n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 20 de Agosto de 2012 – R. O. No. 770

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 1273 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior y concédese vacaciones a varios funcionarios:

n

n Señor José Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte

n

n 1274 Señor José Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte

n

n 1275 Señora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT

n

n 1276 Doctor Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales

n

n 1277 Doctor Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales

n

n 1278 Señor Carlos Viteri Gualinga, Secretario Ejecutivo del ECORAE

n

n 1279 Máster Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura

n

n 1280 Ingeniero Richard Espinosa Guzmán, Ministro Coordinador de Desarrollo Social

n

n 1288 Vicealmirante Homero Arellano, Ministro Coordinador de Seguridad

n

n 1289 Ingeniero Mario Fernando Albuja Sáenz, Subsecretario de Tecnologías de la Información

n

n Ministerio de Educación:

n

n 148-12 Créase dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 3, el Distrito Educativo Intercultural y Bilingüe ?SIGCHOS?, ubicado en el cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi

n

n Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos:

n

n SNGR-021-2012 Dispónese a los gobiernos autónomos descentralizados de todas las jurisdicciones cantonales de la República, presenten dentro del plazo no superior de seis meses, el registro de las ?Edificaciones Seguras?

n

n SNGR-022-2012 Recuérdase a los integrantes de los distintos cuerpos de bomberos a nivel nacional, que la normativa que rige para el desarrollo de sus actividades laborales, es la Ley Orgánica del Servicio Público y no la Codificación del Código de Trabajo, salvo los casos que la referida ley orgánica determine para dicho efecto

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n Consultas

n

n SENAE-DNR-2012-0348-OF De clasificación arancelaria de las siguientes mercancías:

n

n Sets ?PANELES LED? Sistema de Pantallas Electrónicas QS TECH ARTEMIS

n

n SENAE-DNR-2012-0349-OF Sets ?PANELES LED? Sistema de Pantallas Electrónicas QS TECH ZEUS

n

n SENAE-DNR-2012-0351-OF Rifle de aire con carga quiebre de cañón Hunter IGT

n

n SENAE-DNR-2012-0352-OF Rifle de aire con carga quiebre de cañón CFR Whisper

n

n SENAE-DNR-2012-0353-OF Rifle de aire con carga quiebre de cañón Shadow Combo IGT

n

n SENAE-DNR-2012-0354-OF Pistola PT-85 Blowback

n

n Agencia se Regulación y Control Hidrocarburífero:

n

n Resoluciones

n

n 04-ARCH-DAF-GRF-2012 Expídese el Instructivo para los pagos de bienes, servicios y otros

n

n 05-ARCH-DAF-GRF-2012 Expídese el Instructivo para el registro y control de ingresos fiscales generados por la ARCH (autogestión)

n

n 108-ARCH-DJ-2012 Déjase sin efecto la Resolución No. 51 ARCH-DJ-2012, dictada el 27 de marzo del 2012 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 717 de 5 de junio del 2012

n

n Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas:

n

n CONSEP-SE-DNF-2012-001 Expídese el Instructivo que norma la autorización de gastos, pagos y contrataciones

n

n Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP:

n

n GGE-GAD-01-0007 Deléganse atribuciones al ingeniero Pedro José Gálvez Aguilar

n

n Secretaría de Hidrocarburos:

n

n 758 Derógase la Resolución No. 362 de 2 de mayo del 2012

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n PSE-SPRRSFI12-0001 Deléganse atribuciones a la tecnóloga Carla Nilza Coronel Cabrera, servidora de la Dirección Provincial de Santa Elena

n

n RNO-SRERDFI12-00003 Deléganse atribuciones al ingeniero José David Vaca Alvarez, servidor de la Dirección Regional Norte

