n

n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

n MiĆ©rcoles 27 de Junio de 2012 – R. O. No. 733

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Asamblea Nacional:

n

n Legislativo

n

n Instructivo

n

n – ?Instructivo para la AplicaciĆ³n de la Consulta Prelegislativa?

n

n Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior del Ecuador:

n

n Resoluciones

n

n 007-11-CEAACES-2011 ExpĆ­dese el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior

n

n Superintendencia de CampaƱƭas:

n

n SG.DSC.G.12.010 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n No. SC.DSCG.11.012 de 9 de diciembre de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 617 de 12 de enero de 2012

n

n Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – CantĆ³n Baba: Que reglamenta el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalĆ­a

n

n – CantĆ³n Catamayo: Que regula la formaciĆ³n de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013

n

n – CantĆ³n Naranjito: Que regula la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del impuesto a los predios rurales, para el bienio 2012-2013

n

n CONTENIDO

n n n

n REPUBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n Oficio No. SAN-2012- 0721

n

n

n

n Quito, 19 de junio del 2012.

n

n

n

n SeƱor Ingeniero

n

n Hugo del Pozo Barrezueta

n

n DIRECTOR

n

n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Ciudad De mi consideraciĆ³n:

n

n

n

n A fin de que se sirva disponer su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, me permito adjuntar copia certificada del ?Instructivo para la AplicaciĆ³n de la Consulta Prelegislativa?, aprobado por el Consejo de AdministraciĆ³n Legislativa de la Asamblea Nacional, en sesiĆ³n de 13 de junio de 2012.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., SECRETARIO GENERAL.

n

n

n

n REPUBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL CONSEJO DE ADMINISTRACIƓN

n

n LEGISLATIVA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los artĆ­culos 5 y 6 del Convenio 169 sobre Pueblos IndĆ­genas y Tribales en PaĆ­ses Independientes, adoptado por la Conferencia General de la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo, establecen el respeto a los valores, prĆ”cticas e instituciones de los pueblos indĆ­genas y su derecho a ser consultados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

n

n

n

n Que, el ArtĆ­culo 19 de la DeclaraciĆ³n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos IndĆ­genas determina que los Estados celebrarĆ”n consultas y cooperarĆ”n de buena fe con los pueblos indĆ­genas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y ampliar medidas legislativas y administrativas que los afecten para obtener su consentimiento libre, previo e informado;

n

n

n

n Que, los artĆ­culos 57, 58 y 59 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, afroecuatorianos y montubios;

n

n

n

n Que, el numeral 17 del ArtĆ­culo 57 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce a las mencionadas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades el derecho a ser consultados antes de la adopciĆ³n de una medida legislativa que podrĆ­a afectar cualquiera de sus derechos colectivos;

n

n

n

n Que, el ArtĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que la Asamblea Nacional y todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

n

n

n

n Que, mediante Sentencia No. 001-10-SIN-CC de 18 de marzo de 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 de 21 de abril de 2010, la Corte Constitucional determina que la Asamblea Nacional es el Ć³rgano constitucional responsable de llevar a cabo la consulta prelegislativa; y, en el mismo fallo, dispone que Ć©sta establezca mediante acto administrativo el procedimiento de la consulta prelegislativa; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los ArtĆ­culos 13 y 14 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, expide el siguiente:

n

n

n

n INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIƓN DE

n

n LA CONSULTA PRELEGISLATIVA

n

n

n

n CAPƍTULO PRIMERO

n

n DEL OBJETO Y FINALIDAD

n

n

n

n ArtĆ­culo 1.- Objeto y sujetos de consulta.- El presente instructivo regula el ejercicio del derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio, titulares de derechos colectivos, a ser consultados antes de la adopciĆ³n de una medida legislativa que podrĆ­a afectar de manera objetiva tales derechos.

n

n

n

n Son sujetos de consulta, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio, por si mismos y a travĆ©s de sus organizaciones representativas, que podrĆ­an verse afectados en sus derechos colectivos por la aplicaciĆ³n de una medida legislativa.

n

n

n

n ArtĆ­culo 2.- Finalidad de la consulta.- La consulta prelegislativa tiene como finalidad la realizaciĆ³n de un proceso de participaciĆ³n ciudadana que permita a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, al pueblo afroecuatoriano, al pueblo montubio y a las organizaciones de los titulares de derechos colectivos ser consultados para pronunciarse sobre temas especĆ­ficos incluidos en los proyectos de ley a ser expedidos por la Asamblea Nacional, que podrĆ­an afectar de manera objetiva sus derechos colectivos contemplados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

n

n

n

n ArtĆ­culo 3.- Principios de la consulta.- La consulta prelegislativa deberĆ” regirse por los siguientes principios:

n

n

n

n Oportunidad.- La consulta se realizarĆ” antes de la expediciĆ³n de cualquier Ley que pudiere afectar los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, del pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio.

n

n

n

n Plazo razonable.- La consulta se realizarĆ” respetando el tiempo necesario para el desarrollo de las fases de la consulta prelegislativa; y, especialmente, de las deliberaciones internas de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de los titulares de derechos colectivos (ANEXO 1).

n

n

n

n Buena fe.- Durante el proceso de consulta, la Asamblea Nacional y las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, actuarĆ”n con honradez, probidad, transparencia, diligencia, responsabilidad, en un clima de confianza, colaboraciĆ³n y respeto mutuo.

