n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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n MiĆ©rcoles 15 de Agosto de 2012 – R. O. No. 767
n
n SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n Ministerio de Relaciones Laborales:
n
n Ejecutivo
n
n Acuerdo
n
n MRL-2012-0130 ExpĆdese la norma que regula la intervenciĆ³n en las unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, o quienes hicieren sus veces
n
n Consejo de la Judicatura:
n
n FunciĆ³n Judicial y Justicia IndĆgena
n
n Resoluciones
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n 038-2012 ReglamĆ©ntase el procedimiento y montos de indemnizaciĆ³n por desvinculaciones de las servidoras y servidores de esta Cartera de Estado que no superaron el proceso de evaluaciĆ³n, o que solicitaron acogerse al Plan de Renuncias Voluntarias establecidos
n
n 075-2012 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n No. 023-2012 que norma el procedimiento para el reconocimiento de la compensaciĆ³n econĆ³mica por retiro voluntario u obligatorio para acogerse a los beneficios de la jubilaciĆ³n
n
n 083-2012 CrĆ©ase el Juzgado Ćnico Multicompetente Civil del cantĆ³n Espejo de la provincia del Carchi
n
n 084-2012 CrĆ©anse seis salas de jueces temporales en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo NĀ° Uno, con sede en Quito
n
n 085-2012 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n No. 077-2012, mediante la cual se creĆ³ el Juzgado Ćnico de Contravenciones de PujilĆ de la provincia de Cotopaxi
n
n 086-2012 CrĆ©ase la Unidad Judicial Multicompetente Civil de PujilĆ de la provincia de Cotopaxi
n
n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:
n
n
n DefensorĆa PĆŗblica:
n
n FunciĆ³n Judicial y Justicia IndĆgena
n
n DP-DPG-2012-073 ExpĆdense los estĆ”ndares de calidad para la actuaciĆ³n de las y los defensores pĆŗblicos en patrocinio penal
n
n Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado: Ordenanza Municipal:
n
n – CantĆ³n Camilo Ponce EnrĆquez: Que regula el Plan Social Masivo de adjudicaciĆ³n, escrituraciĆ³n y venta de terrenos mostrencos, fajas y lotes, ubicados en la zona urbana, zonas de expansiĆ³n urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados
n
n
n – Rectificamos el error deslizado en la publicaciĆ³n del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1241 de 19 de julio del 2012, mediante el cual se expidiĆ³ el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial NĀŗ 754 de 26 de julio del 2012
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n CONTENIDO
n n n
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n EL MINISTRO DE RELACIONES
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n LABORALES
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n
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n Considerando:
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n Que, el artĆculo 50 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP establece que la aplicaciĆ³n de la Ley, en lo relativo a la administraciĆ³n del talento humano y remuneraciones, estarĆ” a cargo del Ministerio de Relaciones Laborales y de las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano ? UATH, o quienes hicieren sus veces, de las instituciones que se encuentran dentro de su Ć”mbito;
n
n
n
n Que, el literal c) del artĆculo 51 de la LOSEP dispone que el Ministerio de Relaciones Laborales deberĆ” efectuar el control en la administraciĆ³n central e institucional de la FunciĆ³n Ejecutiva mediante inspecciones, verificaciones, supervisiones o evaluaciĆ³n de gestiĆ³n administrativa, orientados a vigilar el estricto cumplimiento de las normas de esta Ley, su Reglamento General, las resoluciones de esta Cartera de Estado y demĆ”s disposiciones conexas;
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n
n
n Que, en el artĆculo 52 de la LOSEP y 118 de su Reglamento General se establecen las atribuciones y responsabilidades para las UATH, o quienes hicieren sus veces, de las instituciones del Estado que se encuentran dentro del Ć”mbito de la Ley;
n
n
n
n Que, el inciso primero de la Sexta DisposiciĆ³n General de la LOSEP seƱala que el incumplimiento de las polĆticas, normas e instrumentos tĆ©cnicos por parte de las instituciones, organismos y dependencias del Estado, serĆ” comunicado inmediatamente por el Ministerio de Relaciones Laborales, a la respectiva autoridad nominadora y a la ContralorĆa General del Estado, a efectos de que se determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar;
n
n
n
n Que, la DĆ©cima DisposiciĆ³n General de la LOSEP seƱala que el Ministerio de Relaciones Laborales podrĆ” intervenir en las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, o quienes hicieren sus veces, de las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva mediante informes motivados de gestiĆ³n de control y podrĆ” establecer responsabilidades y sanciones administrativas cuando no se diere cumplimiento a la normativa que Ć©ste emita y a las disposiciones de la citada Ley. Las responsabilidades y sanciones administrativas, que se establezcan de estas intervenciones, deberĆ”n observar el debido proceso y el derecho a la defensa;
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n
n
n Que, el artĆculo 113 del Reglamento General a la LOSEP determina el sistema de verificaciĆ³n, inspecciĆ³n, supervisiĆ³n y evaluaciĆ³n de la gestiĆ³n administrativa que ejecutarĆ” el Ministerio de Relaciones Laborales dentro de las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, o quienes hicieren sus veces; y, en el caso de la FunciĆ³n Ejecutiva, se realizarĆ”n inspecciones, verificaciones, supervisiones, evaluaciones y control de la gestiĆ³n administrativa respecto a la aplicaciĆ³n de las disposiciones contenidas en la LOSEP, el mencionado Reglamento General, las regulaciones y normativas emitidas por esta Cartera de Estado;
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n
n
n Que, es necesario establecer el procedimiento para la intervenciĆ³n por parte del Ministerio de Relaciones Laborales en las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, o quienes hicieren sus veces, de las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva; asĆ como, seƱalar el procedimiento para la determinaciĆ³n de responsabilidades y sanciones administrativas para las y los servidores pĆŗblicos responsables de las UATH institucionales, o quienes hicieren sus veces, por incumplimiento de las atribuciones y responsabilidades establecidas en la LOSEP, su Reglamento General y en la normativa y disposiciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal a) del artĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,
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n Acuerda:
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n EXPEDIR LA NORMA QUE REGULA LA INTERVENCIĆN DEL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES EN LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIĆN DEL TALENTO HUMANO, O QUIENES HICIEREN SUS VECES.
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n CAPĆTULO I
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n
n OBJETO Y ĆMBITO DE APLICACIĆN
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n Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto determinar el marco normativo y procedimental, para la intervenciĆ³n del Ministerio de Relaciones Laborales en las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, o quienes hicieren sus veces, de la FunciĆ³n Ejecutiva.
