Registro Oficial No 747 - Miércoles 04 de Mayo de 2016 - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 747 – Miércoles 04 de Mayo de 2016

Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miércoles 04 de Mayo de 2016 – R. O. No. 747

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutivo:

Acuerdos

DM-2016-033 Apruébese el estatuto y otórguese
personalidad jurídica a la ?Fundación de Arte y Cultura Avispero?, domiciliada
en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay

Ministerio de Educación:

MINEDUC-ME-2016-00027-A Refórmese el Acuerdo
Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00069-A de 1 de abril de 2015

MINEDUC-ME-2016-00028-A Oficialícense las
mallas curriculares para el subnivel de educación básica superior y nivel de
bachillerato para personas con escolaridad inconclusa (PCEI)

MINEDUC-ME-2016-00031-A Expídese la normativa
que regula el examen de gracia en todas las instituciones educativas públicas,
fiscomisionales y particulares

Ministerio de Finanzas:

0013 Deléguense atribuciones a la economista
Madeleine Abarca Runruil, Viceministra de Finanzas

016 Acéptese en comisión de servicios sin
remuneración del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la licenciada
Sonia María del Carmen León Vásconez

0021 Subróguese las funciones de Ministra a la
economista Madeleine Leticia Abarca Runruil Viceministra

024 Acéptese en comisión de servicios sin
remuneración del Ministerio Coordinador de Política Económica, a la Econ. Nelly
Lupe Molina Acosta

0026 Deléguense atribuciones al Subsecretario
de Política Fiscal o quien hiciere sus veces

032 Deléguense atribuciones al economista Galo
Fernando Viteri Díaz, Subsecretario de Política Fiscal, Subrogante

Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo:

Acuerdos

SNPD-019-2016 Expídese la Norma técnica para
la aplicación de las disposiciones para el control de la eficiencia de las
inversiones públicas

Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana:

Instrumento Internacional


Acuerdo por Canje de Notas Ecuador
– Alemania para el Fomento Conjunto de Proyectos

Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones:

Resoluciones

06-03-ARCOTEL-2016 Deróguense varias
resoluciones y reglamentos

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

029/SETECI/2016 Autorícese la intervención de
las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras que tengan voluntad de
contribuir, a través de cualquier modalidad de cooperación

Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social:

Transparencia y Control Social

PLE-CPCCS-179-05-04-2016 Concédese el
reconocimiento de héroe nacional al señor José Oswaldo Arequipa Chuquitarco
(fallecido)

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón San Jacinto de Yaguachi:Que regula las edificaciones y construcciones


Cantón San Jacinto de Yaguachi:
Reforma a la Ordenanza de organización del Sistema de Protección Integral de
Derechos

CONTENIDO


No. DM-2016-033

Ana Cristina Rodriguez Ludeña

MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO

ENCARGADA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros
de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: ?Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (?)?;

Que, artículo 227 ibídem establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Carta
Magna, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria;

Que, el artículo 96 de la norma señalada y el
artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión, deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que, el Título XXX, del Libro I, del Código
Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir
corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que
le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus
miembros;

Que, los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica
de Participación Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la
libre asociación, así como a sus formas de expresión; y genera mecanismos que
promuevan la capacidad de organización, el fortalecimiento de las
organizaciones existentes; y, que debe promover, desarrollar políticas,
programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones
sociales, incluidos aquellos dirigidos a
incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de
producción;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, señala ?las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas
que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a

sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a
los principios de libre asociación y autodeterminación?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de 23 de noviembre de 1998, publicado en el
Registro Oficial No. 77, de 30 de noviembre de 1998, en concordancia con el
artículo 17 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 19, de 20 de junio de 2013 codificado mediante
Decreto Ejecutivo No. 739 y publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015
, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, delegó
la facultad a cada Ministro de Estado, para que de acuerdo a la materia,
apruebe los estatutos y las reformas de las organizaciones que se constituyan
al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I, del Código Civil;;

Que,
de conformidad con el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas
naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran
facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y
sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre
asociación;

