Registro Oficial No 733 - Jueves 14 de Abril de 2016 Suplemento - Derecho Ecuador
35 minutos de lectura

Registro Oficial No 733 – Jueves 14 de Abril de 2016 Suplemento

Administraci贸n
del Se帽or Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la Rep煤blica del
Ecuador

Jueves 14 de Abril de 2016 – R. O. No. 733

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

Resoluci贸n

?APROBAR
EL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO?

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo:

Circulares

NAC-DGECCGC16-00000006 A las instituciones del
Sistema Financiero Nacional que realicen pagos al exterior en calidad de
intermediarios

NAC-DGECCGC16-00000007 A los sujetos pasivos
del impuesto a la renta que realicen operaciones de regal铆as, servicios
t茅cnicos, administrativos y de consultor铆a con partes relacionadas

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones

NAC-DGERCGC16-00000152 Establ茅cense las
especificaciones para la entrega de informaci贸n a trav茅s de medios magn茅ticos
al SRI

NAC-DGERCGC16-00000154 Ref贸rmese la Resoluci贸n
No. NAC-DGERCGC15-00000052, mediante la cual se expidieron las normas que
establezcan para铆sos fiscales, reg铆menes fiscales preferentes y reg铆menes o
jurisdicciones de menor imposici贸n

NAC-DGERCGC16-00000155 Establ茅cense las normas
para notificar electr贸nicamente las actuaciones del SRI

NAC-DGERCGC16-00000156 Ref贸rmese la Resoluci贸n
No. NAC-DGERCGC14-00787, que regula los porcentajes de retenci贸n en la fuente
del impuesto a la renta

Gobiernos Aut贸nomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cant贸n Chilla: Reformatoria a la
Ordenanza sustitutiva que regula la gesti贸n integral de los desechos s贸lidos y
el establecimiento de tasas retributivas por este servicio


Cant贸n Chilla: sustitutiva para la
organizaci贸n, administraci贸n y funcionamiento del Registro Municipal de la
Propiedad y Mercantil


Cant贸n Chilla:
Para la aprobaci贸n
de la actualizaci贸n del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial

CONTENIDO


REP脷BLICA DEL
ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, seg煤n lo dispuesto en el numeral 8 del
Art. 120 de la Constituci贸n de la Rep煤blica, y el numeral 8 del Art. 9 de la
Ley Org谩nica de la Funci贸n Legislativa es funci贸n de la Asamblea Nacional,
aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo a los numerales 6 y 8 del Art.
419 de la Constituci贸n de la Rep煤blica, y a los numerales 6 y 8 del Art. 108 de
de la Ley Org谩nica de la Funci贸n Legislativa la ratificaci贸n de los tratados
internacionales, requerir谩 de aprobaci贸n previa de la Asamblea Nacional, cuando
comprometan al pa铆s en acuerdos de integraci贸n y de comercio; y, comprometan el
patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio
gen茅tico;

Que, mediante oficio No. T. 6935-SGJ-15-500,
de 1 de julio de 2015, suscrito por el Presidente Constitucional de la
Rep煤blica, Rafael Correa Delgado, se remite a la Asamblea Nacional, para el
tr谩mite respectivo, el ?Convenio de Minamata sobre el Mercurio? suscrito en la
ciudad de Kunamoto, Jap贸n, el 10 de octubre de 2013;

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la
Constituci贸n de la Rep煤blica, la Corte Constitucional declar贸, mediante
Dictamen No. 006-15-DTI-CC, de 10 de junio de 2015, que las disposiciones
contenidas en el ?Convenio de Minamata sobre el Mercurio? suscrito en la ciudad
de Kunamoto, Jap贸n, el 10 de octubre de 2013, son compatibles con la
Constituci贸n de la Rep煤blica del Ecuador;

Que, conforme al Art. 108 de la Ley Org谩nica
de la Funci贸n Legislativa, la Comisi贸n Especializada Permanente de Soberan铆a,
Integraci贸n, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emiti贸 el informe
referente al ?Convenio de Minamata sobre el Mercurio?; y,

En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales:

RESUELVE:

?APROBAR EL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL
MERCURIO?

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea
Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, a los cinco d铆as del mes de abril de dos mil diecis茅is.

f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO

Presidenta

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORD脫脩EZ

Secretaria General

No. NAC-DGECCGC16-00000006

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A las Instituciones del Sistema Financiero
Nacional que realicen pagos al exterior en calidad de intermediarios

El art铆culo 226 de la Constituci贸n de la
Rep煤blica del Ecuador se帽ala que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores p煤blicos y las personas que act煤en en
virtud de una potestad estatal, ejercer谩n solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constituci贸n y la ley.

El art铆culo 300 de la Constituci贸n de la
Rep煤blica del Ecuador establece que el r茅gimen tributario se regir谩 por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria.

De acuerdo a lo establecido en el art铆culo 7
del C贸digo Tributario, en concordancia con el art铆culo 8 de la Ley de Creaci贸n
del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Direcci贸n General expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de car谩cter general y obligatorio,
necesarias para la aplicaci贸n de las normas legales y reglamentarias.