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n
n La intervenciĆ³n se efectuarĆ” de manera total o parcial a la gestiĆ³n administrativa de las UATH institucionales, o quien hiciere sus veces, con el propĆ³sito de verificar el cumplimiento y la correcta aplicaciĆ³n de la LOSEP, su Reglamento General y normas conexas aplicables; generar mecanismos de mejora; y, establecer responsabilidades administrativas en el campo del rĆ©gimen disciplinario por su inobservancia.
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n
n Art. 2.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones de esta Norma son de aplicaciĆ³n obligatoria en todas las instituciones pertenecientes a la FunciĆ³n Ejecutiva.
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n CAPĆTULO II
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n
n DE LOS COMPONENTES DE LA INTERVENCIĆN
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n
n SecciĆ³n 1ra.
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n
n PolĆticas y Criterios BĆ”sicos para la IntervenciĆ³n
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n Art. 3.- De la intervenciĆ³n.- La intervenciĆ³n se realizarĆ” dentro de un proceso tĆ©cnico, el cual constituirĆ” un referente para conocer el grado de aplicaciĆ³n por parte de las UATH institucionales, o quien hiciere sus veces, de las disposiciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General y normativa conexa aplicable.
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n
n Asimismo, permitirĆ” detectar los incumplimientos, la incursiĆ³n en prohibiciones, omisiones, detectar problemas fundamentales y las causas que originan los mismos, sirviendo de insumo para acciones preventivas y correctivas que deban seguirse a futuro.
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n
n Art. 4.- PolĆticas Generales de IntervenciĆ³n.- Para el desarrollo del proceso de intervenciĆ³n se observarĆ”n las siguientes polĆticas generales de intervenciĆ³n:
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n
n
n La intervenciĆ³n que ejecute el Ministerio de Relaciones Laborales en las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva serĆ” programada y planificada;
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n
n La intervenciĆ³n en las UATH institucionales, o quien hiciere sus veces, de la FunciĆ³n Ejecutiva obedecerĆ” a objetivos especĆficos seƱalados al inicio de la intervenciĆ³n. Ninguna instituciĆ³n de la FunciĆ³n Ejecutiva podrĆ” negarse, en cualquier momento, a sujetarse al proceso de intervenciĆ³n establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales y, en caso de hacerlo, se procederĆ” como lo determina la presente normativa;
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n
n Las autoridades nominadoras de la FunciĆ³n Ejecutiva brindarĆ”n las facilidades y el apoyo para el normal desarrollo de la intervenciĆ³n por parte del Ministerio de Relaciones Laborales. En caso de inobservancia de lo seƱalado se procederĆ” con lo determinado en la LOSEP, su Reglamento General y este Acuerdo Ministerial; y,
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n
n
n El personal del Ministerio de Relaciones Laborales a cargo de la intervenciĆ³n estarĆ” constituido por personal calificado, y desarrollarĆ” sus actividades de manera objetiva, imparcial y en estricto apego al marco jurĆdico vigente.
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n Art. 5.- Principios de la IntervenciĆ³n.- Dentro del proceso de intervenciĆ³n que lleve adelante el Ministerio de Relaciones Laborales, se observarĆ”n los siguientes principios de estricta aplicaciĆ³n:
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n
n Objetividad.- En la intervenciĆ³n que efectĆŗen las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales, se considerarĆ”n hechos y fundamentos concretos, debidamente demostrables o comprobables, sin influencia de cualquier naturaleza. Los resultados que se obtengan permitirĆ”n determinar, especĆficamente, el incumplimiento de deberes, la incursiĆ³n en prohibiciones, omisiones o la inobservancia de disposiciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General y la normativa conexa aplicable.
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n
n Integridad.- Las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales observarĆ”n, en todo momento, las normas de conducta generalmente aceptadas en el trato y la relaciĆ³n con sus compaƱeros y personal de la instituciĆ³n sujeta al proceso de intervenciĆ³n; considerando la cordialidad, la diligencia, la honradez y la imparcialidad.
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n
n
n Confidencialidad.- Las y los servidores observarĆ”n absoluta reserva en el uso de la informaciĆ³n proporcionada para cumplir con los objetivos del proceso de intervenciĆ³n, la cual estarĆ” bajo su responsabilidad.
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n
n MotivaciĆ³n.- Las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales, quienes tendrĆ”n un alto nivel de conocimiento respecto de la LOSEP, su Reglamento General y normativa conexa aplicable, identificarĆ”n adecuadamente los fundamentos y procedimientos determinados en los mencionados cuerpos legales y ponderarĆ”n el nivel de incumplimiento de los mismos.
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n
n Los informes que se efectĆŗen, observarĆ”n un estricto orden y consistencia, en apego a las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento General.
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n
n La inobservancia por parte de las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales a los principios establecidos en este artĆculo, conlleva las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, de conformidad con lo determinado en la LOSEP y su Reglamento General.
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n SecciĆ³n 2da.
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n
n De los responsables del proceso de IntervenciĆ³n
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n Art. 6.- De los responsables del proceso de intervenciĆ³n.- A efectos de la aplicaciĆ³n de la presente normativa, se considerarĆ”n los siguientes responsables:
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n El Ministerio de Relaciones Laborales, a travĆ©s de las y los servidores que sean designados para el proceso de intervenciĆ³n; y,
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n
n
n La autoridad nominadora de las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva, sujeta al proceso de intervenciĆ³n.
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n
n Art. 7.- Responsabilidades del personal del Ministerio de Relaciones Laborales.- Las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales, que bajo su responsabilidad tuvieren el ejercicio de los procesos de intervenciĆ³n, a mĆ”s de las establecidas en la presente norma, cumplirĆ”n las siguientes responsabilidades:
n
n
n
n Planificar el proceso de intervenciĆ³n estableciendo sus objetivos, metodologĆa de intervenciĆ³n, su alcance y el tiempo estimado para el mismo. En caso de ser necesario, podrĆ” ampliarse los objetivos de la intervenciĆ³n, su alcance y el tiempo estimado, las mismas que serĆ”n notificadas a la autoridad nominadora o su delegado;
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n
n
n Notificar a la InstituciĆ³n correspondiente y a la UATH institucional, o quien hiciere sus veces el inicio del proceso de intervenciĆ³n;
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n
n
n Ejecutar el proceso de intervenciĆ³n;
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n
n
n Preparar el informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n, el Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n Final, y la ResoluciĆ³n correspondiente;
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n
n
n Solicitar la preparaciĆ³n del plan de mejoramiento de la gestiĆ³n de la UATH institucional, o quien hiciere sus veces; y,
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n
n
n Monitorear y evaluar la implementaciĆ³n del plan de mejoramiento de la gestiĆ³n de la UATH institucional, o quien hiciere sus veces.
