Registro Oficial No 78 – Miércoles 11 de Septiembre de 2013
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles 11 de Septiembre de 2013 – R. O. No. 78
SUMARIO
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
Ejecutivo:
Acuerdos
0071 Acéptanse las solicitudes de repatriación de los
siguientes ciudadanos:
Jaime Ramirez Ordoñez
0072 John Alexander Cardona Arango
0073 Juan David Velez Monsalve
0074 Joseph Micheal Lawlor
0075 Luis Elaicer Avendaño Gutiérrez
Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:
Convenios
–
Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del
Ecuador y Fundación Alpina
–
Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del
Ecuador y Ecology Project International
Ministerio de Inclusión Económica y Social: Coordinación
Zonal 9 Pichincha:
Extractos de Acuerdos
135 Apruébanse, refórmanse los estatutos, disuélvense,
liquídanse y otórganse personalidad jurídica a las siguientes
organizaciones: Fundación Ecuatoriana de
Capacitación en Trauma, Reanimación, Emergencias, Seguridad y Salud a los
Grupos Vulnerables de la Tercera Edad, Juventud, Niñez y Adolescencia – Unidos
por el Buen Vivir
136 Comité Promejoras del Barrio El Muelle
137 Comité Promejoras Jesús Bolaños
138 Asociación de Comerciantes El Panecillo
139 Asociación de Profesionales de Rehabi-litación Social,
Núcleo de Pichincha
140 Asociación de Gastronomía, Comercian-tes y Artesanos El
Tambo
Extractos de Acuerdos
141 Asociación Playa de Cristal
142 Asociación de Excadetes del Colegio Militar Eloy Alfaro
G88 Misión Ecuador
143 Comité Promejoras del Barrio Valle Hermoso
144 Fundación de Desarrollo Social Jambi Huasi
145 Comité Promejoras del Barrio Álvarez
146 Comité Promejoras Jesús del Gran Poder Tarma
147 Asociación de Funcionarios y Empleados de la Universidad
Andina Simón Bolívar Subsede Ecuador
148 Fundación Semillas para el Cambio
149 Fundación PROGAD
150 Comité Promejoras Mirador de Pomasqui del Barrio San
Carlos
151 Comité Promejoras de la Urbanización El Faique
152 Asociación de Carretoneros Quito, Frutas, Jugos y Afines
153 Club Social de la Salud
154 Fundación Calidad de Vida
155 Asociación de Artesanos, Carpinteros y Vendedores de
Muebles Santo Domingo de la Ciudad de Quito
156 Fundación Patronato Municipal San José
157 Comité Barrial Girasoles de Monjas
158 Comité Promejoras Asociación de Moradores de los Pasajes
Eugenio Mimbela y Andrés, Intersección Avda. La Gasca
159 Corporación Organización Internacional para el
Desarrollo Humano ? OIDH
160 Fundación de Desarrollo Fraternidad Internacional de
Jóvenes IYF Ecuador
161 Corporación Transición a la Autonomía y Orientación –
TAO
162 Comité Promejoras del Barrio San José de Casiganda
163 Comité Promejoras del Barrio San Manuel El Tanque
164 Comité Promejoras del Barrio Agrope-cuaria Puichig
Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente
de los Ríos
Resoluciones
36 Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost y
planes de manejo ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes
proyectos:
Hacienda Bananera ?San Rafael?, ubicada en el cantón Buena
Fe, provincia de Los Ríos
37 Hacienda Bananera ?Amalita?, ubicada en el cantón
Puebloviejo, provincia de Los Ríos
Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:
Resoluciones
00178-DIGERCIC-DNAJ-2013 Suspéndese a nivel nacional todos
los puntos de cedulación con el sistema informático AS/400
00355-DIGERCIC-DNAJ-2013 Expídese el Reglamento interno para
regular la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución y control,
recaudación, supervisión y baja de los insumos para la prestación de los
servicios
00422-DIGERCIC-DNAJ-2013 Adquiérese el dominio de varios
inmuebles de propiedad del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
?ISSFA?, ubicados en el cantón Quito, provincia de Pichincha
00441-DIGERCIC-DNAJ-2013 Desígnanse funciones y atribuciones
al Ing. Carlos Caicedo, Subdirector de Registro Civil, Identificación y
Cedulación
00461-DIGERCIC-DAJ-2013 Expídense las normas de
procedimiento para la emisión de pasajes aéreos nacionales e internacionales
para funcionarios de la DIGERCIC
CONTENIDO
Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira
MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27
de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de
2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de enero de
2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista
Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento
de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;
Que, mediante
sentencia de fecha 06 de noviembre del 2009, dictada por el Tribunal Segundo de
Garantías Penales de Carchi, confirmada el 3 de diciembre de 2009, por la Corte
Provincial de Justicia del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano
Jaime Ramirez Ordoñez, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de
libertad, misma que se encuentra firme y ejecutoriada;
Que, mediante
comunicación dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con
fecha 21 de febrero del 2013, el señor Jaime Ramirez Ordoñez, expresa su
voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha
sentencia, en un centro de rehabilitación de Colombia;
Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Jaime Ramirez
Ordoñez, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la
convivencia en un ambiente cultural, económico social propio, contribuirá para
