Registro Oficial No 772- Miércoles 22 de Agosto de 2012
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Miércoles 22 de Agosto de 2012 – R. O. No. 772
n
n SUMARIO
n
n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
n
n Ejecutivo
n
n Acuerdos
n
n 193 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 329 de 20 de agosto del 2010
n
n 000204 Deléganse y autorízanse atribuciones al Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de AGROCALIDAD
n
n 206 Deléganse actos administrativos al Coordinador/a General de Planificación
n
n 208 Fíjase el precio mínimo de sustentación de tonelada métrica de caña de azúcar en pie en USD 29.75
n
n Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:
n
n 027-2012 Derógase el Acuerdo Ministerial No. 18-2012 de 13 de abril del 2012
n
n 030-2012 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al Ab. Sebastián Valle, Secretario Técnico
n
n 031-2012 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al Ing. Jaime Naranjo Iñiguez, Coordinador General de Proyectos Emblemáticos
n
n 033-2012 Deléganse atribuciones y responsabilidades del Despacho de este Ministerio al Ab. Sebastián Valle, Secretario Técnico
n
n 037-2012 Nómbrase al Ab. Julio César Quiñónez Ocampo, Secretario Técnico del Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares
n
n 038-2012 Nómbrase a la magíster Andrea Cecilia Vaca Jones, Secretaria Técnica de este Ministerio
n
n Ministerio de Coordinación de Seguridad:
n
n 032 Expídese el Reglamento para el control, manejo, administración, conservación y correcto uso de los bienes de larga duración ?
n
n Ministerio de Finanzas:
n
n Acuerdos
n
n 210 Deléganse facultades al Econ. Daniel Falconí Heredia, Director Nacional de Programación Fiscal de la Subsecretaría de Política Fiscal
n
n 211 Delégase a la Excelentísima señora Nathalie Cely Suárez, Embajadora de la República del Ecuador en los Estados Unidos de América, suscriba un contrato de préstamo entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo
n
n Ministerio de Relaciones Laborales:
n
n MRL-2012-0136 Expídese la Norma técnica para viabilizar el establecimiento de jornadas especiales de trabajo
n
n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:
n
n Resoluciones
n
n SPTMF 229/12 Autorízanse rutas, frecuencias, horarios e itinerarios de los servicios públicos relacionados con el transporte marítimo, fluvial y cabotaje a la Asociación de Armadores Cacique Tumbala Fluvial y Marítimo de Pasajeros y Carga Puná-Guayaquil-Puná
n
n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:
n
n SNTG-RH-023-2012 Desígnase al señor Gonzalo Illanes Chamorro, Coordinador Regional 2 sede Ambato, subrogante
n
n SNTG-RH-024-2012 Declárase en comisión de servicios en el exterior, a la señora Nadia Ruiz Maldonado, Subsecretaria General de Transparencia de Gestión
n
n Gobiernos Autónomos Descentralizados-Ordenanzas Municipales:
n
n – Cantón Chambo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2012-2013
n
n – Cantón Chambo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2012-2013
n
n – Cantón San Cristóbal: Derogatoria a la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa de alumbrado público
n
n – Ordenanza Provincial:
n
n – Provincia de Esmeraldas: De evaluación de impacto ambiental
n
n CONTENIDO
n n n
n
n
n
n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
n
n GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
n
n
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artículo 423 de la Constitución de la República dispone que la integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe, será un objetivo estratégico del Estado, para lo cual al Estado ecuatoriano le corresponde impulsar la integración económica y promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, y de la conservación del agua, entre otros;
n
n
n
n Que, el 27 de septiembre de 1971, se suscribió el Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira, ratificado por la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo N° 1515 publicado en el Registro Oficial N° 332 de 18 de octubre de 1971 y por la República del Perú, mediante Decreto Ley 19060 de 17 de diciembre de 1971;
n
n
n
n
n
n Que, mediante el Acuerdo de Paz de 1998, Ecuador y Perú asumieron el compromiso de ejecutar el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, el cual prioriza la ejecución del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, dentro del Programa Binacional de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 329 de 20 de agosto de 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 270 de 02 de septiembre de 2010, se conformó la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, Capítulo Ecuador, modificado mediante Acuerdo Ministerial N° 348, publicado en el Registro Oficial N° 559 de 19 de octubre de 2011;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 564 publicado en el Registro Oficial N° 340 de 14 de diciembre de 2010, el Presidente de la República transfiere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca todas las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos constantes en la ley, reglamentos y demás instrumentos normativos del Instituto Nacional de Riego, INAR, creándose la Subsecretaria de Riego y Drenaje de esta Cartera de Estado; y,
n
n
n
n Que, es necesario actualizar los integrantes de la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, Capítulo Ecuador, para asegurar el cumplimiento de los compromisos del Ecuador en el marco del Convenio arriba señalado.
