n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 24 de Agosto de 2012 – R. O. No. 774

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados-Convenio de Mancomunidad:

n

n – Convenio de Mancomunidad Municipal, para el Centro de Faenamiento de los Cantones La Libertad, Salinas y Santa Elena

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Baba: Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta el cobro de las tasas por servicios administrativos

n

n – Cantón Chunchi: Sustitutiva que regula la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado

n

n – Cantón Pedro Moncayo: Sustitutiva a la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n – Cantón Pichincha: Que reglamenta el cobro de la tasa por los servicios de recolección de la basura y disposición final de los desechos sólidos en la ciudad

n

n – Cantón Pichincha: Que regula la administración de impuesto de patente municipal

n

n 026-CMQ-2012 Cantón Quijos: Sustitutiva a la Ordenanza No. 23 que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad y Mercantil y los aranceles

n

n – Cantón Quinsaloma: Que regula la administración, cobro de tasas y prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado

n

n – Cantón Saquisilí: Reformatoria que regula la determinación, administración, control y recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos

n

n Ordenanzas Provinciales:

n

n – Provincia de Orellana: De creación, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Vial

n

n – Provincia de Zamora Chinchipe: De denominación constitucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe

n

n CONTENIDO

n n

n CONVENIO DE MANCOMUNIDAD MUNICIPAL, PARA EL CENTRO DE FAENAMIENTO DE LOS CANTONES LA LIBERTAD, SALINAS Y SANTA ELENA.

n

n

n

n PRIMERA.- INTERVINIENTES.- Intervienen a la celebración del presente Convenio de MANCOMUNIDAD MUNICIPAL, los señores: Economista Marco Chango Jacho y Abogado Roosevelt Serrano García, Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal de La Libertad; Abogado Vicente Paúl Borbor Mite y Abogado Carlos Julio Guevara, Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Municipal de Salinas, Ingeniero Otto Vera Palacios y Abogada Lina Barreto Juez, Alcalde y Procuradora Síndica Municipal de Santa Elena; en sus calidades de Representantes Legales, debidamente autorizados por los correspondientes Concejos Municipales de La Libertad, Salinas y Santa Elena, en su orden.

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n

n

n SEGUNDA.- ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO.-

n

n

n

n El Art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que ?Dos o más regiones, provincias, cantones, o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencia?

n

n

n

n El Artículo 225, numeral 4, de la Constitución de la República, considera dentro de las Instituciones del Estado a: ?Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos?.

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n

n

n El artículo 285 del Código Orgánico de Organización Territorial Automía y Descentralización, Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Regionales, Provinciales, Distritales, Cantonales o Parroquiales Rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre si, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este código.

n

n

n

n Cuando el mancomunamiento se realice entre dos o más gobiernos autónomos descentralizados del mismo nivel de gobierno que no fueran contiguo o entre gobiernos autónomos descentralizados de distintos niveles se denominaran consorcio. Las mancomunidades y consorcios que se constituyan podrán recibir financiamiento del Presupuesto General del Estado para la obra o proyecto objeto de mancomunamiento en función de la importancia de la obra o proyecto, previa aprobación por parte del gobierno central.

n

n

n

n Esta misma Ley en su Artículo 286, en su naturaleza jurídica señala:

n

n

n

n Las mancomunidades y consorcios son entidades de derechos públicos con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación.

n

n

n

n En la ciudad de La Libertad el día 10 del mes de febrero del 2010, los Alcaldes de la Municipalidades de La Libertad, Salinas y Santa Elena, nos reunimos y declaramos indeclinablemente, nuestro propósito de conformar una entidad que realice la gestión de servicios de camales.

n

n

n

n Declaramos voluntariamente y manifestamos nuestro firme compromiso de trabajar de forma mancomunada, al margen de las banderías políticas, bajo los puntos programáticos y prioritarios en cada una de nuestras jurisdicciones, fortaleciéndonos con el apoyo decidido de las Autoridades Nacionales, Locales y demás afines de nuestra gestión.

n

n

n

n Así mismo, creemos que en estos momentos nos urge la necesidad de unirnos los tres municipios en unidad de cuerpo, a efecto de poder viabilizar todos nuestros requerimientos y satisfacer las exigencias de nuestros conciudadanos; y, en esta ocasión, particularizamos la gestión de servicio de los camales municipales.

n

n

n

n En cumplimiento de la disposición del numeral 39 del Art. 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los Concejos Municipales respectivos de la municipalidades intervinientes, decidieron la creación de la presente Mancomunidad, y autorizaron a sus representantes legales a que suscriban este Convenio; documentos que constituyen habilitantes del presente instrumento y forman parte integrante del mismo.

n

n

n

n Las municipalidades intervinientes, consideran la necesidad de asociarse para Promover el Desarrollo de Gestiones Integrales de Servicio Público Sustentable y Sostenible de los cantones de La Libertad, Salinas y Santa Elena, razón por la cual han decidido aunar mancomunadamente, esfuerzos mediante la suscripción del presente instrumento.

