Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 7 de
Septiembre de 2017 (R. O. 74,
7-septiembre-2017)

SUMARIO

Ministerio del
Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

039

Califíquense
como emblemáticos los siguientes programas:

?Reparación
Ambiental y Social?

040

?Programa
Nacional para la Gestión Desechos Sólidos?

042

?Apoyo al
Sistema Nacional de Áreas Protegidas?

043

Programa
Nacional de Reforestación con fines de conservación ambiental, protección de
cuencas hidrográficas y beneficios alternos?

044

Sistema de
Información Ambiental SUIA?

Ministerio del
Trabajo:

MDT-2017-0125

Refórmese la
Norma para la conformación, organización y funcionamiento de comisiones
sectoriales

Consejo de la
Judicatura:

Judicial y
Justicia Indígena:

Resoluciones

117-2017

Refórmense las
resoluciones 125-2015, de 18 de mayo de 2015; 117-2012, de 11 de septiembre de
2012; y, 311-2014, de 3 de diciembre de 2014; y, suprímese la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Huamboya, provincia de Morona Santiago

118-2017

Refórmense las
resoluciones 140-2013, de 23 de septiembre de 2013 y 086-2012 de 25 de julio de
2012

119-2017

Refórmese la
Resolución 203-2014 de 22 de septiembre de 2014

127-2017

Nómbrese
Subdirectora Nacional de Género, Subdirectora Nacional de Acceso a la Justicia
y Pluralismo Jurídico y Subdirectora Nacional de Derechos Humanos

130-2017

Nómbrese
Directora Nacional de la Escuela de la Función Judicial; Subdirector Nacional
de Gestión Administrativa y Estratégica; Subdirectora Nacional de Investigación
Jurídica; y, Subdirector Nacional de Vinculación con la Comunidad Jurídica

Resoluciones


134-2017

Otórguense
nombramientos de defensores públicos a los elegibles de la carrera defensorial
en las provincias de Azuay, Pichincha y Tungurahua


135-2017



Refórmese la
Resolución 249-2014 de 29 de septiembre de 2014

136-2017

Refórmese la
Resolución 229-2014 de 29 de septiembre de 2014

137-2017

Refórmese la
Resolución 330-2014 de 8 de diciembre de 2014

138-2017

Apruébese el
informe técnico de la evaluación del desempeño y productividad de los
servidores administrativos de la Fiscalía General del Estado

139-2017

Declárense en
permanente

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón SanLorenzo del Pailón: De venta de terrenos municipales ubicados en el sector
urbano, zona de expansión urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados

CONTENIDO


No. 039

Tarsicio
Granizo Tamayo

MINISTRO DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce ?el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados?;

Que, el
artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la ?naturaleza
o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos?; especificando que toda
?persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública
el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar
estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en
lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a
los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos
los elementos que forman un ecosistema?;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ?instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la ?administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
ninguna ?servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE) establece que los Ministros de Estado, son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República;

Que, el
artículo 17-1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), establece que los Ministerios Sectoriales son entidades ?encargadas de la rectoría de un sector, del
diseño, definición e implementación de políticas, de formulación e implementación
de planes, programas y proyectos y de su ejecución de manera desconcentrada.
Tienen competencia en el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que
dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley. Su dirección estará a
cargo de un Ministro de Estado que es el Jefe de la Administración Pública en
su respectivo sector, sin perjuicio de la función nominadora de los representantes
de entidades desconcentradas, adscritas o vinculadas?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 04 de octubre de 1996, el Presidente Constitucional
de la República crea el Ministerio del Ambiente;

Que, la
Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de
2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de
19 de enero de 2010
, establece que los: ?Ministerios de Coordinación, Sectoriales
y Secretarías Nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo
cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de Contrato
de Servicios Ocasionales, para atender las necesidades de continuidad,
seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y
responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones
Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el
informe presupuestario del Ministerio de Finanzas?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente
Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio
Granizo Tamayo;

Que, el
artículo 106 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, en relación a las solicitudes de actualización de dictámenes de
prioridad, señala que se deberán realizar si el ?monto global inicial de la
inversión se altera más allá de un 70 % o cambian los objetivos y metas del
programa o proyecto, o se incluyen componentes adicionales a los mismos (…)?;

