Registro Oficial No.78- Miércoles 13 de septiembre de 2017
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 13 de Septiembre de 2017 (R. O. 78,
13-septiembre-2017)
SUMARIO
Ministerio de
Inclusión Económica y Social:
Ejecutivo:
Acuerdos
Nómbrese al
señor Elías Alberto Tenorio Martínez, Secretario Técnico de Juventudes
Ministerio de
Industrias y Productividad:
Desígnese al
ingeniero Carlos Villarreal Arregui, delegado permanente, ante la Junta del
Fideicomiso del Fondo de Capital de Riesgo
Secretaría
Nacional de Comunicación:
Expídese el
Reglamento interno para el uso, administración y control del servicio de
telefonía móvil celular, bases celulares fijas, roaming y telefonía IP
Ministerio de
Educación r Instituto Nacional de Evaluación Educativa:
Acuerdo
Interinstitucional
Instáurese el
Proyecto Ser Estudiante en la Infancia-SEIN
Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPE:
Resoluciones
Desígnese
Presidente del Comité de Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones
Vegetales al señor Oscar David Reyes Celi
Declárese la
nulidad de pleno derecho de todas los actos administrativos y de simple
administración realizados por el IEPI, para llevar a cabo la remoción de la
doctora Lorena del Carmen Castellanos Peñafiel, Vocal del Comité de la
Propiedad Intelectual, Industrial y Obtenciones Vegetales
Deléguense
funciones a Jesús Jessenia Gómez Delgado, Experta Principal Encargada de la
Unidad de Gestión de Talento Humano y otros
Deléguense
facultades al Director Nacional de Propiedad Industrial, José Andrés Francisco
Tinajero Mullo
Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social:
Refórmese el
Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera
Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social:
Transparencia y
Control Social
Expídese el
Reglamento para la designación de la primera autoridad de la Superintendencia,
de la terna propuesta por la Presidenta o Presidente de la República
Superintendencia
de Bancos:
Apruébese la
disolución anticipada y liquidación voluntaria de Sociedad Financiera
Interamericana S.A.
Superintendencia
Compañías, Seguros:
Expídese la
Resolución reformatoria a la Resolución No. SCV-DSC-G-14-008 de 19 de junio de
2014
Superintendencia
Economía Popular:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-079
Liquídense de
hasta dos años, a las siguientes cooperativas de ahorro y crédito:
Pacífico
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-080
?Loja
Internacional? Ltda.
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-081
Cámara de
Comercio de Loja Ltda.
Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
Cantón General
Antonio Elizalde (Bucay): Derogatoria a la Ordenanza de constitución y reforma
de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
“HIDROBUCAY EP”
Cantón General
Antonio Elizalde (Bucay)
: Derogatoria a la Ordenanza de creación de la Empresa
Pública de Turismo Bucay Tour E.P
-A la
publicación del Acuerdo Ministerial Nº 0091-2017, del Ministerio de Salud
Pública, que contiene la ?Norma Técnica Sustitutiva de Relacionamiento para la
Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Pública Integral
de Salud y de la Red Privada Complementaria, y su reconocimiento Económico?,
efectuada en la Edición Especial del Registro Oficial Nº 20 de 28 de junio de
2017
CONTENIDO
Dr. José Iván Espinel Molina
MINISTRO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 numeral 1,
determina que les corresponde: ?A las Ministras y Ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión?;
Que, el
artículo 226 de la Carta Magna, establece que: ?Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;
Que, el
artículo 227 de la Norma Suprema, expresa: ?la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;
Que, el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 75, señala: ?Delegación
de facultades.- La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar
por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos
administrativos ejecutados por los
funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el
Ministro(a) a cargo de las finanzas
públicas, tendrán la misma fuerza y efecto
que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad
corresponderá al funcionario delegado.?
