n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 21 de Agosto de 2012 – R. O. No. 771

n

n SUMARIO

n

n Ministerio Coordinador de Patrimonio:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 016-MCP-2012 Reconócese a la tortuga gigante conocida como el ?Solitario George? como símbolo de la lucha por la conservación del patrimonio natural de las Islas Galápagos del Ecuador y del planeta

n

n 017-MCP-2012 Dispónese que el sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, subrogue el puesto de la señora Ministra

n

n 018-MCP-2012 Dispónese que el Econ. Galo Sandoval, Asesor Ministerial de esta Cartera de Estado, subrogue el puesto de Coordinador General de Políticas y Planificación

n

n 019-MCP-2012 Expídese el Reglamento interno de anticipos de remuneraciones unificadas para el personal de esta Cartera de Estado

n

n 020-MCP-2012 Desígnanse a varios funcionarios, asesores ministeriales ante el Comité Interinstitucional de Cambio Climático

n

n Ministerio de Defensa Nacional:

n

n 151 Deléganse atribuciones al doctor Santiago Francisco Salinas Jaramillo, Coordinador General de Asesoría Jurídica

n

n Ministerio de Educación:

n

n 369-12 Deléganse facultades a las subsecretarías de educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, y a las coordinaciones zonales de educación

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 060 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 059 de 21 de julio del 2011

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social: Instituto de la Niñez y la Familia-INFA:

n

n Resoluciones

n

n 078-DG-INFA-TM-2012 Expídese el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano del Instituto de la Niñez y la Familia-INFA

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n SNTG-RH-018-2012 Declárase en comisión de servicios con remuneración en el exterior a la Srta. Nadia Ruiz Maldonado, Subsecretaria General de Transparencia de Gestión

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n Resoluciones

n

n NAC-DGERCGC12-00509 Dispónese que todos los documentos relacionados con el ámbito de la utilización o autorización de impresión de comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios deberán ser presentados exclusivamente vía internet

n

n RC1-SRERDRI12-00825 Deléganse facultades a varios servidores de la Dirección Provincial de Pastaza

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados-Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón 24 de Mayo: Para la adjudicación y venta, cercado y limpieza de terrenos ubicados en la zona urbana y de expansión urbana

n

n – Cantón Biblián: que regula la administración y control del cementerio municipal

n

n – Cantón Jama: Que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana

n

n Fe de Erratas:

n

n – A la publicación de las resoluciones Nos. JB-2012-2146 y JB-2012-2147, emitidas por la Junta Bancaria del Ecuador, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 709 de 23 de mayo de 2012

n

n CONTENIDO

n n

n No. 016-MCP-2012

n

n

n

n María Fernanda Espinosa Garcés

n

n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, es deber del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, los artículos 379 y 404 de la Constitución, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, de la cual es parte el Estado ecuatoriano, reconocen a los elementos destacados que, por sus características, forman parte de dichos patrimonios;

n

n

n

n Que, según lo establecen los artículos 377 y 380 de la Carta Magna, corresponde al Estado, en el marco del Sistema Nacional de Cultura, salvaguardar la memoria social y patrimonio cultural, así como identificar y difundir el conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador; y,

n

n

n

n Que, el último elemento de la subespecie Geochelone elephantopus abingdoni (Chelonoidis nigra abingdoni), tortuga gigante que habitaba en la Isla Pinta del Archipiélago de Galápagos, conocido como el ?Solitario George?, recientemente desaparecido, constituía un emblema de la lucha por la conservación del patrimonio natural y un referente histórico de la memoria colectiva e identidad cultural en las Islas;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le otorga la Constitución y la ley,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reconocer al último elemento de la subespecie Geochelone elephantopus abingdoni (Chelonoidis nigra abingdoni), Tortuga Gigante que habitaba en la Isla Pinta del Archipiélago de Galápagos, conocido como el ?Solitario George?, recientemente desaparecido, como símbolo de la lucha por la conservación del patrimonio natural de las Islas Galápagos del Ecuador y del planeta; así como elemento emblemático de la memoria colectiva e identidad cultural de la población de las Islas.