Que, el
Ministerio de Relaciones Laborales, con Resolución No. MRL-2010-000040 de 15 de
marzo de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 165 de 6 de abril de
2010
, incorpora las clases de puestos de Gerente de Proyecto 1, 2 y 3,
en la escala del nivel jerárquico superior, bajo la fi gura de contrato de
servicios ocasionales;

Que, el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, publicado
en el Registro Oficial No. 172 de 15 de abril de
2010
, mediante el cual el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento
para la Contratación de Gerentes de Proyectos, señala que los ?ministerios de coordinación,
sectoriales y secretarías nacionales podrán contratar gerentes de proyectos,
para aquellos proyectos calificados como EMBLEMATICOS, bajo la modalidad de contrato
de servicios ocasionales; para lo cual la Unidad de Planificación identificará el proyecto
emblemático y realizará el requerimiento para la contratación, y la Unidad de
Administración de Recursos Humanos-UARHS institucional emitirá un informe
previo a la contratación, para lo cual deberá considerar el procedimiento
establecido en los artículos 19 y 20 de la LOSCCA; 20, 21 y 22 de su reglamento;
y, 32 y subsiguientes de la Norma Técnica del Subsistema de Planificación de
Recursos Humanos No. SENRES-2005-000141, publicada en el Registro Oficial No. 187 del 13 de enero
del 2006,
y su reforma No. SENRES-2007-000155, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 245 del
4 de enero del 2008
?;

Que, el
artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, señala que
los ?proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos
estrella de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución.
Además, deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo-PND, Plan
Plurianual Institucional-PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o calificados como
tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información
para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 033 de 12 de marzo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 301 de 25 de marzo de
2008
, se constituyó la Unidad del Equipo Gestor del Proyecto de
Reparación Ambiental y Social (PRAS), cuyos objetivos se dirigen al desarrollo
y ejecución de las políticas sobre la gestión pública para la reparación de pasivos
ambientales y sociales, provenientes de actividades hidrocarburíferas y mineras
generadas por el Estado, para lo cual efectuará actividades de gestión técnica,
administrativa y financiera de programas y proyectos a nivel nacional;

Que, el Acuerdo
Ministerial No. 251 de 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial
No. 394 de 28 de febrero de 2011, en su artículo 1, establece sustituir: ?la denominación
de la razón social de Proyecto por Programa de Reparación Ambiental y Social
(PRAS)??;

Que, mediante
oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2008-253 de 03 de octubre de 2008, la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo emitió dictamen de prioridad al programa
?Reparación Ambiental y Social?;

Que, mediante
oficio No. SENPLADES-SGPBV-2013- 0664-OF de 21 de mayo de 2013, la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo actualizó el dictamen de prioridad del
programa ?Reparación Ambiental y Social?;

Que, mediante
oficio No. SENPLADES-SGPBV-2014- 0253-OF de 05 de marzo de 2014, la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo actualiza el dictamen de prioridad del
Programa ?Reparación Ambiental y Social?;

Que, mediante
oficio No. SENPLADES-SGPBV-2015- 0084-OF de 04 de febrero de 2015, la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo actualizó el dictamen de prioridad
del Programa ?Reparación Ambiental y Social?;
como Gerente del Proyecto Emblemático denominado ?Programa de Reparación
Ambiental y Social?;

Que, mediante
memorando MAE-CGAF-2017-0004A-M de 13 de junio de 2017, suscrito por la
Coordinadora General Administrativa Financiera, se solicitó a la Coordinación
General de Planificación Ambiental, se realicen las gestiones pertinentes, a fin
de elaborar el respectivo acuerdo ministerial que ampare la contratación del
Gerente del Programa ?Reparación Ambiental y Social?, en virtud de que el
ingeniero Juan Gabriel Escorza Núñez, ya no consta como gerente del mencionado
proyecto; y,

Que, mediante
memorando MAE-CGPA-2017-0004-M de 13 de junio de 2017, la Coordinación General
de Planificación Ambiental, remitió el informe técnico de Identificación de
Proyecto Emblemático del Ministerio del Ambiente, en el cual concluye que la ?Dirección
de Planificación e Inversión del Ministerio del Ambiente una vez que ha
analizado la información del proyecto y su contribución al Plan Nacional del
Buen Vivir y a los Objetivos Estratégicos del Ministerio del Ambiente, lo valida
como ?EMBLEMÁTICO? conforme a la normativa vigente y el análisis técnico
realizado?; y, recomienda: ?(?) elaborar el correspondiente acuerdo ministerial
para aprobación de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, así como se
recomienda a la Coordinación General Administrativa Financiera, inicie el
proceso de contratación de un perfil idóneo para cumplir con el cargo de
?Gerente de Proyecto?, según el Reglamento de Contratación de Gerentes de
proyectos (Acuerdo Ministerial N°56 del Ministerio de Relaciones Laborales)?.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículo 17 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y la Disposición General
Octava del Decreto Ejecutivo No. 195.

