Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 10 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 77

SUMARIO

Secretaría Nacional de Comunicación:

Ejecutivo:

Acuerdos

004-2013 Créanse varias subsecretarías en esta Institución

Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

2013-082 Expídese el Reglamento de becas para docentes e
investigadores expertos de alto nivel en el marco del Proyecto ?Becas Prometeo?

2013-083 Desígnase al magíster Héctor Eduardo Rodríguez
Chávez delegado permanente ante el Comité Interinstitucional para el Cambio de
la Matriz Productiva

2013-085 Desígnanse a la magíster María Dolores Bermeo
Córdova y otro, delegados principal y alterno ante el Comité para la
Introducción de la Televisión Digital y Terrestre

2013-087 Desígnase al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León,
Subsecretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación, subrogue al
Secretario Nacional

Procuraduría
General del Estado:

Extractos

Extractos
de consultas julio 2013

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de los Ríos:

Resoluciones

32 Apruébanse los Estudios de Impacto Ambiental Expost y
Planes de Manejo Ambiental y otórganse licencias ambientales para la ejecución
de los siguientes proyectos:

Hacienda Bananera ?San Simón?, ubicada en el cantón Valencia

33 Planta Extractora Quevepalma S.A., ubicada en el cantón
Quevedo

34 Hacienda Bananera ?El Chollo?, ubicada en el cantón
Valencia

35 Hacienda Bananera ?Cristal?, ubicada en el cantón
Valencia

Contraloría General del Estado:

Transparencia y Control Social:

Acuerdo

025-CG-2013 Apruébase el Reglamento Interno Para el control
y administración de bienes no considerados activos fijos del Ministerio de
Coordinación de Seguridad

CONTENIDO


No. 004-2013

Dr. Fernando
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República establece que Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, suscrito por el Eco. Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, en ejercicio de las
facultades previstas, en el artículo 147, numerales 3, 5, 6 y 13, de la
Constitución de la República, letras a), b) y c) del artículo 5, y letras a) y
b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, letras a),
b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, expidió varias reformas a la Estructura
de la Presidencia de la República;

Que, el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo señalado en el considerando anterior, dispone
sustituir el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro
Oficial 83 de 23 de mayo de 2000 por el siguiente: ?Art 1.- SECRETARIA NACIONAL
DE COMUNICACIÓN.- Créase la Secretaria Nacional de Comunicación como entidad de
derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de economía
presupuestaria, financiera, económica y administrativa;?

Que, la
Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de
2013, dispone que en el plazo de 90 días contados a partir de la fecha de expedición
del mismo, la Secretaria Nacional de la Administración Pública y la Secretaria
Nacional de Comunicación, realizarán las gestiones correspondientes a efectos
de asegurar la correcta implementación de sus nuevos modelos de gestión;

Que, con
oficio No. MIFIN-DM-2013-0464, de 08 de agosto de 2013, el Ministerio de
Finanzas emitió dictamen presupuestario favorable al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de
la Secretaría Nacional de Comunicación – SECOM

Que, con
oficio No. 4478-MRL-2013-EDT de 13 agosto de 2013, de conformidad con lo
establece el artículo 51 y Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica de
Servicio Público – LOSEP; y Disposición General Primera de la norma Técnica de
Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por
Procesos, el Ministerio de Relaciones Laborales, emite el correspondiente
dictamen favorable al ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS
DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN ? SECOM

Que mediante
Acuerdo No. 003 de 13 de agosto de 2013, se expidió el ESTATUTO ORGÁNICO DE
GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN –
SECOM; y,

En el
ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 17 y artículo 20 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Crear
la Subsecretaría Nacional de Comunicación la cual dependerá de la Secretaría
Nacional de Comunicación, para ejercer las atribuciones y funciones establecidas
en el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA
NACIONAL DE COMUNICACIÓN – SECOM.

ARTÍCULO 2.- La
Subsecretaría Nacional de Comunicación estará a cargo del Subsecretario/a
Nacional de Comunicación que será de libre nombramiento y remoción por parte
del Secretario Nacional de Comunicación.