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n Art. 8.- Responsabilidades de la autoridad nominadora en el contexto de esta norma.- La autoridad nominadora tendrĆ”, a mĆ”s de las establecidas en la presente norma, las siguientes responsabilidades dentro del proceso de intervenciĆ³n:
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n
n Disponer que se brinden las condiciones de trabajo necesarias para que el personal del Ministerio de Relaciones Laborales pueda desarrollar sus actividades dentro del proceso de intervenciĆ³n;
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n
n Estar presente durante el proceso de intervenciĆ³n, mientras se lleve a cabo el proceso de intervenciĆ³n en la instituciĆ³n, al momento que sea llamado por parte del equipo tĆ©cnico del Ministerio de Relaciones Laborales;
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n
n
n Cumplir el plan de mejoramiento de GestiĆ³n de la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, con sustento en el informe de intervenciĆ³n, para la evaluaciĆ³n y control de la gestiĆ³n de la mencionada unidad; y,
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n
n Aplicar las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
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n
n Art. 9.- Responsabilidades de las UATH institucionales, o quien hiciere sus veces, de la FunciĆ³n Ejecutiva sujetas al proceso de intervenciĆ³n.- Las UATH, o quien hiciere sus veces de las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva sujetas al proceso de intervenciĆ³n establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, a mĆ”s de las establecidas en la presente norma, cumplirĆ”n las siguientes responsabilidades:
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n
n
n Entregar la documentaciĆ³n e informaciĆ³n solicitada por parte el Ministerio de Relaciones Laborales, antes, durante y despuĆ©s de la intervenciĆ³n realizada, para su anĆ”lisis y estudio;
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n
n Estar presentes durante el proceso de intervenciĆ³n, mientras Ć©ste se lleve a cabo en la instituciĆ³n, al momento que sean llamados por parte de las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales;
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n
n Proporcionar, cuando sean requeridas, las pruebas relativas a las actividades realizadas en el ejercicio de sus puestos;
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n
n Responder por escrito, y en los plazos fijados, a los requerimiento hechos por las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales;
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n
n Mantener la veracidad en las respuestas proporcionadas a las y los servidores y/o el equipo de intervenciĆ³n; y,
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n
n
n Elaborar y aplicar el plan de mejoramiento de GestiĆ³n de la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, el cual serĆ” preparado sobre la base de las recomendaciones establecidas por el informe de intervenciĆ³n.
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n SecciĆ³n 3ra.
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n De las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales que efectĆŗan el proceso de intervenciĆ³n
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n Art. 10.- Del Personal que efectĆŗa la intervenciĆ³n en la UATH, o quien hiciere sus veces.- Las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales, que se encuentren a cargo de los procesos de intervenciĆ³n en las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva, deberĆ”n contar con la titulaciĆ³n correspondiente en Ć”reas de AdministraciĆ³n, EconomĆa, PsicologĆa Industrial y Derecho.
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n
n
n AdemĆ”s, deberĆ”n contar con la experiencia y capacitaciĆ³n necesarias en aspectos relacionados con la LOSEP, su Reglamento General y la normativa conexa aplicable. SerĆ” responsabilidad de esta Cartera de Estado su continua capacitaciĆ³n y desarrollo de habilidades y destrezas para ejecutar su labor.
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n
n
n
n
n Art. 11.- De los roles y responsabilidades de las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales.- Las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales organizarĆ”n su trabajo de conformidad con roles y responsabilidades, exclusivamente, para el proceso de intervenciĆ³n.
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n
n Para ello, tendrƔn en cuenta el cumplimiento de las siguientes actividades:
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n
n
n Elaborar el cronograma, los objetivos generales y especĆficos, el alcance y el tiempo del proceso de intervenciĆ³n, bajo criterios de economĆa, eficiencia y eficacia, y ponerlos en consideraciĆ³n del las autoridades del Ministerio de Relaciones Laborales;
n
n
n
n Levantar la informaciĆ³n del caso, obteniendo muestras, evidencias relevantes y los hechos de forma adecuada, que estĆ©n relacionados con la materia de la intervenciĆ³n;
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n
n
n Determinar el adecuado alcance y tamaƱo de las pruebas a realizar o las muestras a aplicar, utilizando tƩcnicas y procedimientos que permitan determinar, razonablemente, los errores e irregularidades que sean importantes;
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n
n
n Dejar constancia de las revisiones que realice a los documentos de trabajo y otros probatorios que formen parte del expediente de la intervenciĆ³n;
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n
n
n Preparar los reportes e informes de trabajo, garantizando que se desarrollen conforme a los estƔndares y requisitos determinados por el Ministerio de Relaciones Laborales;
n
n
n
n Establecer y solicitar informaciĆ³n adicional, por intermedio de la autoridad nominadora, a otras unidades administrativas diferentes a la UATH, o quien hiciere sus veces, relativa a los procesos de intervenciĆ³n, a fin de solventar dudas o sustentar evidencias que fundamenten las conclusiones, recomendaciones y opiniones, reflejadas en el informe correspondiente;
n
n
n
n Redactar el informe de intervenciĆ³n y su correspondiente ResoluciĆ³n debidamente motivada, cuidando que se apliquen adecuadamente las consideraciones que determine el Ministerio de Relaciones Laborales sobre la preparaciĆ³n de informes y garantizando que no existan deficiencias en la redacciĆ³n; y,
n
n
n
n Mantener la estrecha comunicaciĆ³n con la instituciĆ³n, a fin de permitir una retroalimentaciĆ³n en las materias objeto de intervenciĆ³n; asĆ como, la consideraciĆ³n a futuro del incumplimiento de deberes, la incursiĆ³n en prohibiciones, omisiones y las inobservancias establecidas en el estudio.
n
n
n
n Art. 12.- Incompatibilidad.- En el caso de que la o el servidor del Ministerio de Relaciones Laborales, designado para el proceso de intervenciĆ³n mantenga vĆnculos de parentesco con la autoridad nominadora, el Responsable de la UATH institucional o demĆ”s personal de la mencionada unidad, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sean cĆ³nyuges o convivientes en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida, deberĆ” excusarse, por escrito, de integrar los equipos tĆ©cnicos o de ejecutar el estudio de intervenciĆ³n correspondiente; siendo responsabilidad del Ministro de Relaciones Laborales, o su delegado, disponer la designaciĆ³n de su reemplazo en forma inmediata.
