n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles 27 de Junio de 2012 – R. O. No. 733
n
n SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n Asamblea Nacional:
n
n Legislativo
n
n Instructivo
n
n – ?Instructivo para la Aplicación de la Consulta Prelegislativa?
n
n Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ecuador:
n
n Resoluciones
n
n 007-11-CEAACES-2011 ExpĆdese el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
n
n Superintendencia de CampaƱĆas:
n
n SG.DSC.G.12.010 Refórmase la Resolución No. SC.DSCG.11.012 de 9 de diciembre de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 617 de 12 de enero de 2012
n
n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
n
n – Cantón Baba: Que reglamenta el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆa
n
n – Cantón Catamayo: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013
n
n – Cantón Naranjito: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales, para el bienio 2012-2013
n
n CONTENIDO
n n n
n REPUBLICA DEL ECUADOR
n
n
n
n ASAMBLEA NACIONAL
n
n
n
n Oficio No. SAN-2012- 0721
n
n
n
n Quito, 19 de junio del 2012.
n
n
n
n SeƱor Ingeniero
n
n Hugo del Pozo Barrezueta
n
n DIRECTOR
n
n REGISTRO OFICIAL
n
n
n
n Ciudad De mi consideración:
n
n
n
n A fin de que se sirva disponer su publicación en el Registro Oficial, me permito adjuntar copia certificada del ?Instructivo para la Aplicación de la Consulta Prelegislativa?, aprobado por el Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional, en sesión de 13 de junio de 2012.
n
n
n
n Atentamente,
n
n
n
n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., SECRETARIO GENERAL.
n
n
n
n
n
n
n ASAMBLEA NACIONAL
n
n
n
n EL CONSEJO DE ADMINISTRACIĆN
n
n LEGISLATIVA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, los artĆculos 5 y 6 del Convenio 169 sobre Pueblos IndĆgenas y Tribales en PaĆses Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, establecen el respeto a los valores, prĆ”cticas e instituciones de los pueblos indĆgenas y su derecho a ser consultados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
n
n
n
n Que, el ArtĆculo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndĆgenas determina que los Estados celebrarĆ”n consultas y cooperarĆ”n de buena fe con los pueblos indĆgenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y ampliar medidas legislativas y administrativas que los afecten para obtener su consentimiento libre, previo e informado;
n
n
n
n Que, los artĆculos 57, 58 y 59 de la Constitución de la RepĆŗblica reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, afroecuatorianos y montubios;
n
n
n
n Que, el numeral 17 del ArtĆculo 57 de la Constitución de la RepĆŗblica reconoce a las mencionadas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades el derecho a ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que podrĆa afectar cualquiera de sus derechos colectivos;
n
n
n
n Que, el ArtĆculo 84 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrĆ” la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;
n
n
n
n Que, mediante Sentencia No. 001-10-SIN-CC de 18 de marzo de 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 de 21 de abril de 2010, la Corte Constitucional determina que la Asamblea Nacional es el órgano constitucional responsable de llevar a cabo la consulta prelegislativa; y, en el mismo fallo, dispone que ésta establezca mediante acto administrativo el procedimiento de la consulta prelegislativa; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los ArtĆculos 13 y 14 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, expide el siguiente:
n
n
n
n INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIĆN DE
n
n LA CONSULTA PRELEGISLATIVA
n
n
n
n CAPĆTULO PRIMERO
n
n DEL OBJETO Y FINALIDAD
n
n
n
n ArtĆculo 1.- Objeto y sujetos de consulta.- El presente instructivo regula el ejercicio del derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio, titulares de derechos colectivos, a ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que podrĆa afectar de manera objetiva tales derechos.
n
n
n
n Son sujetos de consulta, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio, por si mismos y a travĆ©s de sus organizaciones representativas, que podrĆan verse afectados en sus derechos colectivos por la aplicación de una medida legislativa.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- Finalidad de la consulta.- La consulta prelegislativa tiene como finalidad la realización de un proceso de participación ciudadana que permita a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, al pueblo afroecuatoriano, al pueblo montubio y a las organizaciones de los titulares de derechos colectivos ser consultados para pronunciarse sobre temas especĆficos incluidos en los proyectos de ley a ser expedidos por la Asamblea Nacional, que podrĆan afectar de manera objetiva sus derechos colectivos contemplados en la Constitución de la RepĆŗblica.
n
n
n
n ArtĆculo 3.- Principios de la consulta.- La consulta prelegislativa deberĆ” regirse por los siguientes principios:
n
n
n
n Oportunidad.- La consulta se realizarĆ” antes de la expedición de cualquier Ley que pudiere afectar los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, del pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio.
n
n
n
n Plazo razonable.- La consulta se realizarĆ” respetando el tiempo necesario para el desarrollo de las fases de la consulta prelegislativa; y, especialmente, de las deliberaciones internas de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de los titulares de derechos colectivos (ANEXO 1).