ARTÍCULO 3.- Nombrar
al Economista Pablo Xavier Yánez Saltos como Subsecretario Nacional de Comunicación.

ARTÍCULO 4.- Crear
la Subsecretaría de Información la cual dependerá de la Secretaría Nacional de
Comunicación y Subsecretaría Nacional de Comunicación, para ejercer las
atribuciones y funciones establecidas en el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL
POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN – SECOM.

ARTÍCULO 5.- La
Subsecretaría de Información estará a cargo del Subsecretario/a de Información
que será de libre nombramiento y remoción por parte del Secretario Nacional de
Comunicación.

ARTÍCULO 6.- Nombrar
al señor Edwin Leonardo Jarrin Jarrin como Subsecretario de Información
encargado.

ARTÍCULO 7.- Crear
la Subsecretaría de Medios Institucionales la cual dependerá de la Secretaría
Nacional de Comunicación y Subsecretaría Nacional de Comunicación, para ejercer
las atribuciones y funciones establecidas en el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN – SECOM.

ARTÍCULO 8.- La
Subsecretaría de Medios Institucionales estará a cargo del Subsecretario/a de Medios
Institucionales que será de libre nombramiento y remoción por parte del
Secretario Nacional de Comunicación.

ARTÍCULO 9.- Nombrar
al Licenciado Marco Antonío Bravo Segovia como Subsecretario de Medios Institucionales.

ARTÍCULO 10.- Crear
la Subsecretaría de Promoción de la Comunicación la cual dependerá de la
Secretaría Nacional de Comunicación y Subsecretaría Nacional de Comunicación,
para ejercer las atribuciones y funciones establecidas en el ESTATUTO ORGÁNICO
DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN
– SECOM.

ARTÍCULO 11.-
La Subsecretaría de Promoción de la Comunicación estará a cargo del
Subsecretario/a de Promoción de la Comunicación que será de libre nombramiento
y remoción por parte del Secretario Nacional de Comunicación.

ARTÍCULO 12.- Nombrar
al Señor Carlos Andrés Michelena Ayala como Subsecretario de Promoción de la Comunicación.

Disposición
Derogatoria

Primera.- Deróguense
todas las normas de igual o menor jerarquía, que se opongan al presente Acuerdo

El presente
acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en Quito, D.M. a los 13 días del mes de agosto de 2013.

f.) Dr.
Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación.

Nro.
2013-082

René Ramírez
Gallegos

SECRETARIO
NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República en su artículo 154, dispone: ??las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión…?;

Que el
artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ?El
sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en
el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la
soberanía, tendrá como finalidad: ?1. Generar, adaptar y difundir conocimientos
científicos y tecnológicos.- 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes
ancestrales.- 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la
producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad
de vida y contribuyan a la realización del Buen Vivir.?

Que el
artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «El
sistema nacional de ciencia, tecnología y saberes ancestrales, comprenderá
programas y políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del
Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación
públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales
y personas naturales o jurídicas, en tanto realizar, actividades de
investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los
saberes ancestrales.»

Que el
artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Será
Responsabilidad del Estado: 1) Facilitar e impulsar la incorporación a la
sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo;
2) Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la
investigación científica y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales,
para así contribuir a la realización del Buen Vivir, al sumak kawsay; 3)
Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y
tecnológicos, el usufructo de sus conocimientos y hallazgos en el marco de lo establecido
en la Constitución y la Ley; 4) Garantizar la libertad de creación e
investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y
el rescate de los conocimientos ancestrales; 5) Reconocer la condición de
investigador de acuerdo con la Ley.»

Que el
artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «El
Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el
desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación
y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión de conocimiento. (?)»

Que el
artículo 140 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), señala que: ?Los
centros e instituciones del Sector Público que realicen investigaciones en cualquier
área, articularán sus actividades de investigación con una universidad o
escuela politécnica pública.»

