n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 02 de Julio de 2012 – R. O. No. 736

n

n SUMARIO

n

n Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 023-2012 Deléganse atribuciones y responsabilidades del Despacho de este Ministerio al señor Sebastián Valle, Secretario Técnico

n

n 024-2012 Autorízase el viaje y declárase en comisión de Servicios en el exterior al señor José Poveda Reyes, Asesor Ministerial

n

n 25-2012 Deléganse atribuciones al Coordinador Administrativo Financiero de este Ministerio

n

n 026-2012 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Andrés León, Asesor Ministerial

n

n Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados:

n

n MCPGAD-DAJ-2012-004 Apruébase la reforma del Estatuto de la Corporación denominada Líderes para Gobernar

n

n Ministerio de Cultura:

n

n DM-2012-0073 Legalízase la comisión de servicios con remuneración de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial

n

n DM-2012-0074 Legalízase la comisión de servicios con remuneración del señor Olger Milton Estévez Báez, Asesor Ministerial

n

n Ministerio de Educación:

n

n 179-12 Expídese la normativa para intervenir a instituciones educativas

n

n 181-12 Preceptúase que la horas adicionales a las horas pedagógicas de la jornada semanal de trabajo docente se denominen ?horas de labor educativa fuera de clase

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

n

n 188 Deléganse funciones y atribuciones al abogado Pedro José Cornejo Espinoza, Coordinador General Jurídico ?

n

n 189 Encárgase este Ministerio al ingeniero Medardo Cadena, Coordinador General de Planificación

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n 0095 Dispónese que el abogado Juan Fernando Salazar, Viceministro del Servicio Público, subrogue al señor Ministro

n

n Secretaría Técnica de Cooperación Internacional:

n

n Convenio

n

n – Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Fundación SEPLA-AYUDA

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n Resoluciones

n

n 12-119 Otórgase la designación al Laboratorio de Pruebas Ambientales de ROAD TRACK CÍA. LTDA., para que realice varias actividades

n

n 12-120 Deróganse varias resoluciones

n

n 12 121 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntaria las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

n

n NTE INEN 2596 (Cable de guarda de acero galvanizado. Requisitos)

n

n 12 122 NTE INEN 2634 (Disposición de desechos plásticos post-consumo. Requisitos)

n

n 12 123 NTE INEN 2637 (Ensayo de tracción para determinar el punto final de la degradación de polietileno y polipropileno degradables)

n

n 12 124 NTE INEN 2638 (Práctica para la exposición ultravioleta (UV) fluorescente de plásticos fotodegradables)

n

n 12 125 NTE INEN 2635 (Método de ensayo para las propiedades de tracción de láminas plásticas delgadas)

n

n 12 126 NTE INEN 2598 (Alambre de acero con recubrimiento de zinc (galvanizado) para uso como refuerzo en conductores eléctricos aéreos de aluminio. Requisitos)

n

n 12 127 NTE INEN 2632 (Disposición de productos lámparas de descarga en desuso. Requisitos)

n

n 12 128 NTE INEN 2639 (Método de ensayo para la determinación de la biodegradación anaeróbica de materiales plásticos en presencia de lodos de aguas residuales municipales)

n

n 12 129 NTE INEN-ISO 6666 (Muestreador de café (IDT))

n

n 12 130 NTE INEN-ISO 4072 (Café verde en sacos – Muestreo (IDT))

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaria de Puertos y Tranporte Marítimo y Fluvial:

n

n 152-12 Prorrógase hasta el 2 de julio del 2012 la vigencia de los permisos de tráfico nacional e internacional

n

n Banco Ecuatoriano de la Vivienda:

n

n DIR-BEV-056-2012 Actualízase el Reglamento interno para la conformación y funcionamiento del Comité de Administración Integral de Riesgos

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n PCA-SPRRDFI12-00002 Deléganse atribuciones al Dr. Emilio José Enríquez Morillo, servidor de la Dirección Provincial del Carchi

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Electoral

n

n Sentencia

n

n CAUSA 357-2011-TCE Ratifícase la presunción de inocencia del ciudadano Luis Alberto Peñafiel González

n

n CAUSA 0740-2011-TCE Ratifícase la presunción de inocencia del ciudadano José Simon Torena Chafla

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 023-2012

n

n

n

n Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A.