n

n

n

n TERCERA.- MANCOMUNIDAD: CONSTITUCION Y OBJETO.-

n

n

n

n Con los antecedentes expuestos, las partes deciden asociarse y conformar la presente MANCOMUNIDAD MUNICIPAL PARA EL CENTRO DE FAENAMIENTO DE LOS CANTONES LA LIBERTAD, SALINAS Y SANTA ELENA, conformada por las municipalidades de los cantones antes indicados, como un ente autónomo de las municipalidades intervinientes, con personería jurídica de derecho público al amparo de la Constitución y las leyes de la República, cuyo objeto es: Promover y Viabilizar el Desarrollo de la Gestión de Servicio de Centro de Faenamiento, a efectos de desarrollar acciones tendientes a garantizar el mejoramiento de la calidad de vida y bienestar de la población de los respectivos cantones mediante la consecución de los fines y objetivos propuestos.

n

n

n

n CUARTA.- FINES.-

n

n

n

n La Mancomunidad persigue los siguientes fines, sin perjuicio de otros relativos al objeto de su constitución:

n

n

n

n Gestionar programas y proyectos comunes para garantizar la creación de microempresas mancomunadas;

n

n

n

n Unificar y potenciar esfuerzos de las Entidades Asociadas, a favor de mejorar los niveles de análisis y socialización de la población de los servicios públicos;

n

n

n

n Realizar esfuerzos conjuntos para el diseño y ejecución del desarrollo de la gestión del servicio del Centro de Faenamiento municipal;

n

n

n

n Realizar gestiones y acciones de descentralización de competencias que permitan el manejo de las mismas en forma coordinada, eficiente y técnica, en función de los fines propuestos;

n

n

n

n Promover la participación de las Universidades, Centros Educativos y ciudadanía en el desarrollo de los cantones Mancomunados;

n

n

n

n Fomentar la cooperación Internacional, Nacional y Regional, en el desarrollo de la Mancomunidad; y,

n

n

n

n Conservar el ambiente de la región peninsular, mediante la correcta aplicación de herramientas e instrumentos a ser utilizados en el Centro de Faenamiento.

n

n

n

n QUINTA.- SEDE.-

n

n

n

n Las partes acuerdan que, para fines estrictamente operativos, la Mancomunidad tendrá como sede el cantón de La Libertad, sin perjuicio de lo cual, los órganos que conforman sus estructura administrativa podrá sesionar y atender cuestiones puntuales o en general, reuniéndose en cualquiera de las Municipalidades asociadas según Resolución del Directorio, previa convocatoria y podrá despachar asuntos relativos al cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

n

n

n

n SEXTA.- DURACIÓN.-

n

n

n

n La Mancomunidad tendrá una duración de treinta años, a partir de su suscripción, pudiendo ser ampliado, previo acuerdo de la mayoría de las municipalidades asociadas.

n

n

n

n SEPTIMA.- REPRESENTACIÓN LEGAL, JUDICIAL y EXTRAJUDICIAL.-

n

n

n

n La representación legal, judicial y extrajudicial de la Mancomunidad la ejercerá el Gerente Administrativo, conforme los Estatutos debidamente aprobados; quienes podrán realizar todas las gestiones y trámites necesarios vinculados con el objeto de esta Mancomunidad, sin necesidad de autorización o convalidación posterior.

n

n

n

n OCTAVA.- DECLARACIONES ESPECIALES.-

n

n

n

n a) Las municipalidades aportarán en las medidas de sus posibilidades presupuestarias con recursos que contribuyan al cumplimiento del objeto y fines de esta Mancomunidad, con un aporte anual, el mismo que lo determinará el Directorio de la Mancomunidad mencionada, del presupuesto anual de cada una de las municipalidades asociadas, sin perjuicio de realizar aportes adicionales cuando las circunstancias así lo ameriten;

n

n

n

n b) La Mancomunidad definirá sobre la base de estudios y justificativos de orden técnico, legal y financiero, los esquemas de gestión bajo los cuales operará;

n

n

n

n c) Las Municipalidades intervinientes expedirán, dentro de sus competencias, los instrumentos necesarios para la operación de la Mancomunidad;

n

n

n

n d) La Mancomunidad conformará Comisiones Técnicas, para efectos de la viabilización e involucramiento de los fines y objetivos mancomunados;

n

n

n

n e) Las Municipalidades del Cantón La Libertad, Salinas y Santa Elena, de manera conjunta podrán autorizar el ingreso a esta mancomunidad, a otras municipalidades de la región, que quieran adherirse al Convenio de la Mancomunidad, los mismos que se regirán por lo que establezca el Reglamento de conformación de la misma.

n

n

n

n Para constancia y en fe de lo acordado, las partes suscriben el presente Convenio de Mancomunidad, y como Testigo de Honor la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas- Regional 5. La Libertad, 30 Noviembre del 2010.

n

n

n

n f.) Ec. Marco Chango Jacho, Alcalde de la Libertad.

n

n

n

n f.) Ab. Paúl Borbor Mite, Alcalde de Salinas.

n

n

n

n f.) Ing. Otto Vera Palacios, Alcalde de Santa Elena.

n

n

n

n f.) Lcda. Sonia Palacios Velasquez Presidenta de A.M.E. Regional 5.

n

n

n

n f.) Lina Barreto Juez, Procuradora Síndica Santa Elena.

n

n

n

n f.) Ab. Roosevelt Serrano García, Procurador Síndico La Libertad.

n

n

n

n f.) Ab. Carlos Guevara Alarcón, Procurador Síndico Salinas.

