n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 11 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 786

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 080 Apruébase el Plan de Manejo del Parque Nacional Yasuní, como instrumento técnico y de planificación que rige la gestión del área protegida

n

n 00 091 Refórmase el Estatuto de la Fundación Pro-Ambiente

n

n 092 Refórmase el Acuerdo Ministerial 169 de 14 de noviembre de 2008, publicado en el Registro Oficial 482 de 5 de diciembre del 2008

n

n Ministerio de Educación:

n

n 119-12 Créanse los siguientes distritos educativos interculturales y bilingües:

n

n ?Espíndola?, ubicado en el cantón Espíndola, provincia de Loja

n

n 120-12 ?Loja?, ubicado en el cantón Loja, provincia de Loja

n

n 121-12 ?Catamayo, Chaguarpamba, Olmedo?, ubicado en el cantón Catamayo, provincia de Loja

n

n 122-12 ?Paltas?, ubicado en el cantón Paltas, provincia de Loja

n

n 123-12 ?Salitre?, ubicado en el cantón Salitre, provincia de Guayas

n

n 124-12 ?Daule-Nobol-Santa Lucía?, ubicado en el cantón Daule, provincia de Guayas

n

n Corte Nacional de Justicia:

n

n Judicial y Justicia Indígena:

n

n Resolución

n

n 08-2012 Dispónese que, para el caso de delitos contra el medio ambiente serán competentes los jueces y tribunales de garantías penales de la sección territorial donde se cometió la infracción

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Atahualpa: Que modifica la denominación de razón social de Junta Parroquial a Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural-GADPR de San José

n

n – Cantón Balsas: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de los predios urbanos y plusvalía

n

n 017-CC-GADMSC-2012 Cantón Santa Cruz: Sustitutiva del cobro de la contribución especial de mejoras

n

n 018-CC-GADMSC-2012 Cantón Santa Cruz: Que regula el uso y administración de los muelles turísticos

n

n 019-CC-GADMSC-2012 Cantón Santa Cruz: Del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

n

n 020-CC-GADMSC-2012 Cantón Santa Cruz: Que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el servicio móvil avanzado

n

n CONTENIDO

n n

n Nº 080

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República, dispone que entre los deberes primordiales del Estado está el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

n

n

n

n Que, el artículo 83, numerales 6 y 13 de la Constitución de la República, declaran que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley los siguientes: ?6.- Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; 13.- Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos?;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República, establece que el Estado se compromete asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado?;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. Corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerial, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley;

n

n

n

n Que, según lo determinado por el artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías: ?a) Parques nacionales; b) Reserva ecológica; c) Refugio de Vida Silvestre; d) Reservas biológicas; e) Áreas Nacionales de Recreación; f) Reserva de producción de fauna; y, g) Área de caza y pesca?;

n

n

n

n Que, según lo determinado por el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, es de competencia del Ministerio del Ambiente la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado, del cual el Parque Nacional Yasuní forma parte;

n

n

n

n Que, el artículo 71 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre dispone que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento, de las respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta materia;

n

n

n

n Que, el artículo 171 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en sujeción a los Planes de Manejo aprobados por éste, para cada una de ellas y que estos Planes de Manejo orientarán su manejo y regirán los programas y proyectos a desarrollarse y sólo podrán revisarse cuando razones de orden técnico lo justifiquen;

n

n

n

n Que, el Parque Nacional Yasuní fue creado mediante Acuerdo Interministerial No. 322 de fecha 26 de julio de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 69 de noviembre 20 de 1979;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 191 de fecha 2 de abril de 1990 y publicado en el Registro Oficial No. 408 de 02 abril de 1990, se determinó y delimitó el Parque Nacional Yasuní como Patrimonio de Áreas Naturales del Estado;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. MAE-DPAO-2012-0498, de fecha 21 de junio del 2012, la Dirección Provincial de Orellana del Ministerio del Ambiente, solicitó se de cumplimiento al proceso de actualización, aprobación y oficialización del Plan de Manejo del Parque Nacional Yasuní;