n
n
n
n Buena fe.- Durante el proceso de consulta, la Asamblea Nacional y las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, actuarĆ”n con honradez, probidad, transparencia, diligencia, responsabilidad, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo.
n
n
n
n Interculturalidad y plurinacionalidad.- La consulta se desarrollarÔ dentro del marco de los principios de interculturalidad, plurinacionalidad y acción afirmativa.
n
n
n
n Información veraz y suficiente.- La Asamblea Nacional proporcionarĆ” a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, toda la información objetiva, oportuna, sistemĆ”tica y veraz relativa a la consulta, por cualquier medio, forma y en los idiomas de relación intercultural.
n
n
n
n AutonomĆa.- La participación de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, deberĆ” ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno, respetando su autonomĆa.
n
n
n
n ArtĆculo 4.- Ćrgano responsable.- La Asamblea Nacional, a travĆ©s de la respectiva Comisión Especializada Permanente u Ocasional, es el órgano responsable para llevar a cabo la consulta prelegislativa; y, la o el Presidente de la respectiva Comisión serĆ” el responsable del desarrollo de la misma. Para este efecto, se contarĆ” con el apoyo tĆ©cnico y logĆstico de la Unidad de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional.
n
n
n
n De ser el caso, la Asamblea Nacional dispondrĆ” de la cooperación tĆ©cnica, logĆstica, operativa y de seguridad de las entidades, organismos y dependencias del sector pĆŗblico, que considere pertinente a travĆ©s de los convenios y mecanismos que se estimen necesarios.
n
n
n
n Adicionalmente, la Asamblea Nacional podrĆ” solicitar la cooperación de las organizaciones representativas de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, del pueblo afroecuatoriano y del pueblo montubio, asĆ como de organismos internacionales.
n
n
n
n ArtĆculo 5.- Pertinencia de la consulta.- En el informe para primer debate de un proyecto de Ley que podrĆa afectar los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, del pueblo afroecuatoriano o del pueblo montubio, la Comisión Especializada Permanente u Ocasional a cargo de su tratamiento presentarĆ”, al Pleno de la Asamblea Nacional, su opinión expresa y fundamentada de someter determinados temas del proyecto de Ley a consulta prelegislativa.
n
n
n
n Durante el primer debate del proyecto de Ley, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobarĆ”, por mayorĆa absoluta de sus miembros, la realización de la consulta prelegislativa.
n
n
n
n ArtĆculo 6.- Fases de la consulta.- La consulta prelegislativa se desarrollarĆ” en las siguientes cuatro (4) fases:
n
n
n
n Fase de preparación;
n
n
n
n Fase de convocatoria pĆŗblica;
n
n
n
n Fase de información y realización; y,
n
n
n
n Fase de anƔlisis de resultados y cierre de la consulta prelegislativa.
n
n
n
n CAPĆTULO SEGUNDO
n
n
n
n DE LA FASE DE PREPARACIĆN
n
n
n
n ArtĆculo 7.- Identificación de temas sustantivos.- Dentro del tĆ©rmino de los cinco (5) dĆas siguientes a la decisión del Pleno de la Asamblea Nacional sobre la procedencia de la consulta prelegislativa, la Comisión Especializada Permanente u Ocasional, responsable del tratamiento del proyecto de Ley, entregarĆ” al Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional los temas sustantivos, debidamente fundamentados, a ser sometidos al mecanismo de consulta prelegislativa. Estos temas serĆ”n aprobados por el Consejo de Administración Legislativa, a fin de proceder a la inmediata convocatoria a la consulta prelegislativa.
n
n
n
n ArtĆculo 8.- Documentos de consulta.- Para la realización de la consulta prelegislativa, la Comisión Especializada Permanente u Ocasional y el Consejo Nacional Electoral utilizarĆ”n los formularios que serĆ”n aprobados por el Consejo de Administración Legislativa y formarĆ”n parte de este instructivo.
n
n
n
n CAPĆTULO TERCERO
n
n
n
n DE LA FASE DE CONVOCATORIA PĆBLICA
n
n
n
n ArtĆculo 9.- Convocatoria y publicidad.- La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional informarĆ”, a travĆ©s de los medios de comunicación social, medios comunitarios y medios de las organizaciones representativas a nivel nacional o regional de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, del pueblo afroecuatoriano y del pueblo montubio, el inicio del procedimiento de consulta y convocarĆ” a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, al pueblo afroecuatoriano, al pueblo montubio y a las organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, a participar en la misma.
n
n
n
n Para el efecto, se publicitarÔn los temas a ser consultados en los idiomas de relación intercultural.
