Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 8 de
Septiembre de 2017: (R. O. 75, 8-septiembre-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos

MINEDUC-MINEDUC-2017-00069-A

Deléguense
funciones y atribuciones a varias personas

MINEDUC-MINEDUC-2017-00070-A

Incorpórese al
régimen fiscomisional al Colegio de Bachillerato Ecuador Amazónico, ubicado en
el cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe

MINEDUC-MINEDUC-2017-00071-A

Refórmese el
Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUCMINEDUC-2017-00052-A de 22 de junio de 2017

MINEDUC-MINEDUC-2017-00072-A

Apruébese y
expídese la actualización del catálogo de las figuras profesionales de la
oferta formativa de bachillerato técnico

Ministerio de
Industrias y Productividad:

17 111

Desígnense
funciones al Ing. Carlos Villarreal Arregui, Viceministro y otro

Ministerio de
Minería:

2017-022

Acéptese la
renuncia al cargo de Subsecretario Zonal de Minería Litoral, del abogado Héctor
Vicente Solórzano Constante

2017-023

Subróguense las
funciones de Ministra a la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez,
Viceministra

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría Del Sistema de la Calidad:

Resoluciones

17 428

Apruébese y
oficialícese con el carácter de voluntaria la segunda revisión de la norma
técnica ecuatoriana NTE INEN 1500 (Leche cruda. Determinación de la
adulteración. Métodos de ensayo cualitativos)

17 429

Apruébese y
oficialícese con el carácter de voluntaria la primera revisión de la norma
técnica ecuatoriana NTE INEN 2054 (Productos derivados de petróleo. Trementina
mineral. Requisitos)

Resoluciones

17 436

Apruébese y
oficialícese con el carácter de voluntaria la norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO 10599-1 (Radios para vehículos ? Conectores coaxiales aéreos ? Parte
1: Dimensiones (ISO 10599-1:1992, IDT))

Ministerio de
Salud Pública: Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos
y Células – INDOT:

54-INDOT-2017

Refórmese la
Resolución Nro. 40-INDOT-2017 de 9 de junio de 2017

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de la Región 5:

SUBZ5-OS-012-2017

Concédese
personalidad jurídica a las siguientes Asociaciones de Conservación Vial:

?Mundo Verde?,
ubicado en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos

SUBZ5-OS-013-2017

?Vías Guayas?,
ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Instituto
Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

001-2017-DyA-IEPI

Deléguense
funciones y atribuciones a las siguientes personas:

Eliane Vinueza
Nobre

004-2017-DNPI-IEPI

Ängel Oswaldo
Velásquez Sánchez

005-2017-DNPI-IEPI

Raisa Natalia
Vaca Villamarlas

006-2017-DNPI-IEPI

Raisa Natalia
Vaca Villamarlas

007-2017-DNPI-IEPI

Abogado Ángel
Oswaldo Velásquez Sánchez y otros

Instituto de
Fomento al Talento Humano:

044-IFTH-DE-2017

Nómbrese en
calidad de Fedatario de la Coordinación Zonal 6 al servidor público Christian
Lutgardo López Molina

Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera:

393-2017-F

Modifíquese el
Capítulo XXXVI ?Sector Financiero Popular y Solidario?, del Título II ?Sistema
Financiero Nacional?, del Libro I ?Sistema Monetario y Financiero? de la
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Seguros y Valores

394-2017-F

Modifíquese la
Sección I ?Normas Generales del Cheque?, del Capítulo XXXIX ?De los cheques?,
del Título II ?Sistema Financiero Nacional?, del Libro I ?Sistema Monetario y
Financiero?, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de
Valores y Seguros

396-2017-M

Modifíquese la
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, el
artículo 53, de la ?Subsección V: De Las Inversiones en Oro No Monetario?,
Perteneciente a la ?Sección Vi: Programa de Inversión de Excedentes de
Liquidez?, del ?Capítulo V: Instrumentos de Política Monetaria?, del ?Título I:
Sistema Monetario?, del ?Libro I: Sistema Monetario Y Financiero?