Acuerda:

Art. 1.- Calificar
como Emblemático al programa: ?Reparación Ambiental y Social?.

Art. 2.- Disponer
a la Dirección de Talento Humano, realizar los trámites necesarios conforme
establece la ley, con el fin de proceder con la contratación correspondiente bajo
la modalidad de Contrato Ocasional del Gerente de Proyecto nivel 3 del Programa
?Reparación Ambiental y Social?.

Art. 3.- El
Gerente del Programa ?Reparación Ambiental y Social?, designado por el presente
Acuerdo Ministerial, deberá presentar un informe de avances, así como un
detalle de los objetivos cumplidos a la Máxima Autoridad y a la Coordinación
General de Planificación Ambiental, hasta el día 28 de cada mes. Dichos
informes también podrán ser requeridos en cualquier momento y con la
periodicidad que la Máxima Autoridad lo requiera.

Art. 4.- El
Gerente del Proyecto designado es responsable de los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones.

Art. 5.- Disponer
al/la Coordinador/a General de Planificación Ambiental, verificar el
cumplimiento del presente Acuerdo.

Disposición
Transitoria

Única.- Disponer
que una vez posesionado de su cargo el Gerente del Programa ?Reparación
Ambiental y Social?, en el plazo de un (1) mes presente el modelo de gestión
del proyecto emblemático, para conocimiento de la máxima autoridad.

Disposición
Derogatoria

Única.- Deróguese
y déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 088-A de 15 de julio de 2015.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de junio de 2017.

f.) Tarsicio
Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 040

Tarsicio
Granizo Tamayo

MINISTRO DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce ?el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados?;

Que, el
artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la ?naturaleza
o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos?; especificando que toda
?persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública
el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar
estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en
lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan la
naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema?;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las
ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ?instituciones
del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias
y facultades que le sean atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio
de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la ?administración
pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación?;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que ninguna ?servidora ni
servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos?;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE) establece que los Ministros de
Estado, son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República;

Que, el artículo 17-1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE), establece que los Ministerios
Sectoriales son entidades ?encargadas de
la rectoría de un sector, del diseño,
definición e implementación de políticas, de formulación e implementación de planes, programas y
proyectos y de su ejecución de manera
desconcentrada. Tienen competencia en el
despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente
señalados en la ley. Su dirección estará
a cargo de un Ministro de Estado que es
el Jefe de la Administración Pública en su respectivo sector, sin perjuicio de la función
nominadora de los representantes de
entidades desconcentradas, adscritas o
vinculadas?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 40 de 04 de
octubre de 1996, el Presidente Constitucional
de la República crea el Ministerio del Ambiente;

Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial
No. 111 de 19 de enero de 2010,
establece que los: ?Ministerios de Coordinación, Sectoriales y Secretarías Nacionales,
identificarán sus proyectos
emblemáticos, luego de lo cual podrán designar
el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales, para
atender las necesidades de continuidad,
seguimiento, operatividad y ejecución de
dichos proyectos, con atribuciones y
responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución
correspondiente, siempre que se cuente
con el informe presupuestario del
Ministerio de Finanzas?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la
República nombra como Ministro del
Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo
Tamayo;

Que, el artículo 106 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en
relación a las solicitudes de
actualización de dictámenes de prioridad, señala que se deberán realizar si el ?monto
global inicial de la inversión se altera
más allá de un 70 % o cambian los objetivos
y metas del programa o proyecto, o se incluyen componentes adicionales a los mismos (…)?;

Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, con Resolución No. MRL-2010-000040 de 15 de marzo de 2010,
publicada en el Registro Oficial No. 165
de 6 de abril de 2010, incorpora las
clases de puestos de Gerente de Proyecto 1, 2 y 3, en la escala del nivel jerárquico
superior, bajo la figura de contrato de
servicios ocasionales;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 172 de 15 de abril de 2010,
mediante el cual el Ministerio del Trabajo
expidió el Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos, señala que los ?ministerios
de coordinación, sectoriales y
secretarías nacionales podrán contratar
gerentes de proyectos, para aquellos proyectos
calificados como EMBLEMATICOS, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales; para lo
cual la Unidad de Planificación
identificará el proyecto emblemático y realizará
el requerimiento para la contratación, y la
Unidad de Administración de Recursos Humanos-UARHS institucional emitirá un informe previo a la
contratación, para lo cual deberá
considerar el procedimiento establecido
en los artículos 19 y 20 de la LOSCCA;
20, 21 y 22 de su reglamento; y, 32 y subsiguientes de la Norma Técnica del Subsistema de
Planificación de Recursos Humanos No.
SENRES-2005-000141, publicada en el
Registro Oficial No. 187 del 13 de enero del 2006, y su reforma No. SENRES-2007-000155,
publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 245 del 4 de enero del
2008?;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, señala que los ?proyectos emblemáticos deben ser representativos y
considerados productos estrella de las
instituciones establecidas en el}} artículo 1 de la presente resolución.
Además, deberán estar considerados en el
Plan Nacional de Desarrollo-PND, Plan Plurianual Institucional-PPI, Plan
Operativo Anual-POA, y/o calificados
como tales por el Presidente de la
República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB?;

Que, mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2010-430 de 12 de julio de 2010, la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo emitió
dictamen de prioridad al ?Programa
Nacional para la Gestión de Desechos Sólidos?;

Que, mediante oficios No. SENPLADES-SGPBV-2012- 1340-OF de
18 de diciembre de 2012, No. SENPLADES?SGPBV-2013-1061-OF
de 04 de septiembre de 2013, No. SENPLADES-SGPBV-2014-0056-OF
de 21 de enero de 2014; y, No.
SENPLADES-SGPBV-2015-0145-OF de 13 de
febrero de 2015, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo actualizó el dictamen de
prioridad del ?Programa Nacional para la
Gestión de Desechos Sólidos?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 096 de 22 de julio de 2015, se ratificó al Msc. Milton Eduardo
Rubio Silva como Gerente del ?Programa
Nacional para la Gestión de Desechos
Sólidos?;

Que, mediante memorando MAE-CGAF-2017-0004A-M de 13 de junio de 2017, suscrito por la
Coordinadora General Administrativa
Financiera, se solicitó a la Coordinación General de Planificación Ambiental, se
realicen las gestiones pertinentes, a fin
de elaborar el respectivo acuerdo
ministerial que ampare la contratación del Gerente del ?Programa Nacional para la Gestión de
Desechos Sólidos?, en virtud de que el
Msc. Milton Eduardo Rubio Silva no
consta como gerente del mencionado proyecto; y,

Que, mediante memorando MAE-CGPA-2017-0004-M de 13 de junio de 2017, la Coordinación
General de Planificación Ambiental,
remitió el informe técnico de Identificación
de Proyecto Emblemático del Ministerio del
Ambiente, en el cual concluye que la ?Dirección de Planificación e Inversión del Ministerio del
Ambiente una vez que ha analizado la
información del proyecto y su
contribución al Plan Nacional del Buen Vivir y a los Objetivos Estratégicos del Ministerio del
Ambiente, lo valida como ?EMBLEMÁTICO?
conforme a la normativa vigente y el
análisis técnico realizado?; y, recomienda:
?(?) elaborar el correspondiente acuerdo ministerial para aprobación de la Máxima Autoridad de
esta Cartera de Estado, así como se
recomienda a la Coordinación General
Administrativa Financiera, inicie el proceso
de contratación de un perfil idóneo para cumplir con el cargo de ?Gerente de Proyecto?, según el
Reglamento de Contratación de Gerentes
de Proyectos (Acuerdo Ministerial N° 56
del Ministerio de Relaciones Laborales)?.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, artículo 17
del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva y la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195.

Acuerda:

Art. 1.- Calificar como Emblemático al: ?Programa Nacional para la Gestión de Desechos Sólidos?.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Talento Humano, realizar los trámites necesarios conforme
establece la ley, con el fin de proceder
con la contratación correspondiente bajo
la modalidad de Contrato Ocasional del Gerente de Proyecto nivel 3 del ?Programa Nacional para
la Gestión de Desechos Sólidos?.