n

n

n

n No. 004-29022012-GADMCLL-CC

n

n

n

n EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

n

n DE LA LIBERTAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador establece que «Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades con la finalidad de mejorar la gestión de su competencia»;

n

n

n

n Que, el Art. 225, numeral 4), de la Constitución de la República, considera dentro de las Instituciones del Estado a «Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;

n

n

n

n Que, el Art. 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Regionales, Provinciales, Distritales, Cantonales o Parroquiales Rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecido en este código;

n

n

n

n Que, las mancomunidades que se constituyen podrán recibir el financiamiento del Presupuesto General del Estado para la obra o proyecto objeto de mancomunamiento en función de la importancia de la obra o proyecto, previa aprobación por parte del gobierno central tal como reza;

n

n

n

n Que, este mismo Código en su Artículo 286, de la naturaleza jurídica señala: «Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho públicos con personalidad jurídica para el cumplimento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación;

n

n

n

n Que, el convenio tiene como objetivos a) Gestionar programas y proyectos comunes para garantizar la creación de microempresas; b) Unificar y potenciar esfuerzos de las Entidades Asociadas, a favor de mejorar los niveles de análisis y socialización de la población dé los servicios públicos; c) Realizar esfuerzos conjuntos para el diseño y ejecución del desarrollo de la gestión del servicio del Centro de Faenamiento Municipal; d) Realizar gestiones y acciones de descentralización de competencias que permitan el manejo de las mismas en forma coordinada, eficiente y técnica, en función de los fines propuestos; e) Promover la participación de las Universidades, Centros Educativos y Ciudadanía en el desarrollo de los cantones Mancomunados; f) Fomentar la Cooperación Internacional, Nacional y Regional, en el desarrollo de la Mancomunidad; y, g) Conservar el ambiente de la región peninsular mediante la correcta aplicación de herramientas e instrumentos a ser utilizados en el Centro de1 Faenamiento;

n

n

n

n Que, el Alcalde del Cantón, como ejecutivo, representante del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad ha suscrito el 30 de noviembre del 2010, el «Convenio de Mancomunidad Municipal para el Centro de Faenamiento de los Cantones La Libertad, Salinas y Santa Elena», por lo que por ser conveniente a los intereses locales es procedente Ratificar el Convenio antes mencionado.

n

n

n

n Que, en Sesión Ordinaria celebrada el miércoles 29 de febrero del 2012, conoció el Cuarto Punto: Ratificación del Convenio de Mancomunidad Municipal para el Centro de Faenamiento de los Cantones La Libertad, Salinas y Santa Elena, suscrito el 30 de Noviembre del 2010, Y luego del análisis y deliberaciones pertinentes; y,

n

n

n

n Que, en uso de las facultades que La Ley le confiere:

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n 1.- RATIFICAR el CONVENIO DE MANCOMUNIDAD MUNICIPAL PARA EL CENTRO DE FAENAMIENTO DE LOS CANTONES LA LIBERTAD, SALINAS Y SANTA ELENA, suscrito el 30 de Noviembre del 2010.

n

n

n

n 2.- COMUNICAR la presente resolución a los Alcaldes de los Cantones La Libertad, Salinas y Santa Elena, Procurador Síndico Municipal y Departamentos Municipales pertinentes.

n

n

n

n Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Eco. Marco Chango Jacho, Alcalde.

n

n

n

n f.) Srta. Luz Marina Serrano Torres, Secretaria General Municipal.

n

n

n

n CERTIFICACIÓN: Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por unanimidad, por el Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de febrero del 2012. Lo Certifico.- La Libertad a 29 de Febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Srta. Luz Marina Serrano Torres, Secretaria General Municipal.

n

n

n

n EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

n

n DE SALINAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador establece que Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades con la finalidad de mejorar la gestión de su competencia;

n

n

n

n Que, el Art. 225, numeral 4), de la Constitución de la República, considera dentro de las Instituciones del Estado a «Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.»;

n

n

n

n Que, el Art. 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica: «Los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código»;

n

n

n

n Que, las mancomunidades que se constituyen podrán recibir el financiamiento del Presupuesto General del Estado para la obra o proyecto objeto de mancomunamiento en función de la importancia de la obra o proyecto, previa aprobación por parte del gobierno central tal como reza;

n

n

n

n Que, este mismo Código en su Artículo 286, de la naturaleza jurídica señala: «Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación»;

n

n

n

n Que, el convenio tiene como objetivos a) Gestionar programas y proyectos comunes para garantizar la creación de microempresas; b) Unificar y potenciar esfuerzos de las Entidades Asociadas, a favor de mejorar los niveles de análisis y socialización de la población de los servicios públicos; c) Realizar esfuerzos conjuntos para el diseño y ejecución del desarrollo de la gestión del servicio del Centro de Faenamiento Municipal; d) Realizar gestiones y acciones de descentralización de competencias que permitan el manejo de las mismas en forma coordinada, eficiente y técnica, en función de los fines propuestos; e) Promover la participación de las Universidades, Centros Educativos y Ciudadanía en el desarrollo de los cantones mancomunados; f) Fomentar la Cooperación Internacional, Nacional y Regional, en el desarrollo de la Mancomunidad; y g) Conservar el ambiente de la región peninsular mediante la correcta aplicación de herramientas e instrumentos a ser utilizados en el Centro de Faenamiento;

n

n

n

n Que, el Alcalde del Cantón, como ejecutivo, representante del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, ha suscrito el 30 de noviembre del 2010, el «Convenio de Mancomunidad Municipal para el Centro de Faenamiento de los Cantones La Libertad, Salinas y Santa Elena».

n

n

n

n Que, en sesión extraordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2010, conoció el oficio GADMS-ASJU-1336-2010, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, relacionado con el análisis del CONVENIO DE MANCOMUNIDAD MUNICIPAL, PARA EL CENTRO DE FAENAMIENTO DE LOS CANTONES LA LIBERTAD, SALINAS Y SANTA ELENA.