n

n

n

n Que, con fecha 29 de junio del 2012, mediante Memorando Nro. MAE-DNB-2012-1576, la Dirección Nacional de Biodiversidad, remitió a la Coordinación General Jurídica el Plan de Manejo final aprobado y sumillado, para de esta forma finalizar con el proceso legal correspondiente;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No 077 del 5 de julio del 2012, se delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova para el período comprendido del 6 al 9 de julio del 2012; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Plan de Manejo del Parque Nacional Yasuní, como instrumento técnico y de planificación que rige la gestión del área protegida, que contiene los principios, directrices y normas para alcanzar la coexistencia armónica entre el uso racional de los recursos, los bienes y servicios que genera y garantice la conservación de los procesos ecológicos que determinan la funcionalidad de los ecosistemas inmersos en el área protegida.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del Plan de Manejo del Parque Nacional Yasuní encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad en coordinación con la Dirección Provincial del Orellana, así como también tómese en cuenta la participación de otros actores que se definen en el Plan de Manejo del Parque Nacional Yasuní.

n

n

n

n Art. 3.- Será parte integrante del presente Acuerdo Ministerial el texto íntegro del Plan de Manejo del Parque Nacional Yasuní.

n

n

n

n Art. 4- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su suscripción en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 9 de julio de 2012.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 00 091

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art.1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la reforma al Estatuto de la Fundación PRO-AMBIENTE, con domicilio en el cantón Guayaquil, Provincia del Guayas;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2012-0307 del 27 de febrero del 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo N. 3054, publicado en el Registro Oficial N°. 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 08 de abril de 2008, para reformar el estatuto social, el mismo que fue discutido y aprobado en Asamblea General Extraordinaria de miembros, realizada el día 21 de octubre del 2011.

n

n

n

n Que con acción de personal No. 318819 de fecha 11 de junio del 2012, se nombra al Ab. Michael Moncayo Cevallos, para el cargo de Coordinador General Jurídico, Subrogante;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los Decretos Ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre de 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 08 de abril de 2008.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de Fundación Pro-

n

n

n

n Ambiente las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n Agréguese el siguiente título:

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n DEL NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, DURACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN.

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 1: La Fundación Pro-Ambiente, es una persona jurídica de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro y se regirá por las leyes de la República del Ecuador, y en especial, a las disposiciones del Título XXX del Libro Primero de la codificación del Código Civil, el presente Reglamento General, Reglamentos Internos, Resoluciones de la Asamblea General, y Consejo de Administración.

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 2: El domicilio principal de la Fundación será la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas; pudiendo, sin embargo, tener oficinas, sean éstas filiales o adscritas en otras ciudades del territorio nacional que considere necesario. Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 3: El plazo de duración de la Fundación será indefinido.

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 4: La Fundación no podrá intervenir en asuntos de carácter político, religioso, laboral, sindical o de carácter discriminatorio, y no asume responsabilidad por las opiniones vertidas a título personal, que sobre estos temas dieren sus miembros, inclusive sus directores, ejecutivos o asesoras.

n

n

n

n La Fundación no podrá realizar actividades que atenten contra la naturaleza; el medio ambiente, el ecosistema; la biodiversidad; y, el buen vivir. La Fundación es una persona jurídica distinta de sus miembros y éstos no son personalmente responsables por las obligaciones de aquella.

n

n

n

n Agréguese el siguiente título:

n

n

n

n TITULO II DE LOS OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESOS

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 5: La Fundación Pro-Ambiente tendrá como objetivos los siguientes: (1) el coprocesamiento de los desechos peligrosos como alternativa ambiental – social para reducir el consumo de combustibles tradicionales, previo el cumplimiento de los requisitos de la ley correspondiente; (2) capacitar a los generadores de desechos peligrosos sobre el manejo de los mismos así como su disposición final de acuerdo las regulaciones dictadas por el Ministerio del Ambiente o los convenios internacionales de la materia aprobados por el Ecuador; (3) desarrollar una conciencia social y ambiental sobre los peligros de la contaminación por desechos peligrosos;

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 6: La Fundación para cumplir con sus objetivos tendrá los siguientes fines:

n

n

n

n Cuidar el medio ambiente, con acciones preventivas, como producción más limpia y consumo sustentable de recursos para finalmente generar una correcta disposición de los residuos con adecuado control ambiental.