Art. 3.- El Gerente del ?Programa Nacional para la Gestión de Desechos Sólidos?, designado deberá
presentar un informe de avances, así
como un detalle de los objetivos cumplidos
a la Máxima Autoridad y a la Coordinación General de Planificación Ambiental, hasta el
día 28 de cada mes. Dichos informes
también podrán ser requeridos en cualquier
momento y con la periodicidad que la Máxima Autoridad lo requiera.

Art. 4.- El Gerente del Proyecto designado es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones.

Art. 5.- Disponer al/la Coordinador/a General de Planificación Ambiental, verificar el
cumplimiento del presente Acuerdo.

Disposición Transitoria

Única.- Disponer que una vez posesionado de su cargo el Gerente del ?Programa Nacional para la
Gestión de Desechos Sólidos?, en el
plazo de un (1) mes presente el modelo
de gestión del proyecto emblemático, para conocimiento de la máxima autoridad.

Disposición Derogatoria

Única.- Deróguese y déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 096 de 22 de julio de 2015.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de junio de 2017.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 042

Tarsicio Granizo Tamayo

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce ?el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público la
preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales
degradados?;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la ?naturaleza o Pacha
Mama, donde se reproduce y realiza la
vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos
evolutivos?; especificando que toda ?persona,
comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los
derechos de la naturaleza. Para aplicar
e interpretar estos derechos se
observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a
las personas naturales y jurídicas, y a
los colectivos, para que protejan la
naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema?;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las
ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ?instituciones
del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias
y facultades que le sean atribuidas en
la Constitución y la Ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y el ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución?;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la ?administración
pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación?;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que ninguna ?servidora ni
servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos?;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE) establece que los Ministros de
Estado, son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República;

Que, el artículo 17-1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE), establece que los Ministerios
Sectoriales son entidades ?encargadas de
la rectoría de un sector, del diseño,
definición e implementación de políticas, de formulación e implementación de planes, programas y
proyectos y de su ejecución de manera
desconcentrada. Tienen competencia en el
despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente
señalados en la ley. Su dirección estará
a cargo de un Ministro de Estado que es
el Jefe de la Administración Pública en su respectivo sector, sin perjuicio de la función
nominadora de los representantes de
entidades desconcentradas, adscritas o
vinculadas?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 40 de 04 de
octubre de 1996, el Presidente Constitucional
de la República crea el Ministerio del Ambiente;

Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial
No. 111 de 19 de enero de 2010,
establece que los: ?Ministerios de Coordinación, Sectoriales y Secretarías Nacionales,
identificarán sus proyectos
emblemáticos, luego de lo cual podrán designar
el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales, para
atender las necesidades de continuidad,
seguimiento, operatividad y ejecución de
dichos proyectos, con atribuciones y
responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución
correspondiente, siempre que se cuente
con el informe presupuestario del
Ministerio de Finanzas?;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la
República nombra como Ministro del
Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo
Tamayo;

Que, el artículo 106 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en
relación a las solicitudes de
actualización de dictámenes de prioridad, señala que se deberán realizar si el ?monto
global inicial de la inversión se altera
más allá de un 70 % o cambian los
objetivos y metas del programa o proyecto, o se incluyen componentes adicionales a los mismos (…)?;

Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, con Resolución No. MRL-2010-000040 de 15 de marzo de 2010,
publicada en el Registro Oficial No. 165
de 6 de abril de 2010, incorpora las
clases de puestos de Gerente de Proyecto 1, 2 y 3, en la escala del nivel jerárquico
superior, bajo la fi gura de contrato de
servicios ocasionales;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, publicado en el Registro
Oficial No. 172 de 15 de abril de 2010,
mediante el cual, el Ministerio del
Trabajo expidió el Reglamento para la Contratación de Gerentes de Proyectos señala que los ?ministerios
de coordinación, sectoriales y
secretarías nacionales podrán contratar
gerentes de proyectos, para aquellos proyectos
calificados como EMBLEMATICOS, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales; para lo
cual la Unidad de Planificación
identificará el proyecto emblemático y
realizará el requerimiento para la contratación, y la Unidad de Administración de Recursos
Humanos-UARHS institucional emitirá un
informe previo a la contratación, para
lo cual deberá considerar el procedimiento establecido en los artículos 19 y 20 de la LOSCCA; 20, 21
y 22 de su reglamento; y, 32 y
subsiguientes de la Norma Técnica del
Subsistema de Planificación de Recursos Humanos
No. SENRES-2005-000141, publicada en el Registro Oficial No. 187 del 13 de enero del 2006, y
su reforma No. SENRES-2007-000155,
publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 245 del 4 de enero del 2008?;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, señala que los ?proyectos
emblemáticos deben ser representativos y
considerados productos estrella de las
instituciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución. Además, deberán estar
considerados en el Plan Nacional de
Desarrollo-PND, Plan Plurianual
Institucional-PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o calificados como tales por el Presidente de
la República a través del Sistema de
Información para la Gobernabilidad
Democrática-SIGOB?;