Que el
artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que: «La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)»;

Que el
artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece las
funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, entre las cuales consta: «…f) Diseñar, administrar e
instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior
ecuatoriana??. ?g) Establecer desde el Gobierno Nacional, políticas de investigación
científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades de desarrollo del
país…»;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designa a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el
artículo 104 Código Orgánico de las Finanzas Públicas prohíbe ?? a las
entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no
reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o
personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que
correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos
en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.?

Que el
artículo 1 del Reglamento del Art 104 Código Orgánico de Planificación y
Finanzas establece que: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás
instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de
recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado,
exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio
directo de la colectividad.?

Que mediante
Resolución No. 001-CSCTH-2013, de fecha 4 de junio de 2013, emitida por el
Consejo Sectorial de Conocimiento y Talento Humano, se expidió los criterios y orientaciones
generales para proceder con la transferencia directa, de asignaciones de
recursos públicos, asignaciones no reembolsables o subvenciones a favor de
personas naturales o jurídicas para la ejecución del proyecto de inversión en
beneficio directo de la colectividad para el otorgamiento de becas de docencia
e investigación a expertos nacionales y extranjeros, que deben ser observadas
por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

Que en el Plan
Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 se han definido políticas, que entre otras, señalan
que para fortalecer las capacidades de los profesionales ecuatorianos y para la
investigación misma, el proyecto Prometeo ha sido uno de los más emblemáticos
en este proceso de generación científica.

Que el
Proyecto ?Becas Prometeo» es un mecanismo de inversión social enfocado a
generar conocimientos necesarios para fomentar el desarrollo económico, la competitividad
y la producción de los sectores estratégicos que aportan al encadenamiento del
progreso nacional, en beneficio directo de la ciudadanía, y cuyo objetivo es mejorar
las capacidades y potencialidades de la ciudadanía, fortaleciendo la educación
superior con visión científica y humanista, articulada a los objetivos para el Buen
Vivir;

Que el
Proyecto ?Becas Prometeo», necesita de un dinamismo financiero y
administrativo que le permita ejecutar con eficiencia, eficacia y flexibilidad
los recursos asignados para la consecución de los objetivos planteados en el
tiempo previsto, y que, al contar con objetivos claramente definidos, tiene un alto
grado de participación social y representa una excelente oportunidad para
vincular esfuerzos, recursos y talentos entre los diversos órdenes de gobierno,
habitantes y sociedad en su conjunto;

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador;

Acuerda:

Expedir el
Reglamento de Becas para Docentes e Investigadores Expertos de alto nivel en el
marco del Proyecto ?Becas Prometeo? de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

TÍTULO I

OBJETO,
ÁMBITO, PRINCIPIOS, DEFINICIONES

Y
FINANCIAMIENTO

Art. 1.-
Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de
postulación, precalificación, selección, adjudicación, e instrumentación del otorgamiento
de becas a docentes e investigadores expertos de alto nivel, ecuatorianos o
extranjeros, residentes en el exterior, para que realicen actividades de docencia,
investigación o transferencia de conocimientos en temas especializados,
dirigidos por las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores
técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores
públicos y particulares que reciban rentas y asignaciones del Estado,
institutos públicos de investigación, entidades y organismos del sector público
y en general, sectores productivos priorizados en Ecuador, con el objetivo de
que el resultado de sus actividades de docencia, investigación y conocimientos
transferidos en temas especializados puedan ser aplicados a nivel nacional.

Art. 2.-
Ámbito.- El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para el
otorgamiento de becas por parte de la SENESCYT, y será observado por las instituciones
de acogida públicas o privadas, los contratistas
y cooperantes, los docentes e investigadores expertos de alto nivel que cumplan
sus actividades en el marco del Proyecto ?Becas Prometeo?, en las áreas estratégicas
del país.

Art. 3.-
Principios.- La aplicación de este Reglamento se regirá bajo los siguientes principios:
legalidad, trato justo, igualdad, calidad, pertinencia, oportunidad,
uniformidad, publicidad, transparencia, eficacia, celeridad, y con observancia
al debido proceso y la seguridad jurídica. En todo proceso o instrumento
jurídico suscrito al amparo del Proyecto ?Becas Prometeo?, se observará que
contribuya al cumplimiento de los objetivos del Proyecto y del Plan Nacional
del Buen Vivir.