n

n MINISTRO COORDINADOR

n

n DE DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 177-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social ? MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 07 de mayo de 2012, el señor Presidente de la República, nombró al Señor Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, con fecha 15 de mayo de 2012, el Secretario Nacional de la Administración Pública, Vinicio Alvarado Espinel, mediante Acuerdo No. 1171, autoriza el viaje y declara en comisión de servicios en Washington al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social, del 30 de mayo al 1 de junio de 2012. A fin de atender la invitación de la Embajada de Ecuador en los Estados Unidos, al Foro Académico auspiciado por el Centro de Estudios Estratégicos (CSIS), en que el que participará como conferencista, con el objeto de difundir las políticas públicas implementadas por el Gobierno Nacional para promover un desarrollo inclusivo, en aspectos importantes como el salario digno y la inserción de grupos de la población ecuatoriana que tradicionalmente estuvieron marginados en nuestra sociedad.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar atribuciones y responsabilidades del Despacho del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, al señor Sebastián Valle, Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, para el período comprendido entre el 30 de mayo de 2012 hasta el 01 de junio de 2012.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 28 días del mes de mayo de 2012.

n

n

n

n f.) Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n No. 024-2012

n

n

n

n Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A.

n

n MINISTRO COORDINADOR

n

n DE DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 177-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social ? MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 07 de mayo de 2012, el señor Presidente de la República, nombró al Señor Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, con fecha 15 de mayo de 2012, el Secretario Nacional de la Administración Pública, Vinicio Alvarado Espinel, mediante Acuerdo No. 1171, autoriza el viaje y declara en comisión de servicios al señor Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social, en Washington ? Estados Unidos del 30 de mayo al 1 de junio de 2012, a fin de atender la invitación de la Embajada de Ecuador en Estados Unidos, al Foro Académico auspiciado por el Centro de Estudios Estratégicos (CSIS), en el que participará como conferencista, con el objeto de difundir las políticas públicas implementadas por el Gobierno Nacional para promover un desarrollo inclusivo, en aspectos importantes como el salario digno y la inserción de grupos de la población ecuatoriana que tradicionalmente estuvieron marginados en nuestra sociedad.

n

n

n

n Que, el Reglamento de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior establece en su artículo 17 que las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia.

n

n

n

n Que, el Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública, con fecha 28 de mayo de 2012, autoriza la solicitud de viaje al Washington ? Estados Unidos al señor José Rafael Poveda, Asesor Ministerial, para brindar soporte Técnico en las presentaciones que realizará el señor Ministro Richard Espinosa Guzmán, en el Foro Académico auspiciado por el Centro de Estudios Estratégicos CSIS, y, en la Agenda Bilateral ?El Futuro de las Preferencias Arancelarias?. Viaje autorizado desde el 30 de mayo hasta el 01 de junio de 2012.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Washington ? Estados Unidos con remuneración, al señor José Poveda Reyes, Asesor Ministerial, del 30 de mayo al 01 de junio de 2012; para participar en el Foro Académico auspiciado por el Centro de Estudios Estratégicos CSIS y en la Agenda Bilateral ?El Futuro de las Preferencias Arancelarias?.

n

n

n

n Artículo 2.- Los gastos de viáticos y subsistencias concernientes a alimentación, alojamiento, movilización y pasajes de ida-retorno que se produzcan con motivo del evento, serán cubiertos por el presupuesto del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, lo cual implica egreso al presupuesto institucional del año 2012.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 28 días del mes de mayo de 2012.

n

n

n

n f.) Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n Nº 25-2012

n

n

n

n Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A.

n

n MINISTRO COORDINADOR

n

n DE DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva permite la delegación de funciones, con arreglo a lo previsto en sus artículos 55, 56 y 57;

n

n

n

n Que el inciso 2 del Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.?

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 177-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social ? MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 07 de mayo de 2012, el señor Presidente de la República, nombró al Señor Richard Gonzalo Espinosa Guzmán B.A., como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 40, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 210 de 17 de noviembre de 2011, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, estableciendo las atribuciones del Ministro de Coordinación entre los cuales se encuentran: ?Art. 9 letra b) ?18. Delegar sus facultades y atribuciones al nivel jerárquico inferior, cuando lo considere necesario?;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 117 del Código Orgánico de Finanzas Públicas, se generan obligaciones y produce afectación presupuestaria definitiva cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo;

n

n

n

n Que, es necesario ejecutar el pago de las obligaciones generadas a través de Convenios de Pago, instrumento justificativo sentado por escrito de las obligaciones generadas y reconocidas por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, siempre y cuando no haya sido posible la suscripción de contrato; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el número 1 del Art. 154 de la Constitución de la República y el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n ACUERDA:

n

n

n

n Artículo. 1.- Delegar al Coordinador Administrativo Financiero la atribución de autorizar y suscribir convenios de pago por excepción, siempre que se justifique la imposibilidad de suscribir el contrato respectivo y observando las formalidades previas; atribución que incluye la expedición de los actos administrativos inherentes al mismo, siempre estos apegados a derecho.

n

n

n

n Disposición Final: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 29 días del mes de mayo de 2012.