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en la ley:

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n 1.- APROBAR el informe del Procurador Síndico Municipal, que consta en oficio GADMS ASJU-1336-2010.

n

n

n

n 2.- AUTORIZAR a los personeros legales la suscripción del presente CONVENIO DE MANCOMUNIDAD MUNICIPAL, PARA El CENTRO DE FAENAMIENTO DE LOS CANTONES LA LIBERTAD, SALINAS Y SANTA ELENA.

n

n

n

n 3.- COMUNICAR la presente resolución a los Alcaldes de los Cantones la Libertad y Santa Elena y departamentos municipales correspondientes.

n

n

n

n Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil diez.

n

n

n

n f.) Ab. Vicente Paúl Borbor Mite, Alcalde del Cantón Salinas.

n

n

n

n f.) Lcdo. Silvio del Pezo Rosales, Secretario General.

n

n

n

n CERTIFICO: Que la Resolución que antecede fue adoptada por el Concejo Cantonal de Salinas en sesiones ordinarias celebrada el 20 de diciembre del 2010; por unanimidad de sus miembros presentes.- Lo certifico.

n

n

n

n Salinas, 20 de diciembre del 2010.

n

n

n

n f.) Lcdo. Silvio Del Pezo Rosales, Secretario General.

n

n

n

n No. 0324102011-IMSE-CC

n

n

n

n EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

n

n DE SANTA ELENA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que «Dos o más regiones, provincias, cantones, o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencia»;

n

n

n

n Que el Art. 225, numeral 4, de la Constitución de la República, considera dentro de las Instituciones del Estado a: «Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;

n

n

n

n Que el artículo 285 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Regionales, Provinciales, Distritales, Cantonales o Parroquiales Rurales y los de las circunscripción territoriales indígenas, afro ecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con 105 procedimientos y requisitos establecidos en este código;

n

n

n

n Que las mancomunidades que se constituyan podrán recibir financiamiento del Presupuesto General del Estado para la obra o proyecto objeto de mancomunamiento en función de la importancia de la obra o proyecto, previa aprobación por parte del gobierno central, tal como reza;

n

n

n

n Que este mismo Código en su Artículo 286, de la naturaleza jurídica señala: «Las mancomunidades y consorcios son entidades de derechos públicos con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación»;

n

n

n

n Que el convenio tiene como objetivos a) Gestionar programas y proyectos comunes para garantizar la creación de microempresas mancomunadas; b) Unificar y potenciar esfuerzos de las Entidades Asociadas, a favor de mejorar los niveles de análisis y socialización de la población de los servicios públicos; c) Realizar esfuerzos conjuntos para el diseño y ejecución del desarrollo de la gestión del servicio del Centro de Faenamiento municipal; d) Realizar gestiones y acciones de descentralización de competencias que permitan el manejo de las mismas en forma coordinada, eficiente y técnica, en función de tos fines propuestos; e) Promover la participación de las Universidades, Centros Educativos y ciudadanía en el desarrollo de los cantones Mancomunados; f) Fomentar la cooperación Internacional, Nacional y Regional, en el desarrollo de la Mancomunidad; y, g) Conservar el ambiente de la región peninsular, mediante la correcta aplicación de herramientas e instrumentos a ser utilizados en el Centro de Faenamiento;

n

n

n

n Que el Alcalde del Cantón; como ejecutivo, representante del Gobierno Municipal de Santa Elena ha suscrito el 30 de noviembre de 2010, el «Convenio de Mancomunidad Municipal para el Centro de Faenamiento de los Cantones La Libertad, Salinas y Santa Elena», por lo que por ser conveniente a los intereses locales es procedente ratificarlo;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n 1. RATIFICAR el CONVENIO DE MANCOMUNIDAD MUNICIPAL, PARA EL CENTRO DE FAENAMIENTO DE LOS CANTONES LA LIBERTAD, SALINAS Y SANTA ELENA.

n

n

n

n 2. COMUNICAR la presente resolución a los Alcaldes de los Cantones La Libertad, Salinas y Santa Elena, Procurador Sindico Municipal y Departamentos Municipales pertinentes.

n

n

n

n Dado y firmado en la Sala de Sesiones de la Ilustre Municipalidad de Santa Elena a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil once.

n

n

n

n

n

n ALCALDE DEL CANTON

n

n

n

n SECRETARIO GENERAL

n

n

n

n

n

n CERTIFICACIÓN.- Certifico que la Resolución que antecede fue adoptada por el Concejo Cantonal de Santa Elena en sesión ordinaria celebrada el 24 de octubre de 2011, por unanimidad de sus miembros presentes. Lo certifico.- Santa Elena, a 25 de noviembre de 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Ilegible, I. Municipalidad de Santa Elena.- Secretaría General Municipal.

n

n

n

n

n

n I. MUNICIPALIDAD DE SANTA ELENA.- Secretaría General.- Certifica: Que la presente compulsa es igual a la copia que reposa en el Archivo de la Secretaría General.- Santa Elena, 6 de enero del 2012.- f.) Enrique Estibel C., Secretario General I. Municipalidad de Santa Elena.

