n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 07 de Agosto de 2012 – R. O. No. 762

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente

n

n Ejecutivo

n

n Resoluciones

n

n 930 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de los siguientes proyectos:

n

n Alcance al Plan de Manejo Ambiental del Pozo Parahuacu 8 y Plataforma Asociada, para la perforación de 3 pozos direccionales y construcción de línea de flujo, ubicados en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio

n

n 931 Pozo reinyector Cuyabeno RW1 en el campo Cuyabeno?, ubicado en la provincia de Sucumbíos

n

n 932 ?Estación Base de Telefonía Celular San Antonio de Ibarra?, ubicada en el cantón Ibarra

n

n 933 ?RTVECUADOR Estación Cerro Cebadapamba?, ubicado en la provincia de Bolívar

n

n 934 Estación Base de Telefonía Celular ?Comuna Cajas?, ubicada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha

n

n 935 ?RTVECUADOR Estación Cerro de Hojas?, ubicado en la provincia de Manabí

n

n 936 ?Construcción y Operación de la Estación Base de Telefonía Celular Suscal?, ubicado en el cantón Suscal, provincia de Cañar

n

n 937 ?RTVECUADOR Estación Cerro Guachichambo?, ubicado en la provincia de Loja

n

n 938 ?Camal Municipal del Cantón Mejía?, ubicado en la provincia de Pichincha

n

n 951 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para la concesión minera C Coto-Latacunga (Cód. 200145) ubicada en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados-Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Limón Indanza: Sustitutiva que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n – Cantón Limón Indanza: Sustitutiva que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

n

n 01-2012 Cantón Loja: Que regula a determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2012-2013

n

n 02-2012 Cantón Loja: Que constituye, organiza y regula el funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado ?EMAAL EP?

n

n – Cantón Puerto Quito: Que establece el cobro de las tasas por el uso y ocupación del espacio y vía pública

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 930

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. E&E-GEGE-414-ext-2008 del 30 de diciembre del 2008 la consultora contratada por EP PETROECUADOR, solicita al Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección de la plataforma Parahuacu 8, ubicada en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 000342-09 DPCC/MA del 13 de enero del 2009 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección para el Proyecto ?Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la Perforación de los Pozos Direccionales Parahuacu 15D y 16D desde la Plataforma del Pozo Parahuacu 8?, ubicada en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, en el que se concluye que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, con las siguientes coordenadas;

n

n

n n

n Punto Parahuacu 8

n n

n Coordenadas

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 309333

n n

n 10010000

n n

n

n

n Que, mediante Resolución Ministerial No. 131 del 22 de marzo del 2010 se otorga la licencia ambiental a Petroproducción para la Fase de Desarrollo y Producción del Pozo Parahuacu 8 y Plataforma Asociada, para la perforación de 3 Pozos Direccionales y Construcción de Línea de flujo hasta la central de Producción Parahuacu, ubicado en la Provincia de Sucumbíos, Cantón lago Agrio, parroquia General Farfán;