Que,
mediante comunicación S/N de 28 de enero de 2016, ingresadas a esta
Coordinación General Jurídica el día 13 de febrero de 2016, el señor Galo
Eduardo Escudero Iñiguez en calidad de Presidente Provisional de la asociación
en formación denominada, ?Fundación de Arte y Cultura Avispero?, domiciliada en
la provincia de Azuay, solicitó a esta Cartera de Estado, la aprobación del
Estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica para dicha organización;

Que,
los miembros de la Asociación ?Fundación de Arte y Cultura Avispero?, han
discutido y aprobado el proyecto de Estatuto en la Asamblea realizada el día 30
de noviembre de 2015, según constan de las Actas certificadas por el Secretaria
de la Directiva Provisional;

Que,
la Coordinación General Jurídica una vez revisado el expediente determina que
la ?Fundación de Arte y Cultura Avispero?, cumple con los requisitos y
formalidades establecidos en la Ley y en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 944, de 03 de marzo de 2016, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
encargó el Ministerio de Cultura y Patrimonio a la señora Ana Cristina
Rodriguez Ludeña; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado; el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No.
944, de 03 de marzo de 2016, en calidad de Ministra de Cultura y Patrimonio
Encargada.

Acuerda:

Artículo
1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la ?Fundación de Arte
y Cultura Avispero?, domiciliada en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay,
República del Ecuador.

Artículo
2.- Las actividades de la organización y/o de sus personeros serán las que
determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas,
de acuerdo con la ley.

?Fundación
de Arte y Cultura Avispero?, cumplirá lo dispuesto en el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la
materia.

Artículo
3.- De conformidad con el Acta Constitutiva de 02 de marzo de 2015, se
registran como miembros fundadores a las siguientes personas:


APELLIDOS Y NOMBRES

Nº DE CÉDULA

1

Escudero Iñiguez Galo Eduardo

010205514-2

2

Gomez Martinez Mariela Elizabeth

010400447-8

3

Mendieta Gutierrez Geovanny Fernando

010258090-9


Artículo
4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas, la ?Fundación de Arte y Cultura Avispero? remitirá a
esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a
la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la
directiva con la documentación establecida en la Sección IV del antes citado Reglamento,
para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser
registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, puesto que no son
oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas
en este ministerio.

Artículo
5.- Queda expresamente prohibido a la ?Funda-ción de Arte y Cultura Avispero?,
realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su
Estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo
6.- Para la solución de los conflictos y contro-versias internas, los asociados
en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus
normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos
alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones
que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.

Artículo
7.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la
?Fundación de Arte y Cultura Avispero?, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, para lo cual se encarga a la Coordinación General
Administrativa Financiera.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de marzo de 2016.

f.)
Ana Cristina Rodríguez Ludeña, Ministra de Cultura y Patrimonio, Encargada.

Nro. MINEDUC-ME-2016-00027-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador en su segundo
inciso determina que: ?El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la
política de educación; y, regulará y controlará las actividades relacionadas
con la educación, así como el funcionamiento de la entidades del sistema?;

Que la
Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI, en su artículo 25 establece que:
?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República.
[ ]?;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME- 2015-00069-A, de 01 de abril de
2015, publicado en el Registro Oficial No. 493 de 05 de mayo de 2015, se expide
la ?Normativa para obtener la calidad de elegible y del concurso de méritos y
oposición para llenar vacantes de docentes en el Magisterio Nacional?;

Que,
con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015- 00160-A de 30 de septiembre de
2015, se reforma el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-
00069-A de 1 de abril de 2015, sustituyendo el cuadro de puntajes del examen
estandarizado internacional;

Que es
necesario aumentar y diversificar la gama de exámenes internacionales aceptados
actualmente por el Ministerio de Educación, incluyendo el examen CAL EPT a la
lista constante en el Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2015-00069-A, para la
obtención de la elegibilidad y la inscripción en los concursos públicos de
méritos y oposición de docentes de inglés, cumpliendo de esta manera con los
estándares internacionales aprobados con sus respectivas equivalencias bajo la
normativa del MCER.

Que es
deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las
acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias
del Sistema Nacional de Educación del país.

