n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 16 de Agosto de 2012 – R. O. No. 768

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 1256 Concédese vacaciones al Valm. Homero Arellano Lascano, Ministro Coordinador de Seguridad

n

n 1258 Concédese vacaciones al Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

n

n 1263 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n 1266 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo

n

n 1267 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Freddy Ehlers Zurita, Ministro de Turismo

n

n 1268 Legalízase la comisión de servicios en el exterior de la Mgs. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública

n

n 1269 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor José Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte

n

n 1270 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor José Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte

n

n 1271 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor José Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte

n

n 1272 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor José Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n 175 Refórmase el Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal del Ecuador S.I.T.A.

n

n Acuerdos

n

n 183 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n

n 186 Deléganse facultades al Coordinador Administrativo Financiero

n

n 187 Deléganse atribuciones y responsabilidades a varios funcionarios

n

n 188 Transfiérense varios proyectos al Viceministerio de Desarrollo Rural

n

n Ministerio de Coordinación de Seguridad:

n

n 0030 Dispónese que la Econ. Gloria Polastri Amat, Secretaria Técnica subrogue las funciones del señor Ministro

n

n 0031 Dispónese que la Econ. Gloria Polastri Amat, Secretaria Técnica subrogue las funciones del señor Ministro

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00001538 Declárase disuelta la Fundación Ecuatoriana para la Salud, Educación y Bioambiente ? FUNESEB

n

n 00001539 Dispónese la subrogación de funciones del Despacho Ministerial al Dr. Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

n

n 00001549 Sustitúyese la denominación de las áreas de salud por direcciones distritales

n

n 00001551 Dispónese que una vez creada la Coordinación Zonal de Salud 8, las y los servidores y trabajadores de la ex-Subsecretaría de Salud Costa y Región Insular, pasen a formar parte de esta

n

n Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación:

n

n Resoluciones

n

n 0493-DIGERCIC-DAJ-2012 Declárase la caducidad del número de cédula de ciudadanía del señor José Carlos Zayas Fernández

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n 2012-0178 Deléganse atribuciones y obligaciones al Coordinador General Administrativo Financiero

n

n 2012-346 Deléganse atribuciones al Ab. Johnny Fuentes Tapia, Coordinador General de Asesoría Jurídica

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Caluma: Sustitutiva para la creación, organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal

n

n – Cantón Mejía: Reformatoria a la Ordenanza municipal que regula el barrido, entrega, recolección, transporte, transferencia y disposición final de los residuos sólidos, domésticos, comerciales, industriales y biológicos no tóxicos

n

n – Cantón Nangaritza: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la organización, funcionamiento y control de los cementerios municipales

n

n – Cantón Pallatanga: Que regula la determinación, administración y control de los espectáculos públicos

n

n – Cantón Sígsig: Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas ejecutadas en el cantón

n

n CONTENIDO

n n

n No. 1256

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nro. MICS-D-2012-1487 del 5 de julio de 2012 dirigido al señor Presidente Constitucional de la República, el señor Valm. Homero Arellano Ministro Coordinador de Seguridad solicita su autorización para hacer uso de 12 días de vacaciones, del 27 de julio al 7 de agosto, por asuntos de índole personal; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTICULO PRIMERO.- Conceder al señor Valm. Homero Arellano Lascano Ministro Coordinador de Seguridad, vacaciones en el período del 27 de julio al 7 de agosto de 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1258

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. MINTEL-DM-2012-0659 del 10 de julio de 2012, el ingeniero Jaime Guerrero Ruiz Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información solicita se le autorice hacer uso de su período de vacaciones anuales, del 25 de agosto al 9 de septiembre; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al ingeniero Jaime Guerrero Ruiz Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, vacaciones en el período del 25 de agosto al 9 de septiembre de 2012.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de julio de 2012. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1263

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19549 de 11 de julio de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad a favor del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración economista Ricardo Patiño Aroca, para su desplazamiento a Georgetown-Guyana del 18 al 19 de este mes, con el objeto de realizar una visita oficial a ese país; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para su desplazamiento a Georgetown-Guyana del 18 al 19 de julio de 2012, con el objeto de realizar una visita oficial a ese país.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia del señor Canciller, se aplicarán al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1266

