n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 15 de Agosto de 2012 – R. O. No. 767

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdo

n

n MRL-2012-0130 ExpĆ­dese la norma que regula la intervenciĆ³n en las unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, o quienes hicieren sus veces

n

n Consejo de la Judicatura:

n

n FunciĆ³n Judicial y Justicia IndĆ­gena

n

n Resoluciones

n

n 038-2012 ReglamĆ©ntase el procedimiento y montos de indemnizaciĆ³n por desvinculaciones de las servidoras y servidores de esta Cartera de Estado que no superaron el proceso de evaluaciĆ³n, o que solicitaron acogerse al Plan de Renuncias Voluntarias establecidos

n

n 075-2012 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n No. 023-2012 que norma el procedimiento para el reconocimiento de la compensaciĆ³n econĆ³mica por retiro voluntario u obligatorio para acogerse a los beneficios de la jubilaciĆ³n

n

n 083-2012 CrĆ©ase el Juzgado ƚnico Multicompetente Civil del cantĆ³n Espejo de la provincia del Carchi

n

n 084-2012 CrĆ©anse seis salas de jueces temporales en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo NĀ° Uno, con sede en Quito

n

n 085-2012 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n No. 077-2012, mediante la cual se creĆ³ el Juzgado ƚnico de Contravenciones de PujilĆ­ de la provincia de Cotopaxi

n

n 086-2012 CrƩase la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Pujilƭ de la provincia de Cotopaxi

n

n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:

n

n – ExpĆ­dese el Anexo No. 1 de la ResoluciĆ³n No. RTV-391-15-CONATEL-2012, publicada en el Registro Oficial No. 761 del 6 de agosto del 2012.

n

n DefensorĆ­a PĆŗblica:

n

n FunciĆ³n Judicial y Justicia IndĆ­gena

n

n DP-DPG-2012-073 ExpĆ­dense los estĆ”ndares de calidad para la actuaciĆ³n de las y los defensores pĆŗblicos en patrocinio penal

n

n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado: Ordenanza Municipal:

n

n – CantĆ³n Camilo Ponce EnrĆ­quez: Que regula el Plan Social Masivo de adjudicaciĆ³n, escrituraciĆ³n y venta de terrenos mostrencos, fajas y lotes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansiĆ³n urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados

n

n Fe de Erratas:

n

n – Rectificamos el error deslizado en la publicaciĆ³n del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1241 de 19 de julio del 2012, mediante el cual se expidiĆ³ el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial NĀŗ 754 de 26 de julio del 2012

n

n CONTENIDO

n n n

n No. MRL – 2012?0130

n

n

n

n EL MINISTRO DE RELACIONES

n

n LABORALES

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 50 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP establece que la aplicaciĆ³n de la Ley, en lo relativo a la administraciĆ³n del talento humano y remuneraciones, estarĆ” a cargo del Ministerio de Relaciones Laborales y de las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano ? UATH, o quienes hicieren sus veces, de las instituciones que se encuentran dentro de su Ć”mbito;

n

n

n

n Que, el literal c) del artĆ­culo 51 de la LOSEP dispone que el Ministerio de Relaciones Laborales deberĆ” efectuar el control en la administraciĆ³n central e institucional de la FunciĆ³n Ejecutiva mediante inspecciones, verificaciones, supervisiones o evaluaciĆ³n de gestiĆ³n administrativa, orientados a vigilar el estricto cumplimiento de las normas de esta Ley, su Reglamento General, las resoluciones de esta Cartera de Estado y demĆ”s disposiciones conexas;

n

n

n

n Que, en el artƭculo 52 de la LOSEP y 118 de su Reglamento General se establecen las atribuciones y responsabilidades para las UATH, o quienes hicieren sus veces, de las instituciones del Estado que se encuentran dentro del Ɣmbito de la Ley;

n

n

n

n Que, el inciso primero de la Sexta DisposiciĆ³n General de la LOSEP seƱala que el incumplimiento de las polĆ­ticas, normas e instrumentos tĆ©cnicos por parte de las instituciones, organismos y dependencias del Estado, serĆ” comunicado inmediatamente por el Ministerio de Relaciones Laborales, a la respectiva autoridad nominadora y a la ContralorĆ­a General del Estado, a efectos de que se determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar;

n

n

n

n Que, la DĆ©cima DisposiciĆ³n General de la LOSEP seƱala que el Ministerio de Relaciones Laborales podrĆ” intervenir en las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, o quienes hicieren sus veces, de las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva mediante informes motivados de gestiĆ³n de control y podrĆ” establecer responsabilidades y sanciones administrativas cuando no se diere cumplimiento a la normativa que Ć©ste emita y a las disposiciones de la citada Ley. Las responsabilidades y sanciones administrativas, que se establezcan de estas intervenciones, deberĆ”n observar el debido proceso y el derecho a la defensa;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 113 del Reglamento General a la LOSEP determina el sistema de verificaciĆ³n, inspecciĆ³n, supervisiĆ³n y evaluaciĆ³n de la gestiĆ³n administrativa que ejecutarĆ” el Ministerio de Relaciones Laborales dentro de las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, o quienes hicieren sus veces; y, en el caso de la FunciĆ³n Ejecutiva, se realizarĆ”n inspecciones, verificaciones, supervisiones, evaluaciones y control de la gestiĆ³n administrativa respecto a la aplicaciĆ³n de las disposiciones contenidas en la LOSEP, el mencionado Reglamento General, las regulaciones y normativas emitidas por esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que, es necesario establecer el procedimiento para la intervenciĆ³n por parte del Ministerio de Relaciones Laborales en las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, o quienes hicieren sus veces, de las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva; asĆ­ como, seƱalar el procedimiento para la determinaciĆ³n de responsabilidades y sanciones administrativas para las y los servidores pĆŗblicos responsables de las UATH institucionales, o quienes hicieren sus veces, por incumplimiento de las atribuciones y responsabilidades establecidas en la LOSEP, su Reglamento General y en la normativa y disposiciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal a) del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LA NORMA QUE REGULA LA INTERVENCIƓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES EN LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO, O QUIENES HICIEREN SUS VECES.

n

n

n

n CAPƍTULO I

n

n

n

n OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

n

n

n

n Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto determinar el marco normativo y procedimental, para la intervenciĆ³n del Ministerio de Relaciones Laborales en las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, o quienes hicieren sus veces, de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n La intervenciĆ³n se efectuarĆ” de manera total o parcial a la gestiĆ³n administrativa de las UATH institucionales, o quien hiciere sus veces, con el propĆ³sito de verificar el cumplimiento y la correcta aplicaciĆ³n de la LOSEP, su Reglamento General y normas conexas aplicables; generar mecanismos de mejora; y, establecer responsabilidades administrativas en el campo del rĆ©gimen disciplinario por su inobservancia.

