n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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n Viernes 14 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 789

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n SUPLEMENTO

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n SUMARIO

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n Ministerio del Ambiente:

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n

n

n Ejecutivo

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n Acuerdos

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n 0106 Transfiérese a título gratuito a favor de la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos E. P., varios inmuebles de propiedad de esta Cartera de Estado

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n

n 107 Deléganse funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova

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n

n Ministerio de Educación:

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n

n 038-12 Créanse los siguientes distritos educativos interculturales y bilingües:

n

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n ?Ximena – 1 Puná, Estuario del Río Guayas?, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n

n

n 133-12 ?Alluriquín, Luz de América, Esfuerzo, Toachi, Periferia, Río Verde, Santo Domingo, Zaracay, Río Toachi, Chiguilpe?, ubicado en el cantón Santo Domingo de los Tsáchilas, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

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n

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n Contraloría General del Estado:

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n 016-CG-2012 Refórmese el Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos

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n Junta Bancaria del Ecuador:

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n Resoluciones

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n JB-2012-2259 Reforma el Libro II ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de Junta Bancaria

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n

n JB-2012-2267 Refórmase el Capítulo II ?De la información y publicidad?, del Título XIV ?De la transparencia de la información?, del Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

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n

n

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n

n – Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

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n – Cantón 24 de Mayo: Para la adjudicación y venta, cercado y limpieza de terrenos ubicados en la zona urbana y de expansión urbana

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n 017-2011 Cantón Celica: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013

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n

n

n

n

n – Cantón el Guabo: Que regula la implantación y funcionamiento de estaciones radioeléctricas, centrales fijas y de base de los servicios fijo y móvil terrestre de radio y telecomunicaciones, Servicio Móvil Avanzado (SMA) y proveedores de internet

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n

n CONTENIDO

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n n

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n

n Nº 0106

n

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n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n Ministra del Ambiente

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; al igual que declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que, el numeral 2 artículo 397 de la Constitución de la República, señala que, en caso de daños ambientales, el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales;

n

n

n

n Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, establece que el patrimonio natural del Ecuador es único e invaluable y comprende, entro otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 024 del 10 de marzo de 2009, fue creada la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, como unidad desconcentrada, administrativa, técnica y financiera, con relación y dependencia directa del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. SENPLADES-RI-2010-194 del 21 de junio del 2010, se aprobó el Proyecto de Generación y Restauración de Áreas Verdes de Guayaquil, para la ejecución de realizar obras y servicios, entre los cuales se encuentra el proyecto Parque Los Samanes;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 830 de 18 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial N° 502 de 29 de julio de 2011, se creó la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos E.P., como una persona jurídica de derecho público con patrimonio propio, dotada de autonomía administrativa, operativa y de gestión, con domicilio en la ciudad de Guayaquil;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 830 de 18 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 502 del 29 de julio de 2011, el patrimonio de la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos E.P., comprende la totalidad de los predios de la compraventa celebrada el 7 de diciembre del 2010, entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad de las Fuerzas Armadas y el Ministerio del Ambiente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil el 24 de enero de 2011; así como todos los bienes muebles e inmuebles, activos, pasivos, acciones, derechos y obligaciones que adquiera a título gratuito u oneroso conforme a la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

n

n

n

n Que, el Ministerio del Ambiente es propietario de los siguientes bienes inmuebles:

n

n

n

n 1. Sesenta y seis (66) Inmuebles ubicados en el sector Lotización San Inés- Autopista Terminal Terrestre Pascuales, Parroquia Urbana Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, adquiridos mediante compraventa como cuerpo cierto al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el 7 de diciembre de 2010 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Guayaquil el 24 de enero de 2011, cuyos códigos catastrales, linderos y mensuras se encuentran descritos en la referida Escritura de Compraventa;

n

n

n

n 2. Un (1) Inmueble ubicado en la Autopista Terminal Terrestre Pascuales, Parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, adquirido por compraventa a la Academia Naval Guayaquil S.A., el 23 de septiembre de 2011 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Guayaquil el 24 de octubre de 2011, cuyo código catastral, linderos y mensuras constan en la referida Escritura de Compraventa;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 48 de fecha 30 de marzo de 2010 los mencionados bienes inmuebles son propiedad del Ministerio de Ambiente y forman parte del Área Nacional de Recreación Los Samanes;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 2 del precitado Decreto Ejecutivo No. 830, establece que la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos, EP, tiene por objeto: ?(…)1. Construir y habilitar la infraestructura, administrar, mantener, promover, arrendar, desarrollar, aprovechar sustentablemente y directamente los bienes y servicios que ofrece el Área Nacional de Recreación Los Samanes(?)?;

n

n

n

n Que, el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público expedido por la Contraloría General del Estado y publicado en el Registro Oficial No. 378 de 17 de Octubre de 2006 establece que: ?(…)Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otra, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio gue se sujetará a las normas especiales de la donación(…)?;