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales y que todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

n

n

n

n Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución del Estado, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

n

n

n

n Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

n

n

n

n Que, el artículo 57 del COOTAD determina que al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

n

n

n

n Que, el artículo 322 del COOTAD determina que los consejos municipales aprobarán ordenanzas municipales con el voto conforme de la mayoría de sus miembros; que los proyectos de ordenanzas deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos y que el proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos.

n

n

n

n Que, el Art. 566 del COOTAD determina que las municipalidades podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos establecidas en dicho Código, encontrándose entre otras las tasas de servicios administrativos determinadas en el literal g) del Art. 568 del COOTAD.

n

n

n

n Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Baba ha asumido las competencias del Registro de la Propiedad y del Cuerpo de Bomberos de Baba, conforme lo determina el COOTAD, por lo que los usuarios del Cantón también recibirán este servicio público a través de dichas dependencias.

n

n

n

n Que, en el Registro Oficial No. 241 de 31 de Marzo del 2006 se publicó la Ordenanza municipal que reglamenta las tasas por servicios administrativos, la misma que amerita ser reformada y ajustarla a lo que determina el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 57, literal b) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN EL CANTÓN BABA.

n

n

n

n Art. 1.- El Art. 4 dirá: Los servicios administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Baba a los usuarios y contribuyentes pagarán las tasas retributivas que se indican a continuación por los siguientes servicios públicos:

n

n

n

n Por la realización de avalúos o re avalúos de predios urbanos o rústicos que deberán ser solicitados exclusivamente por el propietario del bien inmueble o su apoderado, el valor de $. 10 dólares;

n

n

n

n Por la certificación de no adeudar al GADS de Baba, el valor de $. 2 dólares;

n

n

n

n Por copias de planos de construcciones solicitadas exclusivamente por el propietario del bien inmueble o por su apoderado el valor de $. 2 dólar por cada plano;

n

n

n

n Por línea de fabrica y permiso de construcción de una casa de una planta $.40 dólares; de 2 plantas $. 80 dólares; por tres plantas; $ 200 dólares; y por cuatro plantas en adelante $. 400 dólares;

n

n

n

n Por el permiso de demolición de inmuebles de planta baja $. 20 dólares y de dos plantas en adelante $ 50 dólares;

n

n

n

n

n

n Por aprobación de desmembración de uno a diez solares $. 100 dólares; por aprobación de una lotización que abarque hasta 100 solares $. 15 dólares por cada solar; por aprobación de una lotización de más de 100 solares en adelante $. 20 dólares por cada solar. Por la aprobación de una urbanización $ 20 dólares por cada solar. Para la aprobación de una desmembración, lotización o urbanización, los terrenos deben estar rellenados y con servicios de agua y alcantarillado o por lo menos con el servicio básico de agua potable que se encuentren a una distancia de por lo menos 200 metros;

n

n

n

n Por la aprobación de una declaratoria de propiedad horizontal de un bien inmueble: En planta baja $. 100 dólares por cada local o vivienda; en planta alta $. 200 dólares por cada local o vivienda;

n

n

n

n Por cada hoja de cualquier documento certificado de secretaría $. 0,50 centavos de dólar; y por la duplicación de títulos el valor de $. 2 dólares;

n

n

n

n Por emitir el certificado de no poseer inmueble catastrado $ 2 dólares;

n

n

n

n Por emitir el certificado de poseer inmueble catastrado $. 4 dólares;

n

n

n

n Por cada trámite para conceder la autorización de prescripción de título de crédito por concepto de cualquier impuesto el valor de $. 5 dólares, si la cuantía es de hasta 50 salarios básicos unificados del trabajador en general; $.10 dólares si la cuantía del bien inmueble es de 51 salarios hasta 100 salarios básicos unificados del trabajador; $. 20 dólares si la cuantía es de 101 salarios hasta 150 salarios básicos unificados del trabajador; $. 50 dólares si la cuantía es de 151 salarios hasta 500 salarios básicos unificados del trabajador; y $. 100 dólares si la cuantía es de 501 salarios básicos unificados del trabajador en adelante. El pago corresponde a cada predio;

n

n

n

n Por cada certificado rústico y urbano el valor de $. 10 dólares;

n

n

n

n Por la entrega de normas de edificación $ 5 dólares;

n

n

n

n Por trámite de exoneración del pago de títulos para las personas de la tercera edad o adultos mayores y para los discapacitados, pagarán solo el valor de $. 1 dólar por cada predio.

n

n

n

n Por la entrega de copia de contratos de ejecución de obra el valor de $. 10 dólares por cada contrato. De requerirse copias certificadas de los restantes documentos, el solicitante pagará el valor de $ 0,50 centavos de dólar por cada hoja.

n

n

n

n Por el valor de los pliegos o documentos precontractuales de los contratos adjudicados bajo el procedimiento de menor cuantía, cotización o licitación de obras el 1 por mil del monto del presupuesto referencial. Por los pliegos de subasta inversa, adquisición de bienes y prestación de servicios el 0,5 por mil del monto del presupuesto referencial;

n

n

n

n Por el pago de cada título de crédito por concepto de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras el valor de $. 3 dólares; excepto para los beneficiarios de los bonos de MIDUVI y del programa ?Manuela Espejo?