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha
del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones
que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere
este artículo serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente de la República
de Ecuador, nombro al doctor José Iván
Espinel Molina, como Ministro de
Inclusión Económica y Social;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, el
señor Presidente de la República de
Ecuador, decretó: ?(?) Articuló 9.-
Transfórmese la Dirección de Juventudes del
Ministerio de Inclusión Económica y Social en la Secretaría Técnica de Juventudes, adscrita al Ministerio
de Inclusión Económica y Social, para la
coordinación, seguimiento, monitoreo y
evaluación de las políticas, estrategias y
acciones encaminadas a garantizar los derechos de los jóvenes de manera intersectorial y articulada
entre los niveles de gobierno, generando
eficiencia y eficacia en el marco de la
Misión ?Toda una Vida?; Disposición General
Segunda: ?La Secretaría Técnica de Juventudes contará con la estructura administrativa, recursos
humanos y bienes de la Dirección
Nacional de Juventudes y sus procesos.?; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva y 9 del Decreto Ejecutivo
No. 11,
Acuerda:
Artículo 1.- Nombrar al señor Elías Alberto Tenorio Martínez, como Secretario Técnico de
Juventudes, adscrito al Ministerio de
Inclusión Económica y Social, en cumplimiento
del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017.
Artículo 2.- Delegar a la Secretaria Técnica de Juventudes, realice ante las diferentes instituciones del
Estado, las gestiones que sean
necesarias, a fin de ejecutar lo dispuesto en el artículo 9 y Disposición General Segunda
del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de
mayo de 2017, mediante el cual se
transforma la Dirección Nacional de la Juventud del Ministerio de Inclusión Económica y Social, en
Secretaría Técnica de Juventudes,
adscrita al Ministerio de Inclusión Económica
y Social, para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas,
estrategias y acciones encaminadas a
garantizar los derechos de los jóvenes
de manera intersectorial y articulada entre los niveles de gobierno, generando eficiencia y eficacia
en el marco de la Misión ?Toda una
Vida?.
Artículo 3.- La Secretaria Técnica de Juventudes, contará con la estructura administrativa, recursos
humanos y bienes de la Dirección
Nacional de la Juventud y sus procesos.
DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la
Secretaria Técnica de Juventudes y a la
Dirección Nacional de Administración de Recursos
Humanos del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
f.) Dr. José Iván Espinel Molina, Ministro de Inclusión Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia
del original.- Lo certifico.- 18 de
agosto de 2017.- f.) Ilegible.
Eva García Fabre
LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, según el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las ministras y ministros
de Estado les corresponde dirigir la
política del Ministerio a su cargo y expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;
Que, el
artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dispone: ?Los Ministros de Estado, dentro de
la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre
y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado?;
Que, el
artículo 57 del citado Estatuto ordena: ?La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el
caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o
ejecución se delegó.?;
Que, de
acuerdo con la escritura de constitución del fideicomiso Fondo de Capital de
Riesgo, de 12 de mayo de 2016, suscrita ante la Notaría Décima Séptima del
Cantón Quito, en su cláusula décima primera, la máxima autoridad del Ministerio
de Industrias y Productividad o su delegado permanente forma parte de la Junta
del Fideicomiso;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, se designó a la Eco. Eva García
Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad;
En uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, la infrascrita Ministra de Industrias
y Productividad,
Acuerda:
Art. 1.- Designar
al señor Ing. Carlos Villarreal Arregui, como delegado permanente, y al Msc Ricardo
Viteri Ramírez, como delegado alterno del Ministerio de Industrias y
Productividad, ante la Junta del Fideicomiso del Fondo de Capital de Riesgo.
Art. 2.- En el
ejercicio de este Acuerdo, el delegado observará la normativa constitucional y
legal aplicable, así como responderá directamente de los actos realizados en virtud
de esta delegación.
Art. 3.- La
presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la
Constitución y la ley a la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la
misma cuando lo estime procedente podrá ejercer las atribuciones propias de su
función.
Art. 4.- Notifíquese
con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con
lo que dispone el artículo 126 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, ERJAFE.
Art. 5.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.
Dado en la Ciudad de San Francisco de Quito, a 22 de agosto de 2017.
f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC?TIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha 22 de
agosto de 2017.- 14:26.- Firma:
Ilegible.- 2 fojas.