El primer inciso del art铆culo 32 de la Ley de
R茅gimen Tributario Interno se帽ala que en los casos en que la norma pertinente
faculte contratar seguros con sociedadesextranjeras no autorizadas para operar
en el pa铆s, el impuesto que corresponda liquidar ser谩 retenido y pagado por el
asegurado, sobre una base imponible equivalente a la cuarta parte del importe
de la prima pagada. En caso de que las sociedades extranjeras se帽aladas sean
residentes, est茅n constituidas o ubicadas en un para铆so fiscal o jurisdicci贸n
de menor imposici贸n, la retenci贸n en la fuente se efectuar谩 sobre el total del
importe de la prima pagada.

Adicionalmente la Ley de R茅gimen Tributario
Interno en su art铆culo 39 establece que en los ingresos gravables de no
residentes enviados, pagados o acreditados a trav茅s de entidades financieras,
el impuesto debe ser retenido en la fuente.

El art铆culo 2 del Reglamento para la
aplicaci贸n de la Ley de R茅gimen Tributario Interno dispone que son sujetos
pasivos del impuesto a la renta en calidad de contribuyentes: las personas
naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades definidas como tales por la
Ley de R茅gimen Tributario Interno y sucursales o establecimientos permanentes
de sociedades extranjeras, que obtengan ingresos gravados. Y en calidad de
agente de retenci贸n son sujetos pasivos: las personas naturales y las
sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, las sociedades definidas
como tales por la Ley de R茅gimen Tributario Interno, o establecimientos
permanentes de sociedades extranjeras, que realicen pagos o acrediten en cuenta
valores que constituyan ingresos gravados para quienes lo reciban.

En concordancia el art铆culo 92 literal a)
ib铆dem se帽ala que las sociedades actuar谩n como agentes de retenci贸n del
Impuesto a la Renta.

El art铆culo 131 ib铆dem dispone que quienes
env铆en, paguen o acrediten a favor de personas no residentes ingresos gravados
que no sean atribuibles a establecimientos permanentes en el Ecuador, bien sea
directamente, mediante compensaciones, reembolsos, o con la mediaci贸n de
entidades financieras nacionales o extranjeras u otros intermediarios, deber谩n
retener y pagar el porcentaje de impuesto establecido en la ley, seg煤n
corresponda. En caso de que dichos ingresos pertenezcan a sujetos pasivos
residentes o sean atribuibles a establecimientos permanentes en el Ecuador,
aplicar谩n las retenciones generales establecidas en la normativa aplicable.

Conforme el art铆culo innumerado agregado a
continuaci贸n del art铆culo 47 del Reglamento para la aplicaci贸n de la Ley de
R茅gimen Tributario Interno la base imponible del impuesto a la renta
correspondiente a ingresos gravados de no residentes no atribuibles a
establecimientos permanentes en el Ecuador ser谩 el valor total del ingreso
gravado.

La Disposici贸n Transitoria Cuarta del
Reglamento para la aplicaci贸n de la Ley Org谩nica de Incentivos para
Asociaciones P煤blico-Privadas y la Inversi贸n Extranjera aprobado mediante
Decreto Ejecutivo No. 973, establece que lo dispuesto en el art铆culo 130 del Reglamento para la aplicaci贸n
de la Ley de R茅gimen Tributario Interno es aplicable para pagos, acreditaciones
o cr茅ditos en cuenta realizados a residentes o no residentes, atribuibles o no
a un establecimiento permanente en el Ecuador.

El art铆culo 37 de la Ley de R茅gimen Tributario
Interno, establece que los ingresos gravables obtenidos por sociedades
constituidas en el Ecuador, as铆 como, por las sucursales de sociedades
extranjeras domiciliadas en el pa铆s y los establecimientos permanentes de
sociedades extranjeras no domiciliadas, aplicar谩n la tarifa del 22% sobre su
base imponible. No obstante, la tarifa impositiva ser谩 del 25% cuando la
sociedad tenga accionistas, socios, part铆cipes, constituyentes, beneficiarios o
similares, residentes o establecidos en para铆sos fiscales o reg铆menes de menor
imposici贸n, con una participaci贸n directa o indirecta, individual o conjunta,
igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la
naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participaci贸n de para铆sos
fiscales o reg铆menes de menor imposici贸n sea inferior al 50%, la tarifa de 25%
aplicar谩 sobre la proporci贸n de la base imponible que corresponda a dicha
participaci贸n.

Con base en las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias antes se帽aladas y con la finalidad
de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el Servicio de
Rentas Internas recuerda a las Instituciones del Sistema Financiero Nacional
que, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 130 y 131 del
Reglamento para la aplicaci贸n de la Ley de R茅gimen Tributario Interno, tienen
la obligaci贸n de efectuar la retenci贸n en la fuente de impuesto a la renta
sobre los valores que se env铆en al exterior, incluso en los casos en que act煤en
como intermediarios, entre estos los pagos de primas recaudadas y enviadas a
las compa帽铆as de seguro domiciliadas en el extranjero.

Comun铆quese y publ铆quese. Quito D. M., a 06 de
abril de 2016.

Dict贸 y firm贸 la Circular que antecede, el
Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas
Internas, en Quito D. M., a 06 de abril de 2016.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General,
Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGECCGC16-00000007

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta
que

realicen operaciones de regal铆as, servicios
t茅cnicos,

administrativos y de consultor铆a con partes

relacionadas

El art铆culo 226 de la Constituci贸n de la
Rep煤blica del Ecuador se帽ala que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores p煤blicos y las personas que act煤en en
virtud de una potestad estatal ejercer谩n
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constituci贸n y la ley.4 ? Jueves 14 de abril de 2016

El art铆culo 300 de la Constituci贸n de la
Rep煤blica del Ecuador establece que el r茅gimen tributario se regir谩 por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria.

