Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 25 de Abril de 2016 – R. O. No. 740

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República del Ecuador:

Ejecutivo:

Decretos

956 Dese de baja de la institución policial a
los siguientes coroneles y generales:

E.M. Byron Gonzalo Chávez Vargas

957 E.M. Francisco Eduardo de Los Reyes Nájera
y otros

958 E.M. Edison Gustavo Tobar Jaramillo

959 E.M. Rodrigo Efraín Beltrán Cárdenas

960 E.M. Víctor Hugo Vinueza Vallejo

961 E.M. Marcelo Humberto Cevallos Sandoval

962 De Distrito Guillermo Balarezo Ortíz

963 Ratifíquese el ?Convenio sobre Delimitación
Marítima entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica?, suscrito
en la ciudad de Quito

964 Nómbrese al señor SUBS-HI Carlos Armando
Viteri Manzo, Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del Ecuador
en la República de Corea

965 Acéptese la renuncia de la máster Andrea
Cecilia Vaca Jones, al cargo de Ministra Coordinadora de Desarrollo Social

966 Declárense los días 16 y 17 de marzo de
2016 Duelo Nacional, por el lamentable fallecimiento e irreparable pérdida de
los veintidós valientes soldados de la Patria

Decretos

967 Desígnense representantes del Ejecutivo, y
sus respectivos suplentes ante los consejos nacionales para la igualdad a
varias personas

968 Declárese como prioridad, la conservación
de los ecosistemas marinos y biodiversidad, en la zonas de las islas: Darwin y Wolf, ubicadas en la Reserva Marina
de Galápagos

969 Acéptense las renuncias presentadas por
los señores PhD. George Yúdice y otras

970 Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1513,
publicado en el Registro Oficial No. 304 de 31 de marzo de 2004

971 Otórguese el plazo de 365 días, para que
la Corporación Financiera Nacional B.P. cancele a los titulares o cesionarios
debidamente registrados, los valores correspondientes a certificados de
chatarrización

Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social:

Transparencia y Control Social:

Resolución

PLE-CPCCS-180-05-04-2016 Expídese el
Reglamento del Concurso de Méritos para la Selección y Designación de las y los
consejeros principales y suplentes, representantes de la sociedad civil ante
los consejos nacionales para la igualdad de género, intergeneracional, de
pueblos y nacionalidades, de discapacidades y de movilidad humana

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


Cantón Pucará: Para la
determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los
vehículos

CONTENIDO


No. 956

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, con Acuerdo Ministerial No. 6122 expedido
con fecha 07 de septiembre del 2015, es colocado en situación transitória
previa a la baja de las filas policiales el señor Coronel de Policía de E.M.
BYRON GONZALO CHÁVEZ VARGAS, acorde a lo que determina el artículo 60 literal
a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, mediante Resolución No. 2016-114-CsG-PN
de enero 28 del 2016, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía
Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel de Policía de E.M. BYRON
GONZALO CHÁVEZ VARGAS, para que con fecha de expedición de la citada Resolución
sea dado de baja por solicitud voluntaria de las filas de la Institución
Policial por expresa renuncia a la situación transitoria en la que se encuentra
colocado, acorde a lo que establece el Art. 66 literal a) de la Ley de Personal
de la Policía Nacional;

Que, la Ley de Personal de la Policía
Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal policial será dado de baja
por una de las siguientes causas: …a) Por solicitud voluntaria con expresa
renuncia a la transitoria?;

Que, de conformidad con el artículo 65
reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía
Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del
2009
, determina que la baja de los Coroneles de Policía se declarará
mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor Ministro del Interior,
atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía
Nacional, mediante Oficio No. 2016-033/ CsG-PN de febrero 16 del 2016 y cumpliendo
con la normativa vigente, hace conocer al señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, la Resolución antes citada, para que en uso de sus
facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales
al señor Coronel de Policía de E.M. BYRON GONZALO CHÁVEZ VARGAS;

En ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR DE BAJA de las filas de la
Institución Policial con fecha 28 de enero del 2016 al señor Coronel de Policía
de E.M. BYRON GONZALO CHÁVEZ VARGAS, por solicitud voluntaria con expresa
renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal
a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que
se hará efectivo a partir de su
publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 11
de marzo de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.

f.) José Serrano Salgado, Ministro del
Interior.