CONTENIDO


Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00069-A

Fander Falconí
Benítez

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1,
prescribe que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su
primer inciso establece que el: ?Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP
[…] comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos,
actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector
Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos,
gastos y financiamiento públicos, con sujeción
al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley.?;

Que, el citado Código Orgánico en su artículo 71 determina que la rectoría del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas-SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del
Ministerio a cargo de las finanzas
públicas, que será el ente rector del SINFIP;

Que, el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala
entre las atribuciones del Ministro a
cargo de las Finanzas Públicas dictar
normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio
de las entidades del sector público para
el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;

Que, con Acuerdo No 447 de 29 de diciembre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
259 de 24 de enero de 2008, el entonces
Ministro de Economía y Finanzas,
actualiza los instrumentos que hacen referencia a los principios del Sistema de Administración
Financiera, las Normas Técnicas de
Presupuesto, el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas
Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas
Técnicas de Tesorería para su aplicación
obligatoria en todas las entidades,
organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero;

Que, el ente rector de las finanzas públicas, mediante Acuerdo No 141 de 7 de junio de 2011,
publicado en el Registro Oficial 479 de 28 de junio de 2011
expide modificaciones al antedicho
Acuerdo 447, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial de 24 de enero del 2008;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 163 de 7 de junio de 2012, el Ministro de Finanzas, incorpora algunas
disposiciones a los Principios del
Sistema de Administración Financiera, las
Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los
Principios y Normas Técnicas de
Contabilidad Gubernamental, el Catálogo
General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en
todas las entidades, organismos, fondos
y proyectos que integran el Sector
Público no Financiero, entre las cuales consta las ?Normas para el control y uso de claves de
acceso al Sistema Nacional de Finanzas
Públicas?;

Que, con Acuerdo No. 193 de 17 de julio de 2012 el Ministro de Finanzas dispone la implementación
y uso obligatorio del Sistema de Autentificación
Biométrica para la Seguridad de las
Transacciones que el Ministerio de Finanzas
provee en el marco del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas (SINFIP), el cual brindará
la información biométrica necesaria para
la identificación de los distintos usuarios.
Acuerdo reformado con Acuerdo No. 0182 de 6 de octubre de 2016, en cuyo artículo 3
dispone que para el uso del Sistema de Autentificación
Biométrica, el Ministerio de Finanzas
entregará en comodato a la Entidad o
Institución Pública, el correspondiente Kit Biométrico para la aplicación del Sistema, mismos que son
de carácter intransferible. Su buen uso
es de responsabilidad absoluta de la
Institución y del usuario designado;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la importancia
económica o geográfica de la zona o la
conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones.
En estos documentos se establecerá el
ámbito geográfico o institucional en el
cual los funcionarios delegados ejercerán
sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras
instituciones estatales, cumpliendo el
deber constitucional de coordinar actividades
por la consecución del bien común;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
faculta a los Ministros de Estados
delegar sus atribuciones y deberes en
las autoridades u órganos de menor jerarquía; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador y los artículo
17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, para que a más
de las atribuciones determinadas en el
Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de esta Cartera de Estado, para que a nombre y representación del
Ministerio de Educación solicite al ente
rector de las finanzas públicas:

1.- El
enrolamiento y activación en el sistema de autentificación Biométrica en el Sistema
Integrado de Administración Financiera?eSIGEF;
y,

2.- La
creación y activación de usuarios administradores para las Unidades de Administración Financiera
en el Sistema e-SIGEF.

Artículo 2.- DELEGAR al Director/a Nacional Financiero/a, a más de las atribuciones
determinadas en el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de
esta Cartera de Estado, para que a nombre y representación del Ministerio de Educación
solicite al Servicio de Rentas
Internas-SRI, la actualización del Registro
Único de Contribuyentes-RUC del Representante Legal de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- Los/as delegados/as estarán sujetos/as a lo que establece el artículo 59 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, y es así que en todo
acto o resolución que ejecuten o adopten en virtud de esta delegación, harán constar
expresamente esta circunstancia y, en
consecuencia, serán considerados como emitidos
por la máxima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en
ejercicio de su delegación violaren la
ley o los reglamentos o se apartaren de
las instrucciones que recibiere, serán responsables por sus decisiones, acciones y omisiones con
relación al cumplimiento de la
delegación.