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n
n
n Del mismo modo, deberĆ” excusarse por escrito de integrar los equipos tĆ©cnicos o de ejecutar el estudio de intervenciĆ³n correspondiente la o el servidor del Ministerio de Relaciones Laborales que haya prestado sus servicios durante los cinco Ćŗltimos aƱos dentro de una instituciĆ³n sujeta al proceso de intervenciĆ³n o mantuviera conflicto de intereses con esta Ćŗltima.
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n
n El mismo procedimiento se observarĆ” para las y los servidores comisionados que presten sus servicios dentro del Ministerio de Relaciones Laborales.
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n
n CAPĆTULO III
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n
n DEL PROCESO DE INTERVENCIĆN
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n
n SecciĆ³n 1ra.
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n
n Del inicio del proceso de IntervenciĆ³n
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n
n
n Art. 13.- De la intervenciĆ³n.- El Ministerio de Relaciones Laborales iniciarĆ” el proceso de intervenciĆ³n en las UATH institucionales o quien hiciere sus veces de la FunciĆ³n Ejecutiva basado en:
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n
n
n El cumplimiento de un cronograma de intervenciĆ³n, evaluaciĆ³n y control en las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva, el cual serĆ” elaborado por el Ministerio de Relaciones Laborales para cada aƱo;
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n
n El pedido expreso de la autoridad nominadora al Ministro de Relaciones Laborales; y
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n
n
n De oficio, sin previa planificaciĆ³n, si se ha tenido conocimiento, por cualquier medio, de la inobservancia de las disposiciones legales en materia de administraciĆ³n del talento humano y remuneraciones de las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva. SecciĆ³n 2da.
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n
n De la notificaciĆ³n inicial y sus formas
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n
n
n Art. 14.- De la notificaciĆ³n inicial.- Previo inicio de la intervenciĆ³n a las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, o quienes hicieren sus veces, el Ministerio de Relaciones Laborales notificarĆ” a la mĆ”xima autoridad con el inicio del proceso. De igual manera se notificarĆ” a las y los servidores de la UATH, o quien hiciere sus veces, con el propĆ³sito de que puedan participar en dicho proceso y que aporten con la informaciĆ³n de descargo que consideren necesaria para sustentar su actuaciĆ³n.
n
n
n
n En el oficio de la notificaciĆ³n, se indicarĆ”n los aspectos que serĆ”n parte de la intervenciĆ³n. El Ministerio de Relaciones Laborales podrĆ” incluir otros aspectos adicionales dentro del proceso de intervenciĆ³n, lo cual serĆ” notificado a la mĆ”xima autoridad o su delegado.
n
n
n
n Art. 15.- De las formas de notificaciĆ³n.- Las notificaciones las realizarĆ” el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante las siguientes formas:
n
n
n
n A la mƔxima autoridad, a travƩs del oficio respectivo; y,
n
n
n
n A las y los servidores que se encuentren en funciones al momento de la intervenciĆ³n, se les notificarĆ” mediante oficio, dejando como constancia la firma de recepciĆ³n del mismo, y a travĆ©s del correo electrĆ³nico, conforme lo determinado en el artĆculo 19 de la LOSEP.
n
n
n
n SecciĆ³n 3ra.
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n
n
n De la metodologĆa e instrumentos de IntervenciĆ³n
n
n
n
n Art. 16.- De la metodologĆa para la intervenciĆ³n.- Las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales deberĆ”n obtener informaciĆ³n suficiente, adecuada, veraz y relevante, a fin de establecer sus observaciones, conclusiones y recomendaciones sobre una base razonable, lĆ³gica y legal.
n
n
n
n Sobre la base del proceso de intervenciĆ³n se desprenderĆ” el incumplimiento de deberes, la incursiĆ³n en prohibiciones, omisiones, la inobservancia y responsabilidades que serĆ”n objeto de sanciĆ³n.
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n
n
n En este sentido, la intervenciĆ³n se realizarĆ” sobre la base de la siguiente metodologĆa y sus etapas:
n
n
n
n
n
n ProgramaciĆ³n para la IntervenciĆ³n.- Determina el alcance del proceso de intervenciĆ³n, sus perĆodos de revisiĆ³n, sus fechas de inicio y terminaciĆ³n y el cronograma de actividades;
n
n
n
n Levantamiento de informaciĆ³n e InvestigaciĆ³n.- Consiste en la etapa de observaciĆ³n, investigaciĆ³n, obtenciĆ³n de datos e informaciĆ³n de hechos relacionados con la materia del proceso de intervenciĆ³n;
n
n
n
n AnĆ”lisis.- Establece un espacio para el examen de la informaciĆ³n obtenida, a fin de establecer relaciones de causa y efecto de los problemas, los posibles incumplimientos de deberes, la incursiĆ³n en prohibiciones y omisiones y las observaciones obtenidas; y,
n
n
n
n d) Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n.- En esta etapa se contrasta los posibles problemas, los posibles incumplimientos de deberes, la incursiĆ³n en prohibiciones y omisiones y las observaciones obtenidas, con los principios, procedimientos y contenidos establecidos en la LOSEP, su Reglamento General y la normativa conexa aplicable.
n
n
n
n Art. 17.- De la ProgramaciĆ³n para la IntervenciĆ³n.- De conformidad con la materia de intervenciĆ³n, las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales determinarĆ”n:
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n
n
n El alcance del proceso de intervenciĆ³n, seƱalando especĆficamente los objetivos generales y especĆficos que hubiera lugar;
n
n
n
n Los perĆodos o fechas establecidas para el anĆ”lisis de la informaciĆ³n pertinente; y,
n
n
n
n El cronograma de actividades y el tiempo estimado que durarĆ” el proceso de intervenciĆ³n.
n
n
n
n Esta informaciĆ³n serĆ” puesta en conocimiento de la mĆ”xima autoridad y de las y los servidores de las UATH institucional, o quien hiciere sus veces, que estuvieren o hubieren sido encargados de los asuntos relacionados a la intervenciĆ³n.
n
n
n
n Art. 18.- Levantamiento de InformaciĆ³n e InvestigaciĆ³n.- Consiste en la etapa de observaciĆ³n, indagaciĆ³n y obtenciĆ³n de datos, reportes de hechos y demĆ”s informaciĆ³n sobre la materia del proceso de intervenciĆ³n. Incluye desde la observaciĆ³n del flujo de trabajo, las acciones administrativas de jefes a subordinados, documentos, entre otros, sujetos a la profundidad y los objetivos generales y especĆficos determinados en la ProgramaciĆ³n.