n

n

n

n Art. 2.- Instar al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural el inicio del procedimiento técnico y administrativo correspondiente para declarar e inventariar los restos del espécimen conocido como el ?Solitario George?, como parte del Patrimonio Cultural del Estado, al tener interés para la ciencia y la historia natural de las Galápagos, acorde a las disposiciones pertinentes de la Ley de Patrimonio Cultural.

n

n

n

n Art. 3.- Delegar al Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Patrimonio para hacer la entrega de este instrumento y de una placa recordatoria del reconocimiento que contiene, a las autoridades del Parque Nacional Galápagos y Consejo de Gobierno de Galápagos, así como difundir este reconocimiento por los medios de comunicación.

n

n

n

n En presente Acuerdo empezará a regir a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito D.M., a 29 de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Dra. María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n

n

n

n MINISTERIO COORDINADOR DE PATRIMONIO.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Asesoría Jurídica.- Fecha: 06/08/12.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 017 – MCP ? 2012

n

n

n

n María Fernanda Espinosa Garcés

n

n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre de 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, en la ciudad de Berlín – Alemania se llevará a cabo la reunión de Cambio Climático de Petersburgo del 15 al 17 de julio de 2012.

n

n

n

n Que, mediante Solicitud de Viaje al Exterior No. 19582 de 11 de julio del 2012, la Dra. María Fernanda Espinosa solicita autorización para su desplazamiento a Berlín – Alemania del 14 al 18 de julio del 2012, a fin de asistir al III Diálogo de Cambio Climático de Petersburgo;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 1259 de 11 de julio de 2012, el Sr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, concede el permiso requerido por la Dra. María Fernanda Espinosa, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n

n

n

n Que, la subrogación según el Art. 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público cabe: ?cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?, en concordancia con el Art. 270 de su Reglamento.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Que el Sociólogo Juan Carlos Coellar, Secretario Técnico de esta Cartera de Estado, subrogue el puesto de Ministro Coordinador de Patrimonio, del 16 al 17 de julio de 2012, por cuanto su titular asistirá al III Diálogo de Cambio Climático;

n

n

n

n Art. 2.- Que el Ing. Edison Javier Cervantes Esparza, Coordinador General de Información y Análisis Territorial de Patrimonio, subrogue el puesto de Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Patrimonio, del 16 al 17 de julio de 2012.

n

n

n

n Art. 3.- La Unidad de Administración de Talento Humano, proceda a gestionar y registrar la presente subrogación en el formulario «Acción de Personal», señalado por el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme lo establece el Art. 21 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a trece días del mes de julio del año dos mil doce.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n

n

n

n No. 018- MCP ? 2012

n

n

n

n María Fernanda Espinosa Garcés

n

n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre de 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, mediante formulario ?Registro de vacaciones/ permisos de salida? el biólogo Tarsicio Granizo, Coordinador General de Políticas y Planificación solicita la autorización para hacer uso del derecho a vacaciones a partir del 23 al 27 de julio de 2012, petición que se encuentra debidamente autorizada;

n

n

n

n Que, la subrogación según el Art. 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público cabe: ?cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente?, en concordancia con el Art. 270 de su Reglamento;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Que el Econ. Galo Sandoval, Asesor Ministerial de esta Cartera de Estado, subrogue el puesto de Coordinador General de Políticas y Planificación del 23 al 27 de julio de 2012, por cuanto su titular hará uso de su derecho a vacaciones.

n

n

n

n Art. 2.- La Unidad de Administración de Talento Humano, proceda a gestionar y registrar la presente subrogación en el formulario «Acción de Personal», señalado por el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme lo establece el Art. 21 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a veinte de julio del año dos mil doce.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n

n

n

n Nº 019-MCP-2012

n

n

n

n María Fernanda Espinosa Garcés

n

n MINISTRA DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre de 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra Coordinadora de Patrimonio;

n

n

n

n Que, mediante Registro Oficial Suplemento 294 de 06 de octubre de 2010, se expidió la Ley Orgánica del Servicio Público, cuyo objetivo propende al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, a la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación;