De acuerdo a lo establecido en el art铆culo 7
del C贸digo Tributario, en concordancia con el art铆culo 8 de la Ley de Creaci贸n
del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio
de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de
car谩cter general y obligatorio necesarias para la aplicaci贸n de las normas
legales y reglamentarias.

El primer inciso del numeral 16 del art铆culo
28 del Reglamento para la aplicaci贸n de la Ley de R茅gimen Tributario Interno
establece que la sumatoria de las regal铆as, servicios t茅cnicos,
administrativos, de consultar铆a y similares, pagados por sociedades residentes
o por establecimientos permanentes en Ecuador a sus partes relacionadas, no
podr谩n ser superiores al 20% de la base imponible del impuesto a la renta m谩s
el valor de dichos gastos, siempre y cuando dichos gastos correspondan a la
actividad generadora realizada en el pa铆s. En caso de que no se determine base
imponible de impuesto a la renta, no ser谩n deducibles dichos gastos. Para el
caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio,
茅ste porcentaje corresponder谩 al 10% del total de los activos, sin perjuicio de
la retenci贸n en la fuente correspondiente.

El pen煤ltimo inciso del numero I del art铆culo
30 ib铆dem dispone que para la aplicaci贸n de lo se帽alado en el propio inciso se
entender谩 como gastos indirectos a aquellos incurridos directamente por alg煤n
otro miembro del grupo internacional y asignados al contribuyente de
conformidad con las regulaciones que establezca el Servicio de Rentas Internas.

Con base en la normativa constitucional, legal
y reglamentaria anteriormente se帽alada, el Servicio de Rentas Internas recuerda
a los contribuyentes que realicen operaciones de regal铆as, servicios t茅cnicos,
administrativos y de consultor铆a con partes relacionadas lo siguiente:

En la definici贸n de servicios t茅cnicos,
administrativos o de consultor铆a establecida en el art铆culo 5 de la Resoluci贸n
No. NAC-DGERCGC15-00000571, publicada en el Registro Oficial 567 del 18 de agosto
de 2015, la frase ?aplicaci贸n principal de un conocimiento, experiencia o
habilidad de naturaleza especializada? se refiere 煤nicamente a servicios que
generen un resultado de car谩cter intelectual e intangible.

Por tal motivo, est谩n excluidas de esta definici贸n
las siguientes actividades: la ejecuci贸n operativa de planes de promoci贸n y/o
publicidad, mas no el dise帽o de dichos planes; la conservaci贸n, transformaci贸n,
entrega o empaque de bienes; la ejecuci贸n de labores agropecuarias tales como
la siembra, el regad铆o o la fumigaci贸n de plantaciones y la ejecuci贸n de
contratos de

construcci贸n. No obstante, las actividades
realizadas para la administraci贸n, planificaci贸n, direcci贸n, supervisi贸n,
evaluaci贸n, control, documentaci贸n, capacitaci贸n o mejoramiento de este u otro
tipo de actividades, en tanto cumplan con las definiciones establecidas,
incluyendo aquellas de ?aplicaci贸n principal?, est谩n sometidas al l铆mite de
deducibilidad fijado para este tipo de operaciones cuando se realizan entre
partes relacionadas.

Adicionalmente el t茅rmino ?similares?, que
consta en el numeral 16 del art铆culo 28 del Reglamento para la aplicaci贸n de la
Ley de R茅gimen Tributario Interno, es aplicable solamente a aquellas
situaciones que est茅n comprendidas en las definiciones existentes respecto a
regal铆as, servicios t茅cnicos, administrativos o de consultor铆a.

Por otro lado, la deducibilidad de los gastos
indirectos asignados localmente por partes relacionadas no est谩 sujeta a los
l铆mites fijados respecto a los gastos indirectos ni a los l铆mites a los
servicios t茅cnicos, administrativos, de consultor铆a y regal铆as.

Finalmente, se recuerda a los sujetos pasivos
que conforme el numeral 16 del art铆culo 28 del Reglamento para la aplicaci贸n de
la Ley de R茅gimen Tributario Interno, las operaciones de regal铆as, servicios
t茅cnicos, administrativos o de consultor铆a con partes relacionadas locales no
estar谩n sometidas a los l铆mites de deducibilidad dispuestos en el referido
numeral, siempre que les corresponda respecto de las transacciones entre s铆 la
misma tarifa impositiva.

Comun铆quese y publ铆quese.

Dado en Quito D. M., a 7 de abril de 2016.

Dict贸 y firm贸 la circular que antecede, el
Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas
Internas, en Quito D. M., a 7 de abril de 2016.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General,
Servicio de Rentas Internas.