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados-Ordenanzas Provinciales:

n

n – Provincia de El Oro: Reformatoria a la Ordenanza reformatoria que regula el funciona-miento del subsistema de evaluación de impactos ambientales

n

n – Provincia de Orellana: Que regula el ejercicio de la participación ciudadana

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1273

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19565 de 16 de julio de 2012 que se respalda en al aval del Ministerio de Coordinación de Patrimonio a favor del señor José Francisco Cevallos Villavicencio Ministro del Deporte, para su desplazamiento a New York-Estados Unidos del 4 al 5 de agosto, para asistir a reuniones conmemorativas por el 10 de agosto, al ?30 Desfile Ecuatoriano? organizado por The Ecuadorian Civic Committee of New York, así como a reuniones de coordinación con la SENAMI; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 443 de 25 de iguales mes y año y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor José Francisco Cevallos Villavicencio Ministro del Deporte, para su desplazamiento a New-York-Estados Unidos del 4 al 5 de agosto de 2012, para asistir a reuniones conmemorativas por el 10 de agosto, al ?30 Desfile Ecuatoriano? organizado por The Ecuadorian Civic Committee of New York, así como a reuniones de coordinación con la SENAMI.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El financiamiento estará a cargo del Ministerio del Deporte, esto es pasaje aéreo internacional, gastos de transporte interno y viáticos.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de Julio del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1274

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PUBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19566 de 16 de julio de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Patrimonio de igual fecha a favor del señor José Francisco Cevallos Villavicencio, para su desplazamiento a Chicago-Estados Unidos del 9 al 13 de agosto de 2012, a fin de asistir a reuniones con líderes comunitarios de la Organización Ecuador Unido, así como al desfile de la Confraternidad Ecuatoriana en Chicago, invitación realizada por la Asociación Social del Azuay residentes en Chicago.; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 443 de 25 de iguales mes y año y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor José Francisco Cevallos Villavicencio Ministro del Deporte, para su desplazamiento a Chicago-Estados Unidos del 9 al 13 de agosto de 2012, a fin de asistir a reuniones con líderes comunitarios de la Organización Ecuador Unido, así como al desfile de la Confraternidad Ecuatoriana en Chicago, invitación realizada por la Asociación Social del Azuay residentes en Chicago.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El financiamiento estará a cargo del Ministerio del Deporte, esto es pasaje aéreo internacional, gastos de transporte interno y viáticos.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de Julio del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1275

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. PR-IYITT -2012-000402- M del 12 de julio de 2012, el doctor Juan Carlos Castrillon Jaramillo Coordinador General de la Iniciativa Yasuní-ITT pone en conocimiento que la señora Ivonne Baki Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT viajará a la ciudad de Los Ángeles, California, a partir del 31 de julio al 6 de agosto, con el fin de mantener reuniones con la comunidad empresarial, la sociedad civil y corporaciones de la ciudad de los Ángeles; y adicionalmente, participará en una cena de trabajo con posibles contribuyentes para la Iniciativa, pertenecientes a la comunidad empresarial de esa ciudad; igualmente mantendrá entrevistas de prensa; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de ¡as facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 443 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva en entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la señora Ivonne Baki Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa Yasuní-ITT, en Los Ángeles, California-Estados Unidos del 31 de julio al 6 de agosto de 2012, para mantener reuniones con la comunidad empresarial, la sociedad civil y corporaciones de Los Ángeles; además de otros eventos que tienen relación con la Iniciativa Yasuní, descritos en el primer considerando del presente Acuerdo.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los viáticos y la emisión del pasaje aéreo en la ruta Quito Los Ángeles-Quito, se aplicarán al presupuesto de la Presidencia de la República.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de Julio del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1276

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Que mediante oficio No. MRL-DM-2012 5050 de 16 de julio de 2012, el doctor Francisco Vacas Dávila Ministro de Relaciones Laborales solicita se le conceda vacaciones del 13 al 19 de agosto del presente año; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el articulo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al señor doctor Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales, vacaciones del 13 al 19 de agosto de 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1277