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19659 de 13 de julio de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad de 16 de este mes a favor del señor Freddy Ehlers Ministro de Turismo, para su desplazamiento a Surinam el 18 de julio, ya que ha sido invitado a conformar la delegación del Canciller en la visita oficial a ese país; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Freddy Ehlers Zurita Ministro de Turismo, a Paramaribo-Surinam el 18 de julio de 2012, al conformar la delegación del Canciller ecuatoriano en la visita oficial a ese país.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Turismo.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1267

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19684 de 16 de julio de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de. Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad de igual fecha a favor del Ministro de Turismo señor Freddy Ehlers Zurita, para su desplazamiento Guyana del 18 al 19 de este mes, ya que ha sido invitado para conformar la delegación del Canciller en la visita oficial a ese país; y

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Freddy Ehlers Zurita Ministro de Turismo, en Georgetown-Guyana del 18 al 19 de julio de 2012, al conformar la delegación del señor Canciller de la República en la visita oficial a ese país.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Turismo.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1268

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19677 de 16 de julio de 2012 que se respalda en el aval del Ministro Coordinador de Desarrollo Social de igual fecha a favor de la Ministra de Salud Pública Encargada Mgs. Carina Vance Mafia, para su desplazamiento a La Habana-Cuba del 16 al 17 de este mes, a fin de integrar la delegación del Canciller Econ. Ricardo Patiño en su visita ofcial a ese país, para tratar temas de cooperación que se mantienen entre Ecuador y Cuba; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios de la Mgs. Carina Vance Mafia Ministra de Salud Pública, en La Habana-Cuba del 16 al 17 de julio de 2012, integrando la delegación del señor Canciller de la República en su visita oficial a ese país, para tratar temas de cooperación que se mantienen entre Ecuador y Cuba.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos en concepto de alimentación, estadía y pasajes de ida-retorno, son financiados en su totalidad con fondos del Ministerio de Salud Pública.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1269

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19560 de 16 de julio de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Patrimonio de igual fecha a favor del Ministro del Deporte señor José Francisco Cevallos Villavicencio, para su desplazamiento a Londres-Reino Unido del 26 al 30 de este mes, a fin de cumplir con las siguientes actividades: Encuentro con la Embajadora del Ecuador en Gran Bretaña; inauguración de los Juegos Olímpicos; y asistencia a las competencias de Juegos Olímpicos (Tiro Olímpico, Natación, Ciclismo; Ecuestre, Boxeo y Levantamiento).; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor José Francisco Cevallos Villavicencio Ministro del Deporte, para su desplazamiento a Londres-Reino Unido del 26 al 30 de julio de 2012, encabezando la delegación ecuatoriana que cumplirá las siguientes actividades: Encuentro con la Embajadora del Ecuador en Gran Bretaña; inauguración de los Juegos Olímpicos; y asistencia a las competencias de Juegos Olímpicos (Tiro Olímpico, Natación, Ciclismo, Ecuestre, Boxeo y Levantamiento).

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El financiamiento estará a cargo del Ministerio del Deporte, esto es pasaje aéreo internacional, gastos de transporte interno y viáticos.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1270

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19561 de 11 de julio de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Patrimonio de 16 de este mes a favor del señor José Francisco Cevallos Villavicencio Ministro del Deporte, para su desplazamiento a Madrid-España del 31 de julio al 1 de agosto, a fin de mantener reuniones con la Embajadora del Ecuador en España, y con la comunidad ecuatoriana; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor José Francisco Cevallos Villavicencio Ministro del Deporte, para su desplazamiento a Madrid-España del 31 de julio al 1 de agosto de 2012, a fin de mantener reuniones con la Embajadora del Ecuador en España y con la comunidad ecuatoriana en ese país.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El financiamiento estará a cargo del Ministerio del Deporte, esto es pasaje aéreo internacional, gastos de transporte interno y viáticos.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1271

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19563 de 11 de julio de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Patrimonio de 16 de este mes a favor del señor José Francisco Cevallos Villavicencio Ministro del Deporte, para su desplazamiento a Milán-Italia del 1 al 2 de agosto, a fin de intercambiar experiencias de trabajo con las autoridades del deporte en ese país, así como establecer relaciones interinstitucionales de beneficio para el país; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor José Francisco Cevallos Villavicencio Ministro del Deporte, para su desplazamiento a Milán-Italia del 1 al 2 de agosto de 2012, a fin de intercambiar experiencias de trabajo con las autoridades del deporte de Italia, y establecer relaciones interinstitucionales de beneficio para el país.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El financiamiento estará a cargo del Ministerio del Deporte, esto es pasaje internacional, gastos de transporte interno y viáticos.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1272