No.
NAC-DGERCGC16-00000152

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el numeral 2 del art铆culo 16 de la
Constituci贸n de la Rep煤blica del Ecuador prev茅 que todas las personas, en forma
individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnolog铆as de
informaci贸n y comunicaci贸n;

Que el art铆culo 83 de la Constituci贸n de la
Rep煤blica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los
habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constituci贸n, la ley y las
decisiones leg铆timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el art铆culo 226 de la Constituci贸n de la
Rep煤blica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores p煤blicos y las personas que act煤en en
virtud de una potestad estatal ejercer谩n solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constituci贸n y la ley;

Que el art铆culo 227 de la Constituci贸n de la
Rep煤blica del Ecuador establece que La administraci贸n p煤blica constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarqu铆a, desconcentraci贸n, descentralizaci贸n,
coordinaci贸n, participaci贸n, planificaci贸n, transparencia y evaluaci贸n;

Que el art铆culo 300 de la Constituci贸n de la
Rep煤blica del Ecuador se帽ala que el r茅gimen tributario se regir谩 por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizar谩n los impuestos directos y progresivos;

Que el numeral 3 del art铆culo 387 de la
Constituci贸n de la Rep煤blica del Ecuador establece que ser谩 responsabilidad del
Estado asegurar la difusi贸n y acceso a los conocimientos tecnol贸gicos;

Que el art铆culo 1 de la Ley de Creaci贸n del
Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una
entidad t茅cnica y aut贸noma, con personer铆a jur铆dica, de derecho p煤blico,
patrimonio y fondos propios, jurisdicci贸n nacional y sede principal en la ciudad
de Quito. Su gesti贸n estar谩 sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del
C贸digo Tributario, de la Ley de R茅gimen Tributario Interno y de las dem谩s leyes
y reglamentos que fueren aplicables y su autonom铆a concierne a los 贸rdenes
administrativo, financiero y operativo;

Que el numeral 19 del art铆culo 7 de la Ley de
Creaci贸n del Servicio de Rentas Internas establece que es funci贸n del Director
General velar por la 谩gil atenci贸n a los contribuyentes;

Que de acuerdo a lo se帽alado en el art铆culo 7
del C贸digo Tributario, en concordancia con el art铆culo 8 de la Ley de Creaci贸n
del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director o Directora General
del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o
disposiciones de car谩cter general y obligatorio necesarias para la aplicaci贸n
de las normas legales y reglamentarias;

Que el art铆culo 73 del C贸digo Tributario
establece que la actuaci贸n de la Administraci贸n Tributaria se desarrollar谩 con
arreglo a los principios de simplificaci贸n, celeridad y eficacia;

El art铆culo 96 literal c) del C贸digo
Tributario se帽ala que son deberes formales de los contribuyentes o
responsables, entre otros, llevar los libros y registros contables relacionados
con la correspondiente actividad econ贸mica, en idioma castellano; anotar, en
moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros
y registros, mientras la obligaci贸n tributaria no est茅 prescrita;

Que el art铆culo 98 del C贸digo Tributario
dispone que siempre que la autoridad competente de la respectiva administraci贸n
tributaria lo ordene, cualquier persona natural, por s铆 o como representante de
una persona jur铆dica, o de ente econ贸mico sin personalidad jur铆dica, estar谩
obligada a comparecer como testigo, a proporcionar informes o exhibir
documentos que existieran en su poder, para la determinaci贸n de la obligaci贸n
tributaria de otro sujeto;

Que el art铆culo 55 del C贸digo Tributario
dispone que la obligaci贸n y la acci贸n de cobro de los cr茅ditos tributarios y
sus intereses, as铆 como de multas por incumplimiento de los deberes formales,
prescribir谩 en el plazo de cinco a帽os, contados desde la fecha en que fueron
exigibles; y, en siete a帽os, desde aquella en que debi贸 presentarse la
correspondiente declaraci贸n, si 茅sta resultare incompleta o si no se la hubiere
presentado. Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripci贸n operar谩
respecto de cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento. En el caso
de que la administraci贸n tributaria haya procedido a determinar la obligaci贸n
que deba ser satisfecha, prescribir谩 la acci贸n de cobro de esta, en los mismos
plazos contados a partir de la fecha en que el acto de determinaci贸n se
convierta en firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resoluci贸n
administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o
impugnaci贸n planteada en contra del acto determinativo antes mencionado;

Que el art铆culo 99 ib铆dem establece que las
declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros,
relacionadas con las obligaciones tributarias, ser谩n utilizadas para los fines
propios de la administraci贸n tributaria;

Que el art铆culo 103 del mismo C贸digo dispone
que son deberes sustanciales de la administraci贸n tributaria, entre otros,
ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones de ese c贸digo y a las
normas tributarias aplicables; recibir toda petici贸n o reclamo, inclusive el de
pago indebido, que presenten los contribuyentes, responsables o terceros que
tengan inter茅s en la aplicaci贸n de la ley tributaria y tramitarlo de acuerdo a
la ley y a los reglamentos;

Que el art铆culo 2 de la Ley de Creaci贸n del
Servicio de Rentas Internas establece que esta instituci贸n tendr谩 la atribuci贸n
de solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de
documentaci贸n o informaci贸n vinculada con la determinaci贸n de sus obligaciones
tributarias o de terceros, as铆 como para la verificaci贸n de actos de
determinaci贸n tributaria, conforme con la Ley;

Que el art铆culo 2 de la Ley de Comercio Electr贸nico,
Firmas Electr贸nicas y Mensajes de Datos, respecto al reconocimiento jur铆dico de
los mensajes de datos, prescribe que tendr谩n igual valor jur铆dico que los
documentos escritos. Su eficacia, valoraci贸n y efectos, se someter谩n al
cumplimiento de lo establecido en dicha ley y su reglamento;6 ? Jueves 14 de
abril de 2016