En uso
de las atribuciones que le confieren los Artículos 154 Numeral 1 de la
Constitución de la República; 22, literales t), u) y v) de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Expedir
la siguiente REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. MINEDUC-ME-2015-00069-A de 1 de
abril de 2015

Artículo
ÚNICO.- En el artículo 6 reformado mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00160-A
de 30 de septiembre de 2015, al final del cuadro de ?EXAMEN ESTANDARIZADO
INTERNACIONAL?, inclúyase la siguiente fila:

CAL CENTER FOR

APPLIED

LINGUISTICS

CAL ENGLISH PROFICIENCY TESTS FOR TEACHERS
(CAL EPT)

548 O

SUPERIOR

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifica el texto señalado en
este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00069-A de 1 de abril de 2015 y sus
posteriores reformas.

SEGUNDA.-
Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de
la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la
codificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME- 2015-00069-A, incorporando
las reformas realizadas a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de
cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado
del Ministerio de Educación para su aplicación.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo reformatorio,
serán aplicables y de cumplimiento obligatorio a partir del concurso de méritos
y oposición denominado ?Quiero Ser Maestro 4?, en relación a las fases no
ejecutadas.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.

Dado
en Quito, D.M., a los 09 día(s) del mes de Marzo de dos mil dieciséis.

f.)
Augusto X. Espinosa A., Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-ME-2016-00028-A

Augusto
X. Espinosa A.

MINISTRO
DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que
los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República, definen a la
educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable
del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía
de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;

Que el
artículo 28 de la Constitución de la República, garantiza el acceso universal
al sistema educativo, la permanencia, la movilidad y el egreso sin
discriminación alguna y la obligatoriedad de acceder al nivel inicial, básico y
bachillerato o su equivalente, en favor de todas las y los ecuatorianos;
además, prescribe que el aprendizaje se puede desarrollar en forma escolarizada
y no escolarizada; y, que la educación pública será universal y laica en todos
sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior, inclusive;

Que la
referida Norma Suprema en su artículo 343 esta-blece que: ?El sistema nacional
de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y
potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el
aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes,
artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y
dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación
integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica,
cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades?;

Que el
artículo 344 del indicado cuerpo constitucional expresa que ?El sistema
nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas,
recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de
educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de
educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación;
asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación,
así como el funcionamiento de las entidades del sistema.?;

Que en
los numerales 3 y 7 del artículo 347 de la prenombrada norma constitucional;
señala como responsabilidades del Estado: ?Garantizar modalidades formales y no
formales de educación? y ?Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital,
y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para
personas adultas, y la superación del rezago educativo […]?;

Que la
Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417
de 31 de marzo de 2011
, en su artículo 2 enuncia como principios de la
actividad educativa: la universalidad de la educación, el respeto al interés
superior de niños, niñas y adolescentes, el desarrollo de procesos ajustados a
las necesidades de las personas y del país, la flexibilización del sistema, el
permanente desarrollo de conocimientos, la motivación de las personas hacia el
aprendizaje, la equidad e inclusión educativa, la obligatoriedad, gratuidad y
pertinencia de los procesos de enseñanza-aprendizaje;

Que
artículo 25 de la ley ibídem establece que la Autoridad Educativa Nacional
ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le
corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y
derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que la
LOEI, en el artículo 38, dispone que: ?El Sistema Nacional de Educación ofrece
dos tipos de educación escolarizada y no escolarizada con pertinencia cultural
y lingüística?;

Que el
artículo 46 de la LOEI determina que el Sistema Nacional de Educación tiene las
modalidades presencial, semipresencial y a distancia, cada una de ellas con
características propias y particulares, para el desarrollo de las actividades
educativas que el sistema prevé;

Que el
artículo 50 de la LOEI, señala que la educación para personas con escolaridad
inconclusa, es un servicio educativo para quienes no hayan podido acceder a la
educación escolarizada obligatoria en la edad correspondiente, para lo cual mantiene un diseño curricular, con las
características propias de la edad adulta, privilegiando sus intereses y
objetivos.