n

n

n

n Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones de esta Norma son de aplicaciĆ³n obligatoria en todas las instituciones pertenecientes a la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n CAPƍTULO II

n

n

n

n DE LOS COMPONENTES DE LA INTERVENCIƓN

n

n

n

n SecciĆ³n 1ra.

n

n

n

n PolĆ­ticas y Criterios BĆ”sicos para la IntervenciĆ³n

n

n

n

n Art. 3.- De la intervenciĆ³n.- La intervenciĆ³n se realizarĆ” dentro de un proceso tĆ©cnico, el cual constituirĆ” un referente para conocer el grado de aplicaciĆ³n por parte de las UATH institucionales, o quien hiciere sus veces, de las disposiciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General y normativa conexa aplicable.

n

n

n

n Asimismo, permitirĆ” detectar los incumplimientos, la incursiĆ³n en prohibiciones, omisiones, detectar problemas fundamentales y las causas que originan los mismos, sirviendo de insumo para acciones preventivas y correctivas que deban seguirse a futuro.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- PolĆ­ticas Generales de IntervenciĆ³n.- Para el desarrollo del proceso de intervenciĆ³n se observarĆ”n las siguientes polĆ­ticas generales de intervenciĆ³n:

n

n

n

n La intervenciĆ³n que ejecute el Ministerio de Relaciones Laborales en las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva serĆ” programada y planificada;

n

n

n

n La intervenciĆ³n en las UATH institucionales, o quien hiciere sus veces, de la FunciĆ³n Ejecutiva obedecerĆ” a objetivos especĆ­ficos seƱalados al inicio de la intervenciĆ³n. Ninguna instituciĆ³n de la FunciĆ³n Ejecutiva podrĆ” negarse, en cualquier momento, a sujetarse al proceso de intervenciĆ³n establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales y, en caso de hacerlo, se procederĆ” como lo determina la presente normativa;

n

n

n

n Las autoridades nominadoras de la FunciĆ³n Ejecutiva brindarĆ”n las facilidades y el apoyo para el normal desarrollo de la intervenciĆ³n por parte del Ministerio de Relaciones Laborales. En caso de inobservancia de lo seƱalado se procederĆ” con lo determinado en la LOSEP, su Reglamento General y este Acuerdo Ministerial; y,

n

n

n

n El personal del Ministerio de Relaciones Laborales a cargo de la intervenciĆ³n estarĆ” constituido por personal calificado, y desarrollarĆ” sus actividades de manera objetiva, imparcial y en estricto apego al marco jurĆ­dico vigente.

n

n

n

n Art. 5.- Principios de la IntervenciĆ³n.- Dentro del proceso de intervenciĆ³n que lleve adelante el Ministerio de Relaciones Laborales, se observarĆ”n los siguientes principios de estricta aplicaciĆ³n:

n

n

n

n Objetividad.- En la intervenciĆ³n que efectĆŗen las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales, se considerarĆ”n hechos y fundamentos concretos, debidamente demostrables o comprobables, sin influencia de cualquier naturaleza. Los resultados que se obtengan permitirĆ”n determinar, especĆ­ficamente, el incumplimiento de deberes, la incursiĆ³n en prohibiciones, omisiones o la inobservancia de disposiciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General y la normativa conexa aplicable.

n

n

n

n Integridad.- Las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales observarĆ”n, en todo momento, las normas de conducta generalmente aceptadas en el trato y la relaciĆ³n con sus compaƱeros y personal de la instituciĆ³n sujeta al proceso de intervenciĆ³n; considerando la cordialidad, la diligencia, la honradez y la imparcialidad.

n

n

n

n Confidencialidad.- Las y los servidores observarĆ”n absoluta reserva en el uso de la informaciĆ³n proporcionada para cumplir con los objetivos del proceso de intervenciĆ³n, la cual estarĆ” bajo su responsabilidad.

n

n

n

n MotivaciĆ³n.- Las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales, quienes tendrĆ”n un alto nivel de conocimiento respecto de la LOSEP, su Reglamento General y normativa conexa aplicable, identificarĆ”n adecuadamente los fundamentos y procedimientos determinados en los mencionados cuerpos legales y ponderarĆ”n el nivel de incumplimiento de los mismos.

n

n

n

n Los informes que se efectĆŗen, observarĆ”n un estricto orden y consistencia, en apego a las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento General.

n

n

n

n La inobservancia por parte de las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales a los principios establecidos en este artĆ­culo, conlleva las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, de conformidad con lo determinado en la LOSEP y su Reglamento General.

n

n

n

n SecciĆ³n 2da.

n

n

n

n De los responsables del proceso de IntervenciĆ³n

n

n

n

n Art. 6.- De los responsables del proceso de intervenciĆ³n.- A efectos de la aplicaciĆ³n de la presente normativa, se considerarĆ”n los siguientes responsables:

n

n

n

n El Ministerio de Relaciones Laborales, a travĆ©s de las y los servidores que sean designados para el proceso de intervenciĆ³n; y,

n

n

n

n La autoridad nominadora de las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva, sujeta al proceso de intervenciĆ³n.

n

n

n

n Art. 7.- Responsabilidades del personal del Ministerio de Relaciones Laborales.- Las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales, que bajo su responsabilidad tuvieren el ejercicio de los procesos de intervenciĆ³n, a mĆ”s de las establecidas en la presente norma, cumplirĆ”n las siguientes responsabilidades:

n

n

n

n Planificar el proceso de intervenciĆ³n estableciendo sus objetivos, metodologĆ­a de intervenciĆ³n, su alcance y el tiempo estimado para el mismo. En caso de ser necesario, podrĆ” ampliarse los objetivos de la intervenciĆ³n, su alcance y el tiempo estimado, las mismas que serĆ”n notificadas a la autoridad nominadora o su delegado;

n

n

n

n Notificar a la InstituciĆ³n correspondiente y a la UATH institucional, o quien hiciere sus veces el inicio del proceso de intervenciĆ³n;

n

n

n

n Ejecutar el proceso de intervenciĆ³n;

n

n

n

n Preparar el informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n, el Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n Final, y la ResoluciĆ³n correspondiente;

n

n

n

n Solicitar la preparaciĆ³n del plan de mejoramiento de la gestiĆ³n de la UATH institucional, o quien hiciere sus veces; y,

n

n

n

n Monitorear y evaluar la implementaciĆ³n del plan de mejoramiento de la gestiĆ³n de la UATH institucional, o quien hiciere sus veces.

