Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 03 de Mayo de 2016 – R. O. No. 746

SUMARIO

Dirección General de Aviación Civil:

Ejecutivo:

Acuerdos

03/2016 Modifíquese el Acuerdo No. 023/2015 de
23 de diciembre de 2015

04/2016 Modifíquese la Resolución No. 001/2016
de 29 de enero de 2016

Ministerios del Ambiente y de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca:

Acuerdo Interministerial

001 Impleméntese el Plan de Bioagricultura en
la Provincia de Galápagos (PBAG)

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

1053 Apruébese
el ?Estudio de Impacto Ambiental Expost, en un Plan de Contingencias para la
Comercialización y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, a nivel nacional, en
el segmento residencial de la Comercializadora ECOGAS S.A.

Comité de Comercio Exterior – COMEX:

004-2016 Refórmese el Arancel del Ecuador,
expedido con Resolución No. 059 del 17 de mayo de 2012, publicada en el
Suplemento de Registro Oficial No. 859 del 28 de diciembre de 2012

005-2016 Refórmese el Arancel del Ecuador
expedido mediante Resolución No. 59 de 17 de mayo de 2012, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 859 del 28 de diciembre de 2012

Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero:

ARCH-DE-2016-0023-RES Establécese la tarifa
para el transporte de crudo oriente

053-ARCH-DAJ-2016 Deléguense competencias, y
funciones a varios directores

Defensoría Pública del Ecuador:

Judicial y Justicia Indígena

Resolución

DP-DPG-DAJ-2016-56 Expídese el Reglamento
interno para el uso, administración y control del servicio de telefonía móvil
(celular), servicio de internet móvil, telefonía fija y servicio de internet
(enlaces de datos)

Contraloría General del Estado:

Transparencia y Control Social:

Acuerdos

014-CG-2016 Expídese el Reglamento interno de
viáticos por cumplimiento de servicios institucionales

015-CG-2016 Refórmese el Reglamento de
delegación de competencias para la suscripción de documentos

016-CG-2016 Expídese la delegación de
atribuciones en materia de contratación pública para los procesos que se
requieran en la CGE

Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social :

Resoluciones

PLE-CPCCS-185-13-04-2016 Refórmese al
Reglamento de veedurías para los procesos de la selección de los miembros de
las comisiones ciudadanas y designación de autoridades

Superintendencia de Bancos:

SB-DTL-2016-254 Califíquese a la ingeniera
Ángela Soraya Ruiz Kohn, como Auditora Interna

SB-DTL-2016-257 Refórmese la Resolución No.
SB-DTL-2016-223 de 1 de abril de 2016

SB-DTL-2016-263 Califíquese al arquitecto
Segundo Manuel Bravo Segura, como perito valuador

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Paute:
Que reglamenta la
determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes
municipales


Cantón San Jacinto de Yaguachi:
Que expide la Primera reforma a la Ordenanza que regula el uso de suelo

CONTENIDO


No. 03/2016

EL DIRECTOR GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 040/2015, de 24 de
noviembre del 2015, modificado con Acuerdo No. 23/2015, de 23 de diciembre del
2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía SERVICIO
AÉREO REGIONAL, REGAIR CIA. LTDA., un Permiso de Operación para la prestación
del servicio transporte aéreo público, doméstico, no regular en la modalidad de
taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en todo el
territorio continental ecuatoriano;

Que, con oficio s/n, de 23 de marzo de 2016,
el Gerente General de la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL, REGAIR CIA.LTDA.,
solicita:

?…la modificación de nuestro Permiso de
Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Público, Doméstico, No
regular, en la modalidad de Taxi Aéreo, de Pasajeros, Carga y Correo en forma combinada, dentro del
territorio continental ecuatoriano, con cambio de la base principal de
operación y mantenimiento que estará ubicada en el aeropuerto Internacional
José Joaquín de Olmedo de la ciudad de Guayaquil??;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2016-0291-M,
de 29 de marzo de 2016, se elevó a conocimiento del señor Director General de
Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía SERVICIO AÉREO
REGIONAL, REGAIR CIA.LTDA., adjuntando el Extracto para su legalización y su
posterior publicación en la Página Web del Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-YA-2016-0971-O,
de 30 de marzo de 2016, se notificó por escrito a las aerolíneas que operan en
el indicado servicio, la solicitud