n

n

n

n Concientizar mediante campañas publicitarias o didácticas a las personas que utilizan productos industriales en faenas agrícolas, industriales o comerciales sobre la obligación de proteger el medio ambiente a través de un correcto manejo de los desperdicios.

n

n

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 7: Para cumplir con sus fines, la Fundación podrá encausar sus actividades a través de una o más de las siguientes acciones:

n

n

n

n Dar el servicio de recolección, recepción, envasado, etiquetado, almacenamiento, manipulación, reuso y/o reciclaje, transporte, tratamiento, disposición final y/o eliminación de desperdicios y otros materiales, en instalaciones adecuadas para tales fines.

n

n

n

n Estimular el desarrollo de la capacidad científica y técnica nacionales, en el campo de manipuleo, procesamiento y/o eliminación de desperdicios; y,

n

n

n

n Suscribir los acuerdos o convenios que fueren necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la fundación.

n

n

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 8: La Fundación como fuentes de ingresos podrá tener las siguientes:

n

n

n

n Los aportes que los miembros le entreguen para el cumplimiento de su objetivos y fines;

n

n

n

n Las rentas que se produjeren por los bienes que se adquieran para el cumplimiento de sus objetivos y fines;

n

n

n

n Las donaciones que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, le entreguen;

n

n

n

n Los frutos civiles del patrimonio de la fundación, así como los recursos provenientes de las actividades, contratos, convenios que preste o celebre en cumplimiento de sus objetivos y fines.

n

n

n

n Agréguese el siguiente título:

n

n

n

n TITULO III DE LOS MIEMBROS

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 9: Para ser miembro de la Fundación se requiere ser una persona natural o jurídica, respetuosa del medio ambiente y de los principios de desarrollo sustentable, ecologistas, que solicite por escrito ser aceptada y aprobada por el Consejo de Administración; y, pagar las aportaciones ordinarias y extraordinarias que hubiere determinado la Asamblea General.

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 10: Los miembros de la Fundación serán de tres clases:

n

n

n

n Miembro Auspiciador

n

n Miembro Fundador; y,

n

n Miembro Incorporado

n

n

n

n Los Miembros Auspiciadores serán aquellas personas naturales o jurídicas que realicen aportes en dinero y/o servicios a la Fundación, los que serán previamente calificados por la Asamblea General.

n

n

n

n Los Miembros Fundadores serán aquellas personas naturales o jurídicas que participan en la formación o constitución de la fundación; y,

n

n

n

n Los Miembros Incorporados serán aquellas personas, naturales o jurídicas que posteriormente a la constitución de la fundación fueren aceptados por el Consejo de Administración, previa calificación a la solicitud de ingreso.

n

n

n

n Agréguese el siguiente capítulo:

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 11 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 11: Son derechos y obligaciones de los miembros, los siguientes:

n

n

n

n Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General.

n

n Elegir y ser elegido miembro de los distintos organismos de la fundación.

n

n

n

n Pagar cumplidamente las aportaciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General.

n

n Cumplir con los estatutos, con sus reglamentos, y con las disposiciones de la Asamblea General, y del Consejo de Administración.

n

n Cumplir con las funciones y misiones que les hubiere encomendado la Asamblea General o el Consejo de Administración.

n

n No contravenir con sus actos u omisiones los fines de la fundación.

n

n Denunciar ante los órganos de administración de la fundación cualquier acción atentatoria contra las obras que efectúe la fundación de acuerdo con sus fines; y,

n

n Hacer todo aquello que estuviere contemplado en estos Estatutos y en las leyes.

n

n

n

n Agréguese el siguiente capítulo:

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO Sustitúyase el artículo 12 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 12: Serán causales para amonestación, suspensión o expulsión de los miembros, según la gravedad de la falta, las siguientes:

n

n

n

n Contravenir los estatutos y las políticas establecidas para el cumplimiento de sus fines dictadas por la Asamblea General o por el Consejo de Administración.

n

n

n

n Poner en entredicho el buen nombre de la fundación.

n

n

n

n Dejar de pagar las aportaciones ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General, por un período mayor a un año; y,

n

n

n

n Utilizar a la fundación o su denominación sin autorización para fines distintos de aquellos para los cuales fue creada.