n

n

n

n Art. 8.- Responsabilidades de la autoridad nominadora en el contexto de esta norma.- La autoridad nominadora tendrĆ”, a mĆ”s de las establecidas en la presente norma, las siguientes responsabilidades dentro del proceso de intervenciĆ³n:

n

n

n

n Disponer que se brinden las condiciones de trabajo necesarias para que el personal del Ministerio de Relaciones Laborales pueda desarrollar sus actividades dentro del proceso de intervenciĆ³n;

n

n

n

n Estar presente durante el proceso de intervenciĆ³n, mientras se lleve a cabo el proceso de intervenciĆ³n en la instituciĆ³n, al momento que sea llamado por parte del equipo tĆ©cnico del Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Cumplir el plan de mejoramiento de GestiĆ³n de la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, con sustento en el informe de intervenciĆ³n, para la evaluaciĆ³n y control de la gestiĆ³n de la mencionada unidad; y,

n

n

n

n Aplicar las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

n

n

n

n Art. 9.- Responsabilidades de las UATH institucionales, o quien hiciere sus veces, de la FunciĆ³n Ejecutiva sujetas al proceso de intervenciĆ³n.- Las UATH, o quien hiciere sus veces de las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva sujetas al proceso de intervenciĆ³n establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, a mĆ”s de las establecidas en la presente norma, cumplirĆ”n las siguientes responsabilidades:

n

n

n

n Entregar la documentaciĆ³n e informaciĆ³n solicitada por parte el Ministerio de Relaciones Laborales, antes, durante y despuĆ©s de la intervenciĆ³n realizada, para su anĆ”lisis y estudio;

n

n

n

n Estar presentes durante el proceso de intervenciĆ³n, mientras Ć©ste se lleve a cabo en la instituciĆ³n, al momento que sean llamados por parte de las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Proporcionar, cuando sean requeridas, las pruebas relativas a las actividades realizadas en el ejercicio de sus puestos;

n

n

n

n Responder por escrito, y en los plazos fijados, a los requerimiento hechos por las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Mantener la veracidad en las respuestas proporcionadas a las y los servidores y/o el equipo de intervenciĆ³n; y,

n

n

n

n Elaborar y aplicar el plan de mejoramiento de GestiĆ³n de la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, el cual serĆ” preparado sobre la base de las recomendaciones establecidas por el informe de intervenciĆ³n.

n

n

n

n SecciĆ³n 3ra.

n

n

n

n De las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales que efectĆŗan el proceso de intervenciĆ³n

n

n

n

n Art. 10.- Del Personal que efectĆŗa la intervenciĆ³n en la UATH, o quien hiciere sus veces.- Las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales, que se encuentren a cargo de los procesos de intervenciĆ³n en las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva, deberĆ”n contar con la titulaciĆ³n correspondiente en Ć”reas de AdministraciĆ³n, EconomĆ­a, PsicologĆ­a Industrial y Derecho.

n

n

n

n AdemĆ”s, deberĆ”n contar con la experiencia y capacitaciĆ³n necesarias en aspectos relacionados con la LOSEP, su Reglamento General y la normativa conexa aplicable. SerĆ” responsabilidad de esta Cartera de Estado su continua capacitaciĆ³n y desarrollo de habilidades y destrezas para ejecutar su labor.

n

n

n

n

n

n Art. 11.- De los roles y responsabilidades de las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales.- Las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales organizarĆ”n su trabajo de conformidad con roles y responsabilidades, exclusivamente, para el proceso de intervenciĆ³n.

n

n

n

n Para ello, tendrƔn en cuenta el cumplimiento de las siguientes actividades:

n

n

n

n Elaborar el cronograma, los objetivos generales y especĆ­ficos, el alcance y el tiempo del proceso de intervenciĆ³n, bajo criterios de economĆ­a, eficiencia y eficacia, y ponerlos en consideraciĆ³n del las autoridades del Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Levantar la informaciĆ³n del caso, obteniendo muestras, evidencias relevantes y los hechos de forma adecuada, que estĆ©n relacionados con la materia de la intervenciĆ³n;

n

n

n

n Determinar el adecuado alcance y tamaƱo de las pruebas a realizar o las muestras a aplicar, utilizando tƩcnicas y procedimientos que permitan determinar, razonablemente, los errores e irregularidades que sean importantes;

n

n

n

n Dejar constancia de las revisiones que realice a los documentos de trabajo y otros probatorios que formen parte del expediente de la intervenciĆ³n;

n

n

n

n Preparar los reportes e informes de trabajo, garantizando que se desarrollen conforme a los estƔndares y requisitos determinados por el Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Establecer y solicitar informaciĆ³n adicional, por intermedio de la autoridad nominadora, a otras unidades administrativas diferentes a la UATH, o quien hiciere sus veces, relativa a los procesos de intervenciĆ³n, a fin de solventar dudas o sustentar evidencias que fundamenten las conclusiones, recomendaciones y opiniones, reflejadas en el informe correspondiente;

n

n

n

n Redactar el informe de intervenciĆ³n y su correspondiente ResoluciĆ³n debidamente motivada, cuidando que se apliquen adecuadamente las consideraciones que determine el Ministerio de Relaciones Laborales sobre la preparaciĆ³n de informes y garantizando que no existan deficiencias en la redacciĆ³n; y,

n

n

n

n Mantener la estrecha comunicaciĆ³n con la instituciĆ³n, a fin de permitir una retroalimentaciĆ³n en las materias objeto de intervenciĆ³n; asĆ­ como, la consideraciĆ³n a futuro del incumplimiento de deberes, la incursiĆ³n en prohibiciones, omisiones y las inobservancias establecidas en el estudio.

n

n

n

n Art. 12.- Incompatibilidad.- En el caso de que la o el servidor del Ministerio de Relaciones Laborales, designado para el proceso de intervenciĆ³n mantenga vĆ­nculos de parentesco con la autoridad nominadora, el Responsable de la UATH institucional o demĆ”s personal de la mencionada unidad, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sean cĆ³nyuges o convivientes en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida, deberĆ” excusarse, por escrito, de integrar los equipos tĆ©cnicos o de ejecutar el estudio de intervenciĆ³n correspondiente; siendo responsabilidad del Ministro de Relaciones Laborales, o su delegado, disponer la designaciĆ³n de su reemplazo en forma inmediata.