n

n

n

n Que, el día 27 de noviembre del 2010 en las instalaciones de la Escuela 13 de abril, ubicada en la comunidad Flor de los Ríos, parroquia Dureno, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, se llevó a cabo el Taller Informativo del ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Expost del Pozo Parahuacu 8 y Plataforma Asociada, para la perforación de 3 Pozos Direccionales y Construcción de Línea de Flujo hasta la Central de Producción Parahuacu, para la Perforación de un Pozo Direccional?, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 364-SGER-MON-EXP-2010 del 30 de diciembre del 2010 EP PETROECUADOR, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Pozo Parahuacu 8 y Plataforma Asociada, para la perforación de 3 Pozos Direccionales y Construcción de Línea de Flujo hasta la Central de Producción Parahuacu, para la Perforación de un Pozo Direccional?, para su revisión y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-0222 del 20 de enero de 2011, sobre la base del Informe Técnico No. 139-11-ULA-DNPCA-SCA-MAE del 18 de enero del 2011 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011- 0200 del 20 de enero del 2011 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita documentación aclaratoria y complementaria del ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Pozo Parahuacu 8 y Plataforma Asociada, para la perforación de 3 Pozos Direccionales y Construcción de Línea de Flujo hasta la Central de Producción Parahuacu, para la Perforación de un Pozo Direccional?, ubicados en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 50-SMON-EXP-2011 del 1 de marzo de 2011 EP PETROECUADOR, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, las respuestas a las observaciones del ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Pozo Parahuacu 8 y Plataforma Asociada, para la perforación de 3 Pozos Direccionales y Construcción de Línea de Flujo hasta la Central de Producción Parahuacu, para la Perforación de un Pozo Direccional?, ubicados en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-0836 del 24 de marzo del 2011 sobre la base del Informe Técnico No. 535- 11-ULA-DNPCA-SCA-MAE del 14 de marzo del 2011 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011- 0832 del 23 de marzo del 2011 la Subsecretaría de Calidad Ambiental emite pronunciamiento favorable y solicita el pago de las tasas para la inclusión a la licencia ambiental del Pozo Parahuacu 8 y Plataforma asociada, el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Pozo Parahuacu 8 y Plataforma Asociada, para la perforación de 3 Pozos Direccionales y Construcción de Línea de Flujo hasta la Central de Producción Parahuacu, para la Perforación de un Pozo Direccional?, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 151-SMON-EXP-2011 del 3 de junio del 2011 EP PETROECUADOR, remite el detalle de OPIS tramitadas en el SPI-SP del Banco Central del Ecuador del 3 de mayo del 2011 por el valor de USD 5.357,60, desglosado de la siguiente manera: USD 4.877,60 correspondiente al 1×1000 del costo total del proyecto y de USD 480,00 correspondiente a la tasa de seguimiento del Plan de Manejo Ambiental; adicionalmente solicita la inclusión del ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Pozo Parahuacu 8 y Plataforma Asociada, para la perforación de 3 Pozos Direccionales y Construcción de Línea de Flujo hasta la Central de Producción Parahuacu, para la Perforación de un Pozo Direccional?, a la licencia ambiental para la Fase de Desarrollo y Producción del Pozo Parahuacu 8 y Plataforma Asociada, para la perforación de 3 Pozos Direccionales y Construcción de Línea de flujo hasta la central de Producción Parahuacu, emitida mediante Resolución Ministerial No. 131 del 22 de marzo del 2010;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 131 de 28 de julio del 2011 la Ministra del Ambiente, Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, desde el 1 al 9 de agosto del 2011;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el ?Alcance al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Pozo Parahuacu 8 y Plataforma Asociada, para la perforación de 3 Pozos Direccionales y Construcción de Línea de Flujo hasta la Central de Producción Parahuacu, para la Perforación de un Pozo Direccional?, ubicados en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2011-0836 del 24 de marzo del 2011 e Informe Técnico No. 535-11-ULA-DNPCA-SCAMAE del 14 de marzo de 2011 remitido mediante Memorando No. MAE-DNPCA-2011-0832 del 23 de marzo del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- Declarar al proyecto: Perforación de un pozo direccional desde la Plataforma Parahuacu 8, como parte integrante de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución Ministerial No. 131 de fecha 22 de marzo del 2010 para la Fase de Desarrollo y Producción del Pozo Parahuacu 8 y Plataforma Asociada, para la perforación de 3 Pozos Direccionales y Construcción de Línea de flujo hasta la central de Producción Parahuacu, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la licencia ambiental para los Campos Lago Agrio y Guanta Pertenecientes al Área Lago Agrio, Fase Desarrollo y Producción, ubicados en la provincia de Sucumbíos, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental indicada, otorgada mediante Resolución Ministerial No. 131 de fecha 22 de marzo del 2010 conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Empresa Pública PETROECUADOR y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Sucumbíos del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 5 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 931

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservació del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 4443-PPR-SGI-2008 del 11 de junio del 2008 Petroproducción solicita a la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección, para el Proyecto ?Plataforma del pozo Reinyector Cuyabeno RW1?, provincia de Sucumbíos.