n

n

n

n Interculturalidad y plurinacionalidad.- La consulta se desarrollarĆ” dentro del marco de los principios de interculturalidad, plurinacionalidad y acciĆ³n afirmativa.

n

n

n

n InformaciĆ³n veraz y suficiente.- La Asamblea Nacional proporcionarĆ” a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, toda la informaciĆ³n objetiva, oportuna, sistemĆ”tica y veraz relativa a la consulta, por cualquier medio, forma y en los idiomas de relaciĆ³n intercultural.

n

n

n

n AutonomĆ­a.- La participaciĆ³n de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, deberĆ” ser realizada sin coacciĆ³n o condicionamiento alguno, respetando su autonomĆ­a.

n

n

n

n ArtĆ­culo 4.- Ɠrgano responsable.- La Asamblea Nacional, a travĆ©s de la respectiva ComisiĆ³n Especializada Permanente u Ocasional, es el Ć³rgano responsable para llevar a cabo la consulta prelegislativa; y, la o el Presidente de la respectiva ComisiĆ³n serĆ” el responsable del desarrollo de la misma. Para este efecto, se contarĆ” con el apoyo tĆ©cnico y logĆ­stico de la Unidad de ParticipaciĆ³n Ciudadana de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n De ser el caso, la Asamblea Nacional dispondrĆ” de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, logĆ­stica, operativa y de seguridad de las entidades, organismos y dependencias del sector pĆŗblico, que considere pertinente a travĆ©s de los convenios y mecanismos que se estimen necesarios.

n

n

n

n Adicionalmente, la Asamblea Nacional podrĆ” solicitar la cooperaciĆ³n de las organizaciones representativas de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, del pueblo afroecuatoriano y del pueblo montubio, asĆ­ como de organismos internacionales.

n

n

n

n ArtĆ­culo 5.- Pertinencia de la consulta.- En el informe para primer debate de un proyecto de Ley que podrĆ­a afectar los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, del pueblo afroecuatoriano o del pueblo montubio, la ComisiĆ³n Especializada Permanente u Ocasional a cargo de su tratamiento presentarĆ”, al Pleno de la Asamblea Nacional, su opiniĆ³n expresa y fundamentada de someter determinados temas del proyecto de Ley a consulta prelegislativa.

n

n

n

n Durante el primer debate del proyecto de Ley, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobarĆ”, por mayorĆ­a absoluta de sus miembros, la realizaciĆ³n de la consulta prelegislativa.

n

n

n

n ArtĆ­culo 6.- Fases de la consulta.- La consulta prelegislativa se desarrollarĆ” en las siguientes cuatro (4) fases:

n

n

n

n Fase de preparaciĆ³n;

n

n

n

n Fase de convocatoria pĆŗblica;

n

n

n

n Fase de informaciĆ³n y realizaciĆ³n; y,

n

n

n

n Fase de anƔlisis de resultados y cierre de la consulta prelegislativa.

n

n

n

n CAPƍTULO SEGUNDO

n

n

n

n DE LA FASE DE PREPARACIƓN

n

n

n

n ArtĆ­culo 7.- IdentificaciĆ³n de temas sustantivos.- Dentro del tĆ©rmino de los cinco (5) dĆ­as siguientes a la decisiĆ³n del Pleno de la Asamblea Nacional sobre la procedencia de la consulta prelegislativa, la ComisiĆ³n Especializada Permanente u Ocasional, responsable del tratamiento del proyecto de Ley, entregarĆ” al Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional los temas sustantivos, debidamente fundamentados, a ser sometidos al mecanismo de consulta prelegislativa. Estos temas serĆ”n aprobados por el Consejo de AdministraciĆ³n Legislativa, a fin de proceder a la inmediata convocatoria a la consulta prelegislativa.

n

n

n

n ArtĆ­culo 8.- Documentos de consulta.- Para la realizaciĆ³n de la consulta prelegislativa, la ComisiĆ³n Especializada Permanente u Ocasional y el Consejo Nacional Electoral utilizarĆ”n los formularios que serĆ”n aprobados por el Consejo de AdministraciĆ³n Legislativa y formarĆ”n parte de este instructivo.

n

n

n

n CAPƍTULO TERCERO

n

n

n

n DE LA FASE DE CONVOCATORIA PƚBLICA

n

n

n

n ArtĆ­culo 9.- Convocatoria y publicidad.- La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional informarĆ”, a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n social, medios comunitarios y medios de las organizaciones representativas a nivel nacional o regional de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, del pueblo afroecuatoriano y del pueblo montubio, el inicio del procedimiento de consulta y convocarĆ” a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, al pueblo afroecuatoriano, al pueblo montubio y a las organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, a participar en la misma.

n

n

n

n Para el efecto, se publicitarĆ”n los temas a ser consultados en los idiomas de relaciĆ³n intercultural.