Que el art铆culo 202 del C贸digo Org谩nico
General de Procesos, que entrar谩 en vigencia a partir de mayo del 2016,
establece que los documentos producidos electr贸nicamente con sus respectivos anexos, ser谩n considerados
originales para todos los efectos legales. Las reproducciones digitalizadas o
escaneadas de documentos p煤blicos o privados que se agreguen al expediente
electr贸nico tienen la misma fuerza probatoria del original. Los documentos
originales escaneados, ser谩n conservados por la o el titular y presentados en
la audiencia de juicio o cuando la o el juzgador lo solicite;

Que el art铆culo 41 del Reglamento de
Comprobantes de Venta, Retenci贸n y Documentos Complementarios, establece que
estos deber谩n conservarse durante el plazo m铆nimo de 7 a帽os, de acuerdo a lo
establecido en el C贸digo Tributario respecto de los plazos de prescripci贸n. Los
sujetos pasivos que fueren autorizados a emitir e imprimir sus comprobantes de
venta, documentos complementarios o comprobantes de retenci贸n, por medios
electr贸nicos, deber谩n mantener obligatoriamente el archivo magn茅tico de todos
esos documentos en la forma que determine el Servicio de Rentas Internas. Dicha
informaci贸n estar谩 disponible ante cualquier requerimiento de la Administraci贸n
Tributaria;

Que la Resoluci贸n No. NAC-DGERCGC14-00001068,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 401, de 20 de diciembre de
2014, establece los plazos de conservaci贸n de la documentaci贸n archivada en el
Servicio de Rentas Internas;

Que el principio constitucional de eficiencia
implica una racionalizaci贸n a favor de la incorporaci贸n tecnol贸gica,
simplificaci贸n en pro de la sencillez, eficacia y econom铆a de tr谩mites y,
modernizaci贸n para fortalecer los nuevos cometidos estatales, fortaleciendo la
simplicidad administrativa;

Que es deber de la Administraci贸n Tributaria,
a trav茅s del Director General del Servicio de Rentas Internas, expedir las
normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer las especificaciones para la
entrega de

informaci贸n a trav茅s de medios magn茅ticos al
Servicio

de Rentas Internas

Art铆culo 1. Objeto.- Establecer las
especificaciones para la entrega de informaci贸n a trav茅s de medios magn茅ticos
al Servicio de Rentas Internas.

Art铆culo 2. Recepci贸n de la informaci贸n.- El
Servicio de Rentas Internas recibir谩 la informaci贸n solicitada por la
Administraci贸n Tributaria, o aquella informaci贸n que sustente un tr谩mite,
relacionada con procesos de incautaciones, reclamos, recursos de revisi贸n,
auditor铆a tributar铆a, controles de diferencias, controles de inconsistencias,
requerimientos de informaci贸n, devoluciones de impuestos, consultas
vinculantes, peticiones y gestiones sancionatorias, y otros que la
Administraci贸n Tributaria considere, a trav茅s de documentaci贸n f铆sica o
digital.

La entrega de la documentaci贸n f铆sica o digital
se la realizar谩 a trav茅s de la Secretar铆a General, Secretar铆as Zonales o las
unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas que realicen estas
funciones.

Art铆culo 3. Tipo de documentos digitales.- El
formato en el que se entregue la informaci贸n deber谩 estar acorde al solicitado
por la unidad administrativa respectiva dependiendo del tipo de tr谩mite del que
se trate, el cual podr谩 ser: PDF, Excel, u Open Office Calc.

Los nombres de los documentos digitales
deber谩n tener la siguiente estructura: N煤mero RUC_Nombre tipo
documento_A帽o_Mes.

Art铆culo 4. Medios para ingresar la
informaci贸n digital.- El contribuyente deber谩 entregar la informaci贸n digital
en CD/DVD no regrabables; en el caso de que la capacidad de los medios
magn茅ticos mencionados no sea suficiente, podr谩 ser ingresada en memorias
extra铆bles, discos externos u otros medios que el Servicio de Rentas Internas
establezca.

Art铆culo 5. Carta de certificaci贸n.- Los
documentos digitales ser谩n ingresados conjuntamente con la ?Carta de certificaci贸n
y responsabilidad de la informaci贸n para el ingreso de documentaci贸n digital?,
cuyo formato se encontrar谩 en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).
Dicha carta deber谩 estar suscrita por el sujeto pasivo, su representante legal
o apoderado.

Art铆culo 6. Responsabilidad de la informaci贸n
digital.- Quien suscribe la ?Carta de certificaci贸n y responsabilidad de la
informaci贸n para el ingreso de documentaci贸n digital? es responsable por la
informaci贸n que ingresa al Servicio de Rentas Internas a trav茅s de un medio
magn茅tico. Sin perjuicio de lo anterior, el sujeto pasivo deber谩 cumplir con
sus deberes de conservaci贸n de la informaci贸n seg煤n los plazos establecidos
legalmente.

Por su parte, la Administraci贸n Tributaria ser谩
responsable de la custodia de la informaci贸n recibida por parte del sujeto
pasivo, en los plazos establecidos a trav茅s de la resoluci贸n que para el efecto
emita el Servicio de Rentas Internas y dem谩s normativa aplicable.