una armónica y efectiva rehabilitación; y,
Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7, 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Operativo
para el Traslado de Personas
Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y Colombia.
Acuerda:
Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano Jaime Ramirez Ordoñez, y disponer
que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio colombiano,
donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.
Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano Jaime Ramirez Ordoñez, a las autoridades
competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere designado, con
miras al cumplimiento de dicho traslado.
Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Jaime Ramirez
Ordoñez, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán
las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.
Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efecto, toda vez que sea aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de julio de 2013.
f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 19 de agosto de 2013.- f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira
MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Considerando:
Que, corresponde
a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia
la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento
y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas
sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones,
sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;
Que, mediante
sentencia de fecha 20 de julio del 2010, dictada por el Tribunal Primero de
Garantías Penales de Carchi, confirmada el 16 de agosto de 2010, por la Corte Provincial
de Justicia del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano John Alexander
Cardona Arango, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad,
misma que se encuentra firme y ejecutoriada;
Que, mediante
comunicación dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con
fecha 12 de enero del 2013, el señor John Alexander Cardona Arango, expresa su
voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha
sentencia, en un centro de rehabilitación de Colombia;
Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano John
Alexander Cardona Arango, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio,
contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,
Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7, 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación
de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el
Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Operativo
para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y
Colombia.
Acuerda:
Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano John Alexander Cardona Arango, y
disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.
Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano John Alexander Cardona Arango, a las
autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.
Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano John Alexander
Cardona Arango, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.
Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efecto, toda vez que sea aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de julio de 2013.
f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 19 de agosto de 2013.- f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira
MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Considerando:
Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado,
cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los
convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento
de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el
Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;
Que, mediante
sentencia de fecha 12 de octubre del 2010, dictada por el Tribunal Segundo de
Garantías Penales de Carchi, confirmada el 23 de diciembre de 2010, por la
Corte Provincial del Carchi, se determina que el ciudadano colombiano Juan
David Velez Monsalve, ha sido sentenciado a cumplir una pena privativa de
libertad, misma que se encuentra firme y ejecutoriada;
Que, mediante
comunicación dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con
fecha 29 de abril del 2013, el señor Juan David Velez Monsalve, expresa su
voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha
sentencia, en un centro de rehabilitación de Colombia;
Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Juan David
Velez Monsalve, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación
familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio,
contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,
Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7, 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de
Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del
Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las
Repúblicas de Ecuador y Colombia.
Acuerda:
Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano Juan David Velez Monsalve, y disponer
que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.
Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano Juan David Velez Monsalve, a las
autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.
Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Juan David Velez
Monsalve, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.
Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efecto, toda vez que sea aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de julio de 2013.
f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 19 de agosto de 2013.- f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira
MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Considerando:
Que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir
las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión
ministerial;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado,
cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 29, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor
Lenin José Lara Rivadeneira;
Que, mediante
sentencia de fecha 21 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Décimo de
Garantías Penales del Guayas, confirmada el 7 de febrero de 2013, por la
Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, se
determina que el ciudadano Joseph Micheal Lawlor, ha sido sentenciado a pena
privativa de libertad;
Que, mediante
comunicación de fecha 07 de abril de 2013, el señor Joseph Micheal Lawlor
expresa su voluntad de retornar a Reino Unido, con el fin de cumplir con el
resto de dicha sentencia privativa de libertad;
Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 3, 5, 6, 7 del Convenio sobre Traslado de Personas condenadas
de Estrasburgo;
Acuerda:
Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano Joseph Micheal Lawlor y disponer que
sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio británico
donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.
Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano británico, Joseph Micheal Lawlor, a las autoridades
competentes que el Gobierno Británico, que para el efecto hubieren sido designadas
con miras al cumplimiento de dicho traslado.
Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano británico Joseph Micheal
Lawlor y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 16 de julio de 2013.
f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 19 de agosto de 2013.-
f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Dr. Lenin José
Lara Rivadeneira
MINISTRO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Considerando:
Que, corresponde
a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas,
acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado,
cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de
?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 355, de 05 de enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el
conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado
de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o
de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 029, de 19 de junio de 2013, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor Lenin José Lara Rivadeneira;
Que, mediante
sentencia de fecha 18 de noviembre del 2009, dictada por el Tribunal Segundo de
Garantías Penales de Carchi, confirmada el 15 de diciembre de 2009, por la
Corte Provincial de Justicia del Carchi, se determina que el ciudadano
colombiano Avendaño Gutiérrez Luis Elaicer, ha sido sentenciado a cumplir una
pena privativa de libertad, misma que se encuentra firme y ejecutoriada;
Que, mediante
comunicación dirigida al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con
fecha 09 de enero del 2013, el señor Avendaño Gutiérrez Luis Elaicer, expresa
su voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha
sentencia, en un centro de rehabilitación social de Colombia;
Que, este
Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Avendaño
Gutiérrez Luis Elaicer, responde a motivos humanitarios dado que la
reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico social propio, contribuirá para una armónica y
efectiva rehabilitación; y
Que, en virtud
de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados
en los artículos 5, 6, 7, 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de
Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia, y los artículos 3 y 4 del
Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las
Repúblicas de Ecuador y Colombia.
Acuerda:
Art. 1.- Aceptar
la solicitud de repatriación del ciudadano Avendaño Gutiérrez Luis Elaicer, y
disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio
colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.
Art. 2.- Entregar
la custodia del ciudadano colombiano Avendaño Gutiérrez Luis Elaicer, a las
autoridades competentes que el Gobierno de Colombia para el efecto hubiere
designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.
Art. 3.- Notificar
con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Avendaño Gutiérrez
Luis Elaicer, y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes
prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta
repatriación.
Art. 4.- Esta
repatriación surtirá efecto, toda vez que sea aprobada por el Ministerio de
Justicia y del Derecho de Colombia.
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de julio de 2013.
f.) Dr. Lenin
José Lara Rivadeneira, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Certifico que
el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los
archivos de la Secretaría General.- Fecha: 19 de agosto de 2013.- f.) Geovanna
Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
CONVENIO
BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO
ENTRE EL
GOBIERNO DEL ECUADOR Y
FUNDACIÓN
ALPINA
La Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional a nombre y en representación del Gobierno
de la República del Ecuador, debidamente representada por la economista
Gabriela Rosero Moncayo, en su calidad de Secretaria Técnica de Cooperación
Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del
presente documento se denominará únicamente como SETECI; y, Fundación Alpina,
Organización No Gubernamental extranjera, per