n

n

n

n Que, el Art 225 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, contenido en el Registro Oficial Nº 418 publicado el 01 de abril de 2012, y el código 405-08 literal a) de las Normas Técnicas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 diciembre de 2009, determinan el procedimiento para la concesión de anticipos de remuneraciones unificadas a servidores públicos siempre y cuando estén unificadas en el presupuesto institucional;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo ministerial No. 054, publicado en el Registro Oficial No. 404 de 15 de marzo de 201, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió el Reglamento y procedimiento para la concesión de anticipos;

n

n

n

n Que, es indispensable que el Ministerio de Coordinación de Patrimonio expida un instrumento que norme las obligaciones y responsabilidades de los/as servidores/as y trabajadores/as que solicitan anticipos de remuneraciones, así como los procedimientos que los responsables de otorgarlos deben asumir en apego a los principios de transparencia y legalidad;

n

n

n

n Que en ejercicio de la atribución conferida en la Constitución de la República y la Ley,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE

n

n ANTICIPOS DE REMUNERACIONES UNIFICADAS

n

n PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE

n

n COORDINACIÓN DE PATRIMONIO.

n

n

n

n Artículo 1.- Tendrán derecho a solicitar anticipos de sus remuneraciones, los funcionarios, servidores y trabajadores del Ministerio de Coordinación de Patrimonio que se encuentren prestando servicios bajo la modalidad de nombramientos provisional o definitivo, servicios ocasionales y sujetos al Código de Trabajo, beneficio que también incluye a las máximas autoridades de la institución.

n

n

n

n Artículo 2.- Se establece las siguientes clases de anticipos:

n

n

n

n El/la servidor público y trabajadores pueden realizar hasta el 100% de la remuneración mensual unificada que percibe; y,

n

n

n

n El/la servidor público puede solicitar anticipos de una hasta tres remuneraciones mensuales unificadas, que una vez analizada su capacidad de pago le permita cumplir con la obligación contraída. Para el caso de los trabajadores hasta dos remuneraciones mensuales unificadas, de conformidad a las disposiciones contenidas en el presente instrumento.

n

n

n

n El valor otorgado será recaudado por la Coordinación Administrativa Financiera en partes iguales, a partir del mes que se entrega el anticipo y que no excederá los 12 meses contados desde que se le otorga el anticipo al servidor público, excepto los de contratos de servicios ocasionales y trabajadores con contratos a plazo fijo que se considerará el límite del plazo del contrato para el pago y otorgamiento del anticipo.

n

n

n

n Artículo 3.- Para la concesión de los anticipos se deben considerar las siguientes disposiciones:

n

n

n

n Se otorgarán anticipos de una hasta tres remuneraciones mensuales unificadas a aquellos/as servidores públicos con contratos de servicios ocasionales y con nombramientos provisional y definitivo. Este beneficio también incluye a las máximas autoridades de la institución y para aquellos servidores con cargos de libre nombramiento y remoción;

n

n

n

n Se otorgará una hasta dos anticipos de remuneraciones mensuales unificadas para aquellos trabajadores sujetos al Código de Trabajo con contratos a plazo fijo e indefinidos;

n

n

n

n Los servidores públicos y los trabajadores interesados en acceder a los anticipos de remuneraciones mensuales unificadas deberán llenar un formulario proporcionado por la Coordinación Administrativa Financiera y solicitar por escrito el requerimiento respectivo;

n

n

n

n Los anticipos se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad económica de la institución;

n

n

n

n Se podrá atender la renovación de los anticipos solicitados, siempre y cuando se haya cancelado el 100% del anticipo vigente;

n

n

n

n Los anticipos se entregarán mediante transferencia a nombre del/a funcionario/a, servidor/a o trabajador/a solicitante; y,

n

n

n

n La Coordinación Administrativa Financiera del Ministerio establecerá el límite de endeudamiento de cada solicitante, estimando para ello que el/la servidor/a o trabajador/a perciba efectivamente una remuneración mensual líquida no menor al 25% de su remuneración mensual unificada, después de realizar los descuentos por anticipos, descuentos de ley y pagos a terceros.

n

n

n

n Artículo 4.- Los anticipos se garantizarán con la suscripción y entrega a favor de la institución de una letra de cambio garantizada por un servidor con contratos ocasionales, con nombramiento provisional, definitivo o con contrato indefinido. Se adjuntarán copias de cédulas, papeletas de votación y último rol de pagos del solicitante y garante; en cualquiera de los casos, el garante deberá percibir la misma o mayor remuneración que el solicitante.

