Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes, 11 de Noviembre de 2016 (R. O. Ed. Esp. 756, 11-noviembre-2016)
EDICIĆN ESPECIAL
SUMARIO
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
-Cantón Daule: Que regula los cementerios
-Cantón El Guabo: Que regula la gestión de los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios
–Cantón Nobol: Que regula el servicio de transporte
terrestre comercial alternativo?excepcional de tricimotos
: Sustitutiva que norma el manejo integral y
participativo de los residuos sólidos
CONTENIDO
Considerando:
Que, el
numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que una de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales es prestar los servicios pĆŗblicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. AsĆ
mismo, el Art. 240 determina que los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrƔn facultades
legislativas en el Ɣmbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Código
OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD),
determina en su Art. 55, literal d) que es competencia exclusiva del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, el Art.
54, literal l) señala que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de
los que no exista una explĆcita reserva legal a favor de otros niveles de
gobierno, asà como la elaboración, manejo y expendio de
vĆveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios. AsĆ mismo, el
Art. 418, literal h) determina que constituyen bienes afectados al servicio
pĆŗblico aquellos que se han adscrito administrativamente a un servicio pĆŗblico
de competencia del gobierno autónomo descentralizado, tales como cementerios y
casas comunales;
Que, el Art. 9
del COOTAD menciona que la facultad ejecutiva comprende el ejercicio de
potestades pĆŗblicas privativas de naturaleza administrativa bajo
responsabilidad de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o prefectas,
alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o presidentas
de juntas parroquiales rurales.
En uso de sus
facultades y atribuciones previstas en el Art. 240 de la Constitución de la
RepĆŗblica y Art. 57, literal a) del COOTAD;
Expide:
LA ORDENANZA
QUE REGULA LOS
CEMENTERIOS
UBICADOS DENTRO
DEL CANTĆN
DAULE
CAPĆTULO I
ArtĆculo 1.-
Objeto.- La presente Ordenanza establece los parƔmetros generales que regulan
la administración y el funcionamiento de cementerios públicos del cantón Daule,
asĆ como la prestación de los servicios que ofrecen a la colectividad. AsĆ
mismo, regula el funcionamiento y control de los cementerios privados.
ArtĆculo 2.-
Ćmbito de Aplicación.- La presente normativa se aplicarĆ” para los cementerios
municipales, entre Ʃstos, el de la cabecera cantonal, de las parroquias
rurales, de los recintos y cementerios privados.
ArtĆculo 3.-
Cementerio General de la cabecera cantonal.- El cementerio general de la
cabecera cantonal constituye propiedad municipal y, como tal, un bien afectado al
servicio público. Su administración, funcionamiento y servicios que ofrece
serÔn ejercidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad
del Cantón Daule con aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y en
el marco jurĆdico vigente.
ArtĆculo 4.-
Cementerios pĆŗblicos en las parroquias rurales y recintos.- En las parroquias
rurales y recintos la administración de los cementerios estarÔ a cargo de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados parroquiales de cada jurisdicción, asumiendo la
total responsabilidad de la prestación del servicio, conservando la
municipalidad la facultad fiscalizadora. SerƔn aplicables, en lo pertinente,
las disposiciones de la presente Ordenanza.
ArtĆculo 5.-
Cementerios privados.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre
Municipalidad del Cantón Daule autorizarÔ el funcionamiento de cementerios privados
en sectores del cantón que no dispongan de este servicio o el mismo no sea suficiente
y que no puedan ser atendidos directamente por la municipalidad.
Tanto la
ubicación de los cementerios, como la distribución de Ôreas en su interior y la
administración, el funcionamiento se sujetarÔn a las leyes sanitaras vigentes.
No se harÔ ninguna construcción, reparación o ampliación sin previa autorización
del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre a Municipalidad del Cantón Daule.
CAPĆTULO II
DEL CEMENTERIO
GENERAL DE LA
CABECERA
CANTONAL
ArtĆculo 6.-
Objetivos de la administración municipal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado
Ilustre Municipalidad del Cantón Daule con el servicio del Cementerio General de
la cabecera cantonal tiene los siguientes objetivos primordiales:
Ofrecer a los
familiares de los difuntos un servicio de óptima calidad, que comprenda la
seguridad de los restos mortales, facilidades de acceso, estacionamiento y una
debida atención a la colectividad.
Capacitar
permanentemente al personal administrativo para que pueda cumplir a cabalidad
sus funciones en forma oportuna y eficiente, a la vez que, ofrezca información,
instruya y dé atención a los familiares de los difuntos en sus solicitudes,
quejas, sugerencias, sus obligaciones y derechos.
ArtĆculo 7.- Son
órganos de administración del Cementerio General de la cabecera cantonal:
a) El Alcalde
o Alcaldesa del Cantón Daule;
b) Director
Ambiental; y,
c)
Administrador del Cementerio General.
ArtĆculo 8.-
El Administrador del Cementerio General serĆ” el responsable de su funcionamiento
y control asĆ como de los empleados y trabajadores que allĆ laboran. SerĆ” funcionario
de libre nombramiento y remoción del Alcalde.