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19564 de 16 de julio de 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Patrimonio de igual fecha a favor del Ministro del Deporte señor José Francisco Cevallos Villavicencio, para su desplazamiento a Londres-Reino Unido el 3 de agosto, a fin de asistir a las competencias de los Juegos Olímpicos con motivo de la participación de Alexandra Escobar en Levantamiento de Pesas y Carlos Góngora en Boxeo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor José Francisco Cevallos Villavicencio Ministro del Deporte, para su desplazamiento a Londres-Reino Unido el 3 de agosto de 2012, con motivo de asistir a las competencias de los Juegos Olímpicos Londres 2012, con motivo de la participación de Alexandra Escobar en Levantamiento de Pesas y Carlos Góngora en Boxeo.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El financiamiento estará a cargo del Ministerio del Deporte, esto es pasaje aéreo internacional, gastos de transporte interno y viáticos.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n DADO en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de Julio de 2012.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 175

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 041, de 15 de marzo de 2012, suscrita por el señor Eco. Santiago León, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en funciones a esa fecha, emitió el Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal del Ecuador S.I.T.A., cuyo objetivo principal es la identificación y trazabilidad del ganado bovino en el Ecuador.

n

n

n

n Que, en la disposición general séptima del cuerpo legal ibídem estipula que todo responsable de una producción pecuaria bovina, deberá tener identificados sus animales en un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo

n

n

n

n Que, en la primera disposición transitoria del cuerpo legal ibídem, estipula que para efectos de aplicación del presente reglamento se determina una primera fase de identificación bovina, la cual se realizará con los dispositivos de identificación otorgados gratuitamente por el Estado, misma que tendrá un período de duración de tres meses contados a partir de la suscripción del presente reglamento. El plazo se cumple el 15 de junio del año en curso.

n

n

n

n Que, mediante memorandos Nro. MAGAP-SG-2012-1019- M, Nro. MAGAP-SG-2012-1157-M, y Nro. MAGAP-SG- 2012-1310-M de fechas 12 de abril de 2012, 30 de abril de 2012, y 22 de mayo de 2012 respectivamente, la Subsecretaría de Ganadería remite informes donde se manifiesta la problemática que se ha tenido que enfrentar durante la implementación del sistema de identificación y trazabilidad animal, señalando como principal inconveniente la estación invernal.

n

n

n

n Que, mediante memorandos Nos. MAGAP-VM-2012- 0649-M, de 31 de mayo de 2012, y MAGAP-VM-2012- 0697-M, de 14 de junio de 2012, suscritos por el Mgs. Luis Kilbert Valverde Zúñiga, en su calidad de Viceministro de Agricultura y Ganadería, recomienda al titular de esta Cartera de Estado, ampliar el plazo de entrega de dispositivos de identificación otorgados gratuitamente por el Estado al sector Ganadero, por un plazo de 60 días, contados a partir del 16 de junio del 2012.

n

n

n

n Que, mediante Decretos Ejecutivos Nos. 1161 del 03 de marzo de 2012; 1089, de 08 de marzo del 2012; 1106 de 19 de marzo del 2012; 1119 de 30 de marzo de 2012; el señor Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declara el Estado de Excepción, en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y Loja, Azuay, con la finalidad de implementar medidas de prevención y enfrentar el impacto de la intensa estación invernal que les afecta.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que establece el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y 154, numeral 1 de la Constitución de la República;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art.1.- Reformar la disposición general séptima del Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal del Ecuador S.I.T.A., en la parte que dice: ?Todo responsable de una producción pecuaria bovina, deberá tener identificados sus animales en un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente reglamenta»; que en su lugar dirá: «Todo responsable de una producción pecuaria bovina, deberá tener identificados sus animales en un plazo de ciento cincuenta días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente reglamento.?

n

n

n

n Art. 2.- Aclarar que la ampliación a sesenta días adicionales del plazo de noventa días, establecido en la disposición general séptima del Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal del Ecuador S.I.T.A., se contarán a partir del 16 de junio de 2012.