n

n

n

n ArtĆ­culo 10.- Oficinas de informaciĆ³n y recepciĆ³n de documentos.- Dentro del tĆ©rmino previsto en el ArtĆ­culo 7 de este instructivo, la Asamblea Nacional instalarĆ” una oficina central de coordinaciĆ³n en la sede de la Asamblea Nacional; y, oficinas provinciales de informaciĆ³n y recepciĆ³n de documentos en las respectivas Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n CAPƍTULO CUARTO

n

n

n

n DE LA FASE DE INFORMACIƓN Y REALIZACIƓN

n

n

n

n SecciĆ³n Primera

n

n

n

n DE LA INSCRIPCIƓN Y DEFINICIƓN DE LOS

n

n SUJETOS DE CONSULTA

n

n

n

n ArtĆ­culo 11.- InscripciĆ³n de sujetos de consulta.- La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional otorgarĆ” un tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as, posteriores a la fecha de convocatoria, para que cualquier comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indĆ­gena, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de primer grado de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, se inscriban en este proceso ante la Asamblea Nacional.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 12.- DocumentaciĆ³n requerida.- Para efecto de su inscripciĆ³n, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, acompaƱarĆ”n la documentaciĆ³n que acredite su legĆ­tima representaciĆ³n, debiendo entregarla en la oficina central de coordinaciĆ³n o en la respectiva oficina provincial de informaciĆ³n y recepciĆ³n de documentos, conformadas de acuerdo al ArtĆ­culo 10 de este instructivo.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 13.- Listado definitivo.- Concluido el plazo seƱalado en el ArtĆ­culo 11 de este instructivo, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional publicarĆ”, en forma inmediata, el listado definitivo de inscritos y lo remitirĆ” a la correspondiente ComisiĆ³n Especializada Permanente u Ocasional.

n

n

n

n SecciĆ³n Segunda

n

n

n

n DE LA REALIZACIƓN DE LA CONSULTA

n

n

n

n ArtĆ­culo 14.- RealizaciĆ³n de la consulta.- La discusiĆ³n interna en los distintos niveles de organizaciĆ³n de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio que participen, se realizarĆ” en base a sus costumbres, tradiciones y procedimientos internos de deliberaciĆ³n y toma de decisiones, sin que ninguna instancia ajena a Ć©stas intervenga en el proceso interno. No obstante, las entidades participantes de la consulta podrĆ”n recabar opiniones tĆ©cnicas y especializadas, si asĆ­ lo requieren.

n

n

n

n ArtĆ­culo 15.- Entrega de informaciĆ³n.- Al momento de su inscripciĆ³n, los sujetos de consulta recibirĆ”n la siguiente informaciĆ³n oficial:

n

n

n

n El formulario con los temas sustantivos de la consulta y el sobre de seguridad;

n

n

n

n El cronograma de la consulta prelegislativa; y,

n

n

n

n Las normas que rigen la consulta prelegislativa.

n

n

n

n ArtĆ­culo 16.- RecepciĆ³n de resultados.- Dentro del tĆ©rmino de veinte (20) dĆ­as subsiguientes al plazo de entrega de la informaciĆ³n oficial, las oficinas de informaciĆ³n y recepciĆ³n de documentos receptarĆ”n de los sujetos de consulta, los siguientes documentos:

n

n

n

n El formulario con los temas sustantivos de la consulta; y,

n

n

n

n Actas de las reuniones o asambleas comunitarias realizadas, acompaƱando el listado de participantes en las mismas.

n

n

n

n Los mencionados documentos deberƔn ser entregados dentro de su respectivo sobre de seguridad.

n

n

n

n CAPƍTULO QUINTO

n

n

n

n DE LA FASE DE ANƁLISIS DE RESULTADOS Y CIERRE DE LA CONSULTA PRELEGISLATIVA

n

n

n

n ArtĆ­culo 17.- Procesamiento de resultados.- Una vez concluida la recepciĆ³n de los resultados de la consulta prelegislativa, dentro del plazo de dos (2) dĆ­as, las oficinas de informaciĆ³n y recepciĆ³n de documentos de cada provincia remitirĆ”n los sobres cerrados a la correspondiente ComisiĆ³n Especializada Permanente u Ocasional, para que Ć©sta compile los resultados provinciales dentro del tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as.

n

n

n

n ArtĆ­culo 18.- Audiencias provinciales.- Una vez culminada la compilaciĆ³n de los resultados provinciales, en forma inmediata, la Asamblea Nacional convocarĆ” a las o los representantes de las organizaciones de segundo grado de los titulares de derechos colectivos a ser consultados, que no podrĆ”n ser mĆ”s de tres (3) por cada entidad, a las respectivas audiencias pĆŗblicas provinciales, a realizarse dentro del plazo mĆ”ximo de los siguientes treinta (30) dĆ­as. Los sujetos de consulta que no pertenezcan a tales organizaciones participarĆ”n, en igualdad de condiciones, en las respectivas audiencias pĆŗblicas a travĆ©s de un (1) delegado.

n

n

n

n Las audiencias provinciales contarĆ”n con la presencia e intervenciĆ³n de, por lo menos, una o un AsambleĆ­sta perteneciente a la correspondiente ComisiĆ³n Especializada Permanente u Ocasional a cargo de la consulta prelegislativa, sin perjuicio de que asistan otras u otros AsambleĆ­stas que no pertenezcan a la misma.

n

n

n

n Las audiencias pĆŗblicas provinciales se realizarĆ”n con la finalidad de socializar los resultados obtenidos e identificar los consensos y disensos a ser propuestos como aporte provincial en la mesa de diĆ”logo nacional, los mismos que se harĆ”n constar en un acta a ser suscrita por las y los asistentes.

n

n

n

n ArtĆ­culo 19.- Mesa de diĆ”logo nacional.- Una vez realizadas las audiencias pĆŗblicas provinciales, la Asamblea Nacional convocarĆ”, en forma inmediata y con tres (3) dĆ­as de anticipaciĆ³n una mesa de diĆ”logo nacional para la discusiĆ³n de los resultados de la consulta prelegislativa.

