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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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n Martes 10 de Julio de 2012 – R. O. No. 742

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n SUPLEMENTO

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n SUMARIO

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n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Convenio de Mancomunidad:

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n – Convenio de Mancomunidad ?Mundo Verde o del Buen Vivir o Sumak Kawsay? que conforman cantones de las provincias de Los Ríos, Guayas y Bolívar, ?Para la Construcción de Dos Plantas de Bio-Gas con los residuos sólidos generados por varios cantones?

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n Ordenanzas Municipales:

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n – Cantón Nangaritza: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 ? 2013

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n – Cantón Santiago de Quero: Que regula la determinación, administración liquidación y recaudación del impuesto a los predios rurales del cantón y sus parroquias para el bienio 2012-2013

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n – Cantón San Vicente: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013

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n – Cantón Yantzaza: Que regula la administración, el funcionamiento y la gestión de la terminal terrestre de la ciudad

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n CONTENIDO

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n CONVENIO DE MANCOMUNIDAD ?MUNDO VERDE O DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY? QUE CONFORMAN CANTONES DE LAS PROVINCIAS DE LOS RÍOS, GUAYAS Y BOLÍVAR, ?PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DOS PLANTAS DE BIO-GAS CON LOS RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS POR VARIOS CANTONES?.

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n En la ciudad de Ventanas, a los doce días del mes de mayo del año dos mil doce, con la participación de los Alcaldes de los cantones: Lcda. Sonia Palacios Velásquez- Alcaldesa del Cantón Baba; Sr. Luis Zambrano Bello- Alcalde del Cantón Buena Fe; Sr. Leandro Ullón Rodríguez- Alcalde del Cantón Mocache; Lcdo. Ángel Erazo Galeas – Alcalde del Cantón Montalvo; Abg. Clovis Álvarez Mosquera – Alcalde del Cantón Palenque; Abg. Carlos Ortega Barzola-Alcalde del Cantón Pueblo Viejo; Lcdo. Jonh Salcedo Cantos- Alcalde del Cantón Quevedo; Sr. Braulio Pascual Manobanda Cedeño- Alcalde del Cantón Quinsaloma; Arq. Eloy de Loor Macías-Alcalde del Cantón Urdaneta; Ing. Juan Carlos Troya Fuertes- Alcalde del Cantón Valencia; Abg. Carlos Carriel Abad- Alcalde del Cantón Ventanas; Sr. Francisco León Veas- Alcalde del Cantón Vinces; Sr. Cirilo González Tomalá- Alcalde del Cantón Balzar; Sr. Washington Alava Sabando- Alcalde del Cantón El Empalme; Sr. Felipe Castro Cedeño- Alcalde del Cantón Palestina; Ing. León Garofalo Chávez- Alcalde del Cantón Caluma; Lcda. Inés Vásconez Sotomayor- Alcaldesa del Cantón Echeandía; Sr. Froilan Aldaz Núñez- Alcalde del Cantón Las Naves, con la finalidad de conformar la MANCOMUNIDAD ?MUNDO VERDE? o ?DEL BUEN VIVIR?o ?SUMAK KAWSAY?, la que se estructura de conformidad con lo siguiente:

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n CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-

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n 1.1.- De conformidad con el art.238 de la Constitución de la República del Ecuador, los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, se rigen por los principios de solidaridad, subsidiaridad equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

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n

n 1.2.- El Art.239 de la Constitución de la Repùblica del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por la Ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencia de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.

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n 1.3.- De acuerdo al Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el amito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas rurales tendrán facultades reglamentarias.

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n

n El referido precepto constitucional prescribe que los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

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n

n 1.4.- De acuerdo a los numerales 1 y 4 del Art. 264 de la Constitución de la República los Gobiernos Municipales, tienen las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de las otras que determine la Ley.

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n 1.5.- Los sitios destinados para la disposición final de los desechos sólidos de cada Cantón no cumplen con las normas mínimas de gestión ambiental, orientadas a preservar el medio ambiente y precautelar la salud y vida de la población asentada en cada una de esas circunscripciones territoriales, puesto que tales desechos son depositador a cielo abierto, cerca de zonas inundables, que no cuentan con canales de drenaje para el manejo de los lixiviados procedentes de la descomposición de la materia orgánica, sin que existan monitoreos permanentes de los lixiviados, con el consiguiente impacto a las zonas pobladas cercanas y la afectación a los recursos hídricos.

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n 1.6.- Ningún botadero de desechos sólidos de los Cantones cuyos representantes comparecen a la formación de la Mancomunidad reúne las condiciones necesarias para evitar la proliferación de vectores provocando graves problemas socios ambientales y afectando la estética del entorno.