Quito 24 de Marzo del 2016, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

No. 957

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, con Acuerdo Ministerial No. 5943,
expedido con fecha 04 de agosto del 2015, es colocado en situación transitória
previa a la baja de las filas policiales el señor Coronel de Policia de E.M.
EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ, acorde a lo que determina el artículo 60
literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 5944,
expedido con fecha 04 de agosto del 2015, son colocados en situación
transitória previa a la baja de las filas policiales a los señores: Coroneles
de Policia de E.M. FRANCISCO EDUARDO DE LOS REYES NÁJERA; JOSÉ JAVIER
VALDIVIESO MANTILLA; y, MANUEL ALBERTO REDROBAN NOBOA, acorde a lo que
determina el artículo 60 literal a) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional;

Que, mediante Resolución No. 2016-107-CsG-PN
de fecha 28 de enero del 2016, el H. Consejo de Generales de la Policía
Nacional, resuelve que los señores: Coroneles de Policia de E.M. FRANCISCO
EDUARDO DE LOS REYES NÁJERA; EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ; JOSÉ JAVIER
VALDIVIESO MANTILLA; y, MANUEL ALBERTO REDROBAN NOBOA, sean dados de baja de
las filas policiales con fecha 04 de febrero del 2016, por haber cumplido el
tiempo máximo en situación transitoria, de conformidad a lo que establece el
Art. 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de Personal de la Policía
Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal policial será dado de baja
por una de las siguientes causas: …d)
Por cumplir el tiempo de situación transitoria establecido en esta Ley?;

Que, de conformidad con el artículo 65
reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía
Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009,
determina que la baja de los Oficiales Generales se declarará mediante Decreto
Ejecutivo; y,

Que, el señor Ministro del Interior,
atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía
Nacional, mediante Oficio No. 2016-0289-CsG-PN de febrero 11 del 2016 y
cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes citada, para
que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a dar de baja
de las filas policiales a los señores: Coroneles de Policia de E.M. FRANCISCO
EDUARDO DE LOS REYES NÁJERA; EDISON GUILLERMO RAMOS RODRIGUEZ; JOSÉ JAVIER
VALDIVIESO MANTILLA; y, MANUEL ALBERTO REDROBAN NOBOA;

En ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR DE BAJA de las filas de la
Institución Policial con fecha 04 de febrero del 2016, a los señores: Coroneles
de Policia de E.M. FRANCISCO EDUARDO DE LOS REYES NÁJERA; EDISON GUILLERMO
RAMOS RODRIGUEZ; JOSÉ JAVIER VALDIVIESO MANTILLA; y, MANUEL ALBERTO REDROBAN
NOBOA, por haber cumplido el tiempo máximo en situación transitoria, de
conformidad con el artículo 66, literal d) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional.

Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que
se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
el señor Ministro del Interior.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 11
de marzo de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.

f.) José Serrano Salgado, Ministro del
Interior.

Quito 24 de Marzo del 2016, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

No. 958

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Resolución No. 2016-112-CsG-PN
de fecha 28 de enero del 2016, el H. Consejo de Generales de la Policía
Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel de Policía de E.M.
EDISON GUSTAVO TOBAR JARAMILLO, para que sea dado de baja por solicitud voluntaria
de las filas de la Institución Policial por expresa renuncia a la situación
transitoria, acorde a lo que establece el Art. 66 literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de Personal de la Policía
Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal policial será dado de baja
por una de las siguientes causas: …a) Por solicitud voluntaria con expresa
renuncia a la transitoria?;

Que, de conformidad con el artículo 65
reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía
Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009,
determina que la baja de los Coroneles de Policía se declarará mediante Decreto
Ejecutivo; y,

Que, el señor Ministro del Interior,
atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía
Nacional, mediante Oficio No. 2016-0338-CsG-PN de febrero 16 del 2016 y
cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes citada, para
que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a dar de baja
de las filas policiales al señor Coronel de Policia de E.M. EDISON GUSTAVO
TOBAR JARAMILLO;

En ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR DE BAJA de las filas de la
Institución Policial con fecha de expedición de este Decreto al señor Coronel
de Policía de E.M. EDISON GUSTAVO TOBAR JARAMILLO, por solicitud voluntaria con
expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el artículo 66,
literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que
se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
el señor Ministro del Interior.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 11
de marzo de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.

f.) José Serrano Salgado, Ministro del
Interior.

