Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles, 6 de
Septiembre de 2017 (R. O. SP 73,
6-septiembre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

0126-2017

Fortalécese la atención integral y priorizada en los
diferentes niveles de atención de los establecimientos de salud de la Pública
Integral de Salud, a las personas diagnóstico de Síndrome de Larón

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNPD-036-2017

Deléguense funciones al/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Convocatoria

-Impugnación Ciudadana Concurso Renovación Parcial de la
Corte Nacional de Justicia

Corte Constitucional del Ecuador: Salas de Admisión:

Causas

0008-17-IN

Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.-
Legitimado Activo: Carlos Vinicio Troncoso Garrido, Representante Legal
Suplente de la Compañía Cervecería Nacional, CN S.A.

0022-17-IN

Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.-
Legitimado Activo: Richard Steveens Intriago Barreno, Presidente de la
Federación de Centros Agrícolas y Organizaciones Campesinas del Litoral, FECAOL

0033-17-IN

Acumulada al caso No. 0022-17-IN Acción pública de
inconstitucionalidad de actos normativos.- Legitimado Activo: Elizabeth Bravo,
Miembro de Acción Ecológica y Coordinadora de la Red por una América Latina
Libre de Transgénicos

0037-17-IN

Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.-
Legitimado Activo: Presidente y Vicepresidenta de Ecuador Runakunapak
Rikcharimy Ecuarunari

0041-17-IN

Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.-
Legitimado Activo: Giovanni Atarihuana Ayala

CONTENIDO


No. 0126-2017

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, ordena como deberes
primordiales del Estado, entre otros: ?1. garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para los habitantes.?;

Que, la
referida Constitución de la República, en el artículo 32, establece que: ?La salud
es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio
de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…)?;

Que, la
Constitución de la República, en el artículo 35, señala que las personas
adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado y dispone al Estado prestar
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que,
corresponde al Estado adoptar medidas que aseguren a las niñas, niños y
adolescentes la ?Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran
enfermedades crónicas o degenerativas?, según lo dispone el artículo 46,
numeral 9, de la Constitución de la República;

Que, la Norma
Suprema, en el artículo 361, dispone al Estado ejercer la rectoría del Sistema
Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable
de formular la Política Nacional de Salud y de normar, regular y controlar
todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector;

Que, el
artículo 362 de la Carta Fundamental del Estado prevé que los servicios
públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles
de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento,
medicamentos y rehabilitación necesarios;

Que, la Ley
Orgánica de Salud, en el artículo 3, señala que la salud es el completo estado
de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades; que es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable
e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del
Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado,
sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes,
entornos y estilos de vida saludables;

Que, la Ley
Orgánica de Salud, en el CAPITULO III-A ?DE LAS ENFERMEDADES CATASTROFICAS Y
RARAS O HUERFANAS?, en el artículo innumerado (1) preceptúa que el Estado ecuatoriano
reconocerá de interés nacional a las enfermedades catastróficas y raras o
huérfanas; y, a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, implementará las
acciones necesarias para la atención en salud de las y los enfermos que las
padezcan, con el fin de mejorar su calidad y expectativa de vida, bajo los
principios de disponibilidad, accesibilidad, calidad y calidez; y, estándares
de calidad, en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación, habilitación y curación. Las personas que sufran estas
enfermedades serán consideradas en condiciones de doble vulnerabilidad;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 00001829, publicado en el Registro Oficial No. 798 de 27 de
septiembre de 2012
, la Autoridad Sanitaria Nacional emitió los
criterios de inclusión de enfermedades consideradas catastróficas, raras y
huérfanas para beneficiarios del Bono Joaquín Gallegos Lara, en cuyo artículo 3,
en el subtítulo ?ENFERMEDADES RARAS O DE BAJA PREVALENCIA A SER ATENDIDAS
PROGRESIVAMENTE?, se encuentra: ?E34.3 Enanismo tipo Laron: Síndrome de Laron?;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 00004927, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 320 de
27 de agosto de 2014
, el Ministerio de Salud Pública aprobó el ?Plan
Estratégico Nacional de Salud Mental 2014 – 2017?, cuyo Lineamiento Estratégico
No. 1, numeral 8, dispone: ?Implementar estrategias de prevención primaria de los
problemas de salud mental de más alta prevalencia, con énfasis en los grupos
prioritarios, como establece la Constitución del Ecuador y demás documentos
legales existentes.?;