Que, mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2011-457 del 18 de agosto de 2011, la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo ?
SENPLADES, emitió dictamen de prioridad
al proyecto ?Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SNAP?;

Que, mediante oficio No. SENPLADES-SGPBV-2013- 1422-OF de 31
de diciembre de 2013, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo? SENPLADES
actualiza el dictamen de prioridad
emitido para el proyecto ?Apoyo al Sistema
Nacional de Áreas Protegidas?;

Que, mediante memorando MAE-CGAF-2017-0004A-M de 13 de junio de 2017, suscrito por la
Coordinadora General Administrativa
Financiera solicitó a la Coordinación General de Planificación Ambiental, se
realicen las gestiones pertinentes, a fin
de declarar como emblemático al proyecto
?Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas? del Ministerio del Ambiente?; y,

Que, mediante memorando MAE-CGPA-2017-0004-M de 13 de junio de 2017, la Coordinación
General de Planificación Ambiental,
remitió el informe técnico de Identificación
de Proyecto Emblemático del Ministerio del
Ambiente, en el cual concluye que la ?Dirección de Planificación e Inversión del Ministerio del
Ambiente una vez que ha analizado la
información del proyecto y su
contribución al Plan Nacional del Buen Vivir y a los Objetivos Estratégicos del Ministerio del
Ambiente, lo valida como ?EMBLEMÁTICO?
conforme a la normativa vigente y el
análisis técnico realizado?; y, recomienda:
?(?) elaborar el correspondiente acuerdo ministerial para aprobación de la Máxima Autoridad de
esta Cartera de Estado, así mismo se
recomienda a la Coordinación General
Administrativa Financiera, inicie el proceso
de contratación de un perfil idóneo para cumplir con el cargo de ?Gerente de Proyecto?, según el
Reglamento de Contratación de Gerentes
de Proyectos (Acuerdo Ministerial N° 56
del Ministerio de Relaciones Laborales)?.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, artículo 17
del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva y la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195;

Acuerda:

Art. 1.- Calificar como Emblemático al proyecto: ?Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas? del
Ministerio del Ambiente.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Talento Humano, realizar los trámites necesarios conforme
establece la ley, con el fin de proceder
con la contratación correspondiente bajo
la modalidad de Contrato Ocasional nivel 3 del Gerente del Proyecto ?Apoyo al Sistema
Nacional de Áreas Protegidas?.

Art. 3.- El Gerente del Proyecto ?Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas?, designado por
el presente Acuerdo Ministerial, deberá
presentar un informe de avances, así
como un detalle de los objetivos cumplidos a la Máxima Autoridad y a la Coordinación
General de Planificación Ambiental,
hasta el día 28 de cada mes. Dichos
informes también podrán ser requeridos en cualquier momento y con la periodicidad que la Máxima
Autoridad lo requiera.

Art. 4.- El Gerente del Proyecto designado es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones.

Art. 5.- Disponer al/la Coordinador/a General de Planificación Ambiental, verificar el
cumplimiento del presente Acuerdo.