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n

n Los desechos hospitalarios son recolectados en el mismo horario que los desechos domiciliarios, no existe una separación y clasificación en la fuente, siendo depositados a cielo abierto con los desechos domiciliarios.

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n Los chamberos que realizan las actividades diarias en estos sitios no utilizan equipos de protección personal, poniendo en riesgo su salud.

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n 1.7.- Ningún botadero de desechos sólidos en al Provincia de Los Ríos, Guayas y Bolívar cumplen con lo establecido en la norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos del libro VI del TULSMA.

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n 1.8.- Cabe señalar que en la Provincia de los Ríos está ubicado el Humedal Abras de Mantequilla, un ecosistema sensible; así mismo, las Provincias de Bolívar y del Guayas, también tienen ecosistema sensibles.

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n 1.9.- La Municipalidad de Quevedo fuel multada por la máxima autoridad del Ministerio del Ambiente por incumplimiento de la Normativa Ambiental, con doscientos (200) salarios básicos unificados.

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n El Municipio del Cantón Ventanas, fue multado por la máxima autoridad del Ministerio del Ambiente por incumplimiento de la Normativa Ambiental, con doscientos (200) salarios básicos unificados.

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n La Municipalidad de Babahoyo fue multada por la máxima autoridad del Ministerio del Ambiente por incumplimiento de la Normativa Ambiental, con doscientos (200) salarios básicos unificados.

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n 1.10.- Hasta la presente fecha únicamente las Municipalidades de Babahoyo y Urdaneta han presentado el plan de cierre técnico de los sitios destinados para disponer de los desechos sólidos.

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n 1.11.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la Ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social?; El ejercicio del derecho a la Ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la Ciudad, y en el ejercicio pleno de la Ciudadanía.

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n

n 1.12.- Con la finalidad de asumir un compromiso que vaya desde lo local hacia lo global, con auténtico sentido de responsabilidad social y solidaridad para evitar riesgos para la salud humana y de las diferentes especies animales y vegetales de la biodiversidad, y por cuanto las autoridades seccionales son competentes y responsables de generar acciones concretas y eficaces que contribuyan a evitar epidemias, pandemias y a reducir los gases de efecto invernadero en nuestras jurisdicciones han considerado necesario y urgente aunar esfuerzos para emprender en un Plan de Manejo de los Desechos Sólidos Urbanos; Remediación Medio Ambiental y Monitoreo de la calidad de vida de los habitantes de la Mancomunidad, con fundamento en lo establecido en el Art. 60 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y una vez que cuentan con la resolución de sus respectivos órganos legislativos (concejos municipales) las mismas que forman parte integrante del presente instrumento, convienen la creación de la Mancomunidad se denomina ?Mundo Verde o Del Buen Vivir o Sumak Kawsay?;

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n DENOMINACIÒN DE LA MANCOMUNIDAD.- La Mancomunidad se denomina ?Mundo Verde o Del Buen Vivir o Sumak Kawsay?;

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n CLAÚSULA SEGUNDA: OBJETO.- Con los Antecedentes expuestos, los Alcaldes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales participantes en Asamblea realizada el doce de mayo del 2012, en el auditorio del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Ventanas, de la Provincia de los Ríos, expresan su decisión de constituirse en Mancomunidad denominada ?Mundo Verde o Del Buen Vivir o Sumak Kawsay?, para lo cual, en sus calidades de representantes legales de los GADs señalados en la Cláusula de Comparecientes, con fundamento en lo establecido en el Art. 60 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y una vez que cuentan con la resolución de sus respectivos órganos legislativos (concejos municipales), que les otorga la facultad para suscribir la creación de la Mancomunidad ?Mundo Verde?, la misma que se constituye bajo el siguiente régimen:

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n

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n 2.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS GADs- MUNICIAPLES INTEGRANTES DE LA MANCOMUNIDAD.- los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales participantes, en la Mancomunidad ?Mundo Verde? son los de: Baba, Fuena Fe, Mocache, Montalvo, Palenque, Pueblo Viejo, Quevedo, Quinsaloma; Urdaneta, Valencia, Ventanas, Vinces, Balzar, El Empalme, Palestina, Caluma, Echeandía, Las Naves.