n

n

n

n Del mismo modo, deberĆ” excusarse por escrito de integrar los equipos tĆ©cnicos o de ejecutar el estudio de intervenciĆ³n correspondiente la o el servidor del Ministerio de Relaciones Laborales que haya prestado sus servicios durante los cinco Ćŗltimos aƱos dentro de una instituciĆ³n sujeta al proceso de intervenciĆ³n o mantuviera conflicto de intereses con esta Ćŗltima.

n

n

n

n El mismo procedimiento se observarĆ” para las y los servidores comisionados que presten sus servicios dentro del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n

n

n CAPƍTULO III

n

n

n

n DEL PROCESO DE INTERVENCIƓN

n

n

n

n SecciĆ³n 1ra.

n

n

n

n Del inicio del proceso de IntervenciĆ³n

n

n

n

n Art. 13.- De la intervenciĆ³n.- El Ministerio de Relaciones Laborales iniciarĆ” el proceso de intervenciĆ³n en las UATH institucionales o quien hiciere sus veces de la FunciĆ³n Ejecutiva basado en:

n

n

n

n El cumplimiento de un cronograma de intervenciĆ³n, evaluaciĆ³n y control en las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva, el cual serĆ” elaborado por el Ministerio de Relaciones Laborales para cada aƱo;

n

n

n

n El pedido expreso de la autoridad nominadora al Ministro de Relaciones Laborales; y

n

n

n

n De oficio, sin previa planificaciĆ³n, si se ha tenido conocimiento, por cualquier medio, de la inobservancia de las disposiciones legales en materia de administraciĆ³n del talento humano y remuneraciones de las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva. SecciĆ³n 2da.

n

n

n

n De la notificaciĆ³n inicial y sus formas

n

n

n

n Art. 14.- De la notificaciĆ³n inicial.- Previo inicio de la intervenciĆ³n a las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, o quienes hicieren sus veces, el Ministerio de Relaciones Laborales notificarĆ” a la mĆ”xima autoridad con el inicio del proceso. De igual manera se notificarĆ” a las y los servidores de la UATH, o quien hiciere sus veces, con el propĆ³sito de que puedan participar en dicho proceso y que aporten con la informaciĆ³n de descargo que consideren necesaria para sustentar su actuaciĆ³n.

n

n

n

n En el oficio de la notificaciĆ³n, se indicarĆ”n los aspectos que serĆ”n parte de la intervenciĆ³n. El Ministerio de Relaciones Laborales podrĆ” incluir otros aspectos adicionales dentro del proceso de intervenciĆ³n, lo cual serĆ” notificado a la mĆ”xima autoridad o su delegado.

n

n

n

n Art. 15.- De las formas de notificaciĆ³n.- Las notificaciones las realizarĆ” el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante las siguientes formas:

n

n

n

n A la mƔxima autoridad, a travƩs del oficio respectivo; y,

n

n

n

n A las y los servidores que se encuentren en funciones al momento de la intervenciĆ³n, se les notificarĆ” mediante oficio, dejando como constancia la firma de recepciĆ³n del mismo, y a travĆ©s del correo electrĆ³nico, conforme lo determinado en el artĆ­culo 19 de la LOSEP.

n

n

n

n SecciĆ³n 3ra.

n

n

n

n De la metodologĆ­a e instrumentos de IntervenciĆ³n

n

n

n

n Art. 16.- De la metodologĆ­a para la intervenciĆ³n.- Las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales deberĆ”n obtener informaciĆ³n suficiente, adecuada, veraz y relevante, a fin de establecer sus observaciones, conclusiones y recomendaciones sobre una base razonable, lĆ³gica y legal.

n

n

n

n Sobre la base del proceso de intervenciĆ³n se desprenderĆ” el incumplimiento de deberes, la incursiĆ³n en prohibiciones, omisiones, la inobservancia y responsabilidades que serĆ”n objeto de sanciĆ³n.

n

n

n

n En este sentido, la intervenciĆ³n se realizarĆ” sobre la base de la siguiente metodologĆ­a y sus etapas:

n

n

n

n

n

n ProgramaciĆ³n para la IntervenciĆ³n.- Determina el alcance del proceso de intervenciĆ³n, sus perĆ­odos de revisiĆ³n, sus fechas de inicio y terminaciĆ³n y el cronograma de actividades;

n

n

n

n Levantamiento de informaciĆ³n e InvestigaciĆ³n.- Consiste en la etapa de observaciĆ³n, investigaciĆ³n, obtenciĆ³n de datos e informaciĆ³n de hechos relacionados con la materia del proceso de intervenciĆ³n;

n

n

n

n AnĆ”lisis.- Establece un espacio para el examen de la informaciĆ³n obtenida, a fin de establecer relaciones de causa y efecto de los problemas, los posibles incumplimientos de deberes, la incursiĆ³n en prohibiciones y omisiones y las observaciones obtenidas; y,

n

n

n

n d) Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n.- En esta etapa se contrasta los posibles problemas, los posibles incumplimientos de deberes, la incursiĆ³n en prohibiciones y omisiones y las observaciones obtenidas, con los principios, procedimientos y contenidos establecidos en la LOSEP, su Reglamento General y la normativa conexa aplicable.

n

n

n

n Art. 17.- De la ProgramaciĆ³n para la IntervenciĆ³n.- De conformidad con la materia de intervenciĆ³n, las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales determinarĆ”n:

n

n

n

n El alcance del proceso de intervenciĆ³n, seƱalando especĆ­ficamente los objetivos generales y especĆ­ficos que hubiera lugar;

n

n

n

n Los perĆ­odos o fechas establecidas para el anĆ”lisis de la informaciĆ³n pertinente; y,

n

n

n

n El cronograma de actividades y el tiempo estimado que durarĆ” el proceso de intervenciĆ³n.

n

n

n

n Esta informaciĆ³n serĆ” puesta en conocimiento de la mĆ”xima autoridad y de las y los servidores de las UATH institucional, o quien hiciere sus veces, que estuvieren o hubieren sido encargados de los asuntos relacionados a la intervenciĆ³n.

n

n

n

n Art. 18.- Levantamiento de InformaciĆ³n e InvestigaciĆ³n.- Consiste en la etapa de observaciĆ³n, indagaciĆ³n y obtenciĆ³n de datos, reportes de hechos y demĆ”s informaciĆ³n sobre la materia del proceso de intervenciĆ³n. Incluye desde la observaciĆ³n del flujo de trabajo, las acciones administrativas de jefes a subordinados, documentos, entre otros, sujetos a la profundidad y los objetivos generales y especĆ­ficos determinados en la ProgramaciĆ³n.