Quito 24 de Marzo del 2016, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

No. 959

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Resolución No. 2016-111-CsG-PN
de fecha 28 de enero del 2016, el H. Consejo de Generales de la Policía
Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel de Policía de E.M.
RODRIGO EFRAÍN BELTRAN CÁRDENAS, para que sea dado de baja por solicitud
voluntaria de las filas de la Institución Policial por expresa renuncia a la
situación transitoria, acorde a lo que establece el Art. 66 literal a) de la
Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de Personal de la Policía
Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal policial será dado de baja
por una de las siguientes causas: …a) Por solicitud voluntaria con expresa
renuncia a la transitoria?;

Que, de conformidad con el artículo 65
reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía
Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009,
determina que la baja de los Coroneles de Policía se declarará mediante Decreto
Ejecutivo; y,

Que, el señor Ministro del Interior,
atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía
Nacional, mediante Oficio No. 2016-0339-CsG-PN de febrero 16 del 2016 y
cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes citada, para
que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a dar de baja
de las filas policiales al señor Coronel de Policia de E.M. RODRIGO EFRAIN
BELTRÁN CÁRDENAS;

En ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR DE BAJA de las filas de la
Institución Policial con fecha de expedición de este Decreto al señor Coronel
de Policía de E.M. RODRIGO EFRAIN BELTRÁN CARDENAS, por solicitud voluntaria
con expresa renuncia a la situación transitoria,
de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la
Policía Nacional.

Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que
se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
el señor Ministro del Interior.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 11
de marzo de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.

f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 24 de Marzo del 2016, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

No. 960

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Resolución No. 2016-110-CsG-PN
de fecha 28 de enero del 2016, el H. Consejo de Generales de la Policía
Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel de Policía de E.M.
VÍCTOR HUGO VINUEZA VALLEJO, para que sea dado de baja por solicitud voluntaria
de las filas de la Institución Policial por expresa renuncia a la situación
transitoria, acorde a lo que establece el Art. 66 literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de Personal de la Policía
Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal policial será dado de baja
por una de las siguientes causas: …a) Por solicitud voluntaria con expresa
renuncia a la transitoria?;

Que, de conformidad con el artículo 65
reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía
Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009,
determina que la baja de los Coroneles de Policía se declarará mediante Decreto
Ejecutivo; y,

Que, el señor Ministro del Interior,
atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía
Nacional, mediante Oficio No. 2016-0340-CsG-PN de febrero 16 del 2016 y
cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes citada, para
que en uso de sus facultades mediante
Decreto Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales al señor
Coronel de Policia de E.M. VÍCTOR HUGO VINUEZA VALLEJO;

En ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR DE BAJA de las filas de la
Institución Policial con fecha de expedición de este Decreto al señor Coronel
de Policía de E.M. VÍCTOR HUGO VINUEZA VALLEJO, por solicitud voluntaria con
expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el artículo 66,
literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que
se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
el señor Ministro del Interior.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 11
de marzo de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.

f.) José Serrano Salgado, Ministro del
Interior.

Quito 24 de Marzo del 2016, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

No. 961

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Resolución No. 2016-109-CsG-PN
de fecha 28 de enero del 2016, el H. Consejo de Generales de la Policía
Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor Coronel de Policía de E.M.
MARCELO HUMBERTO CEVALLOS SANDOVAL, para que sea dado de baja por solicitud
voluntaria de las filas de la Institución Policial por expresa renuncia a la
situación transitoria, acorde a lo que establece el Art. 66 literal a) de la
Ley de Personal de la Policía Nacional;

Que, la Ley de Personal de la Policía
Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal policial será dado de baja
por una de las siguientes causas: …a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia
a la transitoria?;

Que, de conformidad con el artículo 65
reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía
Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009,
determina que la baja de los Coroneles de Policía se declarará mediante Decreto
Ejecutivo; y,6 ? Lunes 25 de abril de 2016

Que, el señor Ministro del Interior,
atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía
Nacional, mediante Oficio No. 2016-0341-CsG-PN de febrero 16 del 2016 y
cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes citada, para
que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a dar de baja
de las filas policiales al señor Coronel de Policia de E.M. MARCELO HUMBERTO
CEVALLOS SANDOVAL;

En ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1. DAR DE BAJA de las filas de la
Institución Policial con fecha de expedición de este Decreto al señor Coronel
de Policía de E.M. MARCELO HUMBERTO CEVALLOS SANDOVAL, por solicitud voluntaria
con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con el artículo
66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que
se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
el señor Ministro del Interior.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 11
de marzo de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.

f.) José Serrano Salgado, Ministro del
Interior.