n

n

n

n Por el formulario de alcabala el valor de $. 2 dólares;

n

n

n

n Por la solicitud y aprobación de la inspección final en una construcción el valor de $. 50 dólares de un bien inmueble de planta baja, $ 100 dólares por la construcción de bienes inmuebles de hasta 2 plantas altas; y $ 200 dólares por la construcción de bienes inmuebles de 2 plantas en adelante;

n

n

n

n

n

n Por la solicitud y aprobación de proyectos ambientales el valor de $. 100 dólares;

n

n

n

n

n

n Por la elaboración de levantamientos Planimétrico $. 5 dólares en la zona urbana y $. 10 dólares en la zona rural, para lo cual el interesado deberá de prestar las facilidades del caso, para el traslado del funcionario;

n

n

n

n Por la inspección e instalación del medidor de agua $. 5 dólares;

n

n

n

n Por catastrar cada predio $. 3 dólares;

n

n

n

n Por la entrega de copias de levantamientos Planimétrico con coordenadas, el valor de $. 2 dólares por cada hoja;

n

n

n

n Para que el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana pueda brindar un servicio eficiente, los propietarios de bienes inmuebles urbano y rural pagarán el valor de $. 2 dólares anuales que se aplicarán en el título de crédito a partir del año 2012. Los valores recaudados servirán para que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Baba contrate el sistema de ojos de águila, así como los equipos de comunicación, chalecos, señales reflectivas y vehículos (motos y camionetas) para la Policía Nacional. El sistema de ojos de águila será instalado en la ciudad de Baba y en las cabeceras Parroquiales de Guare e Isla de Bejucal y en la cabecera del Rcto. La Carmela de la Parroquia Guare.

n

n

n

n Para que el Cuerpo de Bomberos de Baba pueda brindar un servicio eficiente, los propietarios de bares, cantinas, juegos de sala de billar, y todos quienes tengan y se dediquen al comercio estable en el Cantón, pagarán el valor de $. 2 dólares anuales, incorporados en el impuesto anual de patente municipal y en el impuesto anual de activo total, respectivamente. Los valores serán acreditados de manera trimestral a la cuenta corriente que aperture o tenga aperturada el Cuerpo de Bomberos de Baba, en uno de los Bancos públicos o privados de las instituciones financieras del país y servirán para adquirir implementos técnicos y vehículos motobombas y de primeros auxilios para el Cuerpo de Bomberos.

n

n

n

n El Registro de la Propiedad por el servicio que preste a los usuarios y contribuyentes en la emisión de certificados de historia de dominio, inscripciones de transferencias de bienes inmuebles, o cualquier otro acto traslaticio de dominio como permuta, donación, compraventa, anticresis, prohibiciones de enajenar, embargos, hipotecas, cancelaciones de hipotecas, estipulaciones, inscripción y registro de compañías, nombramientos, traspasos, aumentos de capital, etc, etc, exigirá el pago de la tasa de servicio técnico administrativo a cada usuario por el valor de $. 3 dólares, excepto para quienes soliciten historias de dominio o inscriban actos traslaticios de dominios de bonos de la vivienda, así como para las personas de la tercera edad y discapacitados.

n

n

n

n Art. 2.- El artículo 5 dirá El Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas determinadas en esta Ordenanza, conforme lo determina el Art. 567 del COOTAD.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Para el cobro de la tasa pertinente, conforme a los términos de la presente ordenanza, el Director o Jefe Departamental, el Registrador de la Propiedad, o el Jefe del Cuerpo de Bomberos, remitirá el aviso de cobro a la Jefatura de ventas, para la emisión del título correspondiente, el que será pagado en la Tesorería Municipal.

n

n

n

n Art. 4.- En donde diga Municipalidad de Baba, deberá decir el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba.

n

n

n

n Art. 5.- La presente Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que reglamenta las tasas por servicios administrativos del Cantón Baba, deberá ser publicada en la Gaceta Oficial y en la página web de la Municipalidad de Baba www.municipiodebab.gov.ec y por tener el carácter de tributaria, conforme lo determina el artículo 324 del COOTAD, se publicará además en el Registro Oficial, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL.- Las Direcciones y Jefaturas de Secciones de la Municipalidad de Baba, el Registro de la Propiedad y el Cuerpo de Bomberos de Baba, para otorgar el servicio administrativo que fuera solicitado por los contribuyentes o usuarios, deberán solicitar el certificado extendido por la Tesorería de que el solicitante no se encuentra adeudando valor alguno en la Municipalidad por concepto de Impuestos, Tasas o contribuciones Especiales de Mejoras.

n

n

n

n Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, a los quince días del mes de Diciembre del dos mil once.

n

n

n

n f.) Sonia Palacios Velásquez, Alcaldesa del GADM de Baba.

n

n

n

n f.) Ing. Yimabel Arana Coello, Secretaria General.

n

n

n

n SECRETARIA DEL GADM DE BABA

n

n

n

n CERTIFICO:

n

n

n

n La infrascrita Secretaria General del GADM del cantón Baba, certifico: Que LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN EL CANTÓN BABA, fue discutida en las sesiones ordinarias celebradas el ocho y el quince de Diciembre del año dos mil once.- Baba, 16 de Diciembre de 2011

n

n

n

n f.) Ing. Yimabel Arana Coello, Secretaria General.

n

n

n

n De conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 322 del COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República sanciono LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN EL CANTÓN BABA.

n

n

n

n

n

n Baba a 16 de Diciembre de 2011

n

n

n

n f.) Sonia Palacios Velásquez, Alcaldesa del GADM del Cantón Baba.

n

n

n

n Proveyó y firmó LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN EL CANTÓN BABA, la señora Sonia Palacios Velásquez, Alcaldesa del GADM del Cantón Baba, a los dieciséis días del mes de Diciembre de 2011. Lo certifico.-

n

n

n

n Baba a 16 de Diciembre de 2011

n

n

n

n f.) Ing. Yimabel Arana Coello, Secretaria General.