Art铆culo 7. C贸digo 煤nico por cada documento
digital.- Previo a la entrega de informaci贸n el sujeto pasivo, su representante
legal o apoderado deber谩 generar un c贸digo de identificaci贸n para cada
documento digital a trav茅s de un aplicativo tecnol贸gico. El Servicio de Rentas
Internas en su portal web (www.sri.gob.ec) pondr谩 a disposici贸n de los sujetos pasivos los
tutoriales y material informativo sobre los conceptos, especificaciones y forma
de generar el c贸digo 煤nico.

Art铆culo 8. Validaci贸n de la informaci贸n
digital.- El Servicio de Rentas Internas revisar谩 los medios magn茅ticos y
validar谩 los documentos digitales de acuerdo a lo detallado a continuaci贸n:

Previo a la recepci贸n de la informaci贸n
digital, la Secretar铆a General, la Secretar铆a Zonal o la unidad administrativa
del Servicio de Rentas Internas que realice estas funciones, verificar谩 la
existencia de c贸digos maliciosos, virus o cualquier amenaza inform谩tica; de
existir alguno de estos, la informaci贸n y el medio magn茅tico no podr谩n ser ingresados.

As铆 tambi茅n, la Secretar铆a General, la
Secretar铆a Zonal o la unidad administrativa del Servicio de Rentas Internas que
realice estas funciones comprobar谩n que la cantidad de archivos y las
caracter铆sticas descritas en la ?Carta de Certificaci贸n y responsabilidad de la
informaci贸n para el ingreso de documentaci贸n digital? sean los mismos que los
contenidos en el medio magn茅tico a recibir. De no coincidir la cantidad de
archivos y las caracter铆sticas, se podr谩 ingresar el medio magn茅tico bajo responsabilidad
del sujeto pasivo, en cuyo caso se har谩 constar el particular.

Una vez receptada la informaci贸n, la unidad
requirente, encargada de analizar la informaci贸n, verificar谩 que la
documentaci贸n ingresada se encuentre completa y que cumpla con los requisitos
necesarios para su tramitaci贸n.

Si en la verificaci贸n de la informaci贸n
entregada se encuentran archivos en blanco o ilegibles, se considerar谩 como
presentaci贸n parcial o no presentaci贸n de lo requerido, seg煤n sea el caso, y se
ejecutar谩n las sanciones correspondientes.

El Servicio de Rentas Internas podr谩
solicitar, cuando as铆 lo requiera, documentos f铆sicos para corroborar la
informaci贸n ingresada o documentaci贸n digital adicional, dentro de sus
facultades legalmente establecidas.

Art铆culo 9. Ingreso de documentaci贸n f铆sica.- El
Servicio de Rentas Internas recibir谩 documentaci贸n f铆sica, conforme a las
especificaciones de cada proceso, a trav茅s de las ventanillas de la Secretar铆a
General, la Secretar铆a Zonal o la unidad administrativa del Servicio de Rentas
Internas que realice estas funciones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas
informar谩 en su portal web (www.sri.gob.ec) la fecha en que
cada uno de sus procesos ser谩 incluido en el nuevo esquema de recepci贸n de
informaci贸n digital conforme lo establecido en esta resoluci贸n.

SEGUNDA.- Esta resoluci贸n regir谩 para todos
los procesos en los que se requiera presentaci贸n de informaci贸n, sin perjuicio
de las regulaciones espec铆ficas establecidas para cada caso.

DISPOSICI脫N TRANSITORIA 脷NICA.- Hasta que el
Servicio de Rentas Internas informe la fecha en que cada uno de los procesos
sea incluido en el nuevo esquema de recepci贸n de informaci贸n digital conforme
lo establecido en esta resoluci贸n, la entrega de esta informaci贸n se regir谩 por
las regulaciones vigentes seg煤n corresponda.

DISPOSICI脫N FINAL 脷NICA.- Esta resoluci贸n
entrar谩 en vigencia a partir del siguiente d铆a al de su publicaci贸n en el
Registro Oficial.

Comun铆quese y publ铆quese.

Dado en Quito D. M., a 05 de abril de 2016.

Dict贸 y firm贸 la resoluci贸n que antecede, el
Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas
Internas, en Quito D. M., a 05 de abril de 2016.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General,
Servicio de Rentas Internas.

No.
NAC-DGERCGC16-00000154

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el art铆culo 83 de la Constituci贸n de la
Rep煤blica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los
habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constituci贸n, la ley y las
decisiones legitimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que conforme el art铆culo 226 de la
Constituci贸n de la Rep煤blica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores p煤blicos y las personas
que act煤en en virtud de una potestad estatal ejercer谩n solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constituci贸n y la ley;

Que el art铆culo 300 de la Constituci贸n de la
Rep煤blica del Ecuador se帽ala que el r茅gimen tributario se regir谩 por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizar谩n los impuestos directos y progresivos;

Que el art铆culo 1 de la Ley de Creaci贸n del
Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI) como una
entidad t茅cnica y aut贸noma, con personer铆a jur铆dica, de derecho p煤blico,
patrimonio y fondos propios, jurisdicci贸n nacional y sede principal en la
ciudad de Quito;

Que de acuerdo a lo establecido en el art铆culo
8 de la misma ley, en concordancia con el art铆culo 7 del C贸digo Tributario, la
Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir谩 las
resoluciones, circulares o disposiciones de car谩cter general y obligatorio
necesarias para la aplicaci贸n de las normas legales y reglamentarias;8 ? Jueves
14 de abril de 2016