n

n

n

n Artículo 5.- El trámite correspondiente para acceder a los anticipos de remuneración mensual unificada, se lo realizará en la Coordinación Administrativa Financiera cumpliendo con los siguientes pasos:

n

n

n

n El/la servidor/a público o trabajador/a que requiera del anticipo, presentará su solicitud a la Coordinación Administrativa Financiera, dentro de los primeros cinco días de cada mes, conjuntamente con las garantías y el formulario a fin de que sea debidamente aprobada. En dicha solicitud se hará constar el monto el números y letras, tiempo a ser descontado, nombre y firma del solicitante y garante;

n

n

n

n La Coordinación Administrativa Financiera aprobará o negará el monto de la solicitud de anticipo, que dependerá de la disponibilidad económica de la institución e informe de capacidad de pago del/la solicitante, emitido por la Tesorería y Unidad del Talento Humano de la Institución; y,

n

n

n

n Aprobada la solicitud de anticipo, esta se enviará a la Unidad de Contabilidad y Tesorería para la solicitud de pago y transferencia a través del Sistema eSigef.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES:

n

n

n

n PRIMERA.- En el caso de producirse la separación definitiva de un servidor/a o trabajador/a por cualquier motivo, el saldo del valor adeudado se descontará de la liquidación a que tenga derecho el servidor o trabajador, inclusive de los ingresos complementarios.

n

n

n

n Si el monto de la liquidación no fuere suficiente para cancelar el saldo del anticipo, se notificará al/la servidor/a o trabajador/a para que proceda inmediatamente a la cancelación del saldo dentro del plazo de 72 horas, sin perjuicio del requerimiento que haga la institución al dador del aval conforme el Art. 440 del Código de Comercio, o a la ejecución de las garantías rendidas.

n

n

n

n En el caso de producirse la separación definitiva de un servidor/a o trabajador/a que sea garante, antes de su salida, deberá registrar el cambio de garante.

n

n

n

n SEGUNDA.- Ningún servidor/a o trabajador/a podrá ser garante por más de una vez mientras subsista la obligación.

n

n

n

n TERCERA.- La Unidad de Contabilidad, Tesorería y Administración del Talento Humano mantendrán actualizado el registro de los anticipos concedidos y cancelados, y de ser el caso, hasta el día 20 de cada mes, informará al servidor responsable de elaboración de rol de pagos para que proceda a realizar el respectivo descuento; y,

n

n

n

n CUARTA.- No se podrá conceder ninguno de los anticipos en el mes de diciembre de cada ejercicio fiscal.

n

n

n

n QUINTA.- Los anticipos de hasta una remuneración se descontarán hasta en un plazo de 60 días, y de tres remuneraciones los descuentos serán mensuales de conformidad con el Art. 255 del Reglamento General a la ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n La Unidad de Tesorería o el/la servidor/a que haga las veces, tendrá a su cargo la custodia de las garantías, verificará la vigencia de las mismas y notificará al servidor/a o trabajador/a de su obligación de renovar las mismas con al menos 5 días antes de su vencimiento, sin perjuicio de las responsabilidades por omisión a que hubiera lugar.

n

n

n

n SEXTA.- La Coordinación Administrativa Financiera, bajo su responsabilidad, elaborará y aprobará el ?FORMULARIO DE ANTICIPOS DE REMUNERACIONES?, quedando facultada para determinar cambios o modificaciones al texto.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n ÚNICA.- La Coordinación Administrativa Financiera, en el término de 15 días de expedido el presente instrumento, verificará que los servidores/as y trabajadores beneficiarios de anticipos cuenten con las garantías a favor de la institución; debiendo exigir las mismas en caso de no haberlas.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de de publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 días del mes de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Dra. María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO COORDINADOR DE PATRIMONIO.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Asesoría Jurídica.- Fecha: 06/08/12.- f.) Ilegible.