n

n

n

n f.) Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n No. 026-2012

n

n

n

n Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A.

n

n MINISTRO COORDINADOR

n

n DE DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 177-A, de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo de 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social ? MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 07 de mayo de 2012, el señor Presidente de la República, nombró al Señor Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. SG-X/A.2/345/2012 de 14 de mayo de 2012, el Director General a.i. de la Secretaría General de la Comunidad Andina, Genaro Baldeón, informa que con base a lo acordado en la VIII Reunión del Comité Andino de Seguridad y Soberanía Alimentaria ? SSAN, se realizará el ?Taller Subregional ? Presentación de resultados de la Línea de Base sobre Seguridad y Soberanía Alimentaria y Nutricional en los Países de la Comunidad Andina?, a desarrollarse en la ciudad de Lima ? Perú los días 7 y 8 de junio de 2012; para el cual se ha previsto la participación del responsable de la Estrategia Acción-Nutrición del MCDS, especificando que dicha participación será financiada con recursos de la Organización Ayuda en Acción en el marco de un Memorando de Entendimiento que tiene suscrito con la Secretaría General de la Comunidad Andina;

n

n

n

n Que, el Reglamento de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior establece en su artículo 17 que las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia.

n

n

n

n Que, el Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública, con fecha 06 de junio de 2012, autoriza la solicitud de viaje a Lima ? Perú, al señor Andrés León, Asesor Ministerial, para asistir en representación del MCDS, al Taller Subregional ?Presentación de resultados de la Línea Base sobre Seguridad y Soberanía Alimentaria y Nutricional de los Países de la Comunidad Andina?, el mismo que se realizará los días 7 y 8 de junio de 2012;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Andrés León, Asesor Ministerial, en la ciudad de Lima – Perú del 06 al 09 de junio de 2012, para asistir en representación del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social al Taller Subregional ?Presentación de resultados de la

n

n

n

n Línea Base sobre Seguridad y Soberanía Alimentaria y Nutricional de los Países de la Comunidad Andina?.

n

n

n

n Artículo 2.- La participación del señor Andrés León en Lima-Perú será financiada con recursos de la Fundación Ayuda Acción ? Perú y los gastos que se produzcan por concepto de alimentación serán cubiertos con recursos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, previo entrega de facturas o notas de venta que en ningún caso podrá superar en total el 85% del valor de la subsistencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 13 del Reglamento de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 06 días del mes de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n N° MCPGAD-DAJ-2012-004

n

n

n

n Ana Beatriz Tola Bermeo

n

n MINISTRA DE COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA Y GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Qué; el artículo 154, Capítulo Tercero, sección Primera de la Constitución de la República del Ecuador, establece que corresponde a los Ministros y Ministras de Estado ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión, esto en concordancia con lo dispuesto en el último inciso del artículo 17 del Decreto Ejecutivo N° 2428 publicado en el Registro Oficial N° 536 de 18 de marzo de 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Qué, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A de 15 de febrero del 2007 y publicado en el Registro Oficial No. 33 del 5 de marzo del 2007, se crea, entre otros, el Ministerio de Coordinación de la Política;

n

n

n

n Qué, mediante Decreto Ejecutivo No. 980 de 25 de marzo del 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008, se dispone que el Ministerio de Coordinación de la Política funcionará de manera desconcentrada, y para el cumplimiento de sus fines institucionales gozará de autonomía administrativa y financiera;

n

n

n

n Qué, el Ministerio de Coordinación de la Política es la institución encargada de coordinar los procesos interinstitucionales del Gobierno para construir el poder político, democrático y vincular a todos los ámbitos de los poderes del Estado, para que, desde la participación directa y territorial de la organización ciudadana, cohesionar para el ejercicio del buen gobierno y el desarrollo desde lo local a lo regional y nacional;

n

n

n

n Qué, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio del 2010 y publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del 2010, se cambia la denominación del «Ministerio de Coordinación de la Política» por la de «Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados»;

n

n

n

n Qué; la misión del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, es la llamada a construir una conciencia que lleve a mejorar las prácticas participativas, democráticas, garantizando el ejercicio pleno de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de la población para consolidar la democracia participativa, la gestión pública eficiente, descentralizada y territorialmente desconcentrada y la integración regional.

n

n

n

n Qué, dentro de los objetivos estratégicos del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados está el generar adhesión de la ciudadanía a la acción política gubernamental.

n

n

n

n Qué; conforme los artículos 564 y 567 del Código Civil la aprobación de los estatutos de las personas jurídicas sin fines de lucro es competencia del Presidente de la República.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de Septiembre de 2002 se expide el Reglamento de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales.