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 13 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 13: Dejarán de ser miembros las personas que hubieren fallecido y las que renunciaren expresamente esta calidad, o fueren separadas por resolución del Consejo de Administración.

n

n

n

n Agréguese el siguiente título:

n

n

n

n TITULO IV

n

n

n

n DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 14: El miembro que por razones no justificadas no asistiere de forma consecutiva seis o más Asambleas Generales anuales de la fundación, dejará de ser miembro de la misma y sus aportaciones quedarán en beneficio de la fundación.

n

n

n

n Si los miembros no cumplieren con más de tres aportaciones ordinarias y de dos extraordinarias fijadas por la Asamblea General, se aplicarán intereses de mora hasta por seis meses. Si dentro de este lapso no cumpliere con dichas obligaciones cesará automáticamente en su calidad de miembro de la fundación, y el Director Ejecutivo exigirá por medio legales el pago de las aportaciones en mora.

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 15 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 15: Si por causa no justificadas, uno de los vocales del Consejo de Administración dejare de asistir consecutivamente seis o más sesiones ordinarias o extraordinarias de dicho consejo, cesará automáticamente en sus funciones, lo cual se pondrá en conocimiento de la Asamblea para que designe su reemplazo.

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 16 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 16: En caso de incumplimiento reiterado de las Resoluciones de la Asamblea General o del Consejo de Administración por parte del Director Ejecutivo, que impide la ejecución del objeto y fines de la fundación, dicho Director será removido de su cargo por el Consejo de Administración, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que diere lugar su incumplimiento.

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 17 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 17: Previa sanción se observará el cumplimiento del debido proceso, respetando el derecho a la defensa.

n

n

n

n Agréguese el siguiente título:

n

n

n

n TITULO V

n

n

n

n DEL RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 18 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 18: Los conflictos internos de la Fundación serán resueltos por el Consejo de Administración; y, en caso de persistir, serán sometidos a la Asamblea General, y en última instancia a la Ley de Arbitraje y Mediación, o a la justicia ordinaria.

n

n

n

n Agréguese el siguiente título:

n

n

n

n TITULO VI

n

n

n

n DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 19 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 19: El órgano supremo de la Fundación será la Asamblea General de Miembros, cuyas resoluciones serán de aplicación obligatoria para todos los miembros; Contará con un Consejo de Administración encargado de la administración de la Fundación, a la que corresponde, la aplicación de las resoluciones de la Asamblea General, así como el giro ordinario de la Fundación, estará integrado por tres vocales principales y un suplente, designados por la Asamblea General de Miembros; finalmente contará con un Presidente y Director Ejecutivo, cuyas atribuciones y deberes se determinan en este Estatuto.

n

n

n

n Agréguese el siguiente capítulo:

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n DE LA ASAMBLEA GENERAL

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 20 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 20: La Asamblea General es el órgano supremo de la Fundación. Está constituida por los miembros reunidos en sesión, y será la encargada de dictar las políticas generales que seguirá la Fundación y sus resoluciones serán obligatorias para todos los miembros, aún cuando no hubieren concurrido a ella.

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 21 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 21: Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año, dentro de los tres primeros meses de cada año calendario, para considerar los asuntos especificados en el Artículo Vigésimo Séptimo de éste Estatuto; aprobar el presupuesto anual de la fundación; y considerar cualquier otro asunto puntualizado en el orden del día, de acuerdo con la convocatoria; y, se reunirá en forma extraordinaria, cuando fuere convocada por el Consejo de Administración, por el Director Ejecutivo o por un número mayor a la tercera parte de los miembros de la fundación, para tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria. De cada sesión se levantará un acta, que será suscrita por todos los presentes.

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 22 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 22: Las Convocatorias, a sesión de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria se harán mediante oficio, fax o correo electrónico (e-mail), por el Presidente del Consejo de Administración o por el Director Ejecutivo, con ocho días de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada de la sesión. No hará falta convocatoria cuando estuvieren presentes todos los miembros.

n

n

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 23 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 23: Las sesiones, ordinarias o extraordinarias, de la Asamblea General serán dirigidas por el Presidente del Consejo de Administración, y actuará como Secretario el Director Ejecutivo, quien llevará obligatoriamente actas debidamente numeradas y foliadas de las sesiones de la Asamblea General, las mismas que serán suscritas por el Presidente de la Fundación y por el Secretario.