n

n

n

n La mesa de diĆ”logo nacional se realizarĆ” con la participaciĆ³n de delegados de cada una de las organizaciones representativas de los titulares de derechos colectivos a ser consultados y, de los miembros de la correspondiente ComisiĆ³n Especializada Permanente u Ocasional, cuya Presidenta o Presidente la dirigirĆ”.

n

n

n

n Una vez instalada, la mesa de diĆ”logo nacional discutirĆ” exclusivamente los consensos y disensos identificados en las audiencias pĆŗblicas provinciales. TendrĆ” una duraciĆ³n mĆ”xima de cinco (5) dĆ­as y, una vez concluida, se suscribirĆ” el acta correspondiente.

n

n

n

n ArtĆ­culo 20.- Informe final de resultados.- Una vez concluida la mesa de diĆ”logo nacional, dentro del tĆ©rmino de siete (7) dĆ­as, la correspondiente ComisiĆ³n Especializada Permanente u Ocasional elaborarĆ” el informe final de resultados de la consulta prelegislativa, al que se adjuntarĆ” copia certificada del acta de la mesa de diĆ”logo nacional. Este informe deberĆ” ser remitido, de forma inmediata, a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien harĆ” la declaraciĆ³n oficial de cierre del proceso de consulta prelegislativa y presentarĆ” sus resultados finales.

n

n

n

n Dentro del mismo tĆ©rmino, la ComisiĆ³n Especializada Permanente u Ocasional incorporarĆ” en el informe para segundo debate del proyecto de Ley los consensos y disensos producto de la consulta prelegislativa. Los consensos serĆ”n incorporados en el articulado del proyecto de Ley.

n

n

n

n

n

n ArtĆ­culo 21.- Cadena de custodia.- La Presidenta o Presidente de la respectiva ComisiĆ³n Especializada Permanente u Ocasional serĆ” el responsable de garantizar la cadena de custodia de los documentos y resultados correspondientes a la consulta prelegislativa; en consecuencia, los sobres con los resultados de la consulta prelegislativa se abrirĆ”n en sesiĆ³n de la ComisiĆ³n.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- El tiempo que requiera el desarrollo de las fases de la consulta prelegislativa, previstas en este instructivo, no serĆ” imputable a los plazos establecidos por la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa para el tratamiento y aprobaciĆ³n de los proyectos de Ley.

n

n

n

n SEGUNDA.- La correspondiente ComisiĆ³n Especializada Permanente u Ocasional de la Asamblea Nacional contarĆ” con todo el apoyo institucional y la dotaciĆ³n de los recursos necesarios, debidamente justificados, para la implementaciĆ³n de la consulta prelegislativa. La o el Presidente de la correspondiente ComisiĆ³n Especializada Permanente u Ocasional podrĆ”, en caso de ser necesario, solicitar a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional la contrataciĆ³n de personal ocasional para el desarrollo de la consulta prelegislativa.

n

n

n

n TERCERA.- A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el ArtĆ­culo 19 de este instructivo, para la instalaciĆ³n de la mesa nacional de diĆ”logo, se tomarĆ” en cuenta a la CONAIE, FENOCIN, FEINE y FEI como las organizaciones representativas de los titulares de los derechos colectivos indĆ­genas, las mismas que podrĆ”n acreditar a dicha mesa de diĆ”logo hasta tres (3) delegados cada una, sin perjuicio de otras organizaciones nacionales representativas de los pueblos indĆ­genas, afroecuatoriano y montubio que deberĆ”n inscribirse oportunamente de conformidad con lo previsto en este instructivo.

n

n

n

n CUARTA.- Los costos de organizaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la consulta prelegislativa serĆ”n cubiertos con recursos propios del presupuesto de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA

n

n

n

n El trĆ”mite de los proyectos de Ley que requieran para su aprobaciĆ³n de consulta prelegislativa y que, a la fecha de la expediciĆ³n de este instructivo, cuenten con informe para segundo debate o que, realizado su segundo debate, se encuentren pendientes de votaciĆ³n, se suspenderĆ” hasta que se realice la correspondiente consulta prelegislativa y la ComisiĆ³n Especializada Permanente u Ocasional incorpore los consensos a los que se refiere el ArtĆ­culo 20 de este instructivo.

n

n

n

n A esta disposiciĆ³n se acogerĆ”n los proyectos de Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Uso y Aprovechamiento del Agua y el Proyecto de Ley OrgĆ”nica de Culturas. Para este efecto, los plazos de la consulta prelegislativa se contarĆ”n a partir de la fecha de aprobaciĆ³n del presente instructivo; en consecuencia, el tĆ©rmino previsto en el ArtĆ­culo 7 de este instructivo se extenderĆ”, por esta sola vez, a quince (15) dĆ­as hĆ”biles.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n PRIMERA.- NotifĆ­quese el contenido de esta ResoluciĆ³n, por SecretarĆ­a General de la Asamblea Nacional, a todas las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Legislativa.

n

n

n

n SEGUNDA.- El presente instructivo entrarĆ” en vigencia a partir de su fecha de aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los trece dƭas del mes de junio de dos mil doce. f) FERNANDO CORDERO CUEVA Presidente f) DR. ANDRƉS SEGOVIA S. Secretario General

n

n

n

n

n

n CERTIFICO, que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆ­a General.

n

n

n

n Quito, 19 de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.

n

n

n n
n n

n

n

n ANEXO 1

n

n

n

n CRONOGRAMA DE LA CONSULTA PRELEGISLATIVA

n

n

n n

n No.

