Registro Oficial No 733- Miércoles 27 de Junio de 2012 Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 733- Miércoles 27 de Junio de 2012 Suplemento

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Miércoles 27 de Junio de 2012 – R. O. No. 733

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Asamblea Nacional:

n

n Legislativo

n

n Instructivo

n

n – ?Instructivo para la Aplicación de la Consulta Prelegislativa?

n

n Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ecuador:

n

n Resoluciones

n

n 007-11-CEAACES-2011 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

n

n Superintendencia de Campañías:

n

n SG.DSC.G.12.010 Refórmase la Resolución No. SC.DSCG.11.012 de 9 de diciembre de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 617 de 12 de enero de 2012

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Baba: Que reglamenta el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía

n

n – Cantón Catamayo: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013

n

n – Cantón Naranjito: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales, para el bienio 2012-2013

n

n CONTENIDO

n n n

n REPUBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n Oficio No. SAN-2012- 0721

n

n

n

n Quito, 19 de junio del 2012.

n

n

n

n Señor Ingeniero

n

n Hugo del Pozo Barrezueta

n

n DIRECTOR

n

n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Ciudad De mi consideración:

n

n

n

n A fin de que se sirva disponer su publicación en el Registro Oficial, me permito adjuntar copia certificada del ?Instructivo para la Aplicación de la Consulta Prelegislativa?, aprobado por el Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional, en sesión de 13 de junio de 2012.

n

n

n

n Atentamente,

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., SECRETARIO GENERAL.

n

n

n

n REPUBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

n

n LEGISLATIVA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los artículos 5 y 6 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, establecen el respeto a los valores, prácticas e instituciones de los pueblos indígenas y su derecho a ser consultados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

n

n

n

n Que, el Artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas determina que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y ampliar medidas legislativas y administrativas que los afecten para obtener su consentimiento libre, previo e informado;

n

n

n

n Que, los artículos 57, 58 y 59 de la Constitución de la República reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios;

n

n

n

n Que, el numeral 17 del Artículo 57 de la Constitución de la República reconoce a las mencionadas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades el derecho a ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que podría afectar cualquiera de sus derechos colectivos;

n

n

n

n Que, el Artículo 84 de la Constitución de la República dispone que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

n

n

n

n Que, mediante Sentencia No. 001-10-SIN-CC de 18 de marzo de 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 de 21 de abril de 2010, la Corte Constitucional determina que la Asamblea Nacional es el órgano constitucional responsable de llevar a cabo la consulta prelegislativa; y, en el mismo fallo, dispone que ésta establezca mediante acto administrativo el procedimiento de la consulta prelegislativa; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide el siguiente:

n

n

n

n INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE

n

n LA CONSULTA PRELEGISLATIVA

n

n

n

n CAPÍTULO PRIMERO

n

n DEL OBJETO Y FINALIDAD

n

n

n

n Artículo 1.- Objeto y sujetos de consulta.- El presente instructivo regula el ejercicio del derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio, titulares de derechos colectivos, a ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que podría afectar de manera objetiva tales derechos.

n

n

n

n Son sujetos de consulta, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio, por si mismos y a través de sus organizaciones representativas, que podrían verse afectados en sus derechos colectivos por la aplicación de una medida legislativa.

n

n

n

n Artículo 2.- Finalidad de la consulta.- La consulta prelegislativa tiene como finalidad la realización de un proceso de participación ciudadana que permita a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, al pueblo afroecuatoriano, al pueblo montubio y a las organizaciones de los titulares de derechos colectivos ser consultados para pronunciarse sobre temas específicos incluidos en los proyectos de ley a ser expedidos por la Asamblea Nacional, que podrían afectar de manera objetiva sus derechos colectivos contemplados en la Constitución de la República.

n

n

n

n Artículo 3.- Principios de la consulta.- La consulta prelegislativa deberá regirse por los siguientes principios:

n

n

n

n Oportunidad.- La consulta se realizará antes de la expedición de cualquier Ley que pudiere afectar los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio.

n

n

n

n Plazo razonable.- La consulta se realizará respetando el tiempo necesario para el desarrollo de las fases de la consulta prelegislativa; y, especialmente, de las deliberaciones internas de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de los titulares de derechos colectivos (ANEXO 1).