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 de 08 de abril de 2008, se expide las Reformas al Reglamento de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales;

n

n

n

n Qué; mediante el Decreto Ejecutivo N° 1049, publicado en el Registro Oficial 660 de 28 de febrero de 2012, se expide Reformas al Reglamento de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales.

n

n

n

n Qué; de conformidad con el capítulo tercero de dicho Reglamento los estatutos y su aprobación deben cumplir con los requisitos establecidos en el mismo.

n

n

n

n Qué; el capitulo V artículo 9 del Reglamento de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidaciones y Disoluciones, y Registros de Socios y Directivas, de las Organizaciones Previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales en referencia al ingreso y salida de miembros y del cambio de directiva, señala: ?Las corporaciones y fundaciones deberán solicitar a los correspondientes ministerios el registro de la inclusión o exclusión de miembros, así como los cambios de directiva, acompañando la siguiente documentación: a) Solicitud de registro, firmada por el representante legal de la corporación o fundación, acompañada de la información que se menciona en el artículo siguiente, además de; b) Convocatoria a la asamblea; y, c) Acta de asamblea en la que se eligió la Directiva o se aprobó la inclusión o exclusión de miembros, haciendo constar los nombres y firmas de los socios asistentes, debidamente certificados por el Secretario de la organización.?, en concordancia al artículo precedente el Art. 10, señala: ?Cada Ministerio llevará un registro con los siguientes datos: a) Nombre de la institución; b) Fecha en la que fue aprobado el estatuto y sus reformas, si las hubiere; c) Nómina actualizada de los miembros, nombre del representante legal y domicilio de la entidad; y, d) Número del decreto ejecutivo o acuerdo ministerial, folio, y número de registro correspondiente.?

n

n

n

n Qué; los estatutos de la Corporación Lideres para Gobernar fueron aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura, el 04 de octubre del 2006, mediante acuerdo Ministerial No. 491.

n

n

n

n Qué; mediante oficio 4237-CGAJ-2010, de 22 de diciembre de 2010 el Ministerio de Educación remitió todo el expediente de la Corporación Lideres para Gobernar al Ministerio del Interior.

n

n

n

n Qué; el 7 de febrero del 2011 mediante oficio No. 201- 0205-CJJ/ptp, que el Ministerio del Interior comunica a la Corporación Lideres para Gobernar que no es competente para conocer los asuntos referentes a dicha corporación y se remite al Ministerio de Coordinación de la política y Gobiernos Autónomos Descentralizados.

n

n

n

n Qué; el Art. 31 de la ley Orgánica de Participación Ciudadana señala: ?El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.?

n

n

n

n Qué; el Art. 33 de la ley Orgánica de Participación Ciudadana señala: ?Para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del Estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarán su reconocimiento y legalización?.

n

n

n

n Qué; en concordancia a lo indicado anteriormente el Art. 36 de la ley Orgánica de Participación Ciudadana menciona: ?Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.

n

n

n

n El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución.?

n

n

n

n Qué; el Art. 1 de los ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN LÍDERES PARA GOBERNAR ? LPG, indica: ?Se establece una corporación civil de derecho privado sin fines de lucro y con finalidad social y pública que se denomina CORPORACIÓN LIDERES PARA GOBERNAR [LPG], en adelante simplemente la «Corporación» o ?LPG?, cuyo objeto social principal es contribuir a la gobernanza, el crecimiento y el desarrollo sostenible del país a través de la formación de líderes políticos que gobiernen en pos del bien común de la sociedad. La Corporación carece de toda afiliación política, religiosa, étnica o sindical. Su acción descansa en el voluntariado de sus miembros.?

n

n

n

n Qué; el Art. 7 de los ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN LÍDERES PARA GOBERNAR ? LPG, indica: ?La Corporación tiene Miembros permanentes y Miembros asociados. Son Miembros permanentes quienes suscribieron el acta constitutiva de la Corporación. Son Miembros asociados las personas que así fueren declaradas por decisión del Directorio, a pedido de al menos dos de sus Miembros permanentes. El Director Ejecutivo tendrá a su cargo el libro de registro de los Miembros permanentes y asociados. Cuando los Estatutos, el Reglamento General Interno de la Corporación, o las resoluciones de los órganos de gobierno o administración de CLPG se refieran a «Miembros», sin ningún otro calificativo, se entenderá que se refiere a ambas calidades de Miembros.?

n

n

n

n Qué; el Art. 23 de los ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN LÍDERES PARA GOBERNAR ? LPG, en relacion a la Integración del Directorio señala: ? El Directorio se integra por siete (7) Directores, de los cuales al menos cuatro (4) serán Miembros permanentes. Los Directores son designados por la Asamblea General y ejercerán sus funciones por dos años. Actuará como Secretario del Directorio el Director Ejecutivo, con voz y sin voto.?