de modificación del Permiso de Operación
Doméstico, No Regular en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y
correo, en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano, de
la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL, REGAIR CIA. LTDA.;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2016-0121-M,
de 31 de marzo de 2016, la Directora de Comunicación Social Institucional,
informa que el Extracto de la solicitud de modificación de la compañía SERVICIO
AÉREO REGIONAL, REGAIR CIA. LTDA., lo publicó en Biblioteca/Consejo Nacional de
Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC, en el
siguiente link: http://www.aviacioncivil.gob.ec/?page_id=525;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, en su
informe concluye y recomienda que: ?Por cumplidos los requisitos legales en el
presente trámite, la Dirección de Asesoría Jurídica no tiene objeción para que
la solicitud de modificación del permiso de operación de la compañía SERVICIO
AÉREO REGIONAL, REGAIR CIA. LTDA., por el cambio de base principal de
operaciones y mantenimiento, pueda ser atendida favorablemente, no obstante,
por tratarse de un tema eminentemente técnico, deberá prevalecer el
pronunciamiento de la Dirección de Inspección y Certificación de la DGAC.?;

Que, la Dirección de Inspección y
Certificación Aeronáutica presenta su informe Técnico Económico, en cuyo
análisis técnico, conclusión y recomendación determina:

?4 ANALISIS TÉCNICO

La compañía SERVICIO AEREO REGIONAL REGAIR
CIA. LTDA., solicita a la Dirección General de Aviación Civil acogerse al
Proceso de Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos bajo las RDAC 135,
con las aeronaves ISLANDER BN-2A matrícula HC-BHC y Cessna C-421 matrícula
HC-CLI, manteniendo como base principal de operaciones y mantenimiento el
aeropuerto de Macas- Morona Santiago.

Luego de iniciado el Proceso de Certificación,
el mismo que consta de cinco fases, la compañía concluye de manera
satisfactoria la Fase I y II de dicho proceso, manteniéndose al momento en la
Fase III, que involucra la evaluación de manuales y documentación técnica de
las aeronaves, programas de entrenamiento, calificación del personal
administrativo e información referente a las facilidades dirigidas para la
operación y mantenimiento de aeronaves, con el fin de proceder a su aceptación
o aprobación.

Cabe manifestar que el Proceso de
Certificación ha sido desarrollado bajo las condiciones antes señaladas,
debiendo la compañía actualizar la información y documentación aplicable, con
las modificadas que sean consideradas, lo cual influirá en la finalización del
Proceso de Certificación, encaminado a la obtención del AOC y de
Especificaciones Operacionales.

CONCLUSIONES

En base a lo analizado, se concluye lo
siguiente, la compañía Servicio AÉREO REGIONAL REGAIR CIA. LTDA. cumple con la
documentación solicitada en el Reglamento de Permisos de Operación para la
modificación del permiso de operación para la modificación del permiso de
operación, para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Público Doméstico no
regular, en la modalidad de Taxi Aéreo de pasajeros, carga y correo en forma combinada dentro del territorio continental
ecuatoriano, con el cambio de la base principal de operaciones y mantenimiento
que estará ubicada en el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo de la
ciudad de Guayaquil.

Del análisis estadístico comparados los año
2014 y 2015, se concluye que el comportamiento histórico del mercado en el
servicio proporcionado por la compañía Servicio AÉREO REGIONAL REGAIR CIA.
LTDA., tiene un crecimiento importante con una variación del 1128.57%.

Califica económicamente lo que permite
avizorar que el proyecto sería rentable siempre y cuando se cumplan las
premisas previstas y el riesgo lo asumiría la propia compañía.

RECOMENDACIONES

De conformidad a los elementos analizados y
conclusiones, en el aspecto económico no existe objeción para acoger de manera
favorable la solicitud presentada por la Compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL
REGAIR CIA. LTDA., para la modificación del permiso de operación doméstico, no
regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada en la modalidad de
Taxi Aéreo, otorgado con Acuerdo 040/2015 de 24 de noviembre del 2015, y
modificado con Acuerdo No. 23/2015, de 23 de diciembre del 2015, para operar en
territorio continental ecuatoriano, excepto el Archipiélago de Galápagos, con
el cambio de la base principal de operaciones y mantenimiento que estará
ubicada en el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo de la ciudad de
Guayaquil??;