Quito 24 de Marzo del 2016, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

No. 962

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Resolución No. 2016-108-CsG-PN
de enero 28 del 2016, emitida por el H.
Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del
señor General de Distrito GUILLERMO BALAREZO ORTIZ, para que sea dado de baja
por solicitud voluntaria de las filas de la Institución Policial por expresa renuncia
a la situación transitoria, acorde a lo que establece el Art. 66 literal a) de
la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Que, la Ley de Personal de la Policía
Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal policial será dado de baja
por una de las siguientes causas: …a) Por solicitud voluntaria con expresa
renuncia a la transitoria?;

Que, de conformidad con el artículo 65
reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía
Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 08 del 2009,
determina que la baja de los Coroneles de Policía se declarará mediante Decreto
Ejecutivo; y,

Que, el señor Ministro del Interior,
atendiendo la petición formulada por el Comandante General de la Policía
Nacional, mediante Oficio No. 2016-0342-CsG-PN de febrero 16 del 2016 y
cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes citada, para
que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a dar de baja
de las filas policiales al señor General de Distrito GUILLERMO BALAREZO ORTIZ;

En ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1. DAR DE BAJA de las filas de la
Institución Policial, mediante el cual y con fecha de su expedición, al señor
General de Distrito GUILLERMO BALAREZO ORTIZ, por solicitud voluntaria con
expresa renuncia a la Situación Transitoria, de conformidad con el Art. 66,
literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la ejecución de este Decreto que
se hará efectivo a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
el señor Ministro del Interior.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M. a 11
de marzo de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.

f.) José Serrano Salgado, Ministro del
Interior.

Quito 24 de Marzo del 2016, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

No. 963

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el ?Convenio sobre delimitación marítima
entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica?, fue suscrito en
la ciudad de Quito, el 21 de abril de 2014;

Que el artículo 418 de la Constitución de la
República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir
o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que en este sentido y en cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la
República con oficio No. T. 7073-SGJ-14-459 de 17 de julio de 2014, remitió a
la Corte Constitucional, el referido Convenio, para que resuelva si requiere de
aprobación legislativa;

Que en base a lo expuesto, mediante Dictamen
No. 003-15-DTI-CC de 19 de febrero de 2015, la Corte Constitucional, resolvió
que el referido ?Convenio sobre delimitación marítima entre la República del
Ecuador y la República de Costa Rica?, requiere de aprobación previa por parte
de la Asamblea Nacional;

Que de conformidad con el segundo inciso del
artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente Constitucional
de la República solicitó con oficio No. T. 7073-SGJ-15-258 de 13 de abril de
2015, a la Asamblea Nacional, la aprobación del antedicho Convenio;

Que el Pleno de la Asamblea Nacional, el 8 de
marzo de 2016, resolvió aprobar el ?Convenio sobre delimitación marítima entre
la República del Ecuador y la República de Costa Rica?; y,

En ejercicio de la facultad conferida por el
artículo 147, número 10, de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo Único.- Ratíficase en todos sus
artículos el ?Convenio sobre delimitación marítima entre la República del
Ecuador y la República de Costa Rica?, suscrito en la ciudad de Quito, el 21 de
abril de 2014.

Disposición Final.- El presente Decreto
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su
ejecución encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de
marzo de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.

Quito 24 de Marzo del 2016, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

No. 964

Rafael Correa Delgado

PRESDIENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 41 de la Ley de Personal de
las Fuerzas Armadas establece: ?Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos
y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales,
serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa
Nacional, previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas?;

Que el Consejo de Tropa de la Armada, en
sesión ordinaria llevada a cabo el día 21 de octubre de 2015, ha resuelto
seleccionar al señor SUBS-HI VITERl MANZO CARLOS ARMANDO, para que desempeñe
las funciones de Ayudante Administrativo, de conformidad con lo que estipula el
artículo 47, letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, que dispone lo
siguiente: ?el Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado
de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del personal de
tropa de las Fuerzas Armadas. Sus atribuciones son las siguientes: (…) b)
Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones
de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales
en el exterior, de conformidad con los reglamentos;?