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1. El texto del art. 1 del Acuerdo Ministerial N° 329 de 20 de agosto de 2010, dirá:
n
n
n
n “Conformar la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango -Tumbes, Capítulo Ecuador, por un período ininterrumpido de cinco años, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales de la Subsecretaria de Riego y Drenaje del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:
n
n
n
n Ing. Pablo Lloret Zamora, Subsecretario de Riego y Drenaje, en calidad de delegado del Ministro y, como tal, ejercerá las actividades que competen a la máxima autoridad, en el marco de este Proyecto Binacional. El lng. Juan Pablo Hidalgo, actuará como delegado en su ausencia;
n
n
n
n lng. Jorge Felipe Torres Matamoros. El Ing. Rodrigo Francisco Sánchez Muñoz, actuará en su ausencia; y,
n
n
n
n Ing. Hernán Cabrera Proaño. La Ing. Soledad Valdivieso Armijos, actuará en su ausencia.”
n
n
n
n Art. 2. El delegado del Ministro informará bimensualmente sobre el cumplimiento de las responsabilidades de la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes, Capítulo Ecuador.
n
n
n
n Art. 3. El Subsecretario de Riego y Drenaje integrará la unidad técnica que brindará apoyo a la Unidad de Coordinación del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes, Capítulo Ecuador, instalada de manera permanente en el territorio.
n
n
n
n Art. 4. Ratificar el contenido del Acuerdo Ministerial N° 329 de 20 de agosto de 2010, con las modificaciones señaladas en el presente Acuerdo.
n
n
n
n Art. 5. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n
n
n Dado en Quito, a 2 8 de junio del 2012.
n
n
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 31 de julio del 2012.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el Art. 13 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, para lo cual el Estado promoverá la soberanía alimentaria;
n
n
n
n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 154 numeral 1 faculta a las Ministras y Ministros de Estado: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
n
n
n
n Que, en calidad de titular de esta Cartera de Estado, acreditada mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 35 de la Ley de Modernización, publicado en el registro Oficial Nro. 349 de 31 de diciembre de 1993, modificado el 27 de febrero de 2009, en concordancia con el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, regula sobre la delegación administrativa a las autoridades y órganos de menor jerarquía;
n
n
n
n Que, el Art. 17 del ESTATUTO DEL REGIMEN JURIDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION EJECUTIVA, “ERJAFE” indica que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”.
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5, publicado en el Registro Oficial NO. 641 de 24 de julio de 2009, se constituye el Comité Interministerial de la Calidad, la Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de los Alimentos con la finalidad de propiciar la adecuada articulación y coordinación de las diversas entidades relacionadas con la calidad, la sanidad agropecuaria y la inocuidad de alimentos, a fin de promover el consumo de alimentos inocuos, la sanidad agropecuaria y los sistemas de gestión de la calidad en la producción alimenticia, en el marco de los preceptos constitucionales que buscan la seguridad y la soberanía alimentaria;
n
n
n
n Que, en el Art. 2 Ibídem, determina la conformación del Comité Interinstitucional de la Calidad, Sanidad Agropecuaria y la Inocuidad de los Alimentos;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MIPRO-DM-2011-0676-DM, de 18 de mayo de 2011, la Econ. Verónica Sión de José, Ministra de Industria y Productividad, solicita hacer llegar el nombre del Delegado Permanente que actué en representación de esta Cartera de Estado, ante el Comité Interministerial de la Calidad, y mediante Oficio No. MIPRO-DM-2011-1500-DM, de 07 de octubre de 2011, convocó a la primera sesión ordinaria del Comité;
n
n
n
n Que, mediante memorando No. MAGAP-M.A.G.A.P.- 2012-0375-M, de 2 de julio de 2012, el titular de esta Cartera de Estado dispone que se efectúe el acuerdo ministerial con el cual se delega al Ing. Diego Vizcaíno, Director Ejecutivo de Agrocalidad, al Comité Interministerial de la Calidad.