ArtĆculo 9.- Son
atribuciones del Administrador del Cementerio General:
a) Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza;
b) Programar,
organizar, coordinar, dirigir y controlar todas las actividades que tienen
relación con su funcionamiento;
c) Controlar
la asistencia, permanencia y puntualidad del personal que labora en sus
instalaciones, debiendo comunicar las novedades a la Dirección de Administración
de Talento Humano para que ejecute las acciones correspondientes;
d) Llevar
libros por separado para el control de los lotes de terrenos, bóvedas,
mausoleos, nichos y otros en orden numérico y cronológico por etapas, bloques,
manzanas y lotes. En cada pƔgina, divididas por columnas, se anotarƔn: nombres
y apellidos de los propietarios u ocupantes, nĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆa,
número telefónico, correo electrónico, etc.;
e) Llevar el
control donde se registre en orden cronológico y alfabético los nombres de los
fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento e inhumación, número de la bóveda
o sepultura en la tierra y su ubicación y fecha de las autorizaciones
concedidas por funcionarios o autoridades competentes;
f) Vigilar el
cumplimiento de leyes y reglamentos sanitarios vigentes en las exhumaciones;
g) Concurrir
personalmente o delegar a un funcionario municipal las inhumaciones o
exhumaciones de cadƔveres o restos humanos, cuidando que se cumplan las
disposiciones reglamentarias para tal efecto;
h) Llevar un
registro prolijo de las sepulturas gratuitas, en el que constarƔn los datos
antes seƱalados, en cuanto fueren pertinentes;
i) Solicitar
al Alcalde del cantón Daule las reparaciones o construcciones que necesitan los
cementerios;
j) Llevar el
inventario de las pertenencias del cementerio, en coordinación con la Dirección
Administrativa;
k) Vigilar el
buen comportamiento y la conducta del personal municipal encargado de la
inspección, guardianĆa, limpieza, jardinerĆa y cuidado de los bienes del
Cementerio General y denunciar a la autoridad nominadora las faltas en que
incurrieren; e,
l) Informar
mensualmente al seƱor Alcalde o Alcaldesa de las inhumaciones y exhumaciones.
ArtĆculo 10.- La
Dirección de Urbanismo, Avalúos y Catastro, a través de la Subdirección de
Urbanismo y Planificación, emitirÔ los permisos de construcción de bóvedas,
nichos y mƔs edificaciones, de acuerdo a los planos y normas tƩcnicas de
construcción vigentes. Una vez realizadas las obras, se informarÔ a la
Dirección Ambiental para que ésta asuma sus facultades. El mantenimiento de las
mismas deberĆ” ser exigido y supervisado por el Administrador del Cementerio.
ArtĆculo 11.- La
Dirección Ambiental serÔ la encargada de supervisar y coordinar la prevención,
el cuidado y mantenimiento del aseo e higiene de los bienes del Cementerio
General Municipal;
ArtĆculo 12.- La
Dirección de Urbanismo, Avalúos y Catastro, a través Subdirección de Urbanismo
y Planificación, es la encargada de asesorar en la planificación, organización,
supervisión y cobertura de los espacios verdes; asà también, los trÔmites para
la compra venta de mausoleos, bóvedas y nichos.
ArtĆculo 13.- La
ProcuradurĆa SĆndica Municipal serĆ” la encargada de emitir los pronunciamientos
jurĆdicos en los trĆ”mites de legalización y otros que fueren procedentes.
DE LAS CLASES
DE TUMBAS,
MEDIDAS Y EL
ĆREA
ArtĆculo 14.-
Las tumbas, mausoleos y nichos deberĆ”n reunir como mĆnimo las condiciones
siguientes:
a) TUMBAS o
MAUSOLEOS:
La profundidad
de las tumbas o mausoleos serĆ”n como mĆnimo de dos metros, su anchura de 0,80
metros y su longitud de 2,10 metros, con un espacio de medio metro de
separación entre unas y otras.
En el Ɣrea de
tumbas subterrÔneas únicamente se colocarÔ sobre ésta y por parte del usuario
una placa de cemento, mƔrmol o piedra en la cabecera con los nombres,
apellidos, fecha de nacimiento y fallecimiento de la persona difunta sepultada,
cuyas dimensiones serĆ”n: para niƱos de 60×40 cm y de 90×60 cm. en caso de ser
para adultos, la misma que no deberĆ” sobrepasar el nivel de la caminerĆa, lo
demƔs serƔ sembrado de cƩsped.
Los
aislamientos de las bóvedas serĆ”n de mamposterĆa de ladrillos y las tapas de
hormigón, enlucidos de cemento, en éstas se pondrÔn los nombres, apellidos, fecha
de nacimiento y fallecimiento de la persona difunta. TambiƩn se puede colocar
mƔrmol sobre la tapa.
Toda bóveda y
mausoleo conservarƔ su alineamiento correspondiente acorde con el Ɣrea
concedida.
b) NICHOS:
TendrƔn las siguientes medidas:
El nicho
tendrĆ” como mĆnimo 0,75 metros de anchura, por 0,65 metros de altura y 2,40
metros de profundidad.
Si los nichos
son construidos por el sistema tradicional, su separación serÔ de 0,10 metros
en vertical y 0,07 metros en horizontal.
La altura
mƔxima para los nichos serƔ la correspondiente a cinco filas.
c)
COLUMBARIOS: TendrĆ”n como mĆnimo 0,40 metros de ancho, 0,40 metros alto y 0,60
metros de profundidad.
ArtĆculo 15.-
Toda construcción de bóvedas y mausoleos se harÔ en base a planos y especificaciones
técnicas aprobadas por la Subdirección de Urbanismo y Planificación, quien establecerÔ
las condiciones arquitectónicas y mÔs detalles a que deberÔn sujetarse.
La
construcción que se haga sin el respectivo permiso de construcción serÔ
sancionada con el pago de una multa equivalente a cinco salarios bƔsicos unificados,
sin perjuicio de la obtención del permiso.
Todas las
bóvedas deberÔn ser pintadas de color blanco con gris, no se aceptarÔn colores
fuertes, ni agudos, a quien faltare a esta disposición se le cobrarÔ una multa
de dos salarios bƔsicos unificados, obligƔndole a su propietario o posesionario
a cambiar el color dentro de quince dĆas plazo.