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Art. 4.-
Definiciones: Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento, se establecen las siguientes
definiciones:

ADJUDICATARIO/A:
Persona natural de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, que ha superado los
procesos de postulación, precalificación y selección, y es declarado como tal
por el Comité Ejecutivo del Proyecto ?Becas Prometeo?.

BAREMO:
Instrumento técnico de evaluación de méritos que se utiliza para proceder a
calificar a los postulantes. BECA

PROMETEO:
Subvención total o parcial que otorga la SENESCYT, a personas naturales,
ecuatorianas o extranjeras, residentes en el exterior, que cumplan con los requisitos
establecidos en la normativa del Proyecto para la realización de actividades de
docencia, investigación y transferencia de conocimientos en temas
especializados en instituciones de acogida.

BECA PARCIAL:
Subvención que cubre un porcentaje o la totalidad de determinados rubros
comprendidos en la beca, en función a los convenios de cooperación interinstitucional
o internacional que se celebren, y que contribuyan a la cobertura total y
parcial de los rubros establecidos para los Becarios Prometeo.

BECA TOTAL:
Subvención que cubre los montos máximos que correspondan según cada categoría a
los Becarios Prometeo.

BECARIO/A
PROMETEO: Persona natural, que en calidad de postulante, ha superado los
procesos de postulación, precalificación, selección, adjudicación y es declarada
como adjudicataria de la beca otorgada por la SENESCYT y haya suscrito el
Contrato de Beca correspondiente.

DOCENTE:
Persona natural de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, residente en el
exterior, con la más alta formación académica y calificación para la generación
de conocimiento y mejora de la calidad de la educación superior a nivel
nacional, que desempeñará sus actividades de docencia en universidades y
escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes
y los conservatorios superiores públicos y particulares que reciban rentas y
asignaciones del Estado.

INSTITUCIÓN DE
ACOGIDA: Universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores públicos y
particulares que reciban rentas y asignaciones del Estado, institutos públicos
de investigación, entidades y organismos del sector público y en general,
sectores productivos priorizados en Ecuador.

INVESTIGADOR/A:
Persona natural de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, residente en el
exterior, que realizará actividades de investigación y transferencia de conocimiento
en temas especializados que puedan ser aplicados a nivel nacional en
universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores públicos y
particulares que reciban rentas y asignaciones del Estado, institutos públicos
de investigación, entidades y organismos del sector público y en general,
sectores productivos priorizados en Ecuador.

MATRIZ DE
PLANIFICACIÓN: Instrumento técnico que contiene el cronograma y resumen
consolidado de las actividades de docencia, investigación o transferencia de conocimientos
en temas especializados, que realizará el Becario/a Prometeo, de acuerdo a las
necesidades de la institución de acogida.

POSTULANTE:
Persona natural de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, residente en el
exterior, que cumpla con los requisitos establecidos para vincularse en calidad
de docente o investigador experto de alto nivel, que se somete a los procesos
de postulación, precalificación y selección establecidos por la SENESCYT, previos
a la adjudicación de una Beca Prometeo. La calidad de postulante no le otorga
más derechos que los de acceder y participar en los referidos procesos para el
otorgamiento de la beca y no le asegura la adjudicación de la misma, ni genera
obligación adicional alguna por parte de la SENESCYT.

POSTULANTE
APROBADO/A: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, residente
en el exterior, quien se encuentra condicionado temporalmente para ser
adjudicatario de la beca hasta su confirmación de participación en el Proyecto,
en vista de haber superado la etapa de precalificación y de haber sido aprobado
por el Comité Ejecutivo del Proyecto ?Becas Prometeo? en la etapa de selección.

PLAZO:
Cualquier periodo señalado en plazo se entiende que comprende todos los días,
es decir días hábiles, sábados, domingos y los días declarados festivos en el Ecuador.