n

n

n

n Art. 3.- Ratificar todo el contenido de la Resolución No. 041, de 15 de marzo del 2012, mediante la cual se expide el Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal del Ecuador S.I.T.A., salvo la reforma contenida en la presente resolución.

n

n

n

n Art. 4.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Subsecretaría de Ganadería en coordinación con AGROCALIDAD.

n

n

n

n Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

n

n

n

n Dado en Quito, a los 15 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 31 de julio del 2012.

n

n

n

n No. 183

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se faculta a los Ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o supresión de subsecretarias, así como reformar los textos unificados de legislación secundaria de los ministerios, en los términos del artículo 20 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 111 de 19 de enero de 2010, se emite los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los Ministerios de Coordinación y Sectoriales, Secretarías e Institutos Nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que siendo el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la institución rectora del multisector en la gestión de producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país, es necesario articular el trabajo de esta Cartera de Estado, en las zonas del país en las que su gestión se realiza con mayor demanda.

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral primero de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir la siguiente REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA – MAGAP.

n

n

n

n Art. 1.- En el Capítulo V DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, Título II, Procesos Agregadores de Valor, 2.2 Gestión Estratégica de Agricultura y Ganadería del Multisector – Agrícola, Ganadero, Acuícola y Pesquero, en el subtítulo «Sede y Jurisdicción», se realiza la siguiente reforma:

n

n

n

n Sustitúyase: ?Este órgano administrativo tendrá como sede la ciudad de Quito y jurisdicción nacional.», por «Este órgano administrativo tendrá como sede la ciudad de Guayaquil y jurisdicción nacional.?

n

n

n

n Art. 2.- En el Capítulo V DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, Título II, Procesos Agregadores de Valor, 2.2.1 Gestión de la Agricultura, en el subtítulo «Sede y Jurisdicción», sustituir «Este órgano administrativo tendrá como sede la ciudad de Guayaquil y jurisdicción nacional», agréguese «con excepción de la Dirección de Políticas y Estrategias Agrícolas que tendrá su sede en la ciudad de Quito, igualmente con jurisdicción nacional».

n

n

n

n Art. 3.- En el Capítulo V DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, Título II,

n

n

n

n Procesos Agregadores de Valor, 2.2.2 Gestión de la Ganadería, agréguese lo siguiente:

n

n

n

n «SEDE Y JURISDICCIÓN

n

n

n

n Este órgano administrativo tendrá como sede la ciudad de Quito y jurisdicción nacional.».

n

n

n

n Art. 4.- En el Capítulo V DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, Título II, Procesos Agregadores de Valor, 2.3 Gestión Estratégica de Acuacultura y Pesca del Multisector – Agrícola, Ganadero, Acuícola y Pesquero, se realiza la siguiente reforma:

n

n

n

n Sustitúyase «Su sede será la ciudad de Guayaquil, con jurisdicción nacional.», por «Su sede será la ciudad de Manta, con jurisdicción nacional».

n

n

n

n Art. 5.- En el Capítulo V DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, Título II, Procesos Agregadores de Valor, 2.3 Gestión Estratégica de Acuacultura y Pesca del Multisector – Agrícola, Ganadero, Acuícola y Pesquero, se traspasan los procesos habilitantes y de apoyo conformados por las Unidades Administrativa y Financiera y de Asesoría Jurídica dependientes de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros a la Subsecretaría de Acuacultura, consecuencia de lo cual se introducen las siguientes reformas específicas:

n

n

n

n 5.1.- En el Capítulo V DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, Título II, Procesos Agregadores de Valor, 2.3 Gestión Estratégica de Acuacultura y Pesca del Multisector – Agrícola, Ganadero, Acuícola y Pesquero 2.3.1.1 GESTION ACUICOLA, sustitúyase la «ESTRUCTURA BÁSICA», por la siguiente:

n

n

n

n «La Subsecretaría de Acuacultura se gestionará a través de las siguientes unidades administrativas en:

n

n

n

n Agregadores de Valor:

n

n

n

n Dirección de Políticas y Ordenamiento Acuícola.

n

n

n

n Dirección de Gestión Acuícola.