Los materiales
a utilizar en la construcción de nichos y sepulturas serÔn impermeables; cada
unidad de enterramiento y el sistema en su conjunto serƔ permeable, asegurƔndose
un drenaje adecuado y una expansión de los gases en condiciones de inocuidad y
salida al exterior por la parte mƔs elevada.
ArtĆculo 16.- Se
prohĆbe a los particulares realizar construcciones destinadas a la venta o
arriendo.
DE LAS
COMPRAVENTAS
ArtĆculo 17.- Para
los trƔmites de compraventa el interesado deberƔ presentar los siguientes
documentos e información:
a) Solicitud
dirigida al Alcalde;
b) Copia de
cĆ©dula de ciudadanĆa y papeleta de votación del solicitante quien deberĆ” ser el
posesionario del terreno;
c) Certificado(s)
de defunción para los casos en los que hubiere ocupación;
d) Dirección,
números telefónicos, correo electrónico, si lo tuviere el solicitante;
e) Certificado
de no adeudar al Municipio;
f) Certificado
de no ser poseedor de otra bóveda en el Cementerio General del cantón Daule; y,
g) Escritura
de entrega de obra, en caso de tenerlo.
ArtĆculo 18.- Una
vez que el Ilustre Concejo Municipal, previo informe de la Comisión de Terrenos
del Ilustre Concejo Municipal, apruebe la compraventa el beneficiario deberĆ”
acudir en un lapso de 30 dĆas para cancelar el valor del solar, despuĆ©s de
cancelado el solar TesorerĆa remitirĆ” a la Subdirección de AvalĆŗos y Catastro
el expediente para la respectiva elaboración de la minuta, previo al pago de la
tasa correspondiente. Si en 30 dĆas el beneficiario no ha ingresado la
Escritura de Compraventa para la inscripción en el Registrador de la Propiedad
y catastrada en la Subdirección de Avalúos y Catastro, se revocarÔ IPSO JURE la
Resolución de Concejo y el usuario deberÔ presentar nuevamente el trÔmite de
compraventa.
El costo de
metro cuadrado de terreno en el Cementerio General del cantón Daule serÔ del
equivalente al 15% de Salario BƔsico Unificado del trabajador en general
vigente y en los cementerios parroquiales rurales serĆ” disminuido en el
cincuenta por ciento de aquel valor.
ArtĆculo 19.- Quienes
tengan propiedades (mausoleos, nichos y bóvedas) deberÔn cancelar una tasa de
$10.00 por la ocupación de cada unidad en las ventanillas de TesorerĆa al
momento de la utilización.
ArtĆculo 20.- Se
establece una Tasa de $3.00 para arreglo de bóvedas; y de $10.00 para arreglos
de mausoleo que serĆ”n cancelados en las ventanillas de TesorerĆa municipal.
ArtĆculo 21.- Todo
propietario o posesionario de bóvedas, nichos o mausoleos estÔ obligado a
cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantenerlos
y cuidarlos, de acuerdo a las normas de control sanitario, y las disposiciones
de esta ordenanza, si no lo hicieren, lo realizarĆ” la Municipalidad a costa de
los propietarios y para cuyo efecto la Dirección Ambiental dispondrÔ al
Director Financiero la emisión de los TĆtulos de CrĆ©dito;
b) Comunicar
al Administrador del Cementerio cualquier irregularidad; y,
c) No arrojar
desperdicios, basuras o cualquier material de desecho.
ArtĆculo 22.- Los
terrenos no podrƔn ser utilizados sino para los fines consignados en los
respectivos contratos de compraventa, no podrƔn cederse en arrendamiento ni en venta
a terceras personas, salvo expresa autorización del Alcalde en base a solicitud
debidamente justificada.
DE LAS
INHUMACIONES Y EXHUMACIONES
ArtĆculo 23.- Se
autoriza a los propietarios de bóvedas su reutilización transcurrido un perĆodo
de cinco aƱos, dejando los restos en la misma o sacƔndolos a un nicho.
ArtĆculo 24.- Queda
terminantemente prohibida la donación de terrenos en el cementerio municipal
tanto a personas naturales como jurĆdicas. Ćnicamente en los casos, de fallecimiento
de personas de escasos recursos económicos, el Alcalde podrÔ autorizar, en el
caso de que exista, el uso gratuito de bóvedas previo al informe motivado de la
Dirección Financiera que certifique que el solicitante no tiene propiedad o
actividad comercial y el informe de la Dirección de Desarrollo Humano y Social,
trƔmite que no deberƔ exceder de 24 horas.
ArtĆculo 25.- La
inhumación de restos mortales deberÔ ser realizado previo el pago de una tasa
de Tres Dólares de los Estados Unidos de Norte América que deberÔ ser cancelada
en las ventanillas de la tesorerĆa municipal.
ArtĆculo 26.- Sin
perjuicio de los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, la
inhumación de cadÔveres se sujetarÔ a los siguientes requisitos:
a) Copia del certificado
de defunción debidamente inscrito en el Registro Civil;
b) Copia del
recibo de TesorerĆa Municipal, de haber satisfecho el pago de las tasas
correspondientes;
c) Copia de
cƩdula del solicitante; y,
d)
Autorización del Administrador del Cementerio.
ArtĆculo 27.- Los
usuarios deberƔn cancelar una tasa por inhumaciones por el valor de $10,00
dólares americanos y por las exhumaciones el valor de $10,00 dólares
americanos.