n

n

n

n Qué; el Directorio de LA CORPORACIÓN LÍDERES PARA GOBERNAR ? LPG, mediante Acta Extraordinaria de Miembros de la Corporación Lideres para Gobernar de 29 de octubre de 2010 nombra como miembros asociados a los señores Luz Elena Coloma Escobar y Camilo Andrés Pinzón Orbe.?

n

n

n

n Qué; mediante Acta de la Asamblea Extraordinaria de Miembros de la Corporación Lideres para Gobernar de 29 de octubre de 2010, la Asamblea por unanimidad resuelve reelegir a los actuales Directores de la Corporación, señores Daniel Klein Sussmann, Fernando Moncayo Castillo, Richard Moss Ferreira, Andrew Wright Ferri, Juan Montero Carrión; y designar a la señora Luz Elena Coloma Escobar como miembro del Directorio de la Corporación.

n

n

n

n Qué; mediante Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Corporación Lideres para Gobernar de 3 de junio de 2011, la Asamblea por unanimidad resuelve designar al señor Camilo Andres Pinzón Orbe como miembro del Directorio de la Coproración.

n

n

n

n Qué; mediante Acta del Directorio de la Corporación Lideres para Gobernar de 27 de abril de 2012, los miembros del Directorio por unanimidad resuelven elegir como Presidente de la Corporación al señor Juan Montero Carrión.

n

n

n

n Qué; mediante Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Corporación Lideres para Gobernar la Asamblea de 27 de abril de 2012 resuelve reelegir a los actuales directores de la Corporación señores: Daniel Klein Sussmann, Fernando Moncayo Castillo, Richard Moss Ferreira, Andrew Wright Ferri, Juan Montero Carrión y designar a los señores Luz Elena Coloma Escobar y Camilo Andrés Pinzón Orbe como miembros del Directorio, de igual forma se resuelve designar como Director Ejecutivo de la Corporación al Sr. Fernando Moncayo Castillo y por ultimo aprobar la reforma y codificación de estatutos de la Corporación Lideres para Gobernar.

n

n

n

n Qué; mediante oficio s/n de 14 de mayo de 2012, suscrito por el Señor Juan Montero Carrión, en su calidad de Presidente de la Corporación Lideres para Gobernar solicita al Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados que se proceda con la aprobación de la reforma de estatutos, registro del ingreso de dos nuevos Directores a la corporación, registro del Director Ejecutivo, y registro del Presidente, de la Corporación denominada: ?Líderes para Gobernar?, amparados en lo dispuesto en el artículo 564 del Código Civil.

n

n

n

n Qué; habiendo revisado los documentos presentados por la Corporación denominada: ?Líderes para Gobernar?, para la aprobación de la reforma de estatutos, registro de los Directores a la corporación, registro del Director Ejecutivo, y registro del Presidente, de la Corporación denominada: ?Líderes para Gobernar?, se desprende que cumple con todos los requerimientos legales.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Reforma del Estatuto de la Corporación denominada: ?Lideres para Gobernar?, en lo siguiente:

n

n

n

n ARTÍCULO 1: De la naturaleza jurídica, nombre, objeto social.- Se establece una corporación civil de derecho privado sin fines de lucro y con finalidad social y pública de primer grado que se denomina ?CORPORACIÓN LIDERES PARA GOBERNAR? [CLPG], en adelante simplemente la «Corporación» o «CLPG», cuyo objeto social principal es contribuir a la gobernanza, el crecimiento y el desarrollo sostenible del país a través de la formación de líderes políticos que gobiernen en pos del bien común de la sociedad.

n

n

n

n La Corporación carece de toda afiliación política, religiosa, étnica o sindical. Su acción descansa en el voluntariado de sus Miembros.

n

n

n

n La Corporación tendrá capacidad para ejercer derechos y obligaciones civiles sujetos a las disposiciones contenidas en el Título XXX del Libro I del Código Civil, a los presentes Estatutos, y demás normativa aplicable.

n

n

n

n ARTÍCULO 2: Del domicilio y duración.-

n

n El domicilio principal de la Corporación será la ciudad de Quito, pudiendo abrir oficinas en otras ciudades de la República del Ecuador e inclusive en el extranjero.

n

n

n

n La Corporación tendrá duración indefinida.

n

n

n

n ARTÍCULO 3: De la personería jurídica.-

n

n

n

n La Corporación tendrá personería jurídica independiente y distinta de la de sus Miembros. Actuará judicial y extrajudicialmente por medio de su representante legal.

