reduzca la jornada de las madres trabajadoras a 6 horas diarias, durante los 9 meses posteriores al parto, cuando las empresas no cuenten con la guarderĆ­a, lo que resguarda, solo en este caso, su derecho a la lactancia;

n

n

n

n Que, esta excepciĆ³n resulta injusta, pues las madres que laboran en lugares donde no cuentan con guarderĆ­a, Ćŗnicamente recibirĆ­an un beneficio especial durante 9 meses, en defensa de su derecho a la lactancia, pero sin considerar su derecho a acceder a las guarderĆ­as infantiles;

n

n

n

n Que, en el primer caso, en el cual las empresas cuentan con la infraestructura, las madres se benefician de las guarderĆ­as infantiles, pero, en el caso contrario, se fija una jornada especial, que resguarda el derecho a la lactancia;

n

n

n

n

n

n Que, en este contexto, debe aclararse la disposiciĆ³n antes mencionada, a fin de que se establezcan con precisiĆ³n, los derechos de lactancia y de acceso a la guarderĆ­a infantil, para beneficio de todas las madres;

n

n

n

n Que, los dos derechos deben concederse de manera concurrente, segĆŗn las condiciones que fije la Ley;

n

n

n

n Que, el 7 de mayo de 2011, la ciudadanĆ­a se pronunciĆ³ a favor de la prohibiciĆ³n de los negocios dedicados a juegos de azar; Que, ante tal situaciĆ³n, dichos negocios se encontraron obligados a concluir sus operaciones;

n

n

n

n Que, los propietarios de dichos negocios no han cumplido con sus obligaciones laborales, lo que ha dejado a muchos trabajadores sin el pago de sus correspondientes liquidaciones de haberes e indemnizaciones laborales;

n

n

n

n Que, es necesario, por esta Ćŗnica ocasiĆ³n y de manera excepcional, previo el embargo de los bienes e inicio del procedimiento de remate, que el Estado pague los valores que les corresponden a los trabajadores de dicho sector, en atenciĆ³n a la especial circunstancia que motivĆ³ el cierre de los negocios;

n

n

n

n Que, el Estado deberĆ” perseguir el reembolso de lo pagado ante el incumplimiento de los empleadores; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida por el nĆŗmero 6 del ArtĆ­culo 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, expide la siguiente:

n

n

n

n

n

n LEY ORGƁNICA PARA LA DEFENSA DE LOS

n

n DERECHOS LABORALES

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Las instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicciĆ³n coactiva, con el objeto de hacer efectivo el cobro de sus acreencias, podrĆ”n ejercer subsidiariamente su acciĆ³n no sĆ³lo en contra del obligado principal, sino en contra de todos los obligados por Ley, incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario. En el caso de personas jurĆ­dicas usadas para defraudar (abuso de la personalidad jurĆ­dica), se podrĆ” llegar hasta el Ćŗltimo nivel de propiedad, que recaerĆ” siempre sobre personas naturales, quienes responderĆ”n con todo su patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador.

n

n

n

n Las medidas precautelares podrĆ”n disponerse en contra de los sujetos mencionados en el inciso anterior y sus bienes. AsĆ­ mismo, podrĆ”n, motivadamente, ordenarse respecto de bienes que estando a nombre de terceros existan indicios que son de pĆŗblico conocimiento de propiedad de los referidos sujetos, lo cual deberĆ” constar en el proceso y siempre y cuando el obligado principal no cumpla con su obligaciĆ³n.

n

n

n

n

n

n Igual atribuciĆ³n tendrĆ”n las autoridades de trabajo o los jueces del trabajo para ejecutar las sentencias dictadas dentro de los conflictos colectivos o individuales de trabajo, en su orden.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- AƱƔdase en el ArtĆ­culo 178 del CĆ³digo Tributario, un segundo inciso con el texto siguiente:

n

n

n

n Ā«En el caso de que se trate del embargo de bienes, en uso de la atribuciĆ³n a que se refiere el ArtĆ­culo 1 de la Ley para la Defensa de los Derechos Laborales, la tercerĆ­a excluyente no suspenderĆ” la ejecuciĆ³n, sino a partir de que el Tribunal de lo Contencioso Tributario asĆ­ lo ordene, de existir indicios suficientes de la ilegitimidad del embargo.?

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- En el ArtĆ­culo 104 del CĆ³digo del Trabajo, aƱƔdase el inciso siguiente:

n

n

n

n Ā«En todos los procesos que siga el Servicio de Rentas Internas, que se hayan iniciado para la recaudaciĆ³n de tributos, se deberĆ” notificar a las respectivas autoridades de trabajo, con la determinaciĆ³n de las utilidades, informaciĆ³n que servirĆ” como base para las decisiones administrativas y/o jurĆ­dicas, que en lo posterior realicen dichas autoridades.?