n

n

n

n Buena fe.- Durante el proceso de consulta, la Asamblea Nacional y las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, actuarán con honradez, probidad, transparencia, diligencia, responsabilidad, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo.

n

n

n

n Interculturalidad y plurinacionalidad.- La consulta se desarrollará dentro del marco de los principios de interculturalidad, plurinacionalidad y acción afirmativa.

n

n

n

n Información veraz y suficiente.- La Asamblea Nacional proporcionará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, toda la información objetiva, oportuna, sistemática y veraz relativa a la consulta, por cualquier medio, forma y en los idiomas de relación intercultural.

n

n

n

n Autonomía.- La participación de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, deberá ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno, respetando su autonomía.

n

n

n

n Artículo 4.- Órgano responsable.- La Asamblea Nacional, a través de la respectiva Comisión Especializada Permanente u Ocasional, es el órgano responsable para llevar a cabo la consulta prelegislativa; y, la o el Presidente de la respectiva Comisión será el responsable del desarrollo de la misma. Para este efecto, se contará con el apoyo técnico y logístico de la Unidad de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n De ser el caso, la Asamblea Nacional dispondrá de la cooperación técnica, logística, operativa y de seguridad de las entidades, organismos y dependencias del sector público, que considere pertinente a través de los convenios y mecanismos que se estimen necesarios.

n

n

n

n Adicionalmente, la Asamblea Nacional podrá solicitar la cooperación de las organizaciones representativas de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano y del pueblo montubio, así como de organismos internacionales.

n

n

n

n Artículo 5.- Pertinencia de la consulta.- En el informe para primer debate de un proyecto de Ley que podría afectar los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano o del pueblo montubio, la Comisión Especializada Permanente u Ocasional a cargo de su tratamiento presentará, al Pleno de la Asamblea Nacional, su opinión expresa y fundamentada de someter determinados temas del proyecto de Ley a consulta prelegislativa.

n

n

n

n Durante el primer debate del proyecto de Ley, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobará, por mayoría absoluta de sus miembros, la realización de la consulta prelegislativa.

n

n

n

n Artículo 6.- Fases de la consulta.- La consulta prelegislativa se desarrollará en las siguientes cuatro (4) fases:

n

n

n

n Fase de preparación;

n

n

n

n Fase de convocatoria pública;

n

n

n

n Fase de información y realización; y,

n

n

n

n Fase de análisis de resultados y cierre de la consulta prelegislativa.

n

n

n

n CAPÍTULO SEGUNDO

n

n

n

n DE LA FASE DE PREPARACIÓN

n

n

n

n Artículo 7.- Identificación de temas sustantivos.- Dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la decisión del Pleno de la Asamblea Nacional sobre la procedencia de la consulta prelegislativa, la Comisión Especializada Permanente u Ocasional, responsable del tratamiento del proyecto de Ley, entregará al Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional los temas sustantivos, debidamente fundamentados, a ser sometidos al mecanismo de consulta prelegislativa. Estos temas serán aprobados por el Consejo de Administración Legislativa, a fin de proceder a la inmediata convocatoria a la consulta prelegislativa.

n

n

n

n Artículo 8.- Documentos de consulta.- Para la realización de la consulta prelegislativa, la Comisión Especializada Permanente u Ocasional y el Consejo Nacional Electoral utilizarán los formularios que serán aprobados por el Consejo de Administración Legislativa y formarán parte de este instructivo.

n

n

n

n CAPÍTULO TERCERO

n

n

n

n DE LA FASE DE CONVOCATORIA PÚBLICA

n

n

n

n Artículo 9.- Convocatoria y publicidad.- La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional informará, a través de los medios de comunicación social, medios comunitarios y medios de las organizaciones representativas a nivel nacional o regional de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano y del pueblo montubio, el inicio del procedimiento de consulta y convocará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, al pueblo afroecuatoriano, al pueblo montubio y a las organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, a participar en la misma.

n

n

n

n Para el efecto, se publicitarán los temas a ser consultados en los idiomas de relación intercultural.

n

n

n

n Artículo 10.- Oficinas de información y recepción de documentos.- Dentro del término previsto en el Artículo 7 de este instructivo, la Asamblea Nacional instalará una oficina central de coordinación en la sede de la Asamblea Nacional; y, oficinas provinciales de información y recepción de documentos en las respectivas Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral.