n

n

n

n Contempla los siguientes componentes:

n

n

n

n Levantamiento e investigaciĆ³n.- Consiste en la etapa del proceso de intervenciĆ³n, en la que se asegura los medios y herramientas que permitan la obtenciĆ³n de datos, reporte de hechos e informaciĆ³n relevante.

n

n

n

n En este sentido, las y los servidores levantarĆ”n la informaciĆ³n considerando las actividades del proceso y sus productos intermedios y finales, a travĆ©s de listas de verificaciĆ³n elaboradas para cada Ć”rea materia de la intervenciĆ³n de acuerdo al alcance del programa, con fundamento en las disposiciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General y la normativa conexa, asĆ­ como el Sistema InformĆ”tico Integrado del Talento Humano y Remuneraciones – SIITH.

n

n

n

n AdemĆ”s, segĆŗn corresponda, podrĆ”n utilizar las siguientes metodologĆ­as:

n

n

n

n a.1) Examen o inspecciĆ³n fĆ­sica: Consiste en la observaciĆ³n presencial de uno o varios hechos, procesos o actividades, lo cual asegura una informaciĆ³n de fuente primaria para el proceso de intervenciĆ³n;

n

n

n

n a.2) InspecciĆ³n documental: Considera la observaciĆ³n y revisiĆ³n de documentos y reportes de sistemas informĆ”ticos, estableciendo su autenticidad, su inviolabilidad y las debidas aprobaciones;

n

n

n

n a.3) ConfirmaciĆ³n externa: Se obtiene directamente de un agente externo, en forma escrita, la cual puede ser usada como evidencia; por ejemplo, reclamaciones de atenciĆ³n al usuario, oficios de denuncia a servidores;

n

n

n

n a.4) RevisiĆ³n de CĆ”lculos: Las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales podrĆ”n realizar, manual o computarizadamente, cĆ”lculos sobre aspectos puntuales dentro del proceso de intervenciĆ³n, considerando distintos perĆ­odos de tiempo;

n

n

n

n a.5) Entrevistas: RealizaciĆ³n de preguntas necesarias para el conocimiento general de los hechos, procesos o actividades;

n

n

n

n a.6) Comparaciones: La informaciĆ³n obtenida se podrĆ” contrastar con la:

n

n

n

n a.6.1 InformaciĆ³n del aƱo anterior;

n

n

n

n a.6.2 InformaciĆ³n de los planes anuales y plurianuales;

n

n

n

n a.6.3 InformaciĆ³n de otras UATH;

n

n

n

n a.6.4 InformaciĆ³n calculada por la o el servidor y/o el equipo tĆ©cnico multidisciplinario del Ministerio de Relaciones Laborales; y,

n

n

n

n a.6.5 InformaciĆ³n elaborada por la instituciĆ³n.

n

n

n

n Esta investigaciĆ³n puede ser interna o externa y, por lo regular, se lleva a cabo mediante la utilizaciĆ³n de los medios de levantamiento anteriormente formulados

n

n

n

n b) ConfirmaciĆ³n y VerificaciĆ³n.- Tiene relaciĆ³n con la revisiĆ³n de los hechos, documentos e informaciĆ³n obtenida, la cual serĆ” contrastada con las disposiciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General, el Reglamento Interno de administraciĆ³n de Talento Humano, disposiciones de las autoridades institucionales y la normativa conexa aplicable.

n

n

n

n Se podrĆ”n verificar actividades del perĆ­odo que se interviene y otras que tendrĆ”n su culminaciĆ³n en perĆ­odos posteriores.

n

n

n

n Art. 19.- AnĆ”lisis.- Consiste en el estudio minucioso de la diversa informaciĆ³n, interna o externa, obtenida dentro del proceso de intervenciĆ³n, de manera lĆ³gica e imparcial. Para ello, se considerarĆ”n los distintos problemas observados dentro del proceso de intervenciĆ³n y se levantarĆ”n las relaciones causa ? efecto que los originan.

n

n

n

n AdemĆ”s, se determinarĆ”n las relaciones de la consistencia o inconsistencia entre las actividades, productos intermedios y finales, las especificaciones tĆ©cnicas de los productos y servicios de la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, y su impacto en la gestiĆ³n de la instituciĆ³n.

n

n

n

n El anƔlisis tambiƩn incluirƔ, el estudio de los efectos legales que tendrƭan los hechos, procesos o actividades sobre las y los servidores, la entidad y sobre terceras personas u organizaciones externas, asƭ como los responsables de los mismos.

n

n

n

n Art. 20.- Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n.- En este proceso se detallan los resultados alcanzados y seƱalando los posibles incumplimientos de deberes, la incursiĆ³n en prohibiciones y omisiones y las posibles inobservancias a los procedimientos determinados en la LOSEP, su Reglamento General y la normativa conexa aplicable.

n

n

n

n El informe, tambiĆ©n incluirĆ”n las recomendaciones a que hubiere lugar luego del proceso de intervenciĆ³n. Para su estructura se observarĆ” el artĆ­culo 23 de la presente norma.

n

n

n

n Art. 21.- De la entrega de informaciĆ³n.- Las y los servidores pĆŗblicos durante el perĆ­odo de intervenciĆ³n deberĆ”n entregar la documentaciĆ³n solicitada por los responsables de realizar tal intervenciĆ³n, asĆ­ como la informaciĆ³n de descargo pertinente.

n

n

n

n

n

n SecciĆ³n 4ta.

n

n

n

n De los Resultados de la IntervenciĆ³n

n

n

n

n Art. 22.- De los resultados de la intervenciĆ³n.- La intervenciĆ³n del Ministerio del Relaciones Laborales en las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, o quienes hicieren sus veces de la FunciĆ³n Ejecutiva, concluirĆ” con la emisiĆ³n del Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n correspondiente.

n

n

n

n Art. 23.- Del Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n.- El Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n contendrĆ” lo siguiente:

n

n

n

n Datos Institucionales;

n

n

n

n Antecedentes y motivaciĆ³n de la intervenciĆ³n;

n

n

n

n Alcance de la IntervenciĆ³n;

n

n

n

n El perĆ­odo de intervenciĆ³n cubierto;

n

n

n

n AnƔlisis de resultados por procesos intervenidos;

n

n

n

n DescripciĆ³n normativa o tĆ©cnica de la inobservancia del marco legal (LOSEP, Reglamento, normas conexas aplicables) de acuerdo al proceso en anĆ”lisis;

n

n

n

n DeterminaciĆ³n de las y los servidores responsables del incumplimiento de deberes, la incursiĆ³n en prohibiciones y omisiones, seƱalando el puesto que ocupa, nombres completos, nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a;

n

n

n

n Sugerencias para el Plan de Mejoramiento de la GestiĆ³n de la UATH para los procesos que tienen inconformidad; y,

n

n

n

n Conclusiones y recomendaciones.