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n 2.2. FINALIDAD.- La Mancomunidad ?Mundo Verde o Del Buen Vivir o Sumak Kawsay? se crea con la finalidad de ejecutar competencias de gestión, en especial el del manejo de los desechos sólidos urbanos de los Municipios integrantes de la misma, así como utilizar dichos desechos sólidos y transformarlos en energía y abono por medio de dos plantas de BIO-GAS, teniendo en consideración los siguientes preceptos constitucionales y legales, que se esgrimen:

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n 2.2.1.- Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada, con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.

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n 2.2.2.- Prestar los servicios públicos de manejo de desechos sólidos, así como los agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, actividades de saneamiento ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Art. 55 literal a) y en concordancia con el literal d) del mismo artículo del COOTAD.

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n

n 2.2.3.- Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio Cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales:

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n

n 2.2.4.- Ejecutar proyectos de infraestructura para el mejoramiento y desarrollo social, que beneficie a la población de la Mancomunidad, elevando el nivel de vida de sus habitantes.

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n CLAÚSULA TERCERA: PLAZO DE DURACIÓN.- El plazo que se fija la Mancomunidad ?Mundo Verde o Del Buen Vivir o Sumak Kawsay? es el de 99 años.; plazo que podrá ser ampliado previo acuerdo de la mayoría de las municipalidades mancomunadas; pudiéndose disolver por causas legales o las que constaran en los correspondientes estatutos.

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n CLAÚSULA CUARTA: RECURSOS.- Los recursos aportados por cada uno de los GADs miembros de la Mancomunidad ?Mundo Verde o Del Buen Vivir o Sumak Kawsay?, son los terrenos que se encuentran en cada uno de sus cantones, los mismos que servirán como Centros de Acopio donde se recibirá los desechos sólidos, a fin de ser trasladados hasta la Planta de BIO-GAS más cercana; lotes de terrenos aportados que constituirá su patrimonio; en caso de que un GADs decida salirse de la mancomunidad, el lote de terreno aportado se revertirá a su dominio.

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n

n CLAÚSULA QUINTA: En atención a lo dispuesto en el Art. 287, numeral 3 del COOTAD, el presente convenio del Mancomunidad, será publicado en el Registro Oficial.

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n

n Conforme al artículo 287, numeral 4 del Código Ibídem, la conformación de la Mancomunidad ?Mundo Verde o Del Buen Vivir o Sumak Kawsay? deberá ser inscrita en el Consejo Nacional de Competencias, como órgano responsable de evaluar la ejecución del cumplimiento de las competencias mancomunadas.

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n

n

n CLAÚSULA SEXTA: INTEGRACIÓN DE NUEVOS GADs.- A más de los cantones suscriptores de la presente Mancomunidad, los GADs que no hayan participado en este acto constitutivo y a futuro decidan pertenecer a esta Mancomunidad, deberán hacer la solicitud para integrarse a ella, previo el cumplimiento de todos los requisitos exigibles para ser miembros de la misma.

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n

n CLAÚSULA SEPTIMA: REPRESENTACIÓN LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.- El directorio será la máxima autoridad de la Mancomunidad ?Mundo Verde o Del Buen Vivir o Sumak Kawsay?, con su Formación y Funcionamiento, se la regulará en el estatuto y posteriormente a la publicación de este convenio se promulgará.

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n

n

n La representación legal, judicial y/o extrajudicial la ejercerá el Gerente, legalmente elegido por el Directorio de la mancomunidad, conforme a los estatutos debidamente aprobados; quien podrá realizar todas la gestiones y trámites necesarios vinculados con el objeto de esta mancomunidad, sin necesidad de autorizaciones o convalidación posterior.

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n

n CLAÚSULA OCTAVA: SEDE.- Los GADs-Municipales acuerdan que, para fines estrictamente operativos, la mancomunidad tendrá como sede las cabeceras cantonales de cada Municipio, en forma anual y rotativa, sin perjuicio de lo cual, los órganos que conforman su estructura administrativa podrán sesionar y atender cuestiones puntuales o en general, despachar asuntos relativos al cumplimiento de los fines de la mancomunidad en cualquier parte del país.

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n

n

n CLAUSULA NOVENA: DOCUMENTOS HABILITANTES.- Forman parte del presente Convenio, en calidad de documentos habilitantes:

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n

n

n 1.- Resolución del Concejo Cantonal de cada uno de los GADs integrantes de la Mancomunidad ?Mundo Verde o Del Buen Vivir o Sumak Kawsay?, por la que se decide participar en la constitución de la Mancomunidad y se autoriza al Alcalde para que intervenga en su creación y, como representante legal de la Municipalidad actúe en todos y cada uno de los actos concernientes a la Mancomunidad.