n
n
n
n ArtĆculo 10.- Oficinas de información y recepción de documentos.- Dentro del tĆ©rmino previsto en el ArtĆculo 7 de este instructivo, la Asamblea Nacional instalarĆ” una oficina central de coordinación en la sede de la Asamblea Nacional; y, oficinas provinciales de información y recepción de documentos en las respectivas Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral.
n
n
n
n CAPĆTULO CUARTO
n
n
n
n DE LA FASE DE INFORMACIĆN Y REALIZACIĆN
n
n
n
n Sección Primera
n
n
n
n DE LA INSCRIPCIĆN Y DEFINICIĆN DE LOS
n
n SUJETOS DE CONSULTA
n
n
n
n ArtĆculo 11.- Inscripción de sujetos de consulta.- La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional otorgarĆ” un tĆ©rmino de cinco (5) dĆas, posteriores a la fecha de convocatoria, para que cualquier comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indĆgena, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de primer grado de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, se inscriban en este proceso ante la Asamblea Nacional.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 12.- Documentación requerida.- Para efecto de su inscripción, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, acompaƱarĆ”n la documentación que acredite su legĆtima representación, debiendo entregarla en la oficina central de coordinación o en la respectiva oficina provincial de información y recepción de documentos, conformadas de acuerdo al ArtĆculo 10 de este instructivo.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 13.- Listado definitivo.- Concluido el plazo seƱalado en el ArtĆculo 11 de este instructivo, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional publicarĆ”, en forma inmediata, el listado definitivo de inscritos y lo remitirĆ” a la correspondiente Comisión Especializada Permanente u Ocasional.
n
n
n
n Sección Segunda
n
n
n
n DE LA REALIZACIĆN DE LA CONSULTA
n
n
n
n ArtĆculo 14.- Realización de la consulta.- La discusión interna en los distintos niveles de organización de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio que participen, se realizarĆ” en base a sus costumbres, tradiciones y procedimientos internos de deliberación y toma de decisiones, sin que ninguna instancia ajena a Ć©stas intervenga en el proceso interno. No obstante, las entidades participantes de la consulta podrĆ”n recabar opiniones tĆ©cnicas y especializadas, si asĆ lo requieren.
n
n
n
n ArtĆculo 15.- Entrega de información.- Al momento de su inscripción, los sujetos de consulta recibirĆ”n la siguiente información oficial:
n
n
n
n El formulario con los temas sustantivos de la consulta y el sobre de seguridad;
n
n
n
n El cronograma de la consulta prelegislativa; y,
n
n
n
n Las normas que rigen la consulta prelegislativa.
n
n
n
n ArtĆculo 16.- Recepción de resultados.- Dentro del tĆ©rmino de veinte (20) dĆas subsiguientes al plazo de entrega de la información oficial, las oficinas de información y recepción de documentos receptarĆ”n de los sujetos de consulta, los siguientes documentos:
n
n
n
n El formulario con los temas sustantivos de la consulta; y,
n
n
n
n Actas de las reuniones o asambleas comunitarias realizadas, acompaƱando el listado de participantes en las mismas.
n
n
n
n Los mencionados documentos deberƔn ser entregados dentro de su respectivo sobre de seguridad.
n
n
n
n CAPĆTULO QUINTO
n
n
n
n DE LA FASE DE ANĆLISIS DE RESULTADOS Y CIERRE DE LA CONSULTA PRELEGISLATIVA
n
n
n
n ArtĆculo 17.- Procesamiento de resultados.- Una vez concluida la recepción de los resultados de la consulta prelegislativa, dentro del plazo de dos (2) dĆas, las oficinas de información y recepción de documentos de cada provincia remitirĆ”n los sobres cerrados a la correspondiente Comisión Especializada Permanente u Ocasional, para que Ć©sta compile los resultados provinciales dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆas.
n
n
n
n ArtĆculo 18.- Audiencias provinciales.- Una vez culminada la compilación de los resultados provinciales, en forma inmediata, la Asamblea Nacional convocarĆ” a las o los representantes de las organizaciones de segundo grado de los titulares de derechos colectivos a ser consultados, que no podrĆ”n ser mĆ”s de tres (3) por cada entidad, a las respectivas audiencias pĆŗblicas provinciales, a realizarse dentro del plazo mĆ”ximo de los siguientes treinta (30) dĆas. Los sujetos de consulta que no pertenezcan a tales organizaciones participarĆ”n, en igualdad de condiciones, en las respectivas audiencias pĆŗblicas a travĆ©s de un (1) delegado.
n
n
n
n Las audiencias provinciales contarĆ”n con la presencia e intervención de, por lo menos, una o un AsambleĆsta perteneciente a la correspondiente Comisión Especializada Permanente u Ocasional a cargo de la consulta prelegislativa, sin perjuicio de que asistan otras u otros AsambleĆstas que no pertenezcan a la misma.