Disposición Derogatoria.- Deróguese todo instrumento de igual o menor jerarquía que se oponga a lo
dispuesto en el presente Acuerdo
Ministerial.

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 27 día(s) del mes de Julio de dos
mil diecisiete.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00070-A

Fander Falconí Benítez

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador en su segundo inciso determina que
el Estado ejercerá la rectoría del
Sistema Nacional de Educación a través de
la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política de educación; y, regulará y
controlará las actividades relacionadas
con la educación, así como el funcionamiento
de la entidades del sistema;

Que, el artículo 345 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un
servicio público que se prestará a
través de instituciones públicas, fiscomisionales
y particulares, y que en todos los establecimientos
educativos se proporcionarán sin costo servicios
de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad
social;

Que, el artículo 348 de la citada Constitución de la República, prescribe que el Estado podrá
apoyar financieramente a los
establecimientos educativos fiscomisionales
siempre que cumplan con los principios de
gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y
del manejo de los recursos públicos y
estén debidamente calificadas de acuerdo
con la ley. En el mismo artículo se agrega que ?las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro?;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, concordante con lo determinado en el artículo
344 de la Constitución de la República,
en su artículo 25, determina que la Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del
Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantías y
derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
Constitución de la República; Que, el
artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural describe la naturaleza,
funcionamiento, derechos y obligaciones
de la educación fiscomisional, y define
a estas instituciones como aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o
cualquiera otra denominación confesional
o laica, de derecho privado y sin fines
de lucro, y que deben garantizar una educación gratuita y de calidad;

Que, en el segundo inciso del antedicho artículo 55 establece que las instituciones educativas fiscomisionales
contarán con financiamiento total o
parcial del Estado, con la condición de
que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y
permanencia, rendición de cuentas de sus
resultados educativos y manejo de los
recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias, y que la Autoridad Educativa
Nacional regulará el pago de los
servicios educativos en la parte estrictamente
necesaria para su financiamiento integral, solamente cuando la contribución del fisco sea
insuficiente para el correcto
funcionamiento del centro educativo;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 96
determina que: ?En la resolución que
dicte la Autoridad Educativa Zonal,
deben constar el nombre y dirección de la institución educativa, la identificación del
representante legal y la del promotor.
En caso de establecimientos fiscomisionales y
particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa en que ofrecerá sus servicios, el año escolar
en que inicia y termina la vigencia de
la autorización y la capacidad instalada
de la institución educativa?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 286 de 10 de
julio de 2014, se expiden algunas reformas
al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se
agrega el siguiente inciso al artículo
96: ?[…] la resolución de autorización
de un establecimiento fiscomisional se
establecerá el número de docentes fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero
a su funcionamiento. El Estado asumirá
el pago de docentes, mediante la
asignación de profesionales que hayan
participado y ganado los respectivos concursos de méritos y oposición. Los docentes fiscales
asignados a los establecimientos fiscomisionales
deberán participar de la misión y
valores de las congregaciones, ordenes o
cualquier otra denominación confesional o laica, de la promotora de un establecimiento educativo?;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME- 2016-00026-A
de 09 de marzo de 2016, la Autoridad Educativa
Nacional, en funciones a esa fecha, emite la ?Normativa para Regular el Funcionamiento
de las Instituciones Educativas
Fiscomisionales del Ecuador?, el mismo
que en el artículo 5 establece que el aporte del Estado a la institución educativa fiscomisional
se realizará a través de la asignación
de docentes fiscales y/o la provisión de
infraestructura para su operación, así como
su mantenimiento. El aporte fiscal cuantificado bajo ningún concepto superará el setenta por ciento
(70%) del costo total de operación de la
institución educativa fiscomisional. La
asignación de docentes fiscales se realizará
en relación a la población estudiantil atendida. En el caso de las instituciones fiscomisionales
creadas para satisfacer la demanda geográfica
no satisfecha por la oferta fiscal, se
asignará un máximo de un docente por cada
veinte y cinco (25) estudiantes matriculados; en el caso de necesidades educativas especiales, la
relación será de hasta un docente fiscal
por cada quince (15) estudiantes matriculados?;