n n

n ACTIVIDAD

n n

n REFERENCIA

n

n

n n

n RESPONSABLE

n n

n DURACIƓN

n n

n 1

n n

n DecisiĆ³n de realizar la Consulta Prelegislativa

n n

n Art. 5

n n

n Pleno de la Asamblea Nacional

n n

n

n n

n 2

n n

n Entrega al Presidente de la Asamblea Nacional los temas sustantivos

n n

n Art. 7

n n

n ComisiĆ³n Especializada

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n TĆ©rmino 5 dĆ­as

n n

n 3

n n

n DefiniciĆ³n de formularios para consulta

n n

n Art. 8

n n

n Consejo de AdministraciĆ³n Legislativa

n n

n 4

n n

n Convocatoria a Consulta Prelegislativa

n n

n Arts. 7 y 9

n n

n Presidente de la Asamblea Nacional

n n

n 5

n n

n InstalaciĆ³n de oficina central de coordinaciĆ³n y oficinas provinciales de informaciĆ³n y recepciĆ³n de documentos

n n

n Art. 10

n n

n Asamblea Nacional

n n

n 6

n n

n InscripciĆ³n de los sujetos de consulta

n n

n Art. 11

n n

n Asamblea Nacional

n n

n TĆ©rmino 5 dĆ­as

n n

n 7

n n

n EnvĆ­o de listado de inscritos a la ComisiĆ³n Especializada

n n

n Art. 13

n n

n Presidente de la Asamblea Nacional

n n

n

n

n 1

n n

n 8

n n

n Entrega de informaciĆ³n a sujetos de consulta

n n

n Art. 15

n n

n ComisiĆ³n Especializada

n n

n 9

n n

n RecepciĆ³n de resultados

n n

n Art. 16

n n

n ComisiĆ³n Especializada

n n

n Plazo 20 dĆ­as

n n

n 10

n n

n EnvĆ­o de resultados

n n

n Art. 17

n n

n Oficinas de InformaciĆ³n

n n

n Plazo 2 dĆ­as

n n

n 11

n n

n CompilaciĆ³n de resultados

n n

n Art. 17

n n

n ComisiĆ³n Especializada

n n

n TĆ©rmino de 5

n

n dĆ­as

n n

n 12

n n

n RealizaciĆ³n de audiencias pĆŗblicas provinciales

n n

n Art. 18

n n

n ComisiĆ³n Especializada

n n

n Plazo 30 dĆ­as

n n

n 13

n n

n Convocatoria a Mesa de diƔlogo nacional

n n

n Art. 19

n n

n Asamblea Nacional

n n

n Plazo 3 dĆ­as

n n

n 14

n n

n Desarrollo de la Mesa de diƔlogo nacional

n n

n Art. 19

n n

n ComisiĆ³n Especializada

n n

n Plazo 5 dĆ­as

n n

n 15

n n

n ElaboraciĆ³n del informe final de resultados de la Consulta Prelegislativa

n n

n Art. 20

n n

n ComisiĆ³n Especializada

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Plazo 7 dĆ­as

n n

n 16

n n

n IncorporaciĆ³n de consensos obtenidos al Informe para Segundo Debate

n n

n Art. 20

n n

n ComisiĆ³n Especializada

n n

n 17

n n

n EnvĆ­o del informe final de resultados de la Consulta Prelegislativa al Presidente de la Asamblea Nacional

n n

n Art. 20

n n

n ComisiĆ³n Especializada

n n

n

n n

n

n

n No. 007-11-CEAACES-2011

n

n

n

n CONSEJO DE EVALUACIƓN, ACREDITACIƓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

n

n EDUCACIƓN SUPERIOR DEL ECUADOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artĆ­culo 352 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica indica que el Sistema de EducaciĆ³n Superior estarĆ” integrado por universidades y escuelas politĆ©cnicas; institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos y pedagĆ³gicos; y conservatorios de mĆŗsica y artes, debidamente acreditados y evaluados;

n

n

n

n Que, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Suplemento del R.O. 298 de 12 de Octubre de 2010, en la letra b) del artĆ­culo 15, seƱala al Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior ? CEAACES, como organismo pĆŗblico que rige el sistema de educaciĆ³n superior;

n

n

n

n Que, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior en su tĆ­tulo IX secciĆ³n segunda establece el Ć”mbito, facultades y competencias del Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior;

n

n

n

n Que, la disposiciĆ³n tercera del rĆ©gimen de transiciĆ³n, seƱala que el Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, es el organismo que subroga en todos sus derechos y obligaciones al ex -CONEA y en todas las referencias legales anteriores a la expediciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-2011-0231 de 14 de Diciembre de 2011, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 878, literal j), se ha pronunciado favorablemente respecto al Modelo de GestiĆ³n Institucional y Matriz de Competencias elaborado por el CEAACES, instrumentos que fundamentan el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la InstituciĆ³n;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Finanzas ha emitido dictamen presupuestario mediante oficio No. MINFIN-DM-2012- 0045 y 0128 de 25 de enero y 19 de marzo del 2012 al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, ha emitido dictamen tĆ©cnico al Proyecto de Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, mediante Oficio No. 2047-MRL-FI- 2012-EDT de 22 de marzo del 2012.