n

n

n

n Dirección de Control Acuícola.

n

n

n

n Habilitantes de Asesoría y Apoyo:

n

n

n

n Unidad de Asesoría Jurídica.

n

n

n

n Unidad Administrativa Financiera.»

n

n

n

n 5.2.- En el Capítulo V DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, Título II, Procesos Agregadores de Valor, 2.3 Gestión Estratégica de Acuacultura y Pesca del Multisector – Agrícola, Ganadero, Acuícola y Pesquero 2.3.1.1. GESTION ACUICOLA, sustitúyase el organigrama estructural por el siguiente:

n

n alt

n

n 5.3.- En el Capítulo V DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, Título II, Procesos Agregadores de Valor, 2.3 Gestión Estratégica de Acuacultura y Pesca del Multisector – Agrícola, Ganadero, Acuícola y Pesquero 2.3.1.1. GESTION ACUICOLA agréguese lo siguiente:

n

n

n

n 2.3.1.1.4 PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA

n

n

n

n 2.3.1.1.4.1 UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA

n

n

n

n PRODUCTOS Y SERVICIOS:

n

n

n

n Demandas y juicios.

n

n

n

n Expedientes administrativos.

n

n

n

n Patrocinio judicial y constitucional.

n

n

n

n Asesoramiento legal.

n

n

n

n Criterios y pronunciamientos legales.

n

n

n

n Informes legales.

n

n

n

n Proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones, normas, contratos y convenios.

n

n

n

n Instrumentos jurídicos.

n

n

n

n Plan anual de actividades.

n

n

n

n 2.3.1.1.4.2 PROCESOS HABILITANTES DE APOYO

n

n

n

n 2.3.1.1.4.2.1 UNIDAD ADMINISTRATIVA FINANCIERA

n

n

n

n

n

n Presupuesto

n

n

n

n Proforma presupuestaria.

n

n

n

n Informes de ejecución presupuestaria.

n

n

n

n Liquidaciones presupuestarias.

n

n

n

n Certificaciones presupuestarias.

n

n

n

n Cédulas presupuestarias.

n

n

n

n Presupuestación por resultados.

n

n

n

n Programa de ejecución presupuestaria.

n

n

n

n Plan anual de actividades.

n

n

n

n Informes de índices de gestión financiera.

n

n

n

n

n

n Contabilidad

n

n

n

n Registros contables.

n

n

n

n Informes financieros.

n

n

n

n Estados financieros.

n

n

n

n Conciliaciones bancarias.

n

n

n

n Inventario de suministros de materiales valorados.

n

n

n

n Diario comprobante de asiento.

n

n

n

n Retenciones, devoluciones y declaraciones al SRI.

n

n

n

n Administración de Caja

n

n

n

n Programa periódico de caja.

n

n

n

n Programa anual de caja.

n

n

n

n Libro caja bancos.

n

n

n

n Registro de garantías y valores.

n

n

n

n Flujo de caja.

n

n

n

n Comprobante de pagos, liquidaciones y compensaciones.

n

n

n

n Ordenes de transferencias.

n

n

n

n Informes de disponibilidad de efectivo y cuentas por pagar.

n

n

n

n 5.4.- En el Capítulo V DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, Título II, Procesos Agregadores de Valor, 2.3 Gestión Estratégica de Acuacultura y Pesca del Multisector – Agrícola, Ganadero, Acuícola y Pesquero 2.3.1.2. GESTIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS, en la «ESTRUCTURA BÁSICA», suprímase lo siguiente:

n

n

n

n «Habilitantes de Asesoría y Apoyo:

n

n

n

n – Unidad de Asesoría Jurídica.

n

n

n

n – Unidad Administrativa Financiera»

n

n

n

n

n

n 5.5.- En el Capítulo V DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, Título II, Procesos Agregadores de Valor, 2.3 Gestión Estratégica de Acuacultura y Pesca del Multisector – Agrícola, Ganadero, Acuícola y Pesquero 2.3.1.2. GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS, sustitúyase el Organigrama Estructural por el siguiente:

n

n alt

n n

n 5.6.- En el Capítulo V DE LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA, Título II, Procesos Agregadores de Valor, 2.3 Gestión Estratégica de Acuacultura y Pesca del Multisector – Agrícola, Ganadero, Acuícola y Pesquero 2.3.1.2. GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS, suprímase el ítem 2.3.1.2.2, con sus correspondientes subítems.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- Las atribuciones y responsabilidades de los Viceministerios de Agricultura y Ganadería y de Acuacultura y Pesca, y sus órganos y unidades dependientes, se mantienen de manera inalterable conforme las disposiciones del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

n

n

n

n PRIMERA.- El personal que se encuentra prestando sus servicios en el Viceministerio de Agricultura y Ganadería, Subsecretaria de Agricultura, Subsecretaría de Producción Forestal y Viceministerio de Acuacultura y Pesca, Subsecretaria de Acuacultura y Subsecretaría de Recursos Pesqueros, previa selección y observando los procedimientos legales, será transferido a la nueva sede administrativa, conforme los requerimientos de esos Viceministerios.

n

n

n

n SEGUNDA.- La Dirección Provincial de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca del Guayas del MAGAP, brindará el apoyo necesario para el funcionamiento del Viceministerio de Agricultura y Ganadería, en lo referente a los procesos habilitantes de Asesoría Jurídica, Planificación y Comunicación y de apoyo a través de la Unidad Administrativa Financiera.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguense los Viceministerios de Agricultura y Ganadería, y Acuacultura y Pesca, así como la Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito D.M., a 20 de junio 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 31 de julio del 2012.

n

n

n

n No. 186

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»,

n

n

n

n

n

n Que, la ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, establece en su artículo 35 que: «Cuando /a importancia económica o geográfica de la zone o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictaran acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones…»;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 55 y 59 regula la delegación administrativa;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 del 23 de abril de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, nombra al señor Javier Antonio Ponce Cevallos, titular del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y,

n

n

n

n Que, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAGAP, de 29 de julio del 2011, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial, No. 198 del 30 de septiembre del 2011, Titulo I: De los Procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, están las de: m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y eficiente».

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, articulo 35 de la Ley de Modernización del Estado y en los artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Coordinador Administrativo Financiero para que enmarcado dentro de las normas legales vigentes, principios de eficiencia y eficacia administrativa, dentro de su competencia administrativa, realice los siguientes actos administrativos:

n

n

n

n 1.1. EN MATERIA DE TALENTO HUMANO

n

n

n

n Convocar y ejecutar concursos de méritos y oposición, y designar al personal de acuerdo a los perfiles y competencias requeridos por las áreas administrativas, conforme a ley y siguiendo el procedimiento previsto en la normativa que regula el servicio público.

n

n

n

n Autorizar la contratación y nombramiento de servidores sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público y del personal sujeto al régimen laboral; y, suscribir los correspondientes nombramientos y contratos, incluidos los casos de ingreso, reingreso y nombramientos permanentes y provisionales. Se exceptúan, los nombramientos o contrataciones de Asesores del Despacho Ministerial, Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Zonales y Directores Provinciales.

n

n

n

n Autorizar y suscribir contratos civiles a Profesionales, bajo el régimen especial de honorarios mensualizados, previstos en el Reglamento General a la LOSEP. Se exceptúa, la autorización y suscripción de contratos de servicios profesionales sujetos a honorarios mensualizados para el Despacho Ministerial y Despachos de los Viceministerios.

n

n

n

n Autorizar y legalizar cambios administrativos, traslados, traspasos, intercambios voluntarios de puestos, encargos, subrogaciones y licencias que excedan de ocho (8) días.

n

n

n

n Solicitar y legalizar comisiones de servicio, con y sin remuneración.

n

n

n

n Legalizar las acciones de personal de comisiones de servicios al exterior para misiones oficiales autorizadas por el Titular de esta Cartera de Estado mediante el respectivo Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Aceptar renuncias, con excepción del caso de los Viceministros, Asesores de Despacho, Subsecretarios, Coordinadores Generales, Coordinadores Zonales, Directores Provinciales.

n

n

n

n Suscribir los documentos necesarios para la cesación de funciones de los servidores sujetos a la LOSEP y desvinculación del personal sujeto al régimen de Código del Trabajo, y pago de obligaciones laborales.

n

n

n

n Ejercer la potestad administrativa disciplinaria, para el juzgamiento y sanción de faltas calificadas en la LOSEP como graves y solicitar el visto bueno en materia laboral, previo el cumplimiento y disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.