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19711 de 17 de julio de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad de igual fecha a favor del Ministro de Relaciones Laborales, doctor José Francisco Vacas Dávila, para su desplazamiento a Madrid-España del 21 al 25 de este mes, a fin de participar en la VIII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Empleo y Seguridad Social;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 443 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor José Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales, en Madrid- España del 21 al 25 de julio de 2012, a fin de participar en la VIII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Empleo y Seguridad Social.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1278

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. 07-000847-SE-OCQ-ECORAE- 2012 del 16 de julio de 2012, el señor Carlos Viteri Gualinga Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico solicita la autorización para hacer uso de su licencia con cargo a vacaciones por el lapso de 12 días, del 20 al 31 de agosto; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 443 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder licencia con cargo a vacaciones al señor Carlos Viteri Gualinga Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, del 20 al 31 de agosto de 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor Secretario Ejecutivo del ECORAE encargará dicho Organismo, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1279

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. MC-DM-12-1310 del 11 de julio de 2012, la señora Msc. Erika Sylva Charvet Ministra de Cultura solicita se le conceda cuatro días de su período de vacaciones (del 12 al 15 de julio); y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 443 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar las vacaciones de la señora Msc. Erika Sylva Charvet Ministra de Cultura, en el período del 12 al 15 de julio de 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- La señora Ministra de Cultura encargó dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1280

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19735 de 17 de julio de 2012 a favor del ingeniero Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social, para su desplazamiento a Caracas-Venezuela del 26 al 28 de este mes, a fin de asistir a la I Reunión Ministerial sobre Desarrollo Social y Erradicación del Hambre y la Pobreza de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC); y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 443 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al ingeniero Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social, en Caracas-Venezuela del 26 al 28 de julio de 2012, a fin de asistir a la I Reunión Ministerial sobre Desarrollo Social y Erradicación del Hambre y la Pobreza de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de viáticos y subsistencias concernientes a alimentación, alojamiento, movilización y pasajes de ida y retorno, serán cubiertos con cargo al presupuesto Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1288

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19865 del 23 de julio de 2012 a favor del Ministro Coordinador de Seguridad Valm. Homero Arellano, para su desplazamiento a Santiago de Chile-Chile del 25 al 26 de este mes, a fin de participar en la III Reunión del Consejo Interministerial Dinacional entre Ecuador y Chile; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 443 de 25 de iguales mes y año y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012. Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Valm. Homero Arellano Ministro Coordinador de Seguridad para su desplazamiento a Santiago de Chile-Chile del 25 al 26 de julio de 2012 a fin de participar en la «III Reunión del Consejo Interministerial Binacional entre Ecuador y Chile?.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los costos de pasajes y estadía serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Coordinación de Seguridad.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir tic la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1289

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando No. PR-SSTIC-2012-000238.M del 23 de julio de 2012, el ingeniero Mario Fernando Albuja Sáenz Subsecretario de Tecnologías de la Información solicita autorizar su salida por vacaciones anuales 2012, desde el 6 al 31 de agosto próximo; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 443 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al ingeniero Mario Fernando Albuja Sáenz Subsecretario de Tecnologías de la Información, vacaciones en el periodo del 6 al 31 de agosto de 2012.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- En el periodo de ausencia del Subsecretario de Tecnologías de la Información, lo reemplazará el ingeniero Manuel Rodríguez Director de Interoperabilidad.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de julio de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 148-12

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que a los ministros y ministras de Estado, además de las atribuciones determinadas en la ley, les corresponde ?ejercer la rectoría de las políticapúblicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 227 de este mismo ordenamiento, prescribe: ?La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, determinan que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que el artículo 29 de la referida Ley, en su primer inciso, dispone que: ?El nivel distrital intercultural y bilingüe, a través de las direcciones distritales interculturales y bilingües de educación definidas por la Autoridad Educativa Nacional, atiende las particularidades culturales y lingüísticas en concordancia con el plan nacional de educación; asegura la cobertura necesaria en su distrito intercultural y bilingüe en relación con la diversidad cultural y lingüística para alcanzar la universalización de la educación inicial, básica y bachillerato; y garantiza la gestión de proyectos, los trámites y la atención a la ciudadanía. Además, interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza que cada circuito educativo intercultural y bilingüe cubra la demanda educativa?;