Que el
Reglamento General a la LOEI, publicado en el suplemento del Registro Oficial 754 de 26
de julio de 2012
, en el inciso segundo de su artículo 10, señala que
las instituciones educativas pueden realizar propuestas innovadoras y presentar
proyectos tendientes al mejoramiento de la calidad de la educación, siempre que
tengan como base el currículo nacional; y, que para su implementación se debe
contar previamente con la aprobación del Consejo Académico del Circuito y la
Autoridad Zonal, respectiva;

Que el
segundo inciso del artículo 23 del citado Reglamento General prescribe que la
educación escolarizada puede ser ordinaria o extraordinaria. La ordinaria
refiere a los niveles de Educación Inicial, Educación General Básica y
Bachillerato y atiende a las y los estudiantes en edades sugeridas por la Ley y
su reglamento. La extraordinaria refiere a los mismos niveles y atiende a
personas con escolaridad inconclusa, con necesidades educativas especiales en
establecimientos educativos especializadas u otros casos definidos por el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional;

Que el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Educación, expedido mediante Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero del
2012, y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00015-A de
05 de febrero de 2016; en su artículo 21 establece que la Subsecretaría de
Educación Especializada e Inclusiva tiene como misión: ?Implementar políticas
para mejorar la Educación Inicial, la Educación General Básica, el
Bachillerato, la Educación Especializada e Inclusiva y la Educación para
Personas con Escolaridad Inconclusa y retroalimentar dichas políticas […]?;

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2014-00034-A de 28 de julio de
2014, se expide la Normativa de Educación para Personas con Escolaridad
Inconclusa, que en su artículo 2 establece: ?[…] La presente normativa regula
la oferta educativa de las instituciones públicas, particulares y
fiscomisionales que atienden a personas con escolaridad inconclusa y rezago
educativo, en las modalidades: presencial, semipresencial y a distancia, según
corresponda […]?; y,

Que
mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2014-00065-A de 12 de noviembre de
2014, se oficializa las mallas curriculares para los niveles de educación
general básica y bachillerato para personas con escolaridad inconclusa (PCEI),
en el artículo 3 se establece las diferentes mallas curriculares con sus
respectivas cargas horarias, según el nivel y modalidad.

Que es
deber de esta Cartera de Estado, como ente rector del Sistema Nacional de Educación,
garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y
pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país,
unificando y actualizando los criterios técnicos acordes con la normativa
constitucional y legal vigentes a la fecha.

En uso
de las atribuciones conferidas por los artículos 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, 22, literales t) y u) de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Oficializar
las siguientes MALLAS CURRICULARES PARA EL SUBNIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA
SUPERIOR Y NIVEL DE BACHILLERATO PARA PERSONAS CON ESCOLARIDAD INCONCLUSA
(PCEI)

CAPÍTULO
I

ÁMBITO
Y OBJETO

Artículo
1.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial
son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas
públicas, fiscomisionales y particulares, a nivel nacional, cuya oferta
educativa esté dirigida a personas con escolaridad inconclusa (PCEI).

Artículo
2.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular la oferta
educativa extraordinaria en el Subnivel de Educación Básica Superior y el Nivel
de Bachillerato, considerando las modalidades, la carga horaria y las
adaptaciones curriculares para PCEI.

Artículo
3.- Modalidades.- La oferta extraordinaria en el Subnivel de Educación Básica
Superior y el Nivel de Bachillerato podrá brindarse en modalidad presencial,
semipresencial, y, a distancia.

Artículo
4.- Cargas horarias.- La oferta extraordinaria en el Subnivel de Educación
Básica Superior y en el Nivel de Bachillerato podrá brindarse de manera
intensiva o regular entendiéndose como regular la forma habitual de carga
horaria, de acuerdo a horas pedagógicas de 40 minutos establecidas para cada
grado y curso ectivamente:


SUBNIVEL DE BÁSICA SUPERIOR EXTRAORDINARIA

HORAS
PEDAGÓGICAS POR CURSO

BÁSICA SUPERIOR

Áreas

Grado

Octavo

Noveno

Décimo

Modalidad

Semipresencial

Presencial o a distancia

Semipresencial

Presencial o a distancia

Semipresencial

Presencial o a distancia

Asignatura

Presencial

Autónoma

Presencial

Autónoma

Presencial

Autónoma

Lengua y Literatura

Lengua y Literatura

120

80

200

120

80

200

120

80

200

Matemática

Matemática

120

80

200

120

80

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