Que, monseñor Walter Heras Segarra, representante legal del Colegio de Bachillerato Ecuador Amazónico,
ubicado en la parroquia y cantón El
Pangui, provincia de Zamora Chinchipe,
con oficio Nro. 018.VECZCH, de 20 de febrero
de 2017, solicita a la Dirección Distrital 19D04- El Pangui-Yantzaza-Educación,
se proceda con el trámite de fiscomisionalización,
del referido colegio, el mismo que se
encuentra regentado por el Vicariato Apostólico de Zamora Chinchipe, y viene funcionando desde el
25 de enero de 1979;

Que, la División de Microplanificación de la Dirección Distrital 19D04-El Pangui-Yantzaza-Educación,
de la Coordinación Zonal de
Educación?Zona 7, mediante informe
técnico S/N, de 15 de mayo de 2017, indica que el Colegio de Bachillerato Ecuador Amazónico, con
código AMIE: 19H00337, atiende una
oferta educativa en el Nivel de
Educación Básica Superior de octavo a décimo grado, Bachillerato General Unificado en Ciencias;
Programa de Diploma de Bachillerato
Internacional, Bachillerato General Unificado
Técnico Agropecuario, Figura Profesional:
Producciones Agropecuarias; Bachillerato General Unificado Técnico Polivalente Figura
Profesional: Contabilidad y
Administración ?jornada matutina?; y,
Bachillerato General Unificado Ciencias ?jornada nocturna?, y que la prenombrada institución
educativa cuenta con una demanda
poblacional estudiantil media en
relación a las instituciones fiscales de la parroquia El Pangui, recomendando su fiscomisionalización;

Que, con Escritura Pública de adjudicación, anexa al expediente, se justifica la propiedad del bien
inmueble en el que se encuentra
funcionando la referida institución educativa,
y según informes técnicos emitidos por las Unidades de Gestión de Riesgos, Administración
Escolar, Planificación y Asesoría
Jurídica de la Dirección Distrital 19D04-El
Pangui-Yantzaza-Educación, la infraestructura es adecuada y segura para el desarrollo de las
actividades educativas, motivo por el
cual recomiendan su fiscomisionalización;

Que, de los documentos habilitantes consta que con fecha 16 de mayo de 2017, la Directora Técnica
Administrativa y Financiera de la
Coordinación Zonal de Educación-Zona 7,
emite certificación presupuestaria de la que se desprende que el Colegio de Bachillerato Ecuador
Amazónico, cuenta con treinta y ocho
(38) partidas docentes fiscales asignadas;

Que, la Coordinación General de Planificación, con memorando Nro. MINEDUC-CGP-2017-01621-M, de 30
de junio de 2017, recomienda se continúe
con el proceso de fiscomisionalización,
pues los representantes del Colegio de
Bachillerato Ecuador Amazónico han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 92 del
Reglamento General a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, y el Decreto
Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador; 22, literales
n), u) y cc) de la Ley Orgánica de Educación
Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- INCORPORAR al régimen fiscomisional al Colegio de Bachillerato Ecuador Amazónico,
ubicado en la parroquia y cantón El
Pangui, provincia de Zamora Chinchipe,
con código AMIE: 19H00337, perteneciente a la Dirección Distrital 19D04-El
Pangui-Yantzaza-Educación de la Coordinación Zonal de Educación?Zona 7, cuyo sostenimiento inicial fue de origen
particular, por lo que la institución
educativa una vez suscrito el presente Acuerdo
Ministerial, a partir del año lectivo 2017-2018, régimen Sierra, se sujetará de forma plena a
los derechos y obligaciones del régimen financiero
de las instituciones educativas fiscomisionales,
determinado en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural y su Reglamento General;
y, se denominará Unidad Educativa ?Ecuador
Amazónico?, con oferta educativa en el sub Nivel de Básica Superior de octavo a décimo grado,
Bachillerato General Unificado de
primero a tercer curso y Bachillerato Internacional,
en modalidad presencial, jornada matutina, régimen Sierra, de conformidad a la malla
curricular nacional.