Que, la Dirección de Secretaría General, ha
presentado el informe unificado, en el cual concluye y recomienda que con base
a los informes Jurídico y Técnico Económico, a la delegación otorgada, la
documentación habilitante y trámite administrativo realizado, se ha agotado
todo el trámite, con base al Reglamento de la materia y recomienda se otorgue
la modificación solicitada por la compañía SERVICIO AÉREO REGIONAL, REGAIR CIA.
LTDA., para lo cual se ha elaborado el respectivo Acuerdo, a fin de cambiar la
base principal de operaciones y mantenimiento del Aeropuerto Edmundo Carvajal
de la Ciudad de Macas, Provincia Morona Santiago al Aeropuerto Internacional
José Joaquín de Olmedo de la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas;

Que, el señor Presidente Constitucional de la
República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013,
reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de
Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCION No. 001/2013, de 24
de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al
Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.-
?Delegar 4 ? Martes 3 de mayo de 2016 al Director General de Aviación Civil, la
facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y
parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo
Nacional de Aviación Civil, cumpliendo
con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia?;

Que, en virtud del Decreto No. 246 de 24 de
febrero de 2014, se designa al Comandante Roberto Yerovi De La Calle, como
Director General de Aviación Civil;

Que, con Resolución No. 017/2014, de 22 de
octubre del 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, Expide el Reglamento
de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte
Aéreo, mismo que ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 397, de 16 de diciembre del 2014; y,

Con base a la delegación realizada en la
RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de
Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula CUARTA del ARTÍCULO
1 del Acuerdo No. 040/2015, de 24 de noviembre del 2015, modificado con Acuerdo
No. 23/2015, de 23 de diciembre del 2015, por la siguiente:

CUARTA: Centro principal de operaciones y
mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de ?la aerolínea?
está ubicado en el Aeropuerto Internacional José Joaquín de Olmedo de la ciudad
de Guayaquil, Provincia Guayas.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo
precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 040/2015, de 24 de
noviembre del 2015, modificado con Acuerdo No. 23/2015, de 23 de diciembre del
2015, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente
Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los
respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 12 de abril de 2016.

f.) Cmdt. Roberto Yerovi De La Calle, Director
General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que
antecede, el Comandante Roberto Yerovi De La Calle, Director General de
Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de abril de 2016.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de
Secretaria General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 12 de abril de 2016.
Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 03/2016 a la compañía SERVICIO AÉREO
REGIONAL, REGAIR CIA. LTDA., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2134 del Palacio de
Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de
Secretaria General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACION CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: LCDO. PABLO RODRÍGUEZ EGÛEZ, en mi calidad
de Director de Secretaría General, Subrogante, de la Dirección General de
Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el
?c) Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad
Competente?, como lo determina el ?Artículo 4.-? de la Resolución No. 238/2010
de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil,
y dando atención a la petición realizada con memorando No. DGAC-AB-2016-0384-M,
de 15 de abril del 2016, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez,
Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 03/2016
de 12 de abril del 2016, a fin de remitir para su publicación en el Registro
Oficial, CERTIFICO que el Acuerdo No. 03/2016 de 12 de abril del 2016, emitido
por el Director General de Aviación Civil que antecede, contenido en cinco
fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la
Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M a, 15 de abril del 2016.

f.) Lcdo. Pablo Rodríguez E., Director de
Secretaría General, Subrogante de la Dirección de Aviación Civil.

No. 04/2016

EL DIRECTOR GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 010/2014, de 08 de
abril del 2014, modificado con Resolución No. 001/2016, de 29 de enero del
2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AEROLÍNEAS
GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, su concesión de operación para la prestación del
servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y
correo, en forma combinada, en el cual en su Artículo 1 cláusula SEGUNDA consta
la siguiente ruta y frecuencias, que es objeto de la modificación solicitada:

?QUITO ? CUENCA ? QUITO, hasta veintiséis (26)
frecuencias semanales?;

Que, la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A.
AEROGAL con oficio No. AV-PE/051-2016, de 1 de febrero de 2016, presentó una solicitud encaminada a modificar
su Concesión de Operación, en la que indica y solicita que:

??Una de las rutas y frecuencias que
actualmente consta en el permiso señalado en el párrafo precedente es el
siguiente:

QUITO-CUENCA-QUITO hasta 26 frecuencias
semanales (?) y considerando además que los usuarios de la ruta no serán
afectados pues existen otras aerolíneas que están cubriendo dicho servicio, nos
vemos obligados a solicitar la eliminación de la ruta mencionada de la
concesión del permiso de operación para la prestación del servicio de
transporte aéreo, público doméstico regular de pasajeros carga y correo, en forma
combinada??;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2016-0030-M,
de 16 de febrero de 2016, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil,
remite la Resolución No. 001/2016 de 29 de enero del 2016 y notificada el 15 de
febrero del mismo año, en la cual resuelven:

?ARTÍCULO 1.- Aceptar parcialmente el recurso
de reconsideración interpuesto por la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A.
AEROGAL, respecto del Acuerdo No. 038/2015 de 4 de noviembre de 2015, emitido
por el Consejo Nacional de Aviación Civil.

ARTÍCULO 2.- Modificar la cláusula segunda del
artículo 1 del Acuerdo No. 010/2014 de 08 de abril de 2014, con el cual se
renovó la concesión de operación de la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A.
AEROGAL, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas y frecuencias: La ?aerolínea?
operará las siguientes rutas y frecuencias:

QUITO ? CUENCA ? QUITO, hasta 26 frecuencias
semanales;

QUITO ? COCA ? QUITO, hasta 7 frecuencias
semanales;

QUITO ? GUAYAQUIL ? QUITO, hasta 74
frecuencias semanales;

QUITO ? MANTA ? QUITO, hasta 19 frecuencias
semanales;

QUITO ? BALTRA ? QUITO, hasta 4 frecuencias
semanales;

QUITO ? GUAYAQUIL ? SAN CRISTOBAL ? GUAYAQUIL
?

QUITO, hasta 9 frecuencias semanales; y,

QUITO ? GUAYAQUIL ? BALTRA ? GUAYAQUIL ?
QUITO, hasta 15 frecuencias semanales??.

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2016-0245-M,
de 14 de marzo de 2016, se elevó a conocimiento del señor Director General de
Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS
S.A. AEROGAL, adjuntando el Extracto para su legalización y su posterior
publicación en la Página Web del Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-YA-2016-0811-O,
de 15 de marzo de 2016, el señor Director General de Aviación Civil, notificó
por escrito a las aerolíneas que operan en el indicado servicio, respecto de la
solicitud de modificación de la Concesión de Operación Doméstica, regular, de
pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la compañía AEROLÍNEAS
GALÁPAGOS S.A. AEROGAL;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica,
presenta su informe en cuyo análisis y recomendación determina que ?? De
conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Art. 122 del Código
Aeronáutico, ?No se modificará, suspenderá, cancelará o revocará ninguna
concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, sin
audiencia previa de los interesados a fin de presenten las pruebas o alegatos
que estimen convenientes en defensa de sus intereses?, por tanto corresponderá
observar esta diligencia para garantizar el debido proceso. (?)?; y, ??desde el
punto de vista estrictamente legal, la Dirección de Asesoría Jurídica no tiene
objeción para que se proceda a la modificación solicitada por la compañía
AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL y se elimine la ruta QUITO-CUENCA-QUITO, con
26 frecuencias semanales, de la concesión de operación otorgada mediante
Acuerdo Nro. 010/2014 de 08 de abril de 2014, modificado con Resolución Nro.
001/2016 de 29 de enero de 2016??;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2016-0111-M,
de 18 de marzo de 2016, la Directora de Comunicación Social Institucional,
informa que el Extracto de la solicitud de modificación de la compañía
AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, lo publicó en Biblioteca/ Consejo Nacional
de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC, en el
siguiente link: http://www.aviacioncivil.gob.ec/?page_id=525;

Que, la Dirección de Inspección y
Certificación Aeronáutica, presenta su informe Técnico Económico, en el que
recomienda que: ?Acoger de manera favorable la solicitud presentada por la
compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, para eliminar el derecho a operar
en la ruta ?Quito-Cuenca-Quito?, hasta 26 frecuencias semanales, renovado con
Acuerdo No. 10/2014, de 08 de abril del 2014, emitido por el Consejo Nacional
de Aviación Civil, y modificado con Resolución No. 001/2016, de 29 de enero del
2016, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico,
regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.?;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-YA-2016-0887-O,
de 22 de marzo de 2016, se convoca a la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A.
AEROGAL, a la Audiencia Previa de Interesados a fin de que presente las pruebas
o alegatos que estime convenientes en defensa de sus intereses, dando así
cumplimiento a lo señalado en el inciso segundo del Art. 122 del Código
Aeronáutico;