n
n
n
n En uso de las atribuciones legales que le concede el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y Arts. 17 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Delegar y autorizar al Director Ejecutivo de Agrocalidad, ingeniero Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas, para que a nombre y representación del titular de esta Cartera de Estado, asista de manera permanente a las sesiones convocadas por el Comité Interministerial de la Calidad.
n
n
n
n Art. 2.- El ingeniero Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas, como Delegado Permanente en las sesiones del Comité Interministerial de la Calidad, deberá remitir a quien suscribe informes bimensuales respecto de su gestión, así como de las actividades cumplidas por el citado Comité.
n
n
n
n Art. 3.- El delegado deberá actuar en los términos del presente Acuerdo Ministerial y las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sobre la materia, caso contrario responderá administrativa, civil y penalmente de modo directo, por lo actos u omisión verificadas en el ejercicio de la delegación ante los Organismos de Control.
n
n
n
n Art. 4.- La presente delegación no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas por la Ley al Titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente podrá intervenir en los actos materia del presente acuerdo.
n
n
n
n Art. 5.- Expresamente se derogan los Acuerdos Ministeriales Nros. 447 de 11 de noviembre de 2011 y 005 de 13 de enero de 2012, y todas las disposiciones administrativas que se opongan a la ejecución de esta Delegación.
n
n
n
n Art. 6.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Dirección Ejecutiva de Agrocalidad, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n Art. 7.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
n
n
n
n Dado en Quito a los 05 de julio del 2012.
n
n
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 31 de julio del 2012.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;
n
n
n
n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
n
n
n
n Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala: “Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria”;
n
n
n
n Que, el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su inciso quinto señala: “Únicamente en caso de modificaciones en el Presupuesto General del Estado que impliquen incrementos de los presupuestos de inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión de nuevos programas y/o proyectos de inversión, se requiere dictamen favorable de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo. En los demás casos las modificaciones serán realizadas directamente por cada entidad ejecutora”;
n
n
n
n Que, la ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones…”;
n
n
n
n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 54 y 55 regula la delegación administrativa;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, nombra al Señor Javier Antonio Ponce Cevallos titular del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y,
n
n
n
n Que, es necesario mantener la agilidad de los procedimientos técnicos administrativos internos, a fin de que éstos sean rápidos y oportunos para la buena administración pública del Ministerio y brindar el servicio a la colectividad.
n
n
n
n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, artículos 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, a los artículos 17, 54, 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Delegar al Coordinador/a General de Planificación, para que en nombre y representación del Titular de esta Secretaría de Estado ejecute los siguientes actos administrativos:
n
n
n
n Autorizar las reformas o modificaciones presupuestarias dentro de un mismo proyecto o entre proyectos que se requieran durante el ejercicio fiscal correspondiente, observando el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y demás normativa técnica aplicable a la materia, a fin de optimizar la ejecución y dar cumplimiento a los objetivos de esta Cartera de Estado; así como la gestión de reformas para incrementos de techos de inversión, ante SENPLADES y Ministerio de Finanzas.
n
n
n
n Suscribir las Resoluciones de Reforma al Plan Anual de Contratación de gasto de inversión (PLANTA CENTRAL), a cuyo efecto deberá verificar la concurrencia de los siguientes elementos:
n
n
n
n Solicitud de Reforma suscrita por el respectivo autorizador de gasto de acuerdo a la cuantía de la contratación; y,
n
n
n
n Verificar que exista la respectiva disponibilidad presupuestaria.
n
n
n
n Las contrataciones de Infima Cuantía correspondientes a gastos de inversión, se sujetarán a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
n
n
n
n Art. 2.- Disponer al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y al Coordinador/a General de Planificación, para que de manera conjunta ejecuten el control del uso oportuno de los recursos disponibles.
n
n
n
n Para tal efecto, monitorearán el inicio efectivo de los procesos contractuales, a fin de determinar si la provisión de recursos constantes en las certificaciones presupuestarias que respaldan dichos procesos, han quedado comprometidos.