Que, la
Sentencia No. 074-16-SIS-CC, Caso N.- 0010- 14-IS, emitida por la Corte
Constitucional del Ecuador el 12 de diciembre de 2016, notificada al Ministerio
de Salud Pública con fecha 30 de diciembre del mismo año, dispuso:

?(?) e. Que, dentro del término de 60 días, el representante del Ministerio de Salud
Pública, formule e implemente un
programa de capacitación a nivel nacional,
acerca del síndrome de laron (sic) para las niñas, niños y adolescentes afectados con este y para sus
familiares cercanos. El cumplimiento de
esta medida deberá ser informado a este
Organismo, trimestralmente.

f. Como medida de rehabilitación, el representante del Ministerio de Salud Pública, formule e
implemente un programa de atención
psicológica, a nivel nacional, para las
niñas, niños y adolescentes afectados con el síndrome de laron y para sus familiares cercanos. El
cumplimiento de esta medida deberá ser
informado a este Organismo,
trimestralmente.?

Que, el Ministerio de Salud Pública, con fecha 5 de enero de 2017, solicitó a la Corte
Constitucional del Ecuador, ampliación y
aclaración de la sentencia referida en
el considerando anterior, mismas que fueron negadas mediante Auto de 31 de julio de 2017, notificado
a esta Cartera de Estado el 2 de agosto
de 2017;

Que, a través de memorando No. MSP-DNN-2017- 0587-M de 15 de
agosto de 2017, el Director Nacional de
Normatización, encargado, solicita la expedición del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 154, numeral 1 de la
Constitución de la República y por el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Fortalecer la atención integral y priorizada en los
diferentes niveles de atención de los
establecimientos de salud de la Red
Pública Integral de Salud, a las personas con diagnóstico de Síndrome de Larón, de
acuerdo a sus necesidades particulares y
a las de sus familiares.

Art. 2.- Los establecimientos de salud del Primer Nivel de Atención, deben realizar el seguimiento a
los pacientes que presentan el Síndrome
de Laron, garantizando la captación, la
atención integral y continua en salud.

Dichos establecimientos deberán reportar los registros correspondientes de la atención a estos
pacientes a las respectivas Direcciones
Zonales de Provisión y Calidad de los
Servicios de Salud y a la Dirección Nacional de Primer Nivel de Atención en Salud de la Subsecretaria
Nacional de Provisión de Servicios de
Salud.

Art. 3.- Disponer que todos los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud en los
diferentes niveles de atención y
complejidad, realicen de forma oportuna la referencia, derivación, contrareferencia,
referencia inversa y transferencia de
los pacientes con Síndrome de Larón, conforme
la normativa vigente emitida por el Ministerio de Salud Pública.

Art. 4.- Disponer a los servicios de salud mental de la Red Pública Integral de Salud, en los
diferentes niveles de atención, que
brinden atención especializada, tratamiento y seguimiento a los pacientes con Síndrome de
Laron, cuando lo requieran. Así mismo,
se dispone ejecutar acciones de
prevención de trastornos mentales y/o de reducción de la carga emocional que puedan
sufrir dichos pacientes y sus
familiares, conforme al Plan Estratégico Nacional de Salud Mental 2014 ? 2017 aprobado
por el Ministerio de Salud Pública.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Encárguese a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud, a través de
la Dirección Nacional de Primer Nivel de
Atención en Salud, de generar el reporte
trimestral que será remitido a la Corte Constitucional
del Ecuador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo
Ministerial en el Registro Oficial, el
Proyecto de Creación e Implementación de
Servicios de la Red de Salud Mental Comunitaria y Centros Estatales de Recuperación de
Adicciones, conjuntamente con la
Dirección Nacional de Talento Humano y
la Dirección Nacional de Normatización del Talento Humano en Salud, coordinarán la
capacitación a los profesionales de
salud que atienden a niñas, niños y adolescentes
afectados por el Síndrome de Laron, a sus familiares y a la comunidad en general.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial, encárguese a la
Subsecretaria Nacional de Provisión de
Servicios de Salud a través de la Dirección Nacional de Primer Nivel de Atención en Salud;
a la Subsecretaria Nacional de Gobernanza de la Salud, a través de la Dirección Nacional de
Normatizacion del Talento Humano en
Salud y a las Coordinaciones Zonales de
Salud.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 29 de agosto de 2017.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública. Es fiel copia del documento que
consta en el Archivo de la Dirección
Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a,
31 de agosto de 2017.-