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 24 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 24: Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros asistentes. Cada miembro tendrá derecho a un voto.

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 25 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 25: Los miembros de la fundación podrán hacerse representar en las Asambleas General Ordinarias o Extraordinarias por apoderados, designados mediante poder otorgado ante Notario.

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 26 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 26: Habrá quórum en primera convocatoria, con la presencia de más del cincuenta por ciento de los miembros. Si la Asamblea no pudiere reunirse en primera convocatoria por falta de quórum, se procederá a una segunda convocatoria, que podrá hacerse cuarenta y ocho horas después de la fecha fijada para la primera reunión. En segunda convocatoria la Asamblea podrá sesionar con el número de miembros presentes. Se expresará así en la convocatoria que se haga.

n

n

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 27 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 27: Son deberes y atribuciones de la Asamblea General:

n

n

n

n Establecer las políticas generales de la Fundación y orientar la labor de sus autoridades.

n

n

n

n Deliberar y resolver sobre los asuntos que figuren en el orden del día.

n

n

n

n Crear los órganos necesarios para lograr los fines de la fundación.

n

n

n

n Reformar los estatutos y decidir la disolución de la Fundación.

n

n

n

n Elegir de entre los miembros, para un período de cuatro años, respetando la alternabilidad, tres Vocales Principales y un Vocal Suplente del Consejo de Administración, el que reemplazará a cualesquiera de los vocales principales en caso de ausencia o falta de estos.

n

n

n

n Aprobar los Reglamentos Internos y sus modificaciones.

n

n

n

n Conocer y aprobar los Balances y Estados de Resultados de la Fundación; así como los informes que sobre las actividades realizadas en el año anterior inmediato, y su situación económica, que presenten el Consejo de Administración a través de su Presidente, y el Director Ejecutivo.

n

n

n

n Nombrar de entre sus miembros una comisión fiscalizadora.

n

n

n

n Fijar las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los miembros.

n

n

n

n Aprobar la formación de filiales a la fundación; y,

n

n

n

n Decidir sobre el destino del patrimonio en caso de liquidación de la Fundación. Agréguese el siguiente capítulo:

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 28 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 28: El Consejo de Administración será el órgano encargado de dirigir y ejecutar las políticas y las acciones de la Fundación, estará integrado por tres Vocales Principales y un Vocal Suplente nombrados por la Asamblea General, en la forma determinada en el artículo anterior, así como por el Director Ejecutivo, que será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Fundación, quien tendrá voz pero no voto en las sesiones del Consejo.

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 29 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 29: Los Vocales del Consejo de Administración designarán, de entre sus miembros, un Presidente, que lo serán también de la fundación.

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 30 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 30: El Consejo de Administración sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada seis meses; y, extraordinariamente, cuando fuere convocado por su Presidente o por el Director Ejecutivo. Se llevarán actas numeradas y foliadas suscritas por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración.

n

n

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 31 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 31: Las convocatorias a sesiones del Consejo de Administración las hará por escrito el Presidente o el Director Ejecutivo, con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para la sesión. No se requerirá convocatoria en el caso de que se encuentren presentes todos sus vocales.

n

n

n

n El Consejo de Administración se instalará con dos de sus vocales, por lo menos, y las resoluciones se tomarán por unanimidad. Si estuvieren presentes los tres vocales del Consejo de Administración, las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los vocales asistentes a la sesión.

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 32 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 32: Serán atribuciones del Consejo de Administración:

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y las resoluciones de la Asamblea General.

n

n Dirigir y ejecutar las políticas de la Fundación, sin más límites que las atribuciones que se indican en estos estatutos para la Asamblea General.

n

n Nombrar de fuera de sus miembros al Director Ejecutivo, quien durará cuatro años en sus funciones.

n

n Remover por causas debidamente justificadas al Director Ejecutivo.

n

n Otorgar al Presidente las facultades que fueren necesarias para la mejor administración.

n

n Presentar a la Asamblea General Ordinaria el balance general, el estado de resultados de cada ejercicio económico, acompañado del informe sobre el movimiento económico y actividades desarrolladas por la Fundación durante el ejercicio económico anterior.