n
n
n
n Trascurridos sesenta (60) días de emitida la respectiva certificación presupuestaria, sobre la base del requerimiento de los Coordinadores Generales de Planificación y Administrativo Financiero, la Dirección de Contratación Pública informará respecto de aquellos procesos contractuales que no se hayan iniciado, para que las certificaciones presupuestarias sean revertidas y los recursos correspondientes puedan ser orientados hacia otros objetivos.
n
n
n
n El/la Coordinador/a General de Planificación, previa consulta con la máxima autoridad de esta Secretaría de Estado, implementará la nueva orientación que se dará a los recursos provenientes de las certificaciones presupuestarias revertidas.
n
n
n
n Art. 3.- Las autoridades ministeriales delegadas en virtud del presente Acuerdo, cumplirán sus delegaciones en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
n
n
n
n Art. 4.- Las autoridades delegadas, en virtud del presente Acuerdo, remitirán hasta el 25 de cada mes, al titular de esta Cartera de Estado, un reporte de las acciones cumplidas en el marco del presente Acuerdo. El/la Coordinador/a General de Planificación, remitirá mensualmente un reporte sobre la ejecución presupuestaria, logros y metas cumplidas en materia de inversión.
n
n
n
n Art. 5.- Quedan derogadas en forma expresa todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Acuerdo.
n
n
n
n Art. 6.- El presente Acuerdo entrará a regir a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese el/la Coordinador/a General de Planificación, el/la Coordinador/a General Administrativo Financiero, el/la Director/a de Contratación Pública y el/la Directora Financiera.
n
n
n
n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de julio del 2012.
n
n
n
n Comuníquese y Publíquese en el Registro Oficial.
n
n
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 31 de julio del 2012.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, la Constitución de la República, en su artículo 335, Sección quinta que trata de los “intercambios económicos y comercio justo”, determina que el Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional;
n
n
n
n Que, el numeral primero del artículo 154 ibídem, determina que corresponde a los ministros de Estado “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
n
n
n
n Que, el artículo 281 de la norma suprema, determina que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos. Además determina la generación de sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos, para impedir prácticas de especulación con productos alimenticios;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el registro oficial, edición especial No 1, del 20 de marzo de 2003, se expidió el texto unificado de la legislación secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que contiene el Reglamento General de los Consejos Consultivos, con las pautas de funcionamiento y competencia de los mismos;
n
n
n
n Que, los artículos 1 y 2 del mencionado reglamento establecen respectivamente lo siguiente: “constituirse en un ámbito de concertación entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las cadenas agroproductivas”; “asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería , hoy Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario”; y entre otras, en materia de comercialización; (el subrayado me pertenece);
n
n
n
n Que, el literal b) del artículo 4 del mencionado Reglamento, determina que: “En caso de no llegar a un consenso, el Consejo presentará las discrepancias existentes, para el conocimiento del Ministro de Agricultura y Ganadería, para la toma de decisiones que serán definitivas y obligatorias para las partes”;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No 253 de 6 de junio de 2011, se fijó el precio de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie para la zafra 2011.
n
n
n
n Que, en reunión del Consejo Consultivo de la Caña de Azúcar, Azúcar y Confitería, llevada a cabo en la Subsecretaría del Litoral Sur, el día 28 de junio de 2011, no se alcanzó consenso sobre el precio de la tonelada métrica de caña de azúcar; como consta en el acta que forma parte de este acuerdo.