n

n

n

n Que el artículo 30, incisos 1º y 2º, de la LOEI, señala: ?El circuito educativo intercultural y bilingüe es un conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales, ambientales y de circunscripciones territoriales especiales.- Las instituciones educativas públicas del circuito educativo intercultural y ó bilingüe están vinculadas a una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria?;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Primera de esta misma Ley, ordena que dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, se crearán los Distritos y Circuitos educativos interculturales y bilingües;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo 878 de 18 de enero de 2008, publicado en el Registro Oficial 268 de 8 de febrero de ese año, reformado por el Decreto Ejecutivo 956 de 12 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial 302 de 26 de los mismos mes y año, se establecieron siete zonas administrativas de planificación;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo 357 de 20 de mayo de 2010, publicado en el Registro Oficial 205 de 2 de junio de ese año, se reforma el artículo 6 del Decreto Ejecutivo 878 y se establecen nueve zonas administrativas de planificación; y se incluye la Disposición General Tercera, que prescribe: ?TERCERA: La organización administrativa y territorial de las entidades y organismos que conforman la Administración Pública Central e Institucional deberá observar la zonificación determinada en el artículo 6.- La desconcentración institucional de estas entidades y organismos se realizará en las zonas que corresponda, según una matriz de competencias desconcentradas y descentralizadas y el modelo de gestión institucional desarrollados, bajo la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Excepcionalmente, y solo con autorización expresa del Presidente de la República, estas instituciones podrán adoptar una organización territorial que no sea zonal»;

n

n

n

n Que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base en el Decreto Ejecutivo 357, ha promovido el nuevo modelo de gestión territorial del Estado, el cual plantea la conformación de niveles desconcentrados; y mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011, oficializa los distritos administrativos, como parte de un proceso de transformación del Estado basado fundamentalmente en la prestación de servicios públicos de manera más cercana a la ciudadanía;

n

n

n

n Que por medio del Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Educación, acorde a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el cual se definen las atribuciones y responsabilidades de los niveles de gestión desconcentrados;

n

n

n

n Que la señora Coordinadora General de Planificación, mediante memorando Nº MINEDUC-CGP-2012-00101- MEM de 24 de enero de 2012, remite el informe técnico respectivo para que con Acuerdo Ministerial, la Autoridad Educativa Nacional proceda a crear los respectivos Distritos educativos;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y,

n

n

n

n Que es deber de esta Secretaría de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, aplicando el principio de desconcentración, regulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 22, literales t) y u), 29, 30 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerdo:

n

n

n

n Art. 1.- CREAR, dentro de la jurisdicción de la Coordinación Zonal 3, el Distrito educativo intercultural y bilingüe ?SIGCHOS?, ubicado en el cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi; con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, y con competencia en la circunscripción territorial definida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo mediante Oficio Nº SENPLADES-SGDE-2011-0106 del 07 de junio de 2011. Su sede estará situada en el cantón Sigchos.

n

n

n

n Art. 2.- DETERMINAR que el referido Distrito educativo, estará integrado por las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se encuentren situadas, o en lo posterior se ubiquen, dentro de la circunscripción territorial de su competencia.

n

n

n

n Art. 3.- DISPONER que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, de todos los niveles y modalidades, que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo Ministerial, conformen el referido Distrito educativo.

n

n

n

n Art. 4.- DELEGAR a la Coordinación Zonal 3, la creación de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de los Circuitos educativos que conformarán el Distrito educativo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y con la estructura orgánica, atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012, determinando las instituciones educativas que los conformarán; y optimizando las unidades ejecutoras existentes en el territorio del Distrito educativo, con las correspondientes acciones de reorganización, fusión y supresión.