Que el articulo innumerado posterior al
art铆culo 4.3 de la Ley de R茅gimen Tributario Interno, referente a partes
relacionadas, faculta al Servicio de Rentas Internas para se帽alar las jurisdicciones de menor imposici贸n y para铆sos
fiscales;

Que el articulo innumerado posterior al
art铆culo 4 del Reglamento para la aplicaci贸n de la Ley de R茅gimen Tributario
Interno se帽ala que a efectos de establecer, modificar o excluir de la lista de
pa铆ses, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados, considerados
para铆sos fiscales, la Administraci贸n Tributaria considerar谩 sus an谩lisis
t茅cnicos respectivos. En caso de haberlas, tambi茅n considerar谩 las
recomendaciones del Comit茅 de Pol铆tica Tributaria;

Que se encuentra vigente el Convenio entre el
Gobierno de la Rep煤blica del Ecuador y el Gobierno de la Rep煤blica Italiana
para Evitar la Doble Imposici贸n en materia de Impuesto sobre la Renta y sobre
el Patrimonio y para Prevenir la Evasi贸n Fiscal dentro del cual se contempla un
art铆culo que contempla la posibilidad de realizar intercambio de informaci贸n
fiscal tributaria;

Que la Administraci贸n Tributaria ha aplicado
criterios t茅cnicos y objetivos para designar como jurisdicciones de menor
imposici贸n y para铆sos fiscales a los pa铆ses, dominios, jurisdicciones,
territorios o Estados asociados detallados en la Resoluci贸n No. NAC-
DGERCGC15-00000052, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
430 del 3 de febrero de 2015 y,

Que el Servicio de Rentas Internas luego de
haber efectuado un an谩lisis ha concluido que se cumplen las condiciones
se帽aladas en el literal a) del art铆culo 3 de la Resoluci贸n antes mencionada, lo
cual permite excluir a Trieste (Italia) de la lista de para铆sos fiscales
contenida en la mencionada resoluci贸n;

En uso de las atribuciones que le otorga la
ley,

Resuelve:

Reformar la Resoluci贸n No. NAC-

DGERCGC15-00000052, mediante la cual se

expidieron las normas que establezcan para铆sos

fiscales, reg铆menes fiscales preferentes y
reg铆menes o

jurisdicciones de menor imposici贸n

Art铆culo 脷nico.- Elim铆nese del art铆culo 2 el
siguiente numeral: ?84. TRIESTE (Italia)? y reenum茅rese los siguientes.

DISPOSICI脫N FINAL.- La presente resoluci贸n
entrar谩 en vigencia al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Registro Oficial.

Comun铆quese y Publ铆quese.-

Dict贸 y firm贸 la Resoluci贸n que antecede, el
Economista Leonardo Orlando Arteaga., Director General del Servicio de Rentas
Internas, en la ciudad Quito, D.M., a de abril de 2016.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General,
Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC16-00000155

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el art铆culo 226 de la Constituci贸n de la
Rep煤blica del Ecuador, indica que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores p煤blicos y las personas que act煤en en
virtud de una potestad estatal ejercer谩n solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constituci贸n y la ley;

Que el art铆culo 300 de la misma Constituci贸n
se帽ala que el r茅gimen tributario se regir谩 por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizar谩n los impuestos
directos y progresivos. La pol铆tica tributaria promover谩 la redistribuci贸n y
estimular谩 el empleo, la producci贸n de bienes y servicios, y conductas
ecol贸gicas, sociales y econ贸micas responsables;

Que de acuerdo a lo establecido en el art铆culo
7 del C贸digo Tributario, en concordancia con el art铆culo 8 de la Ley de
Creaci贸n del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del
Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o
disposiciones de car谩cter general y obligatorio necesarias para la aplicaci贸n
de las normas legales y reglamentarias;

Que el numeral 9 del art铆culo 2 de la Ley de
Creaci贸n del Servicio de Rentas Internas establece que esta Instituci贸n tiene
la facultad y atribuci贸n de solicitar a los contribuyentes, o a quien los
represente, cualquier tipo de documentaci贸n o informaci贸n vinculada con la
determinaci贸n de sus obligaciones tributarias o de terceros, as铆 como para la
verificaci贸n de actos de determinaci贸n tributaria, conforme con la ley;

Que el art铆culo 20 ib铆dem establece que las
entidades del sector p煤blico, sociedades, organizaciones privadas y personas
naturales, deber谩n entregar informaci贸n que requiera la Administraci贸n
Tributaria, con fines de determinaci贸n, recaudaci贸n y control tributario;

Que el art铆culo 73 del C贸digo Tributario
establece que la actuaci贸n de la Administraci贸n Tributaria se desarrollar谩 con
arreglo a los principios de simplificaci贸n, celeridad y eficacia;

Que el art铆culo 105 ib铆dem se帽ala que la
notificaci贸n es el acto por el cual se hace saber a una persona natural o
jur铆dica el contenido de un acto o resoluci贸n administrativa, o el
requerimiento de un funcionario competente de la administraci贸n en orden al
cumplimiento de deberes formales;

Que el numeral 7 del art铆culo 107 ib铆dem se帽ala
que las notificaciones se practicar谩n por correspondencia postal, efectuada
mediante correo p煤blico o privado, o por sistemas de comunicaci贸n,
facsimilares, electr贸nicos y similares, siempre que estos permitan confirmar
inequ铆vocamente la recepci贸n;