n

n

n

n ARTÍCULO 4: Del patrimonio MÍNIMO de la Corporación y de la fuente de ingresos.- La Corporación acredita que cuenta con un patrimonio mínimo de al menos US$ 400 (CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

n

n

n

n El patrimonio de la Corporación provendrá de las siguientes fuentes de ingreso, con arreglo a la Ley y a los presentes Estatutos:

n

n

n

n 4.1.- Asignaciones y donaciones que reciba de los aportes de sus Miembros.

n

n

n

n 4.2.- Asignaciones y donaciones que reciba de los ingresos correspondientes a las actividades y programas que realice.

n

n

n

n 4.3. Los frutos civiles de cualquiera de sus bienes, muebles o inmuebles.

n

n

n

n 4.4.- Los demás ingresos, ordinarios o extraordinarios, provenientes de las actividades que realice.

n

n

n

n La Corporación solamente podrá disponer de los recursos arriba descritos para utilizarlos de acuerdo con los fines establecidos en el Artículo 5 o para tomar parte en las actividades previstas en el Artículo 6 de los presentes Estatutos, teniendo en consideración, no obstante, que dichos ingresos económicos en ningún caso podrán ser distribuidos entre los Miembros.

n

n

n

n ARTÍCULO 5: De sus objetivos PARTICULARES y fines específicos: La Corporación Líderes para Gobernar, en línea con el objeto social arriba mencionado, se ha propuesto los siguientes objetivos particulares:

n

n

n

n 5.1.- Fomentar la generación de una masa crítica de nuevos líderes ecuatorianos que estén preparados para guiar nuestra democracia, apoyar el desarrollo del país, acceder al poder, ser catalizadores de cambios necesarios y gobernar responsablemente.

n

n

n

n 5.2.- Crear programas de formación y capacitación para líderes democráticos que permitan a nuestros participantes gobernar para el bien común, manejar los recursos efectivamente, implementar políticas nacionales a mediano y largo plazo, en el marco del Estado constitucional de derechos.

n

n

n

n 5.3.- Promover el crecimiento sostenido y desarrollo sustentable, por medio de la generación de agendas nacionales y de la mejora en la forma de ejercer el liderazgo político.

n

n

n

n La Corporación tendrá los siguientes fines específicos:

n

n

n

n Fomentar la integración de personas, empresarios, académicos y organizaciones que busquen objetivos afines, y servir de vínculo para la cooperación, intercambio de experiencias e información.

n

n

n

n Buscar sinergias, crear redes y/o asociarse con iniciativas afines, sean éstas nacionales o extranjeras.

n

n

n

n Diseñar y ejecutar eventos, programas, cursos y seminarios proyectos referentes a la gobernanza y el liderazgo público.

n

n

n

n ARTÍCULO 6: De las actividades, actos y contratos permitidos.-

n

n

n

n Para la consecución de su objeto social, de sus objetivos particulares y de sus fines específicos, la Corporación podrá dedicarse a cualquier actividad legal, incluyendo la formación de líderes políticos, el ofrecimiento de cursos, seminarios, organización de coloquios, charlas, tertulias, conversatorios y, en general, todo tipo de programas de formación, asistencia técnica, investigación y publicación; así como tomar parte en cualquier esfuerzo o iniciativa que se lleve adelante para impulsar la gobernanza, la gobernabilidad y la mejora de las capacidades de los líderes políticos del país.

n

n

n

n No obstante lo anterior, la Corporación no podrá participar, directa o indirectamente, en ninguna campaña política, proselitismo, elecciones o demás actividades políticopartidistas.

n

n

n

n La Corporación no podrá discriminar en razón de religión, raza, género, orientación sexual o cualquier otra característica personal inmutable.

n

n

n

n Por su carácter esencialmente social y educativo, la Corporación no se adscribe a ninguna ideología determinada, ni podrá servir para otros fines que los expresados en el artículo anterior.

n

n

n

n Lo anterior no limitará su accionar público, ni implica renuncia alguna a la participación en la vida pública como agente educativo y social. En este sentido, la Corporación procurará mantener las más fluidas relaciones con todos los organismos públicos y privados, académicos o no, relacionados con su actividad.

n

n

n

n A manera de ejemplo, y sin que constituya una lista taxativa, la Corporación podrá emprender las siguientes actividades en el cumplimento de sus objetivos:

n

n

n

n 6.1.- Recaudar por medio de aportes, en numerario, especie o servicio, proporcionados por todos sus Miembros, recursos necesarios para la operación de los programas o proyectos que decida emprender;

n

n

n

n 6.2.- Buscar financiamiento de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, agencias internacionales de cooperación, instituciones financieras multilaterales, organizaciones sin fines de lucro y de otras organizaciones de derecho público, privado o mixto, que se interesen por sus actividades;

n

n

n

n 6.3.- Establecer mecanismos de participación presencial o virtual para contar con la participación activa de los Miembros;