n

n Aceptar o negar la solicitud de ingreso de los miembros incorporados.

n

n Aceptar la renuncia de los miembros de la fundación.

n

n Aprobar las inversiones de la fundación y fijar los montos hasta los cuales el Director Ejecutivo y el Presidente puedan obligar a la fundación con su sola firma y/o conjuntamente.

n

n Aprobar la compraventa de bienes inmuebles, la constitución de hipotecas, prendas u otros gravámenes sobre los bienes de propiedad de la Fundación.

n

n Elaborar y presentar a la Asamblea General para su aprobación el presupuesto anual de la Fundación; y,

n

n Ejercer las demás atribuciones que le correspondieren según la Ley y el Estatuto.

n

n

n

n Agréguese el siguiente capítulo:

n

n

n

n CAPITULO III

n

n

n

n DEL PRESIDENTE

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 33 por el siguiente:

n

n

n

n Artículo 33: El Presidente del Consejo de Administración, que lo será también de la Fundación, tendrá como función presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración; y, reemplazar al Director Ejecutivo, en caso de falta o ausencia temporal de éste. El Presidente será nombrado por el Consejo de Administración por un período de cuatro años, respetando la alternabilidad de entre sus miembros. El Presidente es el encargado de manejar cuentas bancarias de la fundación, con autorización del Consejo de Administración, girar cheques, efectuar pagos, etc.

n

n

n

n Agréguese el siguiente capítulo:

n

n

n

n CAPITULO IV

n

n

n

n DEL DIRECTOR EJECUTIVO

n

n

n

n Incorpórense los siguientes títulos, capítulos y artículos:

n

n

n

n Artículo 34: El Director Ejecutivo, es el representante legal, judicial y extrajudicial de la Fundación; pero requerirá autorización especial del Consejo de Administración para la enajenación o hipoteca de los bienes inmuebles de propiedad de la fundación, y para la constitución de cualquier clase de prendas sobre sus bienes muebles. Será designado por el Consejo de Administración, por un período de cuatro años, del cual será miembro con voz pero sin voto dentro de las sesiones.

n

n

n

n Artículo 35: Las atribuciones y deberes del Director Ejecutivo son:

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

n

n

n

n Coordinar y vigilar la ejecución de los proyectos, programas e inversiones aprobados por el Consejo de Administración.

n

n

n

n Gestionar la obtención de recursos económicos de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para destinarlos al cumplimiento de los fines de la fundación.

n

n

n

n Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la fundación.

n

n

n

n Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea General el informe de labores.

n

n

n

n Supervisar el manejo de los fondos y cuidado del patrimonio de la fundación.

n

n

n

n Requiere de autorización del Consejo de Administración, para adquirir bienes muebles e inmuebles.

n

n

n

n Llevar bajo su responsabilidad los libros de Actas de Asamblea General y del Consejo de Administración; y,

n

n

n

n Actuar como liquidador de la fundación, si el Consejo de Administración no designare a otra persona para realizar tales funciones.

n

n

n

n

n

n TITULO VII

n

n

n

n DEL MECANISMO DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA

n

n

n

n Artículo 36: La Asamblea General respetando la alternabilidad de entre sus miembros, elegirá de entre ellos, para un período de cuatro años, tres Vocales Principales y un Vocal Suplente del Consejo de Administración, el que reemplazará a cualesquiera de los vocales principales en caso de ausencia o falta de estos. Los vocales no podrán ser reelectos para períodos sucesivos.

n

n

n

n Artículo 37: El Consejo de Administración de entre sus vocales designará al Presidente, que lo serán también de la fundación.

n

n

n

n El Consejo de Administración nombrará de fuera de sus miembros al Director Ejecutivo, quien durará cuatro años en sus funciones, y será parte del mismo con voz pero sin voto dentro de las sesiones. No podrá ser reelecto para períodos sucesivos.

n

n

n

n TITULO VIII

n

n

n

n DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

n

n

n

n Artículo 38: El patrimonio de la fundación estará compuesto por:

n

n

n

n a.) Las aportaciones en dinero y/o servicios hechas por los miembros auspiciadores, aceptadas por la Asamblea General.