f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No.
SNPD-036-2017

Andrés Mideros
Mora

SECRETARIO
NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República, determina como
atribución de los Ministros de Estado: ?(?) 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (?)?;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (?)?;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República dicta que: ?La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

Que, el
numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas señala que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y
Desarrollo: ?(?) 4.- Delegar por escrito las facultades que estime conveniente.
Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o
representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el
Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho
el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá
al funcionario delegado?;

Que, el
artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, determina que: ?En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima
autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste
en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la
máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la
delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho
privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán
delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que
les sea aplicable (…)?;

Que, el
artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que: ?(?) La titularidad y el ejercicio de las
competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas
en otros jerárquicamente dependientes de
aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano
desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo
Ministerial?;

Que, el
artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, establece que: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (?)?;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de
febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como
el organismo técnico responsable del diseño, implementación, integración y
dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con
Resolución No. SENPLADES-CGPI-004-2012, de 16 de noviembre de 2012, el
Coordinador General de Planificación Institucional de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, calificó como Proyecto Emblemático de esta
Secretaría de Estado, el proyecto denominado: ?Generación de Insumos para la actualización
de la Planificación Nacional en el Marco del Buen Vivir?;

Que, el 15 de
julio de 2014, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, suscribió
con la Empresa Análisis Social y Económico ?ESTADIGRAFA? Cía. Ltda., el
contrato de consultoría No. 3022, con el objeto de: ?Caracterizar y evaluar los
principales determinantes del sector agroalimentario ecuatoriano que permitan la
construcción de su política pública con carácter prospectivo para el período
2014-2035?;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros
Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el
literal r) del acápite 1.1.1.1. ?Direccionamiento Estratégico?, del Punto 1 ?Nivel
de Gestión Central?, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Senplades, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial
No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo: ?(?) r) Delegar facultades y
atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere
necesario (?)?;

Que, con la finalidad
de dar mayor agilidad y atender con eficacia, eficiencia y oportunidad los
diferentes actos y procedimientos administrativos que realiza la Institución, respecto
del contrato No. 3022, suscrito con la Empresa Análisis Social y Económico ?ESTADIGRAFA?
Cía. Ltda., el 15 de julio de 2014, es necesario delegar a un funcionario de
esta Secretaría de Estado, para que, en representación del Secretario Nacional
de Planificación y Desarrollo, expida todo acto administrativo y suscriba toda
comunicación que se derive de los procesos contractuales de terminación unilateral o por mutuo acuerdo, liquidación
contractual y demás que sean necesarios para la finalización y cierre de dicho
contrato; y,

En ejercicio
de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27
del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el artículo 4 del
Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública; y, el Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, o quien haga sus
veces, para que a partir de la expedición de este Acuerdo, y salvando su
responsabilidad respecto de los actos anteriores a la presente fecha, en
representación del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, previo el
informe del Administrador del Contrato, autorice y suscriba todo acto
administrativo o de simple administración que se derive de la solicitud de los
procesos contractuales, de terminación unilateral o terminación por mutuo acuerdo,
notificaciones, inscripciones en el registro de contratistas incumplidos y
demás comunicaciones que sean necesarias, respecto de la finalización y cierre
del contrato No. 3022, suscrito con la Empresa Análisis Social y Económico ?ESTADIGRAFA?
Cía. Ltda.