n
n
n
n Que, mediante INFORME: SC-DET-2012, de 02 de julio de 2012, suscrito por la Econ. Carol Chehab Subsecretaria de Comercialización, emite el “Informe Técnico Precio de la Tonelada Métrica de Caña de Azúcar Zafra 2012”, en el cual concluye y recomienda en el numeral 2, lo siguiente: “El precio recomendado para la zafra 2012-2013, debe estar entre 29 y 30 dólares/TM que fueron las opciones planteadas por los miembros del Consejo Consultivo. De acuerdo a los escenarios analizados, el cuarto es el más recomendable, donde se considera el precio mayor del azúcar eliminados los picos, y añadido la variación del IPC del azúcar durante el año anterior, esto es USD. 29,69 por TM. Sin embargo, se recomienda determinar el precio de la caña de azúcar en USD. 29.75 por TM en pie con 13º (Pol), determinado en guarapo de primer molino. Esto para distribuir mejor la ganancia por incrementos del precio del azúcar del siguiente año después de la zafra, considerando las exportaciones a Estados Unidos con mayores precios y la venta de los ingenios de los subproductos.”;
n
n
n
n Que, es prioritario para el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, garantizar la adecuada comercialización de los productos agropecuarios y el abastecimiento normal de materias primas para la industria agroalimentaria, tomando como base la oferta y demanda nacional;
n
n
n
n En ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República, y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo 1.- Fijar el precio mínimo de sustentación de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie, en USD. 29,75 con 13º (Pol) determinado en guarapo de primer molino, en base al Sistema Indexado de fijación del precio de la caña de azúcar, que constituye el 75 % del valor promedio de los precios de venta a nivel de ex ? ingenio del saco de azúcar de 50 kilos que se comercializa en el país.
n
n
n
n Artículo 2.- Determinar que el valor a pagarse como premio por calidad, por cada grado superior a los 13º (Pol), será 3,30 % sobre el precio mínimo de sustentación para la tonelada métrica de caña de azúcar en pie. La caña con grado inferior a 12º (Pol), será castigada con el mismo valor que se premia.
n
n
n
n Artículo 3.- Los ingenios pagarán a los cañicultores, el precio que resulte de aplicar las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y se reservarán para su beneficio el diferencial de azúcar y los derivados que se obtengan como: melaza, miel, alcohol, cogeneración de energía eléctrica y participación total de la cuota americana.
n
n
n
n Artículo 4.- Los ingenios pagarán a los cañicultores, el valor de su producto en el plazo máximo de 30 días, contados desde el inicio del corte de la caña. Los pagos que se realicen posteriores a los 30 días, deberán contar con los intereses correspondientes a la tasa máxima permitida establecida por el Directorio del Banco Central del Ecuador, hasta el día que se realice el pago.
n
n
n
n Los pagos al cañicultor, por concepto de abonos, deberán realizarse a partir de 8 días después de la fecha de inicio del corte de la caña.
n
n
n
n Artículo 5.- Disponer que los ingenios azucareros mantengan los precios actuales del azúcar, a nivel de comercio e industria, hasta que se emita disposición expresa en contrario.
n
n
n
n
n
n DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 253 de junio 6 de 2011, y todas aquellas normas que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.
n
n
n
n DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 12 de julio del 2012.
n
n
n
n f.) Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 31 de julio del 2012.
n
n
n
n
n
n
n Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A.
n
n MINISTRO COORDINADOR
n
n DE DESARROLLO SOCIAL
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social ? MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones coordinadas;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 18-2012 de 13 de abril de 2012, la Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, Doris Soliz, acuerda implementar en el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social la Coordinación Territorial, estableciendo sus ámbitos de competencia y funciones; además de delegar la Coordinación Territorial al señor Fernando Terán Fiallos, junto con atribuciones para el manejo de recursos públicos;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151, de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697, de 07 de mayo de 2012, el señor Presidente de la República, nombró al Señor Richard Gonzalo Espinosa Guzmán B.A., como Ministro Coordinador de Desarrollo Social; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República y el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo único. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 18-2012 de 13 de abril de 2012.
n
n
n
n Disposición Final: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 08 días del mes de junio de 2012.
n
n
n
n f.) Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.
n
n
n
n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
n
n
n
n
n
n
n Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A.
n
n MINISTRO COORDINADOR
n
n DE DESARROLLO SOCIAL
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social ? MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 07 de mayo de 2012, el señor Presidente de la República, nombró al Señor Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;
n
n
n
n Que, mediante comunicación de 23 de mayo de 2012, el Jefe de División de Protección Social y Salud del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Ferdinando Regalia, informa que la Agencia Nacional para la superación de la Pobreza Extrema de Colombia y el BID, realizará una Reunión Hemisférica de Viceministros de Protección Social, que se realizará entre el 21 y 22 de junio en Bogotá, Colombia; para el cual se ha previsto la participación como ponente del señor Secretario Técnico del MCDS, Abogado Sebastián Valle, especificando que dicha participación será financiada con recursos del BID;
n
n
n
n Que, el Reglamento de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior establece en su artículo 17 que las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia.