Alex Mora Moya
SECRETARIO NACIONAL
DE COMUNICACIÓN
Considerando:
Que, conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;
Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración
pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a la Contraloría General
del Estado, efectuar el control de la
utilización de los recursos estatales y
la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho
privado que dispongan de recursos
públicos;
Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Suplemento al Registro Oficial
595 de 12 de junio del 2002, establece
el sistema de control y como parte del
mismo, el control de la administración de bienes del sector público;
Que, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y
Existencias del Sector Público,
promulgado en el Registro Oficial Suplemento
888 de 23 de noviembre del 2016, norma, entre otros aspectos, la administración y control de
los bienes y existencias de propiedad de
los organismos y entidades del sector
público;
Que, según lo establece el artículo 3 del Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes y
Existencias del Sector Público, promulgado en el Registro Oficial
Suplemento 888 de 23 de noviembre del 2016, es obligación de la Máxima
Autoridad de cada Entidad u Organismo, el orientar y dirigir la correcta
conservación y cuidado de los bienes públicos que han sido adquiridos o
asignados para su uso y que se hallen en poder de la Institución a cualquier
título, de acuerdo con dicho Reglamento y las demás disposiciones que dicte la Contraloría
General del Estado y el propio organismo o entidad;
Que, mediante
Acuerdo No. 49 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial
921 de 12 de enero del 2017, se expidió el Reglamento sustitutivo para uso,
administración y control del Servicio de Telefonía Móvil Celular y de Bases
Celulares Fijas en las Entidades y Organismos del Sector Público;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013 se creó la Secretaría Nacional de
Comunicación, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y
administrativa;
Que, a través
del Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente
Constitucional de la República, designo al Licenciado Álex Santiago Mora Moya
como Secretario Nacional de Comunicación;
Que, por la
naturaleza de las funciones de la Secretaría Nacional de Comunicación resulta
necesaria una comunicación inmediata y expedita entre sus funcionarios, a fin
de atender oportunamente sus obligaciones diarias y también brindar de
inmediato soluciones a los problemas que se presenten en la actividad de la Institución;
Que, es
necesario racionalizar los gastos y unificar los criterios para la aplicación y
control del Uso del Servicio de Telefonía Móvil Celular y demás servicios
relacionados en el plan Institucional de la Secretaría Nacional de Comunicación;
En uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 17-2 del ERJAFE y demás normas
jurídicas aplicables.
Acuerda:
Expedir el
REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE TELEFONÍA
MÓVIL CELULAR, BASES CELULARES FIJAS, ROAMING Y TELEFONÍA IP DE LA SECRETARÍA
NACIONAL DE COMUNICACIÓN
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.-
OBJETIVO.- Este reglamento tiene como objetivo regular la dotación, uso,
administración y control del servicio de telefonía móvil IP, telefonía celular,
bases celulares fijas y roaming de la Secretaría Nacional de Comunicación.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de este reglamento son
aplicables para las servidoras y servidores
de la Secretaría Nacional de Comunicación.
CAPÍTULO II
SERVICIOS
Artículo 3.- BASES CELULARES FIJAS.- Es el servicio de llamadas a celulares y llamadas
internacional de los servidores
autorizados en la Secretaría Nacional de
Comunicación, para atender asuntos inherentes a sus cargos, en bases celulares fi jas, cuyo monto
mensual no excederá de USD $ 200
(doscientos dólares americanos).
La Secretaría Nacional de Comunicación, para la operación de los permisos, asignará códigos personales
que permitirán al funcionario acceder al
servicio.
Artículo 4.- TELEFONÍA CELULAR MÓVIL.- Es el servicio móvil de llamadas a celulares y
llamadas internacionales de los
servidores autorizados en la Secretaría Nacional
de Comunicación, para atender asuntos inherentes a sus cargos, los servidores poseerán el
servicio de planes mensuales que
incluyan voz y datos, cuyos montos no superarán
a los valores de acuerdo con la siguiente tabla:
SECRETARÍA
NACIONAL DE
COMUNICACIÓN
$ 300,00
SECRETARÍA
NACIONAL DE
COMUNICACIÓN
$ 300,00
SUBSECRETARÍA
NACIONAL DE
COMUNICACIÓN
$ 225,0
SUBSECRETARÍA
$ 225,00
COORDINACIONES
GENERALES
$ 70,00
DIRECCIÓN DE
ÁREA
$ 70,0
ASESORES DE
ACUERDO A SUS
FUNCIONES
$ 50,00
FUNCIONARIOS
DE ESCALA DE 20
GRADOS
$ 30,00
Artículo 5.-
ROAMIG.- Para la máxima autoridad y el nivel jerárquico superior, se define la
siguiente tabla de uso de roamig cuando tengan que realizar actividades
inherentes a sus cargos fuera del país y durante el tiempo que dure la comisión
de acuerdo con la siguiente tabla:
SECRETARÍA
NACIONAL DE
COMUNICACIÓN
$ 300,00
SUBSECRETARÍA
NACIONAL DE
COMUNICACIÓN
$ 225,0
SUBSECRETARÍAS
$ 225,00
En caso de
sobrepasar los valores establecidos en la tabla descrita anteriormente, el
valor adicional será asumido por el funcionario, según el reglamento vigente de
la Contraloría General del Estado.