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 4399-08 DPCC/MA del 27 de junio del 2008 la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el Certificado de Intersección para el Proyecto ?Plataforma del pozo Reinyector Cuyabeno RW1?, ubicado en la provincia de Sucumbíos; en el que se concluye que el mismo INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, con la siguiente coordenada:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n Cuyabeno RW1

n n

n 356,092.220

n n

n 10,001,715.000

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. 4681 PPR-SGI-2009 del 11 de junio del 2009 PETROPRODUCCION remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la perforación del pozo reinyector Cuyabeno RW1, ubicado en la provincia de Sucumbíos, para su revisión y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 1187-2009-DNPCA-MAE, del 17 de julio del 2009 la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente remite los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Pozo Reinyector Cuyabeno RW1, a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente, para su análisis y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2009-0310, del 28 de julio del 2009 la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente remite las observaciones a la Dirección Nacional de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental EXPOST del Pozo Reinyector Cuyabeno RW1;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-1620 del 3 de agosto del 2009 sobre la base del Informe Técnico No. 714- AA-DNPCA-SCA-MA del 14 de julio del 2009 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2009-1462 del 2 de agosto del 2009 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Pozo reinyector Cuyabeno RW1, a la vez que comunica las observaciones que deberán incluirse en el correspondiente Estudio;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 402 del 25 de noviembre del 2009 se otorga la licencia ambiental para los campos de desarrollo y producción Víctor Hugo Ruales, Sansahuari y Cuyabeno ubicados en la provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 51-SSOA-MON-EXP-2010 0000098 del 30 de junio del 2010 EP Petroecuador remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente el informe final del ?Estudio de Impacto Ambiental y plan de Manejo Ambiental del Pozo reinyector Cuyabeno RW1 en el Campo Cuyabeno? para su análisis y pronunciamiento;

n

n

n

n

n

n Que, con memorando No. 2994-2010-DNPCA-MAE, de fecha 19 de julio del 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita el pronunciamiento y criterio técnico a la Dirección Nacional Forestal del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del pozo reinyector Cuyabeno RW1;

n

n

n

n Que, con memorando No. MAE-DNF-2010-1170, de 29 de julio del 2010 la Dirección Nacional Forestal emite pronunciamiento en el que solicita atender varios requerimientos al Estudio de Impacto Ambiental (Expost) y Plan de Manejo Ambiental del Pozo Reinyector Cuyabeno RW1 en el Campo Cuyabeno;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-3524 del 1 de septiembre del 2010 sobre la base del Informe Técnico No. 2378-ULA-DNPCA-SCA-MA del 2 de agosto del 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011- 3711 del 24 de agosto del 2010 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente solicita documentación ampliatoria y aclaratoria del ?Estudio de Impacto Ambiental (Expost) y Plan de Manejo Ambiental del Pozo Reinyector Cuyabeno RW1 en el Campo Cuyabeno? ubicado en la provincia de Sucumbíos; Que, mediante oficio No. 149-SSOA-MON-EXP-2010 0000327 del 16 de noviembre del 2010 EP Petroecuador, remite a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente las observaciones del ?Estudio de Impacto Ambiental (Expost) y Plan de Manejo Ambiental del Pozo Reinyector Cuyabeno RW1 en el Campo Cuyabeno?;

n

n

n

n Que, con memorando No. MAE-DNPCA -2011-0046 con fecha 7 de enero del 2011 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita el análisis y pronunciamiento a la Dirección Nacional Forestal respecto a las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del pozo reinyector Cuyabeno RW1;