n

n

n

n No. 020-MCP-2012

n

n

n

n María Fernanda Espinosa Garcés

n

n MINISTRA COORDINADORA DE PATRIMONIO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece como una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones??;

n

n

n

n Que, los artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a los ministros de Estado delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117/A, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007 se creó el Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, hoy denominado Ministerio de Coordinación de Patrimonio;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 102 de 19 de octubre de 2009, se nombra a la Dra. María Fernanda Espinosa Garcés como Ministra Coordinadora de Patrimonio;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 495 publicado en el Registro Oficial No. 304 de 20 de octubre de 2010 se creó el Comité Interinstitucional de Cambio Climático, como un espacio de alto nivel para la gestión, coordinación y facilitación de políticas sobre cambio climático;

n

n

n

n Que, con fecha 07 de marzo del 2012 el Comité Interinstitucional de Cambio Climático aprobó el Reglamento para su funcionamiento;

n

n

n

n Que, de conformidad con del Art. 9 del citado Reglamento, las máximas autoridades de las Carteras de Estado que forman parte del CICC, podrán delegar su representación plena a personas de sus respectivas instituciones debidamente acreditados, a través de un acuerdo ministerial, en el cual se deberá designar un delegado ?principal? y un ?alterno?;

n

n

n

n En ejercicio de lo que dispone el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República; artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículo 12 literal b.2 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Patrimonio,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar al Sr. Mario Ruales Carranza, Asesor de Ambiente de esta Cartera de Estado, como delegado principal; y, a la Sra. Helga Alicia Serrano Narváez, Asesora Ministerial como delegada alterna ante el Comité Interinstitucional de Cambio Climático para la participación en la Décimo Cuarta reunión ordinaria de dicho organismo.

n

n

n

n Artículo 2.- Los funcionarios delegados por este acuerdo, serán responsables por los actos y hechos realizados en ejercicio de la delegación otorgada. Presentarán informes sobre lo actuado cuando la máxima autoridad del Ministerio lo requiera.

n

n

n

n Artículo 3.- Remítase el presente Acuerdo a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente, para los fines que correspondan.

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.

n

n

n

n No. 151

n

n

n

n Miguel Carvajal Aguirre

n

n MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los principios y sistemas reguladores de los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva son los de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, bajo los sistemas de descentralización administrativa, siendo las máximas autoridades de cada órgano y entidad los responsables de la aplicación de estos principios;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones y competencias propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto.

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al doctor Santiago Francisco Salinas Jaramillo, Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, lo siguiente:

n

n

n

n Suscriba a nombre y en representación del Ministerio Defensa Nacional, la correspondiente escritura pública de comodato, mediante el cual se entrega a la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos, EP, bienes inmuebles ubicados en la ciudadela Los Samanes, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, para que en los mismos se desarrolle el proyecto previsto en el Área Nacional de Recreación Los Samanes.

n

n

n

n Art. 2.- El Coordinador General de Asesoría Jurídica, responderá directamente ante el Ministro Defensa Nacional por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y del particular póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

n

n

n

n No. 369-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República prescribe que ?… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Carta Magna, establece: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, establece que «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la Republica. Está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües»;

n

n

n

n Que el artículo 28 de la citada Ley prescribe: «EI nivel zonal intercultural y bilingüe, a través de las coordinaciones zonales, de distritos educativos metropolitanos y del distrito educativo del régimen especial de Galápagos, define la planificación y coordina las acciones de los distritos educativos, y realiza el control de todos los servicios educativos de la zona de conformidad con las políticas definidas por el nivel central»;

n

n

n

n Que con Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, en cuyo instrumento consta dentro de la estructura del nivel directivo las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil y las Coordinaciones Zonales de Educación; y,

n

n

n

n Que es deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- DELEGAR a las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, y a las Coordinaciones Zonales de Educación, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y en el Acuerdo Ministerial No. 020-12 de 25 de enero de 2012; para que, en el ámbito de su jurisdicción, previo el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y normativas aplicables, y con sujeción a las políticas, directrices e instrucciones del nivel de gestión superior de esta Cartera de Estado, a nombre y en representación de la Autoridad Educativa Nacional, ejerzan y ejecuten las siguientes facultades:

n

n

n

n Implementar el Nuevo Modelo de Gestión Educativa en su Zona de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación Intercultural y más normativa aplicable, pudiendo crear, reorganizar o suprimir Circuitos Educativos;