n
n
n
n Las audiencias públicas provinciales se realizarÔn con la finalidad de socializar los resultados obtenidos e identificar los consensos y disensos a ser propuestos como aporte provincial en la mesa de diÔlogo nacional, los mismos que se harÔn constar en un acta a ser suscrita por las y los asistentes.
n
n
n
n ArtĆculo 19.- Mesa de diĆ”logo nacional.- Una vez realizadas las audiencias pĆŗblicas provinciales, la Asamblea Nacional convocarĆ”, en forma inmediata y con tres (3) dĆas de anticipación una mesa de diĆ”logo nacional para la discusión de los resultados de la consulta prelegislativa.
n
n
n
n La mesa de diÔlogo nacional se realizarÔ con la participación de delegados de cada una de las organizaciones representativas de los titulares de derechos colectivos a ser consultados y, de los miembros de la correspondiente Comisión Especializada Permanente u Ocasional, cuya Presidenta o Presidente la dirigirÔ.
n
n
n
n Una vez instalada, la mesa de diĆ”logo nacional discutirĆ” exclusivamente los consensos y disensos identificados en las audiencias pĆŗblicas provinciales. TendrĆ” una duración mĆ”xima de cinco (5) dĆas y, una vez concluida, se suscribirĆ” el acta correspondiente.
n
n
n
n ArtĆculo 20.- Informe final de resultados.- Una vez concluida la mesa de diĆ”logo nacional, dentro del tĆ©rmino de siete (7) dĆas, la correspondiente Comisión Especializada Permanente u Ocasional elaborarĆ” el informe final de resultados de la consulta prelegislativa, al que se adjuntarĆ” copia certificada del acta de la mesa de diĆ”logo nacional. Este informe deberĆ” ser remitido, de forma inmediata, a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien harĆ” la declaración oficial de cierre del proceso de consulta prelegislativa y presentarĆ” sus resultados finales.
n
n
n
n Dentro del mismo término, la Comisión Especializada Permanente u Ocasional incorporarÔ en el informe para segundo debate del proyecto de Ley los consensos y disensos producto de la consulta prelegislativa. Los consensos serÔn incorporados en el articulado del proyecto de Ley.
n
n
n
n
n
n ArtĆculo 21.- Cadena de custodia.- La Presidenta o Presidente de la respectiva Comisión Especializada Permanente u Ocasional serĆ” el responsable de garantizar la cadena de custodia de los documentos y resultados correspondientes a la consulta prelegislativa; en consecuencia, los sobres con los resultados de la consulta prelegislativa se abrirĆ”n en sesión de la Comisión.
n
n
n
n DISPOSICIONES GENERALES
n
n
n
n PRIMERA.- El tiempo que requiera el desarrollo de las fases de la consulta prelegislativa, previstas en este instructivo, no serÔ imputable a los plazos establecidos por la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa para el tratamiento y aprobación de los proyectos de Ley.
n
n
n
n SEGUNDA.- La correspondiente Comisión Especializada Permanente u Ocasional de la Asamblea Nacional contarÔ con todo el apoyo institucional y la dotación de los recursos necesarios, debidamente justificados, para la implementación de la consulta prelegislativa. La o el Presidente de la correspondiente Comisión Especializada Permanente u Ocasional podrÔ, en caso de ser necesario, solicitar a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional la contratación de personal ocasional para el desarrollo de la consulta prelegislativa.
n
n
n
n TERCERA.- A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el ArtĆculo 19 de este instructivo, para la instalación de la mesa nacional de diĆ”logo, se tomarĆ” en cuenta a la CONAIE, FENOCIN, FEINE y FEI como las organizaciones representativas de los titulares de los derechos colectivos indĆgenas, las mismas que podrĆ”n acreditar a dicha mesa de diĆ”logo hasta tres (3) delegados cada una, sin perjuicio de otras organizaciones nacionales representativas de los pueblos indĆgenas, afroecuatoriano y montubio que deberĆ”n inscribirse oportunamente de conformidad con lo previsto en este instructivo.
n
n
n
n CUARTA.- Los costos de organización y ejecución de la consulta prelegislativa serÔn cubiertos con recursos propios del presupuesto de la Asamblea Nacional.
n
n
n
n DISPOSICIĆN TRANSITORIA ĆNICA
n
n
n
n El trĆ”mite de los proyectos de Ley que requieran para su aprobación de consulta prelegislativa y que, a la fecha de la expedición de este instructivo, cuenten con informe para segundo debate o que, realizado su segundo debate, se encuentren pendientes de votación, se suspenderĆ” hasta que se realice la correspondiente consulta prelegislativa y la Comisión Especializada Permanente u Ocasional incorpore los consensos a los que se refiere el ArtĆculo 20 de este instructivo.