Disposición Transitoria

Única.- Disponer que una vez posesionado de su cargo el/ la
Gerente del Proyecto ?Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas?, en el
plazo de un (1) mes presente el modelo
de gestión del proyecto emblemático, para conocimiento de la máxima autoridad.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial. Comuníquese y
Publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de junio de 2017

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 043

Tarsicio
Granizo Tamayo

MINISTRO DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce ?el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de
interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados?;

Que, el
artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la ?naturaleza
o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos?; especificando que toda
?persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública
el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar
estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en
lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a
los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos
los elementos que forman un ecosistema?;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las ?instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán
solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y el ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la ?administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
ninguna ?servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE) establece que los Ministros de Estado, son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República;

Que, el
artículo 17-1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), establece que los Ministerios Sectoriales son entidades ?encargadas
de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de
políticas, de formulación e implementación de planes, programas y proyectos y
de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia en el despacho de
todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente
señalados en la ley. Su dirección estará a cargo de un Ministro de Estado que
es el Jefe de la Administración Pública en su respectivo sector, sin perjuicio
de la función nominadora de los representantes de entidades desconcentradas,
adscritas o vinculadas?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 04 de octubre de 1996, el Presidente Constitucional
de la República crea el Ministerio del Ambiente;

Que, la
Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010,
establece que los: ?Ministerios de Coordinación, Sectoriales y Secretarías
Nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán
designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de Contrato de
Servicios Ocasionales, para atender las necesidades de continuidad,
seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y
responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones
Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el
informe presupuestario del Ministerio de Finanzas?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional
de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio
Granizo Tamayo;

Que, el
artículo 106 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, en relación a las solicitudes de actualización de dictámenes de
prioridad, señala que se deberán realizar si el ?monto global inicial de la
inversión se altera más allá de un 70 % o cambian los objetivos y metas del
programa o proyecto, o se incluyen componentes adicionales a los mismos (…)?;

Que, el
Ministerio de Relaciones Laborales, con Resolución No. MRL-2010-000040 de 15 de
marzo de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 165 de 6 de abril de 2010, incorpora
las clases de puestos de Gerente de Proyecto 1, 2 y 3, en la escala del nivel
jerárquico superior, bajo la fi gura de contrato de servicios ocasionales;

Que, el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, publicado
en el Registro Oficial No. 172 de 15 de abril de 2010, mediante el cual el
Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento para la Contratación de Gerentes
de Proyectos, señala que los ?ministerios de coordinación, sectoriales y
secretarías nacionales podrán contratar gerentes de proyectos, para aquellos
proyectos calificados como EMBLEMATICOS, bajo la modalidad de contrato de
servicios ocasionales; para lo cual la Unidad de Planificación identificará el
proyecto emblemático y realizará el requerimiento para la contratación, y la Unidad
de Administración de Recursos Humanos-UARHS institucional emitirá un informe
previo a la contratación, para lo cual deberá considerar el procedimiento establecido
en los artículos 19 y 20 de la LOSCCA; 20, 21 y 22 de su reglamento; y, 32 y
subsiguientes de la Norma Técnica del Subsistema de Planificación de Recursos
Humanos No. SENRES-2005-000141, publicada en el Registro Oficial No. 187 del 13
de enero del 2006, y su reforma No. SENRES-2007-000155, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 245 del 4 de enero del 2008?;

Que, el
artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, señala que
los ?proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos
estrella de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la presente
resolución. Además, deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo-
PND, Plan Plurianual Institucional-PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o calificados
como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de
Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB?;

Que, mediante
ofi cio No. SENPLADES-SGPBV- 2014-0248-OF de 02 de marzo de 2014, la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo emitió dictamen de prioridad al
?Programa Nacional de Reforestación con fines de conservación ambiental,
protección de cuencas hidrográficas y beneficios alternos?;

Que, mediante
oficio No. SENPLADES-SGPBV-2014- 0443-OF de 30 de abril de 2014, la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo actualiza el dictamen de prioridad del
?Programa Nacional de Reforestación con fines de conservación ambiental,
protección de cuencas hidrográficas y beneficios alternos?;

Que, mediante
oficio No. SENPLADES-SGPBV-2014- 1180-OF de 01 de diciembre de 2014, la
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo actualiza el dictamen de prioridad
del ?Programa Nacional de Reforestación con fines de conservación ambiental,
protección de cuencas hidrográficas y beneficios alternos?;

Que, el
artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 127 de 01 de septiembre de 2015,
mediante el cual se calificó como emblemático al ?Programa Nacional de Reforestación
con fines de conservación ambiental, protección de cuencas hidrográficas y
beneficios alternos?, dispone que una vez posesionado de su cargo el/la Gerente
del Proyecto en un término de 15 días presentará a la máxima autoridad del Ministerio del Ambiente el modelo de
gestión del proyecto emblemático, que
será aprobado por la máxima autoridad a
través de acto administrativo necesario conforme a Derecho;