n

n

n

n Que, con memorando No. MAE-DNF-2011-0085 de 17 de enero del 2011 la Dirección Nacional Forestal recomienda aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Pozo reinyector Cuyabeno RW1;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-0091 del 25 de enero del 2011 sobre la base del Informe Técnico No. 118- ULA-DNPCA-SCA-MA del 6 de enero del 2011 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-0183 del 19 de enero del 2011 la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable y solicita el pago de las tasa para el licenciamiento del ?Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Pozo reinyector Cuyabeno RW1?, ubicado en la provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 021-MON-EXP-2011, del 14 de febrero del 2011 EP Petroecuador, remite el registro de la transferencia en la cuenta No. 10000793 del 9 de febrero del 2011 por el valor de 3,083.00 USD, desglosado de la siguiente manera: 2,763.00 USD correspondiente al 1.1000 del costo total del proyecto y de 320.00 USD correspondiente a la tasa de seguimiento del Plan de Manejo Ambiental; adicionalmente se solicita la inclusión de dicho proyecto a la licencia ambiental para los campos de desarrollo y producción Víctor Hugo Ruales, Sansahuari y Cuyabeno ubicados en la provincia de Sucumbíos, emitida con Resolución Ministerial No. 402 del 25 de noviembre del 2009;

n

n

n

n Que, conforme el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008 la participación social del ?Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Pozo reinyector Cuyabeno RW1?, ubicado en la provincia de Sucumbíos, se llevó a cabo el 26 de marzo del 2011 a las 10:00 am., mediante reunión informativa, en las instalaciones de la Escuela Juan Velasco, Recinto Equinoccio ubicado en la provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2011-1320 del 26 de junio del 2011 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicita a EP Petroecuador remitir el proceso de participación social, correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Pozo reinyector RW1, en vista que el proceso de participación social presentado no concuerda con el Estudio en mención;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 178-SMON-EXP-2011, del 29 de junio del 2011 -EP Petroecuador, remite el proceso de participación social, correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Pozo Reinyector RW1, ubicado en la provincia de Sucumbíos;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 131 de 28 de julio del 2011 la Ministra del Ambiente Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova Viceministra del Ambiente, desde el 1 al 9 de agosto del 2011;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el ?Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Pozo reinyector Cuyabeno RW1 en el campo Cuyabeno?, ubicado en la provincia de Sucumbíos, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2011- 0091 del 25 de enero del 2011 e Informe Técnico No. 118- ULA-DNPCA-SCA-MA del 6 de enero del 2011 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-0183 del 19 de enero del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- Declarar al Proyecto ?Pozo reinyector Cuyabeno RW1 en el campo Cuyabeno?, ubicado en la provincia de Sucumbíos, como parte integrante de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 402 del 25 de noviembre del 2009 para los campos de desarrollo y producción Víctor Hugo Ruales, Sansahuari y Cuyabeno ubicados en la provincia de Sucumbíos.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Pozo reinyector Cuyabeno RW1 en el campo Cuyabeno, ubicado en la provincia de Sucumbíos, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental emitida mediante Resolución Ministerial No. 402 del 25 de noviembre del 2009 conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de EP Petroecuador y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental de este Ministerio y a la Dirección Provincial de Sucumbíos.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 5 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 932

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales; 7 Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 326 EI-2007 del 16 de agosto del 2007 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para la Estación Base de Telefonía Celular ?San Antonio de Ibarra?, ubicada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 005335-07-DPCC/MA del 11 de octubre del 2007 el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular San Antonio de Ibarra?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n Punto