n

n

n

n Art. 5.- RESPONSABILIZAR a la Coordinación Zonal 3, de la transferencia progresiva a la Dirección Distrital y a las Administraciones de los Circuitos educativos, de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y de las atribuciones y responsabilidades previstas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020 de 25 de enero de 2012.

n

n

n

n Art. 6.- El (la) Coordinador(a) Zonal 3, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado(a), será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

n

n

n

n Art. 7.- La ejecución del presente Acuerdo se hará de conformidad a las instrucciones que para el efecto expidan las Coordinaciones Generales de Planificación y Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Disposición transitoria.- La Dirección Provincial de Educación de Cotopaxi, con el fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas necesarias para el funcionamiento del sistema nacional educativo, seguirá cumpliendo sus funciones actuales, hasta que el Distrito educativo y los Circuitos educativos que lo conforman, las asuman por completo; y las irá transfiriendo progresivamente a estos órganos desconcentrados, de acuerdo a su capacidad operativa.

n

n

n

n Disposición final.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado, Procurador General del Estado y Secretario General de la Administración Pública, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n Ministerio de Educación Coordinación General de Asesoría Jurídica.- Certifico: Que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia 30 de mayo del 2012.

n

n

n

n No. SNGR-021-2012

n

n

n

n RA. MARIA DEL PILAR CORNEJO

n

n R. DE GRUNAUER

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Supremo No. 1303 del 10 de diciembre de 1974, publicado en el Registro Oficial No. 713 del 2 de enero de 1975, se expidió la Ley de Defensa Contra Incendios, Ley que se reformó por Decreto No. 3109-A de 19 de diciembre de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 747 de enero de 1979 y su codificación fue publicada mediante Registro Oficial No. 815 del 19 de abril de 1979.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1046-A de fecha 26 de abril del 2008, publicado en Registro Oficial No. 345 de 26 de mayo del 2008, se reorganiza la Dirección Nacional de Defensa Civil, mediante la figura de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este mandato, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hasta ese momento le correspondían a la Dirección Nacional de Defensa Civil y a la Secretaría General del COSENA, en materia de defensa civil;

n

n

n

n Que, a través del decreto Ejecutivo No. 1670 del 14 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 578 del 27 de abril del 2009, se asigna a la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones que la Ley de Defensa Contra Incendios establece para el Ministerio de Bienestar Social, hoy Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 42 del 10 de septiembre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 31 de 22 de septiembre del 2009, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos pasará a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y ejercerá sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 52 del 18 de septiembre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 30 de septiembre del 2009, se nombra Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos a la Dra. María Pilar Cornejo de Grunauer;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 103 de 20 de octubre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 58 de 30 de octubre del 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 42, y se le da el rango de Ministro de Estado a la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos;

n

n

n

n Que, la Ley de Defensa Contra Incendios prescribe en su artículo 1 que el Servicio de Defensa Contra Incendios lo hará la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (Decreto Ejecutivo No. 1670 del 14 de Abril de 2009, Registro Oficial No. 578 del 27 de abril del 2009) a través de los cuerpos de bomberos, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento General;

n

n

n

n Que, el Reglamento de la Ley de Defensa Contra Incendios en su artículo 13 dispone, que todos los casos no previstos en este reglamento, así como la interpretación y aplicación en lo referente a la marcha administrativa, económica y disciplinaria de los Cuerpos de Bomberos, los resolverá el Ministerio de Trabajo y Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (Decreto Ejecutivo No. 1670 del 14 de abril de 2009, Registro Oficial No. 578 del 27 de abril del 2009);