Estos valores
serán adicionales a los asignados para uso de telefonía celular móvil que se
detallaron en el artículo 4 de este instrumento legal.
Artículo 6.- PERMISOS DE LLAMADAS.- La máxima autoridad tendrá acceso libre a
realizar llamadas internacionales y a
celulares a través del ?Private Branch Exchange??PBX
(red de telefónica privada) de la Secretaría Nacional de Comunicación y de los equipos
móviles que disponga.
Las servidoras y servidores del nivel jerárquico superior y de la escala de veinte grados, requerirán a
su jefe inmediato, por medio de
solicitud y de manera justificada la
asignación de códigos personales para los permisos de llamadas, la cual será validada por la
Coordinación General Estratégica y
ejecutada por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Artículo 7.- AUTORIDADES DELEGADAS.- La máxima autoridad delega a:
La Coordinación General Administrativa Financiera la potestad de autorizar a las servidoras y
servidores de la Secretaría Nacional de
Comunicación, en casos plenamente
justificados, la asignación de telefonía móvil, incluido planes y equipos; y,
La Coordinación General Estratégica la potestad de autorizar a las servidoras y servidores de la
Secretaría Nacional de Comunicación, en
casos justificados, la salida de
llamadas a celulares y llamadas internacional desde las bases celulares fijas.
Artículo 8.- DE LA PROVISIÓN Y ADMINISTRA?CIÓN DEL SERVICIO.
Telefonía Celular Móvil: La Coordinación General Administrativa Financiera a través de la
Dirección Administrativa, será la
responsable de la provisión, asignación
de equipos y planes de telefonía celular móvil, asimismo la activación del servicio de
roaming, números privados y demás
solicitudes referentes al servicio.
Bases Celulares Fijas: La Coordinación General Estratégica, a través de la Dirección de
Tecnologías de la Información y
Comunicación, será responsable de la provisión
y administración de los permisos y códigos de acceso a llamadas celulares y llamadas
internacionales a través de bases
celulares fijas.
Artículo 9.- CONTROL.- Para realizar el control de salida de llamadas internacionales y celulares
se utilizará un código de seguridad, el
cual es de total y completa responsabilidad
de cada usuario, así como su divulgación y mal uso.
CAPITULO III
RESPONSABILIDADES
Artículo 10.- RESPONSABILIDAD DE USO Y CUSTODIA.- Las servidoras y servidores
facultados para utilizar los servicios
descritos, velarán por la efectiva, eficiente
y correcta utilización, y serán responsables de la correcta tenencia, conservación y
mantenimiento de los equipos y servicios
de telefonía celular móvil.
Las servidoras y servidores facultados para el uso de telefonía celular móvil, recibirán y
devolverán los equipos telefónicos, al
iniciar y finalizar su gestión o al término
de la autorización o del plazo de vigencia del respectivo contrato de servicios telefónicos,
mediante correspondiente acta de entrega
recepción de bienes.
En caso de pérdida o deterioro de los equipos, se observará lo previsto en el Reglamento General
para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes y
Existencia del Sector Público expedido por la Contraloría General del Estado.
El servicio de telefonía móvil se prestará a través de un solo teléfono celular por servidor, que será
asignado por la Institución.
Artículo 11.- SOLICITUD DE PAGO.- Los administradores de contratos de servicios
celulares, solicitarán los pagos cada
mes, de conformidad con lo señalado en
la cláusula de forma de pago de cada contrato
suscrito.