n
n
n
n A esta disposición se acogerĆ”n los proyectos de Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos, Uso y Aprovechamiento del Agua y el Proyecto de Ley OrgĆ”nica de Culturas. Para este efecto, los plazos de la consulta prelegislativa se contarĆ”n a partir de la fecha de aprobación del presente instructivo; en consecuencia, el tĆ©rmino previsto en el ArtĆculo 7 de este instructivo se extenderĆ”, por esta sola vez, a quince (15) dĆas hĆ”biles.
n
n
n
n DISPOSICIONES FINALES
n
n
n
n PRIMERA.- NotifĆquese el contenido de esta Resolución, por SecretarĆa General de la Asamblea Nacional, a todas las servidoras y servidores de la Función Legislativa.
n
n
n
n SEGUNDA.- El presente instructivo entrarÔ en vigencia a partir de su fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los trece dĆas del mes de junio de dos mil doce. f) FERNANDO CORDERO CUEVA Presidente f) DR. ANDRĆS SEGOVIA S. Secretario General
n
n
n
n
n
n CERTIFICO, que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆa General.
n
n
n
n Quito, 19 de junio de 2012.
n
n
n
n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.
n
n
n n
n n
n
n
n ANEXO 1
n
n
n
n CRONOGRAMA DE LA CONSULTA PRELEGISLATIVA
n
n
n n
n No.
n n
n ACTIVIDAD
n n
n REFERENCIA
n
n
n n
n RESPONSABLE
n n
n DURACIĆN
n n
n 1
n n
n Decisión de realizar la Consulta Prelegislativa
n n
n Art. 5
n n
n Pleno de la Asamblea Nacional
n n
n
n n
n 2
n n
n Entrega al Presidente de la Asamblea Nacional los temas sustantivos
n n
n Art. 7
n n
n Comisión Especializada
n n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n
n TĆ©rmino 5 dĆas
n n
n 3
n n
n Definición de formularios para consulta
n n
n Art. 8
n n
n Consejo de Administración Legislativa
n n
n 4
n n
n Convocatoria a Consulta Prelegislativa
n n
n Arts. 7 y 9
n n
n Presidente de la Asamblea Nacional
n n
n 5
n n
n Instalación de oficina central de coordinación y oficinas provinciales de información y recepción de documentos
n n
n Art. 10
n n
n Asamblea Nacional
n n
n 6
n n
n Inscripción de los sujetos de consulta
n n
n Art. 11
n n
n Asamblea Nacional
n n
n TĆ©rmino 5 dĆas
n n
n 7
n n
n EnvĆo de listado de inscritos a la Comisión Especializada
n n
n Art. 13
n n
n Presidente de la Asamblea Nacional
n n
n
n
n 1
n n
n 8
n n
n Entrega de información a sujetos de consulta
n n
n Art. 15
n n
n Comisión Especializada
n n
n 9
n n
n Recepción de resultados
n n
n Art. 16
n n
n Comisión Especializada
n n
n Plazo 20 dĆas
n n
n 10
n n
n EnvĆo de resultados
n n
n Art. 17
n n
n Oficinas de Información
n n
n Plazo 2 dĆas
n n
n 11
n n
n Compilación de resultados
n n
n Art. 17
n n
n Comisión Especializada
n n
n TƩrmino de 5
n
n dĆas
n n
n 12
n n
n Realización de audiencias públicas provinciales
n n
n Art. 18
n n
n Comisión Especializada
n n
n Plazo 30 dĆas
n n
n 13
n n
n Convocatoria a Mesa de diƔlogo nacional
n n
n Art. 19
n n
n Asamblea Nacional
n n
n Plazo 3 dĆas
n n
n 14
n n
n Desarrollo de la Mesa de diƔlogo nacional
n n
n Art. 19
n n
n Comisión Especializada
n n
n Plazo 5 dĆas
n n
n 15
n n
n Elaboración del informe final de resultados de la Consulta Prelegislativa
n n
n Art. 20
n n
n Comisión Especializada
n n
n
n
n
n
n
n
n
n
n Plazo 7 dĆas
n n
n 16
n n
n Incorporación de consensos obtenidos al Informe para Segundo Debate
n n
n Art. 20
n n
n Comisión Especializada
n n
n 17
n n
n EnvĆo del informe final de resultados de la Consulta Prelegislativa al Presidente de la Asamblea Nacional
n n
n Art. 20
n n
n Comisión Especializada
n n
n
n n
n
n
n
n
n
n CONSEJO DE EVALUACIĆN, ACREDITACIĆN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA
n
n EDUCACIĆN SUPERIOR DEL ECUADOR
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 352 de la Constitución de la RepĆŗblica indica que el Sistema de Educación Superior estarĆ” integrado por universidades y escuelas politĆ©cnicas; institutos superiores tĆ©cnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de mĆŗsica y artes, debidamente acreditados y evaluados;
n
n
n
n Que, la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del R.O. 298 de 12 de Octubre de 2010, en la letra b) del artĆculo 15, seƱala al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior ? CEAACES, como organismo pĆŗblico que rige el sistema de educación superior;
n
n
n
n Que, la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior en su tĆtulo IX sección segunda establece el Ć”mbito, facultades y competencias del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;
n
n
n
n Que, la disposición tercera del régimen de transición, señala que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, es el organismo que subroga en todos sus derechos y obligaciones al ex -CONEA y en todas las referencias legales anteriores a la expedición de la Ley OrgÔnica de Educación Superior;
n
n
n
n Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-2011-0231 de 14 de Diciembre de 2011, la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 878, literal j), se ha pronunciado favorablemente respecto al Modelo de Gestión Institucional y Matriz de Competencias elaborado por el CEAACES, instrumentos que fundamentan el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución;
n
n
n
n Que, el Ministerio de Finanzas ha emitido dictamen presupuestario mediante oficio No. MINFIN-DM-2012- 0045 y 0128 de 25 de enero y 19 de marzo del 2012 al Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;
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n
n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, ha emitido dictamen técnico al Proyecto de Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, mediante Oficio No. 2047-MRL-FI- 2012-EDT de 22 de marzo del 2012.