n

n

n

n Que, el artículo 58, inciso 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslados de partidas presupuestarias o de activos;

n

n

n

n Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prevé que para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades;

n

n

n

n Que, que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, el 18 de junio de 2012, emitió el Dictamen Técnico Favorable INMOBILIAR-DICTAMEN-2012-308, para que el Ministerio del Ambiente entregue en donación el área inspeccionada y detallada en el informe técnico transcrito a favor de la Empresa Pública de Parques Nacionales y Espacios Públicos, EP, área situada en la autopista Terminal- Páscuales y avenida Francisco de Orellana de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, a fin de concretar la ejecución del proyecto.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y de conformidad con el inciso final del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y con los artículos 57 y 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Transferir a título gratuito a favor de la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos E.P., los siguientes inmuebles de propiedad de Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 1. Sesenta y seis (66) Inmuebles ubicados en el sector Lotización San Inés- Autopista Terminal Terrestre Pascuales, Parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, adquiridos mediante compraventa como cuerpo cierto al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el 7 de diciembre de 2010 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Guayaquil el 24 de enero de 2011, cuyos códigos catastrales, linderos y dimensiones se encuentran descritos en la referida Escritura de Compraventa;

n

n

n

n 2. Un (1) Inmueble ubicado en la Autopista Terminal Terrestre Pascuales, Parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, adquirido por compraventa a la Academia Naval Guayaquil S.A., el 23 de septiembre de 2011 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Guayaquil el 24 de octubre de 2011, cuyo código catastral, linderos y mensuras constan en la referida Escritura de Compraventa.

n

n

n

n Artículo 2.- Los bienes inmuebles objeto de la presente transferencia serán destinados de manera exclusiva al cumplimiento del objeto de la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos, EP., dentro del Área de Recreación Nacional Los Samanes;

n

n

n

n Artículo 3.- Disponer la realización inmediata de la escritura pública de donación de los bienes inmuebles descritos en el artículo 1 del presente Acuerdo, para lo cual se faculta a la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos E.P., realizar todos los trámites pertinentes para la legalización e inscripción del traspaso de los sesenta y siete (67) Inmuebles ante los organismos respectivos.

n

n

n

n Artículo 4.- Disponer a los Directores Financieros y Administrativos, Unidades de Control de Bienes y Bodega del Ministerio del Ambiente y de la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos EP., respectivamente, para que suscriban el acta de entregarecepción de los bienes inmuebles, considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable, de conformidad con el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

n

n

n

n Artículo 5.- Tómese nota de esta transferencia en los registros contables e inventarios de Activos Fijos de la Dirección Financiera y Administrativa del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Artículo 6.- Delegar a la Subsecretaria/o de Gestión Marina y Costera, para que suscriba el contrato de donación de inmuebles a favor de la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos E.P.

n

n

n

n Artículo 7.- Esta delegación tiene efecto exclusivamente para el caso de que el delegado/a cumpla con todas las normas constitucionales y legales. De existir algún incumplimiento será responsabilidad exclusiva del mismo.

n

n

n

n Artículo 8.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 107

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, los incisos agregados a continuación del primer inciso del Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, conceden a los Ministros de Estado la facultad de delegar sus atribuciones y deberes mediante acuerdo ministerial, al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

n

n

n

n Que, con oficio Nº MAE-D-2012-0569 de 19 de julio de 2012, la Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, solicita al Doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, vacaciones a partir del 11 al 26 de agosto de 2012, reintegrándose a sus actividades el 27 de agosto de 2012.

n

n

n

n Que, con Acuerdo Nº 1304 de 30 de julio de 2012, el Doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, concede vacaciones a la Ministra del Ambiente, señora Marcela Aguiñaga Vallejo, a partir del 11 al 26 de agosto de 2012.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1 Delegar las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, Viceministra del Ambiente, del 11 al 26 de agosto de 2012.

n

n

n

n Art. 2 El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 09 de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Nº 038-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que el artículo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 30, incisos 1º y 2º, de la LOEI, señala: ?El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria?;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se crearán los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese año, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y año, se establecieron siete zonas administrativas de planificación;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese año, se reforma el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificación; y se incluye la Disposición General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6.- La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal»;

n

n

n

n Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestión territorial del Estado, el cual plantea la conformación de niveles desconcentrados; y mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformación del Estado basado fundamentalmente en la prestación de servicios públicos de manera más cercana a la ciudadanía;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestión desconcentrados;

n

n

n

n Que la señora Coordinadora General de Planificación, mediante memorando Nº MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta Secretaría de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, aplicando el principio de desconcentración, regulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), 29, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicción de la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil, el Distrito educativo intercultural y bilingüe ?XIMENA- 1 PUNA, ESTUARIO DEL RIO GUAYAS?, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas; con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripción territorial definida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estará situada en el cantón Guayaquil.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estará integrado por las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripción territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil, la creación de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarán el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarán; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganización, fusión y supresión.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil, de la transferencia progresiva a la Dirección Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Subsecretario(a) de Educación del Distrito de Guayaquil, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecución del presente Acuerdo se hará de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Disposición transitoria.- La Dirección Provincial de Educación del Guayas, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirá cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irá transfiriendo progresivamente a estos órganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n Ministerio de Educación.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- Fecha: 29 de febrero del 2012.- f.) Jorge Placencia.