Artículo 12.- ORDENADOR DE PAGO.- El Director (a) Financiero (a) o el funcionario que haga
sus veces en la Secretaría Nacional de
Comunicación, bajo su responsabilidad,
dispondrá el pago hasta el monto máximo
señalado en la tabla de valores del presente Reglamento o el autorizado por la máxima
autoridad, por el uso de los servicios
señalados.
En caso de existir exceso en el consumo, éste deberá ser asumido por el usuario, para lo cual la
Dirección Administrativa o los
Administradores del Contrato controlarán
y gestionarán el proceso respectivo.
Artículo 13.- Derogar el Acuerdo No. 28 de 31 de marzo de 2016.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Los contratos que celebre la Secretaría Nacional de Comunicación ? SECOM, por concepto de
servicios celulares, se realizarán en
base a los montos de consumo histórico
que actualmente cubre los requerimientos y necesidades de los servidores.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en Quito, D. M. a 22 de agosto de 2017.
f.) Alex Mora Moya, Secretario Nacional de Comunicación.
SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.- Copia Certificada.- 22
de agosto de 2017.- Es fiel copia de
original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.
Fander Falconí Benítez
MINISTRO DE EDUCACIÓN Harvey
Spencer Sánchez Restrepo
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 26 determina que la educación es un
derecho de las personas a lo largo de su
vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el
buen vivir;
Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado, la sociedad y
la familia promoverán de forma
prioritaria el desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Tendrán derecho a su desarrollo
integral entendido como el proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de
su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar,
social y comunitario de afectividad y
seguridad;
Que, el artículo 46, numeral 1 del ordenamiento Constitucional señala que el Estado adoptará
medidas que garantice la atención a
niñas y niños menores de seis años, asegurando
su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus
derechos;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones
del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley; tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República prescribe que el Sistema Nacional de Educación
comprende las instituciones, programas,
políticas, recursos y actores del
proceso educativo, así como las acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato,
que el Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la autoridad educativa
nacional;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 346 determina que existirá una
institución pública, con autonomía, de
evaluación integral interna y externa, que
promueva la calidad de la educación;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI determina que la actividad
educativa se desarrolla atendiendo entre
otros, los siguiente principios
generales: d) Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- f) Desarrollo de
procesos, los niveles educativos deben
adecuarse a ciclos de vida de las personas,
a su desarrollo cognitivo, afectivo y psicomotriz, capacidades, ámbito cultural y lingüístico,
sus necesidades y las del país;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, define al nivel de educación
inicial como el proceso de
acompañamiento al desarrollo integral que considera los aspectos cognitivo, afectivo,
psicomotriz, social, de identidad,
autonomía y pertenencia a la comunidad y
región de los niños y niñas desde los tres años hasta los cinco años de edad, garantiza y
respeta sus derechos, diversidad
cultural y lingüística, ritmo propio de
crecimiento y aprendizaje, y potencia sus capacidades, habilidades y destrezas;
Que, el artículo 41 de la LOEI establece que la Autoridad Educativa Nacional promoverá la coordinación
entre instituciones públicas y privadas
competentes en el desarrollo y
protección integral de niñas y niños desde su nacimiento hasta los cinco años de edad.