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, la rectoría de la gestión de riesgos la ejercerá la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, observando principalmente sus numerales 5 y 6;

n

n

n

n Que, el Artículo 390 de la Constitución de la República establece: «Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico?»;

n

n

n

n Que, el literal d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades Públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;

n

n

n

n Que, conforme lo determinan los Arts. 3 y 18 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, corresponde a la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos la ejercer la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos;

n

n

n

n Que, el Art. 15 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina que El Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riegos tiene por objeto integrar los principios, objetivos, estructura, competencias e instrumentos que lo constituyen, para su eficaz funcionamiento;

n

n

n

n Que, en atención de los acontecimientos públicos y notorios acaecidos en los últimos meses en distintos edificios a nivel nacional, se desprende falta de atención de las normas básicas de seguridad necesarias para el manejo adecuado de las emergencias que se puedan suscitar atentando contra la integridad de quienes habitan, laboran o transitan en dichos sitios, así como para el patrimonio, por lo que es necesario contar con la identificación o registro de las «Edificaciones Seguras» dentro de cada jurisdicción para el fortalecimiento de la seguridad integral.

n

n

n

n Que, para estos casos se considera como «Edificación Segura» a aquellos bienes inmuebles que cumplen con la Norma Ecuatoriana de Construcción (NEC); con el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales; y, con el Permiso de funcionamiento concedido por los Cuerpos de Bomberos de cada jurisdicción territorial. Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en los Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- DISPONER a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de todas las jurisdicciones cantonales de la República, presenten dentro del plazo no superior de seis meses, el registro de las «Edificaciones Seguras» respecto de los inmuebles que sirvan como centros de atención para la prestación de servicios públicos o privados de concurrencia masiva; las que funcionen como centros de oficinas; y, aquellas en que su estructura supere los cuatro pisos de alto.

n

n

n

n Artículo 2.- NOTIFÍQUESE a los representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados a nivel nacional, a efectos que se de cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

n

n

n

n Artículo 3.- PUBLÍQUESE de forma inmediata el contenido del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su oportuna publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada y firmada en el despacho de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos en la ciudad de Guayaquil, a los 20 días del mes de Julio del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Dra. María Del Pilar Cornejo De Grunauer, Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.

n

n

n

n No. SNGR-022-2012

n

n

n

n Dra. María del Pilar Cornejo de Grunauer

n

n SECRETARIA NACIONAL DE

n

n GESTIÓN DE RIESGOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Supremo No. 1303 del 10 de diciembre de 1974, publicado en el Registro Oficial No. 713 del 2 de enero de 1975, se expidió la Ley de Defensa Contra Incendios, Ley que se reformó por Decreto No. 3109-A de 19 de diciembre de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 747 de enero de 1979 y su codificación fue publicada mediante Registro Oficial No. 815 del 19 de abril de 1979.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1046-A de fecha 26 de abril del 2008, publicado en Registro Oficial No. 345 de 26 de mayo del 2008, se reorganiza la Dirección Nacional de Defensa Civil, mediante la figura de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este mandato, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hasta ese momento le correspondían a la Dirección Nacional de Defensa Civil y a la Secretaría General del COSENA, en materia de defensa civil;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 1670 del 14 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 578 del 27 de abril del 2009, se asigna a la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones que la Ley de Defensa Contra Incendios establece para el Ministerio de Bienestar Social, hoy Ministerio de Inclusión Económica y Social.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 42 del 10 de septiembre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 31 de 22 de septiembre del 2009, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos pasará a denominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y ejercerá sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 52 del 18 de septiembre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 37 de 30 de septiembre del 2009, se nombra Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos a la Dra. María Pilar Cornejo de Grunauer;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 103 de 20 de octubre del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 58 de 30 de octubre del 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 42, y se le da el rango de Ministro de Estado a la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos;

n

n

n

n Que, en el artículo 326 numeral 15 de la Constitución de la epública del Ecuador Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Servicio Público establece en su artículo 3 que las disposiciones contenidas en ésta, son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública.