n

n

n n
n

n

n

n

n

n XIMENA 1?PUNA, ESTUARIO DEL RIO GUAYAS CÓD. DISTRITO.?09D01

n

n

n n

n No.

n n

n INSTITUCIÓN

n n

n ZONA

n n

n CÓDIGO DISTRITO

n n

n PROVINCIA

n n

n CANTÓN

n n

n Parroquia Urbana

n

n

n n

n Sostenimiento

n n

n Jurisdicción

n n

n JORNADA

n n

n NIVEL

n n

n 1

n n

n CENTRO DE PRIMARIA POPULAR LUZ DE AMERICA

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Nocturna

n n

n Alfabetización P.P

n n

n 2

n n

n CENTRO ESCUELA ZAPOTE

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Vespertina y Nocturna

n n

n Alfabetización P.P

n n

n 3

n n

n DOCE DE JULIO

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Matutina

n n

n Educación Básica

n

n

n n

n 4

n n

n NINOS DEL FUTURO

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Matutina

n n

n Educación Básica

n

n

n n

n 5

n n

n NUEVA GENERACION

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Matutina y Vespertina

n n

n Educación Básica y Alfabetización P.P.

n

n

n n

n 6

n n

n 13 DE OCTUBRE

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Matutina

n n

n Educación Básica

n

n

n n

n 7

n n

n 24 DE SEPTIEMBRE

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Matutina

n n

n Educación Básica

n

n

n n

n 8

n n

n ARMADA DEL ECUADOR

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Matutina

n n

n Inicial y Educacción Básica

n

n

n n

n 9

n n

n CACIQUE TUMBALA 8

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Matutina

n n

n Inicial y Educacción Básica

n

n

n n

n 10

n n

n ESCUELA FISCAL MIXTA 10 CAMPO ALEGRE

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Matutina y Vespertina

n n

n Educación Básica

n n

n 11

n n

n CARLOS ALBERTO AVILES RONQUILLO

n

n

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Matutina

n n

n Educación Básica

n n

n

n n

n No.

n n

n INSTITUCIÓN

n n

n ZONA

n n

n CÓDIGO DISTRITO

n n

n PROVINCIA

n n

n CANTÓN

n n

n Parroquia Urbana

n

n

n n

n Sostenimiento

n n

n Jurisdicción

n n

n JORNADA

n n

n NIVEL

n n

n 12

n n

n AQUILES RODRIGUEZ VENEGAS

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Matutina

n n

n Educación Básica

n n

n 13

n n

n EL CONCHAL N19

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Matutina

n n

n Educación Básica

n n

n 14

n n

n JOHN F KENNEDY

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Matutina

n n

n Educación Básica

n n

n 15

n n

n LUZ DE AMERICA

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Matutina

n n

n Inicial y Educación Básica

n n

n 16

n n

n PADRE LUIS GARZON JIMENEZ

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Matutina

n n

n Educación Básica

n n

n 17

n n

n PUERTO DE LA CRUZ 12

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Matutina

n n

n Educación Básica

n n

n 18

n n

n NAHIN ISAIAS BARQUET NUMERO 5

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Matutina

n n

n Educación Básica

n n

n 19

n n

n NICOLAS AUGUSTO GONZALEZ

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Matutina

n n

n Inicial y Educación Básica

n n

n 20

n n

n CENTRO OCUPACIONAL PUNA

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Vespertina y Nocturna

n n

n Educación Básica, Alfabetización y Artesanal P.P.

n n

n 21

n n

n PUNA

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Matutina

n n

n Educación Básica y Bachillerato

n

n

n n

n 22

n n

n SANTIAGO GOROTIZA CHAVEZ

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Matutina

n n

n Inicial y Educación Básica

n

n

n n

n 23

n n

n UNIDAD EDUCATIVA BASICA VICTOR EMILIO ESTRADA

n n

n Zona 8

n n

n 09D01

n n

n Guayas

n n

n GUAYAQUIL

n n

n PUNA

n n

n Fiscal

n n

n Hispana

n n

n Matutina

n n

n Educación Básica

n n

n 24

n n

n Tarcila Lojas de Quirola

n