El establecimiento educativo tiene como representante legal al profesor Jorge Rafael Benitez
Saraguro, quien actúa en calidad de
Director; y, como su promotor al Vicariato
Apostólico de Zamora Chinchipe.

Artículo 2.- La Unidad Educativa ?Ecuador Amazónico? contará para su funcionamiento con el apoyo de
su promotora y del Ministerio de
Educación.

Artículo 3.- En el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo
Ministerial, el establecimiento
educativo deberá someterse al procedimiento
de renovación de su autorización de funcionamiento
dispuesto en el Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 4.- La referida Unidad Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital correspondiente
las gestiones del caso, a fin de obtener
la autorización respecto al cobro de los
servicios educativos en relación a la parte
estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la normativa expedida mediante
Acuerdo Ministerial por la Autoridad
Educativa Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Unidad Educativa ?Ecuador Amazónico?, para su funcionamiento contará
con treinta y ocho (38) partidas
presupuestarias docentes asignadas por
el Ministerio de Educación. En caso de requerirse partidas docentes adicionales la o el
representante legal de la institución
educativa fiscomisional presentará los justificativos
del caso ante la Dirección Distrital respectiva
para el análisis de procedencia y disponibilidad de conformidad con los estándares de
cobertura; la resolución deberá ponerse
en conocimiento de la máxima autoridad
de la Coordinación Zonal de Educación?Zona 7, de esta Cartera de Estado. Todos los
docentes asignados deberán participar de
la misión y valores de la promotora del
establecimiento educativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento
General a la LOEI.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal de Educación?Zona 7 de esta Cartera de Estado la
aplicación y ejecución del presente
Acuerdo, para el perfeccionamiento del
proceso de la fiscomisionalización del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 01 día(s) del mes de Agosto de dos
mil diecisiete.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00071-A

Fander Falconí Benítez

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las niñas, niños y
adolescentes, así como las personas en
situaciones de riesgo y las víctimas de
violencia doméstica, sexual, maltrato infantil, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado; Que, el
artículo 44 de la referida norma constitucional establece que el Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria
el desarrollo integral de las niñas,
niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio
de su interés superior y sus derechos
prevalecerán sobre los de las demás
personas;

Que, el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado adoptará
medidas que aseguren a las niñas, niños
y adolescentes protección y atención
contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole,
o contra la negligencia que provoque
tales situaciones;

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador en su segundo inciso determina que:
?El Estado ejercerá la rectoría del
Sistema Nacional de Educación a través
de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política de educación; y, regulará y
controlará las actividades relacionadas
con la educación, así como el funcionamiento
de la entidades del sistema?;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
417 de 31 de marzo de 2011, en su
artículo 2 establece como principios
generales de la actividad educativa, entre otros, el: ?j) Garantizar el derecho de las
personas a una educación libre de
violencia de género, que promueva la coeducación?.
De igual manera, el literal t) ?Cultura de paz y solución de conflictos.- El ejercicio
del derecho a la educación debe
orientarse a construir una sociedad justa, una cultura de paz y no violencia, para la
prevención, tratamiento y resolución
pacífica de conflictos, en todos los
espacios de la vida personal, escolar, familiar y social […]?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC?MINEDUC-2017-00052-A de 22 de junio
de 2017, se expide el ?Instructivo de
Actuación, para la Atención a Niños,
Niñas y Adolescentes víctimas de Violencia
Sexual cometidas o detectadas en los establecimientos del Sistema Educativo Nacional y los Procesos
para la Investigación y Sanción?;