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 814251,76

n n

n 10037549,74

n n

n

n

n Que, la participación ciudadana de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular San Antonio de Ibarra?, se realizó mediante Reunión Informativa el 16 de septiembre del 2007, en el Barrio La Cruz, ubicado en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en base al artículo 23 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio No. T2007-0379 del 16 de octubre del 2007 OTECEL S. A., pone a consideración del Ministerio del Ambiente los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular San Antonio de Ibarra?, ubicado en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 6489-07-AA-DNPC-SCA-MA del 30 de noviembre del 2007 el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que sobre la base del Informe Técnico No. 187-2007-AA/DNPC/SCA/MA, remitido mediante memorando No. 14938- 07-DNPC-SCA-MA del 22 de noviembre del 2007 emite informe favorable a los Términos de Referencia, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular San Antonio de Ibarra?, ubicado en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular San Antonio de Ibarra?, se realizó mediante Audiencia Pública el 28 de mayo del 2009 en el Salón de Reuniones de la Casa Comunal del Barrio ?La Cruz?, perteneciente a la Parroquia San Antonio, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2009-2409 del 20 de agosto del 2009 OTECEL S. A. pone a consideración del Ministerio del Ambiente el Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular San Antonio de Ibarra?, ubicado en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2009-2895 del 5 de octubre del 2009 el Ministerio del Ambiente comunica a OTECEL S. A., que sobre la base del Informe Técnico No. 1253-09 ULA-DNPCA-SCA-MA, emite pronunciamiento favorable al estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular San Antonio de Ibarra?, ubicado en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GDR2011-1958 del 28 de junio del 2011 OTECEL S. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la licencia ambiental de sesenta estaciones de telefonía celular, entre las que se encuentra el Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular San Antonio de Ibarra?, ubicado en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Póliza No. 71917, por una suma asegurada de USD 945.00, correspondiente al fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de la estación base San Antonio de Ibarra, ubicada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura;

n

n

n

n Papeleta de depósito en el Banco Nacional de Fomento No. 1735740 por un monto total de USD 980.00; de este valor USD 550 corresponde al pago por emisión de la licencia ambiental; USD 200.00 corresponde al pago de tasa por aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y USD 230.00 corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la Estación San Antonio de Ibarra;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 131 de 28 de julio del 2011 la Ministra del Ambiente, Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, delega las funciones de Ministra de Estado a la Msc. Mercy Borbor Córdova, desde el 1 al 9 de agosto del 2011;

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular San Antonio de Ibarra?, ubicada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en base al oficio No. MAE-SCA-2009-2895 del 5 de octubre del 2009 e Informe Técnico No. 1253-09 ULA-DNPCA-SCA-MA.

n

n

n

n Art. 2.- Otorgar licencia ambiental a OTECEL S. A. para la ejecución del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular San Antonio de Ibarra?, ubicada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura.

n

n

n

n Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del Proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al representante legal de OTECEL S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Imbabura del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Quito, a 5 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE 932

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n ?ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA CELULAR SAN ANTONIO DE IBARRA?, UBICADO EN EL CANTÓN

n

n IBARRA, PROVINCIA DE IMBABURA

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del medio ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente licencia ambiental, a la Empresa OTECEL S. A., en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados proceda a la ejecución del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular San Antonio de Ibarra?, en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente licencia, la Empresa OTECEL S. A. se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 068 del 26 de abril del 2010.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n

n

n La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 5 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (E).

n

n

n

n No. 933

n

n

n

n Mercy Borbor Córdova

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, en el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser

n

n informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientale

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, se prohíbe ocupar las tierras del patrimonio de áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes; se prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades de manejo;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. RTVE-GG-032-2010 del 23 de febrero del 2010 RTVECUADOR EP., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto ?RTV ECUADOR CERRO CEBADAPAMBA?, ubicado en la provincia de Bolívar;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-0467 del 25 de febrero del 2010 el Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección, el cual concluye que el proyecto ?RTV ECUADOR CERRO CEBADAPAMBA?, ubicado en la provincia de Bolívar, INTERSECTA con el Bosque Protector Cashca Totoras, cuyas coordenadas son:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n COORDENADAS

n n

n X

n n

n Y

n n

n PROYECTO

n n

n 725184.71

n n

n 9810416.99

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. RTVE-GG-090-2010 del 19 de marzo del 2010 RTVECUADOR EP., remite al Ministerio del Ambiente, para su análisis y aprobación los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación Cerro Cebadapamba, ubicada en la provincia de Bolívar;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-1666 del 5 de mayo del 2010 el Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Estación Cerro Cebadapamba, ubicado en la provincia de Bolívar sobre la base del Informe Técnico No. 981-10-ULA-DNPCA-SCAMA del 13 de abril del 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-1421 del 13 de abril del 2010;