n
n
n
n Contempla los siguientes componentes:
n
n
n
n Levantamiento e investigaciĆ³n.- Consiste en la etapa del proceso de intervenciĆ³n, en la que se asegura los medios y herramientas que permitan la obtenciĆ³n de datos, reporte de hechos e informaciĆ³n relevante.
n
n
n
n En este sentido, las y los servidores levantarĆ”n la informaciĆ³n considerando las actividades del proceso y sus productos intermedios y finales, a travĆ©s de listas de verificaciĆ³n elaboradas para cada Ć”rea materia de la intervenciĆ³n de acuerdo al alcance del programa, con fundamento en las disposiciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General y la normativa conexa, asĆ como el Sistema InformĆ”tico Integrado del Talento Humano y Remuneraciones – SIITH.
n
n
n
n AdemĆ”s, segĆŗn corresponda, podrĆ”n utilizar las siguientes metodologĆas:
n
n
n
n a.1) Examen o inspecciĆ³n fĆsica: Consiste en la observaciĆ³n presencial de uno o varios hechos, procesos o actividades, lo cual asegura una informaciĆ³n de fuente primaria para el proceso de intervenciĆ³n;
n
n
n
n a.2) InspecciĆ³n documental: Considera la observaciĆ³n y revisiĆ³n de documentos y reportes de sistemas informĆ”ticos, estableciendo su autenticidad, su inviolabilidad y las debidas aprobaciones;
n
n
n
n a.3) ConfirmaciĆ³n externa: Se obtiene directamente de un agente externo, en forma escrita, la cual puede ser usada como evidencia; por ejemplo, reclamaciones de atenciĆ³n al usuario, oficios de denuncia a servidores;
n
n
n
n a.4) RevisiĆ³n de CĆ”lculos: Las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales podrĆ”n realizar, manual o computarizadamente, cĆ”lculos sobre aspectos puntuales dentro del proceso de intervenciĆ³n, considerando distintos perĆodos de tiempo;
n
n
n
n a.5) Entrevistas: RealizaciĆ³n de preguntas necesarias para el conocimiento general de los hechos, procesos o actividades;
n
n
n
n a.6) Comparaciones: La informaciĆ³n obtenida se podrĆ” contrastar con la:
n
n
n
n a.6.1 InformaciĆ³n del aƱo anterior;
n
n
n
n a.6.2 InformaciĆ³n de los planes anuales y plurianuales;
n
n
n
n a.6.3 InformaciĆ³n de otras UATH;
n
n
n
n a.6.4 InformaciĆ³n calculada por la o el servidor y/o el equipo tĆ©cnico multidisciplinario del Ministerio de Relaciones Laborales; y,
n
n
n
n a.6.5 InformaciĆ³n elaborada por la instituciĆ³n.
n
n
n
n Esta investigaciĆ³n puede ser interna o externa y, por lo regular, se lleva a cabo mediante la utilizaciĆ³n de los medios de levantamiento anteriormente formulados
n
n
n
n b) ConfirmaciĆ³n y VerificaciĆ³n.- Tiene relaciĆ³n con la revisiĆ³n de los hechos, documentos e informaciĆ³n obtenida, la cual serĆ” contrastada con las disposiciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General, el Reglamento Interno de administraciĆ³n de Talento Humano, disposiciones de las autoridades institucionales y la normativa conexa aplicable.
n
n
n
n Se podrĆ”n verificar actividades del perĆodo que se interviene y otras que tendrĆ”n su culminaciĆ³n en perĆodos posteriores.
n
n
n
n Art. 19.- AnĆ”lisis.- Consiste en el estudio minucioso de la diversa informaciĆ³n, interna o externa, obtenida dentro del proceso de intervenciĆ³n, de manera lĆ³gica e imparcial. Para ello, se considerarĆ”n los distintos problemas observados dentro del proceso de intervenciĆ³n y se levantarĆ”n las relaciones causa ? efecto que los originan.
n
n
n
n AdemĆ”s, se determinarĆ”n las relaciones de la consistencia o inconsistencia entre las actividades, productos intermedios y finales, las especificaciones tĆ©cnicas de los productos y servicios de la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, y su impacto en la gestiĆ³n de la instituciĆ³n.
n
n
n
n El anĆ”lisis tambiĆ©n incluirĆ”, el estudio de los efectos legales que tendrĆan los hechos, procesos o actividades sobre las y los servidores, la entidad y sobre terceras personas u organizaciones externas, asĆ como los responsables de los mismos.
n
n
n
n Art. 20.- Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n.- En este proceso se detallan los resultados alcanzados y seƱalando los posibles incumplimientos de deberes, la incursiĆ³n en prohibiciones y omisiones y las posibles inobservancias a los procedimientos determinados en la LOSEP, su Reglamento General y la normativa conexa aplicable.
n
n
n
n El informe, tambiĆ©n incluirĆ”n las recomendaciones a que hubiere lugar luego del proceso de intervenciĆ³n. Para su estructura se observarĆ” el artĆculo 23 de la presente norma.
n
n
n
n Art. 21.- De la entrega de informaciĆ³n.- Las y los servidores pĆŗblicos durante el perĆodo de intervenciĆ³n deberĆ”n entregar la documentaciĆ³n solicitada por los responsables de realizar tal intervenciĆ³n, asĆ como la informaciĆ³n de descargo pertinente.
n
n
n
n
n
n SecciĆ³n 4ta.
n
n
n
n De los Resultados de la IntervenciĆ³n
n
n
n
n Art. 22.- De los resultados de la intervenciĆ³n.- La intervenciĆ³n del Ministerio del Relaciones Laborales en las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, o quienes hicieren sus veces de la FunciĆ³n Ejecutiva, concluirĆ” con la emisiĆ³n del Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n correspondiente.
n
n
n
n Art. 23.- Del Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n.- El Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n contendrĆ” lo siguiente:
n
n
n
n Datos Institucionales;
n
n
n
n Antecedentes y motivaciĆ³n de la intervenciĆ³n;
n
n
n
n Alcance de la IntervenciĆ³n;
n
n
n
n El perĆodo de intervenciĆ³n cubierto;
n
n
n
n AnƔlisis de resultados por procesos intervenidos;
n
n
n
n DescripciĆ³n normativa o tĆ©cnica de la inobservancia del marco legal (LOSEP, Reglamento, normas conexas aplicables) de acuerdo al proceso en anĆ”lisis;
n
n
n
n DeterminaciĆ³n de las y los servidores responsables del incumplimiento de deberes, la incursiĆ³n en prohibiciones y omisiones, seƱalando el puesto que ocupa, nombres completos, nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆa;
n
n
n
n Sugerencias para el Plan de Mejoramiento de la GestiĆ³n de la UATH para los procesos que tienen inconformidad; y,
n
n
n
n Conclusiones y recomendaciones.