Que, el 28 de marzo de 2016, a las 10h40, se
llevó a cabo la Audiencia Previa de Interesados, levantándose la respectiva
Acta que está signada con el No. 2 y debidamente legalizada;6 ? Martes 3 de
mayo de 2016

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2016-0084-M,
de 11 de abril de 2016, el Asesor Institucional, remite al Director General de
Aviación Civil, para los fines legales pertinentes en archivos anexos los
Acuerdos y Resoluciones emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en
cuyo numeral 13 hace constar ?la Resolución No. 011/2016, de 31 de marzo del
2016?, con la cual dicho Organismo resolvió desestimar las pretensiones
formuladas por la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, en el Recurso
Extraordinario de Revisión interpuesto con oficio No. AV-PE/086-2016, de 16 de
febrero de 2016, encaminado a que se rectifique la Resolución No. 001/2016, de
29 de enero del 2016, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil,
Resolución que se encuentra notificada a la compañía AEROGAL S.A. el 11 de
abril del 2016;

Que, la Dirección de Secretaría General ha
presentado el informe unificado, en el cual concluye y recomienda que con base
a los informes Jurídico y Técnico Económico, a la delegación otorgada, la
documentación habilitante, trámite administrativo realizado y descrito en forma
cronológica y la Resolución No. 011/2016 de 31 de marzo de 2016 emitida por el
Consejo Nacional de Aviación Civil y notificada el 11 de abril del 2016, se ha
agotado su trámite con base al Reglamento de la materia, por lo que recomienda
se otorgue la modificación solicitada por la compañía AEROGAL S.A., para lo
cual se ha elaborado el respectivo Acuerdo, a fin de eliminar la ruta QUITO ?
CUENCA ? QUITO, hasta veintiséis (26) frecuencias semanales;

Que, el señor Presidente Constitucional de la
República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013,
reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de
Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCION No. 001/2013, de 24
de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al
Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.-
?Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las
solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones
y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil,
cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia?;

Que, en virtud del Decreto No. 246 de 24 de
febrero del 2014, se designa al Comandante Roberto Yerovi De La Calle, como
Director General de Aviación Civil;

Que, con Resolución No. 017/2014, de 22 de
octubre del 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, Expide el Reglamento
de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte
Aéreo, mismo que ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 397, de 16 de diciembre del 2014; y,

Con base a la delegación realizada en la
RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de
Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del
ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 010/2014, de 08 de abril del 2014, modificado con
Resolución No. 001/2016, de 29 de enero del 2016, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas y frecuencias: ?La aerolínea?
operará las siguientes rutas y frecuencias:

QUITO ? COCA ? QUITO, hasta 7 frecuencias
semanales:

QUITO ? GUAYAQUIL ? QUITO, hasta 74
frecuencias semanales;

QUITO ? MANTA ? QUITO, hasta 19 frecuencias
semanales;

QUITO ? BALTRA ? QUITO, hasta 4 frecuencias
semanales;

QUITO ? GUAYAQUIL ? SAN CRISTOBAL ? GUAYAQUIL
?

QUITO, hasta 9 frecuencias semanales; y,

QUITO ? GUAYAQUIL ? BALTRA ? GUAYAQUIL ?
QUITO, hasta 15 frecuencias semanales.

?La aerolínea? tiene la obligación al momento
de presentar los itinerarios para la aprobación de la Dirección General de
Aviación Civil, de concretar el número de frecuencias con las que prestará los
servicios en base a los derechos aerocomerciales autorizados para el efecto, e
igualmente notificará con la suficiente anticipación cualquier modificación
sobre la utilización del número de frecuencias autorizadas.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo
precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 010/2014, de 08 de
abril del 2014 y de la Resolución No. 001/2016, de 29 de enero del 2016, con la
cual se modifica el artículo 1 del Acuerdo No. 010/2014, de 08 de abril del
2014, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente
Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los
respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 13 de abril de 2016.