n

n

n

n Que, la participación social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación Cebadapamba, de ECTV Televisión Pública, ubicada en la provincia de Bolívar, se realizó mediante Taller informativo el 22 de junio del 2010 en el Salón de la Casa Comunal de la parroquia Santiago, conforme lo previsto en el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 112, publicado en el Registro Oficial No. 428 del 18 de septiembre de 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 063-OFC-2010 del 9 de septiembre del 2010 la empresa consultora contratada por RTVECUADOR, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión, análisis y pronunciamiento, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Estación Cebadapamba, ubicada en la provincia de Bolívar;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-5039 del 11 de noviembre del 2010 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite a la Dirección Nacional Forestal, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Cerro Cebadapamba, el cual INTERSECTA con el Bosque Protector Cashca Totoras, para análisis y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2010-1883 del 30 de noviembre del 2010 la Dirección Nacional Forestal, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, el análisis y pronunciamiento al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Estación Cebadapamba, ubicada en la provincia de Bolívar;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2010-2945 del 7 de diciembre del 2010 el Ministerio del Ambiente comunica a la empresa consultora contratada por RTVECUADOR, las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Estación Cerro Cebadapamba, ubicado en la provincia de Bolívar, sobre la base del Informe Técnico No. 3198-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 2 de diciembre del 2010 remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA- 2010-5487 del 7 de diciembre de 2010;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. RTVE-DAF-050-2011 del 9 de febrero de 2011 RTVECUADOR, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión, análisis y pronunciamiento, el alcance al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Cerro Cebadapamba, ubicado en la provincia de Bolívar;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2011-0838 del 23 de marzo del 2011 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remite a la Dirección Nacional Forestal, el alcance al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Estación Cerro Cebadapamba, el cual INTERSECTA con el Bosque Protector Cashca Totoras, para análisis y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2011-0485 del 6 de abril del 2011 la Dirección Nacional Forestal, remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, el análisis y pronunciamiento al alcance al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estación Cebadapamba, ubicada en la provincia de Bolívar, el cual INTERSECTA con el Bosque Protector Cashca Totoras;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2011-1185 del 25 de abril del 2011 el Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?RTVECUADOR Estación Cerro Cebadapamba?, ubicado en la provincia de Bolívar, sobre la base del Informe Técnico No. 637-11-ULA-DNPCA-SCA-MA del 15 de abril de 2011, remitido mediante memorando No. MAEDNPCA- 2011-1161 del 22 de abril de 2011;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. RTVE-DAF-146-2011 del 10 de mayo del 2011 RTVECUADOR, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión de la licencia ambiental del proyecto ?RTVECUADOR Estación Cerro Cebadapamba?, adjuntando la siguiente documentación: Copia del Detalle de OPIS tramitadas en el SPI-SP del Banco Central del Ecuador, por un valor $ 806.86 USD, correspondiente a: Pago del 1×1000 del costo total del proyecto por la obtención de la licencia ambiental, por la cantidad de $ 237.35 USD y tasa por seguimiento ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por la cantidad de $ 160,00 USD; adicionalmente, $ 409.51 USD, corresponden a parte del pago por la emisión de la licencia ambiental del proyecto ?RTVECUADOR Estación Cerro Guachichambo?.

n

n

n

n Que, mediante oficio No. RTVE-DAF-235-2011 del 7 de julio de 2011 RTVECUADOR, remite al Ministerio del Ambiente la siguiente documentación: Copia del Detalle de OPIS tramitadas en el SPI-SP del Banco Central del Ecuador, correspondiente al pago de la diferencia del 1×1000 del costo total del proyecto por la obtención de la Licencia Ambiental, por la cantidad de $ 262.65 USD.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 131 del 28 de julio del 2011 la Ministra del Ambiente, Ab. Marcela Aguiñaga Vallejo, delega la