n

n

n

n Este informe serĆ” remitido a la mĆ”xima autoridad y a la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, sujeta al proceso de intervenciĆ³n, para su conocimiento y para la preparaciĆ³n de la informaciĆ³n de descargo correspondiente.

n

n

n

n Art. 24.- De la informaciĆ³n de descargo y la elaboraciĆ³n del Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n Final.- Una vez que el Ministerio de Relaciones Laborales haya entregado el Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n a las y los servidores de la instituciĆ³n intervenida, Ć©stos en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as podrĆ”n presentar las pruebas de descargo necesarias que permitan justificar su perĆ­odo de actuaciĆ³n, objeto de la intervenciĆ³n.

n

n

n

n La informaciĆ³n de descargo proporcionada por las y los servidores institucionales serĆ” analizada durante el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as posteriores a su entrega. En su anĆ”lisis se observarĆ” si se solventan los incumplimientos de deberes, la incursiĆ³n en prohibiciones y omisiones y las responsabilidades encontradas durante el proceso de intervenciĆ³n.

n

n

n

n Una vez analizada la informaciĆ³n de descargo, y en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as posteriores al referido en el inciso anterior, se procederĆ” a la elaboraciĆ³n del Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n Final. Para la estructura observarĆ” lo determinado en el artĆ­culo 23 de la presente norma.

n

n

n

n El mencionado Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n Final constituirĆ” las medidas previas para el establecimiento de sanciones, considerĆ”ndose como elemento dentro del debido proceso.

n

n

n

n Art. 25.- De la aprobaciĆ³n del Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n Final.- El Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n Final serĆ” puesto en consideraciĆ³n del Ministro de Relaciones Laborales, o su delegado, por el tĆ©rmino de veinte (20) dĆ­as, para su aprobaciĆ³n.

n

n

n

n Art. 26.- De la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n.- Aprobado el Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n Final por parte del Ministro de Relaciones Laborales, o su delegado, se contarĆ” con un tĆ©rmino adicional de cinco (5) dĆ­as para emitir la ResoluciĆ³n motivada correspondiente sobre el proceso de intervenciĆ³n.

n

n

n

n Dentro del contenido de la ResoluciĆ³n se observarĆ” la siguiente estructura:

n

n

n

n

n

n Considerandos que fundamenten el proceso de intervenciĆ³n, y que incluirĆ”n: la notificaciĆ³n de inicio del proceso, los objetivos, el tiempo de duraciĆ³n, la materia de la intervenciĆ³n, las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales que participaron en el proceso de intervenciĆ³n, asĆ­ como las y los servidores de la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, que fueron sujetos al mencionado proceso;

n

n

n

n El texto de la ResoluciĆ³n en el cual, de ser el caso, se establecerĆ”n las sanciones respectivas para cada servidor, como resultado del proceso de intervenciĆ³n; y,

n

n

n

n La firma del Ministro de Relaciones Laborales o su delegado y la fecha de suscripciĆ³n.

n

n

n

n Finalmente, se establecerĆ” que adjunto a esta ResoluciĆ³n se encuentra el respectivo Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n Final, en el cual se encuentran, a detalle, los hallazgos, conclusiones y recomendaciones del proceso de intervenciĆ³n; asĆ­ como el seƱalamiento de responsabilidades y demĆ”s elementos establecidos en el artĆ­culo 23 de la presente norma.

n

n

n

n Art. 27.- De la ejecuciĆ³n de la ResoluciĆ³n.- El Ministerio de Relaciones Laborales remitirĆ” a la autoridad nominadora, la correspondiente ResoluciĆ³n, acompaƱada del informe tĆ©cnico respectivo, para su aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n.

n

n

n

n En caso de que las responsabilidades recaigan sobre una o un ex servidor pĆŗblico de la instituciĆ³n, esta ResoluciĆ³n y el correspondiente informe serĆ”n puestos en conocimiento de la ContralorĆ­a General del Estado.

n

n

n

n En el caso de encontrar inobservancia por parte de otras servidoras y servidores institucionales que no pertenezcan a la UATH, o quien hiciere sus veces, tales novedades serĆ”n notificadas a la autoridad nominadora. En el caso que la omisiĆ³n e inobservancia haya sido ocasionada por la autoridad nominadora, se pondrĆ” en conocimiento de la autoridad superior que lo nombrĆ³ y de la ContralorĆ­a General del Estado.

n

n

n

n CAPƍTULO IV

n

n

n

n DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

n

n

n

n Art. 28.- De la responsabilidad.- La responsabilidad administrativa surge cuando las o los servidores no cumplen con las disposiciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General, Reglamento Interno de AdministraciĆ³n de Talento Humano, disposiciones de las autoridades institucionales, normas conexas y regulaciones y normas del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n El incumplimiento de las obligaciones propias de su puesto o la contravenciĆ³n de las disposiciones de la LOSEP, el Reglamento General, normas y disposiciones en forma directa e indirecta origina responsabilidades en las y los servidores pĆŗblicos con nombramiento, libre nombramiento y remociĆ³n o con contrato de servicios ocasionales de las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 29.- De la clase de responsabilidad.- Con fundamento en el artĆ­culo 41 de LOSEP, la clase de responsabilidad que incurren las y los servidores pĆŗblicos que incumplieren sus obligaciones o contravinieren las disposiciones de la Ley, su Reglamento General y normativa conexa expedida por Ministerio de Relaciones Laborales serĆ” administrativa.

n

n

n

n Art. 30.- De las sanciones.- Se denomina sanciĆ³n a la consecuencia o efecto jurĆ­dico derivado del incumplimiento de deberes o incursiĆ³n en prohibiciones, contravenciĆ³n de disposiciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General, normas y reglamentos expedidos por el Ministerio de Relaciones Laborales y disposiciones conexas, incurridos por parte de las y los servidores pĆŗblicos.

n

n

n

n Art. 31.- De las sanciones disciplinarias.- Las sanciones que se aplicarƔn, en orden de gravedad, podrƔn ser las siguientes:

n

n

n

n AmonestaciĆ³n verbal;

n

n

n

n AmonestaciĆ³n escrita;

n

n

n

n SanciĆ³n pecuniaria administrativa;

n

n

n

n SuspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciones; y,

n

n

n

n DestituciĆ³n.