n

n

n

n CAPÍTULO CUARTO

n

n

n

n DE LA FASE DE INFORMACIÓN Y REALIZACIÓN

n

n

n

n Sección Primera

n

n

n

n DE LA INSCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS

n

n SUJETOS DE CONSULTA

n

n

n

n Artículo 11.- Inscripción de sujetos de consulta.- La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional otorgará un término de cinco (5) días, posteriores a la fecha de convocatoria, para que cualquier comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de primer grado de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, se inscriban en este proceso ante la Asamblea Nacional.

n

n

n

n

n

n Artículo 12.- Documentación requerida.- Para efecto de su inscripción, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, acompañarán la documentación que acredite su legítima representación, debiendo entregarla en la oficina central de coordinación o en la respectiva oficina provincial de información y recepción de documentos, conformadas de acuerdo al Artículo 10 de este instructivo.

n

n

n

n

n

n Artículo 13.- Listado definitivo.- Concluido el plazo señalado en el Artículo 11 de este instructivo, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional publicará, en forma inmediata, el listado definitivo de inscritos y lo remitirá a la correspondiente Comisión Especializada Permanente u Ocasional.

n

n

n

n Sección Segunda

n

n

n

n DE LA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA

n

n

n

n Artículo 14.- Realización de la consulta.- La discusión interna en los distintos niveles de organización de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio que participen, se realizará en base a sus costumbres, tradiciones y procedimientos internos de deliberación y toma de decisiones, sin que ninguna instancia ajena a éstas intervenga en el proceso interno. No obstante, las entidades participantes de la consulta podrán recabar opiniones técnicas y especializadas, si así lo requieren.

n

n

n

n Artículo 15.- Entrega de información.- Al momento de su inscripción, los sujetos de consulta recibirán la siguiente información oficial:

n

n

n

n El formulario con los temas sustantivos de la consulta y el sobre de seguridad;

n

n

n

n El cronograma de la consulta prelegislativa; y,

n

n

n

n Las normas que rigen la consulta prelegislativa.

n

n

n

n Artículo 16.- Recepción de resultados.- Dentro del término de veinte (20) días subsiguientes al plazo de entrega de la información oficial, las oficinas de información y recepción de documentos receptarán de los sujetos de consulta, los siguientes documentos:

n

n

n

n El formulario con los temas sustantivos de la consulta; y,

n

n

n

n Actas de las reuniones o asambleas comunitarias realizadas, acompañando el listado de participantes en las mismas.

n

n

n

n Los mencionados documentos deberán ser entregados dentro de su respectivo sobre de seguridad.

n

n

n

n CAPÍTULO QUINTO

n

n

n

n DE LA FASE DE ANÁLISIS DE RESULTADOS Y CIERRE DE LA CONSULTA PRELEGISLATIVA

n

n

n

n Artículo 17.- Procesamiento de resultados.- Una vez concluida la recepción de los resultados de la consulta prelegislativa, dentro del plazo de dos (2) días, las oficinas de información y recepción de documentos de cada provincia remitirán los sobres cerrados a la correspondiente Comisión Especializada Permanente u Ocasional, para que ésta compile los resultados provinciales dentro del término de cinco (5) días.

n

n

n

n Artículo 18.- Audiencias provinciales.- Una vez culminada la compilación de los resultados provinciales, en forma inmediata, la Asamblea Nacional convocará a las o los representantes de las organizaciones de segundo grado de los titulares de derechos colectivos a ser consultados, que no podrán ser más de tres (3) por cada entidad, a las respectivas audiencias públicas provinciales, a realizarse dentro del plazo máximo de los siguientes treinta (30) días. Los sujetos de consulta que no pertenezcan a tales organizaciones participarán, en igualdad de condiciones, en las respectivas audiencias públicas a través de un (1) delegado.

n

n

n

n Las audiencias provinciales contarán con la presencia e intervención de, por lo menos, una o un Asambleísta perteneciente a la correspondiente Comisión Especializada Permanente u Ocasional a cargo de la consulta prelegislativa, sin perjuicio de que asistan otras u otros Asambleístas que no pertenezcan a la misma.

n

n

n

n Las audiencias públicas provinciales se realizarán con la finalidad de socializar los resultados obtenidos e identificar los consensos y disensos a ser propuestos como aporte provincial en la mesa de diálogo nacional, los mismos que se harán constar en un acta a ser suscrita por las y los asistentes.