n

n

n

n 6.4.- Establecer contactos con organizaciones, universidades, escuelas y programas que tengan programas o actividades que puedan ser complementarias con las suyas;

n

n

n

n 6.5.- Desarrollar todo género de actividades pertinentes o relacionadas con la promoción de la gobernanza, el crecimiento y el desarrollo sostenible del país;

n

n

n

n 6.6.- Participar en la reflexión sobre la gobernanza en el país;

n

n

n

n 6.7.- Permitir que profesionales y académicos accedan a la documentación didáctica que la Corporación auspicie, o que haya adquirido y posea en su biblioteca;

n

n

n

n 6.8.- Adquirir, construir, recibir o poseer todo género de bienes muebles e inmuebles y derechos necesarios para satisfacer su objeto y sus objetivos particulares;

n

n

n

n 6.9.- Celebrar todos los actos y contratos, ejecutar las operaciones y otorgar los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en las leyes aplicables; y,

n

n

n

n 6.10.- Recibir donaciones para contribuir al cumplimiento de su objeto, así como para apoyar el financiamiento de los programas que lleve adelante.

n

n

n

n Para el cumplimiento de sus objetivos particulares y fines específicos, la Corporación está facultada a realizar todos los actos y celebrar todo tipo de contratos permitidos por las leyes ecuatorianas.

n

n

n

n TÍTULO SEGUNDO

n

n MIEMBROS

n

n

n

n ARTÍCULO 7: DE LA CLASE DE MIEMBROS.-

n

n La Corporación tiene Miembros permanentes y Miembros asociados.

n

n

n

n Son Miembros permanentes quienes suscribieron el acta constitutiva de la Corporación.

n

n

n

n Son Miembros asociados las personas que así fueren declaradas por decisión del Directorio, a pedido de al menos dos de sus Miembros permanentes.

n

n

n

n El Director Ejecutivo tendrá a su cargo el libro de registro de los Miembros permanentes y asociados.

n

n

n

n Cuando los Estatutos, el Reglamento General Interno de la Corporación, o las resoluciones de los órganos de gobierno o administración de CLPG se refieran a «Miembros», sin ningún otro calificativo, se entenderá que se refiere a ambas calidades de Miembros.

n

n

n

n ARTÍCULO 8: De la sustitución de Miembros.- Cuando por cualquier causa faltare en forma definitiva uno de los Miembros permanentes, los demás designarán a la persona que ha de sustituirle, con todos los derechos y obligaciones de Miembro permanente.

n

n

n

n Si uno de los Miembros permanentes faltare en forma temporal, éste deberá entregar una carta poder a otro Miembro permanente o asociado para que lo reemplace durante su ausencia.

n

n

n

n ARTÍCULO 9: De la revocatoria.-

n

n La calidad de Miembro asociado puede ser revocada en cualquier tiempo por la Asamblea General, con el voto favorable de más de la mitad de sus componentes, o por resolución unánime de los Miembros permanentes, constituidos en Asamblea General.

n

n

n

n ARTÍCULO 10: De la pérdida de la calidad de Miembro.- Se pierde la calidad de Miembro de la Corporación por las siguientes causas:

n

n

n

n 10.1.- Renuncia voluntaria notificada en forma escrita a la Asamblea General.

n

n

n

n 10.2.- Fallecimiento.

n

n

n

n 10.3.- Revocatoria de la calidad de Miembro asociado, de conformidad con el artículo anterior.

n

n

n

n El Reglamento General Interno de la Corporación regulará todo lo relacionado con sanciones a los Miembros y el procedimiento a seguir.

n

n

n

n ARTÍCULO 11: De los derechos de los Miembros.- Los Miembros, tanto permanentes como asociados, tienen los siguientes derechos:

n

n

n

n 11.1.- Participar en las actividades de la Corporación.

n

n

n

n 11.2.- Recibir en forma gratuita sus publicaciones.

n

n

n

n 11.3.- Formar parte, con voz y voto, de sus órganos directivos.

n

n

n

n ARTÍCULO 12: De las obligaciones de los Miembros.- Los Miembros, tanto permanentes como asociados, tienen las siguientes obligaciones:

n

n

n

n 12.1.- Ejercer los cargos para los cuales hubieren sido designados.

n

n

n

n 12.2.- Cumplir las labores que les asignen los órganos directivos.

n

n

n

n 12.3.- Colaborar en la consecución de los fines y propósitos de la Corporación.

n

n

n

n 12.4.- Las demás obligaciones contempladas en la Ley, estos Estatutos, el Reglamento General Interno y demás Reglamentos que se aprobaren.