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n
n En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 353 numeral segundo; y, las conferidas en los artĆculos 15, 171, 173, 174 y 176 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior y del artĆculo 31, del Reglamento,
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n Resuelve:
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n Art. 1.- Expedir el siguiente ESTATUTO ORGĆNICO DE GESTIĆN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL CONSEJO DE EVALUACIĆN, ACREDITACIĆN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR
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n Art. 2.- Estructura Organizacional por Procesos.- La estructura organizacional del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES, se alinea con su misión consagrada en la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior y su Reglamento; y se sustenta en la filosofĆa y metodologĆa de procesos, con el propósito de asegurar que la racionalidad del funcionamiento institucional estĆ© orientada al cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, productos y servicios.
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n Art. 3.- Procesos del CEAACES.- Los procesos para elaborar los productos y servicios del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, se gestionan como sistemas integrales en los que cada proceso desarrolla sus competencias o responsabilidades interrelacionadas, y cuyos resultados tienden a transformar insumos en productos y servicios finales para usuarios externos o internos de la institución. Los procesos se clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional:
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n
n Procesos Gobernantes: son los que direccionan la gestión institucional a travĆ©s de la formulación y expedición de polĆticas, directrices, normas, instrumentos, planes estratĆ©gicos, presupuestos y, en general, son los procesos responsables de la administración y gestión organizacional;
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n
n Procesos Agregadores de Valor: constituyen la esencia o razón de ser de la entidad y permiten cumplir con la naturaleza de la misión institucional. Generan los productos y servicios primarios destinados a cubrir las expectativas de los usuarios externos a la organización;
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n Procesos Habilitantes de AsesorĆa: son aquellos procesos competentes para brindar soporte y asesorĆa especializada a los procesos institucionales, ofreciendo el sustento tĆ©cnico y legal para el desenvolvimiento de sus actividades; y,
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n
n Procesos Habilitantes de Apoyo: estÔn encaminados a generar productos y servicios secundarios de apoyo a la gestión de los procesos institucionales, viabilizando la gestión institucional.
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n Art. 4.- Puestos Directivos.- Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior son: Presidente del Consejo, Miembros del Consejo, Coordinador General TĆ©cnico, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica, Coordinador General Administrativo Financiero; y demĆ”s Directores de procesos.
n
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n
n Art. 5.- Misión.- Ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica para el aseguramiento de la calidad de la educación superior del Ecuador, a travĆ©s de los procesos de evaluación, acreditación y categorización en las Instituciones de Educación Superior.
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n
n Art. 6.- Visión.- El CEAACES serĆ” un referente nacional y regional en la creación e implementación de metodologĆas integrales, articuladas y transparentes, de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior.
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n Art. 7.- Objetivos EstratƩgicos.-
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n
n Evaluar y acreditar las universidades y escuelas politƩcnicas, sus programas de pregrado y postgrado.
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n
n Evaluar y acreditar los institutos superiores y sus carreras.
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n
n Lograr que el CEAACES sea un referente en temas de calidad de la educación superior, insertÔndose en el debate académico nacional, regional e internacional.
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n
n Asegurar la Calidad acadƩmica de los estudiantes de pregrado y postgrado de las IES.
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n
n
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n
n Art. 8.- Estructura OrgÔnica BÔsica Alineada a la Misión.-
n
n
n
n Para el cumplimiento de su misión y responsabilidades, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior estÔ conformado por:
n
n
n
n 1. Procesos Gobernantes:
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n
n
n 1.1 Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad del Sistema Nacional de Educación Superior del Ecuador.