Que, por un lapsus calami involuntario, en el artículo 4 del referido Acuerdo Ministerial Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A de 22 de junio de 2017, se ha hecho constar como infracciones de violencia
sexual aquellas tipificadas desde los
artículos 151 al 175 del Código Integral
Penal (COIP), cuando lo correcto son aquellas
tipificadas en los artículos 92, 100 y del 166 al 175 del Código Integral Penal (COIP); Que, es
un deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones
técnicas, administrativas y pedagógicas
en las diferentes instancias del Sistema
Nacional de Educación del país.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 154 Numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador; 22,
literal u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la
siguiente REFORMA AL ACUERDO

MINISTERIAL
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-

0052-A de 22
de junio de 2017

ARTÍCULO
ÚNICO.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente texto:

?Artículo 4.-
Infracciones de tipo sexual.- Se entenderá como infracciones de violencia
sexual a todas aquellas tipificadas en forma expresa en los artículos 92, 100 y
del 166 al 175 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Aspecto que será
tomado en cuenta para las denuncias y actuaciones tanto judiciales como
administrativas.?

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Las
disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto
señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto
en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUCMINEDUC- 2017-00052-A de 22 de junio de
2017.

SEGUNDA.- Encárguese
a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la
Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación
del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUCMINEDUC- 2017-00052-A, incorporando las
reformas realizadas a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de
cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado
del Ministerio de Educación para su aplicación.

TERCERA.- Responsabilícese
a la Subsecretaria para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, en conjunto
con las Coordinaciones Zonales, y Direcciones Distritales, autoridades de sus
respectivas Unidades, así como a las autoridades de los establecimientos
educativos públicos y privados del país, de la ejecución de lo dispuesto en el presente
Acuerdo reformatorio.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 08 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecisiete.

f.) Fander
Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00072-A

Fander Falconí Benítez

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que la
educación es un derecho de las personas
y un deber ineludible e inexcusable del
Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir; y que la
educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los
derechos humanos, e impulsará la
justicia, la solidaridad y la paz;

Que, el artículo 343 de la Constitución de la República establece que el sistema nacional de educación
tendrá como finalidad el desarrollo de
capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la
generación y utilización de conocimientos,
técnicas, saberes, artes y cultura. El
sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica,
incluyente, eficaz y eficiente. El
sistema nacional de educación integrará
una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y
el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, en su artículo 25, concordante con lo
dispuesto en el artículo 344 de la
Constitución de la República, determina que
la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel
nacional y le corresponde garantizar y
asegurar el cumplimiento cabal de las
garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena,
permanente de la Constitución de la República;

Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 347, de la Constitución de la República, es
responsabilidad del Estado fortalecer la
educación pública y la coeducación; asegurar
el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura
física y el equipamiento necesario de
las instituciones educativas públicas; y
además garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que
todas las personas tengan acceso a la
educación pública;

Que, una de las obligaciones adicionales del Estado en el cumplimiento pleno, permanente y progresivo
de los derechos y garantías
constitucionales en materia educativa prescritas
en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural es garantizar que los planes y
programas de educación inicial, básica y
el bachillerato, expresados en el
currículo, fomenten el desarrollo de competencias y capacidades para crear conocimientos y
fomentar la incorporación de los
ciudadanos al mundo del trabajo;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural en su artículo 43 determina que el bachillerato
general unificado comprende tres
años de educación obligatoria a continuación de la educación general básica.
Tiene como propósito brindar a las personas una formación general y una
preparación interdisciplinaria que las guíe para la elaboración de proyectos de
vida y para integrarse a la sociedad como seres humanos responsables, críticos
y solidarios;

Que, el
literal b) del referido artículo 43 prescribe que el Bachillerato Técnico,
además de las asignaturas del tronco común, ofrecerá una formación
complementaria en áreas técnicas, artesanales, deportivas o artísticas que
permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado laboral e iniciar actividades
de emprendimiento social o económico;