n

n

n

n TITULO TERCERO

n

n DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

n

n

n

n ARTÍCULO 13: Órganos de gobierno y administración.-

n

n

n

n La Corporación estará gobernada por la Asamblea General.

n

n

n

n La administración corresponde al Directorio, al Presidente y al Director Ejecutivo.

n

n

n

n El Reglamento General Interno de la Corporación regulará todo lo relacionado a las funciones específicas del Director Ejecutivo y demás funcionarios de la administración.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n DE LA ASAMBLEA

n

n

n

n ARTÍCULO 14: DE las Asambleas Ordinarias.- La Asamblea General estará integrada por los Miembros permanentes y asociados, que tendrán voz y voto.

n

n

n

n ARTÍCULO 15: Reuniones de Asamblea General.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, al menos una vez por año y dentro del primer trimestre del mismo, en el domicilio principal o en cualquier lugar, con asistencia de los Miembros de la Corporación, para tratar, entre otros puntos, los siguientes:

n

n

n

n 15.1.- Conocer y resolver sobre el informe del Presidente;

n

n

n

n 15.2.- Conocer y resolver sobre el informe sobre la situación financiera de la Corporación que será presentado por el Director Ejecutivo.

n

n

n

n 15.3.- Designar y remover a los miembros del Directorio y al Comisario cuando sea del caso, lo que se realizará por votación de viva voz y por mayoría simple de votos;

n

n

n

n 15.4.- Conocer y aprobar las reformas a los Estatutos de la Corporación, lo cual se resolverá por mayoría absoluta;

n

n

n

n 15.5.- Interpretar los Estatutos de la Corporación con fuerza obligatoria con el voto favorable de, por lo menos, la mayoría numérica de los miembros asistentes;

n

n

n

n 15.6.- Aceptar la admisión de nuevos miembros asociados; y

n

n

n

n 15.7.- Los demás que consten en la respectiva convocatoria.

n

n

n

n ARTÍCULO 16: De las Reuniones Extraordinarias.- La Asamblea General de miembros de la Corporación podrá reunirse extraordinariamente en el domicilio principal o en cualquier lugar, previa convocatoria, exclusivamente para tratar los asuntos expresamente constantes y previstos en la respectiva convocatoria.

n

n

n

n ARTÍCULO 17: Convocatorias.-

n

n

n

n Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por el Presidente, por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea. Las convocatorias se podrán realizar por cualquier medio: carta, teléfono, fax o e-mail.

n

n

n

n Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por el Presidente, o a petición de por lo menos dos (02) Miembros permanentes o de un número de Miembros, entre permanentes y asociados, que represente el 25% del total de Miembros de la Corporación.

n

n

n

n La convocatoria deberá señalar el lugar, día y hora de la Asamblea General, y los asuntos que serán sometidos a conocimiento y resolución.

n

n

n

n ARTÍCULO 18: Quórum e instalación.-

n

n

n

n Para que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria pueda instalarse, deliberar y resolver los asuntos sometidos a su consideración, deberá contar con la asistencia de, al menos, la mitad de los Miembros permanentes de la Corporación.

n

n

n

n Transcurridos 15 (quince) minutos de la hora prevista en la convocatoria sin que se haya podido reunir la Asamblea General por falta de quórum, se instalará con el número de Miembros presentes.

n

n

n

n ARTÍCULO 19: Presidencia y Secretaría.-

n

n La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria estará presidida por el Presidente; a falta de éste por el Vicepresidente, y a falta de ambos por un representante designado por la mayoría de los Miembros concurrentes. Como Secretario actuará el Director Ejecutivo, o un Secretario ad-hoc designado para el efecto.

n

n

n

n ARTÍCULO 20: Resoluciones.-

n

n Las resoluciones de la Asamblea General son obligatorias para todos los Miembros de la Corporación, sin importar su calidad, aún cuando no hubieren concurrido a ella.

n

n

n

n ARTÍCULO 21: Actas.-

n

n El acta de las deliberaciones y resoluciones adoptadas en la Asamblea General llevará las firmas de quienes hubieran actuado como Presidente y Secretario de la Asamblea General.

n

n

n

n De cada Asamblea General se formará un expediente con la copia del acta y demás documentos conocidos por la Asamblea. El mismo pasará obligatoriamente a formar parte del Archivo que se conformará para el efecto y que estará bajo la custodia del Director Ejecutivo de la Corporación.

n

n

n

n ARTÍCULO 22: Información.-

n

n La administración de la Corporación deberá poner a disposición de los Miembros la información y documentación relacionada a los asuntos a ser tratados por la Asamblea General.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n DEL DIRECTORIO

n

n

n

n ARTÍCULO 23: Integración.-

n

n El Directorio se integra por siete (7) Directores, de los cuales al menos cuatro (4) serán Miembro