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n 2.- Nombramiento y acta de posesión de cada uno de los Alcaldes;

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n

n

n Dado, en la ciudad de Ventanas, a los doce días del mes de Mayo del año dos mil doce, firman el presente CONVENIO DE CONSTITUCION de la Mancomunidad ?Mundo Verde o del Buen Vivir o Sumak Kawsay? los Alcaldes de los cantones de:

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n

n f.) Ab. Carlos carriel Abad, Alcalde del cantón Ventanas.

n

n

n

n f.) Sr. Luis Zambrano Bello, Alcalde del cantón Buena Fé.

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n

n

n f.) Lcdo. Jhon Salcedo, Alcalde cantón Quevedo.

n

n

n

n f.) Sr. Leandro Ullón Rodríguez, Alcalde del cantón Mocache.

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n

n

n f.) Sr. Braulio Manobanda Muñoz, Alcalde de Quinsaloma.

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n

n

n f.) Arq. Eloy de Loor, Alcalde de Urdaneta.

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n

n

n f.) Ing. Juan Carlos Troya Fuentes, Alcalde de Valencia.

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n

n

n f.) Lcdo. Alcalde de Montalvo.

n

n

n

n Firmas de los señores alcalde perteneciente a la Mancomunidad ?MUNDO VERDE O DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY?.

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n

n

n f.) Lcda. Sonio Palacios, Alcalde de Baba.

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n

n f.) Msc. Francisco León Veas, Alcalde de Vínces.

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n

n

n f.) Ab. Clovis Álvarez Mosquera, Alcalde de Palenque.

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n

n

n f.) Sr. Felipe Castro Cedeño, Alcalde de Palestina.

n

n

n

n f.) Sr. Froilán Aldáz, Alcalde de Las Naves.

n

n

n

n f.) Lcda. Inés Vásconez, Alcaldesa de Echeandía.

n

n

n

n f.) Sr. Cirilo González, Alcalde de Balzar.

n

n

n

n f.) Abg. Carlos Ortega Bazola, Alcalde de Pueblo Viejo.

n

n

n

n f.) Sr. Washington Alaba Sabando, Alcalde de El Empalme.

n

n

n

n f.) Ing. León Garofolo Chávez, Alcalde de Columa.

n

n

n

n Resolución:

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 243 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;

n

n

n

n Que, el artículo 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales o de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas, montubias, podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código;

n

n

n

n Que, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baba, en uso de la facultad que le confiere los artículos 57 literal q), y 287 numeral 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la creación de la Mancomunidad ?MUNDO VERDE O DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY?, y ser parte integrante de la misma.

n

n

n

n Art. 2.- Autorizar al Señora Alcaldesa, para que en su calidad de representante legal, suscriba los documentos que fueren necesarios para formalizar la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Baba, en la Mancomunidad que se crea de conformidad con la Ley y la presente resolución.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón a los 19 días de abril del dos mil doce. Con la infrascrita Secretaria que lo certifica:

n

n

n

n f.) Ing. Yimabel Arana Coello, Secretaria General.

n

n

n

n Resolución

n

n

n

n EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE BUENA FE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;

n

n

n

n Que, el artículo 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que Los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales o de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas, montubias, podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código.

n

n

n

n Que, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe, en uso de la facultad que le confiere los artículos 57 literal q), y 287 numeral 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la creación de la Mancomunidad ?MUNDO VERDE O DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY?, y ser parte integrante de la misma.

n

n

n

n Art. 2.- Autorizar al señor Alcalde de Cantón Buena Fe, para que en su calidad de representante legal, suscriba los documentos que fueren necesarios para formalizar la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe en la Mancomunidad que se crea de conformidad con la Ley y la presente resolución.

n

n

n

n Dado y firmando en la sala de sesión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ab. Sixto Parra Tovar, Secretario del Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe.

n

n

n

n Resolución:

n

n

n

n EL CONCEJO CANTONAL DE GOBIERNO

n

n AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

n

n DEL CATON MOCACHE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;

n

n

n

n Que, el Art. 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales o de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas, montubias, podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código;

n

n

n

n Que, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mocache, en uso de la facultad que le confiere los artículos 57 literal q), y 287 numeral 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la creación de la Mancomunidad ?MUNDO VERDE O DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY?, y ser parte integrante de la misma.

n

n

n

n Art. 2.- Autorizar al señor Alcalde del Cantón Mocache, para que en su calidad de representante legal, suscriba los documentos que fueren necesarios para formalizar la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocache, en la Mancomunidad que se crea de conformidad con la Ley y la presente resolución.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo

n

n

n

n Descentralizado Municipal de Mocache a los 10 días de mayo del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Lic. Víctor Gómez Fuentes, Secretario General.