f.) Cmdt. Roberto Yerovi De La Calle, Director
General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que
antecede, el Comandante Roberto Yerovi De La Calle, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito
Metropolitano, 13 de abril de 2016.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de
Secretaria General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 13 abril de 2016. Notifiqué
el contenido del Acuerdo No. 04/2016 a la compañía

AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL por boleta
depositada en el Casillero Judicial No. 2380 del Palacio de Justicia de esta
ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de
Secretaria General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACION CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: LCDO. PABLO RODRÍGUEZ EGÛEZ, en mi calidad
de Director de Secretaría General, Subrogante, de la Dirección General de
Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el
?c) Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad
Competente?, como lo determina el ?Artículo 4.-? de la Resolución No. 238/2010
de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil,
y dando atención a la petición realizada con memorando No. DGAC-AB-2016-0386-M,
de 15 de abril del 2016, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez,
Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 04/2016
de 13 de abril del 2016, a fin de remitir para su publicación en el Registro
Oficial, CERTIFICO que el Acuerdo No. 04/2016 de 13 de abril del 2016, emitido
por el Director General de Aviación Civil que antecede, contenido en cinco
fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la
Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M a, 15 de abril del 2016.

f.) Lcdo. Pablo Rodríguez E., Director de
Secretaría General, Subrogante de la Dirección de Aviación Civil.

ACUERDO INTERMINISTERIAL

Nº 001

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y EL

MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, los artículos 14 y 66, numeral 27,
respectivamente, de la

Constitución de la República del Ecuador,
reconocen el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el inciso primero del artículo 71, de la
misma norma suprema, dispone que la naturaleza tiene derecho a que se respete
íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que, el numeral 1 del artículo 154, de la
Constitución, determina: ?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión (?)?;

Que, el artículo 226, ibídem, establece: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución?;

Que, el artículo 258, del mismo cuerpo legal,
prescribe que el régimen especial de la provincia de Galápagos, se planificará
y desarrollará en estricto apego a los principios de conservación del
patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad a lo determinado
por la Ley;

Que, el artículo 281, ibídem, estatuye: ?La
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de
forma permanente?;

Que, el numeral 1 del artículo 395, reconoce
como principio ambiental que el Estado garantice un modelo sustentable de
desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural,
que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones
presentes y futuras;

Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Ley
Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, establece la
condición de Régimen Especial que tiene esta provincia y entre otras para
alcanzar el Buen Vivir, determina: «La conservación de los sistemas
ecológicos y la biodiversidad de la provincia de Galápagos, especialmente la
nativa y la endémica, permitiendo a la vez, la continuación de los procesos
evolutivos de esos sistemas con una mínima interferencia humana, tomando en cuenta, particularmente, el aislamiento
genético entre las islas, y de estas con el continente y reduciendo los riesgos
de introducción de enfermedades, pestes, especies de plantas y animales
exógenos a la provincia de Galápagos?;

Que, el artículo 58 de la LOREG señala que
dentro de la Reserva Marina de Galápagos se permite únicamente la pescar
artesanal comercial, y que la Autoridad Ambiental Nacional deberá reglamentar
lo concerniente a la pesca artesanal, vivencial, turística y pesca de altura;
el transporte y comercialización por parte del pescador artesanal de 8 ? Martes
3 de mayo de 2016 especies bioacuáticas; el reemplazo de embarcaciones y su
tonelaje; el registro pesquero; el otorgamiento de permisos de pesca; y, las
artes de pesca;

Que, el artículo 76, ibídem, establece que las
políticas agropecuarias deben desarrollarse teniendo como objetivo la
conservación del ecosistema a fin de minimizar los impactos negativos sobre
ellos;

Que, el artículo 85, ibídem, indica que la
autoridad ambiental nacional controlará y regulará la introducción, movimiento
y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo
la salud humana, el sistema económico y las actividades agropecuarias de la
provincia, y contribuirá a la conservación de la integridad ecológica de los
ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la provincia de
Galápagos;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 155, faculta a las
instituciones públicas a celebrar acuerdos, pactos, convenios, de conformidad
con la Ley y la Constitución;

Que, los objetivos números 7 y 8 del Plan
Nacional para el Buen Vivir, 2013-2017, establecen: ?Garantizar los derechos de
la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y global? y
?Consolidar el sistema económico social y solidario, de forma sostenible?;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca – MAGAP expedido mediante Acuerdo Ministerial 281,
publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 198 de 30 de septiembre de
2011 en su artículo 1, establece que el Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca ??es la institución rectora del multisector, para regular,
normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola,
ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el
desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y
productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular
representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a
las actividades productivas en general?;