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n (GAD) MUNICIPAL DE CHUNCHI

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Carta Suprema del Estado menciona que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

n

n

n

n Que, el artículo 238 de la Constitución Política en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

n

n

n

n Que, el artículo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales;

n

n

n

n Que, se encuentra en vigencia el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el Registro Oficial Nº 303 del día 19 de Octubre del 2010.

n

n

n

n Que, el artículo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los de los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislación, normatividad y fiscalización;

n

n

n

n Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la Facultad Normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley.

n

n

n

n Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

n

n

n

n Que, el artículo 55 del COOTAD en su literal d) contempla como una de las competencias exclusivas del GAD Municipal el prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

n

n

n

n Que, el artículo 568 del COOTAD, establece la clase de servicios y tasas que se pueden regular mediante ordenanza, contemplándose en el literal c) Agua Potable, g) Servicios Administrativos y en el literal h) Alcantarillado y canalización.

n

n

n

n Que, el artículo 57 del referido cuerpo legal faculta como una de las atribuciones del concejo municipal, la creación de empresas públicas y en ese orden ha sido creada la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chunchi mediante ordenanza aprobada en sesiones celebradas el 15 y 23 de septiembre del 2005 publicada en el Registro Oficial No 236 del 24 de marzo del 2006 y su posterior sustitutiva aprobada en sesiones de Concejo celebradas el 4 y 12 de marzo del 2010 publicada en el Registro Oficial edición especial No 58 del 29 de julio del 2010.

n

n

n

n Que, a efectos de dar cumplimiento a aquellos fines municipales y de la empresa pública municipal, se torna necesario dictar una ordenanza que regule el suministro del servicio de agua potable y el cobro de la tasa que corresponda por la prestación del servicio;

n

n

n

n Que, con fecha 29 de Julio del 2010, mediante publicación efectuada en el Registro Oficial Edición especial Nº 58, entró en vigencia la ?Ordenanza sustitutiva que regula la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado dentro del Cantón Chunchi?;

n

n

n

n Que, es necesario introducir reformas a la mencionada ordenanza; y

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n La siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DENTRO DEL CANTÓN CHUNCHI

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DEL USO DEL AGUA POTABLE Y

n

n ALCANTARILLADO

n

n

n

n Artículo 1.- Se declara de uso público el agua potable y alcantarillado del cantón Chunchi, facultándose su aprovechamiento a los particulares con sujeción a las prescripciones de la presente ordenanza.

n

n

n

n Artículo 2.- El uso del agua potable se concederá para servicio: residencial o doméstico, comercial, industrial y oficial o público, de acuerdo con las normas pertinentes.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n MANERA DE OBTENER EL SERVICIO

n

n

n

n Artículo 3.- La persona natural o jurídica que deseare disponer de conexión de agua potable y/o alcantarillado en una casa o predio de su propiedad, presentará la solicitud respectiva en el formulario correspondiente en la Gerencia de la Empresa Pública Municipal, comunicando la necesidad de servicio y detallando los siguientes datos:

n

n

n

n Nombre del propietario del inmueble o predio:

n

n

n

n Calle, número y transversales de la casa o predio:

n

n

n

n Número de acometidas que vayan a instalarse y su capacidad; y,

n

n

n

n Descripción de los servicios que servirán de la conexión solicitada.

n

n

n

n Artículo 4.- Recibida la solicitud, el Gerente, a través del personal a su cargo estudiará y resolverá de acuerdo con la reglamentación respectiva y comunicará los resultados al interesado en un plazo no mayor de 8 días.

n

n

n

n Artículo 5.- Si la solicitud en cuestión fuere aceptada, el interesado suscribirá en el formulario correspondiente un contrato con la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chunchi en los términos y condiciones prescritas en esta ordenanza.

n

n

n

n Artículo 6.- Establecido el servicio, el contrato tendrá fuerza obligatoria hasta 30 días después de que el propietario o su representante debidamente autorizado, notifique por escrito a la Empresa Pública Municipal su deseo de no continuar en el uso del mismo.

n

n

n

n Artículo 7.- En el reglamento respectivo se establecerá el diámetro de las conexiones de acuerdo con el inmueble a servirse o uso que se vaya a dar al servicio. El precio de la conexión será determinado mediante presupuesto realizado por el Gerente y aprobado por el Directorio de la entidad contratante el mismo constará en el reglamento de la institución.

n

n

n

n Artículo 8.- Cuando el inmueble a beneficiarse tenga frente a dos o más calles, la Empresa Pública Municipal determinará el frente y el sitio por el cual se deberá realizar la conexión con sujeción al reglamento.

n

n

n

n Artículo 9.- Concedido el uso del agua potable o de alcantarillado, se deberá incorporar al usuario al correspondiente catastro de abonados: en el mismo que constarán entre los detalles más necesarios el número y marca de medidor instalado en cada conexión y todos los datos de identificación personal.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LAS INSTALACIONES

n

n

n

n Artículo 10.- Exclusivamente la Empresa Pública Municipal por medio del personal técnico que designare efectuará las instalaciones necesarias desde la tubería matriz hasta la línea de fábrica de la propiedad o hasta el medidor, reservándose el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de los casos de acuerdo con el reglamento. En el interior de los domicilios los propietarios podrán hacer cambios o prolongaciones de acuerdo con sus necesidades previo el visto bueno de la Empresa Pública Municipal.