n

n

n

n Autorizar, en caso de exceso de personal docente, la reubicación de partidas dentro de un mismo Distrito, previo informe técnico de la Unidad de Planificación de la correspondiente Dirección Distrital, validado a través del Sistema de información del Ministerio de educación SIME, y bajo las directrices de la Coordinación General de Planificación del Ministerio de Educación;

n

n

n

n Aprobar los informes de las Direcciones Distritales, y autorizar la renovación de los contratos de personal docente, personal administrativo y personal amparado por el Código del Trabajo de las Direcciones Distritales, y de los establecimientos educativos públicos de la jurisdicción a su cargo;

n

n

n

n Ejercer las labores de fiscalización de establecimientos educativos de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en la jurisdicción de su competencia;

n

n

n

n Controlar la correcta conservación y cuidado de los bienes institucionales y aprobar y ejecutar los planes para su mantenimiento, así como controlar el buen uso de la infraestructura física, mobiliario y equipamiento de la Subsecretaría o Coordinación Zonal;

n

n

n

n Coordinar, celebrar y ejecutar acuerdos con prestadores de servicios públicos a nivel Zonal, para optimizar la utilización de servicios complementarios al servicio educativo, previa aprobación del Viceministerio de Gestión Educativa;

n

n

n

n Celebrar previa aprobación del Viceministerio de Gestión Educativa, los instrumentos de comodato o donación de bienes muebles o inmuebles a favor del Ministerio de Educación, o que este, previo cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, efectúe a favor de entidades públicas; y en caso de ser beneficiario, realizar los trámites inherentes para la legalización de su transferencia;

n

n

n

n Aplicar los mecanismos de participación ciudadana en las diferentes instancias del modelo de gestión bajo las directrices impartidas por el Viceministerio de Gestión Educativa;

n

n

n

n Aprobar los estudios e informes de determinación de requerimientos realizados por las direcciones Distritales de su jurisdicción y proponer el Plan de atención a la Subsecretaría de Administración Escolar, sobre las necesidades y prioridades de mantenimiento, mejoramiento o ampliación de infraestructura escolar, y provisión o reparación de mobiliario y equipamiento educativo;

n

n

n

n Controlar y supervisar el avance de las obras de mantenimiento, mejoramiento o ampliación de la infraestructura escolar;

n

n

n

n Redistribuir en las instituciones educativas públicas que lo requieran, el mobiliario o equipamiento educativo

n
n

n

n

n excedente, en buen estado o que sea factible de reparación, a través de la unidad de administración escolar correspondiente y previo informe técnico;

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir las recomendaciones de la Contraloría General del Estado en el ámbito de competencia que le corresponda;

n

n

n

n Ejercer en su Zona, y de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Coordinación General Administrativa y Financiera, todas las facultades previstas para la máxima autoridad del Ministerio de Educación en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales; en las que se incluye expresamente:

n

n

n

n Suscribir nombramientos y contratos de trabajo, así como acciones de personal;

n

n

n

n Autorizar remociones, cambios y traslados administrativos y aceptar las renuncias del personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público o al Código del Trabajo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;

n

n

n

n Autorizar el pago de viáticos, subsistencias, remuneraciones, sueldos, honorarios, horas suplementarias y extraordinarias y otros similares que correspondan al personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público o Código del Trabajo, cumpliendo con las normas legales y reglamentarias;

n

n

n

n Conceder comisiones de servicio y licencias, con o sin sueldo, al personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n Ejercer la facultad sancionadora de conformidad con la Constitución y la Ley, para el personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo;

n

n

n

n Realizar la convocatoria para concurso de méritos y oposición del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público; y,

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir, a nivel Zonal, la obligación legal de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los docentes, administrativos y trabajadores en relación de dependencia del Ministerio de Educación.

n

n

n

n Art. 2.- Las señoras y señores Subsecretarias (os) de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, y las (los) Coordinadores (as) Zonales, en todo acto o resolución que ejecuten o adopten en virtud de esta delegación, harán constar expresamente esta circunstancia; y, como delegadas, serán responsables administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública.