n

n

n

n RESOLUCIÓN DEL CONCEJO SOBRE INGRESO A

n

n LA MANCOMUNIDAD MUNDO VERDE O DEL

n

n BUEN VIVIR

n

n

n

n Que, el Art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;

n

n

n

n Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Montalvo, en sesión ordinaria de Concejo con fecha 29 de Febrero del 2012, resolvió respecto a la voluntad de aprobar de la creación y ser parte de la Mancomunidad ?Mundo Verde o del Buen Vivir o Sumak Kawsay?, al amparo del artículo 57 literal q del COOTAD.

n

n

n

n Que, el Art. 287 del COOTAD dice para la conformación de una mancomunidad se cumplirá el siguiente procedimiento:

n

n

n

n La resolución de cada uno de los órganos legislativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados integrantes, mediante la cual se aprueba la creación de la mancomunidad;

n

n

n

n La suscripción del convenio de la mancomunidad acordado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, por parte de los representantes legales de cada uno. El convenio de la mancomunidad deberá contener por lo menos los siguientes elementos: denominación de la mancomunidad identificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que la integran, su objeto o finalidades específica, el plazo de la misma y los recursos que aporte cada miembro y que constituirán su patrimonio.

n

n

n

n La publicación del convenio y de las resoluciones habilitantes de cada Gobierno Autónomo Descentralizado en el Registro Oficial.

n

n

n

n La inscripción de la conformación de la mancomunidad en el Concejo Nacional de Competencias, quien será responsable de evaluar la ejecución del cumplimiento de las competencias mancomunadas.

n

n

n

n

n

n Que, la Asamblea Nacional aprobó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la mismas que se encuentra publicada en el Registro Oficial 303, de fecha 19 de octubre del 2010; y,

n

n

n

n Que, el artículo 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que: ?Los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales, y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatorianas y montubias, podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este código?

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- RESOLUCIÓN.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Montalvo, por unanimidad resuelve aprobar la creación de la Mancomunidad MUNDO VERDE O DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY en el cual el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Montalvo será integrante.

n

n

n

n La presente resolución entra en vigencia desde la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación del Registro Oficial de la Nación para su conocimiento.

n

n

n

n En el Cantón Montalvo, a los 3 días mes abril 2012

n

n

n

n Dada y firmada en la sala de secciones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Montalvo a los 03 días de Abril 2012; por parte del Señor Alcalde y secretaria que certifica.

n

n

n

n f.) Lcdo. Ángel Erazo Gáleas, Alcalde del cantón Montalvo.

n

n

n

n f.) Ab. Libia Bosquez Barragán, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n RESOLUCIÓN Nº 05-GADMPALENQUE-CAM-AM-

n

n 12

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PALENQUE

n

n

n

n Considerado:

n

n

n

n Que, el Art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;

n

n

n

n Que, el artículo 285 del código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización, determina que ?los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales, los de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianos y montubios, podrán formar mancomunidades entre si, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este código?;

n

n

n

n

n

n Que, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, en uso de la facultad que le confiere los artículos 57 literal q), y 287 numeral 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

n

n

n

n En uso de sus atribuciones constitucionales y legales:

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la creación de la Mancomunidad ?MUNDO VERDE O DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY?, y ser parte de la misma.

n

n

n

n Art. 2.- Autorizar al señor Abogado Clovis Álvarez Mosquera, Alcalde Municipal de Palenque para que en su calidad de representante legal, suscriba los documentos que fueren necesarios para formalizar la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, en la Mancomunidad que se crea de conformidad con la ley y la presente.

n

n

n

n Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Palenque- a los veintinueve días- del mes de Marzo del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ab. Clovis Álvarez Mosquera, Alcalde Municipal.

n

n

n

n f.) Luis Bowen Álvarez, Secretario General.

n

n

n

n Resolución Nº 02-GADMCSFP-2012

n

n

n

n EL CONCEJO CANTONAL DE GAD MUNICIPAL

n

n DEL CANTON SAN FRANCISCO PUEBLOVIEJO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 243 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;

n

n

n

n Que, el artículo 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que ?Los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales, los de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianos y montubios, podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código;

n

n

n

n Que, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo, en uso de la facultad que le confiere los artículos 57 literal q), y 287 numeral 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar el ingreso del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo, a la Mancomunidad Mundo Verde o del Buen Vivir o SUMAK KAWSAY?, como integrante de la misma, conjuntamente con los demás cantones que la integran.