ArtĆculo 28.- Sólo
se permitirÔ la apertura y exhumación de un féretro que contenga los despojos
mortales de una persona, dentro de los lĆmites del cementerio y por orden de
autoridad competente de Salud o Judicial legalmente impartida y notificada al
Alcalde.
ArtĆculo 29.- PodrĆ”n
hacerse exhumaciones todos los dĆas en horario de 08h30 a 17h00.
ArtĆculo 30.- A
mÔs de las órdenes judiciales y de la autoridad de Salud, para la exhumación de
cadƔveres o restos humanos, solo se concederƔ autorizaciones con fines exclusivamente
de traslados, al cónyuge o conviviente sobreviviente, los hijos, los padres, y
a falta de Ʃstos, a los parientes de hasta el cuarto grado de consanguinidad.
ArtĆculo 31.- Las
exhumaciones de cadƔveres o restos humanos, por regla general, no podrƔn
realizarse sino luego de transcurrido el plazo de 5 aƱos por lo menos, desde la
fecha de inhumación y previo el cumplimiento de las formalidades señaladas en
esta misma ordenanza. Se excluyen de la regla general, las exhumaciones que
deban realizarse por necesidad cientĆfica, o el esclarecimiento de las causas
de un deceso y en general de todas aquellas que se dispongan por orden
judicial. La evacuación de tal diligencia en estos casos deberÔ estar precedida
de la notificación respectiva a la autoridad de salud y a la autoridad
municipal, a fi n de que se tomen todas las precauciones que permitan
salvaguardar la salud de las personas que participen en la misma y de la
población en general.
ArtĆculo 32.- El
Administrador del cementerio serĆ” responsable de las exhumaciones que no se
realicen de acuerdo a esta ordenanza, sin perjuicio de exigir el pago de los
valores adeudados y de las acciones a que hubiere lugar.
ArtĆculo 33.- Se
prohĆbe sacar del cementerio los restos humanos; sin embargo podrĆ” concederse
permiso, previa orden escrita por la autoridad competente en la cual se indicarĆ”
el destino posterior de tales restos.
ArtĆculo 34.- El
ataúd, los restos de mortaja y otras prendas similares serÔn destruidos, y en
ningĆŗn caso se permitirĆ” sacarlos del cementerio o utilizar por segunda vez.
ArtĆculo 35.- El
Cementerio General permanecerĆ” abierto diariamente para el pĆŗblico desde las
07h00 hasta las 18h00; luego de ese horario queda prohibido el ingreso. En caso
de feriados, se podrÔ extender el horario de atención previa autorización del
Alcalde.
ArtĆculo 36.- El
ingreso de toda clase de vehĆculos al interior de los cementerios municipales
deberÔ ser autorizado por la Dirección Administrativa Municipal.
ArtĆculo 37.- Ćnicamente
se podrƔn realizar misas en horario de 07h00 hasta las 18h00.
ArtĆculo 38.-
Las salas develaciones estarÔn destinadas a rendir homenaje póstumo de toda
Ćndole a las personas fallecidas.
ArtĆculo 39.- Las
salas de velaciones podrƔn ser dadas en alquiler a los deudos de las personas
fallecidas por 24 horas como mĆnimo y hasta 72 horas como mĆ”ximo, previa solicitud
de arrendamiento dirigida al Alcalde y previo el pago de una tasa de
arrendamiento de $50,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en la
planta alta por 24 horas, y en la planta baja 40,00 dólares de los EE.UU de Norteamérica
las 24 horas, en la TesorerĆa Municipal en los dĆas hĆ”biles, o al administrador
o Inspector del Cementerio cuando el caso lo amerite. Si por cualquier
circunstancia este tiempo se excediere, el interesado deberĆ” cancelar el valor
correspondiente a un nuevo perĆodo.
ArtĆculo 40.- La
persona que alquile una de las salas develaciones en los cementerios
municipales serÔ responsable de su conservación y de todos los muebles de
propiedad municipal, esto es del mobiliario, pintura ventanales y otros que
existan en las mismas.
DEL ANFITEATRO
ANATĆMICO MUNICIPAL
ArtĆculo 41.- La
Municipalidad proveerÔ a los usuarios del servicio del Anfiteatro Anatómico
Municipal a efectos de que en Ʃste se realicen las autopsias o necropsias de
los cadƔveres o restos humanos, cuando por ley tienen que hacerse.
ArtĆculo 42.- Las
necropsias o autopsias sólo podrÔn realizarse por los peritos médicos forenses
autorizados por el Consejo de la Judicatura. La Municipalidad podrĆ” contratarlos
para dar este servicio social como mƩdicos municipales forenses. De ser del
caso se firmarƔn convenios interinstitucionales para el efecto.
ArtĆculo 43.- Los
cadÔveres o restos humanos que ingresaren al Anfiteatro Anatómico Municipal
para la autopsia, una vez que Ʃsta se haya evacuado, solo podrƔn ser retirados
de Ʃste por orden de la autoridad que la dispuso y una vez que el interesado
haya satisfecho el pago de la tasa municipal de $60,00 de los EE.UU. de
NorteamĆ©rica, en la TesorerĆa Municipal.
ArtĆculo 44.- Un
cadƔver o restos humanos, no podrƔn permanecer en el anfiteatro por mƔs de 72
horas una vez que se haya agotado la autopsia, y siempre que no constituya un
riesgo o molestia pĆŗblica. Vencido este plazo, el administrador del cementerio
o del anfiteatro notificarĆ” por escrito a la autoridad de salud quien dictarĆ” las
disposiciones pertinentes.
ArtĆculo 45.- Para
el caso de los cementerios de las parroquias rurales y recintos del cantón
Daule se aplicarĆ” en todo lo pertinente las disposiciones referentes al
Cementerio General de la Cabecera Cantonal.