Que mediante Oficio No. ARE-COGMAR-ASI-2015-
0751-O, de 29 de diciembre de 2015, el señor Comandante General de la Armada,
remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el trámite mediante el cual
solicita se nombre al señor SUBS-HI VITERl MANZO CARLOS ARMANDO, para que
desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo a la Agregaduría de Defensa
del Ecuador en la República de Corea, acorde con lo dispuesto en el artículo 41
de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que mediante Oficio Nro. 16-G-1-a1-9 de 14 de
enero de 2016, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa Nacional,
el expediente para el nombramiento del Ayudante

Administrativo del señor SUBS-HI VITERl MANZO
CARLOS ARMANDO, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en
la Agregaduría de Defensa del Ecuador en la República de Corea.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en
la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el Artículo 41
de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro
de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza
Naval, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al señor SUBS-HI VITERI MANZO
CARLOS ARMANDO, como Ayudante Administrativo de la Agregaduría de Defensa del
Ecuador en la República de Corea, a partir del 01 de abril de 2016 hasta el 01
de abril de 2018.

Art. 2. El mencionado señor Suboficial
percibirá las asignaciones económicas determinadas en el Reglamento pertinente,
con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza
Naval.

Art. 3. De la ejecución del presente Decreto
Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al señor Ministro de Defensa
Nacional.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 11
de marzo de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.

Quito 24 de Marzo del 2016, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

No. 965

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1468 de
abril 2 de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 935 de abril 17 de 2013,
se designó a la máster Andrea Cecilia
Vaca Jones como Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;

Que la antedicha funcionaria ha presentado la
renuncia a su referido cargo; y,

En ejercicio de la atribución conferida por el
número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra d) del
artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada
por la máster Andrea Cecilia Vaca Jones al cargo de Ministra Coordinadora de
Desarrollo Social y agradecerle por los valiosos y leales servicios prestados a
la República del Ecuador.

Artículo 2.- Designar a la economista Gabriela
Rosero Moncayo, para ejercer el cargo de Ministra Coordinadora de Desarrollo
Social.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 15
de marzo de 2016.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.

Quito 24 de Marzo del 2016, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

No. 966

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 160 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que: ?Los miembros de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus
derechos y obligaciones (…);

Que el personal de las Fuerzas Armadas de
conformidad a lo que señala la Constitución, está preparado, entrenado y
capacitado para desempeñar las actividades y el entrenamiento militar, a fin de
cumplir con la misión constitucional;

Que el entrenamiento y adiestramiento militar,
es una constante permanente en los miembros de las Fuerzas Armadas, renunciando
a comodidades asumiendo los riesgos que demanda la profesión militar,
apostolado de los hombres que abrazan la carrera de las armas; lo que genera un
reconocimiento del Estado y de su pueblo;

Que en cumplimiento de su deber profesional
mediante el entrenamiento militar del curso de jefes y maestros de salto de
paracaidismo, el martes 15 de marzo de 2016, veintidós Soldados de la Patria,
fallecieron en un lamentable accidente aéreo, en el sector Fátima, Provincia de
Pastaza.

En, ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículos 147 numeral 5, de la Constitución de la República;

Decreta:

Artículo 1. Se declaran los días 16 y 17 de
marzo de 2016: Duelo Nacional, por el lamentable fallecimiento e irreparable
pérdida de los veintidós valientes soldados de la Patria.

Artículo 2. La Bandera Nacional permanecerá
izada a media asta en todos los edificios públicos y privados, tanto civiles,
como militares.

Artículo 3. El Gobierno Nacional se solidariza
con las familias de las víctimas y se brindará todo el apoyo requerido por
ellos, de conformidad con la Constitución y la Ley.

Artículo 4. El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el registro
Oficial.

Dado en Quito, a los quince días del mes de
marzo de dos mil dieciséis.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República.

Quito 24 de Marzo del 2016, certifico que el
que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría General Jurídica.

No. 967

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo que supone una
transformación de la estructura jurídica e institucional con el fin de
garantizar los derechos fundamentales de las personas como centro del andamiaje
estatal, social y económico del país;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la
Constitución de la República del Ecuador, consagra que todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos deberes y oportunidades, así como que
ninguna persona podrá ser discriminada, entre otros motivos por razones de
etnia, edad, sexo, identidad de género, condición migratoria, estado de salud o
discapacidad; así como que el Estado debe adoptar medidas de acción afirmativa
para promover la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la
República del Ecuador señala que el Estado debe prestar atención prioritaria y
especializada a las personas adultas mayores, niños, niñas y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la
libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad; así como a las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica o sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos, y especial protección a personas en condició