n

n

n

n b.) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los miembros, fijas por la Asamblea General.

n

n

n

n c.) Los frutos o dividendos de sus propios bienes.

n

n

n

n d.) Las donaciones, asignaciones y legados de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

n

n

n

n e.) Todo lo que pertenece a la fundación no pertenece en todo ni en parte a los miembros que la conforman.

n

n

n

n Artículo 39: El Patrimonio de la fundación no podrá ser empleado en beneficio particular de sus autoridades o funcionarios, ni en operaciones, proyectos o programas que no correspondan a los fines de la fundación.

n

n

n

n

n

n Artículo 40: En todas sus actividades la fundación observará las disposiciones del Código Tributario, y demás leyes que regulan la materia económica; además, pondrá a disposición del Ministerio del Ambiente y del Servicio de Rentas Internas la información suficiente, especialmente en los casos que exista presunción de evasión tributaria, por la administración del capital, aporte o donaciones.

n

n

n

n

n

n Artículo 41: La fundación en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado, y a la normativa legal aplicable.

n

n

n

n TITULO IX

n

n

n

n DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

n

n

n

n Artículo 42: La fundación podrá disolverse o liquidarse en los siguientes casos:

n

n

n

n Permanecer inactiva por más de un año.

n

n

n

n Por no cumplir con las finalidades para la que fue creada la fundación, o por perseguir objetivos diferentes a los propuestos.

n

n

n

n Realizar actividades de orden políticopartidista, religioso o racial.

n

n

n

n Realizar actividades que atenten contra la naturaleza; el medio ambiente, el ecosistema; la biodiversidad; y, el buen vivir.

n

n

n

n Disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido en el Reglamento.

n

n

n

n De producirse la disolución, se atenderá sus obligaciones pendientes, luego de lo cual sus bienes y valores pasarán a una organización sin fines de lucro de similares características designada por el Consejo de Administración, por resolución de por lo menos las dos terceras partes de los miembros reunidos en Asamblea; y,

n

n

n

n Por las demás causales previstas por la Ley.

n

n

n

n

n

n Artículo 43: Procedimiento para la Liquidación.-

n

n

n

n Cuando la fundación incurriere en cualquiera de las causales de disolución, se instaurará de oficio o a petición de parte, un procedimiento administrativo, en el que se contará necesariamente con las partes involucradas;

n

n

n

n Cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General, se comunicará de este hecho al Ministerio del Ambiente, adjuntando copias certificadas de las actas respectivas, con los nombres de los asistentes y debidamente firmadas;

n

n

n

n Una vez aprobada la disolución, el órgano directivo que corresponda establecerá, los mecanismos o procedimientos para llevar a cabo la liquidación correspondiente, para el efecto, el Consejo de Administración nombrará un liquidador. Los bienes y valores que al momento de la disolución estén en poder de la Fundación Pro-Ambiente, deberán ser distribuidos a una organización sin fines de lucro de similares características designada por el Consejo de Administración.

n

n

n

n Artículo 44: Una vez satisfechos los gastos legales que demanda la liquidación; cobrados los créditos y satisfechas las obligaciones de la fundación, el liquidador convocará a una Asamblea General, a la que rendirá cuentas detalladas de su administración.

n

n

n

n TITULO X

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n Artículo 45: La Fundación se sujetará al control del Ministerio del Ambiente en el cumplimiento del objeto y fines para los que fue creada, el registro de directiva y la nómina de miembros; y, al control tributario a cargo del Servicio de Rentas Internas. Asimismo la fundación tendrá la obligación de facilitar el acceso a los funcionarios competentes del Estado para realizar verificaciones físicas de las actas de asambleas, informes económicos, o cualquier otra información.

n

n

n

n Artículo 46: Sin perjuicio de los registros que lleve el Ministerio del Ambiente, se mantendrá actualizado el Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOSC), en el que se consolidará la información en forma electrónica, con acceso a través de la WEB, y difundirá públicamente toda información que recabe.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial del Guayas, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución N. 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este Acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Art. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a los 9 de julio de 2012.