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 353 numeral segundo; y, las conferidas en los artĆ­culos 15, 171, 173, 174 y 176 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior y del artĆ­culo 31, del Reglamento,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Expedir el siguiente ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL CONSEJO DE EVALUACIƓN, ACREDITACIƓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR

n

n

n

n Art. 2.- Estructura Organizacional por Procesos.- La estructura organizacional del Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, CEAACES, se alinea con su misiĆ³n consagrada en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior y su Reglamento; y se sustenta en la filosofĆ­a y metodologĆ­a de procesos, con el propĆ³sito de asegurar que la racionalidad del funcionamiento institucional estĆ© orientada al cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, productos y servicios.

n

n

n

n Art. 3.- Procesos del CEAACES.- Los procesos para elaborar los productos y servicios del Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, se gestionan como sistemas integrales en los que cada proceso desarrolla sus competencias o responsabilidades interrelacionadas, y cuyos resultados tienden a transformar insumos en productos y servicios finales para usuarios externos o internos de la instituciĆ³n. Los procesos se clasifican en funciĆ³n de su grado de contribuciĆ³n o valor agregado al cumplimiento de la misiĆ³n institucional:

n

n

n

n Procesos Gobernantes: son los que direccionan la gestiĆ³n institucional a travĆ©s de la formulaciĆ³n y expediciĆ³n de polĆ­ticas, directrices, normas, instrumentos, planes estratĆ©gicos, presupuestos y, en general, son los procesos responsables de la administraciĆ³n y gestiĆ³n organizacional;

n

n

n

n Procesos Agregadores de Valor: constituyen la esencia o razĆ³n de ser de la entidad y permiten cumplir con la naturaleza de la misiĆ³n institucional. Generan los productos y servicios primarios destinados a cubrir las expectativas de los usuarios externos a la organizaciĆ³n;

n

n

n

n Procesos Habilitantes de Asesorƭa: son aquellos procesos competentes para brindar soporte y asesorƭa especializada a los procesos institucionales, ofreciendo el sustento tƩcnico y legal para el desenvolvimiento de sus actividades; y,

n

n

n

n Procesos Habilitantes de Apoyo: estĆ”n encaminados a generar productos y servicios secundarios de apoyo a la gestiĆ³n de los procesos institucionales, viabilizando la gestiĆ³n institucional.

n

n

n

n Art. 4.- Puestos Directivos.- Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional del Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior son: Presidente del Consejo, Miembros del Consejo, Coordinador General TĆ©cnico, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, Coordinador General Administrativo Financiero; y demĆ”s Directores de procesos.

n

n

n

n Art. 5.- MisiĆ³n.- Ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica para el aseguramiento de la calidad de la educaciĆ³n superior del Ecuador, a travĆ©s de los procesos de evaluaciĆ³n, acreditaciĆ³n y categorizaciĆ³n en las Instituciones de EducaciĆ³n Superior.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- VisiĆ³n.- El CEAACES serĆ” un referente nacional y regional en la creaciĆ³n e implementaciĆ³n de metodologĆ­as integrales, articuladas y transparentes, de evaluaciĆ³n, acreditaciĆ³n y aseguramiento de la calidad de la educaciĆ³n superior.

n

n

n

n

n

n Art. 7.- Objetivos EstratƩgicos.-

n

n

n

n Evaluar y acreditar las universidades y escuelas politƩcnicas, sus programas de pregrado y postgrado.

n

n

n

n Evaluar y acreditar los institutos superiores y sus carreras.

n

n

n

n Lograr que el CEAACES sea un referente en temas de calidad de la educaciĆ³n superior, insertĆ”ndose en el debate acadĆ©mico nacional, regional e internacional.

n

n

n

n Asegurar la Calidad acadƩmica de los estudiantes de pregrado y postgrado de las IES.

n

n

n

n

n

n Art. 8.- Estructura OrgĆ”nica BĆ”sica Alineada a la MisiĆ³n.-

n

n

n

n Para el cumplimiento de su misiĆ³n y responsabilidades, el Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior estĆ” conformado por:

n

n

n

n 1. Procesos Gobernantes:

n

n

n

n 1.1 Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad del Sistema Nacional de EducaciĆ³n Superior del Ecuador.

n

n

n

n 1.2 Presidencia del Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad del Sistema Nacional de EducaciĆ³n Superior del Ecuador.

n

n

n

n 2. Procesos Agregadores de Valor:

n

n

n

n 2.1 CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica.

n

n

n

n 2.1.1 DirecciĆ³n de Estudios e InvestigaciĆ³n.

n

n

n

n 2.1.2 DirecciĆ³n de EvaluaciĆ³n y AcreditaciĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas.

n

n

n

n 2.1.3 DirecciĆ³n de EvaluaciĆ³n y AcreditaciĆ³n de Institutos Superiores.

n

n

n

n 2.1.4 DirecciĆ³n de Aseguramiento de la Calidad.

n

n

n

n 3. Procesos Habilitantes:

n

n

n

n 3.1 De AsesorĆ­a:

n

n

n

n 3.1.1 CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica

n

n

n

n 3.2 De Apoyo:

n

n

n

n 3.2.1 CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

n

n

n

n 3.2.1.1 DirecciĆ³n Administrativa Financiera.

n

n

n

n 3.2.1.2 DirecciĆ³n del Talento Humano.

n

n alt

n n

n alt

n

n alt

n

n Art. 10.- Estructura OrgƔnica Descriptiva.-

n

n

n

n 1. PROCESOS GOBERNANTES:

n

n

n

n

n

n 1.1 CONSEJO DE EVALUACIƓN, ACREDITACIƓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIƓN SUPERIOR.