n

n

n

n Artículo 11.- En los casos en que sea necesario prolongar la tubería matriz fuera del límite urbano aceptado, para el servicio de uno o más consumidores, la empresa, vigilará que las dimensiones de la tubería a extenderse sean determinadas por cálculos técnicos que garanticen buen servicio de acuerdo con el costo total de la prolongación, de conformidad con la planilla respectiva.

n

n

n

n Artículo 12.- La Empresa Pública Municipal efectuará las instalaciones domiciliarias necesarias en los barrios nuevos, construidos por ciudadanos, compañías particulares o instituciones públicas, ajenas a la empresa que estén localizadas dentro del límite que determine la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado, los costos de las redes principales asumirán las empresas constructoras o las entidades que realicen las urbanizaciones, será obligación de los urbanizadores entregar las obras a entera satisfacción de la Empresa Pública Municipal.

n

n

n

n Sin embargo, cuando los interesados prefieran hacer estos trabajos por su cuenta, los harán bajo especificaciones técnicas y estudios aprobados por la Empresa Pública Municipal.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n PRESCRIPCIONES

n

n

n

n Artículo 13.- Toda conexión será instalada con el respectivo medidor de consumo, siendo obligación del propietario de la vivienda mantener internamente en perfecto estado de servicio, tanto en lo que respecta a la tubería principal y demás accesorios internos de cada usuario.

n

n

n

n En caso que por negligencia del usuario no comunique a la empresa la reubicación de su instalación o daños causados deberá cubrir los costos totales que estos trabajos ocasionen a la empresa.

n

n

n

n Artículo 14.- Todo medidor colocado en las instalaciones, llevará un sello de seguridad; el mismo que ningún propietario podrá abrirlo ni cambiarlo y que será revisado por el Inspector del ramo, cuando lo estimare conveniente.

n

n

n

n Si el propietario observare un mal funcionamiento del medidor o presumiere alguna falsa indicación de consumo, podrá solicitar a la Empresa Pública Municipal, la revisión o cambio de medidores.

n

n

n

n El medidor deberá instalarse en un lugar visible y de fácil acceso a los empleados encargados de la lectura o reparación.

n

n

n

n Artículo 15.- En caso de que se comprobare desperfectos notables en las instalaciones sanitarias o marcha anormal del servicio, la empresa suspenderá el mismo mientras no fueren subsanados los desperfectos. Para el efecto la empresa por medio de los empleados correspondientes vigilará todo lo relacionado con el sistema.

n

n

n

n Artículo 16.- La instalación de la tubería para la conducción de aguas lluvias o de irrigación y aguas servidas, se efectuará a una distancia mínima de un metro de la tubería del agua potable, por lo cual cualquier cruce entre ellas necesitará aprobación de la empresa pública municipal.

n

n

n

n En caso de infracción, la empresa podrá ordenar la suspensión del servicio hasta que cumpla lo ordenado.

n

n

n

n Artículo 17.- Cuando se produzcan desperfectos en la conexión domiciliaria desde la tubería de la red hasta el medidor o en este último, el propietario está obligado a notificar inmediatamente a la empresa pública para la reparación respectiva.

n

n

n

n Artículo 18.- Aparte de los casos señalados se procederá a la suspensión del servicio de agua potable y se comunicará el particular, para que esta tome las medidas pertinentes en los siguientes casos:

n

n

n

n Por petición del abonado;

n

n

n

n Cuando el servicio indique el peligro de que el agua potable sea contaminada con sustancias nocivas a la salud, previo informe del Inspector de Sanidad, en este caso la reparación y adecuación de las instalaciones las efectuará el personal técnico nombrado por la empresa a costo del abonado; y,

n

n

n

n Cuando la empresa estime conveniente hacer reparaciones o mejoras en el sistema de servicio, cuando la urgencia de las circunstancias lo requieran en cuyo caso no será responsable de que la suspensión sea hecha con previo aviso o sin él.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n FORMA Y VALORES DE PAGO

n

n

n

n Artículo 19.- Los dueños de las casas o predios son responsables ante la empresa pública por el pago de consumo de agua potable que señale el medidor, solo se instalarán guías de agua potable a arrendatarios u otros usufructuarios de la propiedad con autorización expresa del propietario, para lo cual se suscribirá el respectivo contrato.

n

n

n

n Los abonados del servicio de agua potable pagarán de acuerdo a los siguientes cuadros tarifarios más el 30% de alcantarillado, $ 0.20 centavos para el Asilo de Ancianos y $ 0.20 centavos para la protección del Bosque Nativo de la Comuna Jurídica San Antonio de Bacún en donde radican las principales fuentes de agua que abastecen al sistema, más el valor aprobado para la recolección de desechos sólidos.

n

n

n

n Artículo 20.-

n

n

n

n a) CATEGORÍA RESIDENCIAL O DOMÉSTICA

n

n

n

n En esta categoría están todos aquellos suscriptores que utilicen los servicios con objeto de atender necesidades vitales.

n

n

n

n

n

n Este servicio corresponde al suministro de agua potable a locales y edificios destinados a vivienda.

n

n