n

n

n

n Dado y firmado en la Sala de Sesión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ab. Carlos E. Ortega Barzola, Alcalde del cantón.

n

n

n

n CERTIFICO: Que, la presente resolución fue discutida y aprobada en sesión ordinaria celebrada por el Concejo Cantonal de San Francisco de Puebloviejo, el día siete de mayo del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Wilfrido Romero Villalva, Secretario del Concejo Municipal.

n

n

n

n RESOLUCIÓN DE CONCEJO

n

n

n

n Nº 002-SG-GADMQ-2012

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO

n

n

n

n Doctor Boris Villao González, Secretario del I. Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo, en legal y debida forma certifica: que el I. Concejo Municipal de Quevedo, en sesión ordinaria celebrada el 26 de abril del 2012, adopto la siguiente Resolución:

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 243 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;

n

n

n

n Que, en orden a lo previsto en la norma constitucional citada, el artículo 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, precisa, que ?Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Provinciales, Distritales, Cantonales o Parroquiales Rurales, y los de las Circunscripciones Territoriales Indígenas, Afro-Ecuatorianos y Montubios, podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código?;

n

n

n

n Que, el Concejo Cantonal de Quevedo, en uso de la facultad que le confiera los artículos 57 literal q), y 287 numeral 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la creación de la Mancomunidad ?MUNDO VERDE O DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY?, y ser parte integrante de la misma.

n

n

n

n Art. 2.- Autorizar al señor Alcalde de Quevedo, para que en su calidad de representante legal, suscriba los documentos que fueren necesarios para formalizar la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo, en la Mancomunidad que se crea de conformidad con la Ley y la presente resolución

n

n

n

n Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo, en la ciudad de Quevedo a los 26 días del mes de abril del dos mil doce.

n

n

n

n Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dr. Boris Villao González, Secretario del I. Concejo.

n

n

n

n CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON

n

n QUINSALOMA

n

n

n

n SR. PASCUAL BRAULIO MANOBANDA MUÑOZ ADMINISTRACION 2009-2014

n

n

n

n SECRETARIA GENERAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;

n

n

n

n Que, el Concejo Cantonal de Quinsaloma, en sesión extraordinaria de fecha 09 de mayo del 2012, resolvió respecto a la voluntad de aprobar la creación y ser parte de la Mancomunidad Mundo Verde o del Buen Vivir o Sumak Kawsay, al amparo del artículo 63 numeral 39 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

n

n

n

n Que, el Art. 179 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, manifiesta que en caso de que la prestación de un servicio público de los atribuidos por la Ley a las Municipalidades abarque el territorio de varios cantones, estas, con la autorización de los respectivos Concejos, podrán firmar convenios o conformar empresas en mancomunidad en cuyo directorio intervendrán los respectivos alcaldes o sus representantes.

n

n

n

n Que, la Asamblea Nacional aprobó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial 3030, de fecha 19 de octubre del 2010, y,

n

n

n

n Que el artículo 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Regionales, Provinciales, Distritales, Cantonales o Parroquiales Rurales, y los circunscripciones territoriales indígenas afroecuatorianos y montubias, podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este código.

n

n

n

n Sra. Lida Agila Vargas, Secretaria del Concejo de Quinsaloma, en base a las atribuciones consignadas en el artículo 357 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, CERTIFICA que el Concejo Municipal de Quinsaloma en sesión ordinaria celebrada el 09 de mayo del 2012, Acta 011, tomó la siguiente:

n

n

n

n Resolución:

n

n

n

n El Concejo Municipal del Cantón Quinsaloma, por unanimidad resuelve aprobar la creación de la Mancomunidad MUNDO VERDE O DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY, en la cual esta municipalidad, será integrante, así mismo autorizar al señor Alcalde para que suscriba el respectivo convenio.

n

n

n

n La presente resolución entra en vigencia desde la fecha que resolvió el concejo, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal para su conocimiento.

n

n

n

n Lo certifico.-

n

n

n

n Quinsaloma, 10 de mayo del 2012

n

n

n

n f.) Sra. Lida Agila Vargas, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DEL CANTÓN URDANETA

n

n

n

n RESOLUCION DE CONCEJO DEL GOBIERNO

n

n AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICPAL

n

n DEL CANTON URDANETA SOBRE EL INGRESO A

n

n LA MANCOMUNIDAD MUNDO VERDE O DEL

n

n BUEN VIVIR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, en sesión Ordinaria realizada el día miércoles 11 de abril del 2012, en el punto seis del Orden del Día, trato sobre el ingreso del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta a la Mancomunidad MUNDO VERDE O DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY, de lo cual;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n RESOLUCIÓN.- El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, de conformidad a lo establecido en el artículo 243 de la Constitución de la República del Ecuador y el articulo 57 literal a) del COOTAD por unanimidad resuelve aprobar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta, ingrese a la mancomunidad MUNDO VERDE O DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY, como integrante de la misma.