n

n

n

n MisiĆ³n.- Normar y ejercer la rectorĆ­a sobre los procesos de evaluaciĆ³n, acreditaciĆ³n y aseguramiento de la calidad del sistema de educaciĆ³n superior, mediante la aprobaciĆ³n de polĆ­ticas, programas, metodologĆ­as, indicadores, estĆ”ndares, instrumentos tĆ©cnicos, normas y guĆ­as; y efectuar la rendiciĆ³n social de cuentas.

n

n

n

n Responsable: Consejeros del CEAACES

n

n

n

n Atribuciones y Responsabilidades:

n

n

n

n Aprobar la implementaciĆ³n de los procesos de evaluaciĆ³n y acreditaciĆ³n; definiciĆ³n de tipologĆ­a y categorizaciĆ³n acadĆ©mica; y del aseguramiento de la calidad de la educaciĆ³n superior;

n

n

n

n Aprobar la normativa relacionada a los procesos de autoevaluaciĆ³n, evaluaciĆ³n externa, acreditaciĆ³n, categorizaciĆ³n acadĆ©mica y aseguramiento de la calidad de las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior, carreras y programas, bajo sus distintas modalidades de estudio;

n

n

n

n Aprobar los sistemas y la normatividad tĆ©cnica especĆ­fica que contemplen las caracterĆ­sticas, criterios, indicadores y estĆ”ndares de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la autoevaluaciĆ³n, evaluaciĆ³n externa, acreditaciĆ³n, definiciĆ³n de tipologĆ­a y categorizaciĆ³n acadĆ©mica;

n

n

n

n Aprobar los Reglamentos y el CĆ³digo de Ɖtica que regirĆ”n para los miembros del Consejo, ComitĆ© Asesor, las y los Funcionarios y las y los Servidores del Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, y para los evaluadores externos;

n

n

n

n Aprobar criterios, normativa tƩcnica especƭfica e informes que definen la tipologƭa de las IES;

n

n

n

n Aprobar informes de cumplimiento de estĆ”ndares de calidad institucional, carreras y programas para sustentar los procesos de intervenciĆ³n, de creaciĆ³n, suspensiĆ³n y/Ć³ extinciĆ³n de las IES;

n

n

n

n Aprobar sobre estudios, informes y recomendaciones derivados de la implementaciĆ³n de procesos de evaluaciĆ³n, acreditaciĆ³n, categorizaciĆ³n acadĆ©mica y aseguramiento de la calidad en las IES;

n

n

n

n Aprobar la acreditaciĆ³n institucional, carreras y programas de las instituciones de educaciĆ³n superior y de las unidades acadĆ©micas relacionadas, debidamente aprobadas;

n

n

n

n Determinar la suspensiĆ³n de la entrega de fondos a las instituciones de educaciĆ³n superior en la parte proporcional cuando una o mĆ”s carreras o programas no cumplan los estĆ”ndares establecidos, e informar al Consejo de EducaciĆ³n Superior para su ejecuciĆ³n;

n

n

n

n Aprobar el programa de difusiĆ³n de resultados de los procesos de evaluaciĆ³n externa, acreditaciĆ³n y categorizaciĆ³n acadĆ©mica;

n

n

n

n Asesorar al Ministerio de EducaciĆ³n en la implementaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la evaluaciĆ³n y acreditaciĆ³n para la educaciĆ³n bĆ”sica y media, con fines de articulaciĆ³n con la educaciĆ³n superior;

n

n

n

n Aprobar convenios con entidades internacionales de evaluaciĆ³n y acreditaciĆ³n de la educaciĆ³n superior para armonizar procesos y participar de redes;

n

n

n

n Promover la evaluaciĆ³n y reconocimiento internacional y de las instituciones de educaciĆ³n superior ecuatorianas;

n

n

n

n Aprobar los programas de aplicaciĆ³n del examen de habilitaciĆ³n para el ejercicio profesional en carreras de interĆ©s pĆŗblico;

n

n

n

n Aprobar informes para la creaciĆ³n, suspensiĆ³n y solicitud de derogatoria de la Ley, decreto Ley, decreto, convenio o acuerdo de creaciĆ³n de universidades y escuelas politĆ©cnicas; e, institutos superiores de educaciĆ³n superior;

n

n

n

n Aprobar la estructura orgƔnica funcional;

n

n

n

n Controlar la ejecuciĆ³n y evaluar resultados alcanzados en los procesos de evaluaciĆ³n interna y externa conforme a normas y procedimientos determinados; y,

n

n

n

n Las demƔs que determinen la LOES y su Reglamento.

n

n

n

n 1.2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE EVALUACION, ACREDITACIƓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIƓN SUPERIOR.

n

n

n

n MisiĆ³n.- Presidir el Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior de la EducaciĆ³n Superior y dirigir, supervisar y evaluar la administraciĆ³n interna para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales.