n

n

n

n Artículo 19.- Mesa de diálogo nacional.- Una vez realizadas las audiencias públicas provinciales, la Asamblea Nacional convocará, en forma inmediata y con tres (3) días de anticipación una mesa de diálogo nacional para la discusión de los resultados de la consulta prelegislativa.

n

n

n

n La mesa de diálogo nacional se realizará con la participación de delegados de cada una de las organizaciones representativas de los titulares de derechos colectivos a ser consultados y, de los miembros de la correspondiente Comisión Especializada Permanente u Ocasional, cuya Presidenta o Presidente la dirigirá.

n

n

n

n Una vez instalada, la mesa de diálogo nacional discutirá exclusivamente los consensos y disensos identificados en las audiencias públicas provinciales. Tendrá una duración máxima de cinco (5) días y, una vez concluida, se suscribirá el acta correspondiente.

n

n

n

n Artículo 20.- Informe final de resultados.- Una vez concluida la mesa de diálogo nacional, dentro del término de siete (7) días, la correspondiente Comisión Especializada Permanente u Ocasional elaborará el informe final de resultados de la consulta prelegislativa, al que se adjuntará copia certificada del acta de la mesa de diálogo nacional. Este informe deberá ser remitido, de forma inmediata, a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, quien hará la declaración oficial de cierre del proceso de consulta prelegislativa y presentará sus resultados finales.

n

n

n

n Dentro del mismo término, la Comisión Especializada Permanente u Ocasional incorporará en el informe para segundo debate del proyecto de Ley los consensos y disensos producto de la consulta prelegislativa. Los consensos serán incorporados en el articulado del proyecto de Ley.

n

n

n

n

n

n Artículo 21.- Cadena de custodia.- La Presidenta o Presidente de la respectiva Comisión Especializada Permanente u Ocasional será el responsable de garantizar la cadena de custodia de los documentos y resultados correspondientes a la consulta prelegislativa; en consecuencia, los sobres con los resultados de la consulta prelegislativa se abrirán en sesión de la Comisión.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- El tiempo que requiera el desarrollo de las fases de la consulta prelegislativa, previstas en este instructivo, no será imputable a los plazos establecidos por la Ley Orgánica de la Función Legislativa para el tratamiento y aprobación de los proyectos de Ley.

n

n

n

n SEGUNDA.- La correspondiente Comisión Especializada Permanente u Ocasional de la Asamblea Nacional contará con todo el apoyo institucional y la dotación de los recursos necesarios, debidamente justificados, para la implementación de la consulta prelegislativa. La o el Presidente de la correspondiente Comisión Especializada Permanente u Ocasional podrá, en caso de ser necesario, solicitar a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional la contratación de personal ocasional para el desarrollo de la consulta prelegislativa.

n

n

n

n TERCERA.- A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 19 de este instructivo, para la instalación de la mesa nacional de diálogo, se tomará en cuenta a la CONAIE, FENOCIN, FEINE y FEI como las organizaciones representativas de los titulares de los derechos colectivos indígenas, las mismas que podrán acreditar a dicha mesa de diálogo hasta tres (3) delegados cada una, sin perjuicio de otras organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas, afroecuatoriano y montubio que deberán inscribirse oportunamente de conformidad con lo previsto en este instructivo.

n

n

n

n CUARTA.- Los costos de organización y ejecución de la consulta prelegislativa serán cubiertos con recursos propios del presupuesto de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

n

n

n

n El trámite de los proyectos de Ley que requieran para su aprobación de consulta prelegislativa y que, a la fecha de la expedición de este instructivo, cuenten con informe para segundo debate o que, realizado su segundo debate, se encuentren pendientes de votación, se suspenderá hasta que se realice la correspondiente consulta prelegislativa y la Comisión Especializada Permanente u Ocasional incorpore los consensos a los que se refiere el Artículo 20 de este instructivo.

n

n

n

n A esta disposición se acogerán los proyectos de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua y el Proyecto de Ley Orgánica de Culturas. Para este efecto, los plazos de la consulta prelegislativa se contarán a partir de la fecha de aprobación del presente instructivo; en consecuencia, el término previsto en el Artículo 7 de este instructivo se extenderá, por esta sola vez, a quince (15) días hábiles.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n PRIMERA.- Notifíquese el contenido de esta Resolución, por Secretaría General de la Asamblea Nacional, a todas las servidoras y servidores de la Función Legislativa.