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n
n 1.2 Presidencia del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad del Sistema Nacional de Educación Superior del Ecuador.
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n
n 2. Procesos Agregadores de Valor:
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n
n
n 2.1 Coordinación General Técnica.
n
n
n
n 2.1.1 Dirección de Estudios e Investigación.
n
n
n
n 2.1.2 Dirección de Evaluación y Acreditación de Universidades y Escuelas Politécnicas.
n
n
n
n 2.1.3 Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos Superiores.
n
n
n
n 2.1.4 Dirección de Aseguramiento de la Calidad.
n
n
n
n 3. Procesos Habilitantes:
n
n
n
n 3.1 De AsesorĆa:
n
n
n
n 3.1.1 Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica
n
n
n
n 3.2 De Apoyo:
n
n
n
n 3.2.1 Coordinación General Administrativa Financiera.
n
n
n
n 3.2.1.1 Dirección Administrativa Financiera.
n
n
n
n 3.2.1.2 Dirección del Talento Humano.
n
n
n n
n
n
n
n
n Art. 10.- Estructura OrgƔnica Descriptiva.-
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n
n 1. PROCESOS GOBERNANTES:
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n
n
n
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n 1.1 CONSEJO DE EVALUACIĆN, ACREDITACIĆN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIĆN SUPERIOR.
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n
n
n Misión.- Normar y ejercer la rectorĆa sobre los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad del sistema de educación superior, mediante la aprobación de polĆticas, programas, metodologĆas, indicadores, estĆ”ndares, instrumentos tĆ©cnicos, normas y guĆas; y efectuar la rendición social de cuentas.
n
n
n
n Responsable: Consejeros del CEAACES
n
n
n
n Atribuciones y Responsabilidades:
n
n
n
n Aprobar la implementación de los procesos de evaluación y acreditación; definición de tipologĆa y categorización acadĆ©mica; y del aseguramiento de la calidad de la educación superior;
n
n
n
n Aprobar la normativa relacionada a los procesos de autoevaluación, evaluación externa, acreditación, categorización académica y aseguramiento de la calidad de las instituciones del Sistema de Educación Superior, carreras y programas, bajo sus distintas modalidades de estudio;
n
n
n
n Aprobar los sistemas y la normatividad tĆ©cnica especĆfica que contemplen las caracterĆsticas, criterios, indicadores y estĆ”ndares de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la autoevaluación, evaluación externa, acreditación, definición de tipologĆa y categorización acadĆ©mica;
n
n
n
n Aprobar los Reglamentos y el Código de Ćtica que regirĆ”n para los miembros del Consejo, ComitĆ© Asesor, las y los Funcionarios y las y los Servidores del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y para los evaluadores externos;
n
n
n
n Aprobar criterios, normativa tĆ©cnica especĆfica e informes que definen la tipologĆa de las IES;
n
n
n
n Aprobar informes de cumplimiento de estÔndares de calidad institucional, carreras y programas para sustentar los procesos de intervención, de creación, suspensión y/ó extinción de las IES;
n
n
n
n Aprobar sobre estudios, informes y recomendaciones derivados de la implementación de procesos de evaluación, acreditación, categorización académica y aseguramiento de la calidad en las IES;
n
n
n
n Aprobar la acreditación institucional, carreras y programas de las instituciones de educación superior y de las unidades académicas relacionadas, debidamente aprobadas;
n
n
n
n Determinar la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior en la parte proporcional cuando una o mÔs carreras o programas no cumplan los estÔndares establecidos, e informar al Consejo de Educación Superior para su ejecución;
n
n
n
n Aprobar el programa de difusión de resultados de los procesos de evaluación externa, acreditación y categorización académica;
n
n
n
n Asesorar al Ministerio de Educación en la implementación y ejecución de la evaluación y acreditación para la educación bÔsica y media, con fines de articulación con la educación superior;
n
n
n
n Aprobar convenios con entidades internacionales de evaluación y acreditación de la educación superior para armonizar procesos y participar de redes;
n
n
n
n Promover la evaluación y reconocimiento internacional y de las instituciones de educación superior ecuatorianas;
n
n
n
n Aprobar los programas de aplicación del examen de habilitación para el ejercicio profesional en carreras de interés público;
n
n
n
n Aprobar informes para la creación, suspensión y solicitud de derogatoria de la Ley, decreto Ley, decreto, convenio o acuerdo de creación de universidades y escuelas politécnicas; e, institutos superiores de educación superior;
n
n
n
n Aprobar la estructura orgƔnica funcional;
n
n
n
n Controlar la ejecución y evaluar resultados alcanzados en los procesos de evaluación interna y externa conforme a normas y procedimientos determinados; y,
n
n
n
n Las demƔs que determinen la LOES y su Reglamento.
n
n
n
n 1.2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE EVALUACION, ACREDITACIĆN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIĆN SUPERIOR.