ArtĆculo 46.- Cuando
respecto de un terreno municipal exista mƔs de un posesionario, el Gobierno
Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule convocarÔ a una
reunión para la búsqueda de un acuerdo que permita su legalización. De no
producirse el acuerdo, las partes quedan facultadas para concurrir a la justicia
ordinaria, la que seƱalarƔ en sentencia quien es el posesionario que debe
recibir el tĆtulo de dominio.
CAPĆTULO III
DE LOS
CEMENTERIOS PRIVADOS
DE LA
PROPIEDAD Y ADMINISTRACIĆN DE LOS
CEMENTERIOS
ArtĆculo 47.- Por
la presente Ordenanza se permite y se regula el funcionamiento de cementerios
privados en la jurisdicción del cantón Daule.
ArtĆculo 48.- La
administración y responsabilidad de los cementerios privados serÔn ejercidos
por las personas debidamente autorizadas para ello conforme las resoluciones
que emita el GAD Ilustre Municipalidad del cantón Daule.
La
administración y responsabilidad de los cementerios privados podrÔ estar a
cargo de personas naturales, jurĆdicas o mixtas. En el caso de personas
jurĆdicas deberĆ”n tener como objeto social la administración y funcionamiento
de cementerios.
Las personas
jurĆdicas dedicadas a la administración y responsabilidad de los cementerios
deberƔn contar con todas las autorizaciones legales y administrativas correspondientes
de acuerdo con la normativa aplicable y, en particular, las que establezca el
Ministerio de Salud Pública y el GAD Ilustre Municipalidad del Cantón Daule.
ArtĆculo 49.- Las
personas dedicadas a la administración de los cementerios privados serÔn las
Ćŗnicas responsables y encargadas de tramitar los permisos y autorizaciones respectivas
para el ejercicio de esta actividad, y deberƔn cumplir con todas las
obligaciones establecidas por las autoridades de salud competente, asĆ como por
el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del cantón Daule.
ArtĆculo 50.- Se
entenderÔ como cementerio privado todo lugar destinado a la inhumación o
cremación de cadÔveres y restos humanos.
ArtĆculo 51.- La
obligación de los administradores de cementerios privados consistirÔ en la
inhumación o cremación de cadÔveres y restos humanos, sin perjuicio de la
posibilidad de prestar los servicios previstos en el CapĆtulo II de la presente
Ordenanza.
ArtĆculo 52.- Los
cementerios privados deberƔn contar con lo siguiente:
a)
Instalaciones de agua y alcantarillado.
b) Iluminación
de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de Seguridad Laboral vigente.
c)
Instalaciones elƩctricas funcionales, seƱalizadas y protegidas.
d) Sistema de
disposición de desechos en condiciones sanitarias adecuadas en sujeción a la
normativa vigente.
e) Servicios
higiĆ©nicos o baterĆas sanitarias.
f) Ćreas de
servicio general destinadas a la inhumación.
g) Espacios verdes,
vĆas y camineras.
ArtĆculo 53.- Son
atribuciones de las personas encargadas de la administración de los cementerios
privados las siguientes:
a) Cumplir y
hacer cumplir las disposiciones de la presente ordenanza.
b) Cumplir y
hacer cumplir las regulaciones y disposiciones emitidas por las autoridades competentes.
c) Programar,
organizar, coordinar, dirigir y controlar todas las actividades que tienen
relación con el funcionamiento de los cementerios.
d) Llevar el
control donde se registre en orden cronológico y alfabético los nombres de los
fallecidos, fecha de nacimiento y fallecimiento, inhumación, exhumación, cremación,
número de la bóveda o sepultura en la tierra y su ubicación.
e) Vigilar el
cumplimiento de leyes y reglamentos sanitarios vigentes en las exhumaciones.
f) Cuidar el
aseo.
g) Solicitar
el fraccionamiento de lotes y su respectivo catastro al Gobierno Autónomo
Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule para poder proceder a la
venta de los mismos.
h) Solicitar
los permisos de construcción al Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre
Municipalidad del cantón Daule, para las edificaciones que contendrÔn nichos,
bóvedas u osarios, sean estas edificaciones para la venta de estos productos en
general o correspondientes a mausoleos familiares.
i) Tomar las
medidas para la seguridad de los cementerios.
ArtĆculo 54.- Los
funcionarios municipales podrƔn inspeccionar los cementerios en cualquier
momento para asegurarse que se cumplan en todos sus aspectos los tƩrminos de la
presente ordenanza.
DE LAS CLASES
DE TUMBAS, SUS MEDIDAS
Y DE LA
DISTRIBUCIĆN DEL ĆREA
Y DE LOS
PROYECTOS
ArtĆculo 55.- Los
interesados en prestar los servicios de cementerios privados serƔn los
encargados de elaborar el proyecto sobre el cual se desarrollarĆ” el camposanto y
se ubicarÔn los lotes de terreno, bóvedas, mausoleos, Ôreas de crecimiento y
desarrollo y demÔs instalaciones del camposanto. El Gobierno Autónomo
Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule serÔ la encargada de
aprobar el proyecto de acuerdo con lo establecido en el Código OrgÔnico de
Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD) y la presente
Ordenanza.
ArtĆculo 56.- Al
momento de la aprobación del proyecto de cementerio se destinarÔ por una sola
vez el quince por ciento (15%) del Ôrea útil del proyecto para Ôreas verdes y zonas
comunales como parqueos y vĆas.