n
n
n
n Este informe serĆ” remitido a la mĆ”xima autoridad y a la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, sujeta al proceso de intervenciĆ³n, para su conocimiento y para la preparaciĆ³n de la informaciĆ³n de descargo correspondiente.
n
n
n
n Art. 24.- De la informaciĆ³n de descargo y la elaboraciĆ³n del Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n Final.- Una vez que el Ministerio de Relaciones Laborales haya entregado el Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n a las y los servidores de la instituciĆ³n intervenida, Ć©stos en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas podrĆ”n presentar las pruebas de descargo necesarias que permitan justificar su perĆodo de actuaciĆ³n, objeto de la intervenciĆ³n.
n
n
n
n La informaciĆ³n de descargo proporcionada por las y los servidores institucionales serĆ” analizada durante el tĆ©rmino de diez (10) dĆas posteriores a su entrega. En su anĆ”lisis se observarĆ” si se solventan los incumplimientos de deberes, la incursiĆ³n en prohibiciones y omisiones y las responsabilidades encontradas durante el proceso de intervenciĆ³n.
n
n
n
n Una vez analizada la informaciĆ³n de descargo, y en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas posteriores al referido en el inciso anterior, se procederĆ” a la elaboraciĆ³n del Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n Final. Para la estructura observarĆ” lo determinado en el artĆculo 23 de la presente norma.
n
n
n
n El mencionado Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n Final constituirĆ” las medidas previas para el establecimiento de sanciones, considerĆ”ndose como elemento dentro del debido proceso.
n
n
n
n Art. 25.- De la aprobaciĆ³n del Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n Final.- El Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n Final serĆ” puesto en consideraciĆ³n del Ministro de Relaciones Laborales, o su delegado, por el tĆ©rmino de veinte (20) dĆas, para su aprobaciĆ³n.
n
n
n
n Art. 26.- De la emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n.- Aprobado el Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n Final por parte del Ministro de Relaciones Laborales, o su delegado, se contarĆ” con un tĆ©rmino adicional de cinco (5) dĆas para emitir la ResoluciĆ³n motivada correspondiente sobre el proceso de intervenciĆ³n.
n
n
n
n Dentro del contenido de la ResoluciĆ³n se observarĆ” la siguiente estructura:
n
n
n
n
n
n Considerandos que fundamenten el proceso de intervenciĆ³n, y que incluirĆ”n: la notificaciĆ³n de inicio del proceso, los objetivos, el tiempo de duraciĆ³n, la materia de la intervenciĆ³n, las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales que participaron en el proceso de intervenciĆ³n, asĆ como las y los servidores de la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, que fueron sujetos al mencionado proceso;
n
n
n
n El texto de la ResoluciĆ³n en el cual, de ser el caso, se establecerĆ”n las sanciones respectivas para cada servidor, como resultado del proceso de intervenciĆ³n; y,
n
n
n
n La firma del Ministro de Relaciones Laborales o su delegado y la fecha de suscripciĆ³n.
n
n
n
n Finalmente, se establecerĆ” que adjunto a esta ResoluciĆ³n se encuentra el respectivo Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n Final, en el cual se encuentran, a detalle, los hallazgos, conclusiones y recomendaciones del proceso de intervenciĆ³n; asĆ como el seƱalamiento de responsabilidades y demĆ”s elementos establecidos en el artĆculo 23 de la presente norma.
n
n
n
n Art. 27.- De la ejecuciĆ³n de la ResoluciĆ³n.- El Ministerio de Relaciones Laborales remitirĆ” a la autoridad nominadora, la correspondiente ResoluciĆ³n, acompaƱada del informe tĆ©cnico respectivo, para su aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n.
n
n
n
n En caso de que las responsabilidades recaigan sobre una o un ex servidor pĆŗblico de la instituciĆ³n, esta ResoluciĆ³n y el correspondiente informe serĆ”n puestos en conocimiento de la ContralorĆa General del Estado.
n
n
n
n En el caso de encontrar inobservancia por parte de otras servidoras y servidores institucionales que no pertenezcan a la UATH, o quien hiciere sus veces, tales novedades serĆ”n notificadas a la autoridad nominadora. En el caso que la omisiĆ³n e inobservancia haya sido ocasionada por la autoridad nominadora, se pondrĆ” en conocimiento de la autoridad superior que lo nombrĆ³ y de la ContralorĆa General del Estado.
n
n
n
n CAPĆTULO IV
n
n
n
n DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
n
n
n
n Art. 28.- De la responsabilidad.- La responsabilidad administrativa surge cuando las o los servidores no cumplen con las disposiciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General, Reglamento Interno de AdministraciĆ³n de Talento Humano, disposiciones de las autoridades institucionales, normas conexas y regulaciones y normas del Ministerio de Relaciones Laborales.
n
n
n
n El incumplimiento de las obligaciones propias de su puesto o la contravenciĆ³n de las disposiciones de la LOSEP, el Reglamento General, normas y disposiciones en forma directa e indirecta origina responsabilidades en las y los servidores pĆŗblicos con nombramiento, libre nombramiento y remociĆ³n o con contrato de servicios ocasionales de las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n
n
n
n Art. 29.- De la clase de responsabilidad.- Con fundamento en el artĆculo 41 de LOSEP, la clase de responsabilidad que incurren las y los servidores pĆŗblicos que incumplieren sus obligaciones o contravinieren las disposiciones de la Ley, su Reglamento General y normativa conexa expedida por Ministerio de Relaciones Laborales serĆ” administrativa.
n
n
n
n Art. 30.- De las sanciones.- Se denomina sanciĆ³n a la consecuencia o efecto jurĆdico derivado del incumplimiento de deberes o incursiĆ³n en prohibiciones, contravenciĆ³n de disposiciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General, normas y reglamentos expedidos por el Ministerio de Relaciones Laborales y disposiciones conexas, incurridos por parte de las y los servidores pĆŗblicos.
n
n
n
n Art. 31.- De las sanciones disciplinarias.- Las sanciones que se aplicarƔn, en orden de gravedad, podrƔn ser las siguientes:
n
n
n
n AmonestaciĆ³n verbal;
n
n
n
n AmonestaciĆ³n escrita;
n
n
n
n SanciĆ³n pecuniaria administrativa;
n
n
n
n SuspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciones; y,
n
n
n
n DestituciĆ³n.