Que, el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo
34 inciso segundo, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 22 de octubre
de 2015, publicado en el Suplemento del R.O. 635 de 25 de noviembre
de 2015
, establece que: ?El currículo del Bachillerato Técnico y del
Bachillerato Técnico Productivo se basará en competencias laborales y su
estructura será modular, la cual será definida por la Autoridad Educativa
Nacional.?;

Que, el citado
Reglamento General en su artículo 35, al referirse a las Figuras Profesionales
determina que: ?Las instituciones educativas que ofrecen Bachillerato Técnico,
deben incluir, en las horas determinadas para el efecto, la formación
correspondiente a cada una de las figuras profesionales, definidas por el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional.?;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME- 2016-00081-A del 31 de agosto del 2016, la
Autoridad Educativa Nacional, a esa fecha, aprueba y expide el catálogo de figuras
profesionales de la oferta formativa de bachillerato técnico con sus
correspondientes mallas curriculares, actualizado al año 2016.

Que, es
necesario una revisión y actualización periódica de las figuras profesionales
de la oferta formativa de bachillerato técnico a fin de que responda a las
nuevas realidades y necesidades;

Que, la
Subsecretaría de Fundamentos Educativos, mediante memorando No.
MINEDUC-SFE-2017- 00276-M de 21 de julio de 2017, remite informe técnico, en el
que expone la necesidad de actualizar el Catálogo de Figuras Profesionales del
Bachillerato Técnico para el año 2017 para su implementación en las
instituciones educativas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa
correspondiente;

Que, es deber
de la Autoridad Educativa Nacional, garantizar la atención integral de las y
los estudiantes con eficacia y eficiencia a través de las acciones técnicas, administrativas,
pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la
Constitución de la República; 22
literales j) t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar
y expedir la actualización del CATÁLOGO DE LAS FIGURAS PROFESIONALES DE LA
OFERTA FORMATIVA DE BACHILLERATO TÉCNICO, mismo que es de aplicación
obligatoria en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y
particulares del país que tengan la Oferta Formativa de Bachillerato Técnico en
una o varias fi guras profesionales establecidas en el presente Catálogo.

Artículo 2.- Las
Figuras Profesionales de la Oferta Formativa en Bachillerato Técnico son las
siguientes:

a.- Área Técnica Agropecuaria

Cultivo de
Peces, Moluscos y Crustáceos

Producción
Agropecuaria

Conservación y
Manejo de Recursos Naturales

Industrialización
de Productos Alimenticios

b.- Área Técnica Industrial

Electromecánica
Automotriz

Chapistería y
Pintura

Climatización

Electrónica de
Consumo

Aplicación de
Proyectos de Construcción

Fabricación y
Montaje de Muebles

Industria de
la Confección

Calzado y
Marroquinería

Mecanizado y
Construcciones Metálicas

Instalaciones,
Equipos y Máquinas Eléctricas

Industria
Textil

Mecatrónica

Cerámica

Electromecánica

c.- Área Técnica de Servicios

Comercialización
y Ventas

Comercio
Exterior

Contabilidad

Organización y
Gestión de la Secretaría

Servicios
Hoteleros

Ventas e
Información Turística

Informática

Gestión y
Desarrollo Comunitario

d.- Área Técnica Artística

Música

Pintura-Cerámica

Escultura-Arte
Gráfico

Diseño Gráfico

Ebanistería-Tallado
y Escultura

Arte de los
Pueblos y Nacionalidades

e.- Área Técnica Deportiva

Promotor en
Recreación y Deportes

Deportes de
Equipo

Artículo 3.-
Las Figuras Profesionales que se detallan en el artículo 2, se sujetarán a las
siguientes mallas curriculares:

A.- ÁREA
TÉCNICA AGROPECUARIA:

1.- FIP:
CULTIVO DE PECES, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS

MÓDULOS FORMATIVOS

1° Año

2° Año