n

n

n

n SEGUNDA.- El presente instructivo entrará en vigencia a partir de su fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los trece días del mes de junio de dos mil doce. f) FERNANDO CORDERO CUEVA Presidente f) DR. ANDRÉS SEGOVIA S. Secretario General

n

n

n

n

n

n CERTIFICO, que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría General.

n

n

n

n Quito, 19 de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n n
n n

n

n

n ANEXO 1

n

n

n

n CRONOGRAMA DE LA CONSULTA PRELEGISLATIVA

n

n

n n

n No.

n n

n ACTIVIDAD

n n

n REFERENCIA

n

n

n n

n RESPONSABLE

n n

n DURACIÓN

n n

n 1

n n

n Decisión de realizar la Consulta Prelegislativa

n n

n Art. 5

n n

n Pleno de la Asamblea Nacional

n n

n

n n

n 2

n n

n Entrega al Presidente de la Asamblea Nacional los temas sustantivos

n n

n Art. 7

n n

n Comisión Especializada

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Término 5 días

n n

n 3

n n

n Definición de formularios para consulta

n n

n Art. 8

n n

n Consejo de Administración Legislativa

n n

n 4

n n

n Convocatoria a Consulta Prelegislativa

n n

n Arts. 7 y 9

n n

n Presidente de la Asamblea Nacional

n n

n 5

n n

n Instalación de oficina central de coordinación y oficinas provinciales de información y recepción de documentos

n n

n Art. 10

n n

n Asamblea Nacional

n n

n 6

n n

n Inscripción de los sujetos de consulta

n n

n Art. 11

n n

n Asamblea Nacional

n n

n Término 5 días

n n

n 7

n n

n Envío de listado de inscritos a la Comisión Especializada

n n

n Art. 13

n n

n Presidente de la Asamblea Nacional

n n

n

n

n 1

n n

n 8

n n

n Entrega de información a sujetos de consulta

n n

n Art. 15

n n

n Comisión Especializada

n n

n 9

n n

n Recepción de resultados

n n

n Art. 16

n n

n Comisión Especializada

n n

n Plazo 20 días

n n

n 10

n n

n Envío de resultados

n n

n Art. 17

n n

n Oficinas de Información

n n

n Plazo 2 días

n n

n 11

n n

n Compilación de resultados

n n

n Art. 17

n n

n Comisión Especializada

n n

n Término de 5

n

n días

n n

n 12

n n

n Realización de audiencias públicas provinciales

n n

n Art. 18

n n

n Comisión Especializada

n n

n Plazo 30 días

n n

n 13

n n

n Convocatoria a Mesa de diálogo nacional

n n

n Art. 19

n n

n Asamblea Nacional

n n

n Plazo 3 días

n n

n 14

n n

n Desarrollo de la Mesa de diálogo nacional

n n

n Art. 19

n n

n Comisión Especializada

n n

n Plazo 5 días

n n

n 15

n n

n Elaboración del informe final de resultados de la Consulta Prelegislativa

n n

n Art. 20

n n

n Comisión Especializada

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Plazo 7 días

n n

n 16

n n

n Incorporación de consensos obtenidos al Informe para Segundo Debate

n n

n Art. 20

n n

n Comisión Especializada

n n

n 17

n n

n Envío del informe final de resultados de la Consulta Prelegislativa al Presidente de la Asamblea Nacional

n n

n Art. 20

n n

n Comisión Especializada

n n

n

n n

n

n

n No. 007-11-CEAACES-2011

n

n

n

n CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA

n

n EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 352 de la Constitución de la República indica que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del R.O. 298 de 12 de Octubre de 2010, en la letra b) del artículo 15, señala al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior ? CEAACES, como organismo público que rige el sistema de educación superior;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en su título IX sección segunda establece el ámbito, facultades y competencias del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;

n

n

n

n Que, la disposición tercera del régimen de transición, señala que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, es el organismo que subroga en todos sus derechos y obligaciones al ex -CONEA y en todas las referencias legales anteriores a la expedición de la Ley Orgánica de Educación Superior;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SGDE-2011-0231 de 14 de Diciembre de 2011, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 878, literal j), se ha pronunciado favorablemente respecto al Modelo de Gestión Institucional y Matriz de Competencias elaborado por el CEAACES, instrumentos que fundamentan el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Finanzas ha emitido dictamen presupuestario mediante oficio No. MINFIN-DM-2012- 0045 y 0128 de 25 de enero y 19 de marzo del 2012 al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, ha emitido dictamen técnico al Proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, mediante Oficio No. 2047-MRL-FI- 2012-EDT de 22 de marzo del 2012.