n

n

n

n Autorizar y suscribir los actos administrativos necesarios para la reclasificación, revalorizaciones, creaciones y supresión de puestos; y, cambio de régimen laboral, previo informe técnico favorable de la Dirección de Administración de Talento Humano.

n

n

n

n Representar al Ministro en la negociación de contratos colectivos y actas transaccionales.

n

n

n

n Autorizar y aprobar los requerimientos de pago de los siguientes rubros: Movilizaciones, Viáticos, Subsistencias, Gastos de transporte, Compensación de Residencia de los servidores, funcionarios y trabajadores que dependen directamente del Despacho Ministerial, tales como Viceministros, Asesores de Despacho, Subsecretario de Comercialización, Coordinadores Generales, Coordinadores Zonales y Directores de: Comunicación Social, Auditoría Interna, Secretaría General y Contratación Pública; así como del personal de seguridad del Despacho, personal de dependencia directa de los Viceministerios con sede en la ciudad de Quito; y, personal de su dependencia orgánica.

n

n

n

n Solo como excepción y en caso de necesidad institucional, debidamente justificada, se autorizará y aprobará, viáticos y subsistencias en feriados y días de descanso obligatorio.

n

n

n

n Autorizar el gasto por horas suplementarias y extraordinarias de los servidores y trabajadores de su dependencia orgánica y de aquel que presta servicios en el Despacho Ministerial, previa solicitud de la Coordinación de Despacho.

n

n

n

n En todo lo no previsto, actuar como delegado de la autoridad nominadora, en la administración del talento humano y personal sujeto al régimen laboral. o) Autorizar la adquisición de boletos de transporte en caso de emergencia o excepcionales, a los servidores que deban cumplir licencia de servicios institucionales, para efectos de su posterior reembolso.

n

n

n

n Autorizar los gastos relacionados con actividades de capacitación, previo informe de la respectiva Unidad de Administración de Talento Humano y dentro de los límites de autorización de gasto que se le asigne.

n

n

n

n 1.2.- EN MATERIA ADMINISTRATIVA

n

n

n

n Autorizar y suscribir los salvoconductos de los vehículos de propiedad de esta Secretaría de Estado para su circulación en días sábados, domingos y feriados.

n

n

n

n Autorizar y suscribir «convenios de pago» para el cumplimiento de obligaciones que producen afectación presupuestaria definitiva determinadas en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dentro de los límites de autorización de gasto que se le asigne.

n

n

n

n Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletos y fuera de uso de propiedad de esta Cartera de Estado en beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del país.

n

n

n

n Ejercer todas las atribuciones establecidas en el Reglamento para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público respecto de los bienes muebles de propiedad de la Institución siguiendo las directrices y procedimientos previstos en el citado Reglamento.

n

n

n

n Realizar todos los trámites pertinentes ante las compañías de seguros, reaseguros y organismos de control, relacionadas con reclamos o siniestros que afecten a los activos de la institución.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- Delegar a los Viceministros cuyos despachos se encuentren en diferente circunscripción territorial al Distrito Metropolitano de Quito, para que enmarcados dentro de las normas legales vigentes, principios de eficiencia y eficacia administrativa y dentro del su respectiva competencia administrativa y circunscripción territorial, realicen los siguientes actos administrativos.

n

n

n

n

n

n 2.1. EN MATERIA DE TALENTO HUMANO

n

n

n

n Los establecidos en los literales a), b), c), d), e), f), h), i), j), n), o), p) del ítem 1.1 del Art. 1 del presente Acuerdo.

n

n

n

n Aceptar las renuncias del personal asignado al Viceministerio.

n

n

n

n Autorizar y aprobar los requerimientos de pago de los siguientes rubros: Movilizaciones, Viáticos, Subsistencias, Gastos de transporte, Compensación de Residencia de los servidores, funcionarios y trabajadores que dependen directamente de su despacho. Solo como excepción y en caso de necesidad institucional, debidamente justificada, se autorizarán y aprobarán, viáticos y subsistencias en feriados y días de descanso obligatorio.

n

n

n

n Autorizar el gasto por horas suplementarias y extraordinarias de los servidores y trabajadores de su dependencia directa.

n

n

n

n