n

n

n

n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

n

n

n

n f.) Michael Moncayo Cevallos, Coordinador General Jurídico, Delegado de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Nº 092

n

n

n

n LA MINISTRA DE AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador son deberes primordiales del Estado la erradicación de la pobreza, la promoción del desarrollo sustentable y la protección del patrimonio natural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay: Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

n

n

n

n Que, el artículo 71 de la Constitución de la República, reconoce a la naturaleza, donde se reproduce la vida, el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales; el tercer inciso determina que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

n

n

n

n Que, el artículo 72 de la carta magna, entre otros derechos, reconoce a la naturaleza el derecho al mantenimiento y restauración de sus ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos.

n

n

n

n Que, el artículo 74 de la Constitución de la República, determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;

n

n

n

n Que, numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, en el artículo 321 de la Carta Magna, el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas; y, asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que, el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, declara el compromiso del Estado a establecer mecanismos de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

n

n

n

n Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y el patrimonio genético del país;

n

n

n

n Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción.

n

n

n

n Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador, establecer que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos.

n

n

n

n Que, el Ecuador ha ratificado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y está desarrollando acciones tendientes a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a través de la disminución de las tasas nacionales de deforestación;

n

n

n

n Que, el literal b) del artículo 5 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre señala como funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación de los recursos forestales y naturales existentes;

n

n

n

n Que, el artículo 16 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre en tierras de propiedad privada el Ministerio del Ambiente podrá realizar forestación o reforestación por cuenta del propietario, en los términos y condiciones que contractualmente se establezcan.

n

n

n

n Que, el artículo 2, del Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental, establece que se prepare un sistema de incentivos, para el manejo sustentable y reforestación de las áreas forestales productivas públicas y privadas, dando prioridad al fomento de la actividad forestal que promueva la preservación de un medio ambiente sano y del desarrollo social y económico a través de proyectos ejecutados por organismos no gubernamentales, empresas privadas, organizaciones campesinas, personas naturales, entidades públicas, financiados con fondos nacionales o extranjeros.

n

n

n

n Que, el artículo 46, del Libro III del Texto Unificado de Legislación Ambiental, dispone que los proyectos de forestación y reforestación que se ejecuten en el país se sujetarán a las normas técnicas que establezca el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste.

n

n

n

n Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2009-2013 ha adoptado políticas y estrategias tendientes a la reducción de tasas de deforestación a través de la aplicación de instrumentos de fomento para la conservación de bosques nativos y páramos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No.169 de 14 de noviembre de 2008 se establece el Proyecto ?Socio Bosque? del Gobierno de la República del Ecuador, cuyos objetivos son: lograr la conservación de las áreas de bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas del Ecuador; reducir las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por efecto de la deforestación; contribuir a la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de poblaciones rurales asentadas en dichas áreas; y, lograr la recuperación de la cobertura natural del País.

n

n

n

n Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- mediante Oficio No- SENPLADES-SIPdap- 2008-21 de fecha 2 de Julio de 2008, declaró al Proyecto Socio Bosque como proyecto prioritario del Gobierno Nacional. Dicha prioridad fue ratificada mediante Oficio No-SENPLADES-SIP-dap-2011-556, de fecha 3 de octubre de 2011;

n

n

n

n Que, los altos índices de pobreza en las zonas rurales del Ecuador inducen a la deforestación y degradación como estrategia de supervivencia de sus habitantes que en largo plazo, genera más pobreza por la pérdida de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los bosques nativos, páramos y otras formaciones vegetales nativas;

n

n

n

n Que, para incentivar la recuperación de las áreas degradadas, y que cumplan la función ambiental de la tierra, en zonas y poblaciones con altos índices de pobreza, es necesario adoptar medidas que contribuyan al mejoramiento de las condiciones ecosistémicas de la tierra, y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el primer párrafo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Incluir la siguiente reforma en el Acuerdo Ministerial 169 de 14 de noviembre de 2008, publicado en el Registro Oficial 482 de 5 de diciembre de 2008, de creación del Proyecto ?Socio Bosque? del gobierno de la República del Ecuador, sustitúyase el literal

n

n

n

n c) del Artículo 1 por lo siguiente: c) Incrementar la provisión de servicios ecosistémicos mediante actividades de restauración ecológica aplicadas en áreas que se e