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 353 numeral segundo; y, las conferidas en los artículos 15, 171, 173, 174 y 176 de la Ley Orgánica de Educación Superior y del artículo 31, del Reglamento,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Expedir el siguiente ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR

n

n

n

n Art. 2.- Estructura Organizacional por Procesos.- La estructura organizacional del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES, se alinea con su misión consagrada en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento; y se sustenta en la filosofía y metodología de procesos, con el propósito de asegurar que la racionalidad del funcionamiento institucional esté orientada al cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades, productos y servicios.

n

n

n

n Art. 3.- Procesos del CEAACES.- Los procesos para elaborar los productos y servicios del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, se gestionan como sistemas integrales en los que cada proceso desarrolla sus competencias o responsabilidades interrelacionadas, y cuyos resultados tienden a transformar insumos en productos y servicios finales para usuarios externos o internos de la institución. Los procesos se clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional:

n

n

n

n Procesos Gobernantes: son los que direccionan la gestión institucional a través de la formulación y expedición de políticas, directrices, normas, instrumentos, planes estratégicos, presupuestos y, en general, son los procesos responsables de la administración y gestión organizacional;

n

n

n

n Procesos Agregadores de Valor: constituyen la esencia o razón de ser de la entidad y permiten cumplir con la naturaleza de la misión institucional. Generan los productos y servicios primarios destinados a cubrir las expectativas de los usuarios externos a la organización;

n

n

n

n Procesos Habilitantes de Asesoría: son aquellos procesos competentes para brindar soporte y asesoría especializada a los procesos institucionales, ofreciendo el sustento técnico y legal para el desenvolvimiento de sus actividades; y,

n

n

n

n Procesos Habilitantes de Apoyo: están encaminados a generar productos y servicios secundarios de apoyo a la gestión de los procesos institucionales, viabilizando la gestión institucional.

n

n

n

n Art. 4.- Puestos Directivos.- Los puestos directivos establecidos en la estructura organizacional del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior son: Presidente del Consejo, Miembros del Consejo, Coordinador General Técnico, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Coordinador General Administrativo Financiero; y demás Directores de procesos.

n

n

n

n Art. 5.- Misión.- Ejercer la rectoría de la política pública para el aseguramiento de la calidad de la educación superior del Ecuador, a través de los procesos de evaluación, acreditación y categorización en las Instituciones de Educación Superior.

n

n

n

n

n

n Art. 6.- Visión.- El CEAACES será un referente nacional y regional en la creación e implementación de metodologías integrales, articuladas y transparentes, de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior.

n

n

n

n

n

n Art. 7.- Objetivos Estratégicos.-

n

n

n

n Evaluar y acreditar las universidades y escuelas politécnicas, sus programas de pregrado y postgrado.

n

n

n

n Evaluar y acreditar los institutos superiores y sus carreras.

n

n

n

n Lograr que el CEAACES sea un referente en temas de calidad de la educación superior, insertándose en el debate académico nacional, regional e internacional.

n

n

n

n Asegurar la Calidad académica de los estudiantes de pregrado y postgrado de las IES.

n

n

n

n

n

n Art. 8.- Estructura Orgánica Básica Alineada a la Misión.-

n

n

n

n Para el cumplimiento de su misión y responsabilidades, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior está conformado por:

n

n

n

n 1. Procesos Gobernantes:

n

n

n

n 1.1 Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad del Sistema Nacional de Educación Superior del Ecuador.

n

n

n

n 1.2 Presidencia del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad del Sistema Nacional de Educación Superior del Ecuador.

n

n

n

n 2. Procesos Agregadores de Valor:

n

n

n

n 2.1 Coordinación General Técnica.

n

n

n

n 2.1.1 Dirección de Estudios e Investigación.

n

n

n

n 2.1.2 Dirección de Evaluación y Acreditación de Universidades y Escuelas Politécnicas.

n

n

n

n 2.1.3 Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos Superiores.