Art. 2.- El/la
delegado/a será responsable de los actos y hechos que cumpla en ejercicio de la
presente delegación, e informará al/la Secretario/a Nacional de Planificación y
Desarrollo, cuando le sea requerido, sobre las actividades realizadas.

Art. 3.- Encárguese
al/la Coordinador/ a General Jurídico/a, o a quien haga sus veces, notifique
con el contenido de este Acuerdo, al/la Coordinador/a General Administrativo/a
Financiero/a, o quien haga sus veces, para su oportuna ejecución.

Art. 4.- De la
ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, o quien haga sus
veces.

COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de agosto de 2017.

f.) Andrés
Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

ES FIEL COPIA
DEL ORIGINAL.- LO CERTIFICO.- f.) Ilegible.

CONSEJO
DE LA JUDICATURA

CONVOCATORIA IMPUGNACIÓN CIUDADANA

CONCURSO RENOVACIÓN PARCIAL DE LA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

De conformidad con lo previsto en los artículos 29 y 30 del Reglamento de Concursos de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y
Control Social para la Renovación
Parcial de la Corte Nacional de Justicia, expedido mediante Resolución 113-2014, se
convoca a la ciudadanía de forma
individual o colectiva, para que presenten
las impugnaciones debidamente fundamentadas y documentadas respecto a la probidad o
idoneidad, falta de cumplimiento de
requisitos constitucionales y legales,
falsedad en la información otorgada por la persona postulante; e, inhabilidades,
incompatibilidades o prohibiciones
establecidas en la Constitución de la República
del Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial; y, la Ley Orgánica del Servicio
Público.

Las impugnaciones ciudadanas deberán ser enviadas a la dirección de correo electrónico: [email protected]
desde el 6 al 15 de septiembre de 2017,
adjuntando archivos en formato PDF de al menos, los documentos detallados en los
numerales 1, 2 y 3 del artículo 30 de la
Resolución 113-2014; si la documentación
a presentar es voluminosa se la podrá entregar
físicamente en la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, ubicada en la Av. 12 de
Octubre N24-563 y Francisco Salazar en
la ciudad de Quito; así como, en las Direcciones
Provinciales a nivel nacional.

El procedimiento para las impugnaciones ciudadanas y el listado de postulantes sujetos a
impugnación, los encontrará en la página
web del Consejo de la Judicatura www.funcionjudicial.gob.ec

Quito, 30 de agosto de 2017.

f.) Ab. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General Ad?hoc.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA No. 0008-17-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 16 de agosto del 2017, a las
19h43 y de conformidad con lo establecido
en el artículo 80, numeral 2, literal
e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, se pone en conocimiento
del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADO ACTIVO: Carlos Vinicio Troncoso Garrido en su calidad de representante legal
suplente de la compañía Cervecería
Nacional, CN S.A.

CASILLA CONSTITUCIONAL: 721

CORREOS ELECTRONICOS: [email protected];
[email protected];

LEGITIMADOS PASIVOS: Lenin Moreno Garcés, presidente constitucional de la República del
Ecuador; José Serrano Salgado,
presidente de la Asamblea Nacional; y,
Diego García Carrión, procurador general del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTA?MENTE VULNERADAS:

Artículos 300; 363 numeral 1; y 364 de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN JURÍDICA: Solicita ?a) La eliminación de todo el renglón relativo a la cerveza
industrial dentro de la Tabla del Grupo
V del artículo 82 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, b) La eliminación de la palabra artesanal en el renglón relativo a las
bebidas alcohólicas, dentro de la misma
Tabla del Grupo V del artículo 82 de la
Ley de Régimen Tributario Interno; y c) El
mantenimiento del resto de la Tabla del Grupo V del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, bajo la condición de que sea
armónicamente aplicada con los cambios
precedentes (que se justifican por la declaración de inconstitucionalidad)?.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la
demanda en el Registro Oficial y en el
Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 04 de septiembre del 2017, a las 16:30.

f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA No. 0022-17-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 16 de agosto del 2017, a las
19h13 y de conformidad con lo establecido
en el artículo 80, numeral 2, literal
e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional, se pone en conocimiento
del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADO ACTIVO: Richard Steveens Intriago Barreno, presidente de la Federación de
Centros Agrícolas y Organizaciones Campesinas
del Litoral, FECAOL.