La entrega de
la superficie antes mencionada se harĆ” por una sola vez al momento de la
aprobación del proyecto por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado, por lo
que en caso de que se realicen sucesivos fraccionamientos para el desarrollo de
lotes, nichos, bóvedas, osarios, etc. no serÔ necesario destinar nuevas superficies
para Ɣreas verdes y zonas comunales, las mismas que ya constarƔn en el proyecto
aprobado.
ArtĆculo 57.- Del
porcentaje destinado a Ɣreas verdes y zonas comunales, esto es el quince por
ciento (15%) mencionado en el artĆculo anterior, al menos el sesenta y cinco
por ciento (65%) se destinarĆ” exclusivamente a Ć”reas verdes y jardinerĆa; al
menos el veinte por ciento (20%) se destinarĆ” a vĆas de acceso; y el saldo, que
nunca podrĆ” ser inferior al diez por ciento (10%), se destinarĆ” a parqueos.
ArtĆculo 58.- Las
medidas mĆnimas para cada tipo de desarrollo dentro del cementerio son:
a) Nichos
Cinerarios: Estos son espacios destinados a la inhumación de cenizas. Estos
tendrĆ”n una medida mĆnima de 30 cm x 30 cm, Ć”rea de 0,09 m2.
b) Osarios en
tierra: Estos son espacios destinados a la inhumación de restos producto de
reducciones o neo y no natos. Estos tendrĆ”n una medida mĆnima 60 cm x 60 cm,
Ɣrea de 0,36 m2.
c) Lotes:
Estos son espacios destinados a la inhumación de restos en general. Estos
tendrĆ”n una medida mĆnima de 1,10 m x 2,90 m, Ć”rea 3,19 m2.
d) Mausoleos
Familiares: Cada cementerio emitirĆ” un reglamento interno el mismo que normarĆ”
las medidas y capacidades de estas propiedades familiares. El propietario
deberĆ” cumplir con este reglamento interno y solicitarĆ” al municipio el
respectivo permiso de construcción.
e) Cuerpos de
Nichos, Bóvedas u Osarios: Son edificaciones que se construirÔn previa
solicitud de los permisos correspondientes del municipio. Estos cuerpos podrĆan
ser de Nichos, Bóvedas u Osarios indistintamente.
e.1) Bóvedas:
Medidas mĆnimas de 65 cm de alto x 75 cm de ancho x 215 cm de profundidad.
e.2) Osarios
en Altura: Medidas mĆnimas de 50 cm de alto x 30 cm de ancho x 50 cm de
profundidad.
e.3) Nichos
Cinerarios: Medidas mĆnimas de 30 cm de alto x 30 cm de ancho x 30 cm de
profundidad.
En todos estos
espacios se podrĆ”n colocar, lĆ”pidas y alegorĆas que no constituyan una edificación
las mismas que servirÔn para la colocación de los datos del fallecido.
ArtĆculo 59.- No
se asignarÔn códigos catastrales a las Bóvedas, Nichos Cinerarios y Osarios en
Altura, las mismas que podrƔn ser cedidas o arrendadas a favor de terceros en los
tƩrminos que establezca el administrador del cementerio y cumpliendo las
disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos respectivos al efecto.
DE LA VENTA DE
LOS LOTES PARA
PANTEONES,
LOTES PARA MAUSOLEO
Y LA CESIĆN DE
BĆVEDAS, OSARIOS EN
ALTURA Y
NICHOS CINERARIOS
ArtĆculo 60.- Los
administradores y propietarios de los cementerios estarƔn autorizados a
transferir los lotes de terreno a favor de terceros con la finalidad de
proceder a la inhumación de restos humanos y de cadÔveres. Los términos y
condiciones de la compraventa se acordarƔn libremente entre el administrador y
propietario de los lotes de terreno y los terceros y serƔn debidamente
otorgadas por escritura pĆŗblica, inscritas en el Registro de la Propiedad y catastradas.
Los
administradores de los cementerios serƔn los obligados a mantener y cuidar los
lotes de terreno, de acuerdo a las normas de control sanitario y a las
regulaciones respectivas.
ArtĆculo 61.- Los
administradores de los cementerios estarƔn autorizados para ceder a perpetuidad
las Bóvedas, Nichos Cinerarios y Osarios en Altura a favor de cualquier tercero
en los tƩrminos y condiciones que acuerden libremente, siendo de
responsabilidad del administrador del cementerio el cuidado y mantenimiento de
las edificaciones.
ARRENDAMIENTO
ArtĆculo 62.- Los
administradores y propietarios de los cementerios podrÔn entregar las bóvedas,
Nichos cinerarios, Osarios y Lotes en arrendamiento a terceros por los plazos
estipulados libremente entre las partes y en las condiciones que estimen
convenientes, siempre que cumplan con las regulaciones nacionales.
DE LAS
INHUMACIONES
ArtĆculo 63.- Los
cementerios y criptas son los únicos sitios para la inhumación de cadÔveres y
deben cumplir las normas establecidas en la presente ordenanza y en los reglamentos
respectivos.
ArtĆculo 64.- Sin
perjuicio de los demƔs requisitos establecidos en el Reglamento emitido por el
Ministerio de Salud Pública, la inhumación de cadÔveres se sujetarÔ a los siguientes
requisitos:
1. Las
inhumaciones se realizarĆ”n entre las 08h00 hasta las 18h00, todos los dĆas
inclusive sĆ”bados, domingos, dĆas feriados y festivos.
2. Se deberĆ”
exhibir todos los documentos que exija el reglamento pertinente del Ministerio
de Salud PĆŗblica.
3. Presentar certificado
de defunción debidamente inscrito en el Registro Civil.
4. Los demƔs
requisitos establecidos en las leyes, reglamentos y la presente ordenanza.