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- SustitĆŗyase el tercer inciso del ArtĆ­culo 155 del CĆ³digo del Trabajo, por el siguiente:

n

n

n

n Ā«Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durarĆ” seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.Ā»

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- DerĆ³gase el ArtĆ­culo 269 del CĆ³digo del Trabajo.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- AƱƔdase el siguiente artĆ­culo innumerado despuĆ©s del ArtĆ­culo 268 del CĆ³digo de Trabajo:

n

n

n

n ?Art. ? .- A los empleados y trabajadores domĆ©sticos se garantiza los mismos beneficios de cualquier otro trabajador en general, debiendo sus jornadas de trabajo y descanso ser de cinco dĆ­as a la semana o sea cuarenta horas hebdomadarias y los dĆ­as sĆ”bados y domingos serĆ”n de descanso. Si en razĆ³n de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales dĆ­as, se designarĆ” otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores.?

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- AƱƔdase un ArtĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del ArtĆ­culo 36 del CĆ³digo Civil, que diga lo siguiente:

n

n

n

n ?Art. ? .- Constituye abuso del derecho cuando su titular excede irrazonablemente y de modo manifiesto sus lĆ­mites, de tal suerte que se perviertan o se desvĆ­en, deliberada y voluntariamente, los fines del ordenamiento jurĆ­dico.?

n

n

n

n

n

n DISPOSICIƓN GENERAL

n

n

n

n El Estado ecuatoriano, ejercerĆ” el derecho de repeticiĆ³n de conformidad con el Art. 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

n

n

n

n PRIMERA.- El Estado ecuatoriano, a travƩs del Ministerio de Relaciones Laborales, y con las atribuciones que le otorga esta ley, procederƔ a iniciar los juicios coactivos correspondientes para que en un plazo mƔximo de 60 dƭas, proceda al embargo de los bienes de los obligados de las empresas y personas vinculadas a los empleadores de los casinos y demƔs salas de juego. Inmediatamente, iniciarƔ el proceso de remate.

n

n

n

n Hecho esto, el Estado ecuatoriano, a travĆ©s del Ministerio de Relaciones Laborales de manera excepcional, y por esta Ćŗnica ocasiĆ³n, previo informe sumario, con liquidaciĆ³n y resoluciĆ³n efectuados por el respectivo Director Regional del Trabajo de la jurisdicciĆ³n correspondiente, procederĆ” al pago de las indemnizaciones a que se encuentran obligados los empleadores de los casinos y demĆ”s salas de juego, en favor de sus respectivos trabajadores, con ocasiĆ³n de la culminaciĆ³n de sus actividades, en virtud de la disposiciĆ³n del mandato popular del 7 de mayo de 2011, por el que se prohibiĆ³ los negocios dedicados a juegos de azar.

n

n

n

n Una vez realizado el pago a cada trabajador, el Ministerio de Relaciones Laborales se subrogarƔ de pleno derecho como acreedor de las obligaciones canceladas a los trabajadores y continuarƔ con los juicios coactivos iniciados para recaudar los valores pagados a los trabajadores, teniendo para el efecto, las facultades seƱaladas en el Artƭculo 1 de esta Ley.

n

n

n

n SEGUNDA: Por esta sola vez los empleadores que no hubieren afiliado a sus trabajadores con relaciĆ³n de dependencia en los Ćŗltimos tres (3) aƱos, asĆ­ no se mantenga la relaciĆ³n laboral en la actualidad, no serĆ”n sujetos de sanciĆ³n y podrĆ”n afiliarlos extemporĆ”neamente al IESS, dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la expediciĆ³n de la presente Ley, pagando los valores correspondientes de aportaciĆ³n patronal y del trabajador, mĆ”s el interĆ©s equivalente al mĆ”ximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidaciĆ³n de la mora, sin recargos por multas, incrementos adicionales o de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la responsabilidad patronal que se generare.

n

n

n

n Para los cƔlculos se exceptuarƔn los porcentajes correspondientes a los seguros de salud y riesgos de trabajo.

n

n

n

n El IESS podrĆ” conceder plazos, de acuerdo a la resoluciĆ³n que para el caso expida el Consejo Directivo del IESS, para el pago de la deuda total calculada segĆŗn lo seƱalado en esta disposiciĆ³n transitoria. Al valor del capital adeudado se agregarĆ” el correspondiente al financiamiento, aplicando las mismas tasas que las de los prĆ©stamos quirografarios.

n

n

n

n Esta disposiciĆ³n tambiĆ©n se aplicarĆ” para todos los empleadores contra los cuales el IESS ha emitido tĆ­tulos de crĆ©dito y aĆŗn no han sido cancelados, a fin de que se proceda con su pago. No serĆ” aplicable esta disposiciĆ³n, cuando se encuentren pendientes de resoluciĆ³n juicios en los cuales se discuta la relaciĆ³n laboral, salvo que previamente se autorice el desistimiento o el allanamiento en tales juicios.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIƓN REFORMATORIA:

n

n

n

n PRIMERA.- AƱƔdase un tercer inciso en el Artƭculo 94 de la Ley de Seguridad Social, con el texto siguiente:

n

n

n

n ?Esta disposiciĆ³n se entenderĆ”, sin perjuicio de lo seƱalado en el primer inciso del ArtĆ­culo 96.?

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los treinta y un dĆ­as del mes de julio de dos mil doce.

n

n

n

n

n

n FERNANDO CORDERO CUEVA

n

n Presidente

n

n

n

n DR. ANDRƉS SEGOVIA S.

n

n Secretario General