Que, mediante memorando MAE-CGAF-2017-0003A-M de 13 de junio de 2017, suscrito por la Coordinadora
General Administrativa Financiera, se
solicitó a la Coordinación General de
Planificación Ambiental, se remita el
informe de justificación y certificación de que la contratación del Gerente del ?Programa
Nacional de Reforestación con fines de
conservación ambiental, protección de
cuencas hidrográficas y beneficios alternos? se encuentra debidamente planificada, así como
también se indique si se ha dado
cumplimiento a lo establecido en el
artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 127 de 01 de septiembre de 2015; y,

Que, mediante memorando MAE-CGPA-2017-0003-M de 13 de junio de 2017, la Coordinación
General de Planificación Ambiental,
indicó que con respecto al cumplimiento
del artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 127 de 01 de septiembre de 2015, el modelo de
gestión forma parte de los puntos
desarrollados dentro de la actualización de dictamen de prioridad emitida por la
Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo mediante oficio No. SENPLADES-SGPBV-2014-1180-OF
de 01 de diciembre de 2014; y, remitió
el informe técnico de Identificación de Proyecto
Emblemático del Ministerio del Ambiente, en el cual concluye que la ?Dirección de
Planificación e Inversión del Ministerio
del Ambiente una vez que ha analizado la
información del proyecto y su contribución al Plan Nacional del Buen Vivir y a los Objetivos
Estratégicos del Ministerio del
Ambiente, valida como ?EMBLEMÁTICO? al
proyecto mencionado, conforme a la normativa vigente y el análisis técnico realizado?; y, recomienda:
?(?) elaborar el correspondiente acuerdo ministerial para aprobación de la Máxima Autoridad de esta
Cartera de Estado, así como, se
recomienda a la Coordinación General
Administrativa Financiera, inicie el proceso
de contratación de un perfil idóneo para cumplir con el cargo de ?Gerente de Proyecto?, según el
Reglamento de contratación de gerentes
de proyectos (Acuerdo Ministerial 56)
del Ministerio de Relaciones Laborales?.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador, artículo 17
del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva y la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195.

Acuerda:

Art. 1.- Calificar como Emblemático al: ?Programa Nacional de Reforestación con fines de
conservación ambiental, protección de
cuencas hidrográficas y beneficios alternos?.

Art. 2.- Disponer a la Dirección de Talento Humano, realizar los trámites necesarios conforme
establece la ley, con el fin de proceder
con la contratación correspondiente bajo
la modalidad de Contrato Ocasional del Gerente de Proyecto nivel 3 del ?Programa Nacional de
Reforestación con fines de conservación
ambiental, protección de cuencas hidrográficas
y beneficios alternos?.

Art. 3.- El Gerente del ?Programa Nacional de Reforestación con fines de conservación ambiental,
protección de cuencas hidrográficas y
beneficios alternos?, designado por el
presente Acuerdo Ministerial, deberá presentar un informe de avances, así como un detalle de los
objetivos cumplidos a la Máxima
Autoridad y a la Coordinación General de
Planificación Ambiental, hasta el día 28 de cada mes. Dichos informes también podrán ser
requeridos en cualquier momento y con la
periodicidad que la Máxima Autoridad lo
requiera.

Art. 4.- El Gerente del Proyecto designado es responsable de los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones.

Art. 5.- Disponer al/la Coordinador/a General de Planificación Ambiental, verificar el cumplimiento
del presente Acuerdo.

Disposición Transitoria

Única.- Disponer que una vez posesionado de su cargo el Gerente del ?Programa Nacional de
Reforestación con fines de conservación
ambiental, protección de cuencas hidrográficas
y beneficios alternos?, en el plazo de un (1) mes presente el modelo de gestión del
proyecto emblemático, para conocimiento
de la máxima autoridad.

Disposición Derogatoria

Única.- Deróguese y déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 127 de 01 de septiembre de
2015.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de junio de 2017

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 044

Tarsicio Granizo Tamayo

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce ?el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; declarando de interés público ?la
preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales
degradados?;}

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la ?naturaleza o Pacha
Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos?, especificando que toda ?persona,
comunidad, pueblo o nacionalid