Que, el Ministerio del Ambiente es el órgano
rector de la gestión ambiental, cuya misión es garantizar una relación armónica
entre los ejes económicos, social, y ambiental que asegure el manejo sostenible
de los recursos naturales estratégicos;

Que, el Plan de Bioagricultura para Galápagos,
contribuirá a mantener el ecosistema sensible y frágil de Galápagos, para lo
cual las entidades públicas suscriptoras conforme a sus competencias,
atribuciones y facultades propias, implementarán acciones y actividades que
combinen criterios de eficiencia técnica y administrativas, que permita mejoras
tecnológicas y reducir costos de transacción, a fin de velar por la seguridad y
soberanía alimentaria de la población. Los mecanismos a implementarse
permitirán la conservación del Patrimonio Natural del Estado y convertir a la
agricultura en la principal actividad humana, corresponsable de la conservación
del patrimonio natural del archipiélago, mediante el diseño e implementación de
sistemas de producción agroecológicos;

Que, en reunión de trabajo de 31 de mayo de
2013, mantenida entre las máximas autoridades de los Ministerios de Ambiente y
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, acordaron presentar la propuesta
del Plan de Bioagricultura para Galápagos en la reunión denominada ?Taller
Galápagos;

Que, el 20 de junio de 2013, durante el Taller
Galápagos, convocado por la Presidencia de la República, el Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca -MAGAP a través de su máxima
autoridad, el señor Javier Ponce Cevallos, presentó la propuesta ?Bioagricultura:
Una oportunidad para el buen vivir insular? el cual fue aceptado por el Primer
Mandatario, elevándolo a compromiso presidencial;

Que, en el mes de julio de 2014, la Dirección
Provincial del MAGAP, expidió el documento que contiene el Plan de
Bioagricultura para Galápagos, el cual determina las directrices y lineamientos
para su ejecución en la provincia de Galápagos; y,

En ejercicio de las facultades conferidas en
el artículo 154 y siguientes de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerdan:

Art. 1.- Implementar el Plan de Bioagricultura
en la provincia de Galápagos (PBAG) cuyo objetivo es apoyar la conservación del
Patrimonio Natural del Estado y convertir a la agricultura en la principal
actividad humana, mediante el diseño e implementación de sistemas de producción
agroecológicos.

Art. 2.- En el desarrollo de políticas
públicas para el manejo sustentable de la actividad pesquera en la Reserva
Marina de Galápagos y, con esto, fomentar la investigación científica respecto
a las actividades pesqueras, para lo cual el Ministerio del Ambiente se servirá
del apoyo que en esta materia le proporcione el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Art. 3.- De la ejecución del presente
instrumento, encárguese a la Dirección del Parque Nacional Galápagos y Agencia
de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, por
parte del Ministerio de Ambiente; y, a la Dirección Provincial de Galápagos del
Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca dentro del ámbito de sus competencias.

Art. 4.- Las acciones y actividades a
implementarse en virtud del cumplimiento de este Acuerdo Interministerial,
deberán estar enmarcadas dentro del cumplimiento del Plan de Manejo de las
Áreas Protegidas de Galápagos para el buen vivir y demás normas de protección y
conservación de las Áreas Protegidas en el Régimen Especial de Galápagos.

Art. 5.- El presente Acuerdo Interministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Disposición General Única.- Los compromisos
administrativos o financieros generados dentro del cumplimiento de este
Acuerdo, serán asumidos por cada ministerio dentro del ámbito de sus
competencias. Se elaboraran mecanismos entre las dos carteras a fin de dar
cumplimiento a lo acordado en el presente Acuerdo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Puerto Ayora a, 5 de
marzo de 2016.

f.) Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de
Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca.

f.) Dr. Daniel Vicente Ortega Pacheco,
Ministro del Ambiente.

No. 1053

Roberto Vicente Marcos Miranda

MINISTRO DEL AMBIENTE (S)

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y
el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental
y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la
Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del
régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos
de inversión públicos o privados que
puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema
Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión
Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el
Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión
Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a
participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación
social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas,
iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión
Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda
producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.
849, publicado e