n
n
n
n Que, el Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública, con fecha 19 de junio de 2012, autoriza la solicitud de viaje a Bogotá- Colombia, al señor Sebastián Valle, Secretario Técnico, para asistir en representación del MCDS, la reunión Hemisférica de Viceministros de Protección Social, el mismo que se realizará los días 21 y 22 de junio de 2012;
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo 1.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Abogado Sebastián Valle, Secretario Técnico, en la ciudad de Bogotá – Colombia del 20 al 22 de junio de 2012, para asistir en representación del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social a la Reunión Hemisférica de Viceministros de Protección Social.
n
n
n
n Artículo 2.- La participación del señor Abogado Sebastián Valle en Bogotá Colombia será financiada con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
n
n
n
n Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 19 días del mes de junio de 2012.
n
n
n
n f.) Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.
n
n
n
n
n
n
n Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A.
n
n MINISTRO COORDINADOR
n
n DE DESARROLLO SOCIAL
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social ? MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 07 de mayo de 2012, el señor Presidente de la República, nombró al Señor Richard Gonzalo Espinosa Guzmán B.A., como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;
n
n
n
n Que, mediante oficio PE-170/2012 de 21 de mayo de 2012, el señor Enrique García del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), extiende una invitación al señor Ministro Coordinador de Desarrollo Social para participar del Seminario sobre ?Finanzas Públicas para el desarrollo: fortaleciendo la conexión entre ingresos y gastos?, el mismo que se desarrollará en la ciudad de Montevideo ? Uruguay, el 02 de julio de 2012. El señor Ministro Richard Espinosa Guzmán B.A. mediante sumilla inserta delega al Ing. Jaime Naranjo para que asista a este evento;
n
n
n
n Que, el Reglamento de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior establece en su artículo 17 que las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia.
n
n
n
n Que, el Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública, con fecha 27 de junio de 2012, autoriza la solicitud de viaje a Montevideo- Uruguay, al señor Jaime Naranjo, Coordinador General de Proyectos Emblemáticos, para asistir en representación del MCDS, al Seminario sobre Finanzas Pública para el Desarrollo: fortaleciendo la conexión entre ingresos y gastos?, que en esta oportunidad aborda precisamente los principales desafíos de finanzas públicas que los estados de América Latina enfrentan para promover el crecimiento económico con inclusión social, desde el 29 de junio hasta el 03 de julio de 2012 ;
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo 1.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Ingeniero Jaime Naranjo Iñiguez, Coordinador General de Proyectos Emblemáticos, en la ciudad de Montevideo – Uruguay desde el 29 de junio al 3 de julio de 2012; para asistir en representación del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social al Seminario sobre ?Finanzas Pública para el Desarrollo: fortaleciendo la conexión entre ingresos y gastos?.
n
n
n
n Artículo 2.- Los gastos de viáticos y subsistencias concernientes a alimentación, alojamiento, movilización y pasajes de ida y retorno que se produzcan con motivo del evento, serán cubiertos por la CAF, lo cual no implica egresos al presupuesto institucional del año 2012.
n
n
n
n Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 27 días del mes de junio de 2012.
n
n
n
n f.) Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.
n
n
n
n
n
n
n Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A.
n
n MINISTRO COORDINADOR DE
n
n DESARROLLO SOCIAL
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social ? MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 07 de mayo de 2012, el señor Presidente de la República, nombró al Señor Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;
n
n
n
n Que, con fecha 07 de mayo del 2012, el Secretario Nacional de la Administración Pública (E), Oscar Pico Solórzano, mediante Acuerdo No. 1162, concede al señor Richard Espinoza Guzmán B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social, el permiso requerido con cargo a vacaciones del 16 al 24 de julio de 2012.