TÉRMINO:
Cualquier periodo señalado en término de días, se entiende que comprende
únicamente días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los días
declarados festivos en el Ecuador.

CAPÍTULO II

DEL
PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO DE

LAS BECAS

Art. 5.-
Otorgamiento de becas a docentes e investigadores expertos de alto nivel.- La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
otorgará la beca a los docentes e investigadores expertos de alto nivel, con
cargo a su presupuesto institucional, durante el período establecido en la
matriz de planificación del Becario/a Prometeo. El Comité Ejecutivo del
Proyecto ?Becas Prometeo? resolverá sobre el otorgamiento de una segunda o
tercera beca por convenir a los intereses estratégicos del país, de conformidad
a las líneas de docencia, investigación y transferencia de conocimientos en
temas especializados, establecidas en las Bases de Postulación al amparo del
presente Reglamento.

Art. 6.-
Montos: El financiamiento de la beca otorgada por la SENESCYT será total o
parcial para los adjudicatarios, según los rubros de cobertura y montos máximos
determinados en las Bases de Postulación establecidas al amparo del presente
Reglamento.

La beca para
docencia e investigación cubrirá los gastos a partir de la fecha de
adjudicación, que comprenden los rubros correspondientes a: hospedaje inicial,
manutención, pasajes aéreos (ida y vuelta, una sola vez), vivienda hasta por
seis meses, seguro de salud y vida, visitas científicas o académicas e insumos,
de conformidad con el descrito en el presente Reglamento y en las respectivas
Bases de Postulación.

Los pagos por
concepto de los rubros antes mencionados se procesarán para su acreditación en
una cuenta bancaria de apertura en el Ecuador a nombre del Becario/a Prometeo,
y pueden ser por la totalidad o por partes, siempre y cuando no excedan del
monto señalado.

No obstante,
el primer pago correspondiente a hospedaje inicial, dos meses de vivienda y
pasajes aéreos, se procesará a la llegada del Becario/a Prometeo al Ecuador, una
vez que haya presentado el certificado de cuenta bancaria activa en el país.

Art. 7.-
Difusión del Proyecto ?Becas Prometeo?.- Con recursos provenientes del Proyecto
se podrá financiar la difusión, promoción y socialización del Proyecto ?Becas Prometeo?
a través de talleres, conferencias, paneles, mesas redondas, entre otras
actividades académicas, de investigación o de transferencia de conocimiento en
temas especializados, solicitadas por la SENESCYT.

Sección I

Rubros de
Cobertura

Art. 8.- Se
considerarán como rubros de cobertura de la beca a los siguientes: hospedaje
inicial, manutención, pasajes aéreos, vivienda, seguro de salud y vida, visitas
científicas e insumos.

Las
instituciones de acogida dotarán al Becario/a Prometeo de un espacio físico
adecuado y cubrirán los rubros que no sean asumidos por la SENESCYT para el
desarrollo de su proyecto incluyendo insumos o visitas científicas que no estuvieren
contempladas en las actividades de docencia, investigación o transferencia de
conocimientos en temas especializados, aprobadas por la SENESCYT.

Art. 9.-
Hospedaje inicial.- El Proyecto pagará al Becario/a Prometeo, el hospedaje
inicial por el monto máximo referencial para este rubro que constará en las Bases
de Postulación establecidas al amparo del presente Reglamento, y el pago
corresponderá al valor que conste en los documentos que lo justifiquen. El pago
se procesará en el término de diez días contados a partir de la fecha de la
presentación de los referidos documentos.

Para segundas
o terceras postulaciones, no se considerará el pago de este rubro cuando la
siguiente beca inicie el día hábil siguiente a la fecha de terminación del
anterior periodo de beca, es decir cuando el Becario/a Prometeo permanezca en
el Ecuador entre ambos periodos de actividades.

Este rubro no
será reconocido al Becario/a Prometeo que al momento de la postulación ha
arribado al Ecuador, en transcurso de los últimos tres meses luego de su
residencia en el extranjero.