n

n

n

n Disposición final.- Queda derogado el Acuerdo Ministerial 181-11 de 5 de mayo de 2011. El presente Acuerdo Ministerial, el que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 06 de agosto del 2012.

n

n

n

n No. 060

n

n

n

n LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS

n

n PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, según se desprende del literal e) del Art. 7 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional, reformado, los Directorios de las Autoridades Portuarias se conforman entre otros, por un Vocal designado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, hoy Ministro de Transporte y Obras Públicas;

n

n

n

n Que, según dispone la Ley General de Puertos, expedida mediante Decreto Supremo No. 289, en su Art. 4, literal i) ?es atribución del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, el presentar al Presidente de la República la propuesta en terna, de entre cuyos componentes será elegido el Vocal Presidente del Directorio de cada una de las Entidades Portuarias, por el Presidente de la República.?

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No.8 del 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrero del mismo año, el señor Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en sustitución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 704 publicado en el Registro Oficial No. 421 del 06 de Abril de 2011, el Presidente de la República establece en el Artículo No. 1 lo siguiente:

n

n

n

n ?Los directorios de las autoridades portuarias de Esmeraldas, Guayaquil y Manta, estarán integrados por los siguientes miembros:

n

n

n

n Un Vocal designado por el Presidente de la República, quien lo presidirá;

n

n

n

n Un Vocal designado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y,

n

n

n

n Un Vocal designado por el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad.

n

n

n

n Todos los miembros tendrán sus respectivos suplentes.?

n

n

n

n Que, de conformidad a esta normativa, es necesario nombrar al vocal para el Directorio de la Autoridad Portuaria de Guayaquil, delegado por parte del Ministerio de Transporte y obras públicas MTOP; y,

n

n

n

n Que, en el artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 059 de 21 de julio de 2011, se designó al señor César Enrique Menéndez Vinces en calidad de Vocal Principal ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas;

n

n

n

n Que, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Art. 7 de la Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 059 de 21 de julio de 2011 en su artículo primero y reemplazar al Vocal Principal ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas por el señor Carlos Lara Zavala.

n

n

n

n Art. 2.- Agradecer la colaboración del señor César Enrique Menéndez Vinces por el servicio brindado.

n

n

n

n En todo lo que no modifique el presente documento se mantienen las mismas disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 059 de 21 de julio de 2011.

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y dejará sin efecto cualquier otra designación anterior ante ese Directorio.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano. 1ero de agosto de 2012.

n

n

n

n f.) Arq. María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n No. 078-DG-INFA-TM- 2012

n

n

n

n Tamara Genoveva Merizalde Manjarres

n

n DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA / INFA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

n

n

n

n Que, el Art. 227 de la norma suprema indica que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador señala que personas pueden ser servidoras o servidores públicos y sus derechos.

n

n

n

n Que, el Art. 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones.

n

n

n

n Que, el literal a) del Art. 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina: Son deberes de las y los servidores públicos Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que, los literales a) y b) del Art. 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público establecen, que las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: ?Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia?; y, ?Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano?;

n

n

n

n Que, el Art. 23 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público prescribe.- De su cumplimiento.- ?De conformidad con lo que determina el artículo 50 de la LOSEP, el Ministerio de Relaciones Laborales y la UATH o la que hiciere sus veces, vigilará el cumplimiento de los deberes, derechos y prohibiciones de las y los servidores establecidos en la citada ley y este Reglamento General.

n

n

n

n Los derechos de las o los servidores públicos previstos en el artículo 23 de la LOSEP son irrenunciables de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente?;

n

n

n

n Que, el Art. 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público señala que serán las UATH quienes elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 1170, publicado en el Registro Oficial No. 381 de 15 de julio de 2008, se creó el Instituto de la Niñez y la Familia-INFA, como entidad de derecho público, adscrito al Ministerio de Inclusión Económica y Social-MIES, con jurisdicción nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e independencia técnica, administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000013A de fecha 2 de mayo de 2012, la señora Soc. Doris Soliz Carrión Ministra de Inclusión Económica y Social, designa a la señora Tamara Genoveva Merizalde Manjarres como Directora General del Instituto de la Niñez y la Familia ? INFA.