n

n

n

n Que, en el artículo 24 literal h) de la Ley Orgánica del Servicio Público determina como prohibición para las servidoras y los servidores públicos «Paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados; transportación pública, saneamiento ambiental, bomberos, correo y telecomunicaciones»;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Servicio público, en el literal j) de su artículo 48 determina como causal de destitución el quebrantar las prohibiciones previstas en el literal d) a la n) del artículo 24 de la Ley Ibídem;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución No. MRL-2011-000102 del Ministerio de Relaciones Laborales, se establece que las y los miembros activos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Bomberos Rentados del Cuerpo de Bomberos, se encuentran regulados por la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n Que, el artículo 425 de la Constitución de la República determina el orden jerárquico de aplicación de las normas, el que será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

n

n

n

n Que, el artículo 52 de la Codificación de la Ley de Defensa contra Incendios, establece que los obreros de los Cuerpos de Bomberos de la República estarán sujetos al Código del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 10. El resto de personal seguirá sometido a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Se dispone que son obreros de los cuerpos de bomberos, los cuarteleros, los bomberos rentados, el personal de la Planta Proveedora de Agua, de la Brigada Fluvial, de la Central de Alarma y los choferes.

n

n

n

n Que, conforme lo determina la norma Constitucional, la Ley Orgánica del Servicio Público, por su carácter orgánico prevalece jerárquicamente sobre la Ley de defensa contra incendios, lo que permite colegir que los cuerpos de Bomberos a nivel nacional se encuentran supeditados a lo que determina la Ley Orgánica del Servicio público y su reglamento General.

n

n

n

n Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- RECORDAR a todos los integrantes de los distintos Cuerpos de Bomberos a nivel nacional, que para los fines pertinentes la normativa que rige para el desarrollo de sus actividades laborales la norma pertinente es la Ley Orgánica del Servicio Público y no la Codificación del Código de Trabajo, salvo los casos que la referida Ley Orgánica determine para dicho efecto.

n

n

n

n Artículo 2.- RECORDAR a todos los integrantes de los distintos Cuerpos de Bomberos a nivel nacional, que tal como lo determinan los artículos 24 y 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público consta prohibida la paralización de la atención de los Cuerpos de Bomberos bajo cualquier circunstancia, así como que su incumplimiento será sancionado con la destitución de quienes hubieren contravenido la expresa prohibición en referencia.

n

n

n

n Artículo 3.- NOTIFÍQUESE con el contenido del presente Acuerdo a todos los Cuerpos de Bomberos autorizados para su funcionamiento dentro del territorio ecuatoriano.

n

n

n

n Artículo 4.- ENCÁRGUESE de la ejecución de las notificaciones correspondientes a los Cuerpos de Bomberos a nivel nacional, a la Coordinación Nacional de Cuerpos de Bomberos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.

n

n

n

n Artículo 5.- PUBLÍQUESE el contenido del presente Acuerdo en el Registro Oficial.

n

n

n

n El Presente Acuerdo surtirá efecto a partir de sus suscripción sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

n

n

n

n Dado y firmado en el despacho de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, a los 20 días del mes de Julio de 2012.

n

n

n

n

n

n SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS

n

n

n

n f.) Dra. María del Pilar Cornejo de Grunauer, Secretaria Nacional.

n

n

n

n

n

n Oficio Nro. SENAE-DNR-2012-0348-OF

n

n

n

n Guayaquil, 21 de junio de 2012

n

n

n

n

n

n Asunto: CONSULTA ADUANERA SOBRE CLASIFICACION ARANCELARIA.

n

n

n

n

n

n Abogada

n

n Norka Lucciola Patiño Chacon

n

n

n

n En su Despacho

n

n

n

n REF: Consulta de Clasificación Arancelaria ? SETS ?PANELES LED? Sistema de Pantallas Electrónicas QS TECH ARTEMIS.

n

n

n

n Consultante: Sr. Sergio Pérez Salazar – Gerente General ? GRAN COMERCIO CIA. LTDA.

n

n

n

n

n

n De mi consideración:

n

n

n

n

n

n En atención al Oficio S/N, ingresado con Documento No. SENAE-DSG-2012-3692-E, suscrito por el Sr. Sergio Pérez Salazar, Gerente General de la compañía GRAN COMERCIO CIA. LTDA., oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Secci