Desarrollará mecanismos que permitan a
la educación inicial complementar y
articular transversalmente los servicios de protección, salud y nutrición;
Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su artículo 67 crea el Instituto Nacional de
Evaluación Educativa, como una entidad
de derecho público, con autonomía
administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la
educación, con competencia para evaluar
de forma integral el Sistema Nacional de
Educación, Instituto que se regirá por sus propios estatutos y reglamentos;
Que, de conformidad con lo determinado en el artículo 69 de la LOEI, el Instituto Nacional de
Evaluación Educativa-INEVAL tiene entre
sus principales funciones: a) Diseñar y
aplicar pruebas y otros instrumentos de evaluación
para determinar la calidad del desempeño de estudiantes, docentes y directivos del sistema
escolar; b) Desarrollar estudios sobre
las metodologías de evaluación más
adecuadas tanto para el contexto nacional, zonal y local, como para los componentes a evaluar; c)
Establecer instrumentos y
procedimientos, que deberán utilizarse para
la evaluación; d) Realizar, a solicitud de la Autoridad Educativa Nacional, la evaluación de programas
y proyectos en el ámbito educativo; e)
Procesar y analizar la información que
se obtenga de las evaluaciones para facilitar
la adecuada toma de decisiones en materia de política educativa; f) Hacer públicos los
resultados globales de la evaluación,
respetando las políticas de difusión y rendición
social de cuentas establecidas por la autoridad competente; g) Participar en proyectos
internacionales que contribuyan a
mejorar la calidad de la educación;
Que, el artículo 27 del Reglamento General a la LOEI, establece los niveles y subniveles del Sistema
Nacional de Educación, entre los que se
encuentra el nivel de educación inicial,
que se divide en dos subniveles: inicial 1 que comprende a infantes de hasta tres años
de edad y no escolarizados; y, el
inicial 2, correspondiente a infantes de tres a cinco años de edad;
Que, el artículo 184 del mencionado Reglamento define a la evaluación estudiantil como un proceso
continuo de observación, valoración y
registro de información que evidencia el
logro de objetivos de aprendizaje de los estudiantes y que incluye sistemas de
retroalimentación, dirigidos a mejorar
la metodología de enseñanza y los resultados
de aprendizaje;
Que, el artículo 188 del Reglamento General a la LOEI, establece que la evaluación en el nivel de
Educación Inicial y en el subnivel de
Preparatoria, será exclusivamente cualitativa
y se orientará a observar el desarrollo integral del niño;
Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, nombró al
señor Fander Falconí Benítez como Ministro
de Educación;
Que, con Resolución No. 001-JD-INEVAL-2016 de 13 de junio de 2016, la Junta Directiva del
Instituto Nacional de Evaluación
Educativa nombró al señor Harvey Spencer Sánchez Restrepo como Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Evaluación
Educativa para el periodo comprendido
desde el primero de agosto de 2016 hasta el último día de julio de 2020;
Que, la señora Directora Nacional de Educación Inicial y Básica de la Subsecretaría de Educación
Especializa e Inclusiva del Ministerio
de Educación con memorando MINEDUC-DNEIB-2017-00219-M,
de 8 de agosto de 2017, remite informe
suscrito por los responsables de las áreas
técnicas de INEVAL y MINEDUC, que justifican la necesidad de implementar el Proyecto Ser
Estudiante en la Infancia-SEIN, para la
valoración del nivel de Educación Inicial
subnivel II grupo II y primer grado de Educación General Básica; y,
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución
de la República del Ecuador, y 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del marco de coordinación de acciones entre las
instituciones suscribientes,
Acuerdan:
Artículo 1.- Instaurar el Proyecto Ser Estudiante en la Infancia-SEIN, para la valoración del nivel de
Educación Inicial subnivel II grupo II y
primer grado de Educación General
Básica.
Artículo 2.- Objetivo.- El Proyecto Ser Estudiante en la Infancia-SEIN tiene como objetivo principal
fortalecer las habilidades relacionadas
con la prosperidad educativa de los
estudiantes de Educación Inicial Subnivel II Grupo 2 y 1º de Educación General Básica, EGB, para
fomentar el máximo desarrollo integral
correspondiente para estos niveles
educativos.
Artículo 3.- COMPONENTES.- El Proyecto Ser Estudiante en la Infancia-SEIN contará con los
siguientes componentes técnicos:
Valoración formativa.- Instrumento de observación que explora 5 dominios relacionados con el
currículo vigente y con habilidades
vinculadas a la prosperidad educativa de
los estudiantes;
Detecta oportunamente a los estudiantes que podrían presentar dificultades para aprender a
leer;
Se implementa con una pre-valoración a modo de diagnóstico y una post-valoración dirigida a
los niños con riesgo para aprender a
leer;
Retroalimenta la práctica del docente para que éste ejecute mejoras pedagógicas;
Es incluyente pues con este instrumento se puede valorar a los niños con discapacidad;
Permite que se valore a los niños en su lengua materna, considerando que el país es
multiétnico y pluricultural;
Será implementada por los docentes a través de una rúbrica de observación estandarizada.
b) Encuesta
de factores asociados.- Instrumento dirigido
a personal directivo, docente y representantes
de los estudiantes, recaba informac