n

n

n

n 2.1.4 Dirección de Aseguramiento de la Calidad.

n

n

n

n 3. Procesos Habilitantes:

n

n

n

n 3.1 De Asesoría:

n

n

n

n 3.1.1 Coordinación General de Asesoría Jurídica

n

n

n

n 3.2 De Apoyo:

n

n

n

n 3.2.1 Coordinación General Administrativa Financiera.

n

n

n

n 3.2.1.1 Dirección Administrativa Financiera.

n

n

n

n 3.2.1.2 Dirección del Talento Humano.

n

n alt

n n

n alt

n

n alt

n

n Art. 10.- Estructura Orgánica Descriptiva.-

n

n

n

n 1. PROCESOS GOBERNANTES:

n

n

n

n

n

n 1.1 CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

n

n

n

n Misión.- Normar y ejercer la rectoría sobre los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad del sistema de educación superior, mediante la aprobación de políticas, programas, metodologías, indicadores, estándares, instrumentos técnicos, normas y guías; y efectuar la rendición social de cuentas.

n

n

n

n Responsable: Consejeros del CEAACES

n

n

n

n Atribuciones y Responsabilidades:

n

n

n

n Aprobar la implementación de los procesos de evaluación y acreditación; definición de tipología y categorización académica; y del aseguramiento de la calidad de la educación superior;

n

n

n

n Aprobar la normativa relacionada a los procesos de autoevaluación, evaluación externa, acreditación, categorización académica y aseguramiento de la calidad de las instituciones del Sistema de Educación Superior, carreras y programas, bajo sus distintas modalidades de estudio;

n

n

n

n Aprobar los sistemas y la normatividad técnica específica que contemplen las características, criterios, indicadores y estándares de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la autoevaluación, evaluación externa, acreditación, definición de tipología y categorización académica;

n

n

n

n Aprobar los Reglamentos y el Código de Ética que regirán para los miembros del Consejo, Comité Asesor, las y los Funcionarios y las y los Servidores del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y para los evaluadores externos;

n

n

n

n Aprobar criterios, normativa técnica específica e informes que definen la tipología de las IES;

n

n

n

n Aprobar informes de cumplimiento de estándares de calidad institucional, carreras y programas para sustentar los procesos de intervención, de creación, suspensión y/ó extinción de las IES;

n

n

n

n Aprobar sobre estudios, informes y recomendaciones derivados de la implementación de procesos de evaluación, acreditación, categorización académica y aseguramiento de la calidad en las IES;

n

n

n

n Aprobar la acreditación institucional, carreras y programas de las instituciones de educación superior y de las unidades académicas relacionadas, debidamente aprobadas;

n

n

n

n Determinar la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior en la parte proporcional cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos, e informar al Consejo de Educación Superior para su ejecución;

n

n

n

n Aprobar el programa de difusión de resultados de los procesos de evaluación externa, acreditación y categorización académica;

n

n

n

n Asesorar al Ministerio de Educación en la implementación y ejecución de la evaluación y acreditación para la educación básica y media, con fines de articulación con la educación superior;

n

n

n

n Aprobar convenios con entidades internacionales de evaluación y acreditación de la educación superior para armonizar procesos y participar de redes;

n

n

n

n Promover la evaluación y reconocimiento internacional y de las instituciones de educación superior ecuatorianas;

n

n

n

n Aprobar los programas de aplicación del examen de habilitación para el ejercicio profesional en carreras de interés público;

n

n

n

n Aprobar informes para la creación, suspensión y solicitud de derogatoria de la Ley, decreto Ley, decreto, convenio o acuerdo de creación de universidades y escuelas politécnicas; e, institutos superiores de educación superior;

n

n

n

n Aprobar la estructura orgánica funcional;

n

n

n

n Controlar la ejecución y evaluar resultados alcanzados en los procesos de evaluación interna y externa conforme a normas y procedimientos determinados; y,

n

n

n

n Las demás que determinen la LOES y su Reglamento.

n

n

n

n 1.2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE EVALUACION, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

n

n

n

n Misión.- Presidir el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior de la Educación Superior y dirigir, supervisar y evaluar la administración interna para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales.