n
n
n
n Art. 32.- Disposiciones especĆficas para la aplicaciĆ³n de sanciones.- Las sanciones se aplican a todos los servidores pĆŗblicos de la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, que durante el ejercicio de sus funciones o labores, sean responsables de los actos que por acciĆ³n u omisiĆ³n constituyan falta, al momento de su identificaciĆ³n durante el desarrollo del procedimiento disciplinario o de investigaciĆ³n.
n
n
n
n Para la aplicaciĆ³n de la correspondiente sanciĆ³n se tendrĆ” en cuenta los siguientes criterios:
n
n
n
n La reincidencia de la o el autor;
n
n
n
n La afectaciĆ³n de la gestiĆ³n administrativa interna;
n
n
n
n El perjuicio a terceros y el daƱo causado;
n
n
n
n La naturaleza y jerarquĆa de las funciones desempeƱadas por el autor;
n
n
n
n La intencionalidad con que haya actuado el autor;
n
n
n
n El rendimiento laboral del servidor pĆŗblicos investigado; y,
n
n
n
n La gravedad de la falta.
n
n
n
n El Ministerio de Relaciones Laborales, una vez culminada la etapa de intervenciĆ³n y segĆŗn corresponda, seƱalarĆ” la sanciĆ³n disciplinaria respectiva.
n
n
n
n En todos los casos, las sanciones deben constar en el expediente personal de la o el servidor sancionado.
n
n
n
n Art. 33.- Del procedimiento de sanciĆ³n.- Sobre la base del Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n Final y en la ResoluciĆ³n correspondiente, el Ministerio de Relaciones Laborales solicitarĆ” a la autoridad nominadora la aplicaciĆ³n de la sanciĆ³n correspondiente, tomando en consideraciĆ³n las disposiciones legales establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, el Reglamento interno de administraciĆ³n de talento humano y disposiciones de las autoridades institucionales
n
n
n
n El informe tĆ©cnico y la resoluciĆ³n antes mencionadas serĆ”n notificadas a la instituciĆ³n intervenida a travĆ©s de la SecretarĆa General, observĆ”ndose el principio de Inmediatez.
n
n
n
n Una vez recibido la notificaciĆ³n, procederĆ” de la siguiente manera:
n
n
n
n a) Si el informe y resoluciĆ³n seƱalados determinan que la falta cometida por la o el servidor tiene el carĆ”cter de leve, se solicitarĆ” a la autoridad nominadora se emita la acciĆ³n de personal con la correspondiente amonestaciĆ³n verbal, amonestaciĆ³n escrita, sanciĆ³n pecuniaria o multa, segĆŗn sea el caso, en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas. La autoridad nominadora notificarĆ” al Ministerio de Relaciones Laborales las acciones tomadas, en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas, adjuntando copia certificada de la acciĆ³n de personal que seƱale la sanciĆ³n correspondiente.
n
n
n
n b) Si el informe y resoluciĆ³n seƱalados determinan el cometimiento de una falta grave, se requerirĆ” a la autoridad nominadora el inicio del sumario administrativo, sujetĆ”ndose al procedimiento establecido en el Reglamento General a la LOSEP. El Informe TĆ©cnico de EvaluaciĆ³n Final constituirĆ” el referente de acciones previas solicitado en el mencionado Reglamento General. En este sentido, el Ministerio de Relaciones Laborales notificarĆ” a la autoridad nominadora con el informe y resoluciĆ³n correspondiente a fin de que, en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas, autorice el inicio del sumario administrativo.
n
n
n
n Una vez que se haya cumplida la mencionada notificaciĆ³n, se informarĆ” a esta Cartera de Estado en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas, por medio fĆsico y electrĆ³nico, las acciones tomadas, adjuntando la providencia pertinente.
n
n
n
n En el caso que no se diere cumplimiento a la sanciĆ³n establecida dentro del proceso de intervenciĆ³n, se notificarĆ” a la autoridad superior que haya designado a la autoridad nominadora, y a la ContralorĆa General del Estado.
n
n
n
n DISPOSICIONES GENERALES
n
n
n
n PRIMERA.- DE LA APLICACIĆN DEL DEBIDO PROCESO.- Las y los servidores del Ministerio de Relaciones Laborales al aplicar este Acuerdo deberĆ”n garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa a las y los servidores sujetos a intervenciĆ³n.
n
n
n
n SEGUNDA.- DEL PROCESO DE INTERVENCIĆN EN UNIDADES DESCONCENTRADAS DE LAS INSTITUCIONES DE LA FUNCIĆN EJECUTIVA.- El Ministerio de Relaciones Laborales tambiĆ©n podrĆ” intervenir en las unidades desconcentradas de las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva, a fin de determinar las responsabilidades del caso, conforme el procedimiento determinado en el presente Acuerdo Ministerial.
n
n
n
n TERCERA.- NORMATIVA COMPLEMENTARIA.- El Ministerio de Relaciones Laborales podrĆ” establecer normativa complementaria al presente Acuerdo Ministerial, que se deriven de la aplicaciĆ³n del procedimiento y responsabilidades del mismo.
n
n
n
n CUARTA.- CRITERIO DE APLICACIĆN.- En los casos de duda que surjan de la aplicaciĆ³n de la presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Laborales, absolverĆ” las consultas, conforme lo determina el literal i) del artĆculo 51 de la LOSEP.
n
n
n
n QUINTA.- DE LA PRESENTACIĆN Y APROBACIĆN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO DE GESTIĆN DE LA UATH.- Sobre la base de los resultados alcanzados y las recomendaciones establecidas dentro del proceso de intervenciĆ³n, en el plazo de treinta (30) dĆas contados a partir de la notificaciĆ³n con la ResoluciĆ³n, la mĆ”xima autoridad institucional presentarĆ” al Ministerio de Relaciones Laborales el Plan de Mejoramiento de GestiĆ³n de la UATH, para su aprobaciĆ³n.
n
n
n
n El Ministerio de Relaciones Laborales podrĆ” efectuar observaciones y recomendaciones al plan mencionado, las cuales deberĆ”n ser acogidas inmediatamente por la instituciĆ³n.
n
n
n
n ARTĆCULO FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 02 de agosto del 2012.
n
n
n
n f.) Dr. Francisco Vacas DƔvila, Ministro de Relaciones Laborales.