n

n

n

n Art. 32.- Disposiciones especĆ­ficas para la aplicaciĆ³n de sanciones.- Las sanciones se aplican a todos los servidores pĆŗblicos de la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, que durante el ejercicio de sus funciones o labores, sean responsables de los actos que por acciĆ³n u omisiĆ³n constituyan falta, al momento de su identificaciĆ³n durante el desarrollo del procedimiento disciplinario o de investigaciĆ³n.

n

n

n

n Para la aplicaciĆ³n de la correspondiente sanciĆ³n se tendrĆ” en cuenta los siguientes criterios:

n

n

n

n La reincidencia de la o el autor;

n

n

n

n La afectaciĆ³n de la gestiĆ³n administrativa interna;

n

n

n

n El perjuicio a terceros y el daƱo causado;

n

n

n

n La naturaleza y jerarquƭa de las funciones desempeƱadas por el autor;

n

n

n

n La intencionalidad con que haya actuado el autor;

n

n

n

n El rendimiento laboral del servidor pĆŗblicos investigado; y,

n

n

n

n La gravedad de la falta.

n

n

n

n El Ministerio de Relaciones Laborales, una vez culminada la etapa de intervenciĆ³n y segĆŗn corresponda, seƱalarĆ” la sanciĆ³n disciplinaria respectiva.

n

n

n

n En todos los casos, las sanciones deben constar en el expediente personal de la o el servidor sancionado.

n

n

n

n Art. 33.- Del procedimiento de sanciĆ³n.- Sobre la base del Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n Final y en la ResoluciĆ³n correspondiente, el Ministerio de Relaciones Laborales solicitarĆ” a la autoridad nominadora la aplicaciĆ³n de la sanciĆ³n correspondiente, tomando en consideraciĆ³n las disposiciones legales establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, el Reglamento interno de administraciĆ³n de talento humano y disposiciones de las autoridades institucionales

n

n

n

n El informe tĆ©cnico y la resoluciĆ³n antes mencionadas serĆ”n notificadas a la instituciĆ³n intervenida a travĆ©s de la SecretarĆ­a General, observĆ”ndose el principio de Inmediatez.

n

n

n

n Una vez recibido la notificaciĆ³n, procederĆ” de la siguiente manera:

n

n

n

n a) Si el informe y resoluciĆ³n seƱalados determinan que la falta cometida por la o el servidor tiene el carĆ”cter de leve, se solicitarĆ” a la autoridad nominadora se emita la acciĆ³n de personal con la correspondiente amonestaciĆ³n verbal, amonestaciĆ³n escrita, sanciĆ³n pecuniaria o multa, segĆŗn sea el caso, en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as. La autoridad nominadora notificarĆ” al Ministerio de Relaciones Laborales las acciones tomadas, en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as, adjuntando copia certificada de la acciĆ³n de personal que seƱale la sanciĆ³n correspondiente.

n

n

n

n b) Si el informe y resoluciĆ³n seƱalados determinan el cometimiento de una falta grave, se requerirĆ” a la autoridad nominadora el inicio del sumario administrativo, sujetĆ”ndose al procedimiento establecido en el Reglamento General a la LOSEP. El Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n Final constituirĆ” el referente de acciones previas solicitado en el mencionado Reglamento General. En este sentido, el Ministerio de Relaciones Laborales notificarĆ” a la autoridad nominadora con el informe y resoluciĆ³n correspondiente a fin de que, en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as, autorice el inicio del sumario administrativo.

n

n

n

n Una vez que se haya cumplida la mencionada notificaciĆ³n, se informarĆ” a esta Cartera de Estado en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as, por medio fĆ­sico y electrĆ³nico, las acciones tomadas, adjuntando la providencia pertinente.

n

n

n

n En el caso que no se diere cumplimiento a la sanciĆ³n establecida dentro del proceso de intervenciĆ³n, se notificarĆ” a la autoridad superior que haya designado a la autoridad nominadora, y a la ContralorĆ­a General del Estado.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- DE LA APLICACIƓN DEL DEBIDO PROCESO.- Las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales al aplicar este Acuerdo deberĆ”n garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa a las y los servidores sujetos a intervenciĆ³n.

n

n

n

n SEGUNDA.- DEL PROCESO DE INTERVENCIƓN EN UNIDADES DESCONCENTRADAS DE LAS INSTITUCIONES DE LA FUNCIƓN EJECUTIVA.- El Ministerio de Relaciones Laborales tambiĆ©n podrĆ” intervenir en las unidades desconcentradas de las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva, a fin de determinar las responsabilidades del caso, conforme el procedimiento determinado en el presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n TERCERA.- NORMATIVA COMPLEMENTARIA.- El Ministerio de Relaciones Laborales podrĆ” establecer normativa complementaria al presente Acuerdo Ministerial, que se deriven de la aplicaciĆ³n del procedimiento y responsabilidades del mismo.

n

n

n

n CUARTA.- CRITERIO DE APLICACIƓN.- En los casos de duda que surjan de la aplicaciĆ³n de la presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Laborales, absolverĆ” las consultas, conforme lo determina el literal i) del artĆ­culo 51 de la LOSEP.

n

n

n

n QUINTA.- DE LA PRESENTACIƓN Y APROBACIƓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO DE GESTIƓN DE LA UATH.- Sobre la base de los resultados alcanzados y las recomendaciones establecidas dentro del proceso de intervenciĆ³n, en el plazo de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n con la ResoluciĆ³n, la mĆ”xima autoridad institucional presentarĆ” al Ministerio de Relaciones Laborales el Plan de Mejoramiento de GestiĆ³n de la UATH, para su aprobaciĆ³n.

n

n

n

n El Ministerio de Relaciones Laborales podrĆ” efectuar observaciones y recomendaciones al plan mencionado, las cuales deberĆ”n ser acogidas inmediatamente por la instituciĆ³n.