n

n

n

n Responsable: Presidente del CEAACES

n

n

n

n Atribuciones y Responsabilidades:

n

n

n

n Ejercer la representación legal y la representación ante organismos internacionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;

n
n

n

n

n Someter a aprobación del Consejo, las resoluciones relacionadas con la evaluación, la acreditación y el aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, y sus carreras y programas;

n

n

n

n Ejercer el voto dirimente en las decisiones del Consejo del CEAACES

n

n

n

n Dirigir, supervisar y evaluar los procesos internos para la ejecución de los procedimientos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior;

n

n

n

n Coordinar planes y actividades con las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior;

n

n

n

n Dirigir y evaluar la ejecución de funciones y atribuciones determinadas para las unidades técnicas y administrativas de la institución;

n

n

n

n Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones de gestión administrativa y técnica institucional;

n

n

n

n Suscribir actos administrativos, acuerdos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la legislación vigente;

n

n

n

n Someter a consideración del Consejo la proforma presupuestaria anual institucional para su aprobación;

n

n

n

n Autorizar gastos e inversiones y en general, cualquier acto que comprometa fondos determinados en los presupuestos del CEAACES y que sean de su competencia legal;

n

n

n

n Nombrar y contratar a las servidoras y servidores del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, de acuerdo al presupuesto aprobado y observando la normatividad vigente;

n

n

n

n Presentar anualmente el informe de las labores del Consejo a la sociedad ecuatoriana, al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional, y al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y,

n

n

n

n Las demás que le sean asignadas legal y reglamentariamente.

n

n

n

n

n

n 2. PROCESOS AGREGADORES DE VALOR:

n

n

n

n

n

n LA GESTIÓN TÉCNICA DE LA EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

n

n

n

n Para la ejecución de sus atribuciones y responsabilidades, productos y servicios, estos procesos se gestionarán a través de la siguiente estructura básica:

n

n

n

n 2.1 COORDINACIÓN GENERAL DE GESTIÓN TÉCNICA.

n

n

n

n Misión.- Programar, diseñar, coordinar e implementar las actividades técnicas para los procesos de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y los estudios e investigaciones de soporte.

n

n

n

n Responsable: Coordinador General Técnico

n

n

n

n Atribuciones y Responsabilidades:

n

n

n

n Programar y coordinar estudios e investigaciones del sistema de educación superior;

n

n

n

n Coordinar el diseño de instrumentos y mecanismos regulatorios y técnicos para la ejecución de los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad para el Sistema de Educación Superior;

n

n

n

n Programar mecanismos de asistencia técnica en la implementación de procesos de autoevaluación, evaluación externa y aseguramiento de la calidad a las instituciones, carreras y programas del Sistema de Educación Superior;

n

n

n

n Coordinar el diseño de la normativa técnica para la categorización académica y aseguramiento de la calidad de las instituciones del Sistema de Educación Superior;

n

n

n

n Diseñar, coordinar y supervisar la implementación de exámenes de habilitación para el ejercicio profesional y los exámenes para los estudiantes del último año de los programas y carreras;

n

n

n

n Coordinar y supervisar la implementación de procesos de autoevaluación institucional, carreras y programas;

n

n

n

n Coordinar y supervisar los procesos de evaluación externa de instituciones, carreras y programas;

n

n

n

n Gestionar informes consolidados de las áreas técnicas;

n

n

n

n Consolidar y elaborar el plan operativo de la coordinación general;

n

n

n

n Supervisar y evaluar la gestión de los procesos bajo su dependencia; y,

n

n

n

n Las demás que le sean asignadas legal y reglamentariamente.

n

n

n

n

n

n 2.1.1 DIRECCIÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACION

n

n

n

n Misión.- Dirigir estudios e investigaciones sobre el estado y las tendencias de la Educación Superior y de los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad, así como diseñar y proponer metodologías, modelos e instrumentos en este marco.

n

n

n

n Responsable: Director de Estudios e Investigaciones

n

n

n

n Atribuciones y Responsabilidades:

n

n

n

n Gestionar estudios de modelos relacionados con la evaluación, acreditación y categorización de la educación superior nacional e internacional;

n

n

n

n Diseñar propuestas de políticas, modelos, metodologías e instrumentos técnicos para la evaluación, acreditación y categorización de las instituciones de educación superior, y de los programas y carreras;

n

n

n

n Custodiar registro actualizado de modelos, metodologías, normativa, instrumentos técnicos e indicadores relativos a los procesos de evaluación, acreditación y categorización;

n

n

n

n Planificar estudios e inv

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