n

n

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta a los once días del mes de abril del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Arq. Eloy De Loor Macías, Alcalde del GADMCU.

n

n

n

n f.) Prof. Ricardo Bajaña Luis, Secretario del GADMCU.

n

n

n

n CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON VALENCIA

n

n

n

n ING. JUAN CARLOS TROYA ? ALCALDE

n

n ADMINISTRACION 2009-2014

n

n SECRETARIA GENERAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 243 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;

n

n

n

n Que, el Concejo Cantonal de Valencia, en sesión ordinaria de fecha 3 de abril del 2012, resolvió respecto a la voluntad de aprobar la creación y ser parte de la Mancomunidad Mundo Verde o del Buen Vivir o Sumak Kawsay, al amparo del artículo 63 numeral 39 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

n

n

n

n Que, el artículo 179 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, manifiesta que en caso del que la prestación de un servicio público de los atributos por la Ley a las Municipalidades abarque el territorio de varios cantones, estas, con la autorización de los respectivos Concejos, podrán firmar convenios o conformar empresas en mancomunidad en cuyo directorio intervendrán los respectivos alcaldes o sus representantes.

n

n

n

n Que, la Asamblea Nacional aprobó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la misma que se encuentra publicada en el Registro Oficial 303, de fecha 19 de octubre del 2010, y, Que el artículo 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Regionales, Provinciales, Distritales, Cantonales o Parroquiales rurales, y los circunscriptores territoriales indígenas afroecuatorianas y montubias, podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este código.

n

n

n

n Ing. Guadalupe Narea Rivera, Secretaria del Concejo de Valencia, en base a las atribuciones consignadas en el artículo 357 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, CERTIFICA que el Concejo Municipal de Valencia en sesión ordinaria celebrada el 3 de abril del 2012, Acta 134, tomó la siguiente:

n

n

n

n RESOLUCION 062-134-2012

n

n

n

n El Concejo Municipal del Cantón Valencia, por unanimidad resuelve aprobar la creación de la Mancomunidad ?MUNDO VERDE O DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY?, en la cual esta municipalidad, será integrante.

n

n

n

n La presente resolución entra en vigencia desde la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal para su conocimiento.

n

n

n

n Lo certifico.-

n

n

n

n Valencia, 4 de abril del 2012

n

n

n

n f.) Ing. Guadalupe Narea Rivera, Secretaria del Concejo.

n

n

n

n GAD. MUNICIPAL DEL CANTÓN VALENCIA.- Es fiel copia del original.- Fecha: 13 de abril del 2012.- f.) Secretaria de Concejo.

n

n

n

n RESOLUCIÓN Nº 25

n

n

n

n EL CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL

n

n DEL CANTON VENTANAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 243 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración.

n

n

n

n Que el artículo 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales o de las circunscripciones territoriales indígenas afroecuatorianas, montubias, podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este código;

n

n

n

n Que, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ventanas, en uso de la facultad que le confiere los artículos 57 literal q), y 287 numeral 1) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la creación de la Mancomunidad ?MUNDO VERDE O DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY?, y ser parte integrante de la misma.

n

n

n

n Art. 2.- Autorizar al señor Alcalde Ab. Carlos Carriel Abad, para que en su calidad de representante legal, suscriba los documentos que fueren necesarios para formalizar la Participación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ventanas, en la Mancomunidad que se crea de conformidad con la Ley y la presente resolución.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ventanas, a los veintinueve días de Marzo del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ab. Guillermo Ayala Yong, Secretario General del GAD-Municipal del Cantón Ventanas.

n

n

n

n RESOLUCIÓN

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN VINCES

n

n

n

n Vinces, 29 de marzo del 2012.

n

n

n

n Abogado José Cabello Pincay, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vinces, en forma debida y legal, certifica que: El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vinces, es sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo del 2012, en el sexto punto del orden del día, tomó la siguiente Resolución, que textualmente dice:

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 243 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;

n

n

n

n Que la Asamblea Nacional aprobó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Registro Oficial Nº. 303, de fecha 19 de octubre del 2010; y,

n

n

n

n Que el artículo 285 del COOTAD determina que: ?Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, provinciales, Distritales, Cantonales o Parroquiales Rurales o los de las circunscripciones territoriales indígenas afroecuatorianas y montubias, podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este código;

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vinces, por unanimidad resuelve aprobar el ingreso del GAD Municipal de Vinces a la mancomunidad Mundo Verde o del Buen Vivir o SUMAK KAWSAY, como integrante de la misma.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vinces, a los veintinueve días del mes de de Marzo del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ab. José Cabello Pincay, Secretario General del GADMunicipal de Vinces.

n

n

n

n Nº 018-2012

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

n

n MUNICIPAL DEL CANTÓN BALZAR

n

n

n

n REF: RESOLUCIÓN SOBRE INGRESO A LA MANCOMUNIDAD MUNDO VERDE O DEL BUEN VIVIR

n

n

n

n Que, el Art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;

n

n

n

n Que, el Consejo Cantonal de Balzar es sesión ordinaria de fecha martes 06 de marzo del 2012, resolvió respecto a la voluntad de aprobar de la creación y ser parte de la Mancomunidad ?Mundo Verde o del Buen Vivir o Sumak Kawsay?, al amparo del artículo 63 numeral 39 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal.

n

n

n

n Que, el Art. 179 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, manifiesta que en caso de que la prestación de un servicio público de los atribuidos por la ley a las Municipalidades abarque el territorio de varios cantones, estas, con la autorización de los respectivos Consejos, podrán firmar convenios o conformar empresas en mancomunidad en cuyo directorio intervendrán los respectivos alcaldes o sus representantes;

n

n

n

n Que, la asamblea Nacional aprobó el código orgánico de la organización territorial, autonomía y descentralización, las mismas que se encuentra publicada en el registro oficial 303, de fecha 19 de octubre del 2010; y,

n

n

n

n Que, el artículo 285, del código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización determina que: ?Los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales, y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias, podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este código?.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- RESOLUCIÓN.- El Concejo Municipal de Balzar por unanimidad resuelve aprobar la creación de la mancomunidad MUNDO VERDE O DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY en el cual el Ilustre Municipio de Balzar será integrante.

n

n

n

n La presente resolución entra en vigencia desde la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación del registro oficial para su conocimiento.

n

n

n

n En la ciudad de Balzar a los seis días del mes de marzo del 2012.

n

n

n

n Dada y firmada en la sala de sesiones ?Domingo Caputi Marazita? del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balzar a los seis días del mes de marzo del 2012; por parte del señor Alcalde y Secretaria que certifica.

n

n

n

n f.) Sr. Cirilo Gonzáles Tomalá, Alcalde del cantón Balzar.

n

n

n

n f.) Prof. Eulalia Escobar Cortez, Secretaria General Municipal.

n

n

n

n RESOLUCIÓN ORDINARIA DE CONCEJO DE

n

n FECHA MARZO 30 DEL 2012

n

n

n

n EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

n

n AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

n

n DEL CANTÓN EL EMPALME

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración;

n

n

n

n Que, el artículo 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: ?Los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales, y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas, montubias, podrán formar mancomunidades entre si, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código?.

n

n

n

n Que, el Consejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El empalme, en uso de la facultad que le confiere los artículos 57 literal q), y 287 numeral 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la creación de la mancomunidad ?MUNDO VERDE O DEL BUEN VIVIR O SUMAK KAWSAY? y ser parte integrante de la misma.

n

n

n

n Art. 2.- Autorizar al señor Alcalde del Cantón Sr. Washington Álava Sabando, para que en su calidad de representante legal, suscriba los documentos que fueren necesarios para formalizar la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Empalme, en la Mancomunidad que se crea de conformidad con la Ley y la presente resolución.

n

n

n

n Dado y firmado en la sala de sesión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón El Empalme a los treinta días del mes de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Sr. Washington Álava Sabando, Alcalde del Cantón El Empalme.

n

n

n

n f.) Ab. Meybo Macías Petao, Secretario del Concejo

n

n

n

n No. 066-2012

n

n

n

n GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DEL

n

n CANTÓN PALESTINA

n

n

n

n Parte pertinente de la sesión ordinaria celebrada por el I. Concejo de Palestina, el día jueves 29 de marzo 2012.

n

n

n

n En la ciudad de Palestina, a los veintinueve días (jueves) del mes de marzo del 2012, el I. Concejo Cantonal de Palestina, en sesión ordinaria, conoció y analizó el tercer punto del orden del día que dice: ?lectura de com