n

n

n

n ARTƍCULO FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 02 de agosto del 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Francisco Vacas DƔvila, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n No. 038-2012

n

n

n

n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad a los resultados de la Consulta Popular de 7 de mayo de 2011, el Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n en sesiĆ³n de 26 de julio de 2011, se integrĆ³ y constituyĆ³ legalmente, asumiendo todas las competencias otorgadas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y las previstas en el referĆ©ndum, a efectos de iniciar la reestructuraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial;

n

n

n

n Que, el inciso final del numeral 3 del Art. 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los derechos serĆ”n plenamente justiciables. No podrĆ” alegarse falta de norma jurĆ­dica para justificar su violaciĆ³n o desconocimiento, para desechar la acciĆ³n por esos hechos ni para negar su reconocimiento;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del Art. 66 de la Norma Constitucional, reconoce y garantiza a todas las personas, el derecho a la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminaciĆ³n, razĆ³n por la cual, las y los servidores judiciales deben tener las mismas oportunidades, derechos y una igualdad formal y material ante la ley y reglamentos que rijan la carrera judicial en general;

n

n

n

n Que, el Art. 178 de la misma Carta Suprema, establece que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, y en concordancia con la disposiciĆ³n constitucional, el Art. 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, que comprende a los Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos;

n

n

n

n Que, el Art. 225 de la Carta Magna determina los organismos que conforman el sector pĆŗblico, entre los cuales constan las dependencias de la FunciĆ³n Judicial;

n

n

n

n Que, el inciso segundo del Art. 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que Ā«Los derechos de las servidoras y servidores pĆŗblicos son irrenunciables. La ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y que regularĆ” entre otros temas la cesaciĆ³n de funciones de sus servidoresĀ»;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 43 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, define el RĆ©gimen Legal de las carreras que existen dentro de la FunciĆ³n Judicial, las mismas se rigen por las normas que establece este CĆ³digo, y subsidiariamente a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, LOSEP, texto que guarda relaciĆ³n con el inciso cuarto del artĆ­culo No. 3 de la LOSEP;

n

n

n

n Que, el numeral 3 del artĆ­culo 120 del CĆ³digo OrgĆ”nico antes mencionado, establece que la servidora o servidor de la FunciĆ³n Judicial cesa definitivamente en el cargo y deja de pertenecer a la FunciĆ³n Judicial por Ā«Renuncia legalmente aceptadaĀ»;

n

n

n

n Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina en su literal g) que aquellas servidoras y servidores judiciales que no alcanzaren los mĆ­nimos requeridos en la evaluaciĆ³n, serĆ”n cesados en sus cargos, liquidados e indemnizados de conformidad con la ley.

n

n

n

n Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Novena del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial faculta al Consejo de la Judicatura para reglamentar cualquier vacĆ­o, duda u obscuridad que surja en la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen transitorio;

n

n

n

n Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante ResoluciĆ³n No. 0115-2011, publicada en el Suplemento No. 575 del Registro Oficial de 14 de Noviembre del 2011, expidiĆ³ el Reglamento General del Proceso de EvaluaciĆ³n de las Servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial;

n

n

n

n Que, el artĆ­culo No. 34 de la ResoluciĆ³n No. 0115-2011, seƱala que las servidoras y servidores judiciales que obtuvieren en la evaluaciĆ³n sesenta y nueve con noventa y nueve (69,99) o menos, o que no hayan superado la prueba psicolĆ³gica, serĆ”n cesados de acuerdo a una programaciĆ³n que para el efecto diseƱe la DirecciĆ³n General, programaciĆ³n que serĆ” aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Que, la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, LOSEP, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 6 de octubre de 2010, en su artĆ­culo No. 1 contempla los principios de aplicaciĆ³n de esta Ley, entre los cuales constan los de universalidad e igualdad;

n

n

n

n Que, la LOSEP, en lo atinente al Ć”mbito de aplicaciĆ³n determina en su artĆ­culo No. 3, que la materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la AdministraciĆ³n PĆŗblica comprende entre otros organismos a la FunciĆ³n Judicial;

n

n

n

n Que, para los casos de renuncia voluntaria, la LOSEP determina en la DisposiciĆ³n General DĆ©cima Segunda de la LOSEP establece que las y los servidores pĆŗblicos que cesen en funciones por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, a partir del quinto aƱo de servicios prestados en la misma instituciĆ³n, a mĆ”s de la liquidaciĆ³n de los haberes correspondientes, percibirĆ”n una compensaciĆ³n econĆ³mica; y,

n

n

n

n Que, es indispensable viabilizar el procedimiento de cesaciĆ³n del personal judicial que no superĆ³ el proceso de evaluaciĆ³n establecido en la ResoluciĆ³n No. 0115-2011, o que sin haber pasado por el mencionado proceso, solicitĆ³ acogerse al plan de renuncias voluntarias establecidos por el Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones contempladas en el numeral 10 del Art. 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n REGLAMENTAR EL PROCEDIMIENTO Y MONTOS DE INDEMNIZACIƓN POR DESVINCULACIONES DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE NO SUPERARON EL PROCESO DE EVALUACIƓN, O QUE SOLICITARON ACOGERSE AL PLAN DE RENUNCIAS VOLUNTARIAS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

n

n

n

n TƍTULO I

n

n Consideraciones Generales

n

n

n

n Art. 1.- Ɓmbito.- La presente resoluciĆ³n serĆ” de aplicaciĆ³n obligatoria para todas y todos los servidores pĆŗblicos que trabajan en el Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Art. 2.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es normar el procedimiento para la cesaciĆ³n, forma de cĆ”lculo y pago de la indemnizaciĆ³n de las servidoras y los servidores judiciales que no superaron el proceso de evaluaciĆ³n o que sin haber pasado por el mencionado proceso, solicitaron acogerse a los planes de renuncias voluntarias establecidos por el Consejo de la Judicatura.

n

n

n

n Art. 3.- De la indemnizaciĆ³n.- La indemnizaciĆ³n constituye el reconocimiento monetario al que tienen derecho las servidoras y los servidores judiciales, que no superaron el proceso de evaluaciĆ³n; o que, sin pasar por el proceso mencionado fue presentada y aceptada su renuncia voluntaria.

n

n

n

n La indemnizaciĆ³n se pagarĆ” por una sola vez, y se calcularĆ” conforme el valor que resultare de multiplicar el factor de cinco salarios bĆ”sicos del trabajador privado vigentes, por el total de aƱos laborados en la misma InstituciĆ³n a partir del quinto aƱo de servicio, asĆ­ como la parte proporcional a la que hubiere lugar por fracciĆ³n de aƱo, con un valor mĆ”ximo a recibir de ciento cincuenta salarios bĆ”sicos del trabajador privado.

n

n

n

n Art. 4.- De la liquidaciĆ³n de haberes.- La liquidaciĆ³n de haberes a que tenga lugar la servidora o servidor pĆŗblico cesado, se realizarĆ” dentro del tĆ©rmino de treinta dĆ­as contados a partir de la cesaciĆ³n de funciones, y una vez que la servidora o servidor pres