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo 1.- Delegar atribuciones y responsabilidades del Despacho del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, al Abogado Sebastián Valle, Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, para el período comprendido entre el 16 al 24 de julio del 2012.
n
n
n
n Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 06 de julio de 2012.
n
n
n
n f.) Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.
n
n
n
n
n
n
n Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A.
n
n MINISTRO COORDINADOR DE
n
n DESARROLLO SOCIAL
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social ? MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 07 de mayo de 2012, el señor Presidente de la República, nombró al señor Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;
n
n
n
n Que, con fecha 28 de junio de 2012, el señor Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 1227, crea el Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares, el mismo que según el Artículo 3 del referido Decreto Ejecutivo, contará con una Secretaría Técnica, con personería jurídica, a cargo del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social;
n
n
n
n Que, el primer inciso del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1227, de fecha 28 de junio, establece que el Secretario Técnico del Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares, nombrado por el Ministro Coordinador de Desarrollo Social, será responsable de coordinar la ejecución de la política pública intersectorial que provenga del Comité y tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial del Comité;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. MINFIN-DM-2012-0406, de fecha 25 de julio de 2012, el Econ. Patricio Rivera, Ministro de Finanzas, emite dictamen presupuestario para incorporar y crear el puesto de Secretario Técnico del Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares, con su plantilla de creación del puesto citado en el grado 6 del Nivel Jerárquico Superior del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, determinando que será financiada con cargo al presupuesto institucional y regirá a partir del julio del presente año;
n
n
n
n Que, mediante Resolución No. MRL-2012-0513, de fecha 25 de julio de 2012, el Ab. Juan Fernando Salazar, Ministro de Relaciones Laborales (S), aprueba la creación de (1) puesto directivo del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, señalando que el mismo entrará en vigencia a partir del mes de julio de 2012, de conformidad a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas según el Oficio No. MINFIN-DM-2012-0406, de 25 de julio de 2012;
n
n
n
n Que, mediante Acción de Personal No. 0229462, la Directora del Instituto de la Niñez y la Familia, Soc. Tamara Merizalde, autoriza la Comisión de Servicios sin Remuneración a favor del servidor Julio César Quiñonez, por el lapso de dos años, a partir del 01 de agosto de 2012 en el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social;
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1227 de 28 de junio de 2012;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo 1.- Nombrar al Abogado Julio César Quiñonez Ocampo, Secretario Técnico del Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares, quien será responsable de coordinar la ejecución de la política intersectorial que provenga de dicho Comité y tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial del mismo.
n
n
n
n Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Unidad de Administración de Talento Humano y la Unidad de Gestión Administrativa y Financiera.
n
n
n
n Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 01 días del mes de agosto de 2012.
n
n
n
n f.) Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.
n
n
n
n
n
n
n Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A.
n
n MINISTRO COORDINADOR DE
n
n DESARROLLO SOCIAL
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social ? MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 07 de mayo de 2012, el señor Presidente de la República, nombró al señor Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 40 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 210 de fecha 17 de noviembre de 2011, se expide el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, en el que se establece las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría Técnica, dentro de la Gestión Estratégica para la Planificación, Monitoreo y la Evaluación del Desarrollo Social como parte del Proceso Agregador de Valor, artículo 9 acápite II letras a) y b);
n
n
n
n , mediante oficio S/N de fecha 31 de julio de 2012, el Abogado Sebastián Valle pone a disposición del Ministro Coordinador de Desarrollo Social, Richard Espinosa Guzmán B.A., el cargo de Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social; el mismo que con sumilla inserta es aceptado;
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo 1.- Nombrar a la Magister Andrea Cecilia Vaca Jones, Secretaria Técnica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, quien asumirá todas las atribuciones y responsabilidades afines a su cargo, determinadas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, expedido mediante Acuerdo Ministerial N° 40, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 210 de fecha 17 de julio de 2012; y, la demás normativa legal vigente.
n
n
n
n Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Unidad de Administración de Talento Humano y la Unidad de Gestión Administrativa y Financiera.
n
n
n
n
n
n Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 01 días del mes de agosto de 2012.
n
n
n
n f.) Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.
n
n
n
n
n
n
n Economista Gloria Polastri Amat
n
n MINISTRA DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD, SUBROGANTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crearon los Ministerios de Coordinación de la Producción, de la Política Económica, de Desarrollo Social, de la Seguridad Interna y Externa, de Patrimonio Natural y Cultural y, de la Política;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1787 de 18 de junio de 2009, el Presidente de la República, reforma el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, remplazando en el artículo 16 la letra u) ?Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa? por ?Ministerio de Coordinación de Seguridad?;
n
n
n
n Que el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en el artículo 17.1 confiere al Ministerio de Coordinación de Seguridad autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines institucionales;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 589 de 17 de diciembre de 2010, se nombra al señor Valm. Homero Arrellano Lascano,