n
n
n
n
n
n
n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, de conformidad a los resultados de la Consulta Popular de 7 de mayo de 2011, el Consejo de la Judicatura de TransiciĆ³n en sesiĆ³n de 26 de julio de 2011, se integrĆ³ y constituyĆ³ legalmente, asumiendo todas las competencias otorgadas por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial y las previstas en el referĆ©ndum, a efectos de iniciar la reestructuraciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n Que, el inciso final del numeral 3 del Art. 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que los derechos serĆ”n plenamente justiciables. No podrĆ” alegarse falta de norma jurĆdica para justificar su violaciĆ³n o desconocimiento, para desechar la acciĆ³n por esos hechos ni para negar su reconocimiento;
n
n
n
n Que, el numeral 4 del Art. 66 de la Norma Constitucional, reconoce y garantiza a todas las personas, el derecho a la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminaciĆ³n, razĆ³n por la cual, las y los servidores judiciales deben tener las mismas oportunidades, derechos y una igualdad formal y material ante la ley y reglamentos que rijan la carrera judicial en general;
n
n
n
n Que, el Art. 178 de la misma Carta Suprema, establece que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, y en concordancia con la disposiciĆ³n constitucional, el Art. 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece que el Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, que comprende a los Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos;
n
n
n
n Que, el Art. 225 de la Carta Magna determina los organismos que conforman el sector pĆŗblico, entre los cuales constan las dependencias de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n Que, el inciso segundo del Art. 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que Ā«Los derechos de las servidoras y servidores pĆŗblicos son irrenunciables. La ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y que regularĆ” entre otros temas la cesaciĆ³n de funciones de sus servidoresĀ»;
n
n
n
n Que, el artĆculo 43 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, define el RĆ©gimen Legal de las carreras que existen dentro de la FunciĆ³n Judicial, las mismas se rigen por las normas que establece este CĆ³digo, y subsidiariamente a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, LOSEP, texto que guarda relaciĆ³n con el inciso cuarto del artĆculo No. 3 de la LOSEP;
n
n
n
n Que, el numeral 3 del artĆculo 120 del CĆ³digo OrgĆ”nico antes mencionado, establece que la servidora o servidor de la FunciĆ³n Judicial cesa definitivamente en el cargo y deja de pertenecer a la FunciĆ³n Judicial por Ā«Renuncia legalmente aceptadaĀ»;
n
n
n
n Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina en su literal g) que aquellas servidoras y servidores judiciales que no alcanzaren los mĆnimos requeridos en la evaluaciĆ³n, serĆ”n cesados en sus cargos, liquidados e indemnizados de conformidad con la ley.
n
n
n
n Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Novena del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial faculta al Consejo de la Judicatura para reglamentar cualquier vacĆo, duda u obscuridad que surja en la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen transitorio;
n
n
n
n Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante ResoluciĆ³n No. 0115-2011, publicada en el Suplemento No. 575 del Registro Oficial de 14 de Noviembre del 2011, expidiĆ³ el Reglamento General del Proceso de EvaluaciĆ³n de las Servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n Que, el artĆculo No. 34 de la ResoluciĆ³n No. 0115-2011, seƱala que las servidoras y servidores judiciales que obtuvieren en la evaluaciĆ³n sesenta y nueve con noventa y nueve (69,99) o menos, o que no hayan superado la prueba psicolĆ³gica, serĆ”n cesados de acuerdo a una programaciĆ³n que para el efecto diseƱe la DirecciĆ³n General, programaciĆ³n que serĆ” aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n Que, la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, LOSEP, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 6 de octubre de 2010, en su artĆculo No. 1 contempla los principios de aplicaciĆ³n de esta Ley, entre los cuales constan los de universalidad e igualdad;
n
n
n
n Que, la LOSEP, en lo atinente al Ć”mbito de aplicaciĆ³n determina en su artĆculo No. 3, que la materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la AdministraciĆ³n PĆŗblica comprende entre otros organismos a la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n Que, para los casos de renuncia voluntaria, la LOSEP determina en la DisposiciĆ³n General DĆ©cima Segunda de la LOSEP establece que las y los servidores pĆŗblicos que cesen en funciones por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, a partir del quinto aƱo de servicios prestados en la misma instituciĆ³n, a mĆ”s de la liquidaciĆ³n de los haberes correspondientes, percibirĆ”n una compensaciĆ³n econĆ³mica; y,
n
n
n
n Que, es indispensable viabilizar el procedimiento de cesaciĆ³n del personal judicial que no superĆ³ el proceso de evaluaciĆ³n establecido en la ResoluciĆ³n No. 0115-2011, o que sin haber pasado por el mencionado proceso, solicitĆ³ acogerse al plan de renuncias voluntarias establecidos por el Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones contempladas en el numeral 10 del Art. 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial;
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n REGLAMENTAR EL PROCEDIMIENTO Y MONTOS DE INDEMNIZACIĆN POR DESVINCULACIONES DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA QUE NO SUPERARON EL PROCESO DE EVALUACIĆN, O QUE SOLICITARON ACOGERSE AL PLAN DE RENUNCIAS VOLUNTARIAS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA.
n
n
n
n TĆTULO I
n
n Consideraciones Generales
n
n
n
n Art. 1.- Ćmbito.- La presente resoluciĆ³n serĆ” de aplicaciĆ³n obligatoria para todas y todos los servidores pĆŗblicos que trabajan en el Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n Art. 2.- Objeto.- El objeto del presente reglamento es normar el procedimiento para la cesaciĆ³n, forma de cĆ”lculo y pago de la indemnizaciĆ³n de las servidoras y los servidores judiciales que no superaron el proceso de evaluaciĆ³n o que sin haber pasado por el mencionado proceso, solicitaron acogerse a los planes de renuncias voluntarias establecidos por el Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n Art. 3.- De la indemnizaciĆ³n.- La indemnizaciĆ³n constituye el reconocimiento monetario al que tienen derecho las servidoras y los servidores judiciales, que no superaron el proceso de evaluaciĆ³n; o que, sin pasar por el proceso mencionado fue presentada y aceptada su renuncia voluntaria.
n
n
n
n La indemnizaciĆ³n se pagarĆ” por una sola vez, y se calcularĆ” conforme el valor que resultare de multiplicar el factor de cinco salarios bĆ”sicos del trabajador privado vigentes, por el total de aƱos laborados en la misma InstituciĆ³n a partir del quinto aƱo de servicio, asĆ como la parte proporcional a la que hubiere lugar por fracciĆ³n de aƱo, con un valor mĆ”ximo a recibir de ciento cincuenta salarios bĆ”sicos del trabajador privado.
n
n
n
n Art. 4.- De la liquidaciĆ³n de haberes.- La liquidaciĆ³n de haberes a que tenga lugar la servidora o servidor pĆŗblico cesado, se realizarĆ” dentro del tĆ©rmino de treinta dĆas contados a partir de la cesaciĆ³n de funciones, y una vez que la servidora o servidor pres