CORREOS ELECTRONICOS: [email protected];
[email protected];

LEGITIMADOS PASIVOS: Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del
Ecuador; José Serrano Salgado,
Presidente de la Asamblea Nacional; y,
Diego García Carrión, procurador general del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTA?MENTE VULNERADAS:

Artículos 15; 281 numerales 8 y 13; 284; 410; y 413 de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN JURÍDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley
Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas
y Fomento de la Agricultura Sustentable,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial
N° 10 de 08 de junio de 2017.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la
demanda en el Registro Oficial y en el
Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 05 de septiembre del 2017, a las 09:50.

f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA No. 0033-17-IN,

acumulada al 0022-17-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 16 de agosto del 2017, a las
19h34 y de conformidad con lo
establecido en el artículo 80, numeral
2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADO ACTIVO: Elizabeth Bravo, miembro de Acción Ecológica y coordinadora de la Red
por una América Latina Libre de
Transgénicos.

CORREO ELECTRONICO:

[email protected];

LEGITIMADOS PASIVOS: Lenin Moreno Garcés, presidente constitucional de la República del
Ecuador; José Serrano Salgado,
presidente de la Asamblea Nacional; y,
Diego García Carrión, procurador general del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTA?MENTE VULNERADAS:

Artículos 15; 71; 73; 283; 284; 319; 385; y 401 de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN JURÍDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley
Orgánica de Agro biodiversidad, Semillas
y Fomento de la Agricultura Sostenible
aprobada por la Asamblea Nacional, de fecha 1 de junio de 2017, y publicada en el Registro
Oficial N° 0983 de 12 de abril de 2017.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la
demanda en el Registro Oficial y en el
Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 05 de septiembre del 2017, a las 10:50.

f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA No. 0037-17-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto del 16 de agosto de 2017, a las
19h35 y de conformidad con lo
establecido en el artículo 80, numeral
2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se
pone en conocimiento del público lo
siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de Actos Normativos.

LEGITIMADO ACTIVO: presidente y vicepresidenta de ECUADOR RUNAKUNAPAK RIKCHARIMY ECUARUNARI.

CASILLA CONSTITUCIONAL: 458

CORREOS ELECTRÓNICOS: [email protected]; [email protected]

LEGITIMADOS PASIVOS: presidente de la República, presidente de la Asamblea Nacional y
procurador general del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTA?MENTE VULNERADAS:

Artículos 13, 14, 15, 73, 84 numeral 2; 281, 396, 400 y 401 de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN JURÍDICA:

Solicita se declare la inconstitucional por el fondo del artículo 56 de la Ley Orgánica de Agro biodiversidad,
Semillas y Fomento de la Agricultura
Sustentable, y como medida cautelar, la
suspensión provisional de las disposiciones
acusadas.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la
demanda en el Registro Oficial y en el
Portal Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 04 de septiembre del 2017, a las 11h20.

f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA No. 0041-17-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto del 16 de agosto de 2017, a las
19h38 y de conformidad con lo
establecido en el artículo 80, numeral
2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de Actos Normativos.

LEGITIMADO ACTIVO: Giovanni Atarihuana Ayala.

CASILLA CONSTITUCIONAL: 484

CORREOS ELECTRÓNICOS: [email protected];
[email protected]

LEGITIMADOS PASIVOS: presidente de la República, presidente de la Asamblea Nacional y
procurador general del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTA?MENTE VULNERADAS:

Artículos 11 numeral 4; 158, 163, 226, 424 y 426 de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN JURÍDICA:

Solicita se declare la inconstitucional del Libro III del Código Orgánico de Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial Nro. 19 de 21 de junio de 2017, y como medida cautelar, la
suspensión provisional de las disposiciones acusadas.

De conformidad
con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda
en el Registro Oficial y en el Portal
Electrónico de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.-
Quito D.M., 04 de septiembre del 2017, a las 11h41.

f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.