Que el art铆culo 2 de la Ley de Comercio
Electr贸nico, Firmas Electr贸nicas y Mensajes de Datos se帽ala que los mensajes de
datos tendr谩n igual valor jur铆dico que los documentos escritos. Su eficacia,
valoraci贸n y efectos se someter谩 al cumplimiento de lo establecido en la
mencionada Ley y su reglamento;

La Disposici贸n General Novena ib铆dem establece
que mensaje de datos es toda informaci贸n creada, generada, procesada, enviada,
recibida, comunicada o archivada por medios electr贸nicos, que puede ser
intercambiada por cualquier medio;

Que el art铆culo 1 de la Resoluci贸n No.
NAC-DGERCGC14-00806, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 351,
de 09 de octubre de 2014, se帽ala que para poder efectuar declaraciones de
impuestos a trav茅s del internet, as铆 como para acceder a la presentaci贸n de
anexos, generaci贸n de consultas, certificaciones, actualizaciones, registros,
entre otros servicios como el de notificaci贸n electr贸nica, que se ofrezca a
trav茅s de este medio a los contribuyentes, el sujeto pasivo previamente deber谩
firmar el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electr贸nicos aprobado para
el efecto, en el que aceptar谩 todas las condiciones relacionadas a la
utilizaci贸n de ?Claves de Usuario? y de la tecnolog铆a a utilizarse;

Que la Resoluci贸n No. NAC-DGERCGC09-00860,
publicada en el Registro Oficial No. 108, de 14 de enero de 2010, reformada por
las resoluciones Nos. NAC-DGERCGC11-00004, publicada en el Registro Oficial No.
368, de 21 de enero de 2011; NAC-DGERCGC11-00033, publicada en el Registro
Oficial No. 379, de 7 de febrero de 2011; NAC-DGERCGC12-00073, publicada en el
Registro Oficial No. 653, de 5 de marzo de 2012; NAC-DGERCGC13-00875, publicada
en el Segundo Suplemento Registro Oficial No. 149, de 23 de diciembre de 2013;
y, NAC-DGERCGC14-00435, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
278, de 30 de junio de 2014; que contiene las actuaciones administrativas del Servicio
de Rentas Internas que podr谩n ser notificadas a trav茅s de la internet, en el
portal institucional www.sri.gob.ec;

Que es deber de la Administraci贸n Tributaria
por medio del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las
normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer las normas para notificar
electr贸nicamente

las actuaciones del Servicio de Rentas
Internas

Art铆culo 1. 脕mbito de aplicaci贸n.- Se
establecen las normas para notificar electr贸nicamente las actuaciones del
Servicio de Rentas Internas a los sujetos pasivos por medio del portal web
institucional www.sri.gob.ec.

Art铆culo 2. Notificaci贸n electr贸nica.- Es el
acto por el cual se hace conocer a una persona natural o jur铆dica por medio de
un mensaje de datos, previo haberlo solicitado y consentido a trav茅s de la suscripci贸n del acuerdo de
responsabilidad y uso de medios electr贸nicos, el contenido de las actuaciones
del Servicio de Rentas Internas.

La notificaci贸n electr贸nica se entender谩
practicada cuando est茅 disponible en el buz贸n electr贸nico personal del sujeto
pasivo dentro del portal web del Servicio de Rentas Internas. La Administraci贸n
Tributaria verificar谩 por medio de sus herramientas inform谩ticas, el d铆a y hora
en que se produjo dicha recepci贸n y sentar谩 la constancia de notificaci贸n.

M谩s publicaciones

La importancia de la remisi贸n normativa en el derecho ecuatoriano radica en conocer la jerarqu铆a de la norma y la supletoriedad de esta, en conocer el bloque de constitucionalidad, que consiste en una t茅cnica jur铆dica mediante la cual el texto constitucional reenv铆a a otros textos que, por ende, terminan, haciendo parte del mismo cuerpo normativo.

Autor: Hern谩n Mu帽oz Antecedentes Nadie puede negar que nuestro sistema judicial siempre ha pretendido ser controlado por los pol铆ticos, pero exist铆an sistemas y formas de...

Revisa el cronograma detallado por horas del I Congreso Cuatrinacional de Derecho Civil en Quito. Ponencias magistrales el 3 y 4 de diciembre en la UDLA y UASB.

Las medidas de protecci贸n imponen al Estado, sus funcionarios y empleador o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio ni帽o, ni帽a o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

14 minutos de lectura

El concurso de infracciones se estructura para su estudio en concurso ideal y concurso real.

Art铆culos relacionados
隆Explora m谩s contenido que coincida con tus intereses con estas sugerencias!

Administraci贸n del Se帽or Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la Rep煤blica del Ecuador Viernes 30 de julio de 2021 (R. O.506, 30鈥搄ulio -2021) SUMARIO: P谩gs....

Administraci贸n del Se帽or Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la Rep煤blica del Ecuador Jueves 29 de julio de 2021 (R. O.505, 29鈥搄ulio -2021) SUMARIO: P谩gs....

Administraci贸n del Se帽or Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la Rep煤blica del Ecuador Jueves 29 de julio de 2021 (R. O.505, 29鈥搄ulio -2021) SUMARIO: P谩gs....

Administraci贸n del Se帽or Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la Rep煤blica del Ecuador Martes 27 de julio de 2021 (R. O.504, 28鈥搄ulio -2021) SUMARIO: P谩gs....

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.