n

n

n

n Que, la Administración del Talento Humano es un elemento fundamental para el desarrollo y cumplimiento de la misión institucional;

n

n

n

n Que, es necesario contar con un Reglamento Interno de Administración del Talento Humano concordante con los lineamientos jurídicos establecidos en la Constitución de la República, LOSEP, su Reglamento General, Acuerdos y Resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales y demás normas conexas.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el literal d) del Art. 8 del Decreto Ejecutivo 1170, publicado en el Registro Oficial 381 de julio de 2008; y, el literal d) del artículo 16 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del instituto de la Niñez y la Familia INFA expedido mediante Acuerdo Ministerial 1405 publicado en el Registro Oficial 114 de 02 abril de 2009, que establecen como deberes, atribuciones y responsabilidades del Director General: ?Dirigir, Coordinar y Supervisar la gestión del INFA en el ámbito nacional.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO DEL INSTITUTO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA ? INFA.

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n CONTENIDO Y AMBITO

n

n

n

n Art. 1.- Materia.- Este reglamento regula las relaciones entre el Instituto de la Niñez y la Familia INFA y el personal que presta sus servicios en ella. Tiene como propósito lograr un alto grado de eficiencia, colaboración, motivación, desarrollo personal y profesional, sobre la base de la aplicación del sistema de mérito y carrera administrativa institucional.

n

n

n

n Art. 2.- Ámbito.- El reglamento rige para el personal que labora en el Instituto de la Niñez y la Familia INFA con nombramiento definitivo, provisional y a contrato, con excepción de la/el Director/a General del INFA, Coordinadoras/es Generales, Directoras/es Nacionales y Directoras/es Provinciales y el personal contratado bajo regímenes especiales. Se aplicará a los trabajadores las normas del Código de Trabajo al cual se sujetan.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACION DE

n

n TALENTO HUMANO

n

n

n

n Art. 3.- Responsabilidad.- Serán responsables de la administración del personal de la administración del personal del Instituto de la Niñez y la Familia – INFA.

n

n

n

n La/el Directora/or General del INFA

n

n

n

n La/el Directora/or Nacional de la Unidad de Administración del Talento Humano y La/el Directora/or Nacional Administrativo

n

n

n

n La/el Directora/or Provincial y las/los responsables de la Administración del Talento Humano y administrativas/os en Provincias.

n

n

n

n Art. 4.- Atribuciones de la Dirección Nacional de Administración del Talento Humano.-

n

n

n

n Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y las que se expidieren de conformidad con la Ley, dentro del ámbito de su competencia, para atender así su principal función especial que es la administración del recurso humano y su desarrollo.

n

n

n

n Asesorar en el ámbito de su competencia a las autoridades, servidoras y servidores de la Institución.

n

n

n

n Sugerir a la Directora/or General la aplicación de políticas sobre la administración del personal.

n

n

n

n Analizar, preparar y someter a la aprobación de la máxima autoridad, los proyectos de reformas a este Reglamento;

n

n

n

n Elaborar los manuales e instructivos para la Administración de Personal y ponerlos a consideración y aprobación de la máxima autoridad;

n

n

n

n Elaborar informes sobre promociones del personal, remuneración variable por eficiencia, previo informe de financiamiento y ponerlos a consideración y aprobación de la máxima autoridad;

n

n

n

n Aplicar el régimen disciplinario; y,

n

n

n

n Las demás que le confieren el Estatuto Orgánico por Procesos y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables y las que le asigne la máxima autoridad de la Institución.

n

n

n

n CAPITULO III

n

n

n

n DEL INGRESO

n

n

n

n Art. 5.- Para ingresar a laborar en el INFA, sea por nombramiento o contrato de servicios ocasionales con relación de dependencia, necesariamente deberá existir en el distributivo de remuneraciones mensuales unificadas, la vacante o la partida presupuestaria correspondiente, aprobada por el Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Los responsables de las Direcciones Nacionales, Direcciones Provinciales, Coordinaciones Territoriales y Unidades de Atención, etc., exigirán a quien ingrese a trabajar en el INFA, la acción de personal o el contrato debidamente registrado en la UATH

n

n

n

n Art. 6.- El ingreso al servicio público en el INFA se lo realizará mediante concurso de méritos y oposición.

n

n

n

n En el ca