ArtĆculo 65.- Las
autorizaciones para el manejo de cadƔveres y llevar a cabo las inhumaciones
serƔn otorgadas por las autoridades de salud competentes de acuerdo con la normativa
aplicable que se expidan al respecto.
DE LAS
EXHUMACIONES
ArtĆculo 66.- La
exhumación de cadÔveres o restos humanos no podrÔ realizarse, sino luego de
transcurrido el plazo establecido en el Reglamento que expida el Ministerio de
Salud Pública al efecto y previa autorización, que a solicitud de la parte
interesada concederƔn las autoridades de salud correspondientes.
Se excluyen de
la regla general, las exhumaciones que deban realizarse por necesidad cientĆfica,
o el esclarecimiento de las causas de un deceso y en general de todas aquellas
que se dispongan por las autoridades de salud competentes. La evacuación de tal
diligencia en estos casos deberÔ estar precedida de la notificación respectiva
a la autoridad de salud a fin de que tomen las precauciones respectivas que
permitan salvaguardar la salud de las personas que participan en la misma.
ArtĆculo 67.- La
exhumación podrÔ practicarse en cualquier tiempo, por orden de la autoridad
competente y ser comunicada a la respectiva autoridad sanitaria.
ArtĆculo 68.- La
orden o el permiso de la autoridad de salud señalarÔn el propósito de las
exhumaciones, las que en todos los casos, se harƔn con las debidas precauciones
sanitarias.
DE LAS
REGULACIONES SANITARIAS Y
AMBIENTALES
ArtĆculo 69.- El
administrador del cementerio estarĆ” obligado al cumplimiento de todas las
disposiciones que en materia sanitaria y ambiental emitan las autoridades competentes.
En particular, el administrador del cementerio deberĆ” cumplir con el Reglamento
sobre Establecimientos Servicios Funerarios y Manejo de CadƔveres emitido por
el Ministerio de Salud PĆŗblica. Adicionalmente, el administrador del cementerio
serĆ” el encargado de cumplir y hacer cumplir la normativa ambiental que conste
en el estudio de impacto ambiental aprobado por el Gobierno Autónomo
Descentralizado (GAD), asĆ como las disposiciones que en cada momento expidan
las autoridades competentes nacionales o municipales, y en particular, el
Ministerio de Ambiente.
ArtĆculo 70.- El
administrador del cementerio serĆ” el encargado de velar porque el tratamiento
de los lixiviados cumpla en todo momento con la normativa sanitaria aplicable,
de tal forma que no resulte un perjuicio para la salud de los habitantes del
cantón.
ArtĆculo 71.- El
administrador del cementerio serĆ” el Ćŗnico responsable y encargado de obtener
todos los permisos y autorizaciones para el funcionamiento del cementerio y en particular
el permiso de funcionamiento que debe expedir la Agencia Nacional de
Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).
ArtĆculo 72.- En
caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el
presente capĆtulo el administrador del cementerio serĆ” el Ćŗnico responsable del
pago de las multas y el cumplimiento de las sanciones que establezca la
normativa aplicable.
DE LA
SEGURIDAD Y LAS OFICINAS
ADMINISTRATIVAS
ArtĆculo 73.- El
administrador del cementerio serĆ” el encargado de proveer la seguridad del
cementerio, de tal forma que se garantice la conservación y cuidado de las tumbas,
bóvedas, nichos, osarios, mausoleos, etc. que se encuentren dentro del
cementerio y que los mismos sean debidamente respetados por las personas que
acudan a las instalaciones del cementerio.
ArtĆculo 74.- El
administrador del cementerio deberĆ” contar, asimismo, con oficinas
administrativas dentro del cementerio para la atención de las personas que
acudan al cementerio ya sea para la adquisición de nichos funerarios u otras
gestiones, como para las personas que deseen hacer visitas a los fallecidos que
se encuentren inhumados en el cementerio.
ArtĆculo 75.- El
Ć”rea destinada a guardianĆa y oficinas administrativas no podrĆ” ser inferior a nueve
metros cuadrados de superficie y deberĆ” encontrarse en un lugar visible y de
fƔcil acceso para las personas.
DE LOS
SERVICIOS HIGIĆNICOS
ArtĆculo 76.- El
cementerio deberƔ contar con al menos un servicio higiƩnico para caballeros y
uno para damas, los mismos que deben estar ubicados en lugar de fƔcil acceso para
las personas que deseen utilizarlos y que deberƔn contar con todas las
facilidades para las personas discapacitadas, tal como lo dispone la Ley de
Discapacidades.
DEL
CERRAMIENTO
ArtĆculo 77.- En
lo relativo al cerramiento del cementerio se estarĆ” a lo que disponga el
Reglamento sobre Establecimientos Servicios Funerarios y Manejo de CadƔveres
emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica.
ArtĆculo 78.- El
Gobierno Autónomo Descentralizado velarÔ porque el administrador del cementerio
privado cumpla en todo momento con las disposiciones del Reglamento sobre
Establecimientos de Servicios Funerarios y Manejo de CadƔveres emitido por el
Ministerio de Salud PĆŗblica en lo que respecta al cerramiento del cementerio.
DEL
FUNCIONAMIENTO DE LAS
SALAS DE
VELACIONES Y SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS
DE LAS SALAS
DE VELACIONES
ArtĆculo 79.- Las
salas de velaciones estarÔn destinadas a rendir homenaje póstumo a las personas
fallecidas.
ArtĆculo 80.- Las
salas de velaciones deberƔn cumplir con todas las obligaciones que establece el
Reglamento sobre Establecimientos Servicios Funerarios y Manejo de CadƔveres
emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica al respecto.