n

n

n

n Responsable: Presidente del CEAACES

n

n

n

n Atribuciones y Responsabilidades:

n

n

n

n Ejercer la representaciĆ³n legal y la representaciĆ³n ante organismos internacionales del Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior;

n
n

n

n

n Someter a aprobaciĆ³n del Consejo, las resoluciones relacionadas con la evaluaciĆ³n, la acreditaciĆ³n y el aseguramiento de la calidad de las instituciones de educaciĆ³n superior, y sus carreras y programas;

n

n

n

n Ejercer el voto dirimente en las decisiones del Consejo del CEAACES

n

n

n

n Dirigir, supervisar y evaluar los procesos internos para la ejecuciĆ³n de los procedimientos de evaluaciĆ³n, acreditaciĆ³n y aseguramiento de la calidad de la educaciĆ³n superior;

n

n

n

n Coordinar planes y actividades con las instituciones del Sistema Nacional de EducaciĆ³n Superior;

n

n

n

n Dirigir y evaluar la ejecuciĆ³n de funciones y atribuciones determinadas para las unidades tĆ©cnicas y administrativas de la instituciĆ³n;

n

n

n

n Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones de gestiĆ³n administrativa y tĆ©cnica institucional;

n

n

n

n Suscribir actos administrativos, acuerdos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislaciĆ³n vigente;

n

n

n

n Someter a consideraciĆ³n del Consejo la proforma presupuestaria anual institucional para su aprobaciĆ³n;

n

n

n

n Autorizar gastos e inversiones y en general, cualquier acto que comprometa fondos determinados en los presupuestos del CEAACES y que sean de su competencia legal;

n

n

n

n Nombrar y contratar a las servidoras y servidores del Consejo de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, de acuerdo al presupuesto aprobado y observando la normatividad vigente;

n

n

n

n Presentar anualmente el informe de las labores del Consejo a la sociedad ecuatoriana, al Presidente de la RepĆŗblica, a la Asamblea Nacional, y al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social; y,

n

n

n

n Las demƔs que le sean asignadas legal y reglamentariamente.

n

n

n

n

n

n 2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR:

n

n

n

n

n

n LA GESTIƓN TƉCNICA DE LA EVALUACIƓN, ACREDITACIƓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIƓN SUPERIOR

n

n

n

n Para la ejecuciĆ³n de sus atribuciones y responsabilidades, productos y servicios, estos procesos se gestionarĆ”n a travĆ©s de la siguiente estructura bĆ”sica:

n

n

n

n 2.1 COORDINACIƓN GENERAL DE GESTIƓN TƉCNICA.

n

n

n

n MisiĆ³n.- Programar, diseƱar, coordinar e implementar las actividades tĆ©cnicas para los procesos de EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior y los estudios e investigaciones de soporte.

n

n

n

n Responsable: Coordinador General TĆ©cnico

n

n

n

n Atribuciones y Responsabilidades:

n

n

n

n Programar y coordinar estudios e investigaciones del sistema de educaciĆ³n superior;

n

n

n

n Coordinar el diseƱo de instrumentos y mecanismos regulatorios y tĆ©cnicos para la ejecuciĆ³n de los procesos de evaluaciĆ³n, acreditaciĆ³n y aseguramiento de la calidad para el Sistema de EducaciĆ³n Superior;

n

n

n

n Programar mecanismos de asistencia tĆ©cnica en la implementaciĆ³n de procesos de autoevaluaciĆ³n, evaluaciĆ³n externa y aseguramiento de la calidad a las instituciones, carreras y programas del Sistema de EducaciĆ³n Superior;

n

n

n

n Coordinar el diseƱo de la normativa tĆ©cnica para la categorizaciĆ³n acadĆ©mica y aseguramiento de la calidad de las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior;

n

n

n

n DiseƱar, coordinar y supervisar la implementaciĆ³n de exĆ”menes de habilitaciĆ³n para el ejercicio profesional y los exĆ”menes para los estudiantes del Ćŗltimo aƱo de los programas y carreras;

n

n

n

n Coordinar y supervisar la implementaciĆ³n de procesos de autoevaluaciĆ³n institucional, carreras y programas;

n

n

n

n Coordinar y supervisar los procesos de evaluaciĆ³n externa de instituciones, carreras y programas;

n

n

n

n Gestionar informes consolidados de las Ɣreas tƩcnicas;

n

n

n

n Consolidar y elaborar el plan operativo de la coordinaciĆ³n general;

n

n

n

n Supervisar y evaluar la gestiĆ³n de los procesos bajo su dependencia; y,

n

n

n

n Las demƔs que le sean asignadas legal y reglamentariamente.

n

n

n

n

n

n 2.1.1 DIRECCIƓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACION

n

n

n

n MisiĆ³n.- Dirigir estudios e investigaciones sobre el estado y las tendencias de la EducaciĆ³n Superior y de los procesos de evaluaciĆ³n, acreditaciĆ³n y aseguramiento de la calidad, asĆ­ como diseƱar y proponer metodologĆ­as, modelos e instrumentos en este marco.

n

n

n

n Responsable: Director de Estudios e Investigaciones

n

n

n

n Atribuciones y Responsabilidades:

n

n

n

n Gestionar estudios de modelos relacionados con la evaluaciĆ³n, acreditaciĆ³n y categorizaciĆ³n de la educaciĆ³n superior nacional e internacional;

n

n

n

n DiseƱar propuestas de polĆ­ticas, modelos, metodologĆ­as e instrumentos tĆ©cnicos para la evaluaciĆ³n, acreditaciĆ³n y categorizaciĆ³n de las instituciones de educaciĆ³n superior, y de los programas y carreras;

n

n

n

n Custodiar registro actualizado de modelos, metodologĆ­as, normativa, instrumentos tĆ©cnicos e indicadores relativos a los procesos de evaluaciĆ³n, acreditaciĆ³n y categorizaciĆ³n;

n

n

n

n Planificar estudios e inv