Art. 10.-
Manutención.- Dentro de este rubro se contemplan los gastos por alimentación,
vestimenta, servicios básicos, transporte interno, entre otros.

La manutención
se pagará únicamente cuando el Becario/a Prometeo se encuentre en el Ecuador
realizando actividades de docencia, investigación o transferencia de conocimientos
en temas especializados, en las instituciones de acogida designadas para el
efecto. No obstante, será reconocida desde la fecha de adjudicación del
Becario/a Prometeo en la respectiva sesión del Comité Ejecutivo de Becas
Prometeo.

El monto
máximo referencial para este rubro constará en las Bases de Postulación
establecidas al amparo del presente Reglamento.

Durante el
primer mes de vinculación, el pago corresponderá a un valor proporcional entre
el primer día de actividades estipulado en el contrato y el último día de ese
mes calendario. A partir del segundo mes los pagos se procesarán mensualmente hasta
la finalización de las actividades del Becario/a Prometeo que conste en la
matriz de planificación.

Para el pago
de la manutención, el Becario/a Prometeo deberá entregar a la Gerencia del
Proyecto, en el término de los últimos cinco días laborables de cada mes en el
que haya desempeñado sus actividades en calidad de adjudicatario/a, los
siguientes documentos:

Formulario de
solicitud de pago, e;

Informe
mensual de las actividades planificadas y realizadas, avalado por la institución de
acogida y validado por la Gerencia del Proyecto.

El pago se
realizará dentro del término de los cinco primeros días del mes siguiente,
previa presentación de los documentos antes mencionados.

El pago
correspondiente al último período de actividades del Becario/a Prometeo será
proporcional a ese tiempo, y deberá presentar además de los documentos
descritos en este artículo, un informe final de actividades, productos, conclusiones
y observaciones resultantes durante todo el tiempo que haya durado la beca.

Este rubro no
será reconocido al becario/a Prometeo que al momento de la postulación ha
arribado al Ecuador, en transcurso de los últimos tres meses luego de su
residencia en el extranjero.

Art. 11.-
Pasajes aéreos.- Bajo este rubro se desembolsará por una sola ocasión, el costo
del pasaje de avión en clase económica o turista, desde el país donde el
Becario/a Prometeo postuló a la beca o desde su país de residencia o domicilio
hasta el Ecuador, así como el pasaje de retorno al país donde el Becario/a
Prometeo postuló a la beca o su país de residencia o domicilio.

También se
pagarán por este mismo rubro los gastos por concepto de pasajes aéreos
domésticos de ida y vuelta, por una sola vez, hacia el lugar donde se encuentre
la institución de acogida del Becario/a Prometeo dentro del territorio
ecuatoriano.

El
financiamiento para este rubro no cubre ningún tipo de penalidad, ni gastos de
trámite de visa, ni escalas de más de dos días, ni envío de documentos por
correo, ni sobrepeso de equipaje, ni pasajes aéreos adquiridos con millas
frecuentes de cualquier aerolínea.

El monto
máximo referencial para este rubro constará en las Bases de Postulación
establecidas al amparo del presente Reglamento, y el pago corresponderá al
valor que conste en los documentos que lo justifiquen.

Respecto al
pasaje de arribo al Ecuador, solamente se procesará el pago por este rubro
cuando el becario/a Prometeo presente facturas anteriores a la fecha de inicio de
sus actividades. El pago por concepto de pasajes aéreos se procesará en el término
de diez días de la fecha de arribo del Becario/a Prometeo al Ecuador.

Para solicitar
el pago de los pasajes aéreos, el Becario/a Prometeo deberá entregar a la
Gerencia del Proyecto ?Becas Prometeo? los siguientes documentos:

Formulario de
solicitud de pago;

Facturas
originales o facturas electrónicas a nombre del Becario/a Prometeo;

Tarjetas de
embarque originales (de no contar con los últimos, deberá presentar una
certificación de viaje emitido por la aerolínea), y;