n
n
n
n Misión.- Presidir el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior de la Educación Superior y dirigir, supervisar y evaluar la administración interna para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales.
n
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n
n Responsable: Presidente del CEAACES
n
n
n
n Atribuciones y Responsabilidades:
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n
n
n Ejercer la representación legal y la representación ante organismos internacionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;
n
n
n
n
n Someter a aprobación del Consejo, las resoluciones relacionadas con la evaluación, la acreditación y el aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, y sus carreras y programas;
n
n
n
n Ejercer el voto dirimente en las decisiones del Consejo del CEAACES
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n
n
n Dirigir, supervisar y evaluar los procesos internos para la ejecución de los procedimientos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior;
n
n
n
n Coordinar planes y actividades con las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior;
n
n
n
n Dirigir y evaluar la ejecución de funciones y atribuciones determinadas para las unidades técnicas y administrativas de la institución;
n
n
n
n Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones de gestión administrativa y técnica institucional;
n
n
n
n Suscribir actos administrativos, acuerdos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente;
n
n
n
n Someter a consideración del Consejo la proforma presupuestaria anual institucional para su aprobación;
n
n
n
n Autorizar gastos e inversiones y en general, cualquier acto que comprometa fondos determinados en los presupuestos del CEAACES y que sean de su competencia legal;
n
n
n
n Nombrar y contratar a las servidoras y servidores del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, de acuerdo al presupuesto aprobado y observando la normatividad vigente;
n
n
n
n Presentar anualmente el informe de las labores del Consejo a la sociedad ecuatoriana, al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional, y al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y,
n
n
n
n Las demƔs que le sean asignadas legal y reglamentariamente.
n
n
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n
n
n 2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR:
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n
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n
n
n LA GESTIĆN TĆCNICA DE LA EVALUACIĆN, ACREDITACIĆN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIĆN SUPERIOR
n
n
n
n Para la ejecución de sus atribuciones y responsabilidades, productos y servicios, estos procesos se gestionarÔn a través de la siguiente estructura bÔsica:
n
n
n
n 2.1 COORDINACIĆN GENERAL DE GESTIĆN TĆCNICA.
n
n
n
n Misión.- Programar, diseñar, coordinar e implementar las actividades técnicas para los procesos de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y los estudios e investigaciones de soporte.
n
n
n
n Responsable: Coordinador General TƩcnico
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n
n
n Atribuciones y Responsabilidades:
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n
n
n Programar y coordinar estudios e investigaciones del sistema de educación superior;
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n
n
n Coordinar el diseño de instrumentos y mecanismos regulatorios y técnicos para la ejecución de los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad para el Sistema de Educación Superior;
n
n
n
n Programar mecanismos de asistencia técnica en la implementación de procesos de autoevaluación, evaluación externa y aseguramiento de la calidad a las instituciones, carreras y programas del Sistema de Educación Superior;
n
n
n
n Coordinar el diseño de la normativa técnica para la categorización académica y aseguramiento de la calidad de las instituciones del Sistema de Educación Superior;
n
n
n
n Diseñar, coordinar y supervisar la implementación de exÔmenes de habilitación para el ejercicio profesional y los exÔmenes para los estudiantes del último año de los programas y carreras;
n
n
n
n Coordinar y supervisar la implementación de procesos de autoevaluación institucional, carreras y programas;
n
n
n
n Coordinar y supervisar los procesos de evaluación externa de instituciones, carreras y programas;
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n
n
n Gestionar informes consolidados de las Ɣreas tƩcnicas;
n
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n
n Consolidar y elaborar el plan operativo de la coordinación general;
n
n
n
n Supervisar y evaluar la gestión de los procesos bajo su dependencia; y,
n
n
n
n Las demƔs que le sean asignadas legal y reglamentariamente.
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n
n 2.1.1 DIRECCIĆN DE ESTUDIOS E INVESTIGACION
n
n
n
n Misión.- Dirigir estudios e investigaciones sobre el estado y las tendencias de la Educación Superior y de los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad, asĆ como diseƱar y proponer metodologĆas, modelos e instrumentos en este marco.
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n
n Responsable: Director de Estudios e Investigaciones
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n
n
n Atribuciones y Responsabilidades:
n
n
n
n Gestionar estudios de modelos relacionados con la evaluación, acreditación y categorización de la educación superior nacional e internacional;
n
n
n
n DiseƱar propuestas de polĆticas, modelos, metodologĆas e instrumentos tĆ©cnicos para la evaluación, acreditación y categorización de las instituciones de educación superior, y de los programas y carreras;
n
n
n
n Custodiar registro actualizado de modelos, metodologĆas, normativa, instrumentos tĆ©cnicos e indicadores relativos a los procesos de evaluación, acreditación y categorización;
n
n
n
n Planificar estudios e inv