ArtĆculo 81.- Las
salas de velaciones serÔn dadas en alquiler a las personas que asà lo soliciten
por el tiempo y el valor que establezcan libremente entre el administrador de
las Salas de Velaciones y el arrendatario.
ArtĆculo 82.- En
las salas de velación se podrÔn llevar a cabo ceremonias religiosas de acuerdo
con la solicitud de los deudos del fallecido.
ArtĆculo 83.- Las
salas de velación permanecerÔn abiertas en el horario que establezca el
Reglamento sobre Establecimientos Servicios Funerarios y Manejo de CadƔveres
emitido por el Ministerio de Salud PĆŗblica, garantizando en todo momento la
seguridad de los deudos del fallecido.
ArtĆculo 84.- Las
salas de velaciones deberƔn contar con todos los permisos y autorizaciones
establecidos por la legislación aplicable, particularmente en materia sanitaria
y de permisos de funcionamiento emitidos por las autoridades locales
competentes y podrÔn estar localizadas en cualquier ubicación que apruebe el
municipio.
DE LOS
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
ArtĆculo 85.- Dentro
del cementerio, opcionalmente y a criterio del administrador, podrƔn prestarse
servicios complementarios, por ejemplo de cafeterĆa, floristerĆa, tienda de
artĆculos y recuerdos, los mismos que podrĆ”n ser prestados directamente por el
administrador del cementerio o ser subcontratados con terceros.
ArtĆculo 86.- Sin
perjuicio de los servicios complementarios que ofrezca el administrador del
cementerio, su actividad serÔ únicamente la de administración de cementerios
con las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, siendo las otras actividades
complementarias.
ArtĆculo 87.- En
caso de que los servicios complementarios sean prestados por terceros, el
administrador del cementerio deberĆ” cuidar y supervisar que las personas que
presten dichos servicios cuenten con todas las autorizaciones y permisos
necesarios para el ejercicio de su actividad. En caso de que no cuenten con
dichas autorizaciones o permisos, el administrador del cementerio deberĆ”
prohibir la prestación del servicio dentro de las instalaciones del cementerio.
DE LAS SANCIONES
ArtĆculo 88.- Las
violaciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serƔn juzgadas de
conformidad con la Ley, por el Comisario Municipal, previo informe de los funcionarios
municipales competentes.
DISPOSICIĆN
GENERAL
Por la
presente Ordenanza se valida los permisos de construcción otorgados para los
cementerios privados asà como todas las autorizaciones emitidas por las Ôreas técnicas
del Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule.
DISPOSICIĆN
TRANSITORIA
Se dispone que
la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Catastro asigne los respectivos códigos
catastrales a los lotes, lotes para mausoleo, lotes para panteón, lotes para osario
y bóvedas en proceso de fraccionamiento en las instalaciones de los cementerios
privados, a efectos de que puedan ser transferidos a terceros.
DISPOSICIĆN
FINAL
En todo lo que
no se encuentre regulado en la presente ordenanza, serÔ de aplicación lo
establecido en el reglamento y normativa que al efecto expida el Ministerio de
Salud PĆŗblica y, en particular, el Reglamento sobre Establecimientos de
Servicios Funerarios y Manejo de CadƔveres y a las disposiciones que en materia
ambiental dispongan las autoridades competentes.
DISPOSICIĆN
DEROGATORIA
Deróguese la
?Ordenanza Municipal que determina la existencia y funcionamiento de los
cementerios, de las salas de velaciones y el anfiteatro anatómico municipales del
cantón Daule; y, la regulación de sus usos?.
VIGENCIA
La presente
Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su
publicación en la Gaceta Oficial.
DADO Y FIRMADO
EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DEL CANTĆN DAULE A LOS TREINTA DĆAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL
DIECISĆIS.
f.) Pedro
Salazar Barzola, Alcalde del cantón Daule.
f.) Abg.
Washington Jurado Mosquera, Secretario General Municipal.
CERTIFICO: Que
la ORDENANZA QUE REGULA LOS CEMENTERIOS UBICADOS DENTRO DEL CANTĆN DAULE, fue
discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Daule, en las
sesiones ordinarias de los dĆas jueves veinticuatro de marzo y miĆ©rcoles
treinta de marzo de 2016, en primero y segundo debate, respectivamente.
Daule, 05 de
abril de 2016
f.) Abg.
Washington Jurado Mosquera, Secretario General Municipal. De conformidad con lo
prescrito en los artĆculos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización
Territorial, AutonomĆa y Descentralización SANCIONO la ORDENANZA QUE REGULA LOS
CEMENTERIOS UBICADOS DENTRO DEL CANTĆN DAULE, y ordeno su PROMULGACIĆN a travĆ©s
de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y Registro Oficial. Daule, 05
de abril del 2016
f.) Pedro
Salazar Barzola, Alcalde del cantón Daule. Sancionó y ordenó la promulgación a
través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y Registro Oficial, la ORDENANZA
QUE REGULA LOS CEMENTERIOS UBICADOS DENTRO DEL CANTĆN DAULE, el seƱor Pedro
Salazar Barzola, Alcalde del Cantón Daule, a los 05 dĆas del mes de abril del
dos mil diecisƩis. f.) Abg. Washington Jurado Mosquera, Secretario General Municipal.
EL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON EL GUABO
Considerando:
Que, el
artĆculo 238 de la Constitución de la RepĆŗblica reconoce que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, la que segĆŗn el
segundo inciso del artĆculo 5 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial,
AutonomĆa y Descentralización ?Se expresa en el pleno ejercicio de las
facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su
responsabilidad… ?;